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Document 52018M8084(02)

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.8084 — Bayer/Monsanto) [notificado con el número C(2018) 1709] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2018/1709

OJ C 459, 20.12.2018, p. 10–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 459/10


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 21 de marzo de 2018

por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto M.8084 — Bayer/Monsanto)

[notificado con el número C(2018) 1709]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 459/10)

El 21 de marzo de 2018 la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1), y en particular su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede, en una versión provisional, puede consultarse en inglés en el sitio web de la Dirección- General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

La Decisión declara la adquisición de Monsanto Company («Monsanto») por parte de Bayer Aktiengesellschaft («Bayer»; junto con Monsanto «las Partes») mediante una compra de acciones (la «Operación») compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y el artículo 57 del Acuerdo EEE.

2.   PROCEDIMIENTO

(2)

El 14 de septiembre de 2016, Bayer anunció que adquiriría el control de Monsanto. Bayer notificó la Operación a la Comisión el 30 de junio de 2017.

(3)

Mediante Decisión del 22 de abril de 2017 (2), la Comisión consideró que la Operación planteaba serias dudas en lo relativo a su compatibilidad con el mercado interior e incoó un procedimiento en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

(4)

La investigación detallada confirmó las dudas en materia de competencia detectadas de forma preliminar.

(5)

La Parte notificante presentó los compromisos definitivos («compromisos definitivos») el 16 de febrero de 2018, que hicieron que la operación fuese compatible con el mercado interior.

(6)

El proyecto de Decisión se consultó con los Estados miembros en el Comité Consultivo sobre Concentraciones, que emitió un dictamen favorable el 9 de marzo de 2018. El Consejero Auditor emitió un dictamen favorable sobre el procedimiento en su informe, que fue publicado el 12 de marzo de 2018.

(7)

En su solicitud razonada de 4 de abril de 2018, modificada el 6 de abril de 2018, la Parte notificante propuso enmendar los compromisos definitivos, como se describe a continuación en las secciones 6.1.3. y 6.1.5. Mediante decisión de 11 de abril de 2018, la Comisión aprobó la modificación de los compromisos definitivos (3).

3.   LAS PARTES

(8)

Bayer, sociedad registrada en Alemania, mantiene su actividad en cuatro áreas: productos farmacéuticos, salud del consumidor, agricultura («Bayer Crop Science») y salud animal. Los efectos competitivos de la Operación afectan principalmente a la división Bayer Crop Science. Bayer Crop Science opera tres segmentos de negocio: i) fitosanidad; ii) semillas; y iii) ciencias medioambientales. Bayer también está presente en el desarrollo de tecnologías biológicas y en el desarrollo y suministro de servicios agrícolas digitales.

(9)

Monsanto, sociedad registrada en los EE. UU., es una empresa del sector de la agricultura que produce semillas y productos fitosanitarios (centrados en el herbicida de glifosato que comercializa bajo la marca «Roundup»). Además, Monsanto participa en la investigación de productos biológicos agrícolas. Monsanto también ofrece a los agricultores servicios de agricultura digitales a través de «The Climate Corporation».

4.   DIMENSIÓN DE LA UNIÓN

(10)

Las empresas afectadas tienen un volumen de negocio combinado mundial total superior a 5 000 millones EUR [Bayer: EUR […]; Monsanto: EUR […]]. Cada uno de ellas tiene un volumen de negocios en toda la Unión superior a 250 millones EUR [Bayer: EUR […]; Monsanto: EUR […]], pero no obtienen más que dos tercios de su volumen de negocios total en la Unión en un mismo Estado miembro. La Operación tiene, por tanto, una dimensión a nivel de la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

5.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

5.1.   Mercados de productos de referencia

(11)

La Decisión trata las siguientes áreas/mercados donde las Partes mantienen su actividad:

a)

semillas de hortalizas (efectos horizontales no coordinados en la competencia real de precio/producto);

b)

semillas para cultivos extensivos, incluidas la colza oleaginosa, el algodón y el trigo (efectos horizontales no coordinados en la competencia real y potencial de precio/producto);

c)

rasgos de cultivos extensivos (efectos horizontales no coordinados en la competencia real y potencial de precio/producto, así como en la competencia en innovación);

d)

fitosanidad, incluidos los herbicidas no selectivos agrícolas y no agrícolas (efectos horizontales no coordinados sobre la competencia real/potencial de precio/producto, así como en la competencia en innovación) y sistemas de tolerancia a herbicidas (efectos horizontales no coordinados en la competencia en innovación), tratamientos para semillas (efectos horizontales no coordinados sobre la competencia potencial y efectos verticales), fungicidas (efectos horizontales no coordinados en la competencia en innovación), insecticidas (efectos horizontales no coordinados en la competencia en innovación), productos de eficiencia microbiana de cultivos (efectos horizontales no coordinados de competencia en innovación), productos veterinarios apícolas dirigidos a los ácaros varroa (efectos horizontales no coordinados en la competencia en innovación);

e)

prescripciones agronómicas facilitadas digitalmente de fungicidas para cultivos extensivos (efectos horizontales no coordinados sobre la competencia potencial de precio/producto).

5.1.1.    Semillas de hortalizas

(12)

La Comisión ha concluido que el mercado del producto de referencia comprende tanto la concesión de licencias como la comercialización de semillas para cada cultivo de hortalizas. La Comisión ha concluido también que cada cultivo de hortalizas constituye un mercado de productos independiente, pero consta de segmentos altamente diferenciados. Por lo tanto, la Comisión ha considerado que procede realizar una evaluación desde el punto de vista de la competencia sobre los efectos en los precios a nivel de segmento.

(13)

La Comisión ha utilizado la segmentación sugerida por las Partes, que ha resultado ser fiable. La segmentación distingue segmentos por: i) ambiente de cultivo (campo abierto, invernadero de tela, plástico o cristal); ii) tipo de semilla (de polinización abierta o híbrida); iii) uso (fresco o procesado); iv) si la planta cultivada ha sido criada o no como portainjerto; y v) características de la hortaliza cultivada (tipo, tamaño, color, sabor, etc.).

(14)

La Comisión ha concluido que el ámbito geográfico de los mercados de semillas de hortalizas es nacional debido al registro nacional, la distribución nacional y un limitado arbitraje de precios entre los países. Sin embargo, la Comisión también ha observado que existen otros factores que sugieren que el mercado de semillas de hortalizas podría tener carácter transfronterizo.

5.1.2.    Semillas de cultivos extensivos

(15)

La Comisión ha analizado los mercados para cultivos extensivos donde las actividades de las Partes se solapan: colza oleaginosa, algodón y trigo.

5.1.2.1.   Colza oleaginosa

(16)

La industria de la colza oleaginosa es una industria de dos etapas, que comprende i) la obtención de nuevas variedades de colza oleaginosa, y ii) la producción comercial de semillas de estas variedades y la venta de las semillas a los clientes. Bayer y Monsanto desarrollan y comercializan nuevas variedades de colza oleaginosa en toda la UE así como en otras partes del mundo. Ambas tienen programas de mejora vegetal en toda regla en Europa.

(17)

La Comisión considera que los mercados de productos de referencia de la colza oleaginosa son: i) el mercado ascendente para la concesión de licencias de germoplasma a fin de desarrollar nuevas variedades de colza oleaginosa; ii) el mercado ascendente para la concesión de licencias de variedades de colza oleaginosa con objeto de su comercialización; y, iii) el mercado descendente para la comercialización de semillas de colza oleaginosa.

(18)

La Comisión no termina de especificar si los mercados descendentes deberían subdividirse aún más entre los dos tipos de colza oleaginosa que se cultivan en Europa: colza oleaginosa de invierno y colza oleaginosa de verano (o primavera).

(19)

La Comisión considera que: i) el ámbito geográfico del mercado para la concesión de licencias de germoplasma abarca toda la UE-; (ii) el alcance del mercado para la concesión de licencias de variedades de colza oleaginosa abarca toda la UE; y iii) el ámbito geográfico del mercado para la comercialización de variedades de colza oleaginosa es nacional.

5.1.2.2.   Algodón

(20)

La Comisión considera que el mercado de referencia para los fines del análisis competitivo es la concesión de licencias de variedades de algodón para producción y venta. El ámbito geográfico de dicho mercado abarca toda la UE.

5.1.2.3.   Trigo

(21)

La Comisión considera dos mercados de productos de referencia: i) el mercado ascendente para la concesión de licencias de variedades de trigo para producción y venta (pero no la mejora), y ii) el mercado descendente para la comercialización de semillas de trigo.

(22)

Además, la Comisión ha constatado que el ámbito geográfico del mercado del trigo abarca toda la UE para el mercado de licencias (ascendente) y es nacional para el mercado de comercialización (descendente).

5.1.3.    Rasgos de cultivos extensivos

(23)

La Comisión ha determinado que previamente a la mejora y la comercialización de semillas, se distinguen tres capas de mercado diferentes para los rasgos. Se trata de las siguientes: i) la capa de licencias de descubrimientos de rasgos, ii) la capa de licencias de rasgos individuales, y iii) la capa de concesión de licencias de organismos politransgénicos. La Comisión considera que la capa de licencias de descubrimiento de rasgos no constituye un mercado de productos, sino más bien un espacio de innovación, mientras que estima que por una parte existen mercados de productos separados para la concesión de licencias de organismos politransgénicos, y por otra, la concesión de licencias de caracteres.

(24)

En la capa de licencias de rasgos individuales, los mercados de productos de referencia se identifican por una funcionalidad específica, como la tolerancia a un determinado herbicida, así como a un cultivo específico. En el caso de las funcionalidades de resistencia a insectos («RI»), se define una subsegmentación adicional de los rasgos de RI en función de la familia de insectos a los que el rasgo brinda resistencia.

(25)

Para la capa de licencias de reservas, los mercados de productos de referencia se distinguen por cultivo.

(26)

La Comisión considera que los mercados geográficos pertinentes para la concesión de licencias de rasgos y la concesión de licencias de organismos politransgénicos tienen una dimensión mundial.

5.1.4.    Fitosanidad

5.1.4.1.   Gestión de las malas hierbas

A)   Herbicidas agrícolas no selectivos

(27)

Los herbicidas no selectivos («HNS») son productos que tienen un amplio espectro de acción y acaban con las malezas de hoja ancha y las malas hierbas.

(28)

La Comisión considera que el mercado de productos de referencia para los herbicidas agrícolas debe segmentarse, por una parte, entre herbicidas selectivos y HNS y, por otra parte, dentro de los HNS, entre cultivos perennes (el único segmento en el que las Partes se solapan materialmente en el EEE) y cultivos no perennes.

(29)

La Comisión también considera que los mercados de productos fitosanitarios tienen un alcance geográfico nacional.

B)   Herbicidas no agrícolas no selectivos

(30)

La Comisión considera que los mercados de productos de referencia para HNS no agrícolas deberían segmentarse entre i) la gestión de la vegetación industrial («GVI») y ii) el césped y las plantas ornamentales.

(31)

Además, la Comisión considera que, dentro de la GVI, los exterminadores de malezas y las aplicaciones en vías férreas constituyen mercados de productos de referencia separados.

(32)

La Comisión considera además que, aún dentro del segmento GVI, los HNS también deberían agruparse de acuerdo con el calendario de su aplicación en dos categorías que comprenden respectivamente a) productos preemergentes y productos preposemergentes y b) productos posemergentes y productos preposemergentes.

(33)

La Comisión considera que los mercados de referencia son nacionales en su alcance geográfico.

C)   Sistemas de tolerancia a herbicidas

(34)

Los sistemas de gestión de malas hierbas suelen combinar herbicidas no selectivos con cultivos tolerantes a estos herbicidas, ya sea mediante la modificación genética de dichos cultivos («Sistemas GM») o, más raramente, mediante el uso de cultivos nativamente tolerantes, es decir, no modificados genéticamente («sistemas no GM»). Los sistemas GM y los sistemas no GM se denominan conjuntamente como «sistemas TH».

(35)

La Comisión considera que todos los sistemas TH para un cultivo determinado compiten en un mercado de productos de referencia diferenciado y que los espacios de innovación correspondientes incluyen la innovación en los sistemas TH en todos los cultivos (especialmente en etapas tempranas de investigación) así como para cada cultivo pertinente (como la soja, el algodón, el maíz, la colza oleaginosa/canola, el arroz, el trigo).

(36)

La Comisión considera que el alcance geográfico pertinente de los espacios de innovación para sistemas TH tiene dimensión mundial.

5.1.4.2.   Tratamiento de las semillas

(37)

El tratamiento de las semillas consiste en el procesado de semillas con formulaciones específicas para protegerlas en las primeras etapas de su desarrollo. Por lo tanto, el tratamiento de las semillas se dirige a las enfermedades y los insectos que viven en el suelo o a principios de la temporada («tratamiento fungicida e insecticida de las semillas»), así como a los nematodos («tratamiento nematicida de las semillas»).

(38)

La Comisión consideró que el tratamiento de las semillas constituye un mercado separado de productos en lugar de un tipo particular de aplicación de productos fitosanitarios. El tratamiento de las semillas se divide además por cultivo y por indicación (por ejemplo, insecticidas y fungicidas). En lo que respecta al tratamiento nematicida de las semillas, la Comisión considera que el mercado de productos de referencia que debe reservarse para el análisis competitivo es el tratamiento de las semillas para el control de nematodos cultivo por cultivo.

(39)

Por lo que se refiere al mercado descendente al mercado de tratamiento de las semillas, a efectos de la Decisión no es necesario determinar si el mercado de productos descendente incluye también semillas sin tratar.

(40)

La Comisión considera también que los mercados de productos para el tratamiento de las semillas tienen un alcance geográfico nacional.

5.1.4.3.   Fungicidas

(41)

Los fungicidas son productos agroquímicos que controlan enfermedades; se usan para prevenir el deterioro de las plantas y los productos vegetales causados por hongos y mohos.

(42)

La Comisión ha llevado a cabo su evaluación desde el punto de vista de la competencia sobre fungicidas en función del cultivo/la enfermedad. La Comisión también considera que el espacio de innovación pertinente para su evaluación es la innovación en fungicidas para diferentes cultivos/enfermedades o grupos de enfermedades.

(43)

La Comisión observa igualmente que no es preciso determinar si los fungicidas químicos y biológicos constituyen mercados de productos separados, ya que la Operación no plantea dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior en virtud de ninguna definición de mercado plausible.

(44)

Los mercados de productos fungicidas son de alcance geográfico nacional. No es preciso concretar la dimensión geográfica de los espacios de innovación.

5.1.4.4.   Insecticidas

(45)

Los insecticidas son productos diseñados para controlar los insectos que dañan los cultivos, en particular los destinados a la alimentación. Se pueden aplicar tratamientos de diferentes modos, como en las hojas, el suelo o las semillas.

(46)

La Comisión ha llevado a cabo su evaluación desde el punto de vista de la competencia sobre insecticidas en función del cultivo/la enfermedad. La Comisión considera que el espacio de innovación pertinente para su evaluación es el uso de insecticidas en función de la plaga considerada.

(47)

La Comisión observa que no es preciso determinar si los insecticidas deben dividirse aún más entre productos biológicos y químicos, ya que la Operación no plantea dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior en virtud de ninguna definición de mercado plausible.

(48)

Los mercados de productos insecticidas son de ámbito geográfico nacional, mientras que la dimensión geográfica de los espacios de innovación puede dejarse sin determinar.

5.1.4.5.   Productos microbianos para la eficiencia de los cultivos

(49)

Los productos microbianos (también conocidos como productos de protección de cultivos «biológicos») se componen de microorganismos, típicamente una bacteria, un virus o un hongo. Se pueden usar para proteger cultivos (bioplaguicidas) o para mejorar la productividad y la fertilidad de la planta (bioestimulantes y biofertilizantes).

(50)

Los bioestimulantes y biofertilizantes están diseñados para mejorar la salud de los cultivos y su rendimiento y su tolerancia a condiciones de estrés y, a diferencia de los bioplaguicidas, no tienen ninguna acción directa contra las plagas ni las enfermedades. También se los conoce como productos de «eficiencia de cultivos».

(51)

No es preciso determinar ni la definición del mercado de productos para los productos microbianos de eficiencia de cultivos ni la definición del mercado geográfico pertinente, ya que la Operación no genera dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior bajo ninguna definición de mercado plausible.

(52)

La Comisión considera que el espacio de innovación pertinente para su evaluación es la innovación en productos microbianos de eficiencia de cultivos.

5.1.4.6.   Salud de las abejas

(53)

La Comisión considera que existe un mercado separado para los productos que tratan de controlar las infestaciones de ácaros varroa en las colonias de abejas. La Comisión observa igualmente que no parece estar justificada la segmentación del mercado entre productos biológicos y productos químicos o en función del ingrediente activo o el modo de acción o administración.

(54)

La Comisión considera además que el espacio de innovación pertinente son los productos veterinarios apícolas que combaten al varroa destructor.

(55)

Los mercados de productos veterinarios apícolas son de ámbito geográfico nacional, mientras que la dimensión geográfica de los espacios de innovación puede dejarse indeterminada.

5.1.5.    Prescripciones agronómicas facilitadas digitalmente

(56)

La agricultura digital hace referencia a la recopilación de datos e información sobre explotaciones con el objetivo de proporcionar asesoramiento personalizado o datos agregados a los agricultores para aumentar la productividad agrícola. A pesar de estar dando sus primeros pasos, la agricultura digital avanza a gran ritmo.

(57)

Dentro de la agricultura digital, las prescripciones facilitadas digitalmente consisten en recomendaciones o consejos sobre la selección y aplicación (por ejemplo, dosis, tiempo) de insumos (por ejemplo, productos fitosanitarios) proporcionados con precisión geográfica creciente (por ejemplo, campos, zonas de un campo o espacios aún más reducidos) para que un agricultor los ponga en práctica. Las recomendaciones o consejos en cuestión son generados por un motor de análisis agronómico basado en grandes conjuntos de datos, tanto de acceso público como protegidos.

(58)

La Comisión concluye que los servicios de prescripción facilitada digitalmente constituyen una categoría distinta de servicios dentro de la agricultura digital ya que i) requieren, entre otras cosas, más capas de datos, algoritmos más complejos y capacidades más amplias, y ii) recomiendan un plan de acción concreto a los agricultores, con un alto nivel de detalle y personalización. La Comisión considera que esto debería segmentarse adicionalmente en función del insumo utilizado (por ejemplo, fungicidas, etc.) y las agrupaciones de cultivos (por ejemplo, cultivos extensivos).

(59)

Con respecto al mercado geográfico de referencia, la Comisión considera que es de ámbito nacional, aunque en su evaluación la Comisión también tuvo en cuenta, en su caso, el contexto geográfico regional más amplio.

5.2.   Evaluación desde el punto de vista de la competencia

5.2.1.    Semillas de hortalizas

(60)

La Comisión ha evaluado los efectos horizontales en la competencia de precios/productos en los mercados de semillas de hortalizas. En la UE, las actividades de las Partes se solapan en 16 cultivos de hortalizas (por ejemplo, tomates, pepinos, etc.). Cada cultivo se divide además en segmentos (por ejemplo, tomates cherry cultivados en invernaderos).

(61)

La competencia de precios para las semillas de hortalizas tiene lugar a nivel de segmento/país. La evaluación desde el punto de vista de la competencia tiene por lo tanto que llevarse a cabo en varios cientos de combinaciones de segmento/país. En vista del gran número de combinaciones segmento/país objeto de evaluación, la Comisión ha aplicado filtros basados en la cuota de mercado y los niveles de concentración (HHI y HHI delta) para identificar los mercados en los que la Operación obstaculizaría de modo significativo la competencia efectiva. Para ciertos mercados, la Comisión ha llevado a cabo una evaluación más profunda basada en factores estructurales y cualitativos.

(62)

De este modo, la Comisión ha considerado que la Operación obstaculizaría significativamente la competencia efectiva debido a efectos no coordinados y/o el establecimiento o el fortalecimiento de una posición dominante en varios mercados de semillas de hortalizas en toda la UE, lo que corresponde aproximadamente a unas 200 combinaciones de segmento/país.

5.2.2.    Semillas de cultivos extensivos

5.2.2.1.   Colza oleaginosa

(63)

Monsanto es actualmente el líder del mercado en el EEE. La cuota de mercado de colza oleaginosa de Bayer en el EEE es de alrededor del [0-5] %, tanto a nivel de comercialización como de mejora. La Comisión considera que las cuotas de mercado combinadas disponibles pueden subestimar la posición competitiva de las Partes, en particular a la luz del éxito esperado de los principales productos de Bayer en canola y su estrategia global para la colza oleaginosa en el EEE.

(64)

Bayer es en la actualidad el líder mundial en colza oleaginosa. La investigación de la Comisión mostró que, antes de la Operación, Bayer tenía planes creíbles y capacidades sólidas para convertirse en un actor líder en el mercado de la colza oleaginosa de la UE, y que dichos planes ya indicaban algunos resultados positivos. La Operación con Monsanto corre el riesgo de poner en peligro dichos planes con el probable efecto de perjudicar a los clientes de colza oleaginosa.

(65)

Además, la Comisión considera que es probable que Bayer se convierta en un fuerte competidor en los mercados nacionales de colza oleaginosa donde Monsanto también mantiene una posición sólida.

(66)

Por estos motivos, la Comisión concluye que la Operación obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en relación con las semillas de colza oleaginosa en Francia, Irlanda, Estonia y el Reino Unido, ya que es probable que elimine una importante limitación competitiva y dé lugar a efectos no coordinados en competencia de productos y precios.

5.2.2.2.   Algodón

(67)

El solapamiento de las actividades de las Partes en el negocio de las semillas de algodón en la UE surge en el mercado (ascendente) de la concesión de licencias para la comercialización de semillas de algodón.

(68)

La Comisión considera que la Operación reúne a los dos competidores más importantes en el mercado de la UE para la concesión de licencias de variedades de algodón para producción y venta.

(69)

La firme posición de las Partes en el mercado de la UE para la concesión de licencias de variedades de algodón para producción y venta es consecuencia de su fuerte posición mundial en las semillas de algodón. La investigación de mercado ha revelado que las fortalezas de las Partes incluyen la calidad de su reserva de germoplasma, sus competencias en la mejora vegetal, sus programas de I+D, su capacidad para desarrollar rasgos y sus posibilidades para acceder a los clientes de algodón.

(70)

Por estos motivos, la Comisión considera que la Operación obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en relación con la concesión de licencias de variedades de algodón para producción y venta en la UE, ya que es probable que fortalezca o al menos cree una posición dominante, debido los efectos horizontales no coordinados.

5.2.2.3.   Trigo

(71)

Dado que ninguna de las Partes está actualmente activa en la comercialización de semillas de trigo en la UE, la Comisión ha evaluado si Bayer y Monsanto serían potenciales competidores.

(72)

La Comisión considera que, en la actualidad, existe una gran probabilidad de que sus planes empresariales hagan de Bayer una fuerza competitiva efectiva. Las actividades comerciales de trigo de Monsanto se llevan a cabo en los EE. UU. La actividad con semillas comerciales de trigo de Monsanto está compuesta en su totalidad por variedades de polinización abierta. La Comisión considera que no hay una probabilidad significativa de que Monsanto se convierta en una fuerza competitiva efectiva en Europa en un período de tiempo razonable.

(73)

Además, la Comisión considera que, a la luz de la estrategia de Bayer centrada en el trigo híbrido, en el caso de que Monsanto se introdujera con variedades de polinización abierta, Bayer y Monsanto no serían competidores cercanos en la UE.

(74)

Por último, la Comisión considera que, en la actualidad, existe un número restante suficiente de competidores en el ámbito del trigo, lo que mantendría la presión competitiva necesaria tras la Operación.

(75)

Por estos motivos, la Comisión considera que es poco probable que la Operación impida de forma significativa la competencia efectiva en los mercados de semillas de trigo en Europa.

5.2.3.    Rasgos de cultivos extensivos

(76)

La Comisión es competente para evaluar los efectos de la Operación en los mercados para la concesión de licencias de rasgos por los siguientes motivos. En primer lugar, la Operación tiene efectos directos e inmediatos sobre los actores europeos activos en el mercado ascendente mundial para la concesión de licencias de rasgos. En este mercado, la Operación afecta directamente a las principales empresas de semillas europeas, que otorgan licencias de rasgos propiedad de Bayer y/o Monsanto, y también afecta a otros actores del mercado europeo que compiten con las Partes.

(77)

En segundo lugar, los rasgos GM no están prohibidos como tales en Europa. De hecho, en Europa se utilizan algunos rasgos GM y se cultivan variedades GM. Un rasgo RI de Monsanto que confiere al maíz resistencia a los lepidópteros, llamado MON810, ha sido aprobado para el cultivo en algunos Estados miembros, a saber, España, Portugal, la República Checa y Eslovaquia. En tercer lugar, la UE es un importador muy importante de cultivos GM. Las Partes estiman que las importaciones totales en el EEE de cultivos GM ascienden a aproximadamente 13 000 millones EUR, la gran mayoría de los cuales llevan rasgos de Bayer o Monsanto. En cuarto lugar, no todos los rasgos son del tipo GM. Algunos rasgos no GM están disponibles comercialmente en la actualidad, y tanto Bayer como Monsanto son innovadores en tales rasgos y consideran a la UE como un mercado importante.

5.2.3.1.   Competencia de productos

(78)

La Comisión ha evaluado en particular la competencia entre Liberty-Link de Bayer y Roundup Ready de Monsanto en maíz, colza oleaginosa/canola, algodón y soja. En la soja, la Comisión ha identificado un solapamiento en los rasgos de TH, en particular el glifosato TH (Roundup Ready) y el glufosinato TH (LibertyLink), con alternativas limitadas. En el algodón, las Partes se solapan en los rasgos TH y RI, y los competidores ofrecen alternativas limitadas. Respecto a la colza oleaginosa, la Comisión ha identificado un solapamiento en los rasgos TH con presiones limitadas por parte de los competidores. Respecto al maíz, la Comisión concluye que el solapamiento en los rasgos de TH fortalecería la posición dominante de Monsanto en el mercado de maíz con rasgo TH.

(79)

Además, la Comisión ha identificado un solapamiento horizontal en el ámbito de los apilados: hay una serie de solapamientos de productos que compiten inmediatamente en la soja, el algodón y la colza oleaginosa, con alternativas a menudo limitadas por parte de los competidores.

(80)

Basándose en esto, la Comisión considera que la Operación obstaculizaría significativamente la competencia efectiva de precios y productos (real y potencial) en cada uno de los siguientes mercados: i) TH de soja; ii) TH de algodón; iii) RI lepidópteros de algodón; iv) TH de maíz; v) TH de colza oleaginosa/canola; vi) apilados de soja; vii) apilados de algodón; viii) apilados de colza oleaginosa/canola.

(81)

Respecto a los sistemas TH para colza oleaginosa, la Operación daría lugar a una posición dominante.

5.2.3.2.   Competencia en la innovación de rasgos

(82)

Los actores del sector se esfuerzan por innovar para descubrir y desarrollar nuevos rasgos. Al considerar tanto los mercados de productos descendentes como los mercados de tecnología ascendentes, la innovación no debe entenderse como un mercado en sí mismo, sino como una actividad de insumos tanto para los mercados de tecnología ascendente como para los mercados de productos descendentes. Sin embargo, esto no impide que la Comisión evalúe el impacto de la Operación al nivel de los esfuerzos de innovación de las Partes y sus competidores. La Comisión ha evaluado que la competencia en innovación tiene lugar en espacios de innovación formados por grupos de combinaciones de cultivos/funcionalidades.

(83)

La I+D en rasgos se caracteriza por los enormes obstáculos de introducción y expansión; respecto a los rasgos de TH y RI la I+D se concentra únicamente en cuatro actores integrados. Las Partes son líderes en la innovación en rasgos. Además, los datos sobre patentes de la Comisión mostraron que las Partes son importantes innovadores en varios espacios de innovación y en el desarrollo de cultivos cruzados en el control de malezas e insectos.

(84)

La Comisión considera probable que la Operación obstaculice significativamente la competencia efectiva en lo que respecta a la competencia en innovación en áreas donde las actividades de investigación y desarrollo de las Partes se solapan, y que las Partes son competidores cercanos con alternativas limitadas. Estas áreas son TH, RI y NCS de soja, TH y RI de algodón, TH de colza oleaginosa, TH no GM de trigo y la investigación de cultivos cruzados. La Comisión considera probable que la Operación obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en lo que respecta a la competencia de innovación en la innovación general en TH y RI para estos cultivos al eliminar la competencia en innovación real o potencial entre las Partes.

5.2.3.3.   Fortalecimiento de la posición dominante de Monsanto

(85)

Monsanto es dominante en los mercados de referencia, pero también dentro del propio sector debido a la influencia de su plataforma de productos RoundupReady en todos los cultivos. En este contexto, Bayer es uno de los pocos competidores que quedan, y su profusa actividad y sus recursos le permitirían plantar cara a Monsanto. En este contexto, la investigación de la Comisión ha confirmado el posible riesgo de exclusión de otros competidores en rasgos. La Comisión considera que la Operación fortalecería la posición dominante de Monsanto.

5.2.4.    Fitosanidad

5.2.4.1.   Gestión de las malas hierbas

A)   Los herbicidas agrícolas y no agrícolas no selectivos (de efectos no coordinados sobre la competencia real y potencial de productos y precios)

(86)

En el EEE, Monsanto vende solo glifosato, principalmente bajo la marca Roundup. El glifosato es el ingrediente activo de protección de cultivos más vendido en todo el mundo, en gran parte debido a su uso en cultivos tolerantes a herbicidas, pero también en el EEE. Monsanto también está desarrollando [otros productos a punto de ser lanzados].

(87)

En el EEE, Bayer fabrica y vende HNS principalmente a partir del IA glufosinato. Bayer también vende cantidades limitadas de formulaciones de glifosato. Bayer actualmente planea lanzar [producto a punto de ser lanzado]. Por último, Bayer tiene una serie de diferentes proyectos en cartera ([líneas de investigación HNS 1, 2 y 3]) que tienen como objetivo la franquicia de glifosato de Monsanto.

(88)

En cuanto a los solapamientos entre productos disponibles actualmente en el EEE, las Partes tienen altas cuotas combinadas en los mercados nacionales, con un incremento bajo todas las definiciones de mercado plausibles, tanto en usos agrícolas como no agrícolas (es decir, gestión de vegetación industrial en carreteras, vías férreas, etc.), lo que puede dar lugar a efectos no coordinados o incluso a la creación o el fortalecimiento de posiciones dominantes. La investigación de mercado confirmó que, si bien los productos de las Partes están diferenciados, es cierto que compiten cara a cara por un número significativo de necesidades y que son competidores cercanos, aunque solo sea porque son los dos más parecidos de al menos tres HNS en el EEE.

(89)

Asimismo, la Comisión ha concluido que las Partes están trabajando para mantener o, si es posible, fortalecer sus posiciones en los mercados agrícolas de HNS mediante el próximo lanzamiento de productos muy similares.

(90)

La Comisión considera que, aunque la presión reguladora parece afectar a los HNS en el EEE, no repercute en todos los mercados nacionales de referencia y parece afectar sobre todo a un ingrediente activo competidor, haciendo por ello del glifosato y el glufosinato competidores aún más cercanos.

(91)

La Comisión también ha evaluado la presión competitiva de competidores externos. En general, la Comisión considera poco probable que los competidores generen una presión competitiva significativa después de la Operación.

(92)

Por estos motivos, la Comisión considera que la Operación obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en relación con los HNS agrícolas para cultivos perennes y con los HNS no agrícolas (preposemergentes y posemergenes para usos de GVI) en varios Estados miembros.

B)   Innovación en herbicidas no selectivos (efectos no coordinados en la competencia en innovación)

(93)

Con respecto a la competencia en innovación que atañe a productos en cartera futuros e inmediatos, la investigación reveló solapamientos directos entre [los productos a punto de ser comercializados] de Monsanto (incluida también una colaboración con Sumitomo en una novedosa química de PPO) y la cartera de novedades de Bayer (que también incluye [líneas de investigación de HNS 1, 2 y 3]), diseñadas para atacar a la franquicia de glifosato en todos sus usos (quema, nivel superior de cultivos tolerantes a herbicidas y cultivos perennes). La investigación de la Comisión reveló que las Partes son competidores importantes y cercanos en el espacio de innovación de HNS.

(94)

La Comisión considera probable que los incentivos de las Partes para proseguir de forma independiente sus esfuerzos de I+D que compitan entre sí se reducirían después de la Operación.

(95)

La investigación de la Comisión ha igualmente establecido que la presión que impondrían el resto de los competidores tras la Operación no sería suficiente.

(96)

Por estos motivos, la Comisión considera que la Operación obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en relación con la innovación en HNS, ya que probablemente eliminaría una presión competitiva importante y estrecha en detrimento de la competencia en innovación en HNS combinando las respectivas capacidades de innovación y carteras de productos de las Partes en el ámbito de los HNS.

C)   Sistemas de tolerancia a herbicidas (efectos no coordinados en la competencia en innovación)

(97)

Si bien los sistemas de TH no se utilizan en la actualidad de manera significativa en el EEE porque los rasgos GM para TH no son generalmente aprobados, la Comisión se considera competente para evaluar los sistemas globalmente por las mismas razones explicadas anteriormente con respecto a los rasgos de cultivos extensivos y organismos politransgéncos (véanse los apartados 76-77), que son uno de los componentes clave de dichos sistemas.

(98)

La Operación causaría efectos no coordinados en la innovación por lo que respecta a los sistemas independientes para los cuales Bayer y Monsanto han seguido pistas paralelas y continuarían haciéndolo en ausencia de la Operación, incluso en sistemas de TH no GM para trigo, donde [planes empresariales] muy pocos [planes empresariales] actores parecen estar activos.

(99)

En particular, las dos Partes están trabajando en capas adicionales basadas en los modos de acción [línea de investigación sobre HNS 2] y [línea de investigación sobre HNS 3] para complementar sus respectivos sistemas de TH en diferentes cultivos y a nivel mundial, llevando a cabo tanto [producto a punto de ser lanzado] Bayer y Monsanto esfuerzos estrechamente paralelos en [el modo de acción de la línea de investigación sobre HNS 3].

(100)

Además, ambas Partes han desarrollado capacidades sólidas para descubrir y desarrollar [producto a punto de ser lanzado], y Bayer actualmente está trabajando en [producto a punto de ser lanzado].

(101)

La Comisión considera probable que los incentivos de las Partes para proseguir de forma independiente sus esfuerzos de I+D en sistemas TH que compitan estrechamente entre sí se reducirían después de la Operación.

(102)

Es más, la Comisión considera que los esfuerzos de innovación de los competidores generan una presión limitada en este ámbito, en vista de las grandes barreras a la introducción de innovaciones tanto en HNS y rasgos, dos componentes clave de los sistemas de TH, así como específicamente para sistemas de TH.

(103)

La Comisión considera que la Operación obstaculizaría de modo significativo la competencia efectiva relativa a la innovación en los sistemas de TH ya que suprimiría importantes presiones competitivas que las Partes llevan ejerciendo desde antes de la Operación.

5.2.4.2.   Tratamiento de las semillas

A)   Tratamiento nematicida de las semillas (competencia potencial)

(104)

En la actualidad no se venden tratamientos nematicidas de semillas en el EEE. Ambas Partes planean lanzar en un futuro próximo tratamientos nematicidas de semillas en el EEE.

(105)

La Comisión considera que las Partes son competidores importantes y cercanos en los mercados de tratamientos nematicidas de semillas en [cultivos] en todo el EEE. La investigación de mercado indica que [planes de integración].

(106)

Los competidores de las Partes tienen un tamaño considerablemente menor y carecen de las capacidades, así como de la escala y el alcance de los actores mayores.

(107)

La Comisión concluye que la Operación obstaculizaría de modo significativo la competencia efectiva relativa a los tratamientos nematicidas de semillas en [cultivos], en todos los Estados miembros del EEE donde se desarrollan estos cultivos, ya que es probable que elimine una importante presión competitiva y dé lugar a efectos no coordinados sobre la competencia de productos y precios.

B)   Tratamientos fungicidas e insecticidas de semillas (efectos verticales)

(108)

Bayer es un actor líder en el tratamiento de semillas en el EEE, particularmente en el tratamiento insecticida de semillas para el maíz, mientras que Monsanto ya no mantiene ninguna actividad en esa área en el EEE […]. Por lo tanto, no existe ningún solapamiento entre las Partes en el EEE con respecto al tratamiento de semillas con insecticidas y fungicidas. Sin embargo, la Operación da lugar a una relación vertical entre el mercado ascendente para el tratamiento de semillas y el mercado descendente para las semillas (tratadas) en los que tanto Bayer como Monsanto están activas.

(109)

En lo que respecta al tratamiento insecticida de semillas, la Operación afecta al mercado en relación con las semillas de maíz y colza oleaginosa en varios Estados miembros.

(110)

Si bien Bayer tiene una sólida posición en el tratamiento de semillas en varios de estos mercados, la Comisión no considera probable que Bayer la preserve debido i) a la evolución de la situación regulatoria y ii) la posible entrada inminente de nuevos actores en el mercado.

(111)

Por lo tanto, la Comisión no considera probable que después de la Operación las Partes tengan ni la capacidad ni el incentivo para participar en una estrategia de bloqueo de insumos en detrimento de los actores del mercado de las semillas de maíz tratadas con tratamiento insecticida para semillas.

(112)

Por otra parte, la Comisión considera que, después de la Operación, las partes no deberían tener un poder de mercado significativo en los mercados descendentes.

(113)

Con respecto al tratamiento fungicida de semillas, en los dos mercados afectados ascendentes (Austria y el Reino Unido), Bayer mantiene una mera actividad de revendedor de productos genéricos que pueden ser producidos y vendidos por otros proveedores. Además, la investigación indicó que, mientras que en el mercado nacional afectado Bayer es el único proveedor, a nivel del EEE hay otros proveedores que podrían entrar en los mercados de Austria y el Reino Unido.

5.2.4.3.   Fungicidas (competencia en innovación)

(114)

En el EEE no hay solapamientos en los fungicidas, sobre la base de que Monsanto no vende en la actualidad ningún producto de ese tipo en el EEE. Los solapamientos entre Bayer y Monsanto se limitan al ámbito de la innovación.

(115)

La investigación indicó que Bayer y Monsanto no son competidores inmediatos en innovación y que hay un número suficiente de competidores activos en los mismos espacios de innovación, lo que mantendría la presión competitiva necesaria después de la Operación.

(116)

A la luz de las pruebas de que dispone, la Comisión considera que la Operación no obstaculizaría significativamente la competencia efectiva con respecto a la competencia en innovación en fungicidas.

5.2.4.4.   Insecticidas (competencia en innovación)

(117)

En el EEE no hay solapamientos en el mercado de productos para insecticidas, sobre la base de que Monsanto no vende en la actualidad ningún producto de ese tipo en el EEE. Los solapamientos entre Bayer y Monsanto se limitan al ámbito de la innovación.

(118)

A la luz de las pruebas de que dispone, la Comisión considera que la Operación no obstaculizaría significativamente la competencia efectiva con respecto a la innovación en insecticidas.

5.2.4.5.   Productos microbianos de eficiencia en cultivos (competencia en innovación)

(119)

Actualmente no existe un solapamiento entre las Partes en el ámbito de los bioestimulantes o biofertilizantes en el EEE, sobre la base de que Bayer no vende en la actualidad ningún producto de ese tipo en el EEE.

(120)

La Comisión considera que, aunque la Operación propuesta combinará dos actores importantes en el ámbito de los productos biológicos, continuarán existiendo numerosos competidores con significativas capacidades de innovación y con la capacidad para aportar nuevos productos al mercado.

(121)

En resumen, la Comisión considera que la Operación no obstaculizaría de modo significativo la competencia efectiva en relación con el tratamiento microbiano de las semillas para la eficiencia de los cultivos, tanto en términos de competencia de productos y precios, como de competencia en la innovación.

5.2.4.6.   Salud de las abejas (competencia en innovación)

(122)

En el EEE no hay solapamientos en el mercado de productos para productos veterinarios apícolas contra los ácaros varroa, sobre la base de que Monsanto no vende en la actualidad ningún producto de ese tipo en el EEE. Los solapamientos entre Bayer y Monsanto se limitan al ámbito de la innovación.

(123)

La Comisión considera que las pruebas disponibles no bastan para demostrar que la Operación obstaculizaría de modo significativo la competencia efectiva con respecto a la competencia en la innovación en el ámbito de los productos veterinarios apícolas contra los ácaros varroa en el EEE.

5.2.5.    Prescripciones agronómicas facilitadas digitalmente

(124)

La Comisión considera que i) Bayer y Monsanto son competidores potenciales en el mercado para la provisión de prescripciones de fungicidas facilitadas digitalmente para cultivos extensivos.

(125)

Bayer [producto a punto de ser lanzado].

(126)

Monsanto está a punto de lanzar su plataforma de agricultura digital en el EEE, FielView, y [producto a punto de ser lanzado].

(127)

Además, la Comisión considera que ii) si no se realizara la Operación, sería probable que Bayer y Monsanto ejercieran presiones competitivas significativas entre sí y sobre otros competidores. Se considera que Monsanto es la empresa líder en agricultura digital a nivel mundial, mientras que Bayer desempeña un papel destacado en ese ámbito en Europa; ambas compañías tienen capacidades de una dimensión suficiente para desarrollar y mejorar las prescripciones facilitadas digitalmente, incluido el acceso a importantes datos agronómicos propios y de terceros.

(128)

Además, iii) Bayer y Monsanto son solo comparables a un número limitado de competidores, los cuales no parece probable que ejerzan un grado suficiente de presión competitiva después de la Operación con respecto a las prescripciones de fungicidas facilitadas digitalmente para cultivos extensivos en el EEE.

(129)

Asimismo, la Comisión considera que: iv) la agricultura digital, incluidas las prescripciones facilitadas digitalmente, se caracteriza por favorecer a aquellos que llevan la iniciativa; y que v) después de la Operación, es probable que los esfuerzos de Bayer en innovación en el ámbito de la agricultura digital se paralicen total o parcialmente.

(130)

Por lo tanto, la Comisión considera que la Operación obstaculizaría de modo significativo la competencia efectiva relativa a las prescripciones agronómicas facilitadas digitalmente, debido a la eliminación de una importante presión competitiva en el mercado, en particular en el mercado para la provisión de prescripciones de fungicidas facilitadas digitalmente para cultivos extensivos en todos los Estados miembros del EEE donde las Partes [producto a punto de ser lanzado].

5.2.6.    Integración de semillas y productos fitosanitarios (efectos de conglomerado)

(131)

Bayer es un actor líder a nivel mundial en productos fitosanitarios, mientras que Monsanto tiene una posición predominante a nivel mundial en la agricultura digital, las semillas y los rasgos. La Comisión realizó una evaluación detallada de la probabilidad de que la Operación obstaculice significativamente la competencia efectiva en el EEE debido a efectos de conglomerado que provoquen la exclusión de los competidores, en particular debido a la agrupación de productos fitosanitarios y de semillas de las Partes, posiblemente facilitada por agricultura digital.

(132)

La Comisión evaluó la capacidad y el incentivo de la entidad fusionada para participar en estrategias de agrupación tanto a nivel de distribuidor como a nivel de cultivador, así como el posible impacto de tales estrategias en la competencia.

(133)

La investigación de la Comisión no ha confirmado que las Partes tengan suficiente poder de mercado en general y, en particular, poder sobre los distribuidores (que a su vez parecen tener un alto grado de poder de compra) o los cultivadores (que parecen ser reacios a recibir recomendaciones y sugerencias para agrupaciones de los proveedores de insumos) con el fin de participar con éxito en las estrategias de agrupación.

(134)

Además, dado que los rasgos GM apenas se cultivan en Europa, el poder de mercado adicional derivado de la Operación es limitado.

(135)

En cualquier caso, basándose en las pruebas disponibles, incluso si las Partes pudieran seguir estrategias de agrupación, la cuota de mercado bloqueada para los operadores monoproductores sería pequeña, además de que seguiría existiendo un número suficiente de rivales.

(136)

Por otra parte, el resto de los competidores tendrían la capacidad y el incentivo para reaccionar efectivamente.

(137)

Tampoco se considera probable que las actividades emergentes de las Partes en materia de agricultura digital en el EEE modifiquen las conclusiones mencionadas anteriormente con respecto a la potencial agrupación a medio plazo, ya que en la actualidad solo se están desarrollando y tratando de impulsar. Es difícil llegar a conclusiones respecto a su impacto en la facilitación de la agrupación, en vista de la naturaleza emergente de estos modelos empresariales.

(138)

Sopesando todos los aspecto, por lo tanto, si bien la entidad fusionada puede tratar de desarrollar algunas estrategias de agrupación en el futuro, la Comisión no puede concluir que la agrupación resultante de la Operación vaya a tener efectos anticompetitivos de significancia.

5.2.7.    Cuestiones no relacionadas con la competencia

(139)

Durante el procedimiento de concentración, varias terceras partes expresaron a la Comisión dudas con respecto a posibles efectos de la Operación no relacionados con la protección de la competencia efectiva, por ejemplo en relación con el medio ambiente, el desarrollo sostenible y la salud pública, así como el sector de la agricultura.

(140)

Si bien la Comisión consideró seriamente estas comunicaciones, evaluó la compatibilidad de la Operación con el mercado interior en base al control establecido en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, teniendo en cuenta en su evaluación de los efectos en la competencia los aspectos no relacionados con la competencia de la Operación, solo en la medida permitida y exigida por el Tratado y el Reglamento de concentraciones, como en el contexto de la evaluación de la competencia en innovación.

6.   MEDIDAS CORRECTIVAS

(141)

Con el fin de hacer que la Operación sea compatible con el mercado interior, la Parte notificante presentó el 2 de febrero de 2018 los Compromisos iniciales, que la Comisión sometió a la prueba de mercado.

(142)

La prueba de mercado fue en gran medida positiva tanto por lo que respecta al alcance de la solución como en lo que se refiere a BASF como comprador del paquete de medidas correctivas de BASF, pero identificó algunas deficiencias que la Parte notificante trató de resolver mediante la presentación de los compromisos definitivos el 16 de febrero de 2018.

(143)

Los compromisos definitivos tienen dos puntos principales: i) el compromiso de ceder actividades y activos relacionados con semillas y rasgos de cultivos extensivos, la fitosanidad y la agricultura digital (4) a BASF (el «paquete de cesión a BASF») y ii) el compromiso de Bayer de ceder su negocio mundial de semillas de hortalizas (la «cesión de la actividad dedicada a las semillas de hortalizas»).

6.1.   Paquete de cesión a BASF

(144)

Los compromisos definitivos identifican a BASF como comprador del paquete de cesión a BASF y contienen una cláusula de comprador inicial, lo que significa que la Operación solo puede implementarse después de que la Comisión haya autorizado 1) a BASF como comprador del paquete de cesión a BASF y 2) los acuerdos finales de compraventa.

(145)

En la Decisión, la Comisión no realiza una evaluación final de si BASF es un comprador adecuado ni si los acuerdos entre la Parte notificante y BASF son coherentes con la Decisión y los compromisos definitivos. Esto se debe a que los acuerdos finales entre Bayer y BASF aún no se han concluido y a una serie de cuestiones relativas a la idoneidad de BASF como comprador que requieren una investigación más a fondo. La Comisión llevará a cabo dicha evaluación por separado y después de la adopción de la Decisión. Sin embargo, la Comisión ha tenido en cuenta los activos/capacidades de BASF, en su condición de comprador propuesto, en la evaluación de los compromisos definitivos.

6.1.1.    La cesión de actividades en el ámbito de los cultivos extensivos

(146)

Los compromisos definitivos sobre la cesión de actividades en el ámbito de los cultivos extensivos implica que Bayer se deshaga de todo su negocio mundial de semillas y rasgos de cultivos extensivos (incluidas las actividades de investigación), teniendo en cuenta ciertas excepciones.

(147)

La cesión considerada también incluye personal clave y una serie de acuerdos de servicios transitorios que Bayer proporcionará a BASF.

(148)

La Comisión considera que los compromisos definitivos, al exigir a Bayer que ceda sus actividades en el ámbito de los cultivos extensivos, eliminarán los solapamientos horizontales en todos los mercados de semillas y rasgos de cultivos extensivos en los que la Comisión ha identificado problemas de competencia. La cesión de las actividades en el ámbito de los cultivos extensivos también garantizará que la posición dominante de Monsanto en los mercados de rasgos de cultivos extensivos no se refuerce aún más. Por último, la cesión de las actividades de investigación sobre rasgos de Bayer también abordará las cuestiones identificadas por la Comisión con respecto a la competencia en innovación.

6.1.2.    La cesión de las actividades del GA y los activos en glifosato

(149)

La cesión de las actividades del GA comprende el conjunto del negocio a escala mundial de Bayer con el glufosinato, sin excepciones. Incluye todos los activos tangibles e intangibles y el personal, incluidos 15 trabajadores clave. Se han establecido varios acuerdos de suministro de transición y de más largo plazo para garantizar su viabilidad y competitividad desde un primer momento y en el futuro.

(150)

Los activos en glifosato incluyen todos los herbicidas no selectivos actuales y venideros de glifosato (agrícolas y no agrícolas) de Bayer solo en el EEE (Bayer mantiene estos productos fuera del EEE). Incluyen todo el personal pertinente, en particular a 6 trabajadores clave. No incluyen activos de producción, pero se han establecido varios acuerdos de suministro de transición y de más largo plazo para garantizar su viabilidad y competitividad desde un primer momento y en el futuro.

(151)

La cesión de las actividades del GA y los activos en glifosato eliminan todo el solapamiento entre los productos de glifosato y glufosinato existentes de las Partes en el ámbito de los herbicidas no selectivos (agrícolas y no agrícolas) en el EEE, y abordan las reservas de la Comisión respecto a los herbicidas no selectivos agrícolas y no agrícolas en el EEE.

6.1.3.    Activos de tratamiento de semillas  (5)

(152)

Los activos de tratamiento de semillas incluyen en particular los activos necesarios para permitir la cesión global de las siguientes actividades de tratamiento de semillas y novedades de Bayer a BASF: Poncho, VOTiVO, Poncho/VOTiVO, VOTiVO/RedigoM, VOTiVO 2.0, Poncho/VOTiVO 2.0, COPeO e ILeVO. Los activos de tratamiento de semillas incluyen, entre otros, derechos de propiedad intelectual, todos los datos y conocimientos técnicos, todos los registros de productos y propuestas regulatorias pendientes, activos de ventas y comercialización, y contratos específicos para los activos de tratamiento de semillas. Bayer también se compromete a suministrar a BASF estos productos a un coste variable durante un período de tiempo limitado (hasta que BASF pueda establecer una fuente alternativa de producción).

(153)

Los compromisos definitivos sobre los activos de tratamiento de semillas eliminarán los solapamientos horizontales entre las respectivas actividades de las Partes con respecto al tratamiento nematicida de semillas y, por lo tanto, darán respuesta a las dudas de la Comisión.

6.1.4.    Las licencias y transferencias de datos de [líneas de investigación sobre HNS 1, 2 y 3]

(154)

El objetivo de las licencias y transferencias de datos de [líneas de investigación sobre HNS 1, 2 y 3] es reproducir la posición competitiva mantenida por Bayer, sino se produjera la Operación, en el ámbito de la innovación para herbicidas no selectivos y sistemas de TH (en combinación con la cesión de la organización de investigación de rasgos de Bayer como parte de la cesión de actividades en el ámbito de los cultivos extensivos).

(155)

Las licencias y transferencias de datos de [líneas de investigación sobre HNS 1, 2 y 3] incluyen datos de campo y conocimientos técnicos, así como una licencia exclusiva para aplicaciones en herbicidas no selectivos. Incluyen uno o dos científicos punteros como personal clave para cada línea de investigación, así como la opción de que BASF ofrezca empleo a otros tres empleados de Bayer, que se considerarán personal clave, que trabajen en cualquiera de las tres líneas de investigación.

(156)

Las licencias y transferencias de datos de [líneas de investigación sobre HNS 1, 2 y 3] abordan las preocupaciones de la Comisión en relación con el ámbito de la innovación para herbicidas no selectivos y sistemas de TH (en combinación con la cesión de la organización de investigación de rasgos de Bayer como parte de la cesión de actividades en el ámbito de los cultivos extensivos y los acuerdos de suministro de isoxaflutol).

6.1.5.    Activos en agricultura digital  (6)

(157)

El objetivo de la cesión de activos de Bayer en el ámbito de la agricultura digital es permitir que BASF iguale la posición competitiva de aquella si no tuviera lugar la Operación.

(158)

El compromiso definitivo incluye la cesión completa a BASF de las actividades de Bayer en agricultura digital a nivel mundial, con una licencia limitada para Bayer fuera de Norteamérica.

6.2.   Paquete de semillas de hortalizas

(159)

La cesión de actividades de semillas de hortalizas comprende la actividad global de semillas de hortalizas de Bayer (entidades jurídicas, centros, activos, marcas, empleados/personal clave, listas de clientes, etc.) con excepciones limitadas.

(160)

Uno de los criterios del Comprador es que este sea un nuevo participante, es decir, que aún no controle (directa o indirectamente) ninguna actividad empresarial en el ámbito de las semillas de hortalizas. Este criterio asegurará que en los mercados de semillas de hortalizas siga interviniendo el mismo número de actores que antes de la Operación.

(161)

La cesión de actividades de semillas de hortalizas elimina por lo tanto los solapamientos horizontales entre las actividades de Bayer y Monsanto relacionadas con las semillas de hortalizas. La Comisión también considera que las actividades cedidas en el ámbito de las semillas de hortalizas constituyen un negocio viable y competitivo. Compradores potenciales han mostrado su interés.

7.   CONCLUSIÓN

(162)

Por todo lo expuesto, la Decisión concluye que la concentración propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte importante del mismo.

(163)

En consecuencia, la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

(1)  DO L 24 de 29.1.2004, pp. 1.

(2)  DO C 286 de 30.8.2017, p. 1.

(3)  Decisión de la Comisión de 11.4.2018 por la que se modifican los compromisos en el asunto M.8084-Bayer/Monsanto, C(2018) 2208 final.

(4)  El 11 de abril de 2018, la Comisión aprobó la solicitud de Bayer de modificar los compromisos en materia de fitosanidad (tratamiento de semillas) y agricultura digital (véase el apartado 7).

(5)  La descripción de los activos de tratamiento de semillas refleja los compromisos definitivos modificados aprobados por la Comisión el 11 de abril de 2018 (véase el apartado 7).

(6)  La descripción de los activos en agricultura digital refleja los compromisos definitivos modificados aprobados por la Comisión el 11 de abril de 2018 (véase el apartado 7).


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