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Document 52018DC0042

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Sobre el impacto de las actividades internacionales en materia de bienestar animal en la competitividad de los ganaderos europeos en un mundo globalizado

COM/2018/042 final

Bruselas, 26.1.2018

COM(2018) 42 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Sobre el impacto de las actividades internacionales en materia de bienestar animal en la competitividad de los ganaderos europeos en un mundo globalizado


1.Introducción

La Unión Europea (UE) siempre ha estado a la vanguardia del desarrollo de un modelo legislativo en materia de bienestar animal sólido y con base científica. La Comisión entendió desde el principio que, para que fuera sostenible, dicho modelo debía difundirse también a escala internacional.

La promoción del bienestar animal y de la competencia leal a nivel mundial sigue siendo una de las prioridades de la Comisión en el ámbito del bienestar animal.

El objetivo general de las actividades internacionales sobre bienestar animal desarrolladas por la Comisión es la promoción de los valores de la UE en relación con los animales para aumentar la sensibilización y fomentar a escala mundial, especialmente entre los socios comerciales de la UE, niveles elevados de bienestar animal que reflejen el modelo y los principios de la UE. La mejora de las normas de bienestar animal a escala mundial también contribuye a garantizar la igualdad de condiciones entre los operadores de la UE y de terceros países.

En 2012, la Comisión decidió proseguir con sus actividades internacionales sobre bienestar animal en el marco de la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales (2012-2015) 1 .

La Comisión describió la necesidad de incluir disposiciones sobre bienestar animal en los acuerdos comerciales bilaterales o de establecer otras formas de cooperación, así como de desarrollar una colaboración concreta con terceros países.

La Comisión también deseaba seguir activa en el ámbito multilateral, especialmente en la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), así como en el marco de la política europea de vecindad.

La estrategia de la UE preveía la aprobación de este informe, que constituye un paso importante para tomar en consideración las actividades internacionales 2 , 3 , 4   realizadas en los últimos quince años en el ámbito del bienestar animal.

2.Objetivos

Este informe tiene por objeto revisar las principales actividades internacionales sobre el bienestar de los animales destinados a producir alimentos realizadas por la Comisión con el apoyo de los Estados miembros de la UE.

En él se evalúan los resultados de estas actividades en la promoción de las normas de bienestar animal a escala mundial y se analiza cómo estas han contribuido a garantizar la igualdad de condiciones entre los operadores de la UE y de terceros países.

Por lo tanto, el informe pretende identificar las actividades y los instrumentos políticos que han sido más eficaces en términos de resultados durante el período 2004-2016.

Este informe se basa en el «Study on the impact of animal welfare international activities» 5 (Estudio de la repercusión de las actividades internacionales sobre bienestar animal) (denominado en lo sucesivo «el estudio»). También tiene en cuenta el estudio «Assessing farmers' cost of compliance with EU legislation in the fields of environment, animal welfare and food safety» 6 (Evaluación del coste ligado a la aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria para los productores agrícolas). Este último estudio no está dedicado al bienestar de los animales, pero contiene información pertinente para este informe.

3.Actividades internacionales

Las actividades internacionales de la Comisión sobre bienestar animal se desarrollan a nivel multilateral y bilateral.

Por actividades multilaterales se entiende las actividades realizadas en el marco de organizaciones intergubernamentales internacionales que operan a escala mundial (p. ej., la OIE o la FAO).

Por actividades bilaterales se entiende la cooperación con grupos individuales o regionales de terceros países, como Mercosur. Dicha cooperación puede producirse en el marco de acuerdos comerciales u otras formas de cooperación (véase el anexo II).

Los instrumentos principales para aumentar la sensibilización sobre el bienestar animal son las iniciativas de formación y refuerzo de las capacidades, como el programa Better Training for Safer Food 7 (mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria, BTSF) y el Instrumento de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) 8 , los programas de investigación de la UE 9 y los proyectos específicos.

3.1.Consideraciones generales

En 1995, el Consejo otorgó mandato 10 a la Comisión para llevar a cabo negociaciones con vistas a concluir acuerdos con terceros países sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, incluidos acuerdos sobre el bienestar animal relacionados con el comercio.

A excepción de las normas relativas al momento de la matanza 11 , las normas de bienestar animal de la UE solo se aplican a la producción en la UE y no a productos importados. Asimismo, por lo que respecta a la exportación de animales vivos, solo determinados requisitos sobre el transporte de animales son aplicables fuera del territorio de la UE 12 . Respecto a otras normas de bienestar animal de la UE, la Comisión tiene una capacidad limitada de influir sobre terceros países. El bienestar animal no ha sido explícitamente reconocido como pertinente para el comercio en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). En consecuencia, las disposiciones relacionadas con el bienestar animal incluidas en acuerdos comerciales están relacionadas principalmente con la cooperación, y no con el cumplimiento de determinados requisitos. Los logros de la UE en este ámbito dependen del grado de voluntad de cooperar de los terceros países.

3.2.Actividades multilaterales

Estas actividades tienen por objeto apoyar la elaboración y adopción de normas internacionales por parte de la OIE, así como la cooperación con la FAO.

Los objetivos principales de las actividades con la OIE son:

1.garantizar que las normas de bienestar animal de la OIE reflejan en la medida de lo posible los principios y el modelo de la UE;

2.conseguir un consenso con los terceros países para adoptar dichas normas;

3.promover y apoyar la aplicación de las normas de la OIE en los terceros países;

4.usar las normas de la OIE como base para llegar a un entendimiento común sobre el bienestar animal en los terceros países.

La Comisión y los Estados miembros de la UE llevan trabajando desde 2002 con la OIE en cada etapa del proceso de elaboración de normas, así como durante su aplicación por parte de los países miembros de la OIE.

Las principales contribuciones de la Comisión son:

1.participación en el proceso de normalización a través de su la colaboración en grupos de trabajo y proporcionando posiciones coordinadas de la UE;

2.la prestación de apoyo financiero y la coorganización de actividades de formación de la OIE para facilitar la aplicación de las normas internacionales;

3.el apoyo al desarrollo y la aplicación de las estrategias regionales de la OIE en materia de bienestar animal.

Todos los Estados miembros de la UE son miembros de la OIE, mientras que la Comisión tiene estatus de observador. En una fase temprana del proceso de normalización, la Comisión participa en los grupos de expertos de la OIE pertinentes 13 . Una vez que las normas se presentan para su adopción, la Comisión contribuye a través del mecanismo de coordinación de la UE «una sola voz». De hecho, la Comisión desempeña un papel fundamental para presentar las posiciones comunes de la UE en cada fase de consulta y en el momento de la adopción de las normas por parte de la OIE.

Además, la Comisión contribuye a facilitar la adopción de las normas mediante la coordinación de las posiciones con los países miembros de la OIE no pertenecientes a la UE. La Comisión también apoya a los países miembros de la OIE en el proceso de normalización, por ejemplo, mediante la organización de seminarios regionales para los puntos focales de la OIE para el bienestar animal. Asimismo, los proyectos de cooperación de la Comisión 14 , dedicados al refuerzo de los servicios veterinarios, apoyaron la coordinación regional entre los países africanos y su participación en el proceso normativo de la OIE.

En consecuencia, desde 2002, se han adoptado catorce normas internacionales de bienestar animal, así como principios rectores (véase el anexo I). Asimismo, la UE logró alcanzar un notable grado de aproximación entre las normas de bienestar animal de la OIE y la UE en la mayoría de las áreas 15 .

Por lo que respecta a la aplicación de las normas, la Comisión ha apoyado el desarrollo de conocimientos y competencias entre las autoridades competentes de los países miembros de la OIE no pertenecientes a la UE. Desde 2004, a Comisión también contribuye económicamente a la organización de iniciativas mundiales y regionales de la OIE y ha participado en los comités que describen los objetivos y los programas de esos eventos. Las actividades de la Comisión han facilitado la aplicación de las normas de la OIE en terceros países, en particular en el momento de la matanza y durante el transporte.

A escala regional, la Comisión facilitó el desarrollo de las estrategias regionales de la OIE en materia de bienestar animal 16  y ha cofinanciado la organización de eventos en las cinco regiones de la OIE. La Comisión financió las actividades de la plataforma de la OIE sobre bienestar animal para Europa, en la que desempeña un papel fundamental a la hora de establecer las prioridades y describir las actividades de la plataforma 17 .

En 2017 se alcanzó un hito cuando la OIE aprobó su primera estrategia mundial de bienestar animal con el apoyo de la UE. Esta estrategia promueve el bienestar animal como parte de otros valores sociales fundamentales, como la sostenibilidad y el desarrollo socioeconómico. Asimismo, la estrategia de la OIE se basa en la elaboración y aplicación de normas con base científica, el refuerzo de las capacidades, la educación y el diálogo entre las diversas partes interesadas. Este enfoque se ajusta a la visión y los principios de la UE en materia de bienestar animal.

La Comisión también ha cooperado con la FAO en la organización de actividades de refuerzo de las capacidades, promoviendo el bienestar animal como bien público y factor de la producción sostenible. En este contexto, la Comisión contribuyó a importantes acontecimientos, como la primera «Reunión de expertos de la FAO sobre la creación de capacidad para la implementación de buenas prácticas de bienestar animal 18 ». La Comisión también ha contribuido al desarrollo del Portal sobre el bienestar de los animales de granja de la FAO, una plataforma virtual multilateral para el intercambio de conocimientos 19 . Dicho portal, de cuyo comité editorial forma parte la Comisión, contribuyó a la sensibilización sobre el bienestar animal a nivel mundial, también sobre las iniciativas de la Comisión.

3.3.Actividades bilaterales

Los objetivos principales de la cooperación bilateral son:

1.sensibilizar y establecer un entendimiento común del bienestar animal;

2.compartir los conocimientos técnicos;

3.apoyar al país socio en el desarrollo y aplicación de la legislación y las normas de bienestar animal basadas en el modelo y los principios de la UE o de la OIE;

4.debatir temas sobre el bienestar animal que afectan al comercio entre las partes.

Los instrumentos principales utilizados por la Comisión para alcanzar dichos objetivos son:

1.conferencias y actos internacionales;

2.talleres de formación o misiones de expertos;

3.programas de investigación conjunta adaptados al contexto local;

4.asistencia técnica.

El primer acuerdo comercial bilateral con una referencia explícita al bienestar animal se firmó con Chile 20 en 2002. Desde entonces, la cooperación en el ámbito del bienestar animal se ha incluido en la mayoría de los acuerdos comerciales bilaterales 21 , incluidas las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, y se ha propuesto sistemáticamente en todas las negociaciones comerciales en curso.

La Comisión también ha establecido cooperación al margen de los acuerdos comerciales (véase el anexo II).

Las normas de la OIE suelen utilizarse como base para llegar a un entendimiento común con terceros países. De hecho, estas normas proporcionan un marco ampliamente aceptado para iniciar y desarrollar la cooperación con terceros países 22 .

La inclusión del bienestar animal en los acuerdos comerciales bilaterales siempre ha tenido lugar a petición de la UE. Dentro o fuera de los acuerdos comerciales, la cooperación bilateral ha logrado resultados concretos a lo largo de los años. Con frecuencia se crean grupos de trabajo entre la UE y sus socios (por ejemplo, Chile y Nueva Zelanda) para definir planes de trabajo anuales con sus acciones correspondientes. Como resultado de ello, Chile ha desarrollado un corpus completo de legislación nacional sobre bienestar animal, y Nueva Zelanda y Canadá han establecido legislación equivalente sobre el bienestar animal en el momento de la matanza.

Los proyectos a corto plazo también han logrado resultados tangibles, como las acciones 23 puestas en práctica desde 2014 al amparo del instrumento de Diálogo Sectorial UE-Brasil en el contexto del memorando de entendimiento sobre el bienestar animal. En general, puede considerarse que estas acciones han influido en la actitud de los agricultores y las industrias hacia el debate sobre el bienestar animal, logrando en algunos casos que asuman compromisos voluntarios sobre el bienestar animal, como la estabulación en grupo de las cerdas 24 .

3.4.Actividades de investigación, asistencia técnica y refuerzo de las capacidades

Actividades de investigación

La Comisión financió quince proyectos 25 relacionados con el bienestar animal en el marco de los sexto y séptimo programas marco, en los que participaron instituciones de investigación de terceros países. Entre ellos, Welfare Quality® 26 fue el primer gran proyecto de la UE sobre bienestar animal que estableció una red científica de larga tradición entre los países de la UE y terceros países.

Asimismo, desde 2004, la EFSA viene elaborando dictámenes científicos sobre bienestar animal que la Comisión promueve en terceros países. La Comisión también ha facilitado los intercambios entre los expertos de la EFSA y científicos de países socios (como Nueva Zelanda y Chile).

Ambas actividades han contribuido a sentar la base científica para el desarrollo de normas y directrices internacionales de bienestar animal.

Actividades de asistencia técnica y refuerzo de las capacidades

El programa BTSF y el TAIEX son los principales instrumentos para el refuerzo las capacidades. Además, se ha recurrido a proyectos de hermanamiento en el contexto de la política de vecindad.

El programa BTSF está destinado a funcionarios de terceros países que exportan alimentos y animales a la UE. Los funcionarios formados serán los responsables de difundir los conocimientos adquiridos y poner en marcha formaciones en cascada.

El programa BTSF ha reforzado las capacidades en terceros países a través de:

1.BTSF World, un programa destinado a terceros países y organizado en ellos en cuyo marco se celebran talleres regionales 27 y misiones de formación continuas 28 ;

2.la integración de funcionarios de terceros países en las sesiones de formación organizadas para la UE;

3.módulos de formación en línea.

Los temas tratados por el programa BTSF comprenden desde los principios científicos básicos hasta la legislación específica de la UE y las normas de la OIE de bienestar animal, en particular en el momento de la matanza y durante el transporte. Entre 2004 y 2015, las actividades de BTSF World dedicadas al bienestar animal llegaron a alrededor de mil participantes de terceros países.

TAIEX apoya a la administración de todos los países candidatos y países vecinos para la aproximación, transposición y aplicación de la legislación de la UE 29 .

Entre 2004 y 2015, TAIEX financió más de sesenta proyectos sobre bienestar animal, con más de cuarenta talleres y dieciséis misiones de expertos. Un buen ejemplo de estos talleres ha sido el que tuvo lugar en Líbano 30 en 2015. El taller, organizado en cooperación con la OIE, estaba destinado a mejorar el bienestar animal durante el transporte y en el momento de la matanza.

En el período analizado, el bienestar animal se incluyó en proyectos de hermanamiento, en particular con países de los Balcanes y Ucrania.

3.5.REPERCUSIÓN EN LA COMPETITIVIDAD

Esta sección evalúa la medida en que las actividades internacionales sobre bienestar animal han contribuido a la mejora de la igualdad de condiciones a escala mundial entre los productores de la UE y de terceros países.

El estudio ha evaluado la competitividad de los sectores de la UE a los que afectan las normas de bienestar animal, así como la repercusión del cumplimiento de dichas normas en las cuatro dimensiones fundamentales de la competitividad:

1.la productividad y la competitividad de los costes;

2.el acceso a los mercados;

3.las distorsiones del comercio;

4.la capacidad de innovación.

La metodología aplicada para el análisis de la competitividad se ha basado en cuatro fuentes clave de información: i) bibliografía disponible, ii) entrevistas con asociaciones empresariales de la UE, iii) flujos comerciales, iv) dos encuestas específicas para los operadores de la UE y de terceros países en países no pertenecientes a la UE seleccionados.

Sobre la base del limitado número de respuestas a las encuestas, parece que los operadores de la UE y de los terceros países tienen una percepción muy distinta de la repercusión de las normas de bienestar animal en la competitividad.

Productividad y competitividad de los costes

Los resultados de las encuestas indican que el cumplimiento de la legislación y las normas de bienestar animal conlleva un aumento de los costes de producción para los operadores, con independencia de su situación geográfica.

Por lo que se refiere a la competitividad en los mercados de la UE e internacionales, el estudio señaló la existencia de diferencias importantes entre los operadores de la UE y de terceros países en cuanto a la percepción de los factores de competitividad. Por un lado, los operadores de la UE consideran que la legislación de bienestar animal los coloca en seria desventaja por lo que se refiere a los costes y las cuotas de mercado dentro y fuera de la UE. Por otro lado, los operadores de terceros países no consideran las diferencias existentes entre las normas de bienestar animal como una fuente de ventajas para ellos. De hecho, el estudio reveló que, en la mayoría de los casos, los costes del cumplimiento de la legislación de bienestar animal son relativamente bajos en comparación con otros costes de producción (como los piensos y la mano de obra). En el caso de los huevos y los ovoproductos, el estudio puso de manifiesto pruebas que indicaban que las diferencias existentes entre las normas de bienestar animal podrían provocar desvío comercial y deslocalización del producto. Sin embargo, esto apenas se ha materializado hasta el momento para las importaciones a la UE, debido a los requisitos sanitarios y fitosanitarios concurrentes.

La bibliografía 31 , 32 , 33  indicaba que las ventajas de los costes en algunos terceros países se deben principalmente a los costes de los piensos y la mano de obra, así como a la disponibilidad de recursos naturales. Parece ser que las diferencias existentes entre las normas de bienestar animal tienen una repercusión mucho menor 34 . Por ejemplo, la bibliografía sobre la producción de pollos de engorde muestra que en países como Brasil y Tailandia las ventajas competitivas se deben principalmente a los menores costes de los piensos y la mano de obra y a las condiciones climáticas más favorables 35 . En pocas palabras, en la gran mayoría de los casos, los operadores de terceros países seguirían siendo más competitivos aunque se aplicaran las normas de bienestar animal de la UE gracias a la existencia de condiciones estructurales más favorables.

Sin embargo, a pesar de que los sectores de producción de carne de cerdo y de aves de corral de la UE están sujetos a una legislación exhaustiva en materia de bienestar animal, siguen siendo exportadores netos en una serie de segmentos del mercado. Durante el período considerado en el informe, la UE ha reforzado su posición como primer exportador de carne de cerdo a nivel mundial 36 . Más aun, la UE es el tercer exportador mundial más importante de carne de aves de corral, aunque también es importador destacado de productos avícolas. Asimismo, la UE es uno de los mayores exportadores de huevos y ovoproductos, con alrededor del 25 % del comercio total durante el período 2013-2015 37 . En cambio, la UE es un actor menor en áreas no reguladas por legislación de la UE específica de determinadas especies y, en particular, es un importador neto de carne de vacuno y ovino. Simultáneamente, uno de los principales exportadores mundiales de carne de ovino, Nueva Zelanda, cuenta con normas estrictas de bienestar animal.

Por lo tanto, las normas de bienestar animal no constituyen un factor determinante de la competitividad en el mercado mundial puesto que otros factores influyen considerablemente en la competitividad (como la proximidad del mercado, otros factores de producción, el tipo de segmentos del mercado o la existencia o ausencia de acuerdos comerciales).

Con independencia de lo que antecede, la creciente percepción por parte de los consumidores de los métodos de producción sostenibles de la UE, incluidas las normas estrictas de bienestar animal, puede mejorar, y de hecho mejora, la posición en el mercado de los productos de la UE.

En general, los operadores de la UE y de terceros países parecen tener una percepción diferente también sobre la repercusión de las normas de bienestar animal en la productividad. Los operadores de terceros países indicaron un aumento de la productividad resultante del cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal, mientras que los operadores de la UE informaron de lo contrario. Ambos consideraron que el cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal tiene un efecto positivo en la calidad de los productos.

Acceso a los mercados

La mayoría de los operadores de la UE y de terceros países afirmaron que el cumplimiento de la legislación y las normas de bienestar animal les ayudaron a acceder a nuevos mercados.

Existe una percepción distinta en cuanto al acceso a los mercados de terceros países debido a factores relacionados con el bienestar animal. Mientras que más de la mitad de los encuestados de terceros países señalaron una mejora del acceso a los mercados internacionales, los encuestados de la UE negaron dicha mejora del acceso.

El cumplimiento de los requisitos de bienestar animal de la UE en el momento de la matanza contribuyó a igualar las condiciones de acceso a la UE y a reducir la brecha existente entre los países exportadores y la UE. Además, los operadores de terceros países consideran que dicho cumplimiento tiene repercusiones positivas en términos de acceso a mercados de exportación de primera categoría distintos de la UE. Esto demuestra que la promoción mundial de las normas de bienestar animal de la Unión Europea representa una oportunidad para valorar el valor de mercado de los productos obtenidos de conformidad con dichas normas. Este es, de hecho, uno de los objetivos de la Plataforma de bienestar animal de la UE 38 .

Distorsiones del comercio

El estudio detectó dos posibles casos de distorsiones del comercio derivadas de las diferencias entre la legislación en materia de bienestar animal aplicada en países de la UE y en terceros países. Tienen que ver con los huevos y los ovoproductos, y las exportaciones de bovinos vivos.

Por lo que se refiere a los huevos y los ovoproductos, el estudio 39 muestra que el retraso en la aplicación de los requisitos de la UE para las gallinas ponedoras en los países vecinos, en particular en Ucrania, podría haber causado a los operadores de la UE desventajas en cuanto a costes. Sin embargo, estas no se han materializado en distorsiones del comercio en el mercado de los huevos de mesa gracias a la existencia de medidas sanitarias concurrentes (por ejemplo, el sistema equivalente de control de la salmonela) que no permitieron la exportación a la UE. Las distorsiones en el mercado de los ovoproductos siguieron limitadas en cuanto al volumen por el retraso en la aplicación de cuotas.

Por lo que respecta al comercio de animales bovinos vivos en los terceros países 40 , los operadores de la UE percibían que las normas de bienestar animal podían distorsionar el transporte de larga distancia de animales (especialmente por vía marítima). Sin embargo, el estudio no reveló pruebas concluyentes de que la existencia de distintas normas de bienestar animal durante el transporte marítimo haya afectado a los flujos comerciales, ni menoscabado la posición competitiva de la UE en los estudios de casos analizados.

Capacidad de innovación

El estudio muestra que era difícil cuantificar la importancia económica del mercado de productos respetuosos con el bienestar animal. Por lo general, no había datos disponibles y otros componentes (como la sostenibilidad medioambiental) se combinaban con el bienestar animal, tanto en la comercialización de productos como en la percepción de los consumidores.

4.Conclusiones

1.La Comisión aplica un enfoque cooperativo para promover el bienestar animal en la esfera internacional.

2. Las actividades internacionales sobre bienestar animal son una inversión a largo plazo que se basa en los tres pasos siguientes: sensibilización, refuerzo de las capacidades y financiación. La Comisión ha asignado importantes recursos a dichas iniciativas a lo largo de los años.

3.La Comisión, con los Estados miembros de la UE, ha desempeñado un papel destacado y decisivo en la sensibilización mundial sobre el bienestar animal y ha logrado resultados importantes.

4.La Comisión está firmemente comprometida con el comercio internacional basado en valores, tal y como evidencia la estrategia «Comercio para todos» 41 , y reconoce la importancia de la promoción del bienestar animal.

5.Las normas de bienestar animal de la UE han tenido un efecto faro y con frecuencia representaron una fuente de inspiración para las iniciativas voluntarias de la industria sobre bienestar animal.

6.La Comisión ha logrado introducir el bienestar animal en el diálogo con muchos terceros países.

7.A escala multilateral, las actividades realizadas con organizaciones internacionales han promovido el modelo de bienestar animal de la UE en un gran número de terceros países.

8.La UE ha desempeñado un papel fundamental en la promoción y el apoyo de las actividades de la OIE. En particular, la UE ha sido un contribuyente importante al proceso de elaboración de normas de la OIE y ha sido proactiva en la promoción de la participación activa de muchos terceros países.

9.La Comisión también ha desempeñado un papel clave en la aplicación de las normas de la OIE en terceros países, en particular las normas de bienestar animal en el momento de la matanza y durante el transporte.

10.La cooperación bilateral ha mejorado las condiciones de bienestar de los animales de granja en algunos terceros países. Ha facilitado la aplicación de los requisitos de importación de la UE relativos a normas de bienestar animal en el momento de la matanza.

11.Las actividades de la Comisión en materia de investigación, formación y refuerzo de las capacidades han llegado a miles de profesionales. Esto ha aumentado notablemente los conocimientos y las capacidades sobre bienestar animal y ha promovido la aplicación de políticas y normas de bienestar animal en los países beneficiarios.

12.Las normas de bienestar animal tienen un efecto general limitado sobre la competitividad de los productores de la UE en los mercados mundiales.

13.Los costes generales del cumplimiento de las normas de bienestar animal siguen siendo muy bajos en comparación con otros costes de producción que afectan a la competitividad global e influyen en la estructura del comercio mundial.

14.La promoción mundial de las normas de bienestar animal de la Unión Europea contribuye al objetivo a largo plazo de mejorar el bienestar animal en el mundo y reducir las prácticas comerciales desleales. También es una oportunidad para valorar mejor el valor de mercado añadido de los productos obtenidos de conformidad con dichas normas.

(1)    COM(2012) 6 final/2.
(2)    COM(2002) 626 final.
(3)    COM(2006) 13 final.
(4)    Evaluación de la política de la UE sobre bienestar animal y las posibles opciones políticas para el futuro, https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/animals/docs/aw_arch_122010_full_ev_report_en.pdf
(5)     https://publications.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/dc039353-ca9c-11e7-8e69-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-49926262  
(6)     https://ec.europa.eu/agriculture/sites/agriculture/files/external-studies/2014/farmer-costs/fulltext_en.pdf
(7)    https://ec.europa.eu/food/safety/btsf_en
(8)    https://ec.europa.eu/neighbourhood-enlargement/tenders/taiex_en
(9)    https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation_es
(10)    Directivas para la negociación de acuerdos entre la Comunidad Europea y terceros países relativos a medidas sanitarias y fitosanitarias.
(11)    Artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
(12)    Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-424/13 y C-383/16.
(13)    Un representante de la Comisión fue miembro del Grupo de trabajo sobre el bienestar de los animales de la OIE.
(14)      Por ejemplo, el Proyecto para la participación de las naciones africanas en las organizaciones que establecen normas sanitarias y fitosanitarias (PAN-SPSO, por sus siglas en inglés), p. 42 del estudio.
(15)    Se están elaborando normas de la OIE para los cerdos y las gallinas ponedoras.
(16)    Un representante de la Comisión fue observador en las reuniones del grupo de coordinación de la estrategia regional de bienestar animal para Asia, Extremo Oriente y Oceanía.
(17)    La Plataforma de la OIE de Bienestar Animal para Europa se centra en las normas de la OIE en materia de transporte, matanza y control de la población de perros vagabundos.
(18)    Sede de la FAO en Roma, septiembre-octubre de 2008, http://www.fao.org/ag/againfo/themes/animal-welfare/
(19)    http://www.fao.org/ag/againfo/themes/animal-welfare/en/
(20)    En el capítulo de medidas sanitarias y fitosanitarias del Acuerdo de asociación con la UE.
(21)    El Acuerdo veterinario entre la UE y México se encuentra en fase de renegociación.
(22)      Por ejemplo, la cooperación formal con Argentina y Brasil hace referencia a las normas de la OIE. El trabajo realizado a escala bilateral siempre se ha basado en las normas de la OIE.
(23)    Estudio, pp. 48-50.
(24)    Estudio, p. 48 y http://sectordialogues.org/ .
(25)    Estudio, p. 29.
(26)    El proyecto contó con una contribución de la UE de 14,6 millones EUR.
(27)    Canadá, China, Chile, Corea del Sur, Tailandia, Brasil, Costa Rica y Sri Lanka.
(28)    Tailandia, Malaui, Lesoto, Chile y Brasil.
(29)    Estudio, p. 36.
(30)      Taller multibeneficiarios sobre el bienestar animal en el momento de la matanza, de 9 y 10 de marzo de 2015, en el que participaron Líbano, Turquía, Jordania, Palestina, Egipto y Argelia.
(31)    Nota a pie de página 6.
(32)    Study on the stunning/killing practices in slaughterhouses and their economic, social and environmental consequences (Estudio sobre las prácticas de aturdimiento/matanza en los mataderos y sus consecuencias económicas, sociales y ambientales), https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/animals/docs/aw_arch_report_parti_en.pdf  
(33)    Study on various methods of stunning for poultry (Estudio sobre varios métodos de aturdimiento para aves de corral), https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/animals/docs/aw_practice_slaughter_study_stunning_poultry_en.pdf  
(34)    Estudio, p. 143.
(35)    Estudio, p. 118.
(36)    Estudio, p. 134.
(37)    Estudio, p. 137.
(38)      Decisión C/2017/0280 de la Comisión, DO C 31 de 31.1.2017, p. 61.
(39)    Estudio, pp. 87, 93 y 154.
(40)    Estudio, pp. 92, 93, 154 y 167.
(41) COM(2015) 497.
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Bruselas, 26.1.2018

COM(2018) 42 final

ANEXOS

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Sobre el impacto de las actividades internacionales en materia de bienestar animal en la competitividad de los ganaderos europeos en un mundo globalizado


ANEXO I

Lista de normas internacionales de bienestar animal adoptadas por la OIE

Animales terrestres

Título 7, Bienestar de los animales, del Código sanitario para los animales terrestres de la OIE

·Introducción a las recomendaciones para el bienestar de los animales (definición y principios rectores)

·Transporte de animales por vía marítima

·Transporte de animales por vía terrestre

·Transporte de animales por vía aérea

·Sacrificio de animales

·Matanza de animales con fines profilácticos

·Control de las poblaciones de perros vagabundos

·Utilización de animales en la investigación y educación

·Bienestar animal y sistemas de producción de ganado vacuno de carne

·Bienestar animal y sistemas de producción de pollos de engorde

·Bienestar animal y sistemas de producción de ganado vacuno de leche

·Bienestar de los équidos de trabajo

Animales acuáticos

Título 7, Bienestar de los peces de cultivo, del Código sanitario para los animales acuáticos de la OIE

·Introducción a las recomendaciones para el bienestar de los peces de cultivo

·Bienestar de los peces de cultivo durante el transporte

·Aspectos relativos al bienestar en el aturdimiento y el sacrificio de peces de cultivo para consumo humano

·Matanza de peces de cultivo con fines de control sanitario

Otros documentos de la OIE

·Directrices sobre gestión de desastres y reducción de riesgos en relación con la sanidad, el bienestar animal y la salud pública veterinaria

ANEXO II

Acuerdos bilaterales con terceros países que incluyen el bienestar animal y otras formas de cooperación técnica en materia de bienestar animal

Acuerdos comerciales bilaterales ya firmados

·Acuerdo de Asociación (AA) UE-Chile

·Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la UE y Canadá  1

·Acuerdo sobre el comercio de productos agrícolas UE-Confederación Suiza 2  

·Acuerdo de Libre Comercio (ALC) UE-Corea del Sur

·Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica: negociaciones en curso con Centroamérica para establecer un grupo de trabajo regional sobre bienestar animal y un plan de acción en virtud del acuerdo firmado

·Acuerdo de asociación y cooperación UE-Kazajistán

·ALC UE-Perú/Colombia

·AA UE-Ucrania

·AA UE-Georgia

·AA UE-República de Moldavia

Otras formas de cooperación técnica en materia de bienestar animal al margen de los acuerdos comerciales

·Foro de cooperación sobre el bienestar de los animales de la Comisión Europea y Nueva Zelanda

·Foro de cooperación sobre el bienestar de los animales de la Comisión Europea y Australia

·Memorando de acuerdo administrativo sobre bienestar animal entre la Comisión Europea y Brasil

·Acuerdo administrativo sobre cooperación técnica en materia de bienestar animal entre la Comisión Europea y Argentina

Acuerdos comerciales bilaterales en proceso de firma

·ALC UE-Singapur

·ALC UE-Vietnam

·ALC UE-Japón

·Nuevo Acuerdo Marco UE-Armenia

(1)

   Antes del AECG, la cooperación en materia de bienestar animal se llevaba a cabo en el marco del Acuerdo veterinario entre la UE y Canadá. Aunque el bienestar animal no se mencionaba en el Acuerdo veterinario, las partes acordaron, mediante Canje de Notas oficial en 2004, incluirlo en el ámbito del Acuerdo y cooperar bajo los auspicios del Comité conjunto de gestión.

(2)

   La cooperación en materia de bienestar animal con Suiza no se ha formalizado, no obstante, se producen intercambios anuales.

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