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Document 52020DC0262

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Manera de avanzar en la alineación del acervo del antiguo tercer pilar con las normas en materia de protección de datos

COM/2020/262 final

Bruselas, 24.6.2020

COM(2020) 262 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Manera de avanzar en la alineación del acervo del antiguo tercer pilar con las normas en materia de protección de datos


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO

Manera de avanzar en la alineación del acervo del antiguo tercer pilar con las normas en materia de protección de datos

I.Introducción

La presente Comunicación tiene por objeto la revisión que la Comisión debe llevar a cabo con arreglo al artículo 62, apartado 6, de la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal 1 (Directiva 2016/680; en lo sucesivo, la «DAP»).

La DAP entró en vigor el 6 de mayo de 2016 y los Estados miembros, de conformidad con su artículo 63, apartado 1, tenían de plazo hasta el 6 de mayo de 2018 para transponerla en su Derecho interno. Derogó y sustituyó la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. La DAP se aplica al tratamiento nacional y transfronterizo de datos personales por las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública (en lo sucesivo, el «ámbito penal») (artículo 1, apartado 1). Se trata del primer instrumento que adopta un enfoque global en el ámbito penal, en contraposición con los anteriores enfoques ad hoc, por los que cada instrumento penal se regía por sus propias normas de protección de datos. La DAP se basa en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y es el acto mediante el cual el legislador de la Unión aplica el derecho fundamental a la protección de los datos personales del artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales 2 en el contexto del tratamiento de datos personales por parte de las autoridades policiales.

La DAP, con arreglo a su artículo 60, contiene una cláusula de anterioridad en virtud de la cual no afecta a las disposiciones específicas en materia de protección de datos personales de determinados actos jurídicos de la Unión. Se trata de las disposiciones específicas relativas a la protección de datos personales de los actos jurídicos de la Unión que entraron en vigor el 6 de mayo de 2016 o antes, en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial. La DAP ya se aplica a las restantes disposiciones de dichos actos.

El artículo 62, apartado 6, de la DAP exige que los servicios de la Comisión revisen, a más tardar el 6 de mayo de 2019, otros actos jurídicos adoptados por la Unión que regulen el tratamiento de datos por parte de las autoridades competentes a efectos penales, incluidos los actos anteriores no afectados a que se refiere el artículo 60, con el objeto de evaluar la necesidad de alinearlos con la DAP y presentar, en su caso, las propuestas necesarias para modificar dichos actos a fin de garantizar un enfoque coherente de la protección de los datos personales en el ámbito de aplicación de la DAP. La aproximación dispuesta por el artículo 62, apartado 6, de la DAP debe tener por objeto modificar los actos pertinentes de manera que las normas aplicables en materia de protección de datos personales establecidas en dichos actos de la Unión (y, en su caso, en las normas nacionales de aplicación) se alineen con las normas establecidas en la DAP (y en las medidas nacionales de transposición de esta Directiva). La presente Comunicación enumera los actos que, de acuerdo con la revisión, deben alinearse, y establece un calendario para alcanzar este objetivo. Esta conclusión se entiende sin perjuicio de las decisiones de la Comisión en lo que se refiere a las modificaciones específicas de cada acto objeto de la presente revisión que esta pueda proponer, en particular cuando puedan preverse cambios significativos o la sustitución de un instrumento.

II.Resultado de la revisión

Al llevar a cabo la revisión, la Comisión tuvo en cuenta el estudio realizado en el marco del proyecto piloto del Parlamento Europeo titulado «Revisión de los derechos fundamentales de los instrumentos y programas de recopilación de datos de la UE» 3 . El estudio incluía un inventario de los actos de la Unión cubiertos por el artículo 62, apartado 6, de la DAP, con indicación de las disposiciones que podrían requerir una alineación en materia de protección de datos.

Sobre la base de este estudio, la Comisión determinó la revisión de 26 actos jurídicos de la Unión. De estos 26 actos, la Comisión ha concluido que 16 no necesitan modificación, mientras que 10 de ellos no se ajustan plenamente a la DAP, por lo que deben modificarse.

Los actos jurídicos que regulan el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes, adoptados o modificados después de la entrada en vigor de la DAP, no están sujetos a esta revisión, ya que estos actos ya tienen en cuenta los requisitos de la DAP.

III.Actos que no requieren armonización

Los 16 actos jurídicos que no precisan alineación se dividen en cinco categorías, tal como se exponen en la presente Comunicación.

1)Actos que no contienen normas específicas en materia de protección de datos

Los actos que no contienen normas específicas en materia de protección de datos no han sido declarados «no afectados» por la cláusula de anterioridad en virtud del artículo 60 de la DAP. Esto significa que las disposiciones de la legislación nacional por las que se transpone la DAP se aplican al tratamiento de datos personales con arreglo a dichos actos, y no requieren una mayor alineación. Estos actos son los siete siguientes:

I.Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros 4 ;

II.Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas 5 ;

III.Posición Común 2005/69/JAI del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativa al intercambio de determinados datos con Interpol 6 ;

IV.Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias 7 ;

V.Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso 8 ;

VI.Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas 9 ;

VII.Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea 10 .

2)Actos que contienen una referencia a la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y que no contienen normas específicas en materia de protección de datos

La DAP derogó la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal 11 . La DAP derogó la Decisión Marco con efectos a partir del 6 de mayo de 2018, disponiendo en su artículo 59 que las referencias a la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo se entenderán hechas a la DAP. Se garantiza de este modo la aplicabilidad de la DAP al tratamiento de datos en virtud de estos actos jurídicos. Estos actos no contienen normas específicas de protección de datos, más allá de la referencia a la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y la revisión ha puesto de manifiesto que no son necesarias más modificaciones relativas a la protección de datos. Se trata de los tres actos siguientes:

I.Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional 12 ;

II.Decisión marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales 13 ;

III.Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección 14 .

3)Propuestas legislativas sujetas a negociaciones interinstitucionales

Los dos actos jurídicos siguientes están actualmente sujetos a revisión legislativa. El proceso legislativo en curso iniciado por la Comisión ya ha tenido en cuenta las exigencias de la DAP:

I.La Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves 15 regula el acceso a los datos personales en el VIS con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves. En 2018, la Comisión adoptó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 767/2008, el Reglamento (CE) n.º 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JHA del Consejo 16 . La presente propuesta adapta la disposición relativa al acceso de los cuerpos de seguridad a la evolución legislativa reciente y propone derogar la Decisión del Consejo.

II.Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida 17 . En 2016, la Comisión propuso derogar el Reglamento en virtud de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.º 604/2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida y de la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación ilegal, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley (refundición) 18 .

4)Acuerdos internacionales solamente entre Estados miembros o Estados Schengen

Existen varios acuerdos internacionales que entran en el ámbito de la revisión en virtud del artículo 62, apartado 6, de la DAP y que vinculan exclusivamente a Estados miembros o a Estados Schengen que están obligados a transponer la DAP en su ordenamiento jurídico nacional. Por lo tanto, el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes de estos Estados a efectos penales en virtud de dichos acuerdos está sujeto a la legislación nacional de transposición de la DAP. Son tres acuerdos:

I.Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (Convenio Nápoles II) 19 ;

II.Acto del Consejo, de 29 de mayo de 2000, por el que se celebra, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea 20 ;

III.Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y su Protocolo de 2001. 21

5)Tratado de Asistencia Judicial entre la UE y EE.UU.

Firmado en 2003, el Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América 22 («AAJ UE-EE.UU.») entró en vigor el 1 de febrero de 2010. Además de las salvaguardias incluidas en este Acuerdo, el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de datos personales relativa a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales 23 (Acuerdo marco UE-EE.UU.), en vigor desde febrero de 2017, lo complementa con las garantías adecuadas para la protección de datos personales, por lo que no es necesaria una alineación del AAJ UE-EE.UU. con la legislación de la UE.

IV.Actos que deben armonizarse con la DAP

La revisión determinó diez actos jurídicos para los que la Comisión considera apropiada una intervención legislativa, bien porque incluyen disposiciones específicas para la protección de datos personales que, de conformidad con el artículo 60 de la DAP, no se vean afectadas por esta última (cláusula de anterioridad), bien porque no están cubiertos por la cláusula de anterioridad, pero no están en consonancia plena con la DAP, tal como se detalla más adelante.

1)Decisión Marco del Consejo sobre equipos conjuntos de investigación

La Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación 24 especifica las condiciones para la creación de estos equipos. Incluye una disposición específica relativa al tratamiento de la información que pueda contener datos personales, obtenida por un miembro de un equipo conjunto de investigación o un miembro destinado al mismo, que puedan utilizarse para otros fines, siempre y cuando hayan convenido en ello los Estados miembros que crearon el equipo [artículo 1, apartado 10, letra d)]. Esta disposición debe adaptarse a la DAP.

Alineación con la DAP

La Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo debe alinearse con la DAP en el aspecto siguiente:

·Especificar que los datos personales obtenidos en virtud de la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo podrán ser tratados para fines distintos de aquellos para los que estos datos se hayan recogido en la medida establecida en la legislación nacional y convenida entre los Estados miembros que hayan creado el equipo, en consonancia con las condiciones establecidas en los artículos 4, apartado 2, y 9, apartado 1, de la DAP.

Manera de avanzar

La Comisión propondrá una modificación específica de la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo en el último trimestre de 2020.

2)Decisión del Consejo sobre el intercambio de información y cooperación en materia de delitos de terrorismo

La Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo 25 , fue adoptada antes de la entrada en vigor de la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y contiene disposiciones que no están cubiertas por la cláusula de anterioridad en virtud del artículo 60 de la DAP. La Decisión 2005/671/JAI del Consejo fue modificada recientemente por la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo.

Alineación con DAP

La Decisión 2005/671/JAI del Consejo debe alinearse con la DAP en los aspectos siguientes:

·Especificar que el tratamiento de datos personales en virtud de la Decisión 2005/671/JAI del Consejo solo podrá tener lugar para la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos de terrorismo, de conformidad con el principio de limitación de la finalidad.

·Las categorías de datos personales que pueden intercambiarse deben definirse de manera más precisa en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, en cumplimiento de los requisitos del artículo 8, apartado 2, de la DAP, teniendo debidamente en cuenta las necesidades operativas de las autoridades de que se trate.

Manera de avanzar

La Comisión propondrá modificaciones específicas de la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en el primer semestre de 2021.

Además, la Comisión tiene intención de presentar, a más tardar el 8 de septiembre de 2021, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe el valor añadido de la Directiva (UE) 2017/541 con respecto a la lucha contra el terrorismo y su impacto en los derechos y libertades fundamentales, incluido el derecho a la protección de datos (artículo 29, apartado 2, de la Directiva 2017/541).

3)Decisión Marco sobre el intercambio de información entre los servicios de seguridad

La Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, Framework de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea 26 , establece un conjunto de normas generales para el intercambio de información e inteligencia existente entre los servicios de seguridad de los Estados miembros a efectos de realizar investigaciones penales u operaciones de inteligencia criminal. Exige que, en principio, los procedimientos de intercambio de datos transfronterizos no sean más estrictos que los que se aplican a los intercambios a nivel nacional.

Alineación con la DAP

La Decisión Marco del Consejo debe alinearse con la DAP en los aspectos siguientes:

·Especificar los tipos de datos personales que pueden intercambiarse con arreglo a la Decisión Marco, preservando su eficacia y su naturaleza como herramienta horizontal.

·Aclarar las salvaguardias, en particular, el requisito de una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de cada intercambio de información.

·Actualizar las referencias al marco de protección horizontal de datos e incluir una referencia a la aplicabilidad de la DAP.

Manera de avanzar

La Comisión evaluará este instrumento en el contexto de debates más amplios y de la realización en 2020 de un estudio de viabilidad de la posible codificación futura de la cooperación policial en la UE, para refundir y modernizar la legislación en vigor en el ámbito de la cooperación policial. La Comisión presentará una propuesta legislativa, que, como mínimo, implicará una modificación de la Decisión Framework Marco 2006/960/JAI del Consejo para garantizar la necesaria adaptación al acervo en materia de protección de datos, en el último trimestre de 2021.

4)Decisión del Consejo sobre cooperación entre organismos de recuperación de activos

La Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito 27 , obliga a los Estados miembros a crear organismos de recuperación de activos y establece el marco para el intercambio de datos entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros.

Alineación con la DAP

La Decisión 2007/845/JAI del Consejo, o cualquier instrumento que la sustituya, debe alinearse con la DAP en todos los aspectos pertinentes, entre otros:

·Aclarar el tratamiento de los datos personales en virtud de la Decisión 2007/845/JAI del Consejo. Actualmente, el artículo 5 de la Decisión 2007/845/JAI del Consejo hace referencia al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981, y al Protocolo adicional de dicho Convenio, de 8 de noviembre de 2001, relativo a las autoridades de control y los flujos transfronterizos de datos. Esta Decisión del Consejo se adoptó antes de la entrada en vigor de la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y sus disposiciones específicas en materia de protección de datos personales están cubiertas por el artículo 60 de la DAP, de modo que estas disposiciones no se ven afectadas por la DAP (cláusula de anterioridad). Por consiguiente, es necesaria una modificación legislativa para garantizar la plena aplicación de la DAP.

·Deben definirse de manera más precisa las categorías de datos personales que pueden intercambiarse, teniendo en cuenta las necesidades operativas de las autoridades de que se trate.

Manera de avanzar

La Comisión está reflexionando sobre el papel y las funciones de los organismos de recuperación de activos. Con este fin, la Comisión puso en marcha en diciembre de 2019 un estudio sobre «Embargo preventivo, confiscación y recuperación de activos en la UE: qué es lo que funciona y lo que no funciona». El informe final de este estudio está previsto para julio de 2020.

Las conclusiones y recomendaciones de este estudio pueden servir de base para una consideración detallada del acervo de la UE en materia de recuperación de activos, incluida la Decisión 2007/845/JAI del Consejo. Antes de finales de 2021 se presentará una propuesta legislativa con todas las modificaciones necesarias para la armonización en materia de protección de datos.

5)Decisiones del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (Decisiones Prüm)

La Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza 28 , y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza 29 , establecen las normas para la cooperación entre las autoridades policiales de los Estados miembros relacionadas principalmente con el intercambio, sobre la base de una «respuesta positiva/negativa», de datos dactiloscópicos y de ADN contenidos en las bases de datos penales nacionales. El marco Prüm también prevé el acceso directo al registro de propietarios de vehículos a través de la aplicación en línea «EUCARIS».

Alineación con la DAP

La revisión de las Decisiones Prüm debe garantizar la plena alineación del nuevo marco Prüm con la DAP, especialmente en lo que se refiere a las garantías de protección de datos. La Comisión propondrá cambios destinados a garantizar la alineación con la DAP, también en lo que se refiere a los puntos siguientes:

·Alinear los derechos de los interesados y las normas relativas a la responsabilidad en el tratamiento de los datos personales y las vías de recurso.

·Garantizar que los requisitos de registro estén plenamente alineados con la DAP.

·Alinear las normas aplicables a la transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional.

·Considerar la interacción entre el artículo 9, apartado 3, de la DAP y el sistema establecido por las Decisiones Prüm.

·Por lo que se refiere a los capítulos 3 y 5 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, aclarar las categorías de datos personales que pueden tratarse para la prevención de delitos y para el mantenimiento del orden público y la seguridad de grandes eventos, o en relación con otras formas de cooperación de conformidad con el requisito del artículo 8, apartado 2, de la DAP.

·Aclarar que todo intercambio de información que tenga lugar en el marco de la Decisión y, en particular, el suministro de datos en relación con grandes eventos u otras formas de cooperación (capítulos 3 y 5 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo) tiene como finalidad exclusiva la prevención e investigación de delitos y la seguridad pública.

·La Comisión aprovechará la oportunidad de la alineación para actualizar la referencia al marco aplicable a la protección de datos, es decir, sustituir la referencia a la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo por la referencia a la aplicabilidad de la DAP.

Manera de avanzar

En noviembre de 2018, la Comisión puso en marcha un estudio de viabilidad sobre el futuro del marco Prüm 30 . Incluye una evaluación de la viabilidad técnica, operativa y jurídica de la modificación de la arquitectura técnica, mejorando el intercambio de datos personales y de datos sobre casos una vez que se haya confirmado la «respuesta positiva» proporcionada por el sistema, incluidas nuevas categorías de datos y la mejora del tratamiento de datos existente, así como la conexión de Prüm a otras bases de datos centrales de la UE y soluciones de interoperabilidad. En función del resultado del estudio, la Comisión estudiará una propuesta legislativa que prevea un marco jurídico revisado y modernizado que brinde la oportunidad de incluir la alineación necesaria con la DAP en 2021.

6)Decisión del Consejo sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros

La Decisión 2009/917/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros 31 establece el Sistema de Información Aduanero (SIA) para ayudar a prevenir, investigar y enjuiciar las infracciones graves de la legislación nacional, facilitando la información con mayor rapidez y aumentando la eficacia de las autoridades aduaneras. Este sistema central está abierto a las autoridades de los Estados miembros, Europol, Eurojust y la Comisión Europea.

Alineación con la DAP

La Decisión 2009/917/JAI del Consejo debe alinearse en los aspectos siguientes:

·Especificar las infracciones graves a las que se aplica la Decisión del Consejo.

·Aclarar las condiciones de recogida y registro de datos y exigir que los datos solo puedan introducirse en el SIA cuando haya motivos razonables, en particular sobre la base de actividades ilegales previas, para presumir que la persona en cuestión ha cometido, está cometiendo o cometerá una infracción penal.

·Establecer requisitos adicionales en relación con la seguridad del tratamiento para alinear la lista de las medidas de seguridad necesarias con el artículo 29 de la DAP, es decir, mediante la adición de requisitos en materia de recuperación, fiabilidad e integridad de los sistemas.

·Limitar el posterior tratamiento de los datos registrados en el SIA para fines distintos de aquellos para los que se recogieron datos personales a las condiciones previstas en la DAP.

·Someter el tratamiento de datos personales de conformidad con la Decisión 2009/917/JAI del Consejo al modelo de supervisión coordinada establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2018/1725 32 . La Decisión es el único acto jurídico restante en virtud del cual la supervisión del tratamiento de datos personales la realiza la Autoridad de Control Común, que ahora ha quedado obsoleta.

·Actualizar la referencia general a la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo con referencia a la aplicabilidad de la DAP. Cualquier disposición que se solape con la DAP (como las definiciones o las disposiciones sobre los derechos de los interesados o la disponibilidad de vías de recurso y en materia de responsabilidad) debe derogarse por considerarse caduca y obsoleta. Las referencias a las disposiciones específicas de la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo deben actualizarse con las correspondientes referencias específicas a la DAP.

Manera de avanzar

La Comisión propondrá modificaciones específicas de la Decisión 2009/917/JAI del Consejo en el primer trimestre de 2021.

7)Acuerdo de asistencia judicial con Japón

Alineación con la DAP

Por lo que se refiere al Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal 33 , la revisión determinó varias áreas en las que deben mejorarse las salvaguardias actualmente vigentes. Entre las áreas que requieren mayor consideración a este respecto cabe citar las siguientes:

·Disposiciones sobre la calidad de los datos y cuestiones de seguridad.

·Garantías aplicables al tratamiento de categorías especiales de datos personales.

·Vías de recurso a disposición de los interesados y normas de supervisión.

·Restricciones a las transferencias directas.

·Normas sobre conservación y mantenimiento de registros.

Manera de avanzar

La Comisión informará a las autoridades japonesas acerca de la posible necesidad de modificar el Acuerdo y del procedimiento que deberá seguirse para incluir garantías reforzadas de protección de datos en consonancia con la DAP con miras a presentar al Consejo una recomendación en el primer trimestre de 2021.

8)Directiva relativa a la orden europea de investigación

El tratamiento de datos personales en virtud de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal 34 establece el marco para la expedición, transmisión y ejecución de la orden europea de investigación.

Alineación con la DAP

La Directiva 2014/41/UE debe alinearse en los aspectos siguientes:

·Aclarar que cualquier tratamiento de datos personales obtenidos en virtud de la presente Directiva para fines distintos de aquellos para los que estos datos se han recogido únicamente está autorizado en las condiciones previstas en los artículos 4 o 9, apartado 1, del RGPD o en el artículo 6 del RGPD, por ejemplo, mediante la derogación del artículo 20.

·La Comisión actualizará la referencia general a la Decisión Marco 2008/977 del Consejo haciendo referencia a la aplicabilidad de la DAP e incluyendo una mención a la aplicabilidad del RGPD para el tratamiento de datos personales en relación con la OEI en el contexto de los procedimientos no penales.

Manera de avanzar

La Comisión propondrá una modificación específica de la Directiva 2014/41/JAI en el último trimestre de 2020.

9)Directiva sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

La Directiva (UE) 2015/413 del parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, relativa a la mejora del intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial 35 pretende garantizar un elevado nivel de protección de todos los usuarios de la vía pública en la Unión, facilitando el intercambio transfronterizo de información sobre determinadas infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. Con este fin, proporciona a las autoridades de los Estados miembros acceso recíproco a los registros de vehículos a través de un sistema electrónico de información que permite la identificación de los presuntos infractores no residentes, es decir, el propietario o el titular del vehículo, facilitando así la ejecución de las sanciones relacionadas con el tráfico por carretera.

Alineación con la DAP

La Directiva (UE) 2015/413 debe alinearse en los aspectos siguientes:

·Introducir una referencia explícita a la aplicabilidad de la DAP en los casos en que el acto relacionado con el tráfico por carretera se considere delito. Dado que el objetivo principal es alcanzar un alto nivel de protección de los usuarios de la carretera, la Directiva se basa en el artículo 91, apartado 1, letra c), del TFUE, sobre medidas para mejorar la seguridad vial, y actualmente se remite a las disposiciones sobre protección de datos establecidas en la Directiva 95/46/CE, según proceda. No obstante, el objetivo de la Directiva es facilitar la imposición de sanciones por las infracciones relacionadas con el tráfico por carretera, que en algunos Estados miembros se califican de «administrativas», mientras que en otros son «penales». En el primer caso, el Reglamento General sobre Protección de Datos sustituye a la Directiva 95/46/CE y se garantiza la aplicación del marco jurídico correcto para el tratamiento de los datos personales. En el segundo, tal como se menciona en el considerando 23 de la Directiva, los Estados miembros tienen la posibilidad de aplicar las disposiciones específicas de protección de datos establecidas en la Decisión 2008/615/JAI. El acceso a los datos intercambiados en virtud de la presente Decisión, así como su posterior tratamiento, deben estar alineados con la DAP mediante una referencia clara a la aplicabilidad de esta última en estos casos (véase el punto 5).

·La alineación debe garantizar que la obligación de enviar una carta informativa al propietario o titular del vehículo, o a cualquier otra persona identificada como presunta autora de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial, mediante la cual se le comunica el inicio de una investigación o la incoación de un procedimiento penal y se le facilita información específica, se hace sin perjuicio del derecho a la información previsto en el artículo 13 de la DAP.

Manera de avanzar

El artículo 11 de la Directiva exige que la Comisión informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en noviembre de 2016 a más tardar. Tras la evaluación de 2016 de la Directiva 36 , la Comisión publicó una evaluación de impacto inicial 37 (hoja de ruta) el 15 de marzo de 2019, como primer paso en el proceso de evaluación de impacto relativo a la revisión de la Directiva. La Comisión presentará una propuesta legislativa que incluya la necesaria alineación con la DAP 38 para finales de 2021.

10)Directiva sobre el uso del registro de nombres de pasajeros (PNR)

La Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave 39 establece la obligación de transmitir el registro de nombres de los pasajeros en los vuelos internacionales de las compañías aéreas a las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea. Establece también las condiciones para el acceso y el tratamiento de tales datos por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros a efectos de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

Alineación con la DAP

La Directiva PNR es actualmente objeto de una petición de decisión prejudicial presentada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea 40 para el examen de su compatibilidad con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta. La Comisión evaluará la necesidad de cualquier protección de datos y revisión conexa de la Directiva PNR a la luz de la resolución del Tribunal.

Manera de avanzar

El artículo 19 de la Directiva PNR exige a la Comisión que lleve a cabo una revisión de todos los elementos de la presente Directiva y que presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 25 de mayo de 2020. Tras la revisión, y teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal en el asunto C-817/19, la Comisión estudiará la necesidad o la conveniencia de presentar una propuesta legislativa con vistas a modificar esta Directiva. La Comisión ha iniciado un análisis de la aplicación de la Directiva PNR en el último trimestre de 2019.

(1)

Directiva     2016/680/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

(2)

   Véase, respecto de la relación entre el artículo 16 TFUE y el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el dictamen del Tribunal de Justicia (Gran Sala) A-1/15, ECLI:EU:C:2017:592, punto 120.

(3)

El proyecto piloto fue solicitado por el Parlamento Europeo, gestionado por la Comisión y realizado por un contratista. La Comisión seleccionó al contratista sobre la base de los criterios definidos por el Parlamento Europeo. Las conclusiones del proyecto solo reflejan las opiniones y opiniones del contratista, y la Comisión no puede considerarse responsable del uso que pueda hacerse de la información que contiene. Sus resultados se publican en el siguiente enlace: http://www.fondazionebrodolini.it/en/projects/pilot-project-fundamental-rights-review-eu-data-collection-instruments-and-programmes .

(4)

DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(5)

DO L 196 de 2.8.2003, p. 45.

(6)

DO L 27 de 29.1.2005, p. 61.

(7)

DO L 76 de 22.3.2005, p. 16. Por lo que se refiere a la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, cabe mencionar que el Reglamento general de protección de datos se aplica en los casos de sanciones pecuniarias dictadas en relación con infracciones administrativas y no penales.

(8)

DO L 328 de 24.11.2006, p. 59.

(9)

DO L 337 de 16.12.2008, p. 102.

(10)

DO L 327 de 5.12.2008, p. 27.

(11)

DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.

(12)

DO L 294 de 11.11.2009, p. 20.

(13)

   DO L 328 de 15.12.2009, p. 42.

(14)

DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.

(15)

  DOL 218 de 13.8.2008, p. 129.

(16)

COM (2018) 302 final.

(17)

DO L 180 de 29.6.2013, p. 31.

(18)

COM/2016/0272 final - 2016/0132 (COD).

(19)

DO C 24 de 23.1.1998, p. 2.

(20)

DO C 197 de 12.7.2000, p. 1.

(21)

DO L 26 de 29.1.2004, p. 3.

(22)

DO L 181 de 19.7.2003, p. 34.

(23)

   DO L 336 de 10.12.2016, p. 3.

(24)

DO L 162 de 20.6.2002, p. 1.

(25)

DO L 253 de 29.9.2005, p. 22.

(26)

   DO L 386 de 29.12.2006, p. 89.

(27)

   DO L 332 de 18.12.2007, p. 103.

(28)

     DO     L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(29)

     DO     L 210 de 6.8.2008, p. 12.

(30)

     Estudio sobre la viabilidad de la mejora del intercambio de información en el marco de las Decisiones Prüm: Informe final ( https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/6c877a2a-9ef7-11ea-9d2d-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-130489216 ); Informe técnico avanzado ( https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/3236e6ae-9efb-11ea-9d2d-01aa75ed71a1/language-en ); Análisis de costes y beneficios ( https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/503f1551-9efc-11ea-9d2d-01aa75ed71a1/language-en ).

(31)

     DO L 323 de 10.12.2009, p. 20.

(32)

     Reglamento     (UE) n.º 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(33)

   DO L 39 de 12.2.2010, p. 20.

(34)

     DO L 130 de 1.5.2014, p. 1-36.

(35)

     DO L 68 de 13.3.2015, p. 9-25.

(36)

     Documento     de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación del intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (SWD (2016) 355 final) e Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial [COM (2016) 744 final].

(37)

     Evaluación del impacto inicial: revisión de la Directiva sobre ejecución transfronteriza ( https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/initiatives/ares-2019-1732201_en ).

(38)

     La     alineación también tendrá en cuenta cualquier alineación necesaria con el Reglamento general de protección de datos y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(39)

     DO L 119 de 4.5.2016, p. 132.

(40)

   Asunto C-19, Ligue des droits humains, pendiente en el momento de la adopción de la presente Comunicación.

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Bruselas, 24.6.2020

COM(2020) 262 final

ANEXOS

de la

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Manera de avanzar en la alineación del acervo del antiguo tercer pilar con las normas en materia de protección de datos


ANEXO I: Actos que entran en el ámbito de la revisión, pero no requieren modificaciones

Actos que no contienen normas específicas de protección de datos y que, por lo tanto, no están cubiertos por la cláusula de anterioridad, es decir, que la DAP ya les es aplicable (7 actos):

1.Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros 1 .

2.Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas 2 .

3.Posición común 2005/69/JAI del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativa al intercambio de determinados datos con Interpol 3 .

4.Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias 4 .

5.Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso 5 .

6.Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas 6 .

7.Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea 7 .

Actos que contienen una referencia a la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo que debe interpretarse como referencia a la DAP en virtud de su artículo 59, apartado 2, y que no contienen normas específicas sobre la protección de datos (3 actos):

1.Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional 8 .

2.Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales 9 .

3.Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección 10 .



Actos sobre los que ya se están negociando modificaciones (2 actos):

1.La Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves  11 , es derogada en virtud de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 767/2008, el Reglamento (CE) n.º 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo 12 .

2.El Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida 13 , es derogado en virtud de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del (Reglamento (UE) n.º 604/2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley (refundición) 14 .

Acuerdos internacionales que vinculan únicamente a los Estados miembros o a los Estados Schengen que están obligados a transponer la DAP en sus ordenamientos nacionales, y en los que el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines policiales en el marco de dichos acuerdos está sujeto a la legislación nacional de transposición de la DAP (3 actos):

1.Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (Convenio Nápoles II) 15 .

2.Acto del Consejo, de 29 de mayo de 2000, por el que se celebra, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea 16 .

3.Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio de 29 de mayo de 2000 relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Protocolo IA de 2001 17 .

Acuerdo de asistencia judicial entre la UE y EE.UU

1    Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América 18 .

ANEXO II: Actos que deberán modificarse

1.Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación 19 .

2.Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo 20 .

3.Decisión 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre a la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea 21 .

4.La Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, obliga a los Estados miembros a crear el Organismo de Recuperación de Activos y establece el marco para el intercambio de datos entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros 22 .

5.Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza 23 , y Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza 24 .

6.Decisión 2009/917/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros 25 .

7.Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal 26 .

8.Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal 27 .

9.Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial 28 .

10.Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave 29 .

(1)

     DO     L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(2)

     DO     L 196 de 2.8.2003, p. 45.

(3)

     DO L 27 de 29.1.2005, p. 61.

(4)

     DO     L 76 de 22.3.2005, p. 16.

(5)

     DO     L 328 de 24.11.2006, p. 59.

(6)

     DO     L 337 de 16.12.2008, p. 102.

(7)

     DO     L 327 de 5.12.2008, p. 27.

(8)

DO L 294 de 11.11.2009, p. 20.

(9)

DO L 328 de 15.12.2009, p. 42.

(10)

DO     L 162 de 20.6.2002, p. 1.

(11)

     DO     L 218 de 13.8.2008, p. 129.

(12)

COM(2018) 302 final.

(13)

     DO     L 180 de 29.6.2013, p. 31.

(14)

COM/2016/0272 final – 2016/0132 (COD).

(15)

     DO C 24 de 23.1.1998, p. 2.

(16)

DO     C 197 de 12.7.2000, p. 1.

(17)

     DO     L 26 de 29.1.2004, p. 3.

(18)

     DO     L 181 de 19.7.2003, p. 34.

(19)

     DO     L 162 de 20.6.2002, p. 1.

(20)

     DO     L 253 de 29.9.2005, p. 22.

(21)

     DO     L 386 de 29.12.2006, p. 89.

(22)

   DO L 332 de 18.12.2007, p. 103.

(23)

     DO     L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(24)

     DO     L 210 de 6.8.2008, p. 12.

(25)

     DO     L 323 de 10.12.2009, p. 20.

(26)

   DO L 39 de 12.2.2010, p. 20.

(27)

     DO     L 130 de 1.5.2014, p. 1.

(28)

     DO     L 68 de 13.3.2015, p. 9.

(29)

     DO     L 119 de 4.5.2016, p. 132.

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