Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52018XC0502(01)

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

DO C 153 de 2.5.2018, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 153/8


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

(2018/C 153/03)

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen (codificación).

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

ESTONIA

Modificación de la información publicada en DO C 146 de 26.4.2016.

Con arreglo a la legislación estonia, los extranjeros que lleguen a Estonia sin una carta de invitación, deberán aportar, a petición del agente del servicio de fronteras en el momento de su entrada en el país, pruebas de que disponen de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y salida de Estonia. Se considera que los medios suficientes por día ascienden a 0,2 veces el sueldo mínimo mensual vigente en Estonia, es decir, 100 EUR.

De no ser así, el anfitrión asumirá la responsabilidad de los gastos de la estancia del extranjero en Estonia y de su salida del país.

Lista de publicaciones anteriores

 

DO C 247 de 13.10.2006, p. 19.

 

DO C 153 de 6.7.2007, p. 22.

 

DO C 182 de 4.8.2007, p. 18.

 

DO C 57 de 1.3.2008, p. 38.

 

DO C 134 de 31.5.2008, p. 19.

 

DO C 37 de 14.2.2009, p. 8.

 

DO C 35 de 12.2.2010, p. 7.

 

DO C 304 de 10.11.2010, p. 5.

 

DO C 24 de 26.1.2011, p. 6.

 

DO C 157 de 27.5.2011, p. 8.

 

DO C 203 de 9.7.2011, p. 16.

 

DO C 11 de 13.1.2012, p. 13.

 

DO C 72 de 10.3.2012, p. 44.

 

DO C 199 de 7.7.2012, p. 8.

 

DO C 298 de 4.10.2012, p. 3.

 

DO C 56 de 26.2.2013, p. 13.

 

DO C 98 de 5.4.2013, p. 3.

 

DO C 269 de 18.9.2013, p. 2.

 

DO C 57 de 28.2.2014, p. 1.

 

DO C 152 de 20.5.2014, p. 25.

 

DO C 224 de 15.7.2014, p. 31.

 

DO C 434 de 4.12.2014, p. 3.

 

DO C 447 de 13.12.2014, p. 32.

 

DO C 38 de 4.2.2015, p. 20.

 

DO C 96 de 11.3.2016, p. 7.

 

DO C 146 de 26.4.2016, p. 12.

 

DO C 248 de 8.7.2016, p. 12.

 

DO C 111 de 8.4.2017, p. 11.

 

DO C 21 de 20.1.2018, p. 3.

 

DO C 93 de 22.3.2018, p. 4.


(1)  Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.


Top