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Document 52018AE1056

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones — Plan de acción en materia de tecnología financiera: por un sector financiero europeo más competitivo e innovador [COM(2018) 109 final]

EESC 2018/01056

OJ C 367, 10.10.2018, p. 61–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/61


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones — Plan de acción en materia de tecnología financiera: por un sector financiero europeo más competitivo e innovador

[COM(2018) 109 final]

(2018/C 367/12)

Ponente:

Petru Sorin DANDEA

Consulta

Comisión Europea, 10.4.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

27.6.2018

Aprobado en el pleno

12.7.2018

Pleno n.o

536

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

126/1/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité respalda el plan de la Comisión y considera que el desarrollo de la tecnología financiera (tecnofinanzas) en el sector financiero europeo puede aportar una serie de beneficios a las empresas europeas y a sus clientes.

1.2.

El Comité considera que el plan podría ser un incentivo para el desarrollo de los mercados de capitales y las pymes del ámbito financiero.

1.3.

Si bien el Comité juzga importantes las medidas incluidas en el plan de acción orientadas a aumentar la ciberseguridad y la resiliencia del sector financiero, opina que deben complementarse con normas que garanticen la uniformidad en el desarrollo de la tecnología financiera en la UE. Asimismo, estima que los operadores del sector de las tecnofinanzas deberían estar sometidos a las mismas normas que el sector financiero, en particular en lo que respecta a la resiliencia, la supervisión y la ciberseguridad.

1.4.

El Comité considera que, para lograr unas condiciones de competencia equitativas por lo que respecta al acceso a los datos de los clientes en el marco de la segunda Directiva sobre servicios de pago y el Reglamento general de protección de datos, es esencial que el derecho a la portabilidad de los datos personales se ejerza de una manera que sea compatible con la citada Directiva.

1.5.

Habida cuenta del desarrollo de las criptomonedas y de su gran volatilidad, el CESE recomienda a la Comisión que supervise de manera permanente y rigurosa la situación en este ámbito, en colaboración con las Autoridades Europeas de Supervisión. En su caso deberán adoptarse en la esfera de la UE todas las medidas necesarias para garantizar que la seguridad y la estabilidad del sistema financiero no corran peligro en momento ni modo alguno.

1.6.

Varios estudios recientes señalan que la introducción de las tecnofinanzas provoca la pérdida de un importante número de puestos de trabajo en las entidades financieras. El CESE recomienda que los Estados miembros diseñen y apliquen programas que incluyan medidas activas para el mercado laboral que permitan a los trabajadores afectados por la introducción de tecnologías innovadoras en el sector financiero encontrar un nuevo puesto de trabajo lo antes posible.

1.7.

El CESE recomienda que la Comisión determine las posibles normas que podrían adoptar las empresas que ofrecen servicios de computación en nube en lo que respecta a su responsabilidad de proteger los datos que alojan. Estas empresas deberían respetar las mismas normas en materia de protección de datos personales que las empresas que externalizan determinados tipos de servicios.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1.

Con el objetivo de que el mercado financiero sea más competitivo e innovador, el 8 de marzo de 2018 la Comisión Europea presentó un plan de acción sobre cómo sacar el máximo partido de las oportunidades que ofrece la innovación tecnológica en los servicios financieros, las tecnofinanzas.

2.2.

Este plan de acción pretende que el sector financiero pueda incorporar y hacer uso de los rápidos avances en las nuevas tecnologías, como las cadenas de bloques (1), la inteligencia artificial o los servicios de computación en nube. Según la Comisión, Europa debería convertirse en un polo mundial en el ámbito de las tecnofinanzas, gracias a empresas e inversores capaces de beneficiarse de las ventajas que el mercado único ofrece en este ámbito tan dinámico.

2.3.

Sobre la base de los resultados de la consulta pública que se llevó a cabo entre marzo y junio de 2017, la Comisión considera que, en este momento, la necesidad de llevar a cabo reformas legislativas o reglamentarias a escala de la UE es limitada. Sin embargo, sí es necesario que la UE adopte una serie de iniciativas específicas que permitan integrar plenamente la digitalización del sector financiero.

2.4.

El plan de acción en materia de tecnología financiera dispone, en particular, la adopción de las medidas necesarias para que los modelos empresariales innovadores alcancen una dimensión europea, el apoyo a la integración de la innovación tecnológica en el sector financiero y la mejora de su seguridad y su resiliencia.

2.5.

Junto con esta Comunicación, y como parte del plan de acción, la Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento de la UE relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa (PSPF), mediante inversión o crédito, destinados a las empresas.

2.6.

Por lo que respecta a la concesión de licencias a las empresas dedicadas a las tecnofinanzas, la Comisión ha invitado a las Autoridades Europeas de Supervisión a evaluar los procedimientos actuales de concesión de licencias y, si procede, a que le recomienden adaptar la legislación de la UE en materia de servicios financieros. Asimismo, durante el transcurso de 2018, la Comisión seguirá controlando la evolución en el ámbito de las criptomonedas, en colaboración con las Autoridades Europeas de Supervisión, el Banco Central Europeo y el Consejo de Estabilidad Financiera. En función de la evaluación del riesgo, la Comisión determinará si se precisa normativa a escala de la UE.

2.7.

Por lo que respecta a las normas comunes y a las soluciones de interoperabilidad para las tecnofinanzas, la Comisión colaborará con el Comité Europeo de Normalización y la Organización Internacional de Normalización, entre otros en el ámbito de las cadenas de bloques. Para desarrollar modelos de negocio innovadores a escala de la UE, la Comisión invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a adoptar iniciativas que faciliten la innovación. La Comisión también invita a las Autoridades Europeas de Supervisión a que faciliten la cooperación en materia de supervisión, incluida la coordinación y la difusión de información en materia de tecnologías innovadoras y la creación de polos de innovación y de entornos de pruebas normativos.

2.8.

Para respaldar la innovación tecnológica en el sector financiero, la Comisión creará un grupo de expertos encargado de determinar si existen obstáculos normativos a la innovación en el sector financiero. La Comisión invita a las Autoridades Europeas de Supervisión a que reflexionen sobre la necesidad de formular directrices en el ámbito de la externalización a proveedores de servicios en la nube. La Comisión facilitará la elaboración de cláusulas contractuales normalizadas para la externalización de servicios en la nube por parte de las entidades financieras.

2.9.

En opinión de la Comisión, el marco reglamentario y de supervisión europeo debe permitir a las empresas que operan en el mercado único sacar partido a la innovación financiera y ofrecer así productos de más calidad a sus clientes.

2.10.

La Comisión realizará una consulta pública sobre la posibilidad de digitalizar aún más la información sometida a regulación sobre las compañías que cotizan en los mercados regulados de la UE, incluida la posible creación de un portal europeo de transparencia financiera basado en la tecnología de registros descentralizados (RegTech, o tecnología regulatoria).

2.11.

Por lo que respecta a las tecnologías de cadenas de bloques, la Comisión creó un observatorio y un foro de la UE en febrero de 2018 y ha emprendido un estudio sobre la viabilidad de una infraestructura de cadena de bloques de la UE destinada a desarrollar los servicios transfronterizos. La Comisión quiere que se evalúe en qué medida la tecnología de cadena de bloques puede utilizarse como infraestructura de servicios digitales en el contexto del Mecanismo «Conectar Europa». Asimismo, albergará un Laboratorio de Tecnología Financiera de la UE.

2.12.

A fin de mejorar la seguridad y la resiliencia del sector financiero, la Comisión organizará un taller público-privado para evaluar los obstáculos que impiden el intercambio de información sobre las ciberamenazas entre los participantes en el mercado financiero y encontrar posibles soluciones. Asimismo, la Comisión invita a las Autoridades Europeas de Supervisión a evaluar los costes y beneficios del desarrollo de un marco coherente para la realización de pruebas en materia de ciberresiliencia dirigido a los principales participantes e infraestructuras del conjunto del sector financiero de la UE.

3.   Observaciones generales y específicas

3.1.

El Comité respalda el plan de acción de la Comisión, pues considera que el desarrollo de la tecnología financiera (tecnofinanzas) en el sector financiero europeo aporta una serie de beneficios importantes tanto a las empresas europeas como a los consumidores.

3.2.

El CESE considera que el plan de acción es importantísimo para profundizar y ampliar los mercados de capitales mediante la integración de la digitalización y, por tanto, para la unión de los mercados de capitales, una prioridad importante de la agenda europea. Asimismo, el CESE considera que el plan de acción puede ser un incentivo clave para las pymes, que representan el 99 % de las empresas de la UE, pues aumentaría sus oportunidades de financiación al permitirles adoptar soluciones más simples y accesibles.

3.3.

Si bien el Comité juzga importantes las medidas incluidas en el plan de acción orientadas a aumentar la ciberseguridad y la resiliencia del sector financiero, opina que deben complementarse con normas que garanticen la uniformidad en el desarrollo de la tecnología financiera en la UE.

3.4.

El CESE comparte la opinión de la Comisión según la cual el marco reglamentario y de supervisión europeo debe permitir a las empresas que operan en el mercado único sacar partido a la innovación financiera y ofrecer así productos de más calidad a sus clientes. Para el Comité, no obstante, esto no debe hacerse a costa de la seguridad. Se requieren condiciones de igualdad para todos los operadores, independientemente de su modo de operar (2).

3.5.

A raíz de la última crisis financiera, las normas que se aplican a las entidades financieras se han reforzado, tanto a nivel europeo como en los Estados miembros. Hacen referencia, entre otros, a la ciberseguridad, y establecen normas y estándares de seguridad obligatorios para las instituciones del sector financiero. El CESE considera que también deberían aplicarse unas normas de ciberseguridad a escala de la UE para las empresas que ofrecen servicios de tecnología financiera. Para garantizar una aplicación uniforme, estas normas deberían regularse a nivel europeo, e incluso extenderse a nivel mundial.

3.6.

El CESE recuerda que los ciberataques suelen producirse a nivel transfronterizo. Actualmente, el intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros sobre amenazas o ataques informáticos es más bien limitado debido a la legislación nacional. Es esencial que haya más coordinación, regulación y supervisión a escala de la UE.

3.7.

En cuanto a las criptodivisas —y en particular las criptomonedas—, en Europa se ha podido constatar recientemente el desarrollo y la volatilidad que presentan. Dada esta evolución, la falta de transparencia y los elevados riesgos que pueden suponer, el CESE recomienda a la Comisión que supervise de manera permanente y rigurosa la situación en este ámbito, en colaboración con las Autoridades Europeas de Supervisión. Además, se han de adoptar medidas urgentemente cuando en cualquier momento y de cualquier manera corran peligro la seguridad y la estabilidad del sistema financiero. Estas medidas deberán aplicarse, ante todo, a la UE en su conjunto y, por lo tanto, deberán adoptarse en ese ámbito.

3.8.

En el ámbito de las criptomonedas, se ha observado que la innovación basada en la tecnología puede eludir la normativa, a pesar de que opera en un mercado muy regulado. Habida cuenta de la elevada volatilidad y la falta de transferencia de este ámbito, así como de los grandes riesgos que las criptomonedas pueden suponer para los inversores, el CESE recomienda que la Comisión y los Estados miembros examinen los métodos que deberían adoptarse para supervisar las operaciones con estas monedas.

3.9.

La Comisión ha propuesto la creación de un observatorio en el ámbito de las tecnologías de cadena de bloques. El CESE considera que, debido al rápido ritmo de desarrollo de las aplicaciones en el ámbito de las tecnologías financieras, el mandato del observatorio debería ampliarse a todo el sector de las tecnofinanzas. Asimismo, las aplicaciones que utilizan la tecnología de cadena de bloques plantean problemas de competencia y responsabilidad por lo que respecta a la legislación aplicable. El CESE apoya la idea de la Comisión de poner en marcha una iniciativa a escala de la UE relativa a las cadenas de bloques que aclare cómo utilizarlas y combatir la fragmentación actual.

3.10.

Se ha observado que la introducción de las tecnofinanzas provoca la pérdida de un importante número de puestos de trabajo en las entidades financieras. El CESE recomienda que los Estados miembros diseñen y apliquen programas que incluyan medidas activas para el mercado laboral que permitan a los trabajadores afectados por la introducción de tecnologías innovadoras en el sector financiero encontrar un nuevo puesto de trabajo lo antes posible.

3.11.

La Comisión teme que, si las compañías financieras externalizan servicios a empresas que ofrecen servicios de computación en nube, la transmisión de información y de datos se concentre demasiado en un número reducido de empresas que participan en este mercado y que no suelen ser empresas europeas. El CESE recomienda a la Comisión que determine las posibles normas que podrían adoptar las empresas que ofrecen servicios de computación en nube en lo que respecta a su responsabilidad de proteger los datos que alojan.

Bruselas, 12 de julio de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Una cadena de bloques es una estructura de datos en constante expansión en la que la información se agrupa en conjuntos denominados «bloques». Estos bloques están unidos entre sí y protegidos mediante técnicas criptográficas. Gracias a su diseño, las cadenas de bloques son resistentes a la modificación de los datos. Es un registro abierto y distribuido en el que pueden registrarse las transacciones entre dos partes de manera eficiente, verificable y permanente. Una vez almacenados, los datos incluidos en un bloque no pueden modificarse a menos que se modifiquen todos los bloques posteriores, lo que requiere el consenso de la mayoría de la red (Fuente: Wikipedia).

(2)  DO C 227 de 28.6.2018, p. 63.


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