COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 7.9.2018
COM(2018) 622 final
2018/0324(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Australia al Acuerdo sobre Contratación Pública
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto de la propuesta
La presente propuesta tiene por objeto la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Contratación Pública en lo que respecta a la adopción prevista de una Decisión del Comité sobre la adhesión de Australia al Acuerdo sobre Contratación Pública.
2. Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo sobre Contratación Pública
El Acuerdo sobre Contratación Pública («el Acuerdo») es un acuerdo plurilateral en el marco de la OMC que tiene como objetivo la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. La versión revisada del Acuerdo entró en vigor el 6 de abril de 2014.
La Unión Europea es parte en el Acuerdo.
El 2 de junio de 2015, Australia solicitó la adhesión al Acuerdo. Asimismo, el 30 de septiembre de 2016 y el 2 de junio de 2017 presentó ofertas de cobertura revisadas.
La Comisión, en nombre de la Unión, negoció una serie de compromisos de apertura del mercado de Australia, tanto de forma bilateral como en el seno del Comité de Contratación Pública.
Posteriormente, Australia presentó una oferta final al Comité de Contratación Pública el 7 de marzo de 2018. A continuación se presenta un resumen de la oferta final de Australia y su evaluación por parte de la Comisión.
La decisión permite a la Comisión expresar la posición, en nombre de la Unión Europea, sobre la adhesión de Australia en el seno del Comité de Contratación Pública.
2.2.El Comité de Contratación Pública
El Comité de Contratación Pública se creó para gestionar la aplicación del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP). Está compuesto por representantes de cada una de las Partes, así como miembros de la OMC y organizaciones intergubernamentales con estatuto de observador.
El Comité se reúne periódicamente, unas cuatro veces al año, para que las Partes puedan celebrar consultas sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos. También asume otras responsabilidades que le sean asignadas por las Partes.
El Comité informa anualmente al Consejo General de la OMC sobre sus actividades y sobre la evolución de la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo.
La Unión Europea, al igual que todas las demás Partes, es miembro del Comité, en el que está representada por la Comisión.
2.3.El acto previsto del Comité de Contratación Pública
El 27 de junio de 2018, durante la sesión informal del Comité de Contratación Pública, la Comisión comunicó el acuerdo de principio de la Unión Europea sobre la adhesión de Australia al Acuerdo sobre Contratación Pública, supeditado a las condiciones de adhesión de Australia por parte de la Unión Europea.
El 17 de octubre de 2018, durante su sesión formal, el Comité de Contratación Pública debe adoptar una decisión en relación con la adhesión de Australia al Acuerdo sobre Contratación Pública («el acto previsto»).
El objetivo del acto previsto es aceptar la adhesión de Australia al Acuerdo sobre Contratación Pública, de conformidad con el artículo XXII, apartado 2, del Acuerdo.
La adopción de la Decisión estará sujeta a los procedimientos internos respectivos de las Partes. De conformidad con el artículo XXII del Acuerdo, «todo Miembro de la OMC podrá adherirse al presente Acuerdo en condiciones que habrán de convenirse entre dicho Miembro y las Partes, y que se harán constar en una decisión del Comité. La adhesión tendrá lugar mediante depósito en poder del Director General de la OMC de un instrumento de adhesión en el que consten las condiciones convenidas. El presente Acuerdo entrará en vigor para el Miembro que se adhiera a él el 30º día siguiente al depósito de su instrumento de adhesión».
3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión
Oferta final de Australia
Compromisos de acceso al mercado (entidades, bienes, servicios y servicios de construcción cubiertos)
Umbrales
Australia aplica en el anexo 1 los umbrales que normalmente aplican las Partes del Acuerdo a bienes, servicios y servicios de construcción. Sin embargo, en el anexo 2, relativo a bienes y servicios, Australia prevé un umbral más elevado (355 000 DEG) que el de la UE (200 000 DEG). En el anexo 3, los umbrales de bienes y servicios equivalen a los umbrales de la UE (400 000 DEG), pero Australia incluye entidades correspondientes a organismos de Derecho público en su anexo 3, mientras que la UE las incluye en su anexo 2, con un umbral más bajo.
Entidades
En el anexo 1 («entidades de los gobiernos centrales»), Australia presenta una lista exhaustiva de las entidades del gobierno central cuya contratación pública está abierta a las Partes del Acuerdo. La cobertura es completa. El anexo 1 incluye cuatro notas. La nota 1 establece que este Acuerdo únicamente incluye las entidades enumeradas (incluida una oficina dentro de una entidad comprendida en la lista) en dicho anexo. La nota 2 establece que el presente Acuerdo no incluye la contratación pública de vehículos de motor por cualquiera de las entidades que figuran en dicho anexo. No obstante, esta nota se eliminará progresivamente y se aplica únicamente hasta el 1 de enero de 2019. La nota 3 prevé que el acuerdo en cuestión no incluya la contratación pública realizada por la entidad Australian Government Solicitor o en su nombre. La nota 4 hace referencia a la contratación pública del Ministerio de Defensa.
En el anexo 2 («entidades de los gobiernos subcentrales»), la cobertura de Australia se limita a las entidades gubernamentales de los Estados y los Territorios. No se incluyen los niveles subcentrales más inferiores, como las ciudades. Los servicios públicos, los ferrocarriles y otros ámbitos relacionados con el transporte (como la construcción de carreteras y puertos) son responsabilidad de los Estados y los Territorios. No obstante, en el anexo 2 únicamente se ofrece un número limitado de entidades (principalmente de transporte). Australia ha indicado en algunas de sus respuestas que estas entidades funcionan con criterios comerciales, o que están privatizadas. Los umbrales relativos a bienes y servicios son más elevados (355 000 DEG) que los de la UE (200 000 DEG).
Todavía figura la reserva para vehículos de motor en la nota para el Territorio de la capital de Australia, Nueva Gales del Sur, Queensland, Australia Meridional y Victoria. Los otros tres territorios no contienen esta nota. El anexo 2 contiene asimismo algunas otras notas limitadas para territorios específicos.
En el anexo 3 («otras entidades»), Australia ofrece 26 entidades. Esta lista es una lista bastante estándar ofrecida por Australia en sus ALC. Los umbrales de bienes y servicios equivalen a los umbrales de la UE (400 000 DEG), pero Australia incluye entidades correspondientes a organismos de Derecho público en su anexo 3, mientras que la UE los incluye en su anexo 2, con un umbral más bajo.
Las empresas comerciales públicas parecen ser comparables a las empresas públicas de la UE, que la UE ofrece en el anexo 3 si operan en sectores de servicios públicos como el agua, la electricidad, los puertos y los aeropuertos, el transporte urbano y los ferrocarriles (enfoque basado en la definición). No se incluyen las empresas comerciales públicas en el sector de los servicios públicos.
Bienes
Australia propone una lista negativa para bienes. Australia se compromete a incluir la contratación pública de todos los bienes de las entidades cubiertas, con algunas exclusiones muy específicas (adquisición de sangre y productos relacionados con la sangre, incluidos los productos derivados del plasma).
Servicios
Australia propone una lista negativa para servicios. Australia ofrece una cobertura muy exhaustiva de los servicios, lo que implica todos los servicios de las entidades cubiertas, con algunas exclusiones muy específicas (contratación de servicios de fraccionamiento de plasma; servicios de publicidad de las administraciones; servicios de asistencia sanitaria y social; y servicios de investigación y desarrollo). Existe una nota sobre reciprocidad en la que se afirma que solamente se ofrecen los servicios cubiertos por otras Partes del Acuerdo a dichas Partes.
Servicios de construcción
Australia propuso una lista negativa para la construcción. Australia ofrece todos los servicios de construcción de la División 51 de la Clasificación Central de Productos (CPC Prov.) y del sistema de clasificación MTN.GNS/W/120 de la OMC que hayan sido contratados por las entidades de los anexos 1, 2 y 3, tal y como suelen ofrecer las Partes del Acuerdo.
Notas generales
En el anexo 7 Australia incluye dos notas generales. Con arreglo a la nota 1, el Acuerdo no se aplica a ninguna forma de preferencia para beneficiar a las pequeñas y medianas empresas; a medidas para proteger el patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico; a medidas para la salud y el bienestar de los pueblos indígenas; ni a la adquisición de bienes y servicios fuera del territorio de la Parte contratante para su consumo fuera del territorio de dicha Parte. La nota 2 establece, para mayor certeza, lo siguiente: el Acuerdo no se aplica a la contratación pública financiada con subvenciones y pagos de patrocinadores recibidos de personas que no figuren en los anexos 1, 2 o 3; tampoco se aplica a la contratación pública realizada por una entidad contratante de otra entidad gubernamental; nada en el Acuerdo impide a la Parte contratante, o a sus entidades contratantes, preparar, adoptar o aplicar las especificaciones técnicas necesarias para proteger la información sensible de las Administraciones, incluidas las especificaciones que puedan afectar o limitar el almacenamiento, el alojamiento o el tratamiento de dicha información fuera del territorio de la Parte contratante; y una entidad contratante podrá utilizar procedimientos de licitación restringida para propuestas innovadoras no solicitadas que se hayan previsto en el marco del artículo XIII, apartado 1.
Legislación de Australia
La legislación de Australia en el ámbito de la contratación pública cubierta parece no ser discriminatoria. Con arreglo a las normas sobre contratación pública de este país (Australian Commonwealth Procurement Rules - CPR), su marco de contratación pública no es discriminatorio. Todos los proveedores potenciales de las administraciones públicas, en aplicación del CPR, deben ser tratados de manera equitativa en función de sus capacidades comerciales, jurídicas, técnicas y financieras, y no pueden ser discriminados debido a su tamaño, al grado de participación o de propiedad extranjera, a la ubicación o al origen de sus bienes y servicios. Así pues, la legislación de Australia en materia de contratación pública parece ser abierta, transparente y no discriminatoria, de conformidad con los requisitos del Acuerdo. Dicho esto, la oferta final de Australia contiene en el anexo 7 una amplia exclusión de cualquier forma de preferencia para beneficiar a las pequeñas y medianas empresas, que debe abordarse en las reservas de la UE respecto de Australia y reflejarse en el calendario de la UE del apéndice I.
Evaluación de la oferta de Australia por parte de la Comisión
Australia abre en gran medida su mercado de contratación pública a todas las Partes del Acuerdo, lo que queda reflejado en la exhaustividad de su oferta en términos de entidades, bienes y servicios, servicios de construcción, y en el carácter no discriminatorio de su legislación. Además, Australia no mantiene ninguna restricción específica contra ninguna Parte del Acuerdo. Sin embargo, teniendo en cuenta que la cobertura de Australia, pese a ser importante, no es completa, sería oportuno introducir determinadas restricciones o exclusiones específicas de acceso al mercado de la contratación pública de la Unión (en lo que se refiere a Australia), al igual que la UE ha hecho en el pasado en relación con las Partes del Acuerdo que solo ofrecen una cobertura parcial.
Las restricciones específicas siguientes, que formarán parte de las condiciones de adhesión de Australia al Acuerdo y deben ser adoptadas por el Comité de Contratación Pública, quedarán reflejadas en el calendario de la UE que figura en el apéndice I:
·Anexo 1, sección 2 (poderes adjudicadores del gobierno central de los Estados miembros de la UE), punto 3:
Australia se añadirá a la lista de Partes del Acuerdo que tienen acceso a la contratación de un número menor de poderes adjudicadores del gobierno central que el resto de las Partes del Acuerdo.
·Anexo 1, notas del anexo 1, nota 2:
Teniendo en cuenta la nota general de Australia por la que se excluyen del Acuerdo las preferencias para las pymes, la UE introducirá una reserva al respecto. Australia se mencionará en la lista de países que figura en la nota 2 de las notas del anexo 1 del apéndice I (Compromisos de la Unión Europea), junto con Japón, Corea y los Estados Unidos. Por consiguiente, las disposiciones del artículo XVIII no se aplicarán a los proveedores y prestatarios de servicios de Australia en lo que respecta a la impugnación de la adjudicación de contratos a pymes de Partes distintas de Japón, Corea, Estados Unidos y Australia, hasta el momento en que la UE acepte que Australia ya no aplica medidas discriminatorias en favor de determinadas empresas nacionales pequeñas y de minorías.
·Anexo 2, notas del anexo 2, nota 1:
Habida cuenta de la cobertura limitada de Australia en virtud del anexo 2, la UE ofrecerá contratación pública a Australia por parte de los poderes adjudicadores locales (unidades administrativas al nivel NUTS 1). En cambio, no se ofrecerá a Australia la contratación pública por parte de los poderes adjudicadores de las unidades administrativas de los niveles NUTS 2 y NUTS 3, según figuran en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003, en su versión modificada, en lo que respecta a bienes, servicios, proveedores y prestatarios de servicios de Australia.
·Anexo 2, notas del anexo 2, nota 1:
Habida cuenta de que el umbral de Australia para bienes y servicios de las entidades regionales y locales en el anexo 2 (355 000 DEG) y, respectivamente, de los organismos de Derecho público cubiertos en el anexo 3 (400 000 DEG) es superior al umbral de la UE en el ACP (200 000 DEG), la UE introducirá una reserva para la contratación pública entre 200 000 DEG y 355 000 DEG por los poderes adjudicadores regionales y entre 200 000 DEG y 400 000 DEG para los organismos de Derecho público cubiertos en el anexo 2 del apéndice I (Compromisos de la Unión Europea), en lo que respecta a los bienes y los servicios, y los proveedores y los prestatarios de servicios, de Australia.
·Anexo 2, notas del anexo 2, nota 1:
Habida cuenta de la reserva para los vehículos de motor que contiene la nota en relación con el Territorio de la capital de Australia, Nueva Gales del Sur, Queensland, Australia Meridional y Victoria, la UE introducirá una reserva relativa a la contratación pública por parte de las entidades contratantes contempladas en el anexo 2 de vehículos de motor y sus componentes para vehículos de motor, citando capítulos específicos de la Nomenclatura Combinada (NC) (a saber, para los vehículos de motor: 8702, 8703, 8704, 8705, 8711 y 8713; y para los componentes de vehículos de motor: 870600, 8707, 8708, 8714 y 8716).
·Anexo 2, notas del anexo 2, nota 2:
Teniendo en cuenta la nota general de Australia por la que se excluyen del Acuerdo las preferencias para las pymes, la UE introducirá una reserva al respecto. Australia se mencionará en la lista de países que figura en la nota 2 de las notas del anexo 2 del apéndice I (Compromisos de la Unión Europea), junto con Japón, Corea y los Estados Unidos. Por consiguiente, las disposiciones del artículo XVIII no se aplicarán a los proveedores y prestatarios de servicios de Australia en lo que respecta a la impugnación de la adjudicación de contratos a pymes de Partes distintas de Japón, Corea, Estados Unidos y Australia, hasta el momento en que la UE acepte que Australia ya no aplica medidas discriminatorias en favor de determinadas empresas nacionales pequeñas y de minorías.
·Anexo 3, notas del anexo 3, nota 6:
Se ofrecerá una cobertura más limitada a Australia para entidades subcentrales. La UE no ofrecerá a Australia la contratación pública de las entidades que operan en los sectores siguientes: i) la producción, el transporte o la distribución de agua potable que se contemplan en este anexo; ii) la producción, el transporte o la distribución de electricidad que se contemplan en este anexo; iii) las instalaciones aeroportuarias que se contemplan en este anexo; iv) las instalaciones portuarias marítimas o fluviales, o de otro tipo de terminales, que se contemplan en este anexo; v) los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses que se contemplan en este anexo; y vi) el transporte ferroviario que se contempla en este anexo en lo que respecta a los suministros, servicios, proveedores y prestatarios de servicios procedentes de Australia. Para referencia, véase la nota 6 de las notas del anexo 3 del apéndice I (Compromisos de la Unión Europea).
En caso de que otra Parte del Acuerdo incluyera exclusiones específicas de su cobertura en relación con Australia, estas se tendrán también en cuenta en la decisión del Comité de Contratación Pública sobre las condiciones de adhesión de Australia. Cabe señalar, no obstante, que este tipo de restricciones o exclusiones de la cobertura por una Parte del Acuerdo que sean específicas de Australia no afectarían a la oferta definitiva de Australia antes descrita ni a las reservas específicas de la UE propuestas o a la cobertura convenida de mutuo acuerdo entre las actuales Partes del Acuerdo.
Recomendación
La adhesión de Australia al Acuerdo debería contribuir de forma muy positiva a una mayor apertura de los mercados de contratación pública a nivel internacional, ampliando el número de Partes del Acuerdo y, de esta manera, animando a otros países a adherirse al mismo. La Comisión recomienda que se acepte la oferta de Australia sujeta a las restricciones antes citadas a la cobertura de la Unión en lo que se refiere a este país.
Por consiguiente, se propone que se autorice a la Comisión a expresar, en el seno del Comité de Contratación Pública, la posición de la Unión a favor de la adhesión de Australia sujeta a las restricciones citadas, que deberán constar en la decisión del Comité de Contratación Pública sobre las condiciones de adhesión de Australia al ACP.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1. Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «puedan influir de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2. Aplicación al presente caso
El Comité de Contratación Pública es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo sobre Contratación Pública.
El acto que el Comité de Contratación Pública debe adoptar constituye un acto con efectos jurídicos.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2. Base jurídica sustantiva
4.2.1. Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue varios objetivos o tiene varios componentes, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2. Aplicación al presente caso
El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.
4.3. Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
5.
Publicación del acto previsto
Dado que el acto del Comité de Contratación Pública modificará el Acuerdo sobre Contratación Pública, es conveniente publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2018/0324 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Australia al Acuerdo sobre Contratación Pública
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 2 de junio de 2015, Australia solicitó su adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública («el ACP»).
(2)Los compromisos de Australia en materia de cobertura se establecen en su oferta final, presentada a las Partes del ACP («las Partes») el 7 de marzo de 2018.
(3)Aunque exhaustiva, la oferta de Australia no proporciona una cobertura completa. Por lo tanto, es conveniente incluir determinadas exclusiones específicas de Australia en la cobertura de la Unión. Estas exclusiones específicas, como se refleja en el anexo de la presente Decisión, formarán parte de las condiciones de adhesión al ACP de Australia y se reflejarán en la decisión adoptada por el Comité de Contratación Pública («el Comité ACP») sobre la adhesión de Australia.
(4)La adhesión de Australia al ACP supone una contribución positiva a una mayor apertura de los mercados de contratación pública a nivel internacional.
(5)El artículo XXII, apartado 2, del ACP dispone que todo miembro de la OMC podrá adherirse al Acuerdo en condiciones que habrán de convenirse entre dicho miembro y las Partes, y que se harán constar en una Decisión del Comité ACP.
(6)Por consiguiente, es necesario determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, en el seno del Comité ACP, en relación con la adhesión de Australia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Contratación Pública será la de aprobar la adhesión de Australia al Acuerdo sobre Contratación Pública, sujeta a determinadas condiciones de adhesión establecidas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente