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Document 52018XC1112(03)
Notice from the Commission pursuant to paragraph 14 of Article 4 of the Protocol 1 to the Economic Partnership Agreement between the European Union and the SADC EPA States, concerning the definition of the concept of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation — Cumulation between the European Union and ACP EPA States and the overseas countries and territories of the EU as provided for under paragraphs 3 and 7 of Article 4 of the Protocol 1 to the EU-SADC EPA
Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 14, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los Estados del AAE de la SADC, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa — Acumulación entre la Unión Europea y los Estados del AAE de ACP y los países y territorios de ultramar de la UE según lo establecido en el artículo 4, apartados 3 y 7, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC
Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 14, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los Estados del AAE de la SADC, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa — Acumulación entre la Unión Europea y los Estados del AAE de ACP y los países y territorios de ultramar de la UE según lo establecido en el artículo 4, apartados 3 y 7, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC
OJ C 407, 12.11.2018, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 407/8 |
Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 14, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los Estados del AAE de la SADC, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
Acumulación entre la Unión Europea y los Estados del AAE de ACP y los países y territorios de ultramar de la UE según lo establecido en el artículo 4, apartados 3 y 7, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC
(2018/C 407/07)
El artículo 4, apartados 3 y 7, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica («AAE») entre la Unión Europea («Unión») y la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional («SADC», por sus siglas en inglés) (1) prevé la acumulación en la Unión.
Dicha acumulación permite a los exportadores en la Unión incorporar en los productos que exportan a los Estados del AAE de la SADC materias originarias de otros Estados de África, del Caribe y del Pacífico («Estados ACP») o de los países y territorios de ultramar («PTU»), o las elaboraciones o transformaciones efectuadas en dichos países o territorios, como si fueran originarias de la Unión, o llevadas a cabo en esta.
Para que la acumulación sea válida, la Unión deberá cumplir los requisitos siguientes:
— |
celebrar un convenio o acuerdo de cooperación administrativa con los países y territorios afectados que garantice la correcta aplicación del artículo 4, y |
— |
notificarlos a los Estados del AAE de la SADC, a través de la Secretaría de la Unión Aduanera del África Meridional y el Ministerio de Industria y Comercio de Mozambique, facilitando los detalles de los acuerdos de cooperación administrativa. |
La Unión ha celebrado convenios o acuerdos de cooperación administrativa con los siguientes Estados del AAE de ACP y PTU:
— Caribe: Antigua y Barbuda, Commonwealth de las Bahamas, Barbados, Belice, Commonwealth de Dominica, República Dominicana, Granada, República Cooperativa de Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, República de Surinam y República de Trinidad y Tobago;
— Región de África Central: República de Camerún;
— Región de África Oriental y Meridional: República de Madagascar, República de Mauricio, República de Seychelles y República de Zimbabue;
— Región del Pacífico: Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y República de las islas Fiyi;
— Región de África Occidental: República de Costa de Marfil;
— PTU: Groenlandia, Nueva Caledonia y sus dependencias, Polinesia Francesa, Territorios Australes y Antárticos Franceses, Islas Wallis y Futuna, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Aruba, Bonaire, Curazao, Saba, San Eustaquio, San Martín, Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, Montserrat, Islas Pitcairn, Santa Elena y sus dependencias, Territorio Antártico Británico, Territorio Británico del Océano Índico, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas.
La Comisión Europea informa de que, a raíz de estas notificaciones, la Unión cumple los requisitos anteriormente mencionados y comenzará a aplicar la acumulación contemplada en el artículo 4, apartados 3 y 7, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC a partir del 1 de octubre de 2018 con los Estados del AAE de ACP y los PTU indicados anteriormente.
La presente Comunicación se publica de conformidad con el artículo 4, apartado 14, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC.