EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52018XC1211(02)

Comunicación — Consulta pública — Nombres de México que deben protegerse como indicaciones geográficas de bebidas espirituosas en la Unión Europea

OJ C 446, 11.12.2018, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/16


COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA

Nombres de México que deben protegerse como indicaciones geográficas de bebidas espirituosas en la Unión Europea

(2018/C 446/09)

En el marco del proceso periódico de actualización de las listas de bebidas espirituosas que figuran en los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas de 1997 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de 1997 sobre bebidas espirituosas»), México ha presentado la lista adjunta de nombres para su protección en virtud del Acuerdo de 1997 sobre bebidas espirituosas. La Comisión Europea está examinando actualmente si, en el marco del Acuerdo de 1997 sobre bebidas espirituosas, procede conceder protección a dichos nombres en calidad de indicaciones geográficas a tenor del artículo 22, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

La Comisión invita a todo Estado miembro o tercer país o a toda persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y esté establecida o sea residente en un Estado miembro o en un tercer país a manifestar su oposición a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: AGRI-A3@ec.europa.eu

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que indiquen que la protección del nombre propuesto:

a)

entraría en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, podría inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto;

b)

da lugar a un homónimo o a un homónimo parcial de un nombre ya protegido en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (1), o que figura en los acuerdos que la Unión ha celebrado con los países siguientes:

Suiza (2),

Corea (3)

Centroamérica (4)

Chile (5)

Colombia, Perú y Ecuador (6)

Serbia (7)

Moldavia (8)

Georgia (9)

Liechtenstein (10)

Estados Unidos (11)

Canadá (12)

Ucrania (13)

c)

a la vista de la reputación y notoriedad de una marca y del tiempo durante el que se ha venido utilizando, podría inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto;

d)

pondría en peligro la existencia de otro nombre total o parcialmente homónimo o de una marca registrada, o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación;

e)

o si aportan información que permita concluir que el nombre que se prevé proteger tiene carácter genérico.

Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión, que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La posible protección de estos nombres en la Unión Europea está supeditada a la celebración de un acto jurídico que modifique los anexos del Acuerdo de 1997 sobre bebidas espirituosas.

Lista de nombres de México que deben protegerse como indicaciones geográficas de bebidas espirituosas en la Unión Europea (14)

Nombre

Breve descripción

Bacanora

Bebida espirituosa de agave

Raicilla Jalisco

Bebida espirituosa de agave

Vinatas de Michoacán Región de Origen

Bebida espirituosa de agave


(1)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

(2)  Decisión 2009/404/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 136 de 30.5.2009, p. 1).

(3)  Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 127 de 14.5.2011, p. 1).

(4)  Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (DO L 346 de 15.12.2012, p. 3).

(5)  Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 352 de 30.12.2002, p. 3).

(6)  Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, p. 3).

(7)  Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 22 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 14).

(8)  Decisión n.o 1/2016 del Subcomité de Indicaciones Geográficas, de 18 de octubre de 2016, que modifica los anexos XXX-C y XXX-D del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra [2016/2127] (DO L 335 de 9.12.2016, p. 1).

(9)  Decisión n.o 1/2016 del Subcomité de Indicaciones Geográficas, de 10 de noviembre de 2016, que modifica el anexo XVII-C y la parte B del anexo XVII-D del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra [2016/2128] (DO L 335 de 9.12.2016, p. 133).

(10)  Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 270 de 13.10.2007, p. 6).

(11)  Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de determinados alcoholes y bebidas espirituosas (DO L 157 de 24.6.1994, p. 37).

(12)  Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (DO L 35 de 6.2.2004, p. 3).

(13)  Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014, p. 3).

(14)  Lista presentada por las autoridades mexicanas en el marco de la actualización de los anexos I y II del Acuerdo de 1997 sobre bebidas espirituosas. Los nombres que figuran en la lista están registrados en México.


Top