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Document 52019XC0206(01)

    Resumen de la Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto AT.40428 — Guess) [notificada con el número C(2018) 8455]

    C/2018/8455

    DO C 47 de 6.2.2019, p. 5–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 47/5


    Resumen de la Decisión de la Comisión

    de 17 de diciembre de 2018

    relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    (Asunto AT.40428 — Guess)

    [notificada con el número C(2018) 8455]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2019/C 47/04)

    El 17 de diciembre de 2018, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas para que no se revelen sus secretos comerciales.

    1.   INTRODUCCIÓN

    (1)

    Los destinatarios de la presente Decisión serán Guess?, Inc., Guess? Europe, B.V. y Guess Europe Sagl (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente «Guess»). Guess?, Inc. es una empresa con sede en EE. UU., constituida en Delaware y que cotiza en la Bolsa de Nueva York. Diseña, comercializa, distribuye y concede licencias para prendas de vestir y accesorios contemporáneos. Guess?, Inc. posee indirectamente Guess? Europe, B.V. (constituida en los Países Bajos en 1996). A su vez, Guess? Europe, B.V. controla Guess Europe Sagl, constituida en Suiza. Guess? Europe, B.V. es la empresa matriz propietaria al 100 % (directa o indirectamente) de las filiales de Guess en el Espacio Económico Europeo (EEE).

    (2)

    La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE). Contraviniendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE, Guess llevó a cabo prácticas destinadas a restringir la competencia intramarca por parte de los distribuidores autorizados de su red de distribución selectiva.

    2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

    2.1.   Procedimiento

    (3)

    La investigación de la Comisión comenzó como un seguimiento de la encuesta sobre el sector del comercio electrónico (2).

    (4)

    La Decisión se refiere a una serie de restricciones verticales aplicadas por Guess a sus mayoristas y minoristas autorizados de su sistema de distribución selectiva en relación con una gran parte de sus prendas de vestir y accesorios vendidos en el EEE.

    (5)

    El 6 de junio de 2017, la Comisión incoó un procedimiento con vistas a adoptar una Decisión con arreglo al capítulo III del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo.

    (6)

    Después de la apertura del procedimiento, Guess manifestó su interés en cooperar con la Comisión y presentó nuevas pruebas en relación con la conducta recriminada.

    (7)

    Posteriormente, Guess presentó una oferta formal de cooperación con vistas a la adopción de una decisión de conformidad con el artículo 7 y el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo.

    (8)

    El 12 de noviembre de 2018, la Comisión adoptó un pliego de cargos contra Guess. El 21 de noviembre de 2018, Guess presentó su respuesta al pliego de cargos.

    (9)

    El Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 10 de diciembre de 2018.

    (10)

    La Comisión adoptó la Decisión el 17 de diciembre de 2018.

    2.2.   Destinatarios y duración

    (11)

    Las siguientes empresas han infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE por su participación directa, durante los períodos indicados a continuación, en actividades contrarias a la competencia:

    Empresa

    Duración

    Guess?, Inc., Guess? Europe, B.V. y Guess Europe Sagl

    Del 1 de enero de 2014 al 31 de octubre de 2017

    2.3.   Resumen de las infracciones

    Las disposiciones restrictivas y las prácticas aplicadas por Guess formaban parte de una estrategia empresarial global destinada a desviar las ventas en línea de productos de Guess hacia el sitio web de Guess y restringir la competencia intramarca entre los distribuidores autorizados. Guess impidió lo siguiente a los distribuidores autorizados de su sistema de distribución selectiva:

    a)

    usar los nombres de la marca y las marcas comerciales de Guess para fines publicitarios en motores de búsqueda en línea;

    b)

    vender en línea sin haber obtenido previamente una autorización específica de Guess cuya concesión o denegación es competencia exclusiva de Guess y para la que no se han especificado criterios de calidad que determinen si dicha autorización se ha de conceder o no;

    c)

    vender a usuarios finales ubicados fuera del territorio asignado de los distribuidores autorizados;

    d)

    realizar ventas cruzadas entre mayoristas y minoristas autorizados;

    e)

    determinar sus precios de reventa de forma independiente.

    2.4.   Medidas correctoras

    (12)

    La Decisión aplica las Directrices para el cálculo de multas de 2006 (3).

    2.4.1.   Importe de base de la multa

    (13)

    Para fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas en el ejercicio financiero 2017 (desde el 31 de enero de 2016 hasta el 28 de enero de 2017), que fue el último ejercicio completo de la participación de Guess en la infracción.

    (14)

    La Comisión tuvo en cuenta el hecho de que cada una de las distintas restricciones, por su propia naturaleza. restringe la competencia en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE y que los acuerdos verticales y las prácticas concertadas tales como las examinadas suelen ser con frecuencia, por su naturaleza, menos perjudiciales para la competencia que los acuerdos horizontales. Considerando estos factores y las circunstancias concretas del asunto, el porcentaje del valor de las ventas tenidas en cuenta se fijó en el 7 %.

    (15)

    La Comisión tuvo en cuenta la duración de la infracción única y continuada, tal como se ha mencionado anteriormente.

    2.4.2.   Ajustes del importe de base

    (16)

    En el presente asunto no se dan circunstancias agravantes ni atenuantes.

    2.4.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

    (17)

    El cálculo de la multa no supera el 10 % del volumen de negocios mundial de Guess.

    2.4.4.   Reducción del importe de la multa habida cuenta de la cooperación

    (18)

    La Comisión concluyó que, con el fin de reflejar que Guess ha cooperado de forma efectiva con la Comisión más allá de su obligación jurídica de hacerlo, el importe de la multa que se le habría impuesto en otras circunstancias, de conformidad con el punto 37 de las Directrices sobre multas, debe reducirse en un 50 %.

    3.   CONCLUSIÓN

    (19)

    Teniendo en cuenta lo expuesto, el importe final de la multa impuesta a Guess con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 por la infracción única y continuada asciende a 39 821 000 EUR.

    (1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

    (2)  http://ec.europa.eu/competition/antitrust/sector_inquiries_e_commerce.html

    (3)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.


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