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Document 52019PC0448

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019

    COM/2019/448 final

    Bruselas, 1.10.2019

    COM(2019) 448 final

    2019/0210(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Motivación y objetivos de la propuesta

    El 8 de julio de 2019, el Consejo adoptó el mandato 1 por el que se autoriza a la Comisión Europea a entablar negociaciones para la renovación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la UE y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019.

    Según dicho mandato, en caso de que las negociaciones sobre un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible (ACPS) y un Protocolo entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania duraran más de lo previsto, y a fin de evitar un largo período de interrupción de las actividades pesqueras, la Comisión debería tener la posibilidad de acordar con la República Islámica de Mauritania una prórroga del Acuerdo y del Protocolo vigentes por un período máximo de un año, sin dejar de intentar llegar a un acuerdo sobre un nuevo ACPS conforme a los objetivos señalados en el mandato.

    En la primera ronda de negociaciones (del 2 al 4 de septiembre de 2019), los negociadores de la Unión Europea y de la República Islámica de Mauritania convinieron en que, tratándose de una negociación compleja, serían necesarias varias rondas para finalizar las negociaciones. Por consiguiente, ambas Partes acordaron prorrogar el Protocolo vigente por un período máximo de un año, conforme a la opción prevista en el mandato del Consejo. Esta prórroga está definida en un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 4 de septiembre de 2019 en Bruselas.

    Con el fin de evitar la interrupción de las actividades pesqueras de la flota europea que faena en las aguas mauritanas, es preciso que la Decisión del Consejo por la que se apruebe el Acuerdo en forma de Canje de Notas se adopte a tiempo para permitir la firma por ambas Partes antes del 15 de noviembre de 2019, fecha en que expira el Protocolo vigente.

    La Propuesta tiene por objeto autorizar la celebración del Protocolo.

    Cabe señalar, a modo de recordatorio, que el objetivo del Protocolo es ofrecer a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en aguas mauritanas teniendo en cuenta las evaluaciones científicas disponibles, en particular las del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO), atendiendo a los dictámenes científicos y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) y dentro de los límites de los excedentes disponibles. El objetivo consiste asimismo en intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de ese país, en beneficio de ambas Partes.

    El Protocolo establece posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

    Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo: 5 000 toneladas y veinticinco buques.

    Categoría 2. Arrastreros no congeladores y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra: 6 000 toneladas y seis buques.

    Categoría 2 bis. Arrastreros congeladores para la pesca de merluza negra: 3 500 toneladas de merluza, 1 450 toneladas de calamar y 600 toneladas de sepia, para seis buques.

    Categoría 3. Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre: 3 000 toneladas y seis buques.

    Categoría 4. Atuneros cerqueros: 12 500 toneladas (tonelaje de referencia) y veinticinco buques;

    Categoría 5. Atuneros cañeros y palangreros: 7 500 toneladas (tonelaje de referencia) y quince buques.

    Categoría 6. Arrastreros congeladores de pesca pelágica: 225 000 toneladas 2 y diecinueve buques.

    Categoría 7. Buques de pesca pelágica en fresco: 15 000 toneladas (deducidas del volumen de la categoría 6 si se utilizan) y dos buques.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    De conformidad con las prioridades de la reforma de la política pesquera 3 , el Protocolo ofrece a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas de Mauritania, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y con arreglo a las recomendaciones de la CICAA. El Protocolo permite asimismo que la Unión Europea y Mauritania colaboren más estrechamente para promover la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas mauritanas y para apoyar los esfuerzos de este país por desarrollar su sector pesquero, en beneficio de ambas Partes.

    Aunque a escala local, la actividad económica generada en el sector pesquero de Mauritania ayudaría a combatir las causas profundas de la migración irregular.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La negociación de un nuevo Protocolo del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con la República Islámica de Mauritania se enmarca en la acción exterior de la UE con respecto a los países ACP y tiene especialmente en cuenta los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica elegida es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 43, apartado 2, establece la política pesquera común, cuyo artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), establece la etapa pertinente del procedimiento de negociación y de celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países, y cuyo artículo 218, apartado 7, establece las disposiciones relativas a la autorización de modificación del Protocolo.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea.

    Proporcionalidad

    La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras realizadas por los buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento por el que se establece la política pesquera común. La propuesta se ajusta a esas disposiciones y a las relativas a la ayuda financiera a terceros países que se establecen en el artículo 32 de ese mismo Reglamento.

    La prórroga de un año del marco establecido por el Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019 se ajusta al mandato recibido por el Consejo con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de la flota europea que faena en aguas mauritanas.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

    Se ha consultado a las partes interesadas en el marco de la evaluación del Protocolo 2015-2019. También han sido consultados, en el marco de reuniones técnicas, los expertos de los Estados miembros. Estas consultas han confirmado el interés por renovar el Protocolo de pesca con la República Islámica de Mauritania.

    Consulta con las partes interesadas

    En el contexto de la evaluación se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de Mauritania. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    La Comisión recurrió a un consultor independiente para las evaluaciones ex post y ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento por el que se establece la política pesquera común.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La contrapartida financiera anual de la Unión Europea asciende a 61 625 000 EUR, sobre la base de:

    a) un importe anual por el acceso a los recursos pesqueros, en lo que respecta las categorías previstas en el Protocolo, fijado en 57 500 000 EUR durante la prórroga del Protocolo;

    b) un apoyo al desarrollo de la política sectorial de la pesca de Mauritania por un importe anual de 4 125 000 EUR durante la prórroga del Protocolo. Este apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia de gestión sostenible de los recursos pesqueros continentales y marítimos para todo el período de vigencia del Protocolo.

    El importe anual para los créditos de compromiso y de pago se establece en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para los protocolos que todavía no hayan entrado en vigor a principios de año 4 .

    El Canje de Notas para la prórroga establece asimismo una cláusula de reducción proporcional para el caso en que las negociaciones de renovación del Acuerdo de Asociación y de su Protocolo finalicen con la firma de estos y con su consiguiente aplicación antes de que expire la prórroga de un año que es objeto del Canje de Notas.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    Las modalidades de seguimiento se establecen en el Protocolo, cuya prórroga es el objeto del Canje de Notas.

    2019/0210 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)De conformidad con la Decisión 2019/.../UE del Consejo 5 , el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019 (en lo sucesivo, «el Acuerdo en forma de Canje de Notas»), fue firmado el [insértese la fecha], a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    (2)El objetivo del Acuerdo en forma de Canje de Notas es que la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania puedan seguir colaborando para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas mauritanas, y que los buques de la Unión puedan faenar en esas aguas.

    (3)Conviene aprobar el Canje de Notas en nombre de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019 (en lo sucesivo, «el Acuerdo en forma de Canje de Notas»).

    Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas.

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el punto 6 del Acuerdo en forma de Canje de Notas, a fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea a quedar vinculada por el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente



    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019

    1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s)

    11. Asuntos marítimos y pesca

    11 03. Contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales y acuerdos de pesca sostenible (APS)

    11 03 01. Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

    1.3.    La propuesta/iniciativa se refiere a:

     una acción nueva 

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 6  

    X la prolongación de una acción existente 

     una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

    1.4.    Objetivo(s)

    1.4.1.    Objetivo(s) general(es)

    La negociación y la celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) con terceros países responden al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca de terceros países y de desarrollar con esos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la Unión.

    Los ACPS garantizan, asimismo, la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos adquiridos en el marco de otras políticas europeas [explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía mundial y mejora de la gobernanza de las pesquerías desde una perspectiva política y financiera].

    1.4.2.    Objetivo(s) específico(s)

    Objetivo específico

    Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la UE, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores por medio de la negociación y la celebración de ACPS con los estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras políticas europeas.

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Asuntos marítimos y pesca: establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión Europea en aguas de terceros países (APS) (línea presupuestaria 11 03 01).

    1.4.3.    Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

    La prórroga del Protocolo del ACP vigente permitirá evitar que la actividad pesquera de los buques europeos se interrumpa cuando expire el Protocolo el 15 de noviembre de 2019. Será efectiva durante un período máximo de un año, a la espera de que concluyan las negociaciones para la renovación del ACP.

    El Protocolo permitirá establecer un marco de colaboración estratégica en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania. El Protocolo también contribuirá a la mejora de la gestión y la conservación de los recursos pesqueros, mediante la ayuda financiera (apoyo sectorial) para la ejecución de los programas adoptados a nivel nacional por el país socio, en particular en materia de control y lucha contra la pesca ilegal, y de apoyo al sector de la pesca artesanal.

    1.4.4.    Indicadores de resultados

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de los avances y logros.

    Tasas de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje anual de las autorizaciones de pesca utilizadas en relación con las ofrecidas por el Protocolo).

    Datos de las capturas (recogida y análisis) y valor comercial del Acuerdo.

    Contribución al empleo y al valor añadido en la Unión, así como a la estabilización del mercado de la Unión (nivel agregado con otros ACPS).

    Contribución a la mejora de la investigación, el seguimiento y el control de las actividades pesqueras por parte del país socio y al desarrollo de su sector pesquero, en particular de la pesca artesanal.

    1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    Está previsto que el Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo se aplique provisionalmente a partir de la fecha de su firma, a saber, a partir del 16 de noviembre de 2019, a fin de evitar la interrupción de las operaciones de pesca en curso al amparo del Protocolo vigente.

    1.5.2.    Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, por ejemplo, mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia, complementariedades, etc.). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    Si la Unión no celebra un nuevo protocolo, sus buques ya no podrán realizar sus actividades pesqueras, dado que el Acuerdo contiene una cláusula que excluye las actividades pesqueras que no se realicen dentro del marco definido por un protocolo del Acuerdo. Por lo tanto, el valor añadido es claro para la flota de larga distancia de la UE. Asimismo, el Protocolo ofrece un marco de cooperación reforzada entre la Unión y Mauritania.

    1.5.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    El análisis de las capturas históricas en la zona de pesca de Mauritania y de las capturas recientes en el marco de protocolos similares en la región, junto con las evaluaciones y los dictámenes científicos disponibles, ha llevado a las Partes a fijar las posibilidades de pesca en términos de límites de capturas (TAC) o tonelajes de referencia, con respecto a las categorías mencionadas en la exposición de motivos. La ayuda sectorial tendrá en cuenta las necesidades de refuerzo de las capacidades de las autoridades pesqueras de Mauritania, así como las prioridades de la estrategia nacional de pesca, en particular la investigación científica y las acciones de control y seguimiento de las actividades pesqueras.

    1.5.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    Los fondos asignados en concepto de compensación financiera por el acceso brindado por el ACP constituyen ingresos fungibles en el presupuesto nacional de Mauritania. No obstante, los fondos consagrados al apoyo sectorial se asignan (por lo general mediante la inscripción en la ley anual de finanzas) al ministerio competente en materia de pesca, lo que constituye una condición para la celebración y el seguimiento de los ACP. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o programas a escala nacional en el sector pesquero.

    1.5.5.    Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular, posibilidades de reasignación

    n. p.

    Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

    X Duración limitada

    X    En vigor desde 2019 hasta 2024

    X    Incidencia financiera en 2020 para los créditos de compromiso y desde 2019 hasta 2021 para los créditos de pago.

     Duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    Modo(s) de gestión previsto(s) 7  

    X Gestión directa a cargo de la Comisión

    X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas.

     Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    ◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    ◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    ◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    ◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    ◻ organismos de Derecho público;

    ◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    ◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    ◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    2.    MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

    La Comisión (DG MARE), en colaboración con su agregado de pesca en el país (Nuakchot), velará por el seguimiento periódico de la aplicación del Protocolo por lo que respecta a la utilización por parte de los operadores de las posibilidades de pesca, a los datos sobre capturas y al respeto de las condiciones del apoyo sectorial.

    Por otro lado, el ACP prevé al menos una reunión anual de la Comisión Mixta, durante la cual la Comisión y Mauritania hacen balance de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y, si es necesario, realizan ajustes en la programación y, en su caso, en la contrapartida financiera.

    2.2.    Sistema(s) de gestión y de control

    2.2.1.    Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

    El riesgo identificado es una infrautilización de las posibilidades de pesca por parte de los armadores de la UE y una infrautilización o retrasos en la utilización de los fondos destinados a la financiación de la política pesquera sectorial por parte de Mauritania.

    2.2.2.    Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

    Está previsto un diálogo continuo sobre la programación y la aplicación de la política sectorial establecida en el Acuerdo y el Protocolo. El análisis conjunto de los resultados también forma parte de estos métodos de control.

    Además, el Acuerdo y el Protocolo contienen cláusulas específicas para su suspensión, en condiciones y circunstancias determinadas.

    2.2.3.    Estimación y justificación de la eficiencia de los controles (relación «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel de riesgo de error esperado (al pago y al cierre)

    2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

    La Comisión se compromete a establecer un diálogo político y una concertación regular con la República Islámica de Mauritania con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y del Protocolo y a reforzar la aportación de la UE a la gestión sostenible de los recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un ACP están sometidos a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros normales de la Comisión. En concreto, las cuentas bancarias de los terceros países en las que se abona la contrapartida financiera están perfectamente identificadas. El Protocolo establece que la contrapartida financiera debe abonarse en una cuenta del Tesoro Público abierta en el Banco Central de Mauritania.

    3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de gasto

    Contribución

    Número

    CD/CND 8

    de países de la AELC 9

    de países candidatos 10

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    11 03 01

    Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países (APS)

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de gasto

    Contribución

    Número

    CD/CND

    de países de la AELC

    de países candidatos

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    [XX.YY.YY.YY]

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    3.2.    Incidencia financiera estimada de la propuesta sobre los créditos

    3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

    X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    Número

    2

    Crecimiento sostenible: recursos naturales

    DG: MARE

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    TOTAL

    • Créditos de operaciones

    Línea presupuestaria 11 11 03 01

    Compromisos

    (1a)

    61,625

    61,625

    Pagos

    (2 a)

    57,500

    4,125

    61,625

    Línea presupuestaria

    Compromisos

    (1b)

    Pagos

    (2b)

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 12  

    Línea presupuestaria

    (3)

    TOTAL de los créditos
    para la DG MARE

    Compromisos

    = 1a + 1b + 3

    61,625

    61,625

    Pagos

    = 2a + 2b

    +3

    57,500

    4,125

    61,625





    TOTAL de los créditos de operaciones

    Compromisos

    (4)

    61,625

    61,625

    Pagos

    (5)

    57,500

    4,125

    61,625

    •TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA<2.>
    del marco financiero plurianual

    Compromisos

    = 4 + 6

    61,625

    61,625

    Pagos

    = 5 + 6

    57,500

    4,125

    61,625

    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica operativa, repetir la sección anterior:

    •TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

    Compromisos

    (4)

    Pagos

    (5)

    TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

    (6)

    TOTAL de los créditos
    para las RÚBRICAS 1 a 4
    del marco financiero plurianual

    (Importe de referencia)

    Compromisos

    = 4 + 6

    61,625

    61,625

    Pagos

    = 5 + 6

    57,500

    4,125

    61,625





    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    5

    «Gastos administrativos»

    Esta sección debe rellenarse utilizando los «datos presupuestarios de carácter administrativo» que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    TOTAL

    DG: MARE

    • Recursos humanos

    • Otros gastos administrativos

    TOTAL para la DG MARE

    Créditos

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual
     

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    TOTAL

    TOTAL de los créditos
    para las RÚBRICAS 1 a 5
    del marco financiero plurianual
     

    Compromisos

    61,625

    61,625

    Pagos

    57,500

    4,125

    61,625

    3.2.2.    Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    TOTAL

    Tipo 13

    Coste medio

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Número total

    Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 14 ...

    - Acceso

    Anual

    11,6

    11,6

    11,6

    58

    - Sectorial

    Anual

    4

    4

    4

    20

    - Resultado

    Subtotal del objetivo específico n.º 1

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

    - Resultado

    Subtotal del objetivo específico n.º 2

    TOTALES

    15,6

    15,6

    15,6

    78

    3.2.3.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N 15

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos administrativos

    Subtotal para la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    Al margen de la RÚBRICA 5 16
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos
    de carácter administrativo

    Subtotal
    al margen de la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.3.1.    Necesidades estimadas de recursos humanos

    X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año N+2

    Año N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    • Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

    XX 01 01 02 (Delegaciones)

    XX 01 05 01/11/21 (Investigación indirecta)

    10 01 05 01/11 (Investigación directa)

    Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 17

    XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

    XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

    XX 01 04 yy  18

    - en la sede

    - en las Delegaciones

    XX 01 05 02/12/22 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

    10 01 05 02/12 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

    TOTAL

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Aplicación del Protocolo (pagos, acceso de los buques de la Unión a las aguas mauritanas, tramitación de las autorizaciones de pesca), preparación y seguimiento de las reuniones de la Comisión Mixta, preparación de la renovación del Protocolo, evaluación externa, procedimientos legislativos y negociaciones.

    Personal externo

    Aplicación del Protocolo: contactos con las autoridades de Mauritania para el acceso de los buques de la UE a las aguas mauritanas, tramitación de las autorizaciones de pesca, preparación y seguimiento de las reuniones de la Comisión Mixta y, en particular, implementación del apoyo sectorial.

    3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    La propuesta/iniciativa:

    X    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

    Lo anterior se refiere a la utilización de la línea de reserva (capítulo 40).

       requiere el uso del margen no asignado con cargo a la rúbrica pertinente del MFP y/o el uso de los instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.

       requiere una revisión del MFP.

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5.    Contribución de terceros

    La propuesta/iniciativa:

    X    no prevé la cofinanciación por terceros.

       prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N 19

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Total

    Especifíquese el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados





    3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

    X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en otros ingresos

    indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 20

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo …

    En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

    (1)    Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2019, por la que se autoriza a entablar negociaciones con la República Islámica de Mauritania para la celebración de un Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (ST 10231 2019 INIT).
    (2)    Con un rebasamiento autorizado del 10 % sin incidencia en la contrapartida financiera abonada por la Unión Europea por el acceso.
    (3)    DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
    (4)    De conformidad con el Acuerdo interinstitucional sobre cooperación en materia presupuestaria (2013/C 373/01).
    (5)    DO L […] de […], p. […].
    (6)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (7)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/FR/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
    (8)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (9)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (10)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (11)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
    (12)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la Unión (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (13)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
    (14)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s) …».
    (15)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
    (16)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la Unión (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (17)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
    (18)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (19)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
    (20)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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    Bruselas, 1.10.2019

    COM(2019) 448 final

    ANEXO

    que acompaña a

    la propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019


    ANEXO. Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019

    A. Nota de la Unión Europea

    Excelentísimos señores:

    Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo actualmente en vigor (16 de noviembre de 2015-15 de noviembre de 2019), denominado en lo sucesivo «el Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre la renovación del Acuerdo de Asociación y del Protocolo.

    En este contexto, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania han convenido en lo siguiente:

    1)A partir del 16 de noviembre de 2019, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de la firma del presente Canje de Notas, el régimen aplicable durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

    2)La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas mauritanas en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo, en su versión modificada por la Comisión Mixta los días 15 y 16 de noviembre de 2016 1 . Este pago se efectuará en un solo tramo a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

    3)El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 4,125 millones EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo, a más tardar en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

    4)Si las negociaciones para la renovación del Acuerdo de Asociación y de su Protocolo finalizan con su firma y con su consiguiente aplicación antes de que expire el período de un año establecido en el punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

    5)Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el apéndice 1 del anexo 1 del Protocolo.

    6)El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 16 de noviembre de 2019, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

    Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente y manifestar su acuerdo sobre su contenido.

    Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

    B. Nota de la República Islámica de Mauritania

    Excelentísimos señores:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

    «Excelentísimos señores:

    Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo actualmente en vigor (16 de noviembre de 2015-15 de noviembre de 2019), denominado en lo sucesivo «el Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre la renovación del Acuerdo de Asociación y del Protocolo.

    En este contexto, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania han convenido en lo siguiente:

    1)A partir del 16 de noviembre de 2019, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de la firma del presente Canje de Notas, el régimen aplicable durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

    2)La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas mauritanas en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo, en su versión modificada por la Comisión Mixta los días 15 y 16 de noviembre de 2016 2 . Este pago se efectuará en un solo tramo a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

    3)El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 4,125 millones EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo, a más tardar en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

    4)Si las negociaciones para la renovación del Acuerdo de Asociación y de su Protocolo finalizan con su firma y con su consiguiente aplicación antes de que expire el período de un año establecido en el punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

    5)Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el apéndice 1 del anexo 1 del Protocolo.

    6)El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 16 de noviembre de 2019, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto».

    Les confirmo que el contenido de su Nota es aceptable para mi Gobierno.

    Su Nota y la presente constituyen un acuerdo, de conformidad con su propuesta.

    Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

    (1)    Véase la Decisión (UE) 2017/451 de la Comisión, de 14 de marzo de 2017 (DO L 69 de 15.3.2017, p. 34).
    (2)    Véase la Decisión (UE) 2017/451 de la Comisión, de 14 de marzo de 2017 (DO L 69 de 15.3.2017, p. 34).
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