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Document 52019PC0401

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales

COM/2019/401 final

Bruselas, 30.8.2019

COM(2019) 401 final

2019/0181(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea
y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En el contexto de la cumbre que la Asociación Oriental celebró en mayo de 2009, la UE reafirmó su apoyo político a la plena liberalización del régimen de visados en un entorno seguro y a la promoción de la movilidad mediante la celebración de acuerdos de readmisión y de facilitación de la expedición de visados con los países de la Asociación Oriental. Según el planteamiento común para el desarrollo de la política de la UE de facilitación de la expedición de visados acordada en el Coreper en diciembre de 2005 por los Estados miembros, no se podría concluir un acuerdo de facilitación de la expedición de visados antes de que se hubiese establecido un acuerdo de readmisión.

Partiendo de esta base, el 12 de noviembre de 2010, la Comisión presentó una recomendación al Consejo con miras a obtener directivas para negociar Acuerdos con la República de Bielorrusia, respectivamente sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración y la readmisión de residentes ilegales.

El 28 de febrero de 2011, el Consejo autorizó formalmente a la Comisión a negociar un acuerdo de readmisión entre la Unión Europea y Bielorrusia.

Las negociaciones se iniciaron formalmente el 30 de enero de 2014 y la primera ronda de negociaciones formales tuvo lugar en Minsk el 13 de junio de 2014. Les siguieron tres rondas de negociaciones el 25 de noviembre de 2014 en Bruselas y el 11 de marzo de 2015 y el 20 de junio de 2017 en Minsk. Los negociadores principales rubricaron el texto del Acuerdo el 17 de junio de 2019 mediante el intercambio de correos electrónicos.

Entretanto, Bielorrusia, la Unión Europea y siete Estados miembros participantes (Bulgaria, Rumanía, Lituania, Polonia, Hungría, Finlandia y Letonia) firmaron, el 13 de octubre de 2016, una Declaración Conjunta sobre una asociación de movilidad.

Los Estados miembros han sido informados y consultados regularmente en los grupos de trabajo pertinentes del Consejo durante todas las fases de las negociaciones. El proyecto definitivo de texto del Acuerdo se compartió con los consejeros de Justicia e Interior (Integración, Migración y Expulsión) y fue refrendado, mediante procedimiento tácito, el 12 de abril de 2019.

El 17 de abril de 2019, se informó al Parlamento Europeo de que se habían concluido las negociaciones relativas a los acuerdos de readmisión y de facilitación de la expedición de visados mediante carta remitida por el director general de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior al presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior. Se anexaron los borradores de ambos Acuerdos.

En la decisión propuesta relativa a la celebración del Acuerdo se establecen las disposiciones internas necesarias para su aplicación práctica. En particular, se especifica que la Comisión, contando con la ayuda de expertos de los Estados miembros, representa a la Unión en el Comité Mixto de Readmisión establecido en virtud del artículo 19 del Acuerdo.

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la celebración del Acuerdo. El Consejo decidirá por mayoría cualificada.

2.OBJETO Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre readmisión de residentes ilegales (en lo sucesivo, «el Acuerdo») tiene como objetivo establecer procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Bielorrusia o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitar el tránsito de estas personas en un espíritu de cooperación.

A juicio de la Comisión, se han logrado los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación y la Unión puede aceptar el proyecto de Acuerdo de readmisión.

Su contenido final puede resumirse del siguiente modo:

el Acuerdo está dividido en 8 secciones con un total de 24 artículos. También contiene 7 anexos, que forman parte integrante de él, y 5 declaraciones conjuntas.

El Acuerdo contiene una cláusula inicial en la que se reafirma que será aplicado de tal modo que se garantice el respeto de los derechos humanos y las obligaciones y responsabilidades del Estado requerido y del Estado requirente en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes que les son aplicables, y se reitera que el Estado requerido garantizará, en particular, la protección de los derechos de las personas readmitidas en su territorio de conformidad con dichos instrumentos internacionales.

Las obligaciones de readmisión establecidas en el Acuerdo (artículos 3 a 6) son plenamente recíprocas y comprenden tanto a los nacionales del propio país (artículos 3 y 5) como a los de terceros países y personas apátridas (artículos 4 y 6).

La obligación de readmitir a los nacionales del propio país abarca también a los antiguos propios nacionales que hayan sido privados de su nacionalidad o renunciado a ella sin adquirir la nacionalidad de otro Estado.

Por lo que se refiere a los nacionales del propio país, la obligación de readmisión se extiende también a los miembros de la familia (es decir, cónyuges e hijos menores solteros), independientemente de su nacionalidad, que no tengan un derecho independiente de residencia en el Estado requirente.

La obligación de readmitir a los nacionales de terceros países y los apátridas (artículos 4 y 6) está vinculada a las siguientes condiciones previas: a) en el momento de la entrada, el interesado tiene un permiso de residencia expedido por el Estado requerido o un visado válido expedido por el Estado requerido, además de una prueba de entrada al territorio del Estado requerido; o b) el interesado ha entrado ilegal y directamente en el territorio del Estado requirente tras haber permanecido en el territorio del Estado requerido o transitado por él. Esta obligación de readmisión no se aplica con respecto a las personas que únicamente han estado en tránsito aéreo o a las que el Estado requirente les ha expedido un visado o un permiso de residencia, salvo que i) el visado o permiso de residencia expedidos por el Estado requerido tengan un período de validez mayor, ii) el visado o permiso de residencia expedidos por el Estado requerido se hayan obtenido de forma fraudulenta o iii) el interesado no cumpla cualquiera de los requisitos a los que se subordine el visado.

Para los nacionales del propio país, en caso de expiración del plazo especificado, y para los nacionales de terceros países o apátridas, Bielorrusia acepta el uso del documento de viaje europeo para el retorno (artículo 3, apartado 5, y artículo 4, apartado 3). El documento normalizado equivalente de la República de Bielorrusia está incluido en el anexo 7.

La sección III del Acuerdo (artículos 7 a 13, leídos en relación con los anexos 1 a 5) presenta las disposiciones técnicas necesarias sobre el procedimiento de readmisión (solicitud de readmisión, elementos probatorios, plazos, modalidades de traslado y medios de transporte) y la «readmisión por error» (artículo 13). El procedimiento permite cierta flexibilidad, ya que la solicitud de readmisión no será necesaria cuando la persona a readmitir esté en posesión de un documento de viaje válido (artículo 7, apartado 2).

En el artículo 7, apartado 3, el Acuerdo establece el llamado procedimiento acelerado, acordado para personas detenidas en el área de 30 kilómetros desde la frontera terrestre común entre un Estado miembro y Bielorrusia, así como en el territorio de los aeropuertos internacionales de los Estados miembros y Bielorrusia. En el procedimiento acelerado, las solicitudes de readmisión deben presentarse en el plazo de 2 días laborables y responderse en el plazo de 2 días laborables, mientras que en el procedimiento normal el plazo para responder es de 10 días naturales (artículo 11, apartado 2).

El Acuerdo contiene una sección sobre operaciones de tránsito (artículos 14 y 15, leídos en relación con el anexo 6).

Los artículos 16, 17 y 18 enuncian las normas necesarias sobre costes, protección de datos y relación con las demás obligaciones internacionales.

El artículo 19 trata de la composición del Comité Mixto de Readmisión y de sus atribuciones y competencias.

Para facilitar la aplicación del presente Acuerdo, el artículo 20 contempla la posibilidad de que Bielorrusia y algunos Estados miembros celebren protocolos bilaterales de aplicación. El artículo 21 precisa la relación entre los acuerdos o convenios bilaterales y este Acuerdo.

Las disposiciones finales (artículos 22 a 24) establecen las normas necesarias sobre aplicación territorial, entrada en vigor, duración, posibles modificaciones, suspensión, denuncia y rango jurídico de los anexos del Acuerdo.

La situación específica de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se refleja en el preámbulo, el artículo 1, letra d), el artículo 22, apartado 2, y, con respecto a Dinamarca, en una Declaración Conjunta pertinente. La estrecha asociación de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen se ha tenido en cuenta y ha quedado reflejada en las declaraciones conjuntas pertinentes, anejas al Acuerdo.

3.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

·Base jurídica

La presente propuesta se presenta al Consejo para celebrar el Acuerdo.

La base jurídica de esta propuesta es el artículo 79, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a).

·Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede.

·Proporcionalidad

La presente propuesta no se excede de lo necesario para lograr el objetivo perseguido, a saber, que se celebre un acuerdo internacional sobre la readmisión de residentes ilegales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no representa coste adicional alguno para el presupuesto de la UE.

5.CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta los resultados anteriormente mencionados, la Comisión propone que el Consejo, previa aprobación del Parlamento Europeo, autorice la celebración del Acuerdo adjunto entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales.

2019/0181 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea
y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 1 ,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con la Decisión XXXX/XXX del Consejo 2 , el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales («el Acuerdo») fue firmado por la Comisión el […], a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)En el contexto de la cumbre que la Asociación Oriental celebró en mayo de 2009, la Unión y los países socios reafirmaron su apoyo político a la plena liberalización del régimen de visados en un entorno seguro y a la promoción de la movilidad mediante la celebración de acuerdos de readmisión y de facilitación de la expedición de visados con los países de la Asociación Oriental.

(3)El Acuerdo tiene como objetivo establecer procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Bielorrusia o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitar el tránsito de estas personas en un espíritu de cooperación.

(4)La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto de Readmisión instituido por el artículo 19 del Acuerdo.

(5)De conformidad con lo dispuesto en [los artículos 1 y 2] el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda con respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, [y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Protocolo], el Reino Unido [no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por el Acuerdo ni sujeto a su aplicación, [a menos que se notifique su deseo al efecto de conformidad con ese Protocolo] / ha notificado [, mediante carta de fecha …,] su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión].

(6)De conformidad con lo dispuesto en [los artículos 1 y 2] el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, [y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Protocolo], Irlanda [no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por el Acuerdo ni sujeto a su aplicación, [a menos que se notifique su deseo al efecto de conformidad con ese Protocolo] / ha notificado [, mediante carta de fecha …,] su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión].

(7)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación,

(8)Por tanto, el Acuerdo debe ser aprobado en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre readmisión de residentes ilegales («el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo y de las declaraciones conjuntas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona habilitada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 23, apartado 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo.

Artículo 3

La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto de Readmisión instituido por el artículo 19 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción 3 .

 

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO C […] de […], p. [].
(2)    Decisión del Consejo de […] 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales (DO C […] de […], p. []).
(3)    La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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Bruselas, 30.8.2019

COM(2019) 401 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales


ANEXO

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia

sobre readmisión de residentes en situación ilegal

LAS PARTES,

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

LA REPÚBLICA DE BIELORRUSIA, en lo sucesivo denominada «Bielorrusia»,

DECIDIDAS a intensificar su cooperación con el fin de combatir más eficazmente la inmigración clandestina.

DESEOSAS de establecer, por medio del presente Acuerdo y sobre una base de reciprocidad, procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Bielorrusia o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitar el tránsito de estas personas en un espíritu de cooperación,

DESTACANDO que el presente Acuerdo no afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de la Unión, los Estados miembros de la Unión Europea y Bielorrusia dimanantes del Derecho internacional y, en particular, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y de su Protocolo de 31 de enero de 1967,

CONSIDERANDO que, de conformidad con el Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e Irlanda no participarán en el presente Acuerdo a menos que notifiquen su deseo de hacerlo de conformidad con dicho Protocolo,

CONSIDERANDO que las disposiciones del presente Acuerdo, que se inscribe en el ámbito del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no se aplican al Reino de Dinamarca en virtud del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)    «Partes»: Bielorrusia y la Unión;

b)    «nacional de Bielorrusia»: toda persona que posea la nacionalidad de Bielorrusia;

c)    «nacional de un Estado miembro»: toda persona que posea la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, tal como se define a efectos de la Unión;

d)    «Estado miembro»: cualquier Estado miembro de la Unión Europea que esté vinculado por el presente Acuerdo;

e)    «nacional de un tercer país»: toda persona que posea una nacionalidad que no sea la de Bielorrusia o de un Estado miembro;

f)    «apátrida»: toda persona que no posea la nacionalidad de ningún Estado;

g)    «permiso de residencia»: un permiso de cualquier tipo expedido por Bielorrusia o alguno de los Estados miembros y que confiera a una persona el derecho a residir en su territorio. Esta definición no incluye los permisos temporales de estancia en su territorio relcionados con la tramitación de una solicitud de asilo o de permiso de residencia;

h)    «visado»: una autorización expedida o una decisión tomada por Bielorrusia o alguno de los Estados miembros en virtud de la cual una persona pueda entrar en su territorio o transitar por él. Esta definición no incluye el visado de tránsito aeroportuario;

i)    «Estado requirente»: Estado (Bielorrusia o uno de los Estados miembros) que presente una solicitud de readmisión de conformidad con el artículo 8 o una solicitud de tránsito de conformidad con el artículo 15 del presente Acuerdo;

j)    «Estado requerido»: Estado (Bielorrusia o uno de los Estados miembros) que reciba una solicitud de readmisión de conformidad con el artículo 8 o una solicitud de tránsito de conformidad con el artículo 15 del presente Acuerdo;

k)    «autoridad competente»: toda autoridad nacional de Bielorrusia o de alguno de los Estados miembros encargada de aplicar el presente Acuerdo de conformidad con su artículo 20, apartado 1, letra a);

l)    «tránsito»: a los efectos de la sección IV, el paso de un nacional de un tercer país o de un apátrida por el territorio del Estado requerido mientras viaja del Estado requirente al país de destino;

m)    «zona fronteriza»: el área de 30 kilómetros desde la frontera terrestre común entre un Estado miembro y Bielorrusia, así como los aeropuertos internacionales de los Estados miembros y Bielorrusia.

Artículo 2

Principios fundamentales

Al tiempo que intensifican la cooperación en materia de prevención y lucha contra la migración ilegal, el Estado requirente y el Estado requerido garantizarán, en la aplicación del presente Acuerdo a las personas que entran en su ámbito de aplicación, el respeto de los derechos humanos y las obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos internacionales pertinentes que sean aplicables a las Partes, en particular:

-    la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

-    el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950,

-    la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965,

-    el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

-    la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984,

-    la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

En cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales anteriormente mencionados, el Estado requerido deberá garantizar, en particular, la protección de los derechos de las personas readmitidas en su territorio.

Sección I

Obligaciones de readmisión de Bielorrusia

Artículo 3

Readmisión de nacionales del propio país

1.    A instancias de un Estado miembro y sin más trámites que los establecidos en el presente Acuerdo, Bielorrusia readmitirá en su territorio a todas las personas que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones vigentes para la entrada, presencia o residencia en el territorio del Estado miembro requirente, siempre que se pruebe o se pueda presumir legítimamente, sobre la base de los indicios razonables aportados, que son nacionales de Bielorrusia.

2.    Bielorrusia también readmitirá:

- a los hijos menores solteros de las personas mencionadas en el apartado 1, independientemente de su lugar de nacimiento o nacionalidad, a menos que tengan un derecho independiente de residencia en el Estado miembro requirente;

- a los cónyuges, que posean otra nacionalidad o sean apátridas, de las personas mencionadas en el apartado 1, a condición de que tengan derecho a entrar y permanecer o reciban el derecho a entrar y permanecer en el territorio de Bielorrusia, a menos que tengan un derecho independiente de residencia en el Estado miembro requirente.

3.    Bielorrusia también readmitirá a las personas que hayan sido privadas de la nacionalidad de Bielorrusia o hayan renunciado a dicha nacionalidad desde su entrada en el territorio de algún Estado miembro, a no ser que dicho Estado miembro les haya prometido, al menos, la naturalización.

4.     Cuando Bielorrusia haya dado una respuesta positiva a la solicitud de readmisión, la misión diplomática o la oficina consular competente de Bielorrusia, independientemente de la voluntad de la persona que haya de readmitirse, expedirá de manera inmediata y gratuita y en un plazo máximo de tres días laborables el documento de viaje requerido para el retorno de dicha persona, con un período de validez de seis meses. Si Bielorrusia no ha expedido, en el plazo de tres días laborables, el documento de viaje, se considerará que acepta el uso del documento de viaje europeo para el retorno (de acuerdo con el modelo que se recoge en el Reglamento (UE) 2016/1953).

5.    Si, por razones de Derecho o de otro tipo, el interesado no puede ser trasladado dentro del período de validez del documento de viaje que se expidió inicialmente, la misión diplomática o la oficina consular competente de Bielorrusia expedirá, en el plazo de tres días laborables y de forma gratuita, un nuevo documento de viaje con idéntico período de validez. Si Bielorrusia no ha expedido, en el plazo de tres días laborables, el nuevo documento de viaje, se considerará que acepta el uso del documento de viaje europeo para el retorno (de acuerdo con el modelo que se recoge en el Reglamento (UE) 2016/1953).

Artículo 4

Readmisión de nacionales de terceros países y apátridas

1.    A instancias de un Estado miembro y sin más trámites que los establecidos en el presente Acuerdo, Bielorrusia readmitirá en su territorio a cualquier nacional de un tercer país o apátrida que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes para la entrada, presencia o residencia en el territorio del Estado miembro requirente, siempre que se demuestre o se pueda presumir legítimamente, sobre la base de los indicios razonables aportados, que tal persona:

posea, o poseyera en el momento de entrada, un permiso de residencia expedido por Bielorrusia; o

posea, o poseyera en el momento de entrada, un visado válido expedido por Bielorrusia, además de una prueba de entrada al territorio de Bielorrusia; o

ha entrado directamente de forma ilegal en el territorio de los Estados miembros tras haber permanecido en el territorio de Bielorrusia o transitado por él.

2.    La obligación de readmisión a que se refiere el apartado 1 no se aplicará si:

 

a)    el nacional de un tercer país o apátrida solo ha estado en tránsito aéreo en un aeropuerto internacional de Bielorrusia; o

b)    el Estado miembro requirente ha expedido al nacional de un tercer país o apátrida un visado o permiso de residencia antes o después de entrar en su territorio a menos que:

 

-    el interesado esté en posesión de un visado o permiso de residencia expedido por Bielorrusia que tenga un período de validez más largo, o

-    el visado o permiso de residencia expedidos por el Estado miembro requirente se hayan obtenido mediante documentos falsos o falsificados, o mediante declaraciones falsas, o

-    el interesado no cumpla cualquiera de los requisitos a los que se subordine el visado.

3.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, cuando Bielorrusia haya dado una respuesta positiva a la solicitud de readmisión, el Estado miembro requirente expedirá, a la persona cuya readmisión haya sido aceptada, el documento de viaje europeo para el retorno (de acuerdo con el modelo que se recoge en el Reglamento (UE) 2016/1953).

Sección II

Obligaciones de readmisión de la Unión

Artículo 5

Readmisión de nacionales del propio país

1.    Un Estado miembro, previa solicitud de Bielorrusia y sin más trámites que los especificados en el presente Acuerdo, readmitirá en su territorio a cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes para la entrada, presencia o residencia en el territorio de Bielorrusia, siempre que se demuestre o se pueda presumir legítimamente, sobre la base de los indicios razonables aportados, que la persona en cuestión es un nacional de ese Estado miembro.

2.    Un Estado miembro también readmitirá:

- a los hijos menores solteros de las personas mencionadas en el apartado 1, independientemente de su lugar de nacimiento o nacionalidad, a menos que tengan un derecho independiente de residencia en Bielorrusia;

- a los cónyuges, que posean otra nacionalidad o sean apátridas, de las personas mencionadas en el apartado 1, a condición de que tengan derecho a entrar y permanecer o reciban el derecho a entrar y permanecer en el territorio del Estado miembro requerido, a menos que tengan un derecho independiente de residencia en Bielorrusia.

3.    Un Estado miembro también readmitirá a las personas que hayan sido privadas o hayan renunciado a la nacionalidad de un Estado miembro desde su entrada en el territorio de Bielorrusia, a no ser que Bielorrusia les haya al menos prometido la naturalización.

4.     Cuando el Estado miembro requerido haya dado una respuesta positiva a la solicitud de readmisión, la misión diplomática o la oficina consular competente de ese Estado miembro, independientemente de la voluntad de la persona que haya de readmitirse, expedirá de manera inmediata y gratuita y en un plazo máximo de tres días laborables el documento de viaje requerido para el retorno de dicha persona, con un período de validez de seis meses. Si el Estado miembro requerido no ha expedido, en el plazo de tres días laborables, el documento de viaje, se considerará que acepta el uso del documento de viaje normalizado de Bielorrusia a efectos de expulsión (anexo 7).

5.    Si, por razones de Derecho u otras razones, la persona afectada no puede ser trasladada dentro del período de validez del documento de viaje que se expidió inicialmente, la misión diplomática o la oficina consular competente de ese Estado miembro expedirá, gratuitamente y en el plazo de tres días laborables, un nuevo documento de viaje con idéntico período de validez. Si dicho Estado miembro no ha expedido, en el plazo de tres días laborables, el documento de viaje, se considerará que acepta el uso del documento de viaje normalizado de Bielorrusia a efectos de expulsión (anexo 7).

Artículo 6

Readmisión de nacionales de terceros países y apátridas

1.    Un Estado miembro, previa solicitud de Bielorrusia y sin más trámites que los especificados en el presente Acuerdo, readmitirá en su territorio a cualquier nacional de un tercer país o apátrida que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes para la entrada, presencia o residencia en el territorio de Bielorrusia, siempre que se demuestre o se pueda presumir legítimamente, sobre la base de los indicios razonables aportados, que tal persona:

posee, o en el momento de la entrada poseía, un permiso de residencia expedido por el Estado miembro requerido; o

posee, o en el momento de la entrada poseía, un visado válido expedido por el Estado miembro requerido, además de una prueba de entrada al territorio del Estado miembro requerido; o

ha entrado directamente de forma ilegal en el territorio de Bielorrusia tras haber permanecido en el territorio del Estado miembro requerido o transitado por él.

2.    La obligación de readmisión a que se refiere el apartado 1 no se aplicará si:

a)    el nacional de un tercer país o apátrida solo ha estado en tránsito aéreo en un aeropuerto internacional del Estado miembro requerido; o

b)    Bielorrusia ha expedido al nacional de un tercer país o apátrida un visado o permiso de residencia antes o después de entrar en su territorio a menos que:

 

-    el interesado esté en posesión de un visado o permiso de residencia, expedido por el Estado miembro requerido, que tenga un período de validez más largo, o

-    el visado o permiso de residencia expedidos por Bielorrusia se hayan obtenido mediante documentos falsos o falsificados, o mediante declaraciones falsas, o

-el interesado no cumpla cualquiera de los requisitos a los que se subordine el visado.

3.    La obligación de readmisión prevista en el apartado 1 incumbirá al Estado miembro que haya expedido un visado o permiso de residencia. Si dos o más Estados miembros han expedido un visado o un permiso de residencia, la obligación de readmisión prevista en el apartado 1 incumbirá al Estado miembro que haya expedido el documento cuyo período de validez sea más largo o, si uno o varios de ellos ya han expirado, el documento que siga siendo válido. Si ya han expirado todos los documentos, la obligación de readmisión prevista en el apartado 1 incumbirá al Estado miembro que haya expedido el documento cuya fecha de expiración sea más reciente. En caso de que no puedan presentarse tales documentos, la obligación de readmisión del apartado 1 incumbirá al Estado miembro de la última salida.

4.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, cuando el Estado miembro haya dado una respuesta positiva a la solicitud de readmisión, Bielorrusia expedirá a la persona cuya readmisión haya sido aceptada el documento de viaje requerido para su retorno (anexo 7).

Sección III

Procedimiento de readmisión

Artículo 7

Principios

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el traslado de una persona que deba ser readmitida en virtud de una de las obligaciones enunciadas en los artículos 3 a 6 requerirá la presentación de una solicitud de readmisión a la autoridad competente del Estado requerido.

2.    Si la persona que deba ser readmitida está en posesión de cualquier documento de viaje válido enumerado en el anexo I del presente Acuerdo y, en el caso de nacionales de terceros países o apátridas, de un visado o un permiso de residencia válidos del Estado requerido, su traslado puede llevarse a cabo sin que el Estado requirente tenga que presentar una solicitud de readmisión o una comunicación por escrito según lo mencionado en el artículo 12, apartado 1, a la autoridad competente del Estado requerido.

3.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, si una persona ha sido detenida, procedente directamente del territorio del Estado requerido, en la región fronteriza (incluidos aeropuertos) del Estado requirente después de cruzar ilegalmente la frontera, el Estado requirente podrá presentar una solicitud de readmisión en el plazo de dos días laborables tras la detención de esta persona (procedimiento acelerado).

Artículo 8

Solicitud de readmisión

1.    En la medida de lo posible, la solicitud de readmisión deberá contener la siguiente información:

los datos de la persona objeto de readmisión (por ejemplo, nombres, apellidos, fecha de nacimiento y, si es posible, lugar de nacimiento y último lugar de residencia) y, en su caso, los datos de cualquier cónyuge o de los hijos menores solteros;

en el caso de nacionales del propio país, mención de los elementos probatorios o de indicios razonables de la nacionalidad, según lo establecido en los anexos 1 y 2, respectivamente;

en caso de nacionales de terceros países y apátridas, mención de los elementos probatorios o de indicios razonables de los requisitos de readmisión de nacionales de terceros países y apátridas, según lo establecido por los anexos 3 y 4, respectivamente;

una fotografía de la persona que debe ser readmitida;

cuando sea necesario, impresiones dactilares, de conformidad con la legislación aplicable del Estado requirente.

2.    En la medida de lo posible, la solicitud de readmisión deberá contener también la siguiente información:

a)    una declaración que indique que la persona que debe ser trasladada puede necesitar asistencia o cuidados, si el interesado ha dado su consentimiento expreso a esta declaración;

b)    cualquier otra medida de protección o seguridad o información referente a la salud de la persona que pudiera ser necesaria en ese caso particular de traslado.

3.    En el anexo 5 del presente Acuerdo figura un formulario común que deberá utilizarse para las solicitudes de readmisión.

4.    La solicitud de readmisión podrá presentarse por cualquier medio de comunicación, incluidos los electrónicos, por ejemplo, faxes, correos electrónicos, etc.

Artículo 9

Elementos probatorios de la nacionalidad

1.    La prueba de la nacionalidad a efectos del artículo 3, apartado 1, y del artículo 5, apartado 1, podrán aportarse mediante los documentos enumerados en el anexo 1 del presente Acuerdo, aunque su período de validez haya expirado. Si se presentan tales documentos, los Estados miembros y Bielorrusia reconocerán mutuamente la nacionalidad sin más indagaciones. La prueba de la nacionalidad no puede aportarse mediante documentos falsos.

2.    Los indicios razonables de nacionalidad a efectos del artículo 3, apartado 1, y del artículo 5, apartado 1, podrán aportarse mediante los documentos enumerados en el anexo 2 del presente Acuerdo, aunque su período de validez haya expirado. Si se presentan tales documentos, los Estados miembros y Bielorrusia considerarán demostrada la nacionalidad, a menos que puedan probar lo contrario. Los documentos falsos no constituirán indicios razonables de la nacionalidad.

3.    Si no puede presentarse ninguno de los documentos enumerados en los anexos 1 o 2, la misión diplomática o la oficina consular competente del Estado requerido en cuestión, previa petición del Estado requirente que habrá de figurar en la solicitud de readmisión, entrevistará sin demora injustificada a la persona objeto de readmisión, en un plazo máximo de siete días naturales a partir de la fecha de la solicitud, con el fin de determinar su nacionalidad. El procedimiento para tales entrevistas puede establecerse en los protocolos de aplicación previstos en el artículo 20 del presente Acuerdo.

Artículo 10

Elementos probatorios relativos a los nacionales de terceros países y apátridas

1.    La prueba de los requisitos para la readmisión de los nacionales de terceros países y apátridas a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 6, apartado 1, se aportará mediante los elementos probatorios enumerados en el anexo 3 del presente Acuerdo; no podrá aportarse mediante documentos falsos. Los Estados miembros y Bielorrusia reconocerán mutuamente cualquiera de estas pruebas sin más indagaciones.

2.    Los indicios razonables de los requisitos para la readmisión de los nacionales de terceros países y apátridas a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 6, apartado 1, se aportarán en particular mediante los elementos probatorios enumerados en el anexo 4 del presente Acuerdo; no podrá aportarse mediante documentos falsos. Cuando se presenten tales indicios razonables, los Estados miembros y Bielorrusia considerarán demostrados los requisitos, a menos que puedan probar lo contrario.

3.    Los documentos de viaje del interesado en los que no figure el visado o el permiso de residencia exigido en el territorio del Estado requirente probarán la ilegalidad de la entrada, presencia o residencia. Asimismo, la declaración del Estado requirente de que se ha comprobado que el interesado no se hallaba en posesión de los documentos de viaje, visado o permiso de residencia exigidos constituirá de igual modo un indicio razonable de la ilegalidad de la entrada, presencia o residencia.

Artículo 11

Plazos

1.    La solicitud de readmisión deberá presentarse a la autoridad competente del Estado requerido en un plazo máximo de 180 días desde el momento en que la autoridad competente del Estado requirente haya tenido conocimiento de que un nacional de un tercer país o apátrida no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos vigentes en materia de entrada, presencia o residencia. Cuando haya impedimentos legales o de otro tipo para presentar la solicitud dentro de plazo, este se prorrogará, previa solicitud del Estado requirente, pero solamente hasta que hayan desaparecido los impedimentos.

2.    La solicitud de readmisión deberá contestarse por escrito:

-    en el plazo de dos días laborables, si se ha presentado por el procedimiento acelerado (artículo 7, apartado 3);

-    en el plazo de 10 días naturales en los demás casos.

Estos plazos empiezan a correr en la fecha de recepción de la solicitud de readmisión. Si no hay respuesta dentro de plazo, se considerará concedido el traslado.

La respuesta a una solicitud de readmisión podrá presentarse por cualquier medio de comunicación, incluidos los electrónicos, por ejemplo, faxes, correos electrónicos, etc.

3.    La denegación de una solicitud de readmisión deberá motivarse por escrito.

4.    Después de concederse el acuerdo o, en su caso, tras la expiración de los plazos establecidos en el apartado 2, el interesado será trasladado en el plazo de tres meses. A petición del Estado requirente, el plazo se prorrogará mientras persistan los impedimentos legales o de otro tipo.

Artículo 12

Modalidades de traslado y medios de transporte

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, antes de devolver a una persona las autoridades competentes del Estado requirente notificarán por escrito, como mínimo con 72 horas de antelación, a las autoridades competentes del Estado requerido la fecha del traslado, el punto de entrada internacional, la posible escolta y otros datos pertinentes para el traslado.

2.    El transporte podrá realizarse por cualquier medio, incluso por vía aérea. El retorno por vía aérea no se restringirá al uso de las compañías aéreas de bandera de Bielorrusia o de los Estados miembros y podrá efectuarse utilizando vuelos regulares o vuelos chárter. Cuando el retorno se efectúe con escolta, esta no estará restringida al personal autorizado del Estado requirente, siempre que se trate de personas autorizadas por Bielorrusia o cualquier Estado miembro.

3. Si el traslado se efectúa por vía aérea, las posibles escoltas quedarán exentas de la obligación de obtener los visados necesarios.

Artículo 13



Readmisión por error

El Estado requirente aceptará el retorno de toda persona readmitida por el Estado requerido si se acredita y justifica, en un plazo de tres meses contados a partir del traslado del interesado, que no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 3 a 6 del presente Acuerdo.

En estos casos las disposiciones procedimentales de este Acuerdo se aplicarán mutatis mutandis y se proporcionará toda la información disponible relativa a la identidad y nacionalidad reales de la persona cuyo retorno deba aceptarse.

Sección IV

Operaciones de tránsito

Artículo 14

Principios

1.    Los Estados miembros y Bielorrusia deberán limitar el tránsito de nacionales de terceros países o de apátridas a los casos en que estas personas no puedan ser devueltas directamente al Estado de destino.

2.    Bielorrusia autorizará el tránsito por su territorio de nacionales de terceros países o apátridas si un Estado miembro así lo solicita, y los Estados miembros autorizarán el tránsito por su territorio de nacionales de terceros países o apátridas si Bielorrusia así lo solicita, siempre que quede garantizada la continuación del viaje a otros Estados de tránsito y la readmisión por el Estado de destino.

3.    Tanto Bielorrusia como un Estado miembro podrán denegar el tránsito:

 

de un nacional de un tercer país o apátrida cuando corra realmente el riesgo de ser sometido a tortura, a un trato o castigo inhumano o degradante, a pena de muerte, o a persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o convicción política en el Estado de destino u otro Estado de tránsito; o

de un nacional de un tercer país o apátrida cuando vaya a ser objeto de sanciones penales en el Estado requerido o en otro Estado de tránsito; o

por razones de salud pública, seguridad nacional, orden público u otros intereses nacionales del Estado requerido.

4.    Bielorrusia o un Estado miembro podrán revocar cualquier autorización expedida si aparece o sale a la luz posteriormente alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 3 que pueda obstaculizar la operación de tránsito, o si ya no está garantizada la continuación del viaje a eventuales Estados de tránsito o la readmisión por el Estado de destino. En ese caso, el Estado requirente aceptará el retorno del nacional del tercer país o apátrida, como proceda y sin demora.

Artículo 15

Procedimiento de tránsito

1.    Toda solicitud de operación de tránsito deberá remitirse por escrito a las autoridades competentes del Estado requerido y contener la siguiente información:

a)    tipo de tránsito (por vía aérea, marítima o terrestre), otros posibles Estados de tránsito y destino final previsto;

b)datos personales del interesado (nombre, apellidos, nombre de soltera, otros nombres, apodos o alias utilizados, fecha de nacimiento, sexo y —siempre que sea posible— lugar de nacimiento, nacionalidad, lengua, tipo y número de documento de viaje);

c)    punto de entrada internacional previsto, fecha y hora del traslado y si se recurre a escoltas;

d)una declaración en la que se precise que, desde el punto de vista del Estado requirente, se cumplen las condiciones del artículo 14, apartado 2, y que no se tiene conocimiento de ninguna razón que justifique una denegación en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3.

El formulario común que se usará para las solicitudes de tránsito figura como anexo 6 del presente Acuerdo.

La solicitud de tránsito podrá presentarse por cualquier medio de comunicación, incluidos los electrónicos, como faxes, correos electrónicos, etc.

2.    El Estado requerido informará por escrito de la admisión al Estado requirente dentro de los tres días laborables siguientes a la recepción de la solicitud y confirmará el punto de entrada y la fecha y hora previstas para la admisión, o bien de la denegación de la admisión y sus motivos. Si no hay ninguna respuesta dentro del plazo de tres días laborables, se considerará que se acepta el tránsito.

La respuesta a una solicitud de tránsito podrá presentarse por cualquier medio de comunicación, incluidos los electrónicos, como faxes, correos electrónicos, etc.

3.    Si la operación de tránsito se efectúa por vía aérea, se eximirá a la persona que deba ser readmitida y a la posible escolta de la obligación de obtener un visado de tránsito aeroportuario.

4.    Las autoridades competentes del Estado requerido, tras consultarse mutuamente, facilitarán las operaciones de tránsito, en particular mediante la vigilancia de las personas de que se trate y el suministro de equipos adaptados a tal fin.

Sección V

Costes

Artículo 16

Costes de transporte y tránsito

Sin perjuicio del derecho que asiste a las autoridades competentes de reclamar a la persona que deba ser readmitida o a terceros los costes vinculados a la readmisión, todos los gastos de transporte hasta la frontera del Estado de destino final contraídos en el marco de la readmisión y de las operaciones de tránsito en aplicación del presente Acuerdo correrán a cargo del Estado requirente.

Sección VI

Protección de datos y cláusula de compatibilidad

Artículo 17

Protección de datos

La comunicación de datos personales solo tendrá lugar si resulta necesaria para la aplicación del presente Acuerdo por las autoridades competentes de Bielorrusia o de un Estado miembro, según el caso. En cada caso concreto, el procesamiento y el tratamiento de los datos personales, incluida su transmisión a las autoridades de la otra Parte, se regirá por la legislación nacional de Bielorrusia y, cuando el responsable del tratamiento de los datos sea una autoridad competente de un Estado miembro, por las disposiciones del Reglamento general de protección de datos [RGPD, Reglamento (UE) 2016/679]. En cualquier caso, se aplicarán los siguientes principios:

a)    los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado;

b)    los datos personales se recogerán con el fin determinado, explícito y legítimo de la aplicación del presente Acuerdo y no se hará un tratamiento posterior por parte de la autoridad que los comunique ni por la autoridad receptora de una manera incompatible con esa finalidad;

c)    los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que se recojan o procesen ulteriormente; en particular, los datos personales comunicados solo podrán referirse a la información siguiente:

-    datos de la persona objeto de traslado (por ejemplo, nombres, apellidos, cualquier nombre anterior, otros nombres, apodos o alias utilizados, sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad actual y cualquier nacionalidad anterior),

-    pasaporte, documento de identidad o permiso de conducir (número, período de validez, fecha de expedición, autoridad expedidora, lugar de expedición),

-    escalas e itinerarios,

-    otra información necesaria para la identificación de la persona objeto de traslado o para el examen de las condiciones de readmisión impuestas por el presente Acuerdo, como una fotografía o huellas dactilares,

-    circunstancias especiales relativas al trasladado, incluida la indicación de que se trata de una persona peligrosa o sobre el estado de su salud o la indicación de su salud y datos relativos a esta a los efectos de prestarle asistencia sanitaria o tratamiento sanitario bajo la responsabilidad de un profesional sujeto a la obligación del secreto profesional;

d)    los datos personales deberán ser exactos y, cuando sea necesario, actualizarse;

e)    los datos personales deberán ser conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos o para los que se procesen ulteriormente;

f)    los datos personales deben ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidentales, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas adecuadas;

g)    tanto la autoridad que comunique los datos como la autoridad que los reciba tomará las medidas necesarias para garantizar, según los casos, la rectificación, la eliminación o el bloqueo de los datos personales cuyo tratamiento no se atenga a las disposiciones del presente artículo, en particular porque tales datos no sean adecuados, pertinentes o exactos o porque sean desproporcionados con respecto a las finalidades para las cuales se procesen. Ello incluirá la notificación a la otra Parte de toda rectificación, eliminación o bloqueo;

h)    previa petición, la autoridad receptora informará a la autoridad comunicante del uso de los datos comunicados y de los resultados obtenidos;

i)    los datos personales solo podrán comunicarse a las autoridades competentes. Su transmisión ulterior a otros organismos requerirá el consentimiento previo de la autoridad comunicante;

j)    tanto la autoridad comunicante como la autoridad receptora están obligadas a consignar por escrito la comunicación y la recepción de los datos personales.

Artículo 18

Cláusula de compatibilidad

1.    El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de la Unión, sus Estados miembros y Bielorrusia derivados del Derecho internacional, incluidos los derivados de convenios internacionales en los que son parte, en particular de los instrumentos internacionales contemplados en el artículo 2, y:

-    los convenios internacionales que determinan el Estado responsable de examinar las solicitudes de asilo presentadas;

-    los convenios internacionales sobre la extradición y el tránsito;

-    los convenios y acuerdos internacionales multilaterales sobre la readmisión de extranjeros.

2.    El presente Acuerdo no impedirá en modo alguno el retorno de una persona en virtud de otras disposiciones oficiales o acuerdos informales.

Sección VII

Ejecución y aplicación

Artículo 19

Comité Mixto de Readmisión

1.    Las Partes se prestarán mutuamente asistencia para la aplicación y la interpretación del presente Acuerdo. A tal efecto, instituirán un Comité Mixto de Readmisión (denominado en lo sucesivo «el Comité») encargado, en particular, de las siguientes tareas:

a)    supervisar la aplicación del presente Acuerdo;

b)    decidir las disposiciones de aplicación necesarias para su ejecución uniforme;

c)intercambiar regularmente información sobre los protocolos de aplicación elaborados por cada uno de los Estados miembros y Bielorrusia de conformidad con el artículo 20;

d)proponer modificaciones del presente Acuerdo y sus anexos.

2.    Las decisiones del Comité serán vinculantes para las Partes.

3.    El Comité estará compuesto por representantes de la Unión y de Bielorrusia.

4.    El Comité se reunirá cuando sea necesario a petición de una de las Partes.

5.    El Comité establecerá su reglamento interno.

Artículo 20

Protocolos de aplicación

1.    Sin perjuicio de la aplicabilidad directa del presente Acuerdo, a petición de un Estado miembro o de Bielorrusia, Bielorrusia y el Estado miembro elaborarán un Protocolo de aplicación que, entre otras cosas, comprenderá normas sobre:

a)    la designación de las autoridades competentes, los pasos fronterizos y el intercambio de los puntos de contacto;

b)    las condiciones de los retornos con escolta, incluido el tránsito con escolta de nacionales de terceros países y apátridas;

c)    los medios y documentos que se añadan a los enumerados en los anexos 1 a 4 del presente Acuerdo;

d)    las modalidades para la readmisión por el procedimiento acelerado;

e)    el procedimiento para las entrevistas.

2.    Los protocolos de aplicación citados en el apartado 1 solo entrarán en vigor después de que el Comité de Readmisión mencionado en el artículo 19 haya recibido la correspondiente notificación.

3.    Bielorrusia aceptará aplicar cualquier disposición de un protocolo de aplicación elaborado con un Estado miembro también en sus relaciones con cualquier otro Estado miembro a petición de este último y sujeto a la viabilidad práctica de su aplicación a Bielorrusia. Los Estados miembros aceptarán aplicar cualquier disposición de un protocolo de aplicación celebrado por uno de ellos también en sus relaciones con la Bielorrusia, a petición de esta última y sujeto a la viabilidad práctica de su aplicación a otros Estados miembros.

Artículo 21

Relación con los acuerdos bilaterales de readmisión Relación con los acuerdos o convenios bilaterales

de readmisión de los Estados miembros

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23, apartado 3, las disposiciones del presente Acuerdo primarán sobre las disposiciones de cualquier convenio o acuerdo bilateral relativo a la readmisión de residentes en situación ilegal que se haya celebrado o pueda celebrarse en aplicación del artículo 20 entre los distintos Estados miembros y Bielorrusia, en la medida en que lo dispuesto en estos últimos sea incompatible con el presente Acuerdo.

Sección VIII

Disposiciones finales

Artículo 22

Aplicación territorial

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el presente Acuerdo se aplicará en el territorio en el que son aplicables el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el territorio de Bielorrusia.

2.    El presente Acuerdo se aplicará en el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de Irlanda únicamente en virtud de una notificación de la Unión Europea a Bielorrusia a tal efecto. El presente Acuerdo no se aplicará en el territorio del Reino de Dinamarca.

Artículo 23

Entrada en vigor, duración y resolución

1.    El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

2.    El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que la última Parte haya notificado a la otra el cumplimiento de los procedimientos contemplados en el apartado 1.

3.    Las obligaciones previstas en los artículos 4 y 6 del presente Acuerdo solo serán aplicables a los dos años de la fecha mencionada en el anterior apartado 2, salvo en los casos a los que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3. Durante ese periodo de 2 años, se aplicarán no obstante a los apátridas y a nacionales de terceros países con los que Bielorrusia haya celebrado acuerdos bilaterales de readmisión.

Durante ese período de 2 años, seguirán aplicándose en sus partes correspondientes los acuerdos fronterizos bilaterales y los acuerdos bilaterales de readmisión vigentes entre los Estados miembros y Bielorrusia.

4.    El presente Acuerdo se aplicará al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a Irlanda el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la notificación mencionada en el artículo 22, apartado 2.

5.    El Acuerdo se celebra por un periodo indeterminado.

6.    Cada Parte podrá, mediante notificación oficial a la otra Parte y previa consulta al comité mencionado en el artículo 19, suspender temporalmente, total o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo. La suspensión entrará en vigor el segundo día siguiente a la fecha de tal notificación.

7.    Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación oficial a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de tener vigencia seis meses después de la fecha de dicha notificación.

Artículo 24

Anexos

Los anexos 1 a 7 formarán parte integrante del presente Acuerdo.

Hecho en ............ el ....... de ........... de ............ por duplicado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y bielorrusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.

Por la Unión Europea

(…)

Por la República de Bielorrusia

(…)



ANEXO 1

Lista común de documentos con valor de prueba de la nacionalidad

(Artículo 3, apartado 1, artículo 5, apartado 1, y artículo 9, apartado 1)

-    pasaportes de cualquier tipo (nacionales, diplomáticos, de servicio y sustitutivos, incluidos los pasaportes infantiles),

-    salvoconducto expedido por el Estado requerido,

-    documentos de identidad de cualquiera tipo (incluidos los temporales y provisionales),

-    cartillas y documentos de identidad militares,

-    libretas de inscripción marítima, tarjetas de servicio de capitanes,

-    certificados de ciudadanía u otros documentos oficiales en los que se mencione o indique claramente la ciudadanía,

-    confirmación de la identidad a raíz de una búsqueda llevada a cabo en el Sistema de Información de Visados (Reglamento (CE) n.º 767/2008),

-    en el caso de Estados miembros que no utilicen el Sistema de Información de Visados, identificación positiva establecida a partir de los registros de solicitud de visado de esos Estados miembros.



ANEXO 2

Lista común de documentos cuya presentación se considera indicio razonable de la nacionalidad

(Artículo 3, apartado 1, artículo 5, apartado 1, y artículo 9, apartado 2)

-    fotocopias de cualquiera de los documentos enumerados en el anexo 1 del presente Acuerdo,

-    permiso de conducir o fotocopia del mismo,

-    partida de nacimiento o fotocopia de la misma,

-    tarjeta de servicio de una empresa o fotocopia de la misma,

-    declaraciones de testigos,

-    declaraciones del interesado y lengua que habla, incluso determinada por medio de una prueba oficial,

-    cualquier otro documento que pueda ayudar a determinar la nacionalidad del interesado,

-    huellas dactilares.



ANEXO 3

Lista común de documentos que se consideran pruebas del cumplimiento de los requisitos de readmisión de nacionales de terceros países y apátridas

(Artículo 4, apartado 1, artículo 6, apartado 1, y artículo 10, apartado 1)

-    visado o permiso de residencia expedidos por el Estado requerido,

-    sellos de entrada/salida o inscripción similar en el documento de viaje del interesado u otra prueba (por ejemplo, fotográfica, electrónica o biométrica) de entrada/salida,

-    declaraciones oficiales realizadas, en particular, por el personal de los puestos fronterizos y otros testigos que puedan certificar que el interesado cruzó la frontera,

-    declaración oficial del interesado en procedimientos judiciales o administrativos.



ANEXO 4

Lista común de documentos que se consideran indicios razonables del cumplimiento de los requisitos de readmisión de nacionales de terceros países y apátridas

(Artículo 4, apartado 1, artículo 6, apartado 1, y artículo 10, apartado 2)

-    documentos, certificados y facturas de cualquier clase (por ejemplo facturas de hotel, tarjetas de citas con médicos o dentistas, tarjetas de acceso a instituciones públicas o privadas, contratos de alquiler de coches, recibos de tarjetas de crédito, etc.) que demuestren claramente que el interesado permaneció en el territorio del Estado requerido,

-    billetes nominativos o listas de pasajeros de transportes por avión, tren, autocar o barco que demuestren la presencia y el itinerario del interesado en el territorio del Estado requerido,

-    información que demuestre que el interesado ha recurrido a los servicios de una empresa de paquetería o de una agencia de viajes,

-    descripción expuesta por las autoridades pertinentes del Estado requirente, del lugar y las circunstancias en que el interesado fue interceptado tras entrar en el territorio de ese Estado;

-    información relativa a la identidad o a la estancia de una persona proporcionada por una organización internacional (por ejemplo, ACNUR);

-    informes o confirmación de la información por miembros de la familia, compañeros de viaje, etc.;

-    declaraciones efectuadas por el interesado;

-    huellas dactilares.



ANEXO 5

[Símbolo nacional de la República de Bielorrusia]

..............................................................…………

................................................................……….…

.................................................................……..

(Lugar y fecha)

(Denominación de la autoridad requirente)

Referencia: .............................................……………

Para

................................................................……….…

................................................................……….…

................................................................…………

(Denominación de la autoridad requerida)

   PROCEDIMIENTO ACELERADO (artículo 7, apartado 3)

   PETICIÓN DE ENTREVISTA (artículo 9, apartado 3)

SOLICITUD DE READMISIÓN

de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de ........... entre

la Unión Europea y la República de Bielorrusia

sobre readmisión de residentes en situación ilegal

A.Datos personales

1.Nombre y apellido(s) (subrayar los apellidos):

...........................................................………………………………

2. Apellido de soltera:

...........................................................………………………………

3. Fecha y lugar de nacimiento:

...........................................................………………………………

Fotografía

4. Sexo y descripción física (altura, color de ojos, marcas distintivas, etc.):

…………………………………………………………………………………………...................………………….

5. También conocido como (nombres anteriores, otros nombres utilizados/apodos o alias):

...........................................................................................................................………..................……………….

6. Nacionalidad e idioma:

...........................................................................................................................………...................………………

7. Estado civil:         casado/a soltero/a         divorciado/a     viudo/a

Si está casado/a:    nombre del cónyuge ..............................................................................................................................

       Nombres y edades de los hijos (en su caso)     ...........................................................................................

                        ...........................................................................................

                       ………………………....…………………..........................

                        ..........................................................................................

8. Última dirección en el Estado requerido:

............................................................................................................................………....................…………

B. Datos personales del cónyuge (en su caso)

1. Nombre y apellido(s) (subrayar los apellidos): ......................................................................................................................................

2. Apellido de soltera: ……………………………………...........................................................………………………………

3. Fecha y lugar de nacimiento: …………………………............................................................………………………………

4. Sexo y descripción física (altura, color de ojos, marcas distintivas, etc.):

…………………………………………………………………………………………...................………………….

5. También conocido como (nombres anteriores, otros nombres utilizados/apodos o alias):

...........................................................................................................................………..................……………….

6. Nacionalidad e idioma:

...........................................................................................................................………...................………………

C. Datos personales de los hijos (en su caso)

1. Nombre y apellido(s) (subrayar los apellidos): ......................................................................................................................................

2. Fecha y lugar de nacimiento: …………………………............................................................………………………………

3. Sexo y descripción física (altura, color de ojos, marcas distintivas, etc.):

…………………………………………………………………………………………...................………………….

4. Nacionalidad e idioma:

...........................................................................................................................………...................………………

D. Circunstancias especiales relativas al trasladado

1. Estado de salud

(por ejemplo, referencia a un tratamiento médico especial; nombre en latín de enfermedades contagiosas):

............................................................................................................................................………………………

2. Indicación de peligrosidad particular de la persona

(por ejemplo, sospechoso de delito grave; comportamiento agresivo):

............................................................................................................................................………………………

E. Medios de prueba adjuntos

1. .................................................................…………

(n.º de pasaporte)

......................................................................…………

(fecha y lugar de expedición)

..................................................................…………

(autoridad expedidora)

......................................................................………..

(fecha de expiración)

2. .................................................................…………

(n.º de documento de identidad)

......................................................................…………

(fecha y lugar de expedición)

..................................................................…………

(autoridad expedidora)

......................................................................…………

(fecha de expiración)

3. .................................................................…………

(n.º de permiso de conducir)

......................................................................………...

(fecha y lugar de expedición)

..................................................................…………

(autoridad expedidora)

......................................................................…………

(fecha de expiración)

4. .................................................................…………

(n.º de otro documento oficial)

......................................................................…………

(fecha y lugar de expedición)

..................................................................…………

(autoridad expedidora)

......................................................................…………

(fecha de expiración)

F. Huellas dactilares (si procede)

G. Observaciones

....................................................................................................................................................................……………

....................................................................................................................................................................……………

……………………………………………………………………………………………………………………………...

...................................................

(Firma) (Cuño/sello)

ANEXO 6

[Símbolo nacional de la República de Bielorrusia]

..............................................................…………

................................................................………..

.................................................................………

(Lugar y fecha)

(Denominación de la autoridad requirente)

Referencia

................................................................…………

Para

................................................................………….

................................................................…………

................................................................…………

(Denominación de la autoridad requerida)

SOLICITUD DE TRÁNSITO

de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo de […] entre

la Unión Europea y la República de Bielorrusia

sobre readmisión de residentes en situación ilegal

B.Datos personales

2.Nombre y apellido(s) (subrayar los apellidos):

.............................................................

2. Apellido de soltera:

.............................................................

3. Fecha y lugar de nacimiento:

.............................................................

Fotografía

4. Sexo y descripción física (altura, color de ojos, marcas distintivas, etc.):

……………………………………………………………………………………………………….

6. También conocido como (nombres anteriores, otros nombres utilizados/apodos o alias):

...........................................................................................................................……………….……

7. Nacionalidad e idioma:

.............................................................................................................................…………………..

8. Tipo y número del documento de viaje:

.............................................................................................................................…………

B.    Operación de tránsito

1.    Tipo de tránsito

qpor vía aérea

qpor vía terrestre

qpor vía marítima

2.         Estado de destino final

        ……………………………………………………………………………………………………….

3. Otros Estados de tránsito posibles

…………………………………………………………………………………………………………

4. Paso fronterizo propuesto, fecha, hora del traslado y posible escolta

…………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………

5. Admisión garantizada en cualquier otro Estado de tránsito y en el Estado de destino final
(artículo 13, apartado 2)

q

qno

6. Conocimiento de cualquier razón para denegar el tránsito
(artículo 13, apartado 3)

q

qno

C. Observaciones

..............................................................................................................................................…………….

..............................................................................................................................................…………….

..............................................................................................................................................……………..

.....................................................................................................………………………….……………..

...................................................

(Firma) (Cuño/sello)



ANEXO 7

Documento de viaje normalizado de Bielorrusia a efectos de expulsión

DOCUMENTO DE VIAJE NORMALIZADO A EFECTOS DE

EXPULSIÓN DE LA REPÚBLICA DE BIELORRUSIA

Símbolo nacional

del Estado requirente

DOCUMENTO DE VIAJE

a efectos del readmisión

Válido para una única salida/entrada

(táchese lo que proceda)

desde                                    

(nombre del Estado)

a                                    

(nombre del Estado)

Apellidos                                

Nombre                                

Fecha de nacimiento                 Sexo             Altura    

Fotografía

Nacionalidad                                            

Marcas distintivas                                        

El presente documento de viaje es válido

desde            de 20    

(mes)

a            de 20    

(mes)

Autoridad expedidora                                        

Motivo de la expedición                                        

Fecha de expedición            de 20    

(mes)

Firma del funcionario público                    

Agente local

N.º                        

(número de orden del formulario)

Declaración conjunta sobre asistencia técnica y financiera

Ambas Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo según los principios de responsabilidad conjunta, solidaridad y colaboración equitativa con objeto de gestionar los flujos migratorios entre Bielorrusia y la UE.

En este contexto, la UE se compromete a aportar recursos financieros para apoyar a Bielorrusia en la aplicación del presente Acuerdo. Con ello, se prestará especial atención al desarrollo de capacidad. Dicho apoyo se proporcionará en el contexto de las prioridades generales de asistencia a favor de Bielorrusia, como parte de la financiación general disponible para este país y respetando plenamente las normas y procedimientos de aplicación pertinentes de la ayuda exterior de la UE.

 


Declaración conjunta relativa al Reino de Dinamarca

Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no será aplicable en el territorio del Reino de Dinamarca, ni a los ciudadanos del Reino de Dinamarca. En estas circunstancias, procede que Bielorrusia y el Reino de Dinamarca celebren un acuerdo de readmisión en los mismos términos que el presente Acuerdo.

Declaración conjunta relativa a la República de Islandia y al Reino de Noruega

Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega, especialmente en virtud del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 sobre la asociación de estos países a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen. En estas circunstancias, procede que Bielorrusia celebre un acuerdo de readmisión con la República de Islandia y el Reino de Noruega en los mismos términos que el presente Acuerdo.



Declaración conjunta relativa a la Confederación Suiza

Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, especialmente en virtud del Acuerdo sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entró en vigor el 1 de marzo de 2008. En estas circunstancias, procede que Bielorrusia celebre un acuerdo de readmisión con la Confederación Suiza en los mismos términos que el presente Acuerdo.



Declaración conjunta relativa al Principado de Liechtenstein

Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein, especialmente en virtud del Acuerdo sobre la asociación del Principado de Liechtenstein a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entró en vigor el 19 de diciembre de 2011. En estas circunstancias, procede que Bielorrusia celebre un acuerdo sobre readmisión con el Principado de Liechtenstein en los mismos términos que el presente Acuerdo.

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