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Document 52018PC0541

    Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Gambia en nombre de la Unión Europea con vistas a la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su protocolo

    COM/2018/541 final

    Bruselas,17.7.2018

    COM(2018) 541 final

    Recomendación de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Gambia en nombre de la Unión Europea con vistas a la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su protocolo


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La Comisión propone negociar con la República de Gambia un acuerdo de colaboración de pesca sostenible con su protocolo que responda a las necesidades de la flota de la Unión y esté en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    Existe un convenio entre la Unión Europea y la República de Gambia que se remonta a 1987, cuando ambas partes firmaron un acuerdo de pesca aprobado por el Consejo mediante el Reglamento (CEE) n.º 1580/87 del Consejo, de 2 de junio de 1987, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia, relativo a la pesca frente a las costas de Gambia. Este acuerdo se desarrolló mediante tres protocolos sucesivos que permitieron el acceso de los buques de la Unión a la zona pesquera de Gambia hasta junio de 1996, fecha en la que expiró el último protocolo de desarrollo. Desde entonces, el acuerdo quedó en suspenso.

    La Unión Europea cuenta ya con una red bien desarrollada de acuerdos bilaterales de colaboración de pesca sostenible en África Occidental y Central, en particular con Marruecos, Mauritania, Senegal, Cabo Verde, Liberia, Costa de Marfil y Santo Tomé y Príncipe.

    Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible contribuyen a promover los objetivos de la política pesquera común a nivel internacional, y velan por que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que les son aplicables con arreglo al Derecho de la Unión. Además, este tipo de acuerdos fomentan la cooperación científica entre la UE y sus socios, promueven la transparencia y la sostenibilidad con vistas a una gestión mejor de los recursos pesqueros e impulsan la gobernanza al apoyar la supervisión, el control y la vigilancia de las actividades de las flotas nacionales y extranjeras, al mismo tiempo que proporcionan financiación para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) con miras a contribuir al desarrollo sostenible de la industria pesquera local.

    Estos acuerdos refuerzan además la posición de la Unión Europea como miembro de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), el organismo creado con arreglo al Derecho internacional para la conservación y gestión de especies altamente migratorias en la región.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    Las negociaciones con la República de Gambia sobre un acuerdo de colaboración de pesca sostenible con su protocolo se ajustan a la acción exterior de la UE en relación con los países de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP).

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de la Decisión es el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la quinta parte (acción exterior de la Unión), título V (acuerdos internacionales), que establece el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    No procede, competencia exclusiva.

    Proporcionalidad

    La Decisión es proporcional al objetivo perseguido.

    Elección del instrumento

    El instrumento está previsto en el artículo 218, apartado 3, y en el artículo 218, apartado 4, del TFUE.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente

    La Comisión llevó a cabo en 2017 una evaluación previa de un posible acuerdo de colaboración de pesca sostenible con la República de Gambia. El informe de evaluación llegó a la conclusión de que los sectores pesqueros de la UE están claramente interesados en la pesca en Gambia como parte de su estrategia regional y que un acuerdo de este tipo con Gambia ayudaría a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia y contribuiría a mejorar la gobernanza de la pesca en la región. Asimismo, Gambia ha manifestado su interés por entablar negociaciones con la Unión sobre un posible acuerdo de colaboración de pesca sostenible.

    Consultas con las partes interesadas

    Se celebrarán consultas en el marco del Consejo Consultivo de la Flota Comunitaria de Larga Distancia. También está previsto celebrar reuniones ad hoc con los Estados miembros, con representantes del sector y, posiblemente, con ONG.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No procede.

    Evaluación de impacto

    No procede.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    No procede.

    Derechos fundamentales

    Las directrices de negociación que se proponen en anexo a la Decisión recomiendan autorizar la apertura de negociaciones e incluir una cláusula que permita suspender el acuerdo y su protocolo en caso de registrarse violaciones de los derechos humanos y los principios democráticos.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Las repercusiones presupuestarias derivadas del nuevo acuerdo con su protocolo exigirán el pago de una contribución financiera a la República de Gambia que sea compatible con el marco financiero plurianual correspondiente al periodo 2014-2020 y, en particular, asignaciones a la línea presupuestaria para los acuerdos de colaboración de pesca sostenible. Los importes anuales para compromisos y pagos se establecen en el procedimiento presupuestario anual, incluida la línea de reserva para los protocolos que no hayan entrado en vigor a principios del año 1 .

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    Se prevé iniciar las negociaciones en el tercer o cuarto trimestre de 2018.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La Comisión recomienda lo siguiente:

    - que el Consejo le autorice a entablar y mantener negociaciones con la República de Gambia con vistas a la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su protocolo con este país;

    - que se la designe a tal fin como negociadora de la Unión Europea;

    - celebrar las negociaciones en consulta con el Comité especial contemplado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    - que el Consejo apruebe las directrices de negociación adjuntas a la presente Recomendación.



    Recomendación de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Gambia en nombre de la Unión Europea con vistas a la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su protocolo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

    Vista la recomendación de la Comisión,

    Considerando que deben entablarse negociaciones con la República de Gambia con vistas a la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible con un protocolo,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a la Comisión a negociar con la República de Gambia, en nombre de la Unión Europea, con vistas a la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible con un protocolo.

    Artículo 2

    Estas negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Comité especial designado por el Consejo y de conformidad con las directrices de negociación que figuran en el anexo.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    Capítulo 40 (línea de reserva de 40 02 41), de conformidad con el acuerdo interinstitucional del MFP (2013/C 373/01).
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    Bruselas,17.7.2018

    COM(2018) 541 final

    ANEXO

    de la

    Recomendación de

    Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Gambia en nombre de la Unión Europea con vistas a la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su protocolo


    ANEXO

    Directrices de negociación

    El objetivo de las negociaciones es la celebración de un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible con su protocolo entre la Unión Europea y la República de Gambia que se ajuste al Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

    Por consiguiente, el acuerdo de colaboración de pesca sostenible debe determinar el marco general y los principios y objetivos generales que constituirán la base de la asociación con Gambia. El acuerdo debe recoger asimismo una cláusula por la que se derogue el acuerdo vigente entre el Gobierno de la República de Gambia y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca frente a las costas de Gambia 1 .

    Con el fin de fomentar, a través de este nuevo acuerdo y su protocolo, la pesca sostenible y responsable, al tiempo que se garantizan beneficios mutuos para la Unión Europea y para Gambia, los objetivos de negociación de la Comisión se basarán en lo siguiente:

    ·garantizar que los buques de la flota de la Unión Europea puedan acceder a la zona económica exclusiva (ZEE) de la República de Gambia y que dispongan de las autorizaciones necesarias a fin de realizar actividades pesqueras en dicha zona, de modo que se amplíe la red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible para los operadores de la Unión;

    ·tomar en consideración el mejor asesoramiento científico disponible y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera, a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional; las actividades pesqueras deberán dirigirse exclusivamente a los recursos disponibles, teniendo en cuenta la capacidad de pesca de las flotas locales y prestando al mismo tiempo especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas;

    ·procurar obtener un cupo adecuado de los recursos pesqueros que satisfaga plenamente los intereses de las flotas de la Unión, cuando otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos;

    ·garantizar que el acceso a las pesquerías se base en la actividad de la flota de la Unión en la región, a la vista de las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles;

    ·entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo del país, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de las pesquerías, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras y el asesoramiento científico; asimismo, fomentar la actividad económica y contribuir, entre otros aspectos, a hacer frente a las causas de la emigración en Gambia;

    ·incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos.

    En particular, el protocolo deberá definir:

    ·las posibilidades de pesca, por categoría, de las que vayan a beneficiarse los buques de la Unión Europea;

    ·la compensación financiera y las condiciones para su pago, y

    ·los mecanismos para la implantación de la ayuda sectorial.

    (1)    Reglamento (CEE) n 1580/87 del Consejo, de 2 de junio de 1987 (DO L 146 de 6.6.1987).
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