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Document 52018PC0008

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se crea la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento

COM/2018/08 final - 2018/03 (NLE)

Bruselas, 11.1.2018

COM(2018) 8 final

2018/0003(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se crea la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento

{SWD(2018) 5 final}
{SWD(2018) 6 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El concepto «informática de alto rendimiento» (HPC, por sus siglas en inglés) se refiere a las tecnologías y los potentes superordenadores utilizados (mediante la interconexión en un único sistema o en proximidad inmediata de cientos de miles o millones de unidades informáticas que funcionan de manera paralela) para llevar a cabo cálculos masivos y rápidos tan complejos que no se pueden realizar con ordenadores de uso general. Entre los métodos de la informática de alto rendimiento se cuentan la modelización y la simulación o el análisis y la visualización avanzados de datos, empleados en tareas que requieren un uso intensivo de datos o cálculos, en un amplísimo abanico de aplicaciones para la ciencia, la ingeniería, la industria, la empresa y el sector público. La HPC constituye la base de importantes avances e innovaciones de la era digital, en la que la superioridad informática es sinónimo de superioridad competitiva. Es una tecnología fundamental para la ciencia, la industria y la sociedad en su conjunto:

La HPC es un instrumento indispensable para hacer frente a importantes desafíos científicos y sociales como, por nombrar solo algunos, el diagnóstico precoz y el tratamiento de enfermedades o las nuevas terapias basadas, por ejemplo, en la medicina personalizada y de precisión, desentrañar el funcionamiento del cerebro humano, predecir la evolución del clima, observar el espacio, prevenir y actuar ante catástrofes naturales a gran escala y acelerar el diseño de materiales nuevos.

El uso de la HPC tiene una repercusión cada vez más decisiva en las industrias y las empresas, pues contribuye a reducir notablemente los ciclos de diseño y producción, minimizar los costes, incrementar la eficiencia en el uso de los recursos, y acortar y optimizar los procesos de toma de decisiones.

La HPC también es esencial para la seguridad y defensa nacionales, por ejemplo, desde el punto de vista del desarrollo de tecnologías de cifrado complejas, el rastreo de los ciberataques y la respuesta ante ellos, el desarrollo de una ciencia forense eficiente o las simulaciones nucleares.

Las capacidades científicas, la competitividad industrial y la soberanía de Europa dependen en gran medida del acceso a unas infraestructuras de HPC y datos de categoría mundial que permitan adaptarse a las exigencias y la complejidad cada vez mayores de los problemas que se han de resolver. La Unión ya adoptó medidas en 2012 con el objetivo de intensificar sus esfuerzos para garantizar el liderazgo en el suministro y el uso de sistemas y servicios de HPC 1 , pero estas medidas han sido insuficientes hasta la fecha. En consecuencia:

a)La Unión no cuenta con los mejores superordenadores del mundo, y aquellos de los que dispone dependen de cadenas extranjeras de suministro de HPC, situación que expone a la Unión a un riesgo cada vez mayor de verse privada de los conocimientos especializados de tipo estratégico o tecnológico necesarios para la innovación y la competitividad.

b)Los superordenadores que hay disponibles en la Unión no satisfacen la demanda. En consecuencia, los científicos y la industria europeos intentan acceder a máquinas punteras situadas fuera de la Unión para tratar sus datos. Esto puede plantear problemas, sobre todo en lo que respecta a la protección de los datos personales y delicados (por ejemplo, datos o secretos comerciales) y la propiedad de los datos, en concreto de cara a las aplicaciones más delicadas como la salud.

c)Las inversiones de los Estados miembros y de la Unión en la HPC siguen, en general, sin estar coordinadas, y la asimilación de los avances tecnológicos en el campo de la HPC por parte de la industria es baja. Si se compara con el nivel de inversión de sus competidores (Estados Unidos, China y Japón), la inversión en la HPC por parte de la Unión y sus Estados miembros es claramente insuficiente, lo que genera un déficit anual de financiación de entre 500 y 750 millones EUR.

d)La Unión no ha logrado que su inversión en el desarrollo tecnológico se traduzca en sistemas de HPC basados en tecnologías europeas que la propia Unión pueda contratar, es decir, no hay un vínculo eficaz entre el suministro de tecnología, el diseño conjunto con los usuarios y una contratación conjunta de sistemas. 

e)La incapacidad para crear un mercado líder en materia de HPC es sinónimo de incapacidad para crear una industria europea y competitiva de suministro de HPC en un mercado cuyo valor se prevé que se sitúe en torno al billón de euros en los próximos diez años.

A fin de hacer frente a estas cuestiones, con motivo del Día Digital, organizado en Roma el 23 de marzo de 2017 como parte de las celebraciones del 60.º aniversario del Tratado de Roma, siete Estados miembros (Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal) firmaron la Declaración EuroHPC 2 . A estos países se unieron posteriormente Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Grecia y Suiza. Los trece países acordaron colaborar entre sí y con la Comisión en pos de la adquisición y el despliegue, como máximo en 2022 o 2023, de una infraestructura paneuropea integrada de supercomputación a exaescala (EuroHPC). También se invitó a otros Estados miembros y países asociados a firmar la Declaración EuroHPC.

La meta fijada por la Unión es llegar a un rendimiento a exaescala, esto es, un nivel de rendimiento de los sistemas informáticos que permita realizar 1018 operaciones por segundo, como máximo en 2022 o 2023. El aumento de la potencia de computación por encima de la exaescala implicaría el uso de tecnologías posteriores a la exaescala y, muy probablemente, de ordenadores cuánticos, que son dispositivos informáticos que aprovechan los efectos de la física cuántica en lugar de los transistores tradicionales. El paso intermedio para lograr el rendimiento a exaescala es, como máximo en 2019, llegar a un nivel de rendimiento a prexaescala, esto es, entre el 20 y el 50 % del rendimiento a exaescala.

Los países firmantes de la Declaración EuroHPC reconocieron la urgencia de invertir conjuntamente con la Unión con miras a adquirir y ofrecer a los usuarios científicos e industriales de Europa una infraestructura de HPC de vanguardia que dé respuesta a su elevado nivel de exigencia respecto de las aplicaciones, y desarrollar en Europa una infraestructura propia de HPC de exaescala de categoría mundial 3 como máximo de aquí a 2022 o 2023.

Para alcanzar estos objetivos será necesario contar con un nuevo instrumento jurídico y financiero que permita contratar (en 2019 o 2020) dos máquinas de prexaescala de categoría mundial, de unos cuantos cientos de petaflops3 cada una, y ponerlas a disposición de los usuarios públicos y privados con miras al desarrollo de aplicaciones científicas e industriales punteras que favorezcan el desarrollo de un amplio ecosistema de prexaescala en Europa. Asimismo, el instrumento tendrá que respaldar la I+D y el desarrollo tecnológico necesarios para el diseño conjunto de máquinas europeas de exaescala que sean competitivas, y en concreto la primera generación de una tecnología europea de microprocesadores de bajo consumo, una tecnología fundamental para lograr la capacidad de exaescala en Europa de aquí a 2022 o 2023. Sin embargo, la contratación de sistemas de exaescala no formaría parte de la propuesta actual.

En el verano y el otoño de 2017, la Comisión realizó una evaluación de impacto dirigida a identificar el instrumento más idóneo para alcanzar estas metas y que, al mismo tiempo, ofreciera las mejores repercusiones posibles desde el punto de vista económico, social y medioambiental y protegiera los intereses de la Unión. Se consideró que la mejor opción sería una empresa común. Este tipo de instrumento brinda un marco jurídico, contractual y organizativo común que permite estructurar los compromisos conjuntos suscritos por sus participantes. Por otra parte, ofrece a sus miembros una estructura de gobernanza sólida y seguridad presupuestaria. Además, una empresa común puede llevar a cabo la contratación conjunta y explotar sistemas de HPC de categoría mundial a través del fomento de la tecnología (sobre todo europea). También puede ejercer de propietaria de los superordenadores de prexaescala financiados conjuntamente por sus miembros y, de este modo, garantizar un acceso no discriminatorio a estas máquinas. Por último, puede poner en marcha programas de I+D+i orientados al desarrollo de tecnologías y su posterior integración en los sistemas europeos de supercomputación a exaescala y, con ello, cerrar el bucle que va de la I+D a la entrega y la explotación de sistemas de HPC a exaescala, así como contribuir al desarrollo de una industria europea y competitiva de suministro de tecnología.

La Empresa Común EuroHPC obtendrá sus fondos de los presupuestos del actual marco financiero plurianual (MFP) ya comprometidos para actividades relacionadas con la HPC en los programas de trabajo correspondientes a los dos últimos años de Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europea». La Empresa Común EuroHPC no dependerá de una financiación adicional procedente del próximo marco financiero plurianual para conseguir sus objetivos. En caso de haber fondos disponibles en el próximo marco financiero plurianual, tendría que modificarse el Reglamento relativo a la Empresa Común EuroHPC a fin de definir un nuevo mandato que comprendiera la contratación y la explotación de la infraestructura de exaescala, el desarrollo de la tecnología de HPC posterior a la exaescala, y la contratación y la explotación de tal infraestructura posterior a la exaescala, incluida su futura integración con las tecnologías de informática cuántica. Este mandato modificado y ampliado estaría respaldado por una evaluación de impacto proporcionada de conformidad con los requisitos relativos a la mejora de la legislación.

¿Cómo funcionará la Empresa Común EuroHPC?

Las actividades de la Empresa Común se organizarán en torno a dos ejes principales:

1)Contratación y explotación de infraestructuras de HPC y datos: adquisición de infraestructuras de supercomputación y datos de categoría mundial, así como su despliegue, interconexión y explotación; facilitación del acceso a estas infraestructuras para una amplia gama de usuarios públicos y privados, y gestión del acceso.

2)Programa de investigación e innovación en materia de HPC: fomento de una agenda de I+i orientada al desarrollo de tecnología y conocimientos especializados europeos en materia de HPC; desarrollo de aplicaciones y competencias, y uso generalizado de la HPC.

La composición de los miembros de la Empresa Común será como se indica a continuación:

Miembros públicos: la Unión (representada por la Comisión) y los Estados miembros y países asociados a Horizonte 2020 4 que han manifestado su deseo de participar (Estados participantes). En la actualidad, los Estados participantes son los trece países firmantes de la Declaración EuroHPC: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y Suiza, aunque cabe la posibilidad de que se sumen otros Estados miembros y países asociados.

Miembros privados: representantes de las partes interesadas de los sectores de la HPC y los macrodatos, principalmente del ámbito universitario y la industria. Las asociaciones ETP4HPC 5 y BDVA 6 , que representan a las entidades privadas de las asociaciones público-privadas contractuales, han presentado escritos de apoyo a la puesta en marcha de la iniciativa EuroHPC y han manifestado su interés en contribuir a las actividades de la Empresa Común.

La gobernanza de la Empresa Común se estructurará como se indica a continuación:

Un consejo de administración, integrado por representantes de los miembros públicos de la Empresa Común, que se ocupará de la formulación de las políticas estratégicas y las decisiones de financiación relativas a las actividades de contratación e I+i de la Empresa Común. En principio, los derechos de voto de los miembros y los procedimientos de votación serán proporcionales a la contribución financiera de cada miembro.

Un consejo consultivo industrial y científico, integrado por representantes de los miembros privados de la Empresa Común. A fin de evitar los conflictos de interés, especialmente en lo que respecta a la contratación de superordenadores de prexaescala para los proveedores de tecnología de alto rendimiento, este consejo solo tendrá una función consultiva y contará con dos grupos consultivos:

·Un grupo consultivo sobre investigación e innovación, en el que habrá representantes del ámbito universitario, los usuarios industriales y los proveedores de tecnología, y que será responsable de diseñar una agenda de I+i a medio y largo plazo en materia de tecnología y aplicaciones que abarcará las actividades de investigación, innovación y desarrollo de aplicaciones y competencias promovidas por el programa de I+i de la Empresa Común.

·Un grupo consultivo sobre infraestructuras, que contará con expertos universitarios y de la industria usuaria seleccionados por el Consejo de Administración, al que brindarán un asesoramiento independiente en relación con la contratación y explotación de los superordenadores propiedad de la Empresa Común.

La Empresa Común EuroHPC iniciará su actividad en 2019. En 2019 o 2020 publicará convocatorias abiertas de propuestas de I+i para la financiación de actividades de desarrollo de tecnología y aplicaciones de HPC. Asimismo, contratará dos máquinas de prexaescala de categoría mundial, de unos cuantos cientos de petaflops, y cofinanciará la adquisición de, como mínimo, otras dos máquinas del orden de unas cuantas decenas de petaflops.

La Empresa Común contratará y será la propietaria de las máquinas de HPC financiadas principalmente por la Unión. Los Estados participantes contratarán y serán los propietarios de las máquinas financiadas principalmente por ellos.

La Empresa Común adquirirá sus superordenadores de prexaescala en dos fases:

En primer lugar, elegirá una entidad anfitriona en uno de los Estados miembros participantes en la Empresa Común que ofrezca las instalaciones necesarias para albergar y explotar un superordenador (por lo general, un centro de supercomputación). El Consejo de Administración determinará los criterios para la elección de dicha entidad. La Empresa Común y la entidad anfitriona firmarán un convenio de acogida en el que se establecerán las responsabilidades de la entidad en lo referente a la instalación y la explotación de las máquinas de HPC. Dado que el objetivo global es fomentar el desarrollo de un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento en la Unión 7 , los superordenadores de prexaescala se ubicarán en un Estado miembro.

En segundo lugar, la Empresa Común pondrá en marcha el procedimiento para adquirir el superordenador que se instalará y explotará en la entidad anfitriona seleccionada.

La contribución financiera de la Unión, en virtud del actual marco financiero plurianual, sería de 486 millones EUR, a los que se sumarían unos importes similares proporcionados por los Estados participantes y los miembros privados de la Empresa Común EuroHPC.

La Empresa Común usará estos fondos principalmente para llevar a cabo las actividades que se enmarcan en los dos ejes (véase más arriba). En concreto, el segundo eje (el programa de investigación e innovación en materia de HPC) abordará las deficiencias en cuanto a la coordinación de programas a las que la Comisión se enfrenta en la actualidad al tener que aplicar la estrategia para la HPC a través de programas de trabajo independientes (Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa»). El Consejo de Administración será responsable de:

·armonizar el contenido y el calendario de las distintas convocatorias con la agenda estratégica para la HPC,

·garantizar la coherencia entre los temas de las convocatorias, y

·poner en marcha los instrumentos de financiación adecuados para lograr los objetivos, especialmente la contratación pública de innovación como apoyo a lo largo del recorrido que va desde el desarrollo de una tecnología europea de HPC hasta la contratación de máquinas europeas.

Al aplicar las normas de Horizonte 2020, la Empresa Común podrá introducir disposiciones que velen por los intereses económicos y estratégicos de la Unión, a saber, proteger las creaciones objeto de propiedad intelectual (PI) que se originen en la Unión y aprovechar primero en el seno de la propia Unión todos los resultados de la I+i que se obtengan gracias a la financiación de la UE.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La Comunicación de la Comisión de 2012 titulada «Informática de alto rendimiento: el lugar de Europa en una carrera mundial»1 puso de relieve el carácter estratégico de la HPC en cuanto que activo indispensable para la capacidad de innovación de la UE. 

El 19 de abril de 2016, la Comisión adoptó la Iniciativa Europea de Computación en la Nube en el marco de su estrategia para la digitalización de la industria europea 8 . Esta iniciativa implica la creación, por parte de la Comisión y los Estados miembros, de un ecosistema europeo líder en materia de HPC y macrodatos respaldado por una infraestructura de HPC, datos y redes de categoría mundial. Tal infraestructura, gracias al uso de superordenadores de exaescala basados en tecnología europea, ayudaría a la UE a convertirse en una de las principales potencias mundiales en el ámbito de la supercomputación de aquí a 2022 o 2023.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El 10 de mayo de 2017, la Comisión adoptó una revisión intermedia de la Estrategia para el Mercado Único Digital 9 , en la que anunció su intención de proponer, antes del final de 2017, un instrumento jurídico que proporcionara un marco de contratación pública para una infraestructura integrada y paneuropea de supercomputación y datos a exaescala.

La intervención política se sustenta asimismo en el paquete sobre la digitalización de la industria europea (véase más arriba).

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la iniciativa relativa a la Empresa Común EuroHPC se halla en el artículo 187 y en el primer párrafo del artículo 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El hecho de que la HPC haya adquirido en los últimos años una mayor relevancia para la ciencia y los sectores público y privado ha ido acompañado de un incremento exponencial del nivel de inversión necesario para mantener la competitividad a escala mundial. En consecuencia, hay un amplio consenso en cuanto a que la «europeización» en este ámbito, a través de una infraestructura compartida y el uso común de las capacidades existentes, redundaría en beneficio de todos. Esto es así especialmente en el caso de los Estados miembros que tal vez tengan dificultades para crear infraestructuras nacionales de HPC autosuficientes, pero que, sin embargo, pueden hacer aportaciones valiosas a unas capacidades de HPC federadas e interconectadas a nivel de la UE y beneficiarse de ellas.

La magnitud de los recursos necesarios para hacer realidad una infraestructura y un ecosistema de HPC sostenibles y de categoría mundial va más allá de lo que los Estados miembros pueden permitirse por sí mismos. En comparación con los líderes actuales en el ámbito de la HPC (los Estados Unidos, China y Japón), ningún Estado miembro dispone de los medios financieros para adquirir una capacidad informática de exaescala y desarrollar, adquirir y explotar por sí solo y dentro de unos plazos competitivos el ecosistema de HPC de exaescala necesario. Se requiere, pues, concentrar los conocimientos y los recursos disponibles en la Unión para construir un ecosistema de HPC puntero en todos los segmentos de la cadena de valor, mientras que las inversiones a escala de la UE y los servicios resultantes deben coordinarse si se pretende conseguir que las infraestructuras de datos y HPC de la Unión se equiparen a las de sus competidores mundiales.

En algunos ámbitos ya existe una forma de cooperación entre los Estados miembros, la industria y la ciencia. Se pueden citar, por ejemplo, la asociación PRACE 10 , la asociación público-privada contractual para la HPC ETP4HPC, la asociación público-privada contractual Big Data Value Association, y GÉANT 11 . EuroHPC se apoya en estas asociaciones, pues los inversores clave de los países firmantes ya están representados en ellas.

El Consejo, los firmantes de la Declaración EuroHPC y el Parlamento Europeo ya han transmitido expresamente el apoyo político de los Estados miembros a favor de la iniciativa EuroHPC 12 .

Proporcionalidad

La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, dado que se trata de un marco de cooperación eficaz, adaptado a todos los ámbitos de intervención de la iniciativa, no va más allá de lo necesario para resolver los problemas detectados y es proporcional a sus objetivos. En particular:

·En primer lugar, establece un marco para la contratación conjunta relativa a una infraestructura de informática y datos de prexaescala integrada y de categoría mundial en Europa que ayude a superar la fragmentación de los planes nacionales de inversión en HPC y las dificultades a la hora de adquirir superordenadores basados en tecnología europea. Permitirá la puesta en común de los recursos procedentes de la Unión, los Estados participantes y los miembros privados. La financiación para la Empresa Común EuroHPC ya está disponible en el presupuesto de la Unión (compromisos para las actividades relativas a la HPC en los dos últimos años de Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa»). La probabilidad de que los Estados participantes y los miembros privados tengan que aportar fondos adicionales será limitada, dado que la propuesta se basa en gran medida en compromisos o planes de inversión que estos ya tienen previstos para los próximos años.

·En segundo lugar, los instrumentos de financiación, a saber, Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa», ya están disponibles. Los beneficiarios y los participantes no tendrán que hacer frente a una carga administrativa extra con respecto a la situación actual.

·En tercer lugar, la iniciativa se apoya en otras iniciativas ya existentes, como PRACE, las asociaciones público-privadas contractuales ETP4HPC y BDVA, y los centros de excelencia para la HPC, que seguirán desempeñando un papel decisivo de cara a la materialización de los objetivos de la Empresa Común. En el futuro, estas iniciativas servirán de base para dar acceso a las capacidades de HPC en Europa y ayudar a las comunidades de usuarios a desarrollar y adaptar sus aplicaciones en los superordenadores en servicio.

Elección del instrumento

La creación y el funcionamiento de una empresa común en la que participe la Unión exigen un reglamento del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Desde la publicación de la Comunicación titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube», en la que se describían los objetivos de una estrategia europea relativa a la HPC, se han adoptado diversas medidas para informar a las partes interesadas de los objetivos de la estrategia e invitarlas a contribuir a su configuración. La Comisión ha organizado varios talleres, incluido el Día Digital en Roma (23 de marzo de 2017), al igual que las organizaciones de partes interesadas, como ETP4HPC, PRACE y la Nube Europea de la Ciencia Abierta.

A fin de discutir sobre el plan de actuación y la puesta en marcha de una iniciativa europea conjunta para la HPC, la Comisión mantuvo con carácter periódico reuniones informales con los representantes de un grupo central de Estados miembros que habían firmado la Declaración EuroHPC en marzo de 2017. También organizó dos talleres (los días 5 y 26 de octubre de 2017) a los que se invitó a todos los Estados miembros y en los que, además de presentar los objetivos de la iniciativa y el modelo de ejecución propuesto (una empresa común), pidió a los Estados miembros que formularan sus observaciones al respecto.

En agosto de 2017, la Comisión publicó una consulta específica sobre una iniciativa europea conjunta relativa a la HPC. La consulta se anunció a través de las redes sociales, un sitio web e invitaciones personales por correo electrónico. Se procuró recabar la opinión de una serie de partes interesadas que se consideraba que representaba en la mayor medida posible a la comunidad europea de la HPC, como las comunidades de usuarios científicos de infraestructuras de HPC (por ejemplo, las veintinueve grandes infraestructuras de investigación del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación –ESFRI–, los usuarios científicos de PRACE, la infraestructura europea de datos –EUDAT– y la infraestructura europea de malla de ordenadores –EGI–), ETP4HPC, BDVA, los centros de excelencia para aplicaciones de supercomputación, los centros de supercomputación, los proveedores de servicios de HPC, los proveedores de acceso a la HPC, las asociaciones de I+i en materia de HPC y los proyectos de HPC financiados a nivel nacional o de la UE.

Se recibieron casi cien respuestas, de las que algunas eran el dictamen consolidado de una asociación de partes interesadas. El resultado de la consulta fue un apoyo abrumador a una iniciativa europea conjunta. Por otra parte, el hecho de que los usuarios científicos, los usuarios industriales, los centros de supercomputación y la industria de suministro manifestaran opiniones similares puso de manifiesto que hay un amplio consenso en cuanto a los principales problemas relacionados con la HPC en Europa y las prioridades para hacerles frente.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión tiene experiencia en el establecimiento y la gestión de empresas comunes. En concreto, aprovechará la experiencia adquirida gracias a la puesta en marcha de la Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) 13 en un ámbito relacionado con la HPC, a saber, la microelectrónica y la nanoelectrónica. Ambas empresas comunes cuentan con algunos agentes industriales en común, y cabe esperar que los desarrollos tecnológicos destinados a los mercados de los superordenadores, que son muy especializados, puedan aprovecharse en los mercados generales a los que se dirige la Empresa Común ECSEL.

Evaluación de impacto

La Comisión realizó una evaluación de impacto de las opciones de actuación siguientes:

una hipótesis de referencia (sin intervención) que incluye la revisión de los instrumentos actuales con miras a la consecución de los objetivos de la estrategia europea para la HPC,

un consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC), y

una empresa común.

Se descartaron otras opciones, como una agrupación europea de interés económico (AEIE), las organizaciones intergubernamentales y las estructuras similares a Galileo, pues era evidente que su base jurídica no satisfaría determinados requisitos fundamentales para la puesta en marcha de una iniciativa europea conjunta para la HPC.

La Comisión analizó el grado en que las tres opciones seleccionadas:

·serían eficaces para lograr los objetivos de la iniciativa europea conjunta,

·satisfarían los requisitos funcionales del instrumento jurídico y financiero,

·protegerían los intereses de la Unión, y

·tendrían una repercusión positiva en la economía, la competitividad, la sociedad y el medio ambiente.

En conclusión, se consideró que solo la empresa común tendría la repercusión más positiva en todos estos aspectos.

Se prevé que la Empresa Común EuroHPC mitigue los riesgos inherentes a una asociación público-privada como se indica a continuación:

Contratación: todas las operaciones de contratación de la Empresa Común serán responsabilidad exclusiva del Consejo de Administración (integrado únicamente por los miembros públicos). De este modo, se garantizará que se pueden tomar decisiones de contratación sensatas sin que los miembros privados (especialmente los pertenecientes a la industria de suministro de HPC) interfieran en el proceso de contratación pública conjunta para las máquinas de prexaescala o en las decisiones sobre la manera de emplear los fondos públicos.

Ejecución sólida y oportuna de las actividades: los objetivos y las tareas de las Empresa Común estarán claramente definidos, y se controlará periódicamente su ejecución tomando como referencia unos resultados perfectamente definidos y unos indicadores clave de rendimiento fijados anualmente; asimismo, se llevará a cabo una evaluación ex post de las actividades cada dos años y se aplicaran medidas correctoras en caso de ser necesario.

·Programa de contratación: la Empresa Común se valdrá de la experiencia de muchos de sus miembros públicos en lo que respecta a la contratación de sistemas de supercomputación; además, el programa se planificará y supervisará con la ayuda de los miembros del Grupo consultivo sobre infraestructuras, seleccionados minuciosamente por el Consejo de Administración de tal manera que haya miembros con experiencia en la contratación y el seguimiento de la explotación de máquinas nacionales de HPC.

·Programa de I+i: se diseñará y ejecutará de manera similar al actual programa de HPC en el marco de Horizonte 2020; se basará en las agendas de investigación e innovación elaboradas por los miembros privados que participen en el Consejo consultivo científico de la Empresa Común (habrá representantes de las dos asociaciones público-privadas contractuales: ETP4HPC y BDVA).

Riesgos de inversión: la contribución a la Empresa Común con cargo al presupuesto de la Unión ya está disponible, y la mayoría de los Estados participantes ya han previsto sus compromisos o planes de inversión en materia de HPC para los próximos años; la evaluación intermedia de ECSEL, que tenía unos objetivos similares, puso de manifiesto un considerable efecto de apalancamiento en lo que respecta a la inversión privada: las actividades conjuntas dieron lugar, por cada euro de inversión pública, a una inversión privada adicional de 4,26 EUR.

El 25 de octubre de 2017, el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable con reservas sobre la evaluación de impacto. La propuesta tiene en cuenta la recomendación de dicho comité y, en consecuencia, dispone que la Empresa Común funcionará con los fondos procedentes de programas dentro del actual marco financiero plurianual (artículo 4) y describe los objetivos (artículo 3) y las tareas (artículo 1 del anexo, Estatutos) que la Empresa Común debe realizar. También se han tomado en consideración las enseñanzas extraídas de la creación y gestión de las empresas comunes existentes, y en concreto de la recién concluida evaluación intermedia de ECSEL. Ambas empresas comunes son similares en cuanto a su estructura y sus objetivos; la principal diferencia radica en las actividades de contratación, un aspecto significativo en EuroHPC pero inexistente en ECSEL. Esta diferencia explica que los derechos de voto se asignen de manera proporcional a la contribución de los participantes, como se recoge en el considerando 25 y en el artículo 6 del anexo (Estatutos) de la propuesta relativa a EuroHPC.

Adecuación regulatoria y simplificación

La presente propuesta de un reglamento por el que se crea una empresa común está en consonancia con las Directrices para la mejora de la legislación de la Comisión, y en concreto propone regular solo cuando sea necesario y de manera proporcionada. Sigue el modelo de ECSEL en la medida de lo posible, aprovechando la experiencia acumulada en este contexto y teniendo en cuenta las recomendaciones de la revisión intermedia de ECSEL.

El establecimiento de la Empresa Común EuroHPC ayudará previsiblemente a simplificar la ejecución de las actividades de HPC que en la actualidad lleva a cabo la Comisión a través de Horizonte 2020. La Comisión se propone delegar en la Empresa Común la facultad de emprender las actividades de HPC de la Unión respecto de dos programas diferentes (Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa») y tres partes del programa de trabajo de Horizonte 2020 («Tecnologías futuras y emergentes» –FET–, «Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación» –LEIT-ICT–, e «Infraestructuras de investigación»). Este enfoque no solo simplificará la labor de sincronizar y coordinar distintas actividades para alcanzar los objetivos de la estrategia europea sobre la HPC, sino que, además, permitirá pasar de la negociación con cuatro configuraciones diferentes de comités de programa a la negociación en el seno de un único consejo de administración.

La propuesta redundará en beneficio de los Estados miembros, los usuarios científicos de la HPC, la industria (incluidas las pymes), los centros de supercomputación y, en definitiva, los ciudadanos. La Empresa Común logrará que Europa cuente con unas capacidades de HPC de categoría mundial, tendrá una repercusión positiva directa en lo referente a los retos sociales (por ejemplo, la salud, el medio ambiente, el clima, etc.), la fabricación y la ingeniería, la ciencia básica y la seguridad nacional, y promoverá el desarrollo de una industria europea de suministro para las tecnologías digitales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No habrá repercusión presupuestaria alguna dentro del actual marco financiero plurianual, puesto que la Empresa Común EuroHPC obtendrá sus fondos de los presupuestos ya comprometidos para las actividades relacionadas con la informática de alto rendimiento en los programas de trabajo correspondientes a los dos últimos años de Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa». En total, habrá disponibles 486 millones EUR procedentes de ambos programas.

A esta cifra se ha de sumar un importe igual proporcionado por los Estados participantes como parte de sus programas para la modernización de la infraestructura nacional de HPC.

Las entidades privadas deben aportar una cantidad similar en virtud de su actual compromiso en el marco de las asociaciones público-privadas contractuales ETP4HPC y BDVA durante el tiempo restante de Horizonte 2020.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Una vez que los dos superordenadores de prexaescala estén en funcionamiento, una evaluación intermedia determinará la eficacia de la Empresa Común en cuanto que instrumento jurídico y financiero para la consecución de los objetivos de la estrategia europea para la HPC. En concreto, se evaluará el nivel de participación de los Estados participantes y los miembros privados en las actividades de la Empresa Común, así como su nivel de contribución a estas actividades. 

La Empresa Común publicará un informe anual de actividades en el que se pondrán de relieve las medidas adoptadas, el gasto correspondiente, y la adquisición y explotación de la infraestructura de HPC y datos que la Empresa Común haya contratado y de la que sea propietaria. La consecución de los objetivos generales se evaluará con respecto a los indicadores clave de rendimiento generales para las empresas comunes financiadas con cargo a Horizonte 2020 y los indicadores clave de rendimiento específicos para EuroHPC.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 establece la Empresa Común EuroHPC y especifica su duración y su sede.

El artículo 2 presenta las definiciones de «petaescala», «prexaescala», «exaescala», «superordenador», «entidad anfitriona», «convenio de acogida», «tiempo de acceso», «ensayo de aceptación», «Estado participante», «miembro privado», «entidad afiliada», «entidad constituyente» y «usuario».

El artículo 3 determina los objetivos y las actividades, tanto generales como específicos, de la Empresa Común EuroHPC.

El artículo 4 especifica la contribución financiera de la Unión a los costes administrativos y de funcionamiento de la Empresa Común EuroHPC mediante fondos procedentes de los programas de Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa».

El artículo 5 establece la contribución financiera de los Estados participantes y los miembros privados a los costes administrativos y de funcionamiento.

El artículo 6 atañe a la entidad anfitriona, a la que la Empresa Común confiará la explotación de los superordenadores de prexaescala, y concreta el proceso para la selección de dicha entidad.

El artículo 7 dispone el contenido del convenio de acogida, en el que se determinan la función y las responsabilidades de la entidad anfitriona.

El artículo 8 establece que la Empresa Común será la propietaria de los superordenadores de prexaescala que contrate hasta el final de su vida útil económica, momento a partir del que se transferirán a la entidad anfitriona.

El artículo 9 determina las condiciones de acceso para los usuarios de los superordenadores.

El artículo 10 especifica el modo en que se compensará a la Comisión Europea y los Estados participantes en EuroHPC por su contribución financiera para la adquisición de los superordenadores de prexaescala: se asignará a cada contribuyente un porcentaje del tiempo total de acceso de manera proporcional a su contribución financiera.

El artículo 11 dispone las normas financieras de la Empresa Común, que están en consonancia con el Reglamento Financiero.

El artículo 12 determina las condiciones para la prestación de servicios comerciales por parte de la Empresa Común.

2018/0003 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se crea la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)Las asociaciones público-privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas se establecieron por primera vez en la Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 14 .

(2)El Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 establece el programa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (en lo sucesivo, «Horizonte 2020»). Tiene por objetivo lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación combinando los fondos de Horizonte 2020 y el sector privado dentro de asociaciones público-privadas en ámbitos clave en los que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos generales de competitividad de la Unión, apalancar inversión privada y ayudar a afrontar los retos de la sociedad. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes, y dar la posibilidad de participar a una amplia gama de partes interesadas activas en sus ámbitos específicos.

(3)De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1291/2013 16 y la Decisión 2013/743/UE del Consejo 17 , puede concederse ayuda a las empresas comunes establecidas en virtud de Horizonte 2020 con las condiciones contempladas en dicha Decisión.

(4)El Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 estableció el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE). El MCE permite la preparación y ejecución de proyectos de interés común, en el marco de la política de las redes transeuropeas en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. En particular, el MCE apoya la ejecución de los proyectos de interés común encaminados al desarrollo y construcción de infraestructuras y servicios nuevos o a la mejora de infraestructuras y servicios existentes en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Además, el MCE contribuye a apoyar proyectos con valor añadido europeo y ventajas sociales significativas que no reciban financiación adecuada del mercado.

(5)El Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 19 estableció las orientaciones para las redes transeuropeas en el ámbito de las infraestructuras de telecomunicaciones y dispuso las condiciones específicas para el sector de las telecomunicaciones.

(6)La informática de alto rendimiento se cataloga como un proyecto de interés común, en concreto una infraestructura de servicios digitales del tipo «acceso a la información del sector público reutilizable» (información pública abierta), identificada en el Reglamento (UE) n.º 283/2014. De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1316/2013, la Comisión puede confiar parte de la ejecución del MCE a los organismos a que hace referencia el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  20 .

(7)La Comunicación de la Comisión titulada «EUROPA 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» 21 («Estrategia Europa 2020»), refrendada por el Parlamento Europeo y por el Consejo, hace hincapié en la necesidad de desarrollar unas condiciones que favorezcan la inversión en el conocimiento y la innovación con miras a lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión.

(8)La Comunicación de la Comisión de 19 de abril de 2016 titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» 22 hace un llamamiento al establecimiento de una Infraestructura Europea de Datos basada en una capacidad de informática de alto rendimiento de categoría mundial y el desarrollo de un ecosistema europeo completo de informática de alto rendimiento capaz de desarrollar nuevas tecnologías europeas y hacer realidad los superordenadores de exaescala. La relevancia de este ámbito y los retos a los que se enfrentan las partes interesadas de la Unión exigen que se actúe con urgencia a fin de reunir los recursos y las capacidades necesarios para cerrar el bucle que lleva de la investigación y el desarrollo a la entrega y la explotación de sistemas de informática de alto rendimiento de exaescala. Por consiguiente, debe crearse un mecanismo a nivel de la Unión que permita combinar y concentrar la prestación de apoyo para el establecimiento de una infraestructura europea de informática de alto rendimiento de categoría mundial y con miras a la investigación y la innovación en materia de informática de alto rendimiento por parte de los Estados miembros, la Unión y el sector privado. Esta infraestructura ha de brindar acceso a los usuarios del sector público, los usuarios industriales y los usuarios del ámbito universitario, en concreto las comunidades científicas que forman parte de la Nube Europea de la Ciencia Abierta.

(9)La Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2017 relativa a la revisión intermedia de la aplicación de la «Estrategia para el Mercado Único Digital. Un mercado único digital conectado para todos» 23 identifica la informática de alto rendimiento como un elemento decisivo para la digitalización de la industria y la economía de los datos. Se requiere una inversión significativa para desarrollar, adquirir y explotar superordenadores que se sitúen entre los tres mejores del mundo, y ningún país europeo dispone de recursos para desarrollar por sí solo un ecosistema europeo completo de informática de alto rendimiento. Los Estados miembros, la Unión y el sector privado han de coordinar sus esfuerzos y compartir sus recursos a fin de satisfacer la demanda creciente de informática de alto rendimiento y crear una industria robusta en este ámbito en la Unión. La Comunicación propone que se establezca un instrumento jurídico que proporcione un marco de contratación pública para una infraestructura integrada de supercomputación de exaescala y datos.

(10)A fin de dotar a la Unión del rendimiento informático necesario para que su investigación se mantenga a la vanguardia, es preciso coordinar la inversión de los Estados miembros en la informática de alto rendimiento y reforzar la asimilación de esta tecnología por parte de la industria. La Unión ha de ser más eficaz a la hora de transformar los desarrollos tecnológicos en sistemas de informática de alto rendimiento que se contraten en Europa, de manera que se cree un vínculo efectivo entre el suministro de tecnología, el diseño conjunto con los usuarios y una contratación conjunta de sistemas de categoría mundial.

(11)Una empresa común es el mejor instrumento para alcanzar las metas de la estrategia europea para la informática de alto rendimiento, según se define en la Iniciativa Europea de Computación en la Nube 24 , y superar las limitaciones actuales, al mismo tiempo que se generan las repercusiones económicas, sociales y ambientales más idóneas y se vela por los intereses de la Unión de la mejor manera posible. Además, permite la puesta en común de los recursos procedentes de la Unión, los Estados miembros y el sector privado. Por otra parte, ofrece la posibilidad de introducir un marco de contratación conjunta y explotar sistemas de HPC de categoría mundial a través del fomento de la tecnología, sobre todo la europea. Puede, asimismo, iniciar programas de investigación e innovación para el desarrollo de tecnologías y su posterior integración en sistemas europeos de supercomputación a exaescala, así como contribuir al desarrollo de una industria europea competitiva de suministro de tecnología.

(12)La Empresa Común ha de establecerse y entrar en funcionamiento en 2019 para lograr el objetivo de dotar a la Unión de una infraestructura de prexaescala como máximo en 2020 y poder desarrollar las tecnologías necesarias para alcanzar la capacidad de exaescala como máximo en 2022 o 2023. Dado que el ciclo de desarrollo de una nueva generación de tecnología suele durar entre cuatro y cinco años, las medidas orientadas a conseguir esta meta han de ponerse en marcha ahora mismo para mantener la competitividad en el mercado mundial.

(13)La asociación público-privada en forma de empresa común debe combinar los medios técnicos y financieros esenciales para atender a la complejidad de la innovación en este ámbito, cada vez más rápida. Por consiguiente, los miembros de la Empresa Común han de ser la Unión, los Estados miembros y los países asociados (en lo sucesivo, «países participantes»), que han convenido en una iniciativa europea conjunta para la informática de alto rendimiento, y las asociaciones (en lo sucesivo, «miembros privados»), en representación de sus entidades constituyentes y de otras organizaciones con un compromiso explícito y activo de producir resultados de investigación e innovación y velar por que los conocimientos especializados en el campo de la informática de alto rendimiento se mantengan en Europa. La Empresa Común debe estar abierta a la participación de nuevos miembros, siempre y cuando aporten una contribución financiera, entre otros para los gastos administrativos, y acepten los estatutos de la Empresa Común.

(14)La Unión, los Estados participantes y los miembros privados de la Empresa Común deben aportar cada uno una contribución financiera para cubrir los gastos administrativos de la Empresa Común. Dado que, en virtud del marco financiero plurianual para los años 2014-2020, es posible consignar por adelantado una contribución financiera a los gastos administrativos por parte de la Unión para sufragar los gastos de funcionamiento únicamente hasta 2023, los Estados participantes y los miembros privados de la Empresa Común deben cubrir la totalidad de los costes administrativos de la Empresa Común a partir de 2024.

(15)Con miras a recuperar la posición de liderazgo en materia de tecnologías de la informática de alto rendimiento y desarrollar un ecosistema completo de informática de alto rendimiento en la Unión, las partes interesadas de la industria y del ámbito de la investigación integrantes de la asociación privada ETP4HPC establecieron en 2014 una asociación público-privada contractual con la Unión. Su objetivo es crear en Europa una cadena de valor de tecnología de informática de alto rendimiento de primer orden que sea competitiva a escala mundial y promueva las sinergias entre los tres ejes del ecosistema de la informática de alto rendimiento (desarrollo tecnológico, aplicaciones e infraestructura informática). Habida cuenta de sus conocimientos especializados y de que reúne a las partes interesadas privadas más pertinentes en el ámbito de la informática de alto rendimiento, la asociación privada ETP4HPC debe poder optar a ser miembro de la Empresa Común.

(16)A fin de consolidar la cadena de valor de los datos, reforzar la creación de comunidades en torno a los datos y sentar las bases de una próspera economía basada en los datos en la Unión, las partes interesadas de la industria y el ámbito de la investigación integrantes de la asociación BDVA establecieron en 2014 una asociación público-privada contractual con la Unión. Habida cuenta de sus conocimientos especializados y de que reúne a las partes interesadas privadas más pertinentes en el ámbito de los macrodatos, la asociación privada BDVA debe poder optar a ser miembro de la Empresa Común.

(17)Las asociaciones privadas ETP4HPC y BDVA han manifestado por escrito su deseo de contribuir a la estrategia tecnológica de la Empresa Común y aportar sus conocimientos en pos de la consecución de los objetivos de la Empresa Común. Es conveniente que las asociaciones privadas acepten los Estatutos incluidos en el anexo del presente Reglamento por medio de una carta de aval.

(18)La Empresa Común debe abordar temas claramente definidos que permitan al ámbito universitario y a las industrias de Europa en sentido amplio diseñar, desarrollar y usar las tecnologías más innovadoras de informática de alto rendimiento, así como establecer una infraestructura integrada en toda la Unión con una capacidad informática de alto rendimiento de categoría mundial, conexión de alta velocidad, aplicaciones punteras y servicios de datos y programas informáticos para sus científicos y otros usuarios destacados de la industria, incluidas las pymes, así como el sector público. La Empresa Común debe esforzarse en reducir el déficit de competencias específicas en relación con la HPC. La Empresa Común ha de allanar el camino hacia la construcción de la primera infraestructura híbrida de informática de alto rendimiento en Europa, a través de la que las arquitecturas informáticas clásicas se integren con los dispositivos informáticos cuánticos, por ejemplo, utilizando el ordenador cuántico como un acelerador de hilos de informática de alto rendimiento. Se requiere un apoyo financiero estructurado y coordinado a escala europea para ayudar a los equipos de investigación y las industrias de Europa, mediante la producción de resultados de categoría mundial y su integración en sistemas competitivos, a mantenerse en la vanguardia en un contexto internacional altamente competitivo, asegurar una explotación rápida y a gran escala de la tecnología europea por parte de la industria de toda la Unión, de manera que se generen importantes beneficios colaterales para la sociedad, y compartir los riesgos y unir fuerzas coordinando estrategias e inversiones en pos de un interés común europeo. La Comisión puede contemplar, previa notificación del Estado miembro o del grupo de Estados miembros de que se trate, que las iniciativas de la Empresa Común se consideren proyectos importantes de interés común europeo, siempre que se cumplan todos los requisitos correspondientes, de conformidad con el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación 25 .

(19)A fin de conseguir sus objetivos en cuanto al diseño, el desarrollo y el uso de las tecnologías más innovadoras en el ámbito de la informática de alto rendimiento, la Empresa Común debe ofrecer ayuda financiera, principalmente en forma de subvenciones y contratación mediante convocatorias de propuestas y licitaciones abiertas y competitivas. Este apoyo financiero debe estar dirigido, en concreto, a deficiencias comprobadas del mercado que impidan el desarrollo del programa de que se trate y debe tener un efecto de incentivo, por cuanto modifique el comportamiento del perceptor.

(20)Para alcanzar su objetivo, la Empresa Común ha de ofrecer un marco para la adquisición de una infraestructura integrada de supercomputación de exaescala y datos de categoría mundial en la Unión, a fin de dotar a los usuarios de los recursos informáticos estratégicos que necesitan para seguir siendo competitivos y dar respuesta a los retos sociales, ambientales, económicos y de seguridad.

(21)La Empresa Común debe ser la propietaria de los superordenadores de prexaescala que adquiera. La explotación de los superordenadores de prexaescala ha de confiarse a una entidad anfitriona, esto es, una entidad jurídica establecida en un Estado miembro participante en la Empresa Común que disponga de las instalaciones para albergar y explotar un superordenador. La entidad anfitriona debe garantizar en la medida de lo posible la separación física y funcional entre los superordenadores de prexaescala de la Empresa Común y cualquier otro sistema informático nacional o regional de cuya explotación se ocupe. La entidad anfitriona ha de ser seleccionada por el Consejo de Administración de la Empresa Común. La Empresa Común debe ser la propietaria de los superordenadores de prexaescala hasta su amortización (por lo general, tras cuatro o cinco años de funcionamiento). A partir de ese momento, la propiedad ha de transferirse a la entidad anfitriona para el desmantelamiento, la venta o cualquier otro uso, y la entidad anfitriona debe reembolsar a la Empresa Común el valor residual de los superordenadores.

(22)Los superordenadores de prexaescala y petaescala se deben usar principalmente para actividades públicas de investigación e innovación realizadas por cualquier usuario del ámbito universitario, la industria o el sector público. La Empresa Común ha de estar autorizada a llevar a cabo un número limitado de actividades económicas con fines privados. Debe concederse el acceso a los usuarios establecidos en la Unión o en un país asociado a Horizonte 2020. Los derechos de acceso deben ser equitativos para todos los usuarios y concederse de manera transparente. El Consejo de Administración ha de definir los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión para cada uno de los superordenadores.

(23)La Empresa Común debe prestar su apoyo a la adquisición de ordenadores de petaescala por parte de los Estados participantes a través del uso de un instrumento apropiado (por ejemplo, la contratación pública de soluciones innovadoras). Los beneficiarios de este instrumento han de ser los propietarios del ordenador de petaescala. El porcentaje del tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los ordenadores de petaescala debe ser directamente proporcional a la contribución financiera de la Empresa Común a los costes de adquisición subvencionables en los que hayan incurrido los beneficiarios.

(24)La utilización de los superordenadores por parte de usuarios que lleven a cabo actividades económicas para aplicaciones distintas de la investigación ha de autorizarse con ciertos límites. El tiempo de acceso se debe conceder en primer lugar a los usuarios establecidos en la Unión o en un país asociado a Horizonte 2020. Los derechos de acceso han de asignarse de manera transparente.

(25)La gobernanza de la Empresa Común estará garantizada por dos órganos: un consejo de administración y un consejo consultivo industrial y científico. El Consejo de Administración debe estar integrado por los representantes de la Unión y los Estados participantes. Ha de ser responsable de la formulación de las políticas estratégicas y las decisiones de financiación de la Empresa Común, especialmente todas las actividades de contratación pública. El Consejo consultivo industrial y científico debe contar con representantes del ámbito universitario y de la industria como usuarios y proveedores de tecnología. Ha de ofrecer un asesoramiento independiente al Consejo de Administración en relación con la agenda estratégica de investigación y la adquisición y explotación de los superordenadores propiedad de la Empresa Común.

(26)En principio, los derechos de voto deben ser proporcionales a las contribuciones financieras y en especie de los miembros. Con respecto a las actividades de la Empresa Común relacionadas con la contratación pública, los Estados participantes solo deben tener derecho de voto si contribuyen con recursos a tales actividades. Del mismo modo, con respecto a las actividades relacionadas con las acciones indirectas, solo deben tener de voto si contribuyen también con recursos a estas actividades. Los derechos de voto se han de calcular con carácter anual en función de las contribuciones efectivas.

(27)La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con las normas sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión 26 . Las normas aplicables a la Empresa Común para iniciar procedimientos de contratación pública se deben determinar en sus normas financieras.

(28)Con miras a promover un ecosistema europeo de informática de alto rendimiento, la Empresa Común debe hacer un uso adecuado de los instrumentos de contratación y concesión de subvenciones, por ejemplo, empleando, según corresponda, la contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras.

(29)Al evaluar el impacto global de la Empresa Común, deben tenerse en cuenta las inversiones de los miembros privados como contribuciones en especie consistentes en los costes contraídos al ejecutar acciones indirectas deducidas las contribuciones de la Empresa Común. El total de dichas inversiones debe ascender como mínimo a 420 millones EUR.

(30)Con el fin de mantener unas condiciones de igualdad para todas las empresas activas en el mercado interior, la financiación proporcionada por los programas marco de la Unión debe ser compatible con los principios sobre las ayudas estatales, de manera que se garantice la eficacia del gasto público y se eviten falseamientos del mercado tales como la exclusión de la financiación privada, la creación de estructuras de mercado ineficaces o la pervivencia de empresas ineficientes.

(31)La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1290/2013. Además, la Empresa Común debe garantizar una aplicación coherente de dichas normas con arreglo a las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión.

(32)La prestación de apoyo financiero a las actividades en el marco del programa del Mecanismo «Conectar Europa» debe ajustarse a las normas del programa.

(33)Los intereses financieros de la Unión y de los demás miembros de la Empresa Común deben protegerse a través de medidas proporcionadas durante todo el ciclo de gasto, incluyendo la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, pagados por error o utilizados de forma incorrecta y, en su caso, las sanciones administrativas y financieras contempladas en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

(34)La Empresa Común debe funcionar de manera abierta y transparente, facilitando en el momento adecuado toda la información pertinente y promocionando sus actividades, incluido mediante actividades de información y difusión destinadas al público en general. Debe hacerse público el reglamento interno de los órganos de la Empresa Común.

(35)Para facilitar el establecimiento de la Empresa Común, la Comisión debe hacerse cargo de su establecimiento y funcionamiento inicial hasta que posea la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto.

(36)A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y los volúmenes desproporcionados de documentación y de informes. En el caso de las acciones financiadas con cargo a Horizonte 2020, las auditorías a los beneficiarios de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento deben realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1291/2013. En el caso de las acciones financiadas con cargo al Mecanismo «Conectar Europa», las auditorías a los beneficiarios de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento deben realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1316/2013.

(37)El auditor interno de la Comisión ha de desempeñar respecto a la Empresa Común las mismas funciones que respecto a la Comisión.

(38)La Comisión, la Empresa Común, el Tribunal de Cuentas y la OLAF deben tener acceso a toda la información necesaria y a los locales a fin de llevar a cabo auditorías e investigaciones sobre las subvenciones, los contratos y los acuerdos firmados por la Empresa Común.

(39)Horizonte 2020 debe contribuir a colmar la brecha de investigación e innovación dentro de la Unión promoviendo sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). Por ello, la Empresa Común procurará mantener estrechas interacciones con los Fondos EIE que puedan ayudar específicamente a mejorar las capacidades de investigación e innovación locales, regionales y nacionales.

(40)Todas las convocatorias de propuestas y licitaciones en el marco de la Empresa Común han de tener en cuenta la duración del programa marco Horizonte 2020 y el programa del Mecanismo «Conectar Europa», según corresponda, salvo en casos debidamente justificados.

(41)La Empresa Común debe utilizar también los medios electrónicos administrados por la Comisión para garantizar la apertura y transparencia y facilitar la participación. En consecuencia, las convocatorias de propuestas efectuadas por la Empresa Común en el marco del programa de financiación de Horizonte 2020 deben publicarse también en el portal único para participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión. Además, la Empresa Común debe hacer públicos los datos sobre, entre otras cosas, propuestas, solicitantes, subvenciones y participantes para su inclusión en los sistemas electrónicos de información y difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión, en un formato adecuado y con la periodicidad que corresponda a las obligaciones de información de la Comisión.

(42)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el refuerzo de la investigación e innovación industrial, la adquisición de superordenadores de prexaescala y el acceso a una infraestructura de datos e informática de alto rendimiento en toda la Unión mediante la aplicación de la iniciativa EuroHPC a través de la Empresa Común, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, para evitar la duplicación innecesaria, mantener la masa crítica y garantizar que la financiación pública se utiliza de forma óptima, puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Con arreglo al principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Establecimiento

1)A fin de ejecutar la iniciativa sobre «informática de alto rendimiento europea», se crea una empresa común, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Tratado (la «Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento», en lo sucesivo, la «Empresa Común»), por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2026.

2)Habida cuenta de la duración del Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte 2020), creado por el Reglamento (UE) n.º 1291/2013, y del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), creado por el Reglamento (UE) n.º 1316/2013, las convocatorias de propuestas y licitaciones en virtud de la Empresa Común se publicarán, como máximo, el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas o licitaciones podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

3)La Empresa Común será un organismo al que se confiará la ejecución de una colaboración público-privada según lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

4)La Empresa Común tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y ser parte en actuaciones judiciales.

5)La sede de la Empresa Común estará situada en Luxemburgo.

6)Los Estatutos de la Empresa Común («Estatutos») figuran como anexo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«ensayo de aceptación», la prueba realizada para determinar si se cumplen los requisitos de las especificaciones del sistema;

2)«tiempo de acceso», el tiempo de computación de un superordenador que se pone a disposición de un usuario o un grupo de usuarios para la ejecución de sus programas;

3)«entidad afiliada», una entidad según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 2, del Reglamento 1290/2013;

4)«entidades constituyentes», las entidades integrantes de los miembros privados de la Empresa Común, según se definan en los estatutos del miembro privado correspondiente;

5)«exaescala», el nivel de rendimiento de los sistemas informáticos capaces de ejecutar 1018 operaciones por segundo (o un exaflop);

6)«convenio de acogida», el acuerdo, en forma de contrato de prestación de servicios u otro tipo de contrato, celebrado entre la Empresa Común y una entidad anfitriona a efectos de la explotación de los superordenadores de prexaescala adquiridos por la Empresa Común;

7)«entidad anfitriona», la entidad jurídica, establecida en un Estado miembro participante en la Empresa Común, que cuenta con las instalaciones para albergar y explotar un superordenador de prexaescala;

8)«Estados participantes», los países miembros de la Empresa Común;

9)«petaescala», el nivel de rendimiento de los sistemas informáticos capaces de ejecutar 1015 operaciones por segundo (o un petaflop);

10)«prexaescala», el nivel de rendimiento de los sistemas informáticos capaces de ejecutar más de cien petaflops y menos de un exaflop;

11)«miembros privados», las asociaciones privadas miembros de la Empresa Común;

12)«superordenador», todo sistema informático con un nivel de rendimiento, como mínimo, de petaescala;

13)«usuario», toda persona física o jurídica, entidad u organización internacional a la que se conceda tiempo de acceso para utilizar un superordenador de la Empresa Común.

Artículo 3

Objetivos

1)La Empresa Común tendrá los siguientes objetivos globales:

a)ofrecer a los científicos, la industria y el sector público de la Unión o de un país asociado a Horizonte 2020 la infraestructura de informática de alto rendimiento y datos más moderna y fomentar el desarrollo de las tecnologías y aplicaciones asociadas en un amplio abanico de campos;

b)proporcionar un marco para la adquisición de una infraestructura integrada de informática de prexaescala y datos de categoría mundial en la Unión;

c)facilitar la coordinación a escala de la Unión y proporcionar los recursos financieros adecuados para contribuir al desarrollo y la adquisición de tal infraestructura, a la que podrán acceder los usuarios de los sectores público y privado principalmente con fines de investigación e innovación;

d)contribuir al desarrollo de un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento en la Unión que abarque todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, especialmente los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, la ingeniería, las interconexiones, los conocimientos especializados y las competencias.

2)La Empresa Común tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1291/2013 y la Decisión 2013/743/UE, y en particular la parte II de dicha Decisión, así como a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1316/2013 y el Reglamento (UE) n.º 283/2014;

b)armonizar las estrategias entre los Estados miembros y la Unión a través de una estrategia europea coordinada sobre informática de alto rendimiento y contribuir a la eficacia de la ayuda pública evitando la duplicación innecesaria y la fragmentación de los esfuerzos;

c)poner en común los recursos de la Unión, los recursos nacionales y la inversión privada, y lograr que el nivel de inversión en la informática de alto rendimiento llegue a ser comparable al de los competidores mundiales;

d)crear y explotar una infraestructura integrada de informática y datos de primer orden en toda la Unión en cuanto que componente fundamental para la excelencia científica y la digitalización de la industria y el sector público, así como el refuerzo de la capacidad de innovación y la competitividad mundial con miras a la generación de crecimiento económico y empleo en la Unión;

e)proporcionar acceso a las infraestructuras y los servicios basados en la informática de alto rendimiento a un amplio abanico de usuarios de la comunidad científica e investigadora, la industria, incluidas las pymes, y el sector público, a fin de utilizar aplicaciones y servicios nuevos y emergentes que requieran un uso intensivo de datos y cálculos;

f)cerrar la brecha entre la investigación y el desarrollo y la entrega de sistemas de informática de alto rendimiento de exaescala, de manera que se consolide la cadena de suministro de tecnología digital en la Unión y la Empresa Común pueda adquirir superordenadores de primer orden;

g)lograr la excelencia en cuanto a las aplicaciones basadas en la informática de alto rendimiento, con miras a un rendimiento de categoría mundial, a través del desarrollo y la optimización de los códigos y las aplicaciones siguiendo un enfoque de diseño conjunto, en apoyo de los centros de excelencia para aplicaciones basadas en la informática de alto rendimiento, así como los demostradores piloto y bancos de pruebas a gran escala que utilizan la informática de alto rendimiento para el desarrollo de aplicaciones y servicios de macrodatos en un amplio abanico de ámbitos científicos e industriales;

h)interconectar y federar los superordenadores regionales, nacionales y europeos de alto rendimiento y otros sistemas informáticos, centros de datos y programas informáticos y aplicaciones conexos;

i)aumentar el potencial de innovación de la industria, y en concreto de las pymes, utilizando infraestructuras y servicios avanzados de informática de alto rendimiento;

j)mejorar la comprensión de la informática de alto rendimiento y contribuir a reducir el déficit de competencias de la Unión en esta materia;

k)ampliar el campo de aplicación de la informática de alto rendimiento.

Artículo 4

Contribución financiera de la Unión

1)La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos de la AELC, será de hasta 486 millones EUR, distribuidos como se indica a continuación:

a)386 millones EUR con cargo al programa de Horizonte 2020, incluidos hasta 10 millones EUR para gastos administrativos;

b)100 millones EUR con cargo al programa del MCE.

2)La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), se abonará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión asignado al Programa Específico, por el que se ejecuta Horizonte 2020, establecido mediante la Decisión 743/2013/UE.

3)La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se abonará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión asignado al programa del Mecanismo «Conectar Europa» establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1316/2013, y se destinará exclusivamente a la adquisición de infraestructura.

4)La ejecución del presupuesto con respecto a la contribución financiera de la Unión se encomendará a la Empresa Común, que actuará en calidad de órgano contemplado en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), y los artículos 60 y 61 de dicho Reglamento.

5)Las modalidades de la contribución financiera de la Unión se establecerán en un convenio de delegación y en convenios anuales de transferencia de fondos que se celebrarán entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común.

6)El acuerdo de delegación mencionado en el apartado 5 abordará los elementos contemplados en el artículo 58, apartado 3, y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 y en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012, así como, entre otros, los siguientes elementos:

a)los requisitos de la contribución de la Empresa Común en relación con los indicadores de rendimiento pertinentes a los que hace referencia el anexo II de la Decisión 2013/743/UE;

b)los requisitos de la contribución de la Empresa Común en relación con el seguimiento al que hace referencia el anexo III de la Decisión 2013/743/UE;

c)los indicadores de resultados específicos en relación con el funcionamiento de la Empresa Común;

d)las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación a que se refieren el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1291/2013 y el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1316/2013, en particular, en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión administrados por la Comisión;

e)las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 283/2014;

f)las disposiciones relativas a la publicación de las convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión administrados por la Comisión;

g)las disposiciones relativas a la publicación de las licitaciones para la contratación por parte de la Empresa Común en el Diario Oficial, así como a través de otros medios electrónicos de difusión administrados por la Comisión;

h)el uso de recursos humanos y los cambios al respecto, en particular la contratación por grupo de funciones, grado y categoría, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros de la plantilla.

Artículo 5

Contribuciones de los miembros distintos de la Unión

1)Los Estados participantes contribuirán a los gastos de funcionamiento y administrativos de la Empresa Común con al menos 486 millones EUR, incluidos 10 millones EUR para gastos administrativos.

2)Los miembros privados de la Empresa Común aportarán a esta, o velarán por que sus entidades constituyentes y afiliadas así lo hagan, una contribución de al menos 422 millones EUR, incluidos 2 millones EUR para gastos administrativos.

3)Las contribuciones contempladas en los apartados 1 y 2 serán contribuciones a la Empresa Común de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos.

4)Los miembros de la Empresa Común diferentes de la Unión informarán anualmente al Consejo de Administración, como máximo el 31 de enero, sobre el valor de las contribuciones contempladas en los apartados 1 y 2 que se hayan realizado en cada uno de los ejercicios presupuestarios anteriores.

5)Para evaluar las contribuciones contempladas en el artículo 15, apartado 3, letras d), e) y f), de los Estatutos, los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas contables habituales en materia de gastos de las entidades afectadas, las normas de contabilidad que sean de aplicación en el país en el que esté establecida la entidad y las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera que sean de aplicación. Un auditor externo independiente designado por la entidad afectada certificará los gastos. La Empresa Común podrá verificar el método de evaluación en caso de surgir dudas a raíz de la certificación. Si persiste alguna duda, la Empresa Común podrá someter a auditoría el método de evaluación.

6)La Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común o iniciar el procedimiento de liquidación mencionado en el artículo 25 de los Estatutos si cualquier miembro distinto de la Unión, con inclusión de sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, no contribuye o lo hace tan solo parcialmente o de forma tardía en lo que respecta a las contribuciones mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 6

Entidad anfitriona

1)La Empresa Común confiará la explotación de cada uno de los superordenadores de prexaescala de los que sea propietaria a una entidad anfitriona seleccionada de conformidad con el apartado 3 y las normas financieras de la Empresa Común a que se hace referencia en el artículo 11.

2)Los superordenadores de prexaescala se ubicarán en un Estado participante que sea Estado miembro de la Unión. Un Estado miembro no podrá albergar más de un superordenador de prexaescala.

3)La entidad anfitriona será seleccionada por el Consejo de Administración sobre la base de, entre otros, los criterios siguientes:

a)el cumplimiento de las especificaciones generales del sistema definidas en el procedimiento de selección;

b)el coste total de la adquisición, explotación y mantenimiento del superordenador de prexaescala, separando los gastos de inversión (CAPEX) y los gastos de funcionamiento (OPEX);

c)la experiencia de la entidad anfitriona en la instalación y explotación de sistemas similares;

d)la calidad de la infraestructura física e informática de las instalaciones de la entidad, su seguridad y su conectividad con el resto de la Unión;

e)la calidad del servicio a los usuarios, a saber, la capacidad de cumplir el acuerdo de nivel de servicio que figure entre los documentos que constituyan el proceso de selección;

f)la aceptación previa por parte de la entidad anfitriona de las condiciones fundamentales establecidas en el proyecto de convenio de acogida, especialmente los elementos dispuestos en el artículo 7, apartado 1, y los definidos en el procedimiento de selección;

g)la presentación de un documento justificativo que dé fe del compromiso del Estado miembro en el que la entidad anfitriona esté establecida de cubrir todos los gastos relacionados con la explotación del superordenador de prexaescala hasta que su propiedad sea transferida por la Empresa Común a dicha entidad anfitriona.

4)La Empresa Común celebrará un convenio de acogida con cada una de las entidades anfitrionas seleccionadas antes de iniciar el procedimiento para la adquisición de los superordenadores de prexaescala.

Artículo 7

Convenio de acogida

1)El convenio de acogida tratará, en concreto, los aspectos siguientes:

a)las responsabilidades de la entidad anfitriona durante el procedimiento para la adquisición de los superordenadores de prexaescala, incluido el ensayo de aceptación de tales superordenadores;

b)las condiciones de responsabilidad a efectos de la explotación del superordenador de prexaescala adquirido por la Empresa Común;

c)la calidad del servicio ofrecido a los usuarios durante la explotación del superordenador de prexaescala, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de nivel de servicio;

d)las condiciones para el acceso al superordenador de prexaescala, según lo decidido por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 9;

e)las modalidades de contabilización de los tiempos de acceso;

f)los gastos de explotación y mantenimiento que deban cubrir los Estados participantes;

g)las condiciones para la transferencia de la propiedad a que se refiere el artículo 8, apartado 2;

h)la obligación de la entidad anfitriona de proporcionar acceso a los superordenadores de prexaescala, garantizando al mismo tiempo la seguridad de dichos superordenadores y la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2016/679, la privacidad de las comunicaciones electrónicas de conformidad con la Directiva 2002/58/CE, los secretos comerciales de conformidad con la Directiva (UE) 2016/943, y la confidencialidad de otros datos cubiertos por la obligación del secreto profesional;

i)la obligación de la entidad anfitriona de implantar un procedimiento de auditoría certificada que abarque los gastos de funcionamiento del superordenador de la Empresa Común y los tiempos de acceso de los usuarios;

j)la obligación de la entidad anfitriona de presentar al Consejo de Administración, una vez al año, un informe de auditoría y datos sobre el tiempo de acceso.

2)El convenio de acogida se regirá por el Derecho de la Unión, complementado, en caso de ser necesario, por el Derecho nacional del Estado miembro en el que la entidad anfitriona tenga su sede.

3)El convenio de acogida contendrá una cláusula compromisoria por la que se otorgará competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

4)Una vez celebrado el convenio de acogida, la Empresa Común, con el apoyo de la entidad anfitriona seleccionada, iniciará los procedimientos dirigidos a la adquisición del superordenador de prexaescala de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común a que se hace referencia en el artículo 11.

Artículo 8

Adquisición y propiedad de los superordenadores de prexaescala

1)La contribución financiera de la Unión mencionada en el artículo 4, apartado 1, cubrirá únicamente los gastos de adquisición de los superordenadores, no así los gastos de explotación.

2)La Empresa Común será la propietaria de los superordenadores de prexaescala y la infraestructura asociada.

3)Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4, de los Estatutos, no antes de cuatro años tras la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación de los superordenadores de prexaescala instalados en una entidad anfitriona, se podrá transferir a dicha entidad la propiedad del superordenador de prexaescala previa decisión del Consejo de Administración. En tal caso, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual de los superordenadores transferidos.

Artículo 9

Acceso a los superordenadores

1)El acceso a los superordenadores será principalmente con fines de investigación e innovación en el marco de programas de financiación pública y estará abierto a los usuarios de los sectores público y privado.

2)El Consejo de Administración definirá las condiciones generales de acceso y podrá definir asimismo las condiciones específicas de acceso para diferentes tipos de usuarios o aplicaciones. La calidad del servicio será idéntica para todos los usuarios.

3)Sin perjuicio de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, únicamente se otorgará tiempo de acceso a los usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro o en un país asociado a Horizonte 2020, salvo decisión contraria del Consejo de Administración en casos debidamente justificados y habida cuenta de los intereses de la Unión.

Artículo 10

Tiempo de acceso a los superordenadores

1)El tiempo de acceso a los superordenadores se concederá de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2)El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de prexaescala será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión al coste de adquisición del superordenador con respecto al coste total de su adquisición y explotación. El Consejo de Administración definirá los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión.

Cada Estado participante dispondrá de un tiempo de acceso a cada superordenador de prexaescala que será directamente proporcional al valor total de la contribución financiera y en especie del Estado participante a los costes de adquisición y explotación de la máquina. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, el Estado participante será el responsable de determinar los derechos de acceso de los usuarios, de conformidad con las condiciones de acceso definidas por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 9, apartado 2.

Artículo 11

Normas financieras

La Empresa Común adoptará sus normas financieras propias con arreglo al artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión 27 .

Artículo 12

Servicios comerciales

1)Se aplicarán condiciones específicas a los usuarios industriales que soliciten el derecho de acceso con fines de investigación privada, fines no relacionados con la investigación y la innovación, o fines comerciales. Este servicio comercial será un servicio de pago basado en los precios de mercado. El canon vendrá determinado por el Consejo de Administración.

2)Los ingresos generados se integrarán al presupuesto de la Empresa Común y se utilizarán exclusivamente para cubrir sus gastos de funcionamiento.

3)El tiempo de acceso total asignado a los servicios comerciales no excederá del 10 % del tiempo de acceso total disponible para cada uno de los superordenadores. El Consejo de Administración decidirá sobre la asignación del tiempo de acceso para servicios comerciales.

4)La calidad de los servicios comerciales será idéntica para todos los usuarios.

Artículo 13

Personal

1)El personal empleado por la Empresa Común se regirá por el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea recogido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo 28 («Estatuto de los funcionarios» y «régimen aplicable») y por las normas adoptadas mediante acuerdo entre las instituciones de la Unión para que el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable se apliquen al personal de la Empresa Común.

2)En lo que respecta al personal de la Empresa Común, el Consejo de Administración ejercerá las competencias que confiere el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que confiere el régimen aplicable a la autoridad facultada para celebrar contratos («las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).

3)El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del régimen aplicable para delegar en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y determinar las condiciones en que puede suspenderse la delegación de dichas competencias. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.

4)Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación en el director ejecutivo de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y toda subdelegación posterior de esas competencias por parte de este. En esos casos, el Consejo de Administración ejercerá él mismo las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o delegará estas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común distinto del director ejecutivo.

5)El Consejo de Administración adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

6)Los recursos humanos se establecerán en la plantilla de personal de la Empresa Común, donde se indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado, así como el número de personas contratadas expresado en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual.

7)El personal de la Empresa Común estará formado por agentes temporales y agentes contratados.

8)Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común.

Artículo 14

Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas

1)La Empresa Común podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a personal en prácticas no empleados por la Empresa Común. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada completa se añadirá a la información sobre los recursos de personal a que se refiere el artículo 13, apartado 4, en consonancia con el presupuesto anual.

2)El Consejo de Administración adoptará una decisión en la que establecerá las normas relativas a la comisión de servicios de expertos nacionales en la Empresa Común y el recurso a personal en prácticas.

Artículo 15

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Empresa Común y a su personal el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 16

Responsabilidad de la Empresa Común

1)La responsabilidad contractual de la Empresa Común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato de que se trate.

2)En el caso de la responsabilidad no contractual, la Empresa Común, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, reparará todo daño causado por los miembros de su personal en el ejercicio de sus funciones.

3)Todo pago por parte de la Empresa Común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común y quedarán cubiertos por sus recursos.

4)La Empresa Común será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

5)La Empresa Común no será responsable de la explotación de los superordenadores de su propiedad por parte de la entidad anfitriona.

Artículo 17

Evaluación

1)A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común que, en particular, analizará el nivel de participación en las acciones indirectas y las contribuciones a estas acciones por parte de los Estados participantes, los miembros privados y sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, así como por parte de otras entidades jurídicas. La Comisión elaborará un informe sobre dicha evaluación que incluirá las conclusiones de la evaluación y sus observaciones. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

2)A partir de las conclusiones de la evaluación intermedia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá actuar de conformidad con el artículo 5, apartado 6, o adoptar cualquier otra medida oportuna.

3)En un plazo de seis meses a partir de la liquidación de la Empresa Común y antes de que hayan transcurrido dos años a partir del inicio del procedimiento de liquidación al que se hace referencia en el artículo 24 de los Estatutos, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la Empresa Común. Los resultados de dicha evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 18

Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable

1)El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente:

a)en relación con cualquier cláusula de arbitraje contenida en los acuerdos o contratos celebrados por la Empresa Común o en sus decisiones;

b)en los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la Empresa Común en el ejercicio de sus funciones;

c)en los litigios entre la Empresa Común y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios y en el régimen aplicable.

2)Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, se aplicará el Derecho del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común.

Artículo 19

Auditorías ex post

1)La Empresa Común realizará las auditorías ex post de los gastos relativos a las acciones financiadas con cargo al presupuesto de Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 1291/2013.

2)La Empresa Común realizará las auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del MCE de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1316/2013, como parte de las acciones del MCE.

3)La Comisión podrá decidir llevar a cabo ella misma las auditorías a que se refieren los apartados 1 y 2. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas que sean de aplicación, en particular los Reglamentos (UE, Euratom) n.º 966/2012, (UE) n.º 1290/2013, (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013.

Artículo 20

Protección de los intereses financieros de la Unión

1)La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilícitas, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2)La Empresa Común permitirá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta, así como al Tribunal de Cuentas, el acceso a sus sedes y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías.

3)La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 29 y el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 , con miras a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilícita que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio de subvención o con un contrato financiado, directa o indirectamente, en virtud del presente Reglamento.

4)Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los contratos y acuerdos de subvención resultantes de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la Empresa Común, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias. Cuando la realización de una acción se externalice o subdelegue, en su totalidad o en parte, o cuando exija la adjudicación de un contrato público o de apoyo financiero a terceros, el contrato o el acuerdo de subvención deberá incluir la obligación del contratista o del beneficiario de exigir a cualquier tercero que intervenga la aceptación explícita de dichas competencias de la Comisión, de la Empresa Común, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF.

5)La Empresa Común velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

6)La Empresa Común se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) 31 . La Empresa Común adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

Artículo 21

Confidencialidad

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, la Empresa Común garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.

Artículo 22

Transparencia

1)El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 32 será de aplicación en lo referente a los documentos en poder de la Empresa Común.

2)El Consejo de Administración de la Empresa Común podrá adoptar las disposiciones prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

3)Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento, las decisiones que tome la Empresa Común con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo según las condiciones establecidas en el artículo 228 del Tratado.

Artículo 23

Normas sobre participación y difusión aplicables a las acciones indirectas en el marco del programa Horizonte 2020

Con respecto a las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común con cargo al programa de financiación de Horizonte 2020, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1290/2013. De conformidad con dicho Reglamento, la Empresa Común tendrá la consideración de organismo de financiación y prestará ayuda financiera a las acciones indirectas con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos.

Artículo 24

Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al programa del MCE

Con respecto a las actividades financiadas por la Empresa Común con cargo al programa de financiación del MCE, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1316/2013.

Artículo 25

Apoyo del Estado miembro anfitrión

Podrá celebrarse un convenio administrativo entre la Empresa Común y el Estado en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otro tipo de apoyo que deba conceder dicho Estado a la Empresa Común.

Artículo 26

Medidas iniciales

1)La Comisión será responsable del establecimiento y el funcionamiento inicial de la Empresa Común, hasta que esta adquiera la capacidad operativa para ejecutar su propio presupuesto. La Comisión adoptará, de conformidad con el Derecho de la Unión, todas las medidas necesarias en colaboración con los demás miembros y con la participación de los órganos competentes de la Empresa Común.

2)A efectos de lo dispuesto en el apartado 1:

a) hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 7 de los Estatutos, la Comisión podrá designar a uno de sus funcionarios para que ocupe el cargo de director ejecutivo interino y ejerza las funciones asignadas al director ejecutivo, y que podrá contar con la asistencia de un número limitado de funcionarios de la Comisión;

b)no obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento, el director ejecutivo interino ejercerá las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos;

c)la Comisión podrá destinar, con carácter provisional, a un número limitado de sus funcionarios.

3)El director ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos incluidos en los créditos que establezca el presupuesto anual de la Empresa Común, una vez que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración, y podrá celebrar acuerdos, decisiones y contratos, incluidos los contratos del personal, una vez aprobada la plantilla de la Empresa Común.

4)El director ejecutivo interino determinará, de común acuerdo con el director ejecutivo de la Empresa Común y previa aprobación del Consejo de Administración, la fecha en que la Empresa Común estará en condiciones de ejecutar su propio presupuesto. A partir de esa fecha, la Comisión dejará de asumir compromisos y realizar pagos en relación con las actividades de la Empresa Común.

Artículo 27

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Iniciativa europea común sobre la informática de alto rendimiento, «EuroHPC»

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

Ámbito de actuación: Mercado Único Digital

Actividad: Infraestructura Europea de Datos

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 33  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

La Empresa Común EuroHPC obtendrá sus fondos de los presupuestos del actual marco financiero plurianual ya comprometidos para actividades relacionadas con la informática de alto rendimiento en los diferentes programas de trabajo correspondientes a los dos últimos años de Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europea».

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

a)    Ofrecer a los científicos, la industria y el sector público de la Unión o de un país asociado a Horizonte 2020 la infraestructura más moderna de informática de alto rendimiento y datos y fomentar el desarrollo de las tecnologías y aplicaciones asociadas en un amplio abanico de campos.

b)    Proporcionar un marco para la adquisición de una infraestructura integrada de supercomputación de prexaescala y datos de categoría mundial en Europa.

c)    Facilitar la coordinación a nivel de la Unión y proporcionar los recursos financieros adecuados para contribuir al desarrollo y la adquisición de tal infraestructura, a la que podrán acceder los usuarios de los sectores público y privado principalmente con fines de investigación e innovación.

d)    Contribuir al desarrollo de un ecosistema de infraestructura europea integrada de informática de alto rendimiento y macrodatos que abarque todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, especialmente los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, la ingeniería, las interconexiones, los conocimientos especializados y las competencias.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

a)    Contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1291/2013 y la Decisión 2013/743/UE, y en particular la parte II de dicha Decisión, así como a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1316/2013 y el Reglamento (UE) n.º 283/2014.

b)    Armonizar las estrategias entre los Estados miembros y la Unión a través de una estrategia europea coordinada en materia de informática de alto rendimiento y contribuir a la eficacia de la ayuda pública evitando la duplicación innecesaria y la fragmentación de los esfuerzos.

c)    Poner en común los recursos de la Unión, los recursos nacionales y la inversión privada, y lograr que el nivel de inversión en la informática de alto rendimiento llegue a ser comparable al de los competidores mundiales.

d)    Crear y explotar una infraestructura integrada de supercomputación y datos de primer orden en toda la Unión en cuanto que componente fundamental para la excelencia científica y la digitalización de la industria europea y el sector público, así como el refuerzo de la capacidad de innovación y la competitividad mundial con miras a la generación de crecimiento económico y empleo en la Unión.

e)    Proporcionar acceso a las infraestructuras y los servicios basados en la informática de alto rendimiento a un amplio abanico de usuarios de la comunidad científica e investigadora, la industria, incluidas las pymes, y el sector público, a fin de utilizar aplicaciones y servicios nuevos y emergentes que requieran un uso intensivo de datos y cálculos.

f)    Cerrar la brecha entre la investigación y el desarrollo y la entrega de sistemas de informática de alto rendimiento de exaescala, de manera que se consolide la cadena de suministro de tecnología digital en la Unión y la Empresa Común pueda adquirir superordenadores de primer orden.

g)    Lograr la excelencia en cuanto a las aplicaciones basadas en la informática de alto rendimiento, con miras a un rendimiento de categoría mundial, a través del desarrollo y la optimización de los códigos y las aplicaciones siguiendo un enfoque de diseño conjunto, en apoyo de los centros de excelencia para aplicaciones basadas en la informática de alto rendimiento, así como los demostradores piloto y bancos de pruebas a gran escala que utilizan la informática de alto rendimiento para el desarrollo de aplicaciones y servicios de macrodatos en un amplio abanico de ámbitos científicos e industriales.

h)    Interconectar y federar los superordenadores regionales, nacionales y europeos de alto rendimiento y otros sistemas informáticos, centros de datos y programas informáticos y aplicaciones conexos.

i)    Aumentar el potencial de innovación de la industria, y en concreto de las pymes, utilizando infraestructuras y servicios avanzados de informática de alto rendimiento.

j)    Mejorar la comprensión de la informática de alto rendimiento y contribuir a reducir el déficit de competencias de la Unión en esta materia.

k)    Ampliar el campo de aplicación de la informática de alto rendimiento.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

La iniciativa EuroHPC permitirá a los Estados miembros coordinar con la Comisión sus inversiones en informática de alto rendimiento y sus estrategias al respecto. El objetivo final es crear en la UE una infraestructura de HPC y datos de categoría mundial que los Estados miembros por sí solos no pueden permitirse, especialmente aquellos cuyos recursos de HPC son limitados o insignificantes.

Los Estados miembros se beneficiarán de una infraestructura competitiva de primer orden que les ayudará a prestar mejores servicios públicos y contribuirá al proceso de formulación de políticas clave, como en el caso de la toma de decisiones estratégicas en lo referente a la energía, las ciudades inteligentes, la protección civil, el cambio climático, la seguridad nacional o la ciberdelincuencia.

EuroHPC brindará a los científicos europeos una infraestructura de categoría mundial que garantizará el acceso en toda Europa a superordenadores y datos con la garantía de un elevado nivel de recursos, algo indispensable para mantener la competitividad en el ámbito científico.

La industria se beneficiará de la disminución de los costes de I+D y la reducción de los ciclos de desarrollo, y podrá ofrecer productos y servicios de mayor calidad, como en el caso de la industria manufacturera y la ingeniería (por ejemplo, industrias automovilística y aeroespacial), las industrias sanitaria y farmacéutica (desarrollo de fármacos nuevos) o la industria energética (descubrimiento de nuevos recursos de petróleo y gas, generación y distribución de energías renovables). Asimismo, la iniciativa allanará el camino para nuevas empresas y aplicaciones innovadoras en ámbitos con un alto valor añadido (por ejemplo, la medicina personalizada, las ciudades inteligentes/el transporte autónomo, etc.), con lo que se reforzará la capacidad de innovación industrial, especialmente para las pymes.

Una iniciativa a escala europea como EuroHPC, orientada al suministro de una fuente europea de tecnología de HPC, contará con la masa crítica necesaria y ejercerá un efecto catalizador en los proveedores de Europa. EuroHPC aportará un plan de actuación claro para la aplicación de tecnologías de vanguardia en Europa y su integración en sistemas europeos, de manera que se brindará una oportunidad única a la industria, incluidas las pymes, de participar en el diseño conjunto y el desarrollo de estos nuevos sistemas y tecnologías, así como la oportunidad de desarrollar creaciones objeto de derechos de propiedad intelectual e industrial (DPI) y soluciones que posteriormente podrán utilizar en sus actividades empresariales. Los beneficios de estas creaciones no se limitarán a la HPC, sino que, apenas unos pocos años después de su aparición en el sector de la HPC más puntera, se expandirán a otros sectores más amplios, como el mercado de las TIC, lo que supondrá una ventaja competitiva para quienes se ocupen de su desarrollo en una fase temprana.

EuroHPC tendría una repercusión positiva en el funcionamiento de la Comisión Europea. En efecto, en la actualidad, algunas de las actividades que emprenderá EuroHPC se llevan a cabo a través de cuatro partes distintas de programas de trabajo (infraestructuras electrónicas, FET y LEIT en Horizonte 2020, y las convocatorias anuales del Mecanismo «Conectar Europa»). Esta forma de llevar a la práctica la estrategia para la HPC es especialmente compleja (debido, entre otros aspectos, a que se ha de debatir con cuatro configuraciones distintas de comité, se deben sincronizar presupuestos y actividades con diferentes limitaciones presupuestarias y temporales, etc.). EuroHPC proporcionará una única estructura para coordinar, en sinergia, las diferentes actividades y, más importante aún, ofrecerá un foro único para los debates estratégicos con los Estados miembros y el apalancamiento de los esfuerzos y recursos de la UE y nacionales.

EuroHPC establecerá el marco adecuado para la planificación estratégica del posterior desarrollo de los centros europeos de supercomputación, por ejemplo, a través de una planificación indispensable a escala europea de las diferentes arquitecturas de toda Europa a fin de evitar las contrataciones aisladas y descoordinadas que pueden acabar con la dependencia de un único vendedor o proveedor tecnológico. Además, la iniciativa EuroHPC contribuirá a la federación de estos centros punteros con un abanico más amplio de centros nacionales (nivel 1) y regionales (nivel 2), de manera que se dispondrá de una auténtica infraestructura paneuropea capaz de dar respuesta a las exigencias crecientes de los usuarios científicos, industriales y del sector público, así como de otras partes interesadas.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

-    Contratación conjunta de, al menos, dos ordenadores de prexaescala a más tardar en 2019 o 2020.

-    Mayor número de horas de computación disponibles para los investigadores europeos con respecto a las horas disponibles en la actualidad a través de PRACE.

-    Reducción significativa del exceso de solicitudes de los sistemas disponibles a escala europea por debajo del exceso de demanda del nivel 0 de PRACE en 2018.

-    Con respecto al número de científicos que se ven obligados a buscar recursos informáticos fuera de la UE, aumento, por encima del nivel de 2018, del número de comunidades de usuarios a las que se da servicio y del número de científicos que obtienen acceso a las máquinas europeas de prexaescala.

-    Grado de integración de la tecnología europea en las máquinas contratadas conjuntamente como resultado de la I+D llevada a cabo gracias a programas europeos de financiación.

-    Aumento de la competitividad de los proveedores europeos, medida desde el punto de vista de la cuota de los sistemas, componentes e instrumentos europeos de HPC en el mercado mundial, y desde el punto de vista de la proporción de resultados de la I+D europea asimilados por la industria.

-    Número de empresas emergentes creadas a partir de la investigación relacionada con la HPC.

-    Contribución a las tecnologías de HPC de próxima generación, medida desde el punto de vista de las patentes, las publicaciones científicas y los productos comerciales.

-    Número de aplicaciones europeas adaptadas a sistemas de exaescala.

-    Número de científicos, estudiantes y usuarios (industriales y administraciones públicas) formados.

1.5.Mejora cuantitativa y cualitativa de los servicios ofrecidos a las comunidades científicas con respecto a los servicios actuales ofrecidos por organizaciones como PRACE. Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

El objetivo global es proporcionar a los científicos, la industria y el sector público europeos la infraestructura más moderna de informática de alto rendimiento y datos, y fomentar el desarrollo de las tecnologías y aplicaciones asociadas en un amplio abanico de campos. A fin de alcanzar este objetivo, se prevén las actividades siguientes:

   1.    Proporcionar un marco de contratación para una infraestructura integrada de supercomputación de exaescala y datos de categoría mundial en Europa.

   2.    Establecer una coordinación a escala de la UE y ofrecer los recursos financieros adecuados para contribuir al desarrollo y la contratación de tal infraestructura.

   3.    Respaldar la investigación y el desarrollo de un ecosistema europeo e integrado de HPC, de manera que se abarquen todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (equipos y programas informáticos, aplicaciones, servicios, interconexiones y competencias).

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)

La fragmentación de los servicios públicos de HPC en el conjunto de la UE y en el seno de los Estados miembros conduce al uso ineficiente de los recursos y a un intercambio transfronterizo de conocimientos especializados que tan solo es parcial. El aumento de los costes para la creación y el mantenimiento de las infraestructuras de HPC hace necesarias una gobernanza más sólida a escala de la UE y la racionalización de los recursos de HPC a fin de reducir la fragmentación actual.

La HPC es un instrumento fundamental para hacer frente a retos sociales como la salud y la seguridad. Ambos son ámbitos de interés europeo común, como se pone de manifiesto en la Directiva SRI o la Comunicación sobre ciberseguridad, en las que se abordan cuestiones que van más allá de las fronteras nacionales. El nivel de seguridad o la calidad de la sanidad pública en un Estado miembro dependen de la situación en el resto de la UE.

La HPC es fundamental para construir la economía de los datos. Controlar el uso que se hace de los datos, quién es su propietario y tiene derecho a explotarlos, dónde se almacenan y quién tiene acceso a ellos son aspectos delicados que atañen a cuestiones de índole comercial y de derechos de autor, así como a cuestiones relacionadas con la protección de los datos y la privacidad, todas ellas consideradas prioridades políticas en el marco del Mercado Único Digital (MUD). Por otra parte, el hecho de enviar datos europeos confidenciales para que sean tratados en otras regiones del mundo en las que no se respetan necesariamente las estrictas normas europeas sobre privacidad, protección de datos, derechos de autor, etc., socava el propósito de lograr la soberanía sobre los datos europeos y su explotación.

La magnitud de los recursos necesarios para hacer realidad una infraestructura y un ecosistema sostenibles de HPC de exaescala excede de las inversiones que, en la actualidad, los Estados miembros pueden permitirse. En comparación con los Estados Unidos, China y Japón, ningún Estado miembro dispone de los medios financieros para adquirir una capacidad informática de exaescala y desarrollar, adquirir y explotar por sí solo y dentro de unos plazos competitivos el ecosistema de HPC de exaescala necesario. Así pues, los Estados miembros y los agentes nacionales han tomado conciencia de que solo podrán mantener su competitividad a través de un esfuerzo conjunto y coordinado a escala de la UE (véase la Declaración EuroHPC de 23 de marzo de 2017).

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

La actuación a escala de la UE permite poner en común las inversiones necesarias y conseguir la masa crítica para la adquisición de sistemas de exaescala punteros de próxima generación cuyo coste es del orden de cientos de millones de euros. Únicamente si se trabaja a escala de la UE y se combinan las inversiones, los conocimientos y las competencias, Europa tendrá una oportunidad de ponerse a la altura de sus competidores. Paralelamente, la puesta en común de las inversiones para la adquisición conjunta de máquinas de exaescala hará que el rendimiento de la inversión para cada uno de los copropietarios de las máquinas sea considerablemente superior al que se obtendría siendo el propietario único de una máquina de menor capacidad.

La disponibilidad de sistemas de HPC de primer orden permitirá a los agentes europeos ir más allá en el desarrollo de toda una gama de aplicaciones científicas e industriales presentes y futuras para las que se precisa un rendimiento a exaescala. Dará pie, además, al desarrollo de los conocimientos especializados, las competencias y las capacidades necesarios para programar tales sistemas de manera eficiente y explotar todo su potencial. Asimismo, los científicos, las administraciones públicas y la industria de Europa tendrán acceso a esta infraestructura, y ello favorecerá una colaboración transfronteriza a gran escala y el desarrollo de un amplio abanico de productos y servicios nuevos.

Al reunir los conocimientos y la pericia actualmente fragmentados por toda Europa, se podrá construir una cadena de suministro completa para los sistemas de HPC: desde los componentes tecnológicos y sistemas hasta máquinas completas. Por otra parte, estas tecnologías son fundamentales para otros muchos mercados generales (automoción, electrónica de consumo, servidores, etc.). La transición hacia la informática de exaescala, con el respaldo de las inversiones conjuntas de la UE y los Estados miembros en tanto que principales usuarios del mercado, brindará a la industria europea de suministro la oportunidad de aprovechar estas inversiones para acceder a nuevos mercados cuyo valor se estima en un billón de euros.

De manera global, la creación en Europa de un entorno de HPC competitivo a escala mundial, impulsado por la intervención pública, dará lugar a bienes y servicios con un auténtico valor público para la ciencia y la industria europeas: los sectores público y privado tendrán así más oportunidades de desarrollar tanto una ciencia como unas tecnologías y soluciones de vanguardia que redundarán en beneficio de todos los ámbitos de la economía y la sociedad, lo que contribuirá a la consecución de los objetivos de la UE de crecimiento económico, creación de empleo y competitividad.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

En 2014, la DG CNECT creó la Empresa Común ECSEL [Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo], como resultado y fusión de dos empresas comunes creadas en 2008: ARTEMIS y ENIAC. En 2017, la evaluación intermedia puso de relieve sus puntos fuertes y débiles, que se tendrán en cuenta a efectos del establecimiento de la Empresa Común EuroHPC.

La evaluación intermedia de ECSEL confirmó la eficacia de esta empresa común a la hora de alcanzar sus objetivos estratégicos, que son similares a los previstos para EuroHPC:

-    El hecho de dotar a una empresa común de una organización tripartita que reúne a la Comisión Europea, los Estados miembros y el sector privado facilita la armonización estratégica entre los Estados miembros, la industria y la Comisión Europea.

-    Moviliza grandes inversiones, sobre todo procedentes de la industria.

-    Fomenta con éxito una industria europea y el desarrollo de alta tecnología europea y competitiva.

Sin embargo, la evaluación intermedia también apunta a determinadas deficiencias que se han de resolver a la hora de establecer la Empresa Común EuroHPC:

-    Sincronizar las actividades nacionales y armonizar las normas de participación, los porcentajes de financiación y los procedimientos.

-    Proporcionar una estrategia global y ofrecer incentivos para que la industria adopte de manera más sistemática los resultados de la I+D europea en el ámbito de la HPC.

1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La iniciativa se propone complementar las actividades que ya están curso en virtud de las partes «Liderazgo industrial», «Ciencia excelente» e «Infraestructuras de investigación» del programa de Horizonte 2020, así como en virtud de la parte «Infraestructura de servicios digitales de datos abiertos» del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE).

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2019 al 31.12.2026

   Incidencia financiera de 2019 a 2020 para créditos de compromiso y de 2019 a 2026 para créditos de pago.

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 34  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

⌧ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común EuroHPC en la que, en particular, se analizará el nivel de participación en las actividades de la Empresa Común, así como la contribución a estas actividades, por parte de los Estados participantes en EuroHPC, los miembros privados y sus entidades constituyentes y entidades afiliadas. La Comisión elaborará un informe sobre dicha evaluación que incluirá las conclusiones de la evaluación y sus observaciones. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

En un plazo de seis meses a partir de la liquidación de la Empresa Común y antes de que hayan transcurrido dos años a partir de la decisión de liquidar la Empresa Común, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de esta. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

El director ejecutivo de la Empresa Común presentará anualmente al Consejo de Administración un informe sobre el desempeño de su cargo de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común EuroHPC.

En un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio financiero, el director ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un informe anual de actividades sobre los avances realizados por la Empresa Común EuroHPC durante el año natural anterior, en particular en relación con el plan de trabajo anual de dicho año. El informe anual de actividades contendrá información sobre los siguientes aspectos:

a)    las actividades de investigación, desarrollo, innovación y contratación pública realizadas y el gasto correspondiente;

b)    la adquisición y explotación de la infraestructura, incluidos los tiempos de acceso efectivamente utilizados;

c)    las propuestas y ofertas presentadas;

d)    las propuestas y ofertas seleccionadas para su financiación.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

El principal riesgo definido es que se abonen cantidades incorrectas a los participantes.

El riesgo específico de conflictos de interés inherente a una asociación público-privada se aborda mediante la separación clara de los poderes de decisión del Consejo de Administración, que establece la estrategia y los planes de trabajo, determina las condiciones que deben cumplir las convocatorias de propuestas y decide la adjudicación de la financiación pública.

Si las contribuciones de los Estados participantes son insuficientes, se pone en peligro la adquisición o la explotación de los superordenadores de prexaescala, bien porque las contribuciones no permiten adquirir los superordenadores y explotarlos a lo largo de su ciclo de vida útil, bien porque las contribuciones no permiten adquirir superordenadores con un nivel de rendimiento que los sitúe entre los tres mejores del mundo.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

El auditor interno de la Comisión ejercerá, respecto de la Empresa Común, las mismas competencias que tiene conferidas respecto de la Comisión. Además, el Consejo de Administración podrá organizar, según proceda, la creación de las capacidades de auditoría interna de la Empresa Común.

En cumplimiento del artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, la Empresa Común respetará los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, y garantizará un nivel de protección de los intereses financieros de sus miembros equivalente al exigido por dicho Reglamento.

Las auditorías ex post de las acciones indirectas se llevarán a cabo de conformidad con el Programa Marco Horizonte 2020 como parte de las acciones indirectas de dicho programa.

Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión supervisará, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, las actividades de la Empresa Común, en particular mediante auditorías y evaluaciones sobre la aplicación del programa; aplicará procedimientos de examen y aprobación de cuentas; y excluirá de la financiación de la Unión los desembolsos que se hayan realizado infringiendo las normas aplicables. Asimismo, podrá suspender e interrumpir los pagos si detecta irregularidades financieras o administrativas.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas están facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que reciban fondos de la Unión.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar controles e inspecciones sobre el terreno de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 con vistas a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en lo que respecta a un convenio de subvención o a un contrato de financiación por la Unión.

Sin perjuicio de lo anterior, los convenios de subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar las auditorías y los controles e inspecciones sobre el terreno mencionados.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1a
Competitividad para el crecimiento y el empleo

09 04 07 33 H2020 EC EuroHPC, gasto de apoyo

09 04 07 34 H2020 EC EuroHPC

09 03 05 MCE EC EuroHPC

 

CD

NO

* Se espera que la contribución a esta línea presupuestaria proceda de:

Créditos de compromiso (en millones de EUR)

Línea presupuestaria

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

TOTAL

09 01 05 01 Gastos relacionados con personal de investigación

0,306

1,401

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

1,707

09 01 05 02 Personal de investigación externo

0,314

1,996

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

2,310

09 01 05 03 Otros gastos de gestión de la
investigación

1,675

4,308

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

5,983

09 04 01 01 Reforzar la investigación en las tecnologías futuras y emergentes

68,000

100,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

168,000

09 04 01 02 Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas

8,000

80,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

88,000

09 04 02 01 Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación

80,000

40,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

120,000

09 03 Mecanismo «Conectar Europa»

40,000

60,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

100,000

Gasto total

198,295

287,705

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

486,000

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

Rúbrica del marco financiero plurianual

1a

Competitividad para el crecimiento y el empleo

En millones EUR (al tercer decimal)

Empresa Común EuroHPC 35 , 36  

 

 

Año 2019

Año 2020 37

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

TOTAL

Título 1:

Compromisos

-1

0,680

3,581

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

4,261

Pagos

-2

0,680

1,460

1,148

0,726

0,247

0,000

0,000

0,000

4,261

Título 2:

Compromisos

(1a)

1,615

4,124

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

5,739

Pagos

(2 a)

1,615

1,715

1,298

0,865

0,247

0,000

0,000

0,000

5,739

Título 3:

Compromisos

(3 a)

196,000

280,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

476,000

Pagos

(3b)

70,400

84,400

113,200

103,600

40,400

32,000

18,000

14,000

476,000

Créditos TOTALES para la Empresa Común EuroHPC

Compromisos

=1+1a +3a

198,295

287,705

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

486,000

Pagos

=2+2a+3b

72,695

87,575

115,645

105,191

40,894

32,000

18,000

14,000

486,000

En millones EUR (al tercer decimal)

DG CONNECT

 

 

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

TOTAL

Recursos humanos (2 EJC AD ESTATUTARIOS, 1 EJC AC) 38

0,346

0,346

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,692

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,000

TOTAL DG CONNECT

Créditos

0,346

0,346

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,692

 

Rúbrica del marco financiero plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

DG CONNECT

 

 

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

TOTAL

Recursos humanos (2 EJC AD ESTATUTARIOS, 1 EJC AC) 39

0,208

0,208

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,416

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,000

TOTAL DG CONNECT

Créditos

0,208

0,208

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,416

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,208

0,208

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,416

En millones EUR (al tercer decimal)

 

 

 

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual

Compromisos

=1+1a +3a

198,849

288,259

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

487,108

Pagos

=2+2a+3b

73,249

88,129

115,645

105,191

40,894

32,000

18,000

14,000

487,108

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de la Empresa Común EuroHPC

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Indíquense los objetivos y los resultados

 

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL

 

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

 

RESULTADOS

 

Tipo

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

 

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)

- Resultado

40Ciencia excelente, Tecnologías futuras y emergentes

8,8

9

68

10

100

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

19

168

- Resultado

Ciencia excelente, Infraestructuras de investigación

44,0

1

8

1

80

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

88

- Resultado

Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación, Tecnologías de la información y de las comunicaciones

30,0

3

80

1

40

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4

120

Subtotal del objetivo específico n.º 1

13

156

12

220

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

25

376

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

- Resultado

Tecnologías de la información y de las comunicaciones

50,0

1

40

1

60

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

100

Subtotal del objetivo específico n.º 2

1

40

1

60

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

100

COSTE TOTAL

147

196

13

280

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

27

476

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común EuroHPC

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Plantilla (total de efectivos en EJC)

 

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

TOTAL

Funcionarios (categoría AD)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Funcionarios (categoría AST)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Agentes contractuales

7

10

11

11

11

9

7

5

71

Agentes temporales

4

4

4

4

4

4

4

3

31

Expertos nacionales en comisión de servicio

0

1

1

1

0

0

0

0

3

TOTAL

11

15

16

16

15

13

11

8

105

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

TOTAL

Funcionarios (categoría AD)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Funcionarios (categoría AST)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Agentes contractuales

0,25

0,7

0,77

0,77

0,77

0,63

0,49

0,35

4,725

Agentes temporales

0,28

0,552

0,552

0,552

0,552

0,552

0,552

0,414

4,002

Expertos nacionales en comisión de servicio

0

0,078

0,078

0,078

0

0

0

0

0,234

TOTAL

0,521

1,33

1,4

1,4

1,322

1,182

1,042

0,764

8,961

A fin de garantizar la contención del aumento de efectivos, de conformidad con el punto 27 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 que exige que todas las instituciones, órganos, organismos y agencias reduzcan el 5 % de su personal, la DG CNECT compensará parcialmente el aumento de personal de la Empresa Común reduciendo el número de funcionarios y personal externo de su actual dotación de personal (esto es, la plantilla de personal y el personal externo existentes). Las modalidades exactas se concretarán bilateralmente y tendrán que ser compatibles con la reducción de efectivos de la DG CNECT ligada al acuerdo de Luxemburgo sobre la constitución de un polo digital.

Incidencia estimada en el personal (EJC adicionales), plantilla de personal

Categoría y grado

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

AD16

 

 

 

 

 

 

 

 

AD15

 

 

 

 

 

 

 

 

AD14

1

1

1

1

1

1

1

1

AD13

 

 

 

 

 

 

 

 

AD12

1

1

1

1

2

2

2

2

AD11

1

1

1

1

 

 

 

 

AD10

 

 

 

 

 

 

 

 

AD9

 

 

 

 

 

 

 

 

AD8

 

 

 

 

1

1

1

0

AD7

1

1

1

1

 

 

 

 

AD6

 

 

 

 

 

 

 

 

AD5

 

 

 

 

 

 

 

 

Total AD

4

4

4

4

4

4

4

3

AST11

 

 

 

 

 

 

 

 

AST10

 

 

 

 

 

 

 

 

AST9

 

 

 

 

 

 

 

 

AST8

 

 

 

 

 

 

 

 

AST7

 

 

 

 

 

 

 

 

AST6

 

 

 

 

 

 

 

 

AST5

 

 

 

 

 

 

 

 

AST4

 

 

 

 

 

 

 

 

AST3

 

 

 

 

 

 

 

 

AST2

 

 

 

 

 

 

 

 

AST1

 

 

 

 

 

 

 

 

Total AST

0

0

0

0

0

0

0

0

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

0

0

0

0

0

0

0

0

Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo

Agentes contractuales

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Grupo de funciones IV

1

1

1

1

1

1

1

1

Grupo de funciones III

4

7

8

9

9

8

6

4

Grupo de funciones II

2

2

2

1

1

 

 

 

Grupo de funciones I

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

7

10

11

11

11

9

7

5

Expertos nacionales en comisión de servicios

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Total

0

1

1

1

0

0

0

0

Se prevé que, de media, la contratación de personal para 2019 (primer año) se lleve a cabo en julio de 2019 (esto es, solo se tiene en cuenta el 50 % del coste medio para ese año).

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG matriz

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

 

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

 

 

 

 

 

 

 

 

09 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

09 01 01 02 (Delegaciones)

 

 

 

 

 

 

 

 

09 01 05 01 (Investigación indirecta)

2

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

10 01 05 01 (Investigación directa)

 

 

 

 

 

 

 

 

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)  41

 

 

 

 

 

 

 

 

09 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

09 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

 

 

 

 

 

 

 

 

09 01 04 aa 42

- en la sede 43

 

 

 

 

 

 

 

 

- en las Delegaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

09 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

5

5

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Pertenencia a los órganos de administración y seguimiento/notificación de las actividades

Personal externo

Apoyo a los funcionarios

En el anexo V, sección 3, debe incluirse una descripción del cálculo del coste de las unidades EJC.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 44 .

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

TOTAL

Contribución en efectivo de los Estados miembros de EuroHPC a los costes administrativos

0,000

0,000

0,679

1,326

1,973

2,252

2,043

1,727

10,000

Contribución en efectivo de los Estados miembros de EuroHPC a los costes de funcionamiento*

70,400

84,400

113,200

103,600

40,400

32,000

18,000

14,000

476,000

Contribución en efectivo de los miembros privados a los costes administrativos

0,000

0,000

0,136

0,265

0,395

0,450

0,409

0,345

2,000

TOTAL de los créditos cofinanciados

70,400

84,400

114,015

105,191

42,768

34,702

20,452

16,072

488,000

* son posibles igualmente las contribuciones en especie de los Estados miembros de EuroHPC.

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

(1)    Comunicación de la Comisión «Informática de alto rendimiento: el lugar de Europa en una carrera mundial» (COM(2012) 45 final).
(2)     http://ec.europa.eu/newsroom/document.cfm?doc_id=43815 ,
https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/belgium-joins-european-cooperation-high-performance-computing
(3)    El rendimiento de un ordenador viene determinado por la cantidad de «operaciones de coma flotante por segundo» (FLOPS, por sus siglas en inglés). Un petaflop (máquinas de petaescala) corresponde a 1015 FLOPS, y un exaflop (máquinas de exaescala) corresponde a 1018 FLOPS.
(4)     https://ec.europa.eu/research/iscp/pdf/policy/h2020_assoc_agreement.pdf
(5)     http://www.etp4hpc.eu/
(6)     http://www.bdva.eu/  
(7)    Artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común Informática Europea de Alto Rendimiento.
(8)    Comunicación «Digitalización de la industria europea. Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» (COM(2016) 180 final) y SWD(2016) 106.
(9)    COM(2017) 228 final.
(10)     http://www.prace-ri.eu/
(11)     https://www.geant.org
(12)    Informe del Parlamento Europeo sobre la Iniciativa Europea de Computación en la Nube (2016/2145(INI)), Comisión de Industria, Investigación y Energía, Bruselas, 26 de enero de 2017.
(13)     http://www.ecsel.eu/  
(14)    Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
(15)    Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(16)    Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
(17)    Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 (2014-2020) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
(18)    Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
(19)    Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).
(20)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo.
(21)    Comunicación de la Comisión «EUROPA 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020 final.
(22)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento», COM(2016) 178 final.
(23)    COM(2017) 228 final.
(24)    COM(2016) 178 final.
(25)    Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4).
(26)    Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ( DO L 362 de 31.12.2012, p. 1 ).
(27)    Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 38 de 7.2.2014, p. 2 ).
(28)    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión ( DO L 56 de 4.3.1968, p. 1 ).
(29)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades ( DO L 292 de 15.11.1996, p. 2 ).
(30)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo ( DO L 248 de 18.9.2013, p. 1 ).
(31)    DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(32)    Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión ( DO L 145 de 31.5.2001, p. 43 ).
(33)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(34)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx
(35)    Los importes que figuran en los títulos 1 y 2 representan la contribución de la UE (hasta 10 millones EUR) a los gastos administrativos de la Empresa Común EuroHPC. El resto procede de las contribuciones de los demás miembros de EuroHPC, como se indica en la sección 3.2.5. La contribución de la UE es del 100 % en el primer año y a continuación se reduce progresivamente.
(36)    Los créditos de pago para los títulos 1 y 2 se basan en un consumo anual de todos los créditos de compromiso correspondientes, mientras que para el título 3 se determinan teniendo en cuenta la naturaleza de las acciones indirectas y su calendario de pagos (prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo).
(37)    Los títulos 1 y 2 para el año 2020 incluyen los compromisos para el año y la distribución anticipada de los compromisos durante los años restantes de la Empresa Común en el período 2021-2026.
(38)    Para la gestión de las acciones de Horizonte 2020. Los costes en equivalentes a jornada completa se determinan sobre la base del coste anual medio del personal de categoría AD (138 000 EUR) y de categoría AST (70 000 EUR).
(39)    Para la gestión de las acciones del MCE. Los costes en equivalentes a jornada completa se determinan sobre la base del coste anual medio del personal de categoría AD (138 000 EUR) y de categoría AST (70 000 EUR).
(40)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(41)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(42)    Principalmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).
(43)    Véanse los artículos 11 y 17 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
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Bruselas,11.1.2018

COM(2018) 8 final

ANEXO

de la

propuesta de Reglamento del Consejo

por el que se crea la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento

{SWD(2018) 5 final}
{SWD(2018) 6 final}


ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN EuroHPC

Artículo 1

Tareas

La Empresa Común EuroHPC llevará a cabo las siguientes tareas:

a)movilizar fondos públicos y privados para financiar las actividades de la Empresa Común;

b)adquirir, como mínimo, dos superordenadores de prexaescala que se cuenten entre los diez mejores del mundo, financiados con cargo al presupuesto de la Unión, a través de los programas de Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa», y por las contribuciones de los Estados participantes, según lo establecido en las normas de la Empresa Común;

c)iniciar y gestionar el procedimiento para la adquisición de los superordenadores de prexaescala, evaluar las ofertas recibidas, conceder la financiación dentro de los límites de los fondos disponibles, supervisar la ejecución del contrato y gestionar los contratos;

d)seleccionar a la entidad que albergará los superordenadores de prexaescala, de conformidad con las normas financieras a que se hace referencia en el artículo 11 del presente Reglamento;

e)celebrar un convenio de acogida con la entidad anfitriona, con arreglo a las normas financieras a que hace referencia el artículo 11 del presente Reglamento, a efectos de la explotación y el mantenimiento de los superordenadores de prexaescala, y supervisar el cumplimiento de los términos del convenio de acogida, incluido el ensayo de aceptación de los superordenadores adquiridos;

f)proporcionar apoyo financiero para la adquisición de al menos dos superordenadores de petaescala;

g)definir las condiciones generales y específicas para el acceso a los superordenadores y supervisar este acceso;

h)proporcionar apoyo financiero, principalmente en forma de subvenciones, con el objetivo de desarrollar la próxima generación de tecnologías y sistemas fundamentales de informática de alto rendimiento para alcanzar la exaescala, de manera que se abarque, a través de un enfoque de diseño conjunto, el espectro completo de la tecnología europea, desde los microprocesadores de bajo consumo y las tecnologías asociadas hasta los programas informáticos, los algoritmos, los modelos e instrumentos de programación, y las nuevas arquitecturas y su integración en los sistemas;

i)proporcionar apoyo financiero, principalmente en forma de subvenciones, dirigido a las aplicaciones y a las actividades de divulgación, sensibilización y desarrollo profesional, a fin de atraer recursos humanos al ámbito de la informática de alto rendimiento, así como reforzar las competencias y los conocimientos técnicos de ingeniería del ecosistema;

j)publicar convocatorias abiertas de propuestas y conceder financiación para las actividades de investigación, desarrollo e innovación, dentro de los límites de los fondos disponibles;

k)supervisar la ejecución de las actividades y gestionar los acuerdos relativos a las subvenciones;

l)velar por la gestión sostenible de la Empresa Común;

m)supervisar los avances globales en pos de la consecución de los objetivos de la Empresa Común;

n)desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación entre las actividades, los organismos y las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión, de manera que se creen sinergias y se mejore el aprovechamiento de los resultados de la investigación y la innovación en el ámbito de la informática de alto rendimiento;

o)definir el plan estratégico plurianual, diseñar y aplicar los planes de trabajo correspondientes con miras a su ejecución, e introducir los ajustes pertinentes en el plan estratégico plurianual;

p)realizar actividades de información, comunicación, explotación y difusión, aplicando mutatis mutandis el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1291/2013, lo que incluye la disponibilidad y la accesibilidad de la información relativa a los resultados de las convocatorias de propuestas en una base electrónica común para Horizonte 2020;

q)cualquier otra tarea necesaria para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 2

Miembros

1)Serán miembros de la Empresa Común los siguientes:

a)la Unión Europea, representada por la Comisión;

b)Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y Suiza;

c)previa aceptación de los presentes Estatutos mediante carta de aceptación, las asociaciones European Technology Platform for High Performance Computing (ETP4HPC), asociación de Derecho neerlandés con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos), y Big Data Value Association (BDVA), asociación de Derecho belga con domicilio social en Bruselas (Bélgica).

2)Cada Estado participante nombrará a sus representantes en los órganos de la Empresa Común y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir sus obligaciones con respecto a las actividades de la Empresa Común.

Artículo 3

Cambios en la condición de miembro

1)Siempre que contribuyan a la financiación a que hace referencia el artículo 15 para alcanzar los objetivos de la Empresa Común, los Estados miembros o los países asociados que no figuren en el artículo 2, apartado 1, letra b), se convertirán en miembros de la Empresa Común previa notificación por escrito al Consejo de Administración de su aceptación de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común.

2)Siempre que contribuya a la financiación a que hace referencia el artículo 15 para alcanzar los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y acepte los Estatutos de la Empresa Común, podrá solicitar ser miembro de esta cualquier entidad jurídica establecida en aquellos países que apoyen directa o indirectamente la investigación y la innovación en un Estado miembro o en un país asociado a Horizonte 2020.

3)Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común presentadas con arreglo al apartado 2 deberán remitirse al Consejo de Administración. El Consejo de Administración evaluará la solicitud teniendo en cuenta su pertinencia y el posible valor añadido que aporte el solicitante con miras a la consecución de los objetivos de la Empresa Común, y tomará una decisión al respecto.

4)Los miembros podrán poner fin a su adhesión a la Empresa Común. El cese será efectivo e irrevocable en el plazo de seis meses desde su notificación al resto de miembros. A partir de entonces, el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, salvo las ya aprobadas o asumidas por la Empresa Común antes de la notificación del cese de la adhesión.

5)La condición de miembro de la Empresa Común no podrá transferirse a terceros a menos que se cuente con el acuerdo previo del Consejo de Administración.

6)Inmediatamente después de que se produzca un cambio en la condición de algún miembro de conformidad con el presente artículo, la Empresa Común publicará en su web una lista actualizada de sus miembros con indicación de la fecha de dicho cambio.

Artículo 4

Órganos de la Empresa Común

Los órganos de la Empresa Común serán los siguientes:

a)el Consejo de Administración;

b)el director ejecutivo;

c)el Consejo consultivo industrial y científico, integrado por el Grupo consultivo sobre investigación e innovación y el Grupo consultivo sobre infraestructuras.

Artículo 5

Composición del Consejo de Administración

El Consejo de Administración estará integrado por los representantes de los Estados participantes y la Comisión.

Cada uno de los Estados participantes, así como la Comisión, nombrarán a un representante que ostentará los derechos de voto del Estado participante de que se trate y de la Comisión respectivamente en el Consejo de Administración.

Artículo 6

Funcionamiento del Consejo de Administración

1)La Unión poseerá el 50 % de los derechos de voto. Los derechos de voto de la Unión serán indivisibles.

Con respecto a las tareas administrativas generales contempladas en el artículo 7, apartado 3, los derechos de voto de los Estados participantes serán proporcionales a su compromiso real de financiación de las actividades de la Empresa Común durante el período en que esta esté activa.

2)Con respecto a las tareas relacionadas con la ejecución de las acciones de la Empresa Común, según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, los derechos de voto de los Estados participantes serán proporcionales a su contribución real a las actividades de la Empresa Común durante el período en que esta esté activa.

Los derechos de voto de los Estados participantes se calcularán con carácter anual, teniendo en cuenta las contribuciones realizadas desde su adhesión a la Empresa Común. A efectos del cálculo de los derechos de voto, las contribuciones de los Estados participantes a los gastos de explotación de los superordenadores adquiridos por la Empresa Común y a los costes de adquisición de los superordenadores de petaescala únicamente se tomarán en consideración si han sido certificadas ex ante por un auditor independiente.

Los Estados participantes de la Empresa Común únicamente tendrán derecho a votar sobre las cuestiones relacionadas con la adquisición del superordenador de prexaescala por parte de la Empresa Común si aportan una contribución financiera o en especie para la adquisición o la explotación de dicho superordenador. Más concretamente, los Estados participantes tendrán derecho a votar sobre el plan de trabajo con las correspondientes previsiones de gastos para la contratación, la selección de la entidad anfitriona, la adjudicación de los contratos, la asignación de los derechos de acceso y la transferencia de la propiedad a la entidad anfitriona.

Los Estados participantes de la Empresa Común únicamente tendrán derecho a votar sobre las cuestiones relacionadas con las acciones indirectas llevadas a cabo por la Empresa Común si aportan una contribución financiera a la Empresa Común para la ejecución de las partes correspondientes del plan de trabajo. Más concretamente, los Estados participantes tendrán derecho a votar, a este respecto, sobre el plan de trabajo con las correspondientes previsiones de gastos para las acciones indirectas, así como la lista de acciones indirectas seleccionadas para su financiación.

3)Los miembros del Consejo de Administración harán todo lo posible para alcanzar un consenso. De lo contrario, el Consejo de Administración tomará las decisiones por mayoría de al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.

4)Todo miembro de la Empresa Común distinto de la Unión que no cumpla sus compromisos relativos a las contribuciones mencionadas en el artículo 5 del Reglamento en los seis meses siguientes al plazo establecido por el Consejo de Administración, quedará privado del derecho de voto en el Consejo de Administración y no dispondrá de acceso a los superordenadores de prexaescala propiedad de la Empresa Común en tanto no cumpla sus obligaciones.

5)El Consejo de Administración designará a su presidente por un período de dos años. El mandato del presidente solo podrá ampliarse una vez, previa decisión del Consejo de Administración.

6)El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias al menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de la Comisión, de la mayoría de los representantes de los Estados participantes, del presidente o del director ejecutivo con arreglo al artículo 15, apartado 5. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su presidente y normalmente tendrán lugar en la sede de la Empresa Común.

El quórum del Consejo de Administración estará constituido por la Comisión y por representantes de al menos tres Estados participantes.

El director ejecutivo tomará parte en las deliberaciones, salvo decisión contraria del Consejo de Administración, pero no tendrá derecho de voto. El Consejo de Administración podrá, de manera puntual, invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores.

Todo Estado miembro o país asociado que no sea miembro de la Empresa Común podrá participar en el Consejo de Administración en calidad de observador. Los observadores recibirán todos los documentos pertinentes y podrán ofrecer su asesoramiento sobre cualquier decisión que adopte el Consejo de Administración. Todos estos observadores estarán vinculados por las normas de confidencialidad aplicables a los miembros del Consejo de Administración.

7)Los representantes de los miembros no serán personalmente responsables de los actos que realicen en su calidad de representantes en el Consejo de Administración.

8)El Consejo de Administración aprobará su reglamento interno. En estas normas se incluirán procedimientos específicos para identificar y evitar conflictos de interés y garantizar la confidencialidad de toda información delicada.

9)Siempre que se debatan cuestiones que sean de su competencia, tanto el presidente del Grupo consultivo sobre investigación e innovación como el presidente del Grupo consultivo sobre infraestructuras tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto.

Artículo 7

Tareas del Consejo de Administración

1)El Consejo de Administración asumirá la responsabilidad general de la orientación estratégica y las operaciones de la Empresa Común, supervisará la ejecución de sus actividades y garantizará la correcta aplicación de los principios de imparcialidad y transparencia a la hora de asignar fondos públicos a los participantes en acciones indirectas.

2)La Comisión, en el ejercicio de su función en el Consejo de Administración, se esforzará en garantizar la coordinación entre las actividades de la Empresa Común y las actividades correspondientes de los programas de financiación de la Unión, con miras a promover las sinergias a la hora de determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa.

3)El Consejo de Administración llevará a cabo, en concreto, las siguientes tareas administrativas generales de la Empresa Común:

a)evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de los nuevos miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de los presentes Estatutos;

b)decidir la exclusión de todo miembro de la Empresa Común que no cumpla sus obligaciones;

c)adoptar las normas financieras de la Empresa Común de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento;

d)aprobar el presupuesto anual de la Empresa Común, incluida la plantilla de personal correspondiente, donde se indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado, así como el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada completa;

e)ejercer las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con respecto al personal, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento;

f)nombrar al director ejecutivo, destituirlo y ampliar su mandato, así como asesorarle y supervisar su desempeño;

g)aprobar, por recomendación del director ejecutivo, la estructura organizativa de la oficina del programa;

h)adoptar el plan estratégico plurianual mencionado en el artículo 20, apartado 1;

i)aprobar el informe anual de actividades, incluidos los gastos correspondientes mencionados en el artículo 21, apartado 1;

j)organizar, según proceda, la creación de una capacidad de auditoría interna de la Empresa Común a recomendación del director ejecutivo;

k)adoptar la política de comunicación de la Empresa Común a recomendación del director ejecutivo;

l)si procede, adoptar las disposiciones de aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del presente Reglamento;

m)en su caso, establecer normas que regulen el envío de expertos nacionales en comisión de servicios a la Empresa Común y el empleo de trabajadores en prácticas en virtud del artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento;

n)en su caso, crear grupos consultivos además de los órganos de la Empresa Común;

o)cuando proceda, presentar a la Comisión toda solicitud de modificación del presente Reglamento que haya presentado un miembro de la Empresa Común;

p)aprobar el modelo de convenio de acogida que deberá adjuntarse a los documentos para el procedimiento de selección de la entidad anfitriona;

q)responsabilizarse de cualquier tarea que no se haya confiado específicamente a un órgano concreto de la Empresa Común; tales tareas podrán asignarse a cualquier órgano de la Empresa Común.

4)El Consejo de Administración llevará a cabo, en concreto, las siguientes tareas relacionadas con las actividades para la ejecución de las acciones de la Empresa Común:

a)adoptar el plan de trabajo y las previsiones de gastos correspondientes a que se hace referencia en el artículo 20, apartado 2;

b)aprobar la puesta en marcha de convocatorias de propuestas, de acuerdo con el plan de trabajo;

c)aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la lista de clasificación elaborada por un grupo de expertos independientes;

d)aprobar la puesta en marcha de convocatorias de licitaciones, de acuerdo con el plan de trabajo;

e)aprobar las ofertas seleccionadas para su financiación;

f)definir las condiciones generales y específicas en que los usuarios del ámbito universitario, el sector público y la industria podrán acceder a la infraestructura de la Empresa Común, incluida la fijación del precio de los servicios de pago;

g)definir los derechos de acceso a la cuota de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de petaescala para los que la Empresa Común aporte una contribución financiera;

h)definir los derechos de acceso a la cuota de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de prexaescala;

i)determinar la cuantía de las tasas aplicadas a los servicios comerciales que se mencionan en el artículo 12 del presente Reglamento y decidir sobre la asignación del tiempo de acceso a tales servicios;

j)decidir cada año la utilización de los ingresos generados a partir de las tasas aplicadas a los servicios comerciales que se mencionan en el artículo 12 del presente Reglamento;

k)decidir la posible transferencia de la propiedad de los superordenadores de prexaescala a la entidad anfitriona, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento.

Artículo 8

Nombramiento, destitución o ampliación del mandato del director ejecutivo

1)El director ejecutivo será designado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión a raíz de un proceso de selección abierto y transparente. La Comisión podrá asociar al proceso de selección a representantes de los demás miembros de la Empresa Común, según proceda.

En particular, se garantizará que haya una representación adecuada de estos otros miembros de la Empresa Común en la fase de preselección del proceso. A tal efecto, los Estados participantes nombrarán de común acuerdo a un representante y un observador en nombre del Consejo de Administración.

2)El director ejecutivo será un miembro del personal y será contratado como agente temporal de la Empresa Común de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable.

A efectos de la celebración del contrato del director ejecutivo, la Empresa Común estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

3)El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de tres años. Al final de ese período, la Comisión evaluará, con la colaboración de los Estados participantes y los miembros privados, si procede, el trabajo desempeñado por el director ejecutivo y las tareas y retos futuros de la Empresa Común.

4)El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta la evaluación mencionada en el apartado 3, podrá prorrogar una vez el mandato del director ejecutivo por un período máximo de cuatro años.

5)El director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

6)El director ejecutivo solo podrá ser relevado de su cargo por decisión del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión, con la colaboración, si procede, de los Estados participantes y de los miembros privados.

Artículo 9

Funciones del director ejecutivo

1)El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común, de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

2)El director ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común. La persona que desempeñe este cargo será responsable ante el Consejo de Administración y llevará a cabo sus funciones con total independencia dentro de las competencias que le hayan sido asignadas.

3)El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común.

4)En particular, el director ejecutivo realizará las siguientes tareas de forma independiente:

a)consolidar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de plan estratégico plurianual, que constará de la agenda estratégica plurianual de investigación e innovación propuesta por el Consejo consultivo industrial y científico y las perspectivas financieras plurianuales de los Estados participantes y de la Comisión;

b)elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual, incluido el plan de recursos humanos correspondiente, en el que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de función y grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;

c)elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de plan de trabajo anual, incluido el ámbito de aplicación de las convocatorias de propuestas y de licitaciones necesarias para ejecutar el plan de actividades de investigación e innovación y los planes de contratación, a propuesta del Consejo consultivo industrial y científico, y las previsiones de gastos correspondientes, a propuesta de los Estados participantes y de la Comisión;

d)someter al dictamen del Consejo de Administración las cuentas anuales;

e)preparar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el informe anual de actividades, así como la información sobre los gastos correspondientes;

f)firmar convenios, decisiones y contratos de subvención concretos;

g)firmar contratos públicos;

h)hacer un seguimiento de las operaciones de los superordenadores de petaescala y prexaescala propiedad de la Empresa Común o financiados por ella (incluidos la asignación de los tiempos de acceso, el respeto de los derechos de acceso de los usuarios del ámbito universitario e industriales, y la calidad de los servicios prestados);

i)aplicar la política de comunicación de la Empresa Común;

j)organizar, dirigir y supervisar al personal y las operaciones de la Empresa Común, dentro de los límites de la delegación del Consejo de Administración, según lo previsto en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento;

k)crear un sistema de control interno eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él;

l)velar por que se lleven a cabo la evaluación y gestión de riesgos;

m)adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para valorar los avances de la Empresa Común en pos del cumplimiento de sus objetivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento;

n)ejecutar las demás tareas que sean encomendadas o delegadas al director ejecutivo por el Consejo de Administración.

5)El director ejecutivo creará la oficina del programa, que, bajo su responsabilidad, realizará todas las tareas de apoyo derivadas del presente Reglamento. La oficina del programa estará compuesta por el personal de la Empresa Común y llevará a cabo, en particular, las siguientes tareas:

a)prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable apropiado y conforme a las normas financieras a que hace referencia el artículo 11 del presente Reglamento;

b)gestionar las convocatorias de propuestas según lo establecido en el plan de trabajo y administrar los convenios y decisiones relativos a las subvenciones;

c)gestionar las convocatorias de licitaciones según lo establecido en el plan de trabajo y administrar los contratos;

d)gestionar el proceso de selección de la entidad anfitriona y administrar las decisiones;

e)proporcionar a los miembros y otros órganos de la Empresa Común toda la información pertinente y el apoyo que necesiten para desempeñar sus funciones, así como responder a sus peticiones concretas;

f)ejercer las funciones de secretaría de los órganos de la Empresa Común y brindar apoyo a los grupos consultivos que constituya el Consejo de Administración.

Artículo 10

Composición del Consejo consultivo industrial y científico

1)El Consejo consultivo industrial y científico estará integrado por un grupo consultivo sobre investigación e innovación y un grupo consultivo sobre infraestructuras.

2)El Grupo consultivo sobre investigación e innovación tendrá un máximo de doce miembros. De estos, seis como máximo serán nombrados por los miembros privados y otros seis como máximo serán nombrados por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos para los miembros que nombre.

3)El Comité consultivo sobre infraestructuras tendrá un máximo de doce miembros. El Consejo de Administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos y nombrará a sus miembros. Solo aquellos que no presenten conflicto de interés alguno podrán optar a ser miembros.

Artículo 11

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre investigación e innovación

1)El Grupo consultivo sobre investigación e innovación se reunirá al menos dos veces al año.

2)El Grupo consultivo sobre investigación e innovación podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.

3)El Grupo consultivo sobre investigación e innovación elegirá a su presidente.

4)El Grupo consultivo sobre investigación e innovación adoptará su reglamento interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.

Artículo 12

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre infraestructuras

1)El Grupo consultivo sobre infraestructuras se reunirá al menos dos veces al año.

2)El Grupo consultivo sobre infraestructuras podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.

3)El Grupo consultivo sobre infraestructuras elegirá a su presidente.

4)El Grupo consultivo sobre infraestructuras adoptará su reglamento interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.

Artículo 13

Tareas del Grupo consultivo sobre investigación e innovación

El Grupo consultivo sobre investigación e innovación llevará a cabo las tareas siguientes:

a)Elaborar y actualizar periódicamente el proyecto de agenda estratégica plurianual de investigación e innovación a que hace referencia el artículo 20, a fin de cumplir los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Dicha agenda debe establecer las prioridades de investigación e innovación con vistas al desarrollo y la adopción de las tecnologías y las competencias clave para la informática de alto rendimiento en distintos ámbitos de aplicación con el fin de reforzar la competitividad europea y propiciar la creación de nuevos mercados y aplicaciones para la sociedad. Se deberá revisar periódicamente en función de la evolución de las necesidades científicas e industriales en Europa.

b)Presentar al director ejecutivo el proyecto de agenda estratégica plurianual de investigación e innovación como base para el plan de trabajo, dentro de los plazos establecidos por el Consejo de Administración.

c)Organizar consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas del campo de la informática de alto rendimiento, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones acerca del proyecto de agenda estratégica plurianual de investigación e innovación y el proyecto del plan de actividades de investigación e innovación del año de que se trate.

Artículo 14

Tareas del Grupo consultivo sobre infraestructuras

1)El Grupo consultivo sobre infraestructuras asesorará al Consejo de Administración en lo referente a la adquisición y la explotación de los superordenadores de prexaescala de la Empresa Común. Deberá:

a)Elaborar y actualizar periódicamente el proyecto de agenda estratégica plurianual para la adquisición y la explotación de los superordenadores de prexaescala a que hace referencia el artículo 20, a fin de cumplir los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Dicha agenda debe incluir las especificaciones relativas a la selección de las entidades anfitrionas y la planificación para la adquisición de la infraestructura. A tal efecto, debe determinar todo aumento de capacidad necesario, los tipos de aplicaciones y de comunidades de usuarios objetivo, las arquitecturas de sistema y la integración con las infraestructuras nacionales de informática de alto rendimiento.

b)Presentar al director ejecutivo el proyecto de agenda estratégica plurianual para la adquisición y la explotación de los superordenadores de prexaescala como base para los procedimientos referidos en el artículo  0 , dentro de los plazos establecidos por el Consejo de Administración.

c)Organizar consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas del campo de la informática de alto rendimiento, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones acerca del proyecto de agenda estratégica plurianual para la adquisición y la explotación de los superordenadores de prexaescala y el plan de actividades conexo del año de que se trate.

Artículo 15

Fuentes de financiación

1)La Empresa Común será financiada conjuntamente por sus miembros mediante contribuciones financieras que se abonarán por tramos y mediante contribuciones en especie según lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

2)Los gastos administrativos de la Empresa Común no superarán los 22 000 000 EUR y se cubrirán mediante las contribuciones financieras mencionadas en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, del presente Reglamento.

Si una parte de la contribución destinada a sufragar los gastos administrativos no se utiliza, podrá destinarse a cubrir los gastos de funcionamiento de la Empresa Común.

3)Los gastos de funcionamiento de la Empresa Común se sufragarán por medio de:

a)la contribución financiera de la Unión;

b)las contribuciones financieras de los Estados participantes a la Empresa Común;

c)las contribuciones financieras de los Estados participantes a los gastos de funcionamiento de una entidad anfitriona;

d)las contribuciones en especie de los Estados participantes, consistentes en los gastos en que incurran las entidades anfitrionas para la explotación de los superordenadores de prexaescala propiedad de la Empresa Común, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

e)las contribuciones en especie de los Estados participantes, consistentes en los gastos en que incurran los centros de supercomputación para la cofinanciación de los superordenadores de petaescala, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

f)las contribuciones en especie de los miembros privados o sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, consistentes en los gastos en que incurran para la ejecución de acciones, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos.

4)Los recursos de la Empresa Común consignados en su presupuesto se compondrán de:

a)las contribuciones financieras de los miembros a los gastos administrativos;

b)las contribuciones financieras de los miembros a los gastos de funcionamiento;

c)los posibles ingresos generados por la Empresa Común;

d)los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras.

Los intereses devengados por las contribuciones recibidas por la Empresa Común serán considerados ingresos.

5)Si algún miembro de la Empresa Común incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones financieras, el director ejecutivo lo notificará por escrito y fijará un plazo razonable para que se subsane dicho incumplimiento. Si el incumplimiento no se subsana en el plazo fijado, el director ejecutivo convocará una reunión del Consejo de Administración para decidir si debe excluirse al miembro en cuestión o si deben adoptarse otras medidas hasta que haya cumplido con sus obligaciones. Asimismo, los derechos de voto de este miembro quedarán suspendidos hasta que no subsane el incumplimiento.

6)Los recursos y actividades de la Empresa Común se destinarán a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.

7)La Empresa Común será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento. Lo anterior no se aplicará a los superordenadores cuya propiedad haya sido transferida por la Empresa Común a una entidad anfitriona de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento.

8)Salvo en caso de liquidación de la Empresa Común, los excedentes de ingresos sobre gastos no se abonarán a sus miembros.

Artículo 16

Contribuciones de los Estados participantes

1)Los Estados participantes encomendarán a la Empresa Común la ejecución de sus contribuciones financieras a esta.

2)Al realizar su contribución financiera a la Empresa Común, los Estados participantes incluirán un desglose en el que se especificará la contribución que se destinará a cada uno de los aspectos siguientes:

a)la adquisición de superordenadores;

b)la explotación de superordenadores; y

c)las demás actividades que deba financiar la Empresa Común.

3)El Consejo de Administración establecerá las condiciones detalladas de la contribución financiera de los Estados participantes a la Empresa Común.

Artículo 17

Compromisos financieros

Los compromisos financieros de la Empresa Común no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros.

Artículo 18

Ejercicio financiero

El ejercicio financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

Artículo 19

Planificación operativa y financiera

1)El plan estratégico plurianual especificará la estrategia y los planes para la consecución de los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. El plan estratégico plurianual constará de una agenda estratégica plurianual de investigación e innovación y una agenda estratégica plurianual para la adquisición de superordenadores elaboradas por el Consejo consultivo industrial y científico y de las perspectivas financieras plurianuales de los Estados participantes y la Comisión.

2)El director ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un proyecto de plan de trabajo anual o plurianual que incluirá el plan de actividades de investigación e innovación, el plan de contratación pública, las actividades administrativas y las previsiones de gastos correspondientes.

3)El plan de trabajo se adoptará antes de que finalice el año anterior a su ejecución. Además, este plan se hará público.

4)El director ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el año siguiente y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación.

5)El Consejo de Administración adoptará el presupuesto anual para un ejercicio concreto antes de que finalice el ejercicio anterior.

6)El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el presupuesto de la Unión.

Artículo 20

Informes operativos y financieros

1)El director ejecutivo presentará anualmente al Consejo de Administración un informe sobre el desempeño de su cargo de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común.

En un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio financiero, el director ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un informe anual de actividades sobre los avances realizados por la Empresa Común durante el año natural anterior, en particular en relación con el plan de trabajo anual de dicho año. El informe anual de actividades contendrá, entre otras cosas, información sobre los siguientes aspectos:

a)las actividades de investigación, innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente;

b)la adquisición y explotación de la infraestructura, incluidos el uso de la infraestructura y el acceso a ella, así como el tiempo de acceso efectivamente utilizado por cada Estado participante;

c)las propuestas y ofertas presentadas, junto con un desglose por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país;

d)las propuestas seleccionadas para financiación, desglosadas por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país, con indicación de la contribución de la Empresa Común a cada participante y cada acción;

e)las ofertas seleccionadas para financiación, desglosadas por tipo de contratista, incluidas las pymes, y por país, con indicación de la contribución de la Empresa Común a cada contratista y cada contratación;

f)el resultado de las actividades de contratación;

g)los avances en pos de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y las propuestas respecto al trabajo adicional necesario para lograr dichos objetivos.

2)Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el informe anual de actividades se hará público.

3)A más tardar el 1 de marzo del siguiente ejercicio financiero, el contable de la Empresa Común remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

A más tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio financiero, la Empresa Común remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Empresa Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, el contable de la Empresa Común elaborará las cuentas definitivas de la Empresa Común y el director ejecutivo las remitirá para dictamen al Consejo de Administración.

El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Empresa Común.

El director ejecutivo remitirá estas cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio siguiente a cada ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del siguiente ejercicio.

El director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a las observaciones formuladas en su informe anual a más tardar el 30 de septiembre. Asimismo, el director ejecutivo remitirá esa respuesta al Consejo de Administración.

El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.

Artículo 21

Auditoría interna

El auditor interno de la Comisión ejercerá respecto de la Empresa Común las mismas funciones que respecto de la Comisión.

Artículo 22

Responsabilidad de los miembros y seguros

1)La responsabilidad financiera de los miembros de la Empresa Común por las deudas que esta contraiga se limitará a la contribución que ya hayan realizado para los gastos administrativos.

2)La Empresa Común suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.

Artículo 23

Conflicto de intereses

1)La Empresa Común, sus órganos y su personal evitarán cualquier posible conflicto de intereses en la realización de sus actividades.

2)El Consejo de Administración de la Empresa Común adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de intereses que puedan afectar a sus miembros, a sus órganos o a su personal. Dichas normas contendrán disposiciones destinadas a evitar conflictos de intereses respecto de los representantes de los miembros de la Empresa Común que formen parte del Consejo de Administración.

Artículo 24

Liquidación

3)La Empresa Común se liquidará al final del período establecido en el artículo 1 del presente Reglamento.

4)Además de lo dispuesto en el apartado 1, el procedimiento de liquidación se activará automáticamente si la Unión se retira de la Empresa Común.

5)Para llevar a cabo el procedimiento de liquidación de la Empresa Común, el Consejo de Administración nombrará a uno o varios liquidadores, que cumplirán sus decisiones.

6)En caso de liquidación, los activos de la Empresa Común se utilizarán para cubrir sus pasivos y los gastos derivados de la liquidación. Los superordenadores propiedad de la Empresa Común se transferirán a la entidad anfitriona correspondiente. La entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual de los superordenadores transferidos. En caso de haber superávit, se distribuirá entre quienes sean miembros en el momento de la liquidación de manera proporcional a su contribución financiera a la Empresa Común. El excedente que reciba la Unión se restituirá al presupuesto de esta. Todo superordenador que pertenezca a la Empresa Común y esté instalado en una entidad anfitriona será transferido a esta. En tal caso, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual de los superordenadores transferidos.

7)Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos celebrados o decisiones adoptadas por la Empresa Común, así como de los contratos públicos cuya duración sea superior a la de la Empresa Común.

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