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Document 52018AR6213

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la propuesta de Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas

COR 2018/06213

OJ C 168, 16.5.2019, p. 74–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/74


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la propuesta de Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas

(2019/C 168/09)

Ponente general:

Anna MAGYAR (HU/EPP), vicepresidenta de la Asamblea Provincial de Csongrád

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan la Acción Común n.o 98/700/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo

Contribución de la Comisión Europea a la reunión de dirigentes de Salzburgo de los días 19 y 20 de septiembre de 2018

COM(2018) 631 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2018) 631 final, artículo 2, apartado 16

Definiciones

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«personal operativo»: guardias de fronteras, escoltas para retornos, especialistas en retorno y otros agentes pertinentes que constituyen el «cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas». De acuerdo con las tres categorías definidas en el artículo 55, apartado 1, el personal operativo será empleado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en calidad de personal estatutario (categoría 1), destinado a la Agencia en comisión de servicios por los Estados miembros (categoría 2) o enviado por los Estados miembros para despliegues de corta duración (categoría 3). Los miembros del personal operativo deben actuar como miembros de los equipos de gestión de fronteras, los equipos de apoyo a la gestión de la migración o los equipos de retorno con competencias ejecutivas. El personal operativo también incluye al personal estatutario responsable del funcionamiento de la unidad central SEIAV;

«personal operativo»: guardias de fronteras, escoltas para retornos, especialistas en retorno y otros agentes pertinentes que constituyen el «cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas». De acuerdo con las cuatro categorías definidas en el artículo 55, apartado 1, el personal operativo será empleado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en calidad de personal estatutario (categoría 1), destinado a la Agencia en comisión de servicios por los Estados miembros (categoría 2) o enviado por los Estados miembros para despliegues de corta duración o para intervenciones de reacción rápida (categorías 3 y 4 ). Los miembros del personal operativo deben actuar como miembros de los equipos de gestión de fronteras, los equipos de apoyo a la gestión de la migración o los equipos de retorno. Los miembros del personal de las categorías 2, 3 y 4 podrán ejercer competencias ejecutivas. El personal operativo también incluye al personal estatutario responsable del funcionamiento de la unidad central SEIAV;

Exposición de motivos

Enmienda 2

COM(2018) 631 final, artículo 3, letra a)

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(a)

control fronterizo, incluidas medidas para facilitar el cruce legítimo de fronteras y, cuando proceda, medidas relacionadas con la prevención y la detección de la delincuencia transfronteriza, como el tráfico ilícito de personas, la trata de seres humanos y el terrorismo, y medidas relacionadas con la derivación de las personas que necesitan o desean solicitar protección internacional;

(a)

control fronterizo, incluidas medidas para facilitar el cruce legítimo de fronteras y, cuando proceda, medidas relacionadas con la prevención, la detección y la supresión de la delincuencia transfronteriza, como el tráfico ilícito de personas, la trata de seres humanos y el terrorismo, y medidas relacionadas con la derivación de las personas que necesitan o desean solicitar protección internacional;

Exposición de motivos

Las principales actividades de gestión de las fronteras deben incluir también la búsqueda de una solución operativa para combatir la delincuencia transfronteriza.

Enmienda 3

COM(2018) 631 final, artículo 8, apartados 4, 6 y 7.

Ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(4)    S obre la base del análisis estratégico de riesgos para la gestión europea integrada de las fronteras mencionado en el artículo 30, apartado 2, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 118 a fin de desarrollar una política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras. Ese acto delegado definirá las prioridades políticas y establecerá las directrices estratégicas para los cuatro años siguientes en relación con los componentes establecidos en el artículo 3.

(…)

(6)   A fin de aplicar el acto delegado a que se refiere el apartado 4, los Estados miembros establecerán sus estrategias nacionales para la gestión integrada de las fronteras mediante una estrecha cooperación entre todas las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras y del retorno. Dichas estrategias nacionales serán conformes con el artículo 3, el acto delegado a que se refiere el apartado 4 y la estrategia técnica y operativa a que se refiere el apartado 5.

(7)   Al cabo de cuarenta y dos meses tras la adopción del acto delegado a que se refiere el apartado 4, la Comisión llevará a cabo, con el apoyo de la Agencia, una evaluación completa de su aplicación. Los resultados de la evaluación se tendrán en cuenta para la preparación del ciclo siguiente.

(4)    A más tardar en [pendiente de confirmación], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un proyecto de plan plurianual de política estratégica para el primer ciclo de política estratégica plurianual sobre la base del análisis estratégico de riesgos para la gestión europea integrada de las fronteras mencionado en el artículo 30, apartado 2. Al cabo de [pendiente de confirmación] de su presentación por parte de la Comisión, se convocará una reunión entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión para debatir el proyecto de política estratégica plurianual. Tras este debate , la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 118 a fin de desarrollar una política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras. Ese acto delegado definirá las prioridades políticas y establecerá las directrices estratégicas para los cuatro años siguientes en relación con los componentes establecidos en el artículo 3.

(…)

(6)   A fin de aplicar el acto delegado a que se refiere el apartado 4, los Estados miembros establecerán sus estrategias nacionales para la gestión integrada de las fronteras mediante una estrecha cooperación entre todas las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras y del retorno y en concertación con las autoridades regionales y locales de los entes subnacionales afectados . Dichas estrategias nacionales serán conformes con el artículo 3, el acto delegado a que se refiere el apartado 4 y la estrategia técnica y operativa a que se refiere el apartado 5.

(7)   Al cabo de cuarenta y dos meses tras la adopción del acto delegado a que se refiere el apartado 4, la Comisión llevará a cabo, con el apoyo de la Agencia, una evaluación completa de su aplicación. Los resultados de la evaluación se tendrán en cuenta para la preparación del ciclo siguiente. La Comisión transmitirá la evaluación al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Europeo de las Regiones.

Exposición de motivos

Las estrategias nacionales para la gestión integrada de las fronteras deberían consultarse con los entes locales y regionales de aquellos territorios en los que existe una profunda preocupación por los fuertes flujos migratorios actuales, previsibles o potenciales u otros problemas con consecuencias graves para el nivel local o regional. Además, la Comisión debería informar a los colegisladores (enmienda 23 del proyecto de informe de la Comisión LIBE), así como a la representación política del nivel local y regional en la UE.

Enmienda 4

COM(2018) 631 final, artículo 21, apartados 1 y 3.

Centro nacional de coordinación

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(1)   Cada uno de los Estados miembros designará, gestionará y mantendrá un centro nacional de coordinación que se encargará de la coordinación y el intercambio de información entre todas las autoridades que tengan responsabilidades de control de las fronteras exteriores a nivel nacional, así como con los demás centros nacionales de coordinación y la Agencia. Cada Estado miembro notificará la creación de su centro nacional de coordinación a la Comisión, que informará inmediatamente de ello a los demás Estados miembros y a la Agencia.

(…)

(3)   El centro nacional de coordinación deberá:

(a)

garantizar el oportuno intercambio de información y la cooperación entre todas las autoridades nacionales con responsabilidades en materia de control de las fronteras exteriores, así como con otros centros nacionales de coordinación y con la Agencia;

(…)

(1)   Cada uno de los Estados miembros designará, gestionará y mantendrá un centro nacional de coordinación que se encargará de la coordinación y el intercambio de información entre todas las autoridades que tengan responsabilidades de control de las fronteras exteriores a nivel nacional y, cuando proceda, con las autoridades regionales y locales, así como con los demás centros nacionales de coordinación y la Agencia. Cada Estado miembro notificará la creación de su centro nacional de coordinación a la Comisión, que informará inmediatamente de ello a los demás Estados miembros y a la Agencia.

(…)

(3)   El centro nacional de coordinación deberá:

(a)

garantizar el oportuno intercambio de información y la cooperación entre todas las autoridades nacionales con responsabilidades en materia de control de las fronteras exteriores y, cuando proceda, con las autoridades regionales y locales , así como con otros centros nacionales de coordinación y con la Agencia;

(…)

Exposición de motivos

El fin es garantizar una difusión adecuada y el intercambio de información a nivel local y regional cuando se vean afectados los entes locales y regionales.

Enmienda 5

COM(2018) 631 final, artículo 39, apartado 3, letra m)

Plan operativo para las operaciones conjuntas

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(m)

los procedimientos para la puesta en marcha de un mecanismo destinado a recibir y comunicar a la Agencia las quejas contra todas las personas que participen en operaciones conjuntas o intervenciones fronterizas rápidas, incluidos los guardias de fronteras u otro personal pertinente del Estado miembro de acogida y los miembros de los equipos, en las que se denuncien violaciones de derechos fundamentales en el marco de su participación en operaciones conjuntas o intervenciones fronterizas rápidas;

(n)

los preparativos logísticos, en particular la información sobre las condiciones de trabajo y el entorno de las zonas donde se prevé llevar a cabo la operación conjunta.

(m)

un procedimiento acelerado para el caso de que nacionales de terceros países entren ilegalmente en el territorio de un Estado miembro ;

(n)

los procedimientos para la puesta en marcha de un mecanismo destinado a recibir y comunicar a la Agencia las quejas contra todas las personas que participen en operaciones conjuntas o intervenciones fronterizas rápidas, incluidos los guardias de fronteras u otro personal pertinente del Estado miembro de acogida y los miembros de los equipos, en las que se denuncien violaciones de derechos fundamentales en el marco de su participación en operaciones conjuntas o intervenciones fronterizas rápidas;

( o )

los preparativos logísticos, en particular la información sobre las condiciones de trabajo y el entorno de las zonas donde se prevé llevar a cabo la operación conjunta.

Exposición de motivos

También es necesario, durante una operación conjunta, establecer un procedimiento acelerado para el caso de que nacionales de terceros países entren ilegalmente en el territorio de un Estado miembro, de modo que pueda dictarse una decisión de retorno lo antes posible.

Enmienda 6

COM(2018) 631 final, artículo 55, apartado 1

Cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Formará parte de la Agencia un cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas con 10 000 miembros de personal operativo. Dicho cuerpo estará compuesto por las tres categorías de personal siguientes, de conformidad con el esquema de disponibilidad anual establecido en el anexo I:

(a)

Categoría 1: miembros del personal de la Agencia contratados de conformidad con el artículo 94, apartado 1, y desplegados en zonas de operaciones de conformidad con el artículo 56;

(b)

Categoría 2: personal operativo en comisión de servicios de larga duración enviado por los Estados miembros a la Agencia como parte del cuerpo permanente, de conformidad con el artículo 57;

(c)

Categoría 3: personal operativo de los Estados miembros proporcionado a la Agencia para despliegues de corta duración como parte del cuerpo permanente, de conformidad con el artículo 58;

1.   Formará parte de la Agencia un cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas con 10 000 miembros de personal operativo. Dicho cuerpo estará compuesto por las cuatro categorías de personal siguientes, de conformidad con el esquema de disponibilidad anual establecido en el anexo I:

(a)

Categoría 1: miembros del personal de la Agencia contratados de conformidad con el artículo 94, apartado 1, y desplegados en zonas de operaciones de conformidad con el artículo 56;

(b)

Categoría 2: personal operativo en comisión de servicios de larga duración enviado por los Estados miembros a la Agencia como parte del cuerpo permanente, de conformidad con el artículo 57;

(c)

Categoría 3: personal operativo de los Estados miembros proporcionado a la Agencia para despliegues de corta duración como parte del cuerpo permanente, de conformidad con el artículo 58;

(d)

Categoría 4: personal del contingente de reacción rápida.

Exposición de motivos

Añadir una cuarta categoría de personal operativo aliviaría una posible carga para los entes locales y regionales en términos de despliegue, y complementaría al mismo tiempo el cuerpo permanente para las intervenciones fronterizas rápidas (enmiendas 55 y 64 del proyecto de informe de la Comisión LIBE).

Enmienda 7

COM(2018) 631 final, artículo 64, apartado 6

Contingente de equipos técnicos

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

Si la cantidad mínima de equipos técnicos resulta insuficiente para llevar a cabo el plan operativo acordado para dichas actividades, la Agencia la revisará en función de las necesidades justificadas y de un acuerdo con los Estados miembros.

[…]

Si la cantidad mínima de equipos técnicos resulta insuficiente para llevar a cabo el plan operativo acordado para dichas actividades, la Agencia la revisará y garantizará que los equipos estén disponibles , en función de las necesidades justificadas y de un acuerdo con los Estados miembros.

Exposición de motivos

Para asegurar la ejecución de los planes operativos, la Agencia, si procede, garantizará la disponibilidad de una cantidad mínima de equipos técnicos tras examinar las necesidades de cada uno de los planes operativos.

Enmienda 8

COM(2018) 631 final, artículo 84, apartado 1, nueva letra e)

Documento de acreditación

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(c)

fotografía reciente digitalizada; y

(d)

tareas que llevará a cabo durante el despliegue.

(c)

fotografía reciente digitalizada;

(d)

tareas que llevará a cabo durante el despliegue; y

(e)

un número de identificación específico.

Exposición de motivos

Cada documento deberá indicar el número de identificación específico del titular de la tarjeta, que se asignará según el tipo y función del despliegue. Un número de identificación específico contribuirá también a acelerar la identificación en el sistema de registro.

Enmienda 9

COM(2018) 631 final, artículo 102, apartados 4 a 6

Reuniones del Consejo de Administración

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   Se invitará a Irlanda a asistir a las reuniones del Consejo de Administración.

5.   El Reino Unido será invitado a asistir a las reuniones del Consejo de Administración que se celebren antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión.

6.   Se invitará a los representantes de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y Europol a que asistan a las reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá invitar asimismo a un representante de las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión.

4.   Se invitará a Irlanda a asistir en calidad de observador a las reuniones del Consejo de Administración.

5.   El Reino Unido será invitado a asistir en calidad de observador a las reuniones del Consejo de Administración que se celebren antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión.

6.   Se invitará a los representantes de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y Europol a que asistan en calidad de observadores a las reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá invitar asimismo a un representante de las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión a que asuma la función de observador .

Exposición de motivos

Solo los miembros tienen derecho de voto en las reuniones del Consejo de Administración. Se invitará a otras entidades a participar en la reunión en calidad de observadores, sin derecho de voto.

Enmienda 10

COM(2018) 631 final, artículo 116, apartado 1

Evaluación

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(c)

la puesta en práctica de la cooperación europea relativa a las funciones de vigilancia costera;

(c)

la puesta en práctica de la cooperación europea relativa a las funciones de vigilancia fronteriza y costera;

Exposición de motivos

De conformidad con el artículo 4, la Agencia garantiza la existencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

II.   RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

reitera la necesidad de reforzar el papel de apoyo y el mandato de la Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, la Agencia), en concreto en lo que se refiere a la cooperación con terceros países, con el fin de garantizar la protección efectiva de las fronteras exteriores de la UE, así como para acelerar considerablemente el retorno efectivo de migrantes ilegales. Al mismo tiempo, señala que un mandato ampliado conlleva la necesidad de reforzar todas las salvaguardias para garantizar que las acciones de la Agencia respeten plenamente los derechos fundamentales y todas las obligaciones internacionales de la UE y sus Estados miembros, en particular el principio de no devolución, y a fin de evitar la participación de la Agencia en las actividades en que no pudiera garantizarse la observancia de los derechos fundamentales;

2.

reconoce que el control efectivo de las fronteras exteriores de la UE es una parte integrante importante de una política global de la UE en materia de migración, y, en este contexto, puede ser necesario el refuerzo propuesto de la Guardia Europea de Fronteras y Costas; subraya, no obstante, como se indica en el reciente Dictamen del CDR sobre el Fondo de Asilo y Migración, que el incremento de los recursos financieros y operativos para la protección de las fronteras debe ir de la mano de los esfuerzos correspondientes para mejorar otros aspectos de la política de migración de la UE con el fin de garantizar un enfoque equilibrado;

3.

subraya el hecho de que la libre circulación de los ciudadanos de la UE es uno de los mayores logros de la UE y, en un espacio sin fronteras internas, el paso de migrantes indocumentados en las fronteras exteriores tiene repercusiones profundas en los ámbitos jurídico, económico y de seguridad para el funcionamiento del sistema de Schengen;

4.

hace hincapié en el hecho de que el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores pone gravemente en peligro la capacidad de las regiones vecinas de cooperar entre sí y, además, tiene graves repercusiones en las economías regionales; por lo tanto, es esencial llevar a cabo unos controles efectivos en las fronteras exteriores;

5.

subraya el hecho de que la protección eficaz de las fronteras exteriores contribuye a la lucha contra la trata de seres humanos y a romper definitivamente los modelos de negocio de los traficantes, por lo que evita la trágica pérdida de vidas; por otra parte, el control eficaz de las fronteras exteriores puede contribuir a prevenir ciertas amenazas para la seguridad interior, el orden público y la salud pública de los entes locales y regionales, especialmente los situados en las fronteras exteriores de la UE;

6.

considera que la condición previa para una política de migración que funcione adecuadamente es un enfoque global de la migración que incluya un mejor control de las fronteras exteriores de la UE, así como un sistema europeo común de asilo que funcione, un enfoque común para tratar con las personas necesitadas de protección internacional, un sistema coherente de vías legales para la migración y una política mucho más consistente para abordar la dimensión exterior y las causas de la migración;

7.

subraya que una política de retorno eficaz es un elemento clave de un planteamiento global de la migración y que, por lo tanto, la Agencia debe ser capaz de apoyar a los Estados miembros en el ámbito de los retornos, de conformidad con el Derecho internacional y de la UE, a fin de garantizar que se respete el principio de no devolución;

8.

acoge con satisfacción la ampliación del mandato de la Agencia para garantizar un apoyo integral a los Estados miembros y terceros países en el ámbito de las operaciones de retorno eficaz y humano. Esto puede incluir también en casos específicos la posibilidad de ofrecer apoyo operativo a los terceros países, previa solicitud, sin limitaciones geográficas, y a fin de evitar la escalada de situaciones de crisis; estos casos, no obstante, exigen que haya garantías y salvaguardias claras en lo que concierne al respeto de los derechos fundamentales y el Derecho internacional, así como mecanismos adecuados para garantizar la rendición de cuentas de la Agencia por sus acciones más allá de la jurisdicción de los Estados miembros;

9.

subraya el hecho de que la protección de las fronteras exteriores es una responsabilidad compartida de la UE y de los Estados miembros, por lo que la propuesta debe garantizar que la CE supervisa la coordinación y el control de las fronteras exteriores de la Unión;

10.

reconoce que es necesario imponer obligaciones a los Estados miembros para que contribuyan a las operaciones conjuntas de la Agencia, pero expresa su preocupación por la propuesta de crear un cuerpo permanente de un máximo de 10 000 miembros de personal operativo, ya que el despliegue de guardias de fronteras nacionales y personal nacional a la Agencia puede dar lugar a una posible fuga de cerebros; subraya que la creación de tales estructuras nuevas no debe suponer una carga adicional para los entes locales y regionales, especialmente en las regiones fronterizas, ni debe poner en peligro la ejecución de funciones que llevan a cabo en las fronteras exteriores las estructuras nacionales, regionales o locales existentes, por lo que propone un objetivo más realista y progresivo para el establecimiento del cuerpo permanente en el anexo I;

11.

expresa su preocupación por la falta de una evaluación adecuada de determinados aspectos con respecto al impacto de la propuesta, incluido su potencial impacto territorial, y considera necesario estudiar las posibles formas en que el papel de apoyo de la Agencia podría garantizarse de la manera más rentable posible. Dicha evaluación de impacto también debería reflejar las repercusiones financieras tanto en situaciones normales como en situaciones de crisis, así como la complejidad de las cuestiones jurídicas que puedan plantearse, en particular, con respecto a las operaciones fuera del territorio de la UE;

12.

destaca el marco multilateral en el que se lleva a cabo la gestión de las fronteras y el papel que las autoridades locales y regionales pueden desempeñar en este marco, como se refleja en el artículo 22. Observa, en este contexto, que los entes regionales y locales afectados (como los que gestionan fronteras y regiones costeras) deberían participar en el intercambio de información, en particular en lo que respecta a los centros nacionales de coordinación (artículo 21) y en la preparación de estrategias nacionales para la gestión integrada de las fronteras (artículo 8);

13.

subraya que la migración irregular ejerce una presión importante sobre las autoridades locales y regionales y plantea retos de asignación selectiva de los servicios públicos hacia aquellos con quienes tenemos una obligación internacional de proporcionar refugio y asilo. Insiste, por tanto, en que es crucial asegurar el retorno rápido de solicitantes de asilo cuya solicitud no ha prosperado y garantizar el respeto de los canales legales de migración;

14.

considera que la protección de las fronteras exteriores de la UE es de interés común, y que los Estados miembros y las autoridades regionales por separado no pueden alcanzar de manera suficiente los objetivos de la legislación propuesta, por lo que la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad y proporcionalidad.

Bruselas, 6 de febrero de 2019.

El Presidente

del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


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