COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.7.2018
COM(2018) 518 final
2018/0281(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma
de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492: Unión
Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
A raíz del informe del Grupo Especial de la OMC adoptado el 19 de abril de 2017 en relación con el procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral, interpuesto por la República Popular China contra la Unión Europea, la UE tuvo que respetar las conclusiones. En particular, el Grupo Especial constató que, al asignar las cantidades dentro de los contingentes arancelarios a los países suministradores en virtud de las normas de la OMC, la UE debería haber tenido en cuenta como factor especial la mayor capacidad de China para exportar productos avícolas a la UE a raíz de la relajación de las medidas sanitarias en julio de 2008. El plazo razonable para la aplicación del informe del Grupo Especial al amparo de la normativa de la OMC comenzó el 19 de abril de 2017.
El 12 de marzo de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones sobre una solución mutuamente convenida con China. Las negociaciones con China dieron lugar a un Acuerdo en forma de Canje de Notas que se rubricó el 18 de junio de 2018 en Ginebra («el Acuerdo»). El Acuerdo debe respetar los derechos de otros proveedores, acordados en el contexto de anteriores negociaciones del artículo XXVIII del GATT. Asimismo, la Comisión tiene que prever una gestión transparente y apropiada de los contingentes arancelarios.
Tailandia ha indicado que está de acuerdo con la asignación de contingentes arancelarios a China establecida en el Acuerdo, y esperamos recibir su confirmación por escrito en breve (y, en cualquier caso, antes de la firma oficial del presente Acuerdo).
Por consiguiente, la Comisión Europea propone al Consejo que adopte una Decisión a fin de celebrar el Acuerdo.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
No procede: la medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
No procede: la medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con el artículo 218, apartado 6, del TFUE, con respecto a la celebración de acuerdos internacionales.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta se incluye en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión enunciado en el artículo 3, apartado 1, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.
•Elección del instrumento
Con arreglo al artículo 218, apartado 6, del TFUE, se necesita una decisión del Consejo por la que se autorice la celebración del Acuerdo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
No procede: la medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.
•Consultas con las partes interesadas
Publicación de la hoja de ruta, celebración de consultas periódicas con la industria, las partes interesadas y los Estados miembros. Los comentarios recibidos de la EPEGA (asociación europea del sector de aves, huevos y caza) en enero de 2018, tras la publicación de la hoja de ruta, apoyaron claramente la apertura de estos contingentes adicionales.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No procede: la medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.
•Evaluación de impacto
No procede: la medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede: la medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.
•Derechos fundamentales
No procede.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Véase la ficha financiera.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La Comisión propone al Consejo que el Acuerdo en forma de Canje de Notas con la República Popular China sea celebrado en nombre de la Unión.
Los resultados del Acuerdo son los siguientes:
La Unión Europea abrirá los siguientes contingentes arancelarios:
un contingente arancelario de 6 060 toneladas para la línea arancelaria 1602.3929 (con una asignación específica de 6 000 toneladas para China y 60 toneladas para todos los demás), con un tipo de derecho del contingente del 10,9 %;
un contingente arancelario de 660 toneladas para la línea arancelaria 1602.3985 (con una asignación específica de 600 toneladas para China y 60 toneladas para todos los demás), con un tipo de derecho del contingente del 10,9 %;
un contingente arancelario erga omnes de 5 000 toneladas para la línea arancelaria 1602.3219, con un tipo de derecho del contingente del 8 %.
La Comisión adoptará reglamentos de ejecución para ampliar y gestionar los contingentes pertinentes, de conformidad con el artículo 187, letra a), del Reglamento sobre la organización común de mercados única [Reglamento (CE) n.º 1308/2013].
Estas medidas de ejecución se preparan en paralelo a la presente propuesta.
Tras la apertura de los contingentes, la UE y China notificarán el Acuerdo al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC como solución mutuamente convenida en relación con el asunto DS492.
2018/0281 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma
de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492: Unión
Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)El 12 de marzo de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones sobre una solución mutuamente convenida con China en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral.
(2)Dichas negociaciones han finalizado y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y China se rubricó el 18 de junio de 2018.
(3)El Acuerdo fue firmado en nombre de la Unión el […], a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión […] del Consejo.
(4)El Acuerdo debe ser aprobado en nombre de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda celebrado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y China en relación con el asunto DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
Anexo
FICHA FINANCIERA
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FinancSt/18/2693597
CM/aj
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6.146.2018.1
agri.ddg1.a.2(2018)2631461
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FECHA: 7.5.2018
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1.
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LÍNEA PRESUPUESTARIA:
Capítulo 12 – Derechos de aduana y otros derechos
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CRÉDITOS:
22 844 millones EUR
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2.
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DENOMINACIÓN: Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral
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3.
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BASE JURÍDICA: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 5,
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4.
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OBJETIVOS: Abrir contingentes arancelarios de productos de carne de aves de corral con una asignación específica de cantidades a China y con cantidades asignadas a todos los demás, a raíz del procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492
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5.
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INCIDENCIA FINANCIERA
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EJERCICIO EN CURSO
2018
(millones EUR)
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EJERCICIO
2019
(millones EUR)
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EJERCICIOS SIGUIENTES
2020 y posteriores
(millones EUR)
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5.0.
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GASTOS
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A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA UE (RESTITUCIONES / INTERVENCIONES)
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A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES
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A CARGO DE OTROS SECTORES
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N. A.
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-
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-
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5.1.
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INGRESOS
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RECURSOS PROPIOS DE LA UE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA)
-
EN EL ÁMBITO NACIONAL
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-
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– 8,2
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– 8,2
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5.2.
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MÉTODO DE CÁLCULO: Véanse las observaciones.
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6.0.
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¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?
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SÍ NO
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6.1.
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¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?
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SÍ NO
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6.2.
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¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO?
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SÍ NO
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6.3.
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¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS?
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SÍ NO
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OBSERVACIONES:
La presente propuesta no tiene incidencia en los gastos.
La pérdida teórica de recursos propios, habida cuenta de la deducción del 20 % de los gastos de recaudación, asciende a 8,2 millones EUR. Esto se basa en el supuesto de que las cantidades totales concedidas (11 720 toneladas) habrían sido importadas también con la plena aplicación del arancel de 86,7 EUR/100kg, lo que habría dado lugar a un importe total de recursos propios, una vez deducidos los gastos de recaudación, de 11,2 millones EUR.
La concesión debe generar un volumen de recursos propios, una vez deducidos los gastos de recaudación, de 3 millones EUR.
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