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Document 52018AE0162

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El futuro de los alimentos y de la agricultura» [COM(2017) 713 final]

EESC 2018/00162

OJ C 283, 10.8.2018, p. 69–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/69


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El futuro de los alimentos y de la agricultura»

[COM(2017) 713 final]

(2018/C 283/10)

Ponente:

Jarmila DUBRAVSKÁ

Coponente:

John BRYAN

Consulta

Comisión Europea, 18.1.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa

5.12.2017

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

3.5.2018

Aprobación en el pleno

23.5.2018

Pleno n.o

535

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

195/7/18

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la Comunicación titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura» y considera que una política agrícola común (PAC) financiada adecuadamente es esencial para que la agricultura de la UE sea viable y sostenible.

1.2.

La futura PAC debe cumplir los objetivos iniciales establecidos en el Tratado de Roma, así como los nuevos objetivos en materia de medio ambiente, cambio climático y biodiversidad, velando al mismo tiempo por mantener el modelo de agricultura europea y que siga siendo viable y competitivo, para responder a las necesidades de los ciudadanos europeos. La nueva PAC debe, además, incorporar y cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y los establecidos en la COP21.

1.3.

El CESE acoge con satisfacción la orientación de las reformas y las nuevas propuestas sobre la subsidiariedad y el nuevo modelo de aplicación, y subraya la necesidad de garantizar que se apliquen de manera que se proteja la política común y el mercado único y que sean acordes con los compromisos de acometer una simplificación. Sin embargo, el CESE considera que la Comunicación podría haber sido más precisa. El Comité confiaba en que la Comisión tuviera en cuenta el punto de vista de la sociedad civil recogido en este dictamen en sus próximas propuestas legislativas. El calendario del Dictamen del CESE y de las propuestas legislativas de la Comisión Europea era demasiado ajustado.

1.4.

El CESE apoya el modelo de la PAC basado en dos pilares, generando el primer pilar pagos directos, que deben reorientarse y deben garantizar unos ingresos justos a los agricultores como incentivo para el suministro de bienes públicos, así como el apoyo a los mercados, y ayudando el segundo pilar a zonas y regiones vulnerables y a luchar contra la despoblación en consonancia con la Declaración de Cork 2.0. El CESE se opone a la cofinanciación del primer pilar. Aboga por un nivel de cofinanciación razonable del segundo pilar para todos los Estados miembros. El CESE está convencido de que los pagos directos deberían beneficiar solo a agricultores activos sobre la base de criterios objetivos referidos a actividades agrícolas y el suministro de bienes públicos.

1.5.

El CESE respalda una PAC fuerte y financiada adecuadamente, así como un aumento del presupuesto de la UE hasta alcanzar el 1,3 % de la RNB en consonancia con el crecimiento de la economía de la UE. Debe otorgarse una financiación adecuada a la PAC para abordar las bajas rentas de los agricultores y trabajadores agrícolas, la inflación y cualquier restricción derivada del Brexit, hacer frente a los requisitos adicionales en materia de medio ambiente y cambio climático y lograr la necesaria aproximación de los pagos directos entre los Estados miembros, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias.

1.6.

El CESE considera que la PAC debe apoyar a los agricultores, independientemente de que sean pequeños o grandes, jóvenes o de más edad, nuevos o asentados, agricultores por cuenta propia y sus empleados, mujeres u hombres, de un modo que haga la vida en las zonas rurales viable para aquellos agricultores activos que participen en la producción agrícola, generen bienes públicos, cuiden el medio ambiente y contribuyan a la creación de empleo.

1.7.

Si bien acoge favorablemente las nuevas propuestas en materia de subsidiariedad y para conferir mayor responsabilidad a los Estados miembros, el CESE considera primordial mantener una PAC fuerte, sin renacionalizaciones que pongan en riesgo el mercado único. La subsidiariedad debe aplicarse únicamente a los planes de los Estados miembros para la consecución de los objetivos de la PAC, otorgando al mismo tiempo a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para escoger las opciones de pago correspondientes al primer y segundo pilar que mejor se adecuen a los tipos de agricultura, estructuras y condiciones de cada país, teniendo en cuenta sus condiciones naturales y su entorno.

1.8.

El nuevo modelo de aplicación propuesto en torno a los objetivos en materia de medio ambiente y cambio climático debe introducirse predominantemente en el nivel de los Estados miembros. En línea con el compromiso de simplificación, debe ser sencillo y fácil de entender para los agricultores, sin exigir costes adicionales. Los planes estratégicos nacionales deben transformarse, a efectos de las explotaciones agrarias, en planes simples con indicadores fácilmente comprensibles y mensurables.

1.9.

Durante largo tiempo la simplificación ha sido un aspecto clave de la comunicación sobre la PAC y en esta reforma ha de materializarse el compromiso de obtener resultados. El CESE considera que esta reforma es una verdadera oportunidad para la simplificación y ha propuesto una lista de cuestiones muy específicas para la aplicación. Convendría consolidar la condicionalidad recurriendo a avances tecnológicos, deben revisarse y optimizarse la forma y el porcentaje de inspecciones y, en su caso, aumentarse los márgenes de tolerancia para evitar las falsas exactitudes; los agricultores deben tener la oportunidad de rectificar a través de procedimientos de liquidación previos a la imposición de eventuales sanciones y los pagos deben ser efectuados a tiempo. El principio de anualidad debe aplicarse para eliminar los controles y las sanciones de carácter retroactivo.

1.10.

El CESE apoya la mejora de las condiciones para los jóvenes agricultores y ha propuesto seis medidas específicas, incluida una definición clara de los jóvenes agricultores, para abordar la crítica cuestión del relevo generacional en la agricultura.

1.11.

Partiendo de un enfoque medioambiental positivo y para aumentar la superficie de pastos en la UE, el CESE recomienda que se preste más apoyo a agricultores activos en lo referente a pastos permanentes mediante un aumento en los pagos directos.

1.12.

La PAC después de 2020 debe reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro para que puedan obtener ingresos justos y no sean el eslabón más débil de la cadena de suministro (1). La PAC debe proteger el funcionamiento del mercado único, con un etiquetado obligatorio sobre el origen de los productos agrícolas que no obstaculice la libre circulación de bienes en la UE.

1.13.

El CESE considera que la PAC debe ser complementaria a una política alimentaria integral (2).

1.14.

La UE necesita un consumo alimentario sostenible que respete los requisitos de bajos niveles de emisiones de carbono (3), así como unas normas rigurosas en materia medioambiental y de cambio climático, en consonancia con la economía circular y la gestión ecológica.

1.15.

La agricultura no concierne solo la producción de alimentos, sino también la gestión de las tierras agrícolas, el uso de los recursos hídricos y la preservación del medio ambiente. Por lo tanto, el CESE pide a la Comisión que evite en la esfera de la UE el acaparamiento de tierras y que estas se destinen de manera irreversible a otros usos, así como su degradación, desertificación, abandono, contaminación y erosión (4). También debería reconocerse el estrecho vínculo existente entre la agricultura y la silvicultura.

1.16.

El CESE considera que la UE debe aplicar una estrategia mucho más coherente entre la PAC y su política comercial internacional. Reconociendo que una política comercial es fundamental para el éxito de la PAC, el CESE considera que los nuevos acuerdos comerciales deben insistir en la necesidad de respetar plenamente las normas europeas sobre cuestiones esenciales en materia de seguridad alimentaria, impacto ambiental, salud y bienestar animal y vegetal, así como las condiciones laborales.

2.   La importancia de la agricultura y el futuro de la alimentación y de la agricultura

2.1.

Una agricultura viable y sostenible es el único sector que puede satisfacer las necesidades más básicas de la población humana en términos de producción de alimentos y mediante la gestión y el mantenimiento de las tierras, al tiempo que genera bienes públicos esenciales relativos a la protección medioambiental de nuestros recursos de agua, suelo, aire y biodiversidad.

2.2.

Además de suministrar bienes públicos, la agricultura, la silvicultura y la pesca, con once millones de agricultores, crean veintidós millones de empleos directos en las explotaciones agrarias y otros veintidós millones de puestos de trabajo enmarcados en el sector alimentario europeo en sentido amplio, en ámbitos conexos como los de transformación, comercialización, transporte, así como en los sectores de la ciencia, la investigación y la educación. La agricultura podría contribuir mejor a aportar resultados económicos, crecimiento y empleo en las zonas rurales si las condiciones marco se modificaran debidamente.

2.3.

La ganadería y la agricultura desempeñan un papel fundamental en el futuro de Europa y tanto en la consecución de los ODS establecidos por las Naciones Unidas como en el cumplimiento los compromisos contraídos en la 21.a Conferencia de las Partes (COP21). Con vistas al futuro de la agricultura y la alimentación, la agricultura europea puede aportar grandes beneficios a la sociedad, mediante una cadena alimentaria mejorada, al ofrecer un abundante suministro de alimentos y materias primas seguros y asequibles de una manera sostenible que proteja nuestros recursos ambientales esenciales del suelo, el agua, la atmósfera y la biodiversidad, así como aportar una remuneración justa a los agricultores mediante precios viables.

2.4.

El CESE considera que, además de cumplir los objetivos fundamentales establecidos en el Tratado de Roma, que incluyen: 1) aumentar la productividad agrícola, 2) garantizar un nivel de vida justo a los agricultores, 3) estabilizar los mercados, 4) disponer de suministros, y 5) garantizar precios razonables a los consumidores, en el futuro la PAC debe lograr más resultados, especialmente en el ámbito del medio ambiente, el cambio climático y la biodiversidad, así como de los aspectos sociales y del empleo en zonas rurales.

2.5.

El CESE reconoce que los objetivos de la PAC del Tratado de Roma han evolucionado con el tiempo y aún no se han alcanzado plenamente. Uno de los objetivos era, y sigue siendo, generar ingresos suficientes mediante el aumento de la productividad agrícola. Aunque las explotaciones agrícolas son ahora más productivas que nunca, las rentas a menudo no se corresponden, razón por la cual los pagos directos han sustituido a menudo a los precios «justos y equitativos» que pueden conseguirse en los mercados. Los agricultores activos necesitan los pagos únicos por explotación de la PAC además de los rendimientos del mercado.

2.6.

El CESE considera que los siguientes principios fundamentales deben sentar las bases de los futuros objetivos de la PAC:

la protección del modelo europeo de agricultura con su papel multifuncional y explotaciones familiares viables, pymes, cooperativas y otros sistemas de explotación agraria sobre una base histórica dentro de la UE. La PAC debe posibilitar la producción agrícola sostenible en todas las regiones de la UE;

pagos directos elevados para apoyar las rentas agrícolas viables;

unas sólidas acciones de desarrollo rural;

un mercado único que funcione adecuadamente;

una posición más fuerte de los productores primarios en la cadena de valor;

el uso y desarrollo sostenible de los recursos naturales del suelo, agua, aire y biodiversidad;

la protección del medio ambiente y la mitigación del cambio climático;

la preservación de la naturaleza y el paisaje;

el apoyo al relevo generacional y la atracción de jóvenes agricultores;

el fomento del empleo;

la protección del empleo y de la inclusión social;

el fomento del crecimiento y la competitividad;

el acceso de los ciudadanos a una amplia gama de alimentos producidos de manera sostenible, incluidos, los productos regionales o con indicación geográfica y los alimentos ecológicos;

la adopción de una política comercial coherente en consonancia con los objetivos de la PAC;

el marcado obligatorio del origen como valor añadido para los consumidores;

la prioridad a las acciones de formación centradas en la mejora de la producción y la calidad de los productos alimenticios;

la regulación de los flujos de migración circular de manera que pueda responderse a las necesidades de producción a través de trabajadores temporeros de terceros países;

el impulso de la digitalización de las zonas rurales, la actividad agrícola y la cadena de suministro alimentario.

2.7.

El CESE considera que las nuevas propuestas formuladas en la Comunicación de la Comisión en torno a la subsidiariedad y el nuevo modelo de aplicación son positivas y, aplicadas de forma correcta, pueden tener un gran impacto positivo en la PAC en la esfera de las explotaciones agrarias, en términos de simplificación y reducción de la burocracia e incluso para que las medidas se ajusten mejor a la diversidad de condiciones de los Estados miembros y la política se centre más en el medio ambiente y el cambio climático. Asimismo, el CESE considera que para ello será necesario introducir cambios fundamentales en la PAC, algunos de los cuales están incluidos en las propuestas de la Comisión. Si se aplican correctamente, pueden tener un impacto positivo en la agricultura y en la consecución real de los objetivos de la PAC.

2.8.

La PAC debe reflejar los objetivos y las metas clave de los ODS, establecidos por las Naciones Unidas, y la COP21. Entre ellos figura la erradicación de la pobreza, lo cual requiere un incremento de los ingresos agrícolas, la lucha contra el hambre, un nivel elevado de salud y bienestar, la educación de calidad, agua potable y saneamiento, energía limpia y asequible, trabajo digno y crecimiento económico, la reducción de las desigualdades, la producción y el consumo responsables, la acción por el clima, así como la protección del agua y la vida en la tierra. El CESE considera que la PAC debe perseguir estos objetivos clave, lo cual debe reflejarse en la condicionalidad de los pagos directos, sobre todo en torno a las cuestiones territoriales así como las normas medioambientales y laborales.

2.9.

Teniendo en cuenta el calendario de la progresión de las propuestas, el CESE propone que se establezcan mecanismos claros de transición ya que, como es probable que los procesos políticos necesarios y la posterior aplicación administrativa no concluyan antes de finales de 2022, se necesita un margen de tiempo suficiente para pasar sin problemas de la actual política a la nueva política. Los agricultores y el sector agrícola necesitan claridad, estabilidad y seguridad de planificación; la UE debe evitar las dificultades que surgieron en la última reforma.

3.   Presupuesto

3.1.

Los pagos directos tendrán que seguir desempeñando un papel importante a la hora de garantizar los ingresos, ya que las condiciones marco no permiten a los agricultores generar ingresos suficientes mediante la venta de sus productos. Dado que, al mismo tiempo, debe crearse un mercado de «bienes públicos» para los agricultores, que no solo debería compensar los gastos adicionales de los agricultores o un posible descenso de los rendimientos, sino también repercutir en la renta —algo que el CESE apoya firmemente—, los responsables políticos deben garantizar una financiación suficiente para poder hacer realidad estas promesas. El CESE critica que la Comunicación no incluya un análisis de las verdaderas necesidades financieras de la nueva PAC «más justa y ecológica» (5).

3.2.

Por consiguiente, el CESE pide que se dote a la PAC de un presupuesto sólido, aunque considera que ello peligra. A fin de satisfacer las nuevas expectativas de que la PAC cumpla requisitos adicionales en materia de medio ambiente y cambio climático en la esfera de las explotaciones agrarias, para abordar la necesidad de aproximar los pagos directos entre los Estados miembros teniendo en cuenta las divergencias en las condiciones y seguir siendo capaz de reaccionar ante las presiones que generan los bajos ingresos de los agricultores, así como para colmar la brecha en los ingresos respecto de otros sectores de la sociedad y afrontar la inflación, probablemente será necesario que el presupuesto de la PAC aumente considerablemente.

3.3.

Desde la década de los ochenta, el gasto en el marco de la PAC ha caído desde alrededor del 70 % hasta el 38 % del presupuesto de la UE. El presupuesto de la PAC no se aumentó cuando la UE pasó a contar con dieciocho Estados miembros más y se produjo un incremento significativo de las tierras agrícolas de la UE.

3.4.

El CESE toma nota de las propuestas del Parlamento Europeo de aumentar el presupuesto de la UE del 1,0 % hasta al menos el 1,3 % de la RNB, aunque sigue sin quedar claro qué parte del dinero adicional se asignará a la agricultura y si será suficiente para apoyar un presupuesto de la PAC suficiente y adecuado, así como para alcanzar todas sus ambiciosas metas y exigencias. Tanto la sociedad civil como el Parlamento Europeo respaldan un presupuesto sólido y la estabilidad que conlleva. Sin un presupuesto suficiente para la PAC, las propuestas de reforma de la PAC fracasarán.

3.5.

Cualquier restricción del presupuesto de la UE, y especialmente del presupuesto de la PAC, a consecuencia del Brexit, debe compensarse mediante contribuciones adicionales de los Estados miembros. Por otra parte, las propuestas para financiar nuevas medidas de la UE deben implicar nueva financiación.

4.   Subsidiariedad

4.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de introducir una mayor subsidiariedad en la PAC, pero hace hincapié en la importancia de mantener una política agrícola común y un mercado único de la UE sólidos. No puede permitirse que la subsidiariedad menoscabe la PAC o el mercado único en modo alguno. Además, los miembros del CESE manifiestan su preocupación y hacen hincapié en que no debe utilizarse la subsidiariedad para llevar a cabo una renacionalización de la PAC en ningún Estado miembro.

4.2.

La subsidiariedad debe aplicarse exclusivamente a los planes desarrollados por los Estados miembros para realizar las prioridades de la PAC, al tiempo que se mantiene el modelo basado en dos pilares de la PAC. El CESE acoge favorablemente la iniciativa de desarrollar la agricultura de las regiones de origen de los migrantes. Las normas laborales han de respetarse en lo referente a todos los trabajadores, incluidos los temporeros.

4.3.

El papel de la Comisión en la aprobación, el control y —en caso de incumplimiento— la sanción de los planes nacionales de ejecución es esencial para garantizar que la PAC sigue siendo una política común.

4.4.

Un elemento fundamental de la subsidiariedad positiva debe consistir en diseñar los regímenes y sistemas de funcionamiento relativos a los pagos del primer y el segundo pilar que mejor se ajusten a los tipos y estructuras y condiciones de las explotaciones agrarias de cada país, al tiempo que se garantizan mejores resultados en materia de cambio climático y medio ambiente.

4.5.

La subsidiariedad también debería proporcionar a los Estados miembros una flexibilidad que permita adoptar el diseño de la condicionalidad, así como las condiciones y las normas que mejor se ajusten a las circunstancias en sus países, e introducir así una simplificación real y sustancial en la esfera de las explotaciones agrarias, aunque manteniendo controles adecuados.

5.   Nuevo modelo de aplicación

5.1.

La Comunicación sobre la PAC propone un nuevo modelo de aplicación que, ateniéndose al principio de subsidiariedad, permita a los Estados miembros diseñar una combinación de medidas obligatorias y voluntarias en ambos pilares para cumplir los objetivos medioambientales y climáticos definidos a escala de la UE. Propone que los Estados miembros definan metas cuantificadas en los planes estratégicos para conseguir los objetivos. Además, propone que todos los pagos directos a los agricultores estén condicionados a la adopción de prácticas (o su mantenimiento si ya se llevan a cabo) en materia de medio ambiente y cambio climático. También propone recompensar a los agricultores que realicen prácticas voluntarias más ambiciosas, lo cual requerirá el pago de incentivos elevados.

5.2.

El CESE tiene claro que las metas, los resultados y los indicadores de resultados mensurables en materia de medio ambiente y cambio climático deben aplicarse principalmente en la esfera de los Estados miembros.

5.3.

En la esfera de las explotaciones agrarias, el nuevo modelo de aplicación podría incluir un plan simple relativo a los aspectos fundamentales de las medidas en materia de medio ambiente y cambio climático que abarquen la protección del suelo, el agua, el aire, la biodiversidad y el paisaje, así como la gestión de los nutrientes.

5.4.

En el segundo pilar, se realizarían pagos adicionales y más elevados, a los que se aplicarían condiciones voluntarias más estrictas en materia de medio ambiente, social, laboral y de cambio climático.

5.5.

El CESE considera muy importante que el nuevo modelo de aplicación esté en consonancia con los objetivos de simplificación y sea fácil de entender y aplicar en la esfera de las explotaciones agrarias.

5.6.

La puesta en marcha del nuevo modelo de aplicación no debería suponer ningún coste adicional para las explotaciones agrarias en términos de servicios de asesoramiento o costes de cumplimiento que pudiera socavar los pagos directos. Cualquier coste en el que incurran las explotaciones agrarias para lograr mejores resultados en el cumplimiento de los nuevos desafíos en materia de medio ambiente y clima debe reflejarse en unos pagos y dotaciones presupuestarias más elevados a escala de los Estados miembros.

5.7.

El CESE acoge favorablemente las propuestas de la Comisión de explotar el concepto de agricultura inteligente, que ayuda a mejorar los ingresos agrícolas al tiempo que aporta beneficios medioambientales. Supondría recurrir a la formación, transferencia de conocimientos y tecnología con el objetivo de aumentar la eficiencia en el uso de agua, energía y abono, así como otros insumos como plaguicidas (6), y promover métodos de producción ecológicos, como sucede en la gestión ecológica de la tierra, la agricultura ecológica y la agroecología.

6.   Simplificación

6.1.

El CESE es muy favorable a una simplificación sustancial de la PAC y al cumplimiento de los compromisos políticos en materia de simplificación, a fin de obtener beneficios tangibles, incluida una reducción de la carga burocrática que pesa sobre los agricultores. La simplificación fue prometida en muchas de las reformas anteriores de la PAC, con muy escasos resultados.

6.2.

Es de suma importancia que las propuestas legislativas supongan una simplificación real de los elementos más burocráticos de la PAC, en particular en lo relativo a los controles sobre el terreno de las solicitudes de ayuda, en el caso de los regímenes de ayuda por superficie y para requisitos de condicionalidad muy amplios y complicados con arreglo a los requisitos legales de gestión (RLG) y las BCAM que tienen que cumplir los agricultores. Al mismo tiempo, es importante establecer un sistema de control efectivo y eficiente basado en el riesgo, que, en todo caso, esté vinculado con un sistema previo de asesoramiento e incentivos para los agricultores.

6.3.

Aunque se produjo una pequeña y celebrada simplificación del Reglamento «ómnibus», se necesitan cambios adicionales para contribuir al objetivo de simplificación.

6.4.

El CESE propone que se lleve a cabo una simplificación en los siguientes ámbitos, a través del nuevo modelo de aplicación, la subsidiariedad y el mejor uso de tecnologías modernas, aprovechando los recursos e instrumentos del Centro Común de Investigación (CCI):

deberán acometerse una revisión y una remodelación completas del sistema de control en la esfera de la explotación para que sea más eficiente y menos burocrático: basándose en el principio de anualidad (sin controles retroactivos), un enfoque centrado en la orientación y la corrección sustituirá a las multas y sanciones impuestas en la fase inicial;

deberían aprovecharse mejor las nuevas tecnologías, pudiendo la inspección por satélite y la teledetección sustituir algunos de los controles de condicionalidad sobre el terreno;

el nivel actual de los RLG y las BCAM debería optimizarse sin comprometer los controles o las normas;

habría que aumentar los márgenes de tolerancia para tener en cuenta las especificidades del funcionamiento real de las explotaciones agrarias, donde que en muchas ocasiones la explotación puede ser unipersonal; además debería señalarse un plazo adecuado para corregir o rectificar un incumplimiento;

las inspecciones no deberían retener los pagos, y debería aplicarse una política de imposición de sanciones en el siguiente año para todos los requisitos de subvencionabilidad y de condicionalidad, así como los RLG (7).

6.5.

La subsidiariedad brinda a los Estados miembros la oportunidad de acceder a niveles superiores de simplificación en la esfera de las explotaciones agrarias para adecuarlas a circunstancias específicas, al tiempo que se mantiene el suministro de bienes públicos.

7.   Pagos directos, desarrollo rural y la OCM

7.1.

En un informe reciente, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) ha puesto de relieve que aunque el régimen de pago básico (RPB) de los agricultores empieza a estar operativo, su impacto en materia de simplificación, orientación y convergencia de los niveles de ayuda es limitado. Además, el TCE afirma que, aunque el RPB es una fuente significativa de ingresos para muchos agricultores, adolece de determinadas carencias. Así, no tiene en cuenta las condiciones del mercado, el uso de las tierras agrícolas o las circunstancias específicas de la explotación ni tampoco se basa en un análisis general de la renta de los agricultores.

7.2.

Así, para muchos agricultores los pagos directos se han convertido en el instrumento más importante de la PAC (8), han adquirido vital importancia para la agricultura europea y constituyen el apoyo a las rentas de los agricultores, contribuyen a preservar el modelo de agricultura de la UE y de las normas alimentarias y medioambientales más estrictas, precisamente porque los agricultores a menudo ya no pueden obtener ingresos suficientes de la producción y venta de sus productos en el mercado. Por término medio, los pagos directos suponen el 46 % de los ingresos de las explotaciones agrarias para alrededor de 7 millones de agricultores, y cubren el 90 % de la tierra cultivada en toda la UE (9). En algunos sectores y regiones, los pagos directos son incluso más importantes y absolutamente esenciales para la supervivencia de la agricultura.

7.3.

El CESE lamenta esta evolución, que hace que la agricultura dependa cada vez más de los debates sobre el presupuesto. Para el CESE, la prioridad de la PAC es, ante todo, garantizar que los mercados estabilizados (y los acuerdos de comercio justo) proporcionen unos ingresos justos por la venta de productos producidos de manera sostenible. Al mismo tiempo, el CESE acoge favorablemente que los responsables políticos tengan la intención de crear un mercado para el suministro de «bienes públicos» que genere ingresos.

7.4.

Como también deja claro la Comunicación de la Comisión, esto requerirá cambios en la orientación de los pagos directos. El CESE acoge con satisfacción que la Comisión esté examinando si será posible mantener la distribución actual de los fondos. No obstante, cualquier cambio deberá preservar uno de los activos fundamentales de la política: la protección de un mercado interior que funciona bien y ha sido creado por la PAC a lo largo de los años.

7.5.

El CESE manifiesta su preocupación por la falta de apoyo a los agricultores que reciben escasa o ninguna ayuda directa, como son los productores de frutas y hortalizas en superficies pequeñas o, por ejemplo, ganaderos que explotan pastos ajenos en Estados miembros que no ofrecen primas no disociadas por sus servicios.

7.6.

El CESE apoya la conservación del modelo basado en dos pilares, con pagos directos y medidas de mercado para apoyar los ingresos de los agricultores en el primer pilar e intervenciones centradas en aspectos económicos, medioambientales, laborales y sociales en zonas agrícolas y rurales, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0, en el segundo pilar (10).

7.7.

El CESE apoya las propuestas de una mayor ambición y de centrarse en la protección del medio ambiente y la acción por el clima mediante los dos pilares para ecologizar la PAC, ya que las políticas actuales han resultado ser demasiado burocráticas y deben mejorar su eficiencia.

7.8.

Los pagos directos solo deben beneficiar a agricultores activos sobre la base de criterios claros y objetivos y de las prácticas regionales, y centrarse en las actividades agrícolas y el suministro de bienes públicos. Los pagos directos no deben llegar a quienes son meros propietarios de tierras y no participan activamente en la producción agrícola ni generan bienes públicos.

7.9.

En caso necesario, los Estados miembros deben quedar autorizados a aumentar el nivel de pagos no disociados para apoyar firmemente a los sectores y regiones vulnerables, sin distorsionar el mercado. Esto ayudará a proteger la biodiversidad, la agricultura basada en pastos y otros sectores en declive, así como impedir el abandono de las tierras, especialmente en las zonas rurales remotas, donde no es posible desarrollar empresas agrícolas distintas o cambiar las existentes. Por otra parte, los Estados miembros deberían disponer de mayor flexibilidad para orientar los pagos del segundo pilar con vistas a mejorar la situación de sectores vulnerables y zonas en declive, donde los pagos no disociados pueden no ser apropiados.

7.10.

El CESE considera que debería prestarse un apoyo más específico a las explotaciones familiares. Con el fin de mejorar la viabilidad económica de las pequeñas explotaciones, deben aplicarse, en el marco de los pilares primero y segundo de la PAC, las medidas de carácter voluntario más adecuadas. Una posible redistribución de los pagos entre los solicitantes no debe suponer un incremento de los precios de compra y arrendamiento de tierras o una disminución de los ingresos y la rentabilidad de los agricultores activos.

7.11.

Todos los Estados miembros adoptarán un plan estratégico y tomarán medidas para que los pagos a la agricultura se basen en él. Los pagos directos del primer pilar deberían limitarse a un nivel justo y razonable para los agricultores individuales. Debería ser posible efectuar ajustes y habría que tener en cuenta las asociaciones, cooperativas y empresas, así como el número de empleados que necesitan un seguro. La limitación no debería aplicarse a las medidas medioambientales y voluntarias ni a quienes suministran bienes públicos. Los fondos recuperados mediante la limitación podrían afectarse a pagos redistributivos. Los Estados miembros podrán tener en cuenta el empleo, la producción animal y los sectores sensibles.

7.12.

Con respecto al modelo básico de pago, se propone que los países que hayan adoptado un modelo distinto del sistema de pago básico a tanto alzado, como por ejemplo el modelo híbrido o por aproximación, puedan mantener este modelo después de 2020 si es el más adecuado de acuerdo con sus circunstancias (11). Los Estados miembros que dispongan de un régimen de pago único por superficie deben tener la posibilidad de suprimir el sistema de derechos de ayuda. Un pago a tanto alzado por hectárea puede en algunos casos beneficiar más a los productores de cultivos herbáceos que a sectores de gran intensidad de mano de obra, tales como los ganaderos o productores de frutas y hortalizas.

7.13.

Con el fin de mantener la PAC como una sólida política común de la UE, el CESE considera que no debe haber cofinanciación en el primer pilar. El CESE no está a favor de autorizar que los Estados miembros puedan transferir fondos del segundo pilar al primero. Aboga por un nivel de cofinanciación razonable del segundo pilar para todos los Estados miembros.

7.14.

Es preciso seguir aproximando el importe de las ayudas directas que se pagan a los agricultores en cada uno de los Estados miembros de la UE, para tener en cuenta las divergencias de condiciones y, de ese modo, crear unas condiciones de competencia equitativas para los agricultores en todos los Estados miembros que permitan impulsar el desarrollo equilibrado de las zonas rurales de toda la UE (12).

7.15.

Una fuerte política de desarrollo rural en el segundo pilar de la PAC, con un mejor margen de maniobra, es esencial para apoyar la agricultura, la economía, los requisitos medioambientales y sociales de las regiones rurales, incluidas las más vulnerables, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0. Las medidas deberían centrarse en la lucha contra la despoblación, en sinergia con las demás políticas estructurales. El CESE subraya también el estrecho vínculo existente entre la agricultura y la silvicultura, por una parte, y la función de los bosques en las economías rurales, por otra.

7.16.

El apoyo a las zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas de otro tipo son una de las medidas de particular relevancia para restaurar, conservar y mejorar los ecosistemas dependientes de la agricultura y la silvicultura (13). El apoyo a los agricultores que operan en zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas de otro tipo es esencial para mantener la agricultura en esas regiones, prevenir el abandono de las tierras y, por ende, la despoblación rural. Los Estados miembros deben disponer de asignaciones financieras suficientes con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para apoyar zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas de otro tipo.

7.17.

El CESE sigue apoyando el refuerzo de las ayudas en las zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas de otro tipo. Estas deben variar en función del grado de limitación, que debería basarse en los criterios biofísicos existentes para determinar zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas de otro tipo.

7.18.

El CESE propone que se mejore y refuerce la actual Organización Común de Mercados (OCM) a fin de proporcionar una eficaz red de seguridad y apoyo al mercado, especialmente en tiempos difíciles o de crisis, como el embargo ruso o el Brexit para proteger productores primarios, transformadores, consumidores, mercados y puestos de trabajo. El CESE considera que las propuestas legislativas de la Comisión Europea deberían centrarse mucho más en «los mercados» y «el comercio» así como prever medidas significativas y tangibles.

7.19.

La PAC debe reforzar la posición de los agricultores para que no sean el eslabón más débil de la cadena de suministro (14). El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de elaborar medidas legislativas para combatir las prácticas comerciales injustas. Estas deben presentarse tan pronto como sea posible para que el apoyo prestado por el presupuesto de la UE a la agricultura no se pierda, sino que cree valor y ayude a los agricultores a comercializar sus productos a precios justos. Además, el CESE recomienda que se apliquen las propuestas del Grupo operativo sobre mercados agrícolas.

7.20.

Entre sus elementos esenciales, la PAC debe contar con un mercado único que funcione correctamente. Las últimas tendencias de renacionalización en todo el mercado único son motivo de gran preocupación y causan una mayor divergencia en los precios y el mercado. Es fundamental establecer, allí donde no exista, una reglamentación sobre el etiquetado obligatorio y el origen de los productos agrícolas y alimentarios, necesaria para evitar fraudes y permitir que los ciudadanos tomen decisiones con conocimiento de causa, precisamente para que no se pueda socavar e impedir la libre circulación de bienes en el mercado único de la UE (15). La competencia desleal derivada del incumplimiento de las normas laborales (contratos, seguridad social, salud y seguridad en el trabajo) pone en grave peligro el mercado único.

7.21.

La incertidumbre política, el cambio climático y otros factores hacen que los agricultores tengan que afrontar cada vez con mayor frecuencia catástrofes naturales a causa del clima y elevadas fluctuaciones de los precios en los mercados. Los ingresos agrícolas pueden verse seriamente afectados por la volatilidad de los precios de los productos básicos. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que prevean instrumentos que ayuden a los agricultores a afrontar eficazmente los riesgos y a asegurarse unos ingresos estables. El actual mecanismo de reserva de crisis debe revisarse a fin de acumular los recursos financieros para poder responder eficazmente en caso de crisis. El CESE está convencido de que unos sólidos pagos directos son la mejor forma de garantizar los ingresos de los agricultores.

8.   Jóvenes agricultores, relevo generacional, nuevos agricultores y mujeres que trabajan en la agricultura

8.1.

El número de jóvenes agricultores está en constante declive, al igual que el número total de agricultores. Sin embargo, la rápida caída del número de agricultores de 14,5 millones a 10,7 millones (16) en el anterior período presupuestario afecta a todos los grupos de edad (17). Pese a contar con las mismas oportunidades de apoyo a través de la PAC, el número de jóvenes agricultores y su proporción en los diferentes Estados miembros varían ampliamente (18). En 2016, solo el 31,8 % de los trabajadores agrícolas de la UE tenía menos de cuarenta años, frente al 42,4 % de la población activa en su conjunto (19).

8.2.

El CESE propone mejorar las ayudas de la PAC a los jóvenes agricultores y el relevo generacional. Además, los Estados miembros deberían tener cierta flexibilidad a la hora de ofrecer a los jóvenes agricultores y los jóvenes trabajadores agrícolas una serie de medidas para obtener unos ingresos estables, ventajas fiscales u otros sistemas de incentivo. Por otra parte, deberían adoptar medidas para incorporar nuevos agricultores (mayores de 40 años de edad), a fin de tener en cuenta la creciente movilidad laboral en las zonas rurales, la cual está aumentando como en las ciudades.

8.3.

El CESE propone que se aclare que la definición de agricultor joven como persona menor de 40 años de edad que cuente con las cualificaciones necesarias y satisfaga los requisitos establecidos para ser considerado agricultor activo.

8.4.

Los jóvenes agricultores afrontan un gran riesgo, costes elevados y unos ingresos inciertos en sus explotaciones. El CESE formula las siguientes propuestas específicas para apoyar y ayudar a los jóvenes agricultores y el relevo generacional:

mejorar los ingresos y el apoyo a la inversión mediante el incremento de los pagos del primer y segundo pilar para jóvenes agricultores cualificados;

elevar el límite máximo del 25 % para los jóvenes agricultores en el primer pilar;

introducir un régimen de jubilación para los agricultores que deseen abandonar y transmitir sus explotaciones a jóvenes agricultores cualificados en el segundo pilar, incluyendo un mecanismo de movilidad de la propiedad rural;

introducir un régimen tipo y otras medidas selectivas para jóvenes agricultores a fin de ayudarles a establecerse en el segundo pilar,

proporcionar ingresos suplementarios, a través de pagos mensuales durante tres años, a los jóvenes que creen pequeñas explotaciones que produzcan para el mercado local para que puedan establecerse progresivamente;

desarrollar instrumentos financieros para ayudar en la concesión de capital de lanzamiento o préstamos de bajo coste;

adoptar medidas para la innovación y transferencia de conocimientos adaptadas a los jóvenes agricultores.

8.5.

Con un 35,1 %, la proporción de mujeres que trabajan en la agricultura en la UE es inferior a la de mujeres con empleo en general (45,9 %), y varía significativamente de un Estado miembro a otro. Sin embargo, el papel que pueden desempeñar las mujeres en la población activa es muy importante. Por lo tanto, es importante que se incluyan medidas en la PAC para lograr que más mujeres se dediquen a la agricultura y ofrecerles una mayor motivación.

9.   Elementos de alto valor añadido medioambiental

9.1.

El CESE acoge favorablemente que la Comunicación sobre la PAC se centre en gran medida en el medio ambiente y el cambio climático y, en particular, en la protección y sostenibilidad de los suelos, el agua, el aire y la biodiversidad en la esfera de las explotaciones agrarias.

9.2.

Además de sus funciones productivas, los pastos permanentes, que representan más del 20 % de la superficie de la UE, tienen muchas otras funciones. Entrañan evidentes beneficios medioambientales, en especial en términos de captura de carbono y estabilidad ecológica como importante fuente de biodiversidad en las zonas agrícolas.

9.3.

Por este motivo y para aumentar la superficie de pastos en la UE, el CESE recomienda que la política de la PAC permita a los Estados miembros, por un lado, prestar más apoyo a agricultores activos en lo referente a pastos permanentes mediante un aumento en los pagos directos y, por otro, apoyar las iniciativas de comercialización de productos de pastoreo. Como condición para el pago de ayudas más elevadas el solicitante debe respetar la densidad ganadera y el período de pastoreo mínimos exigidos. Sin embargo, también señala una serie de problemas en cuanto a la clasificación de «pasto permanente» en el sistema de identificación de parcelas agrícolas (20), debido a deficiencias en la supervisión o a datos de origen incompletos, lo que da lugar al pago de ayudas a zonas que no son subvencionables.

9.4.

El CESE señala además carencias terminológicas heredadas del pasado en la descripción de los pastos. Proponemos utilizar el concepto aglutinante de «pasto permanente», que eliminaría la divergencia terminológica heredada de períodos anteriores (21). Además, el Reglamento debería definir mejor y tener en cuenta los pastos no herbáceos que utilizan la producción animal, ya que son fundamentales en muchas zonas de la UE, pues desempeñan un papel esencial en la protección del medio ambiente.

9.5.

La tierra es un factor limitante, en primer lugar para la agricultura, pero también para otros sectores. Se han aplicado varias medidas en toda la UE, tanto legislativas como no legislativas, para proteger la tierra. Sin embargo, un marco común europeo debería garantizar el uso sostenible y la protección de las tierras y suelos agrícolas (22). La protección de la salud y la fertilidad del suelo deberían figurar entre los objetivos a escala de la UE como parte integrante del nuevo modelo de aplicación de la PAC. El CESE apoya el desarrollo y la aplicación de una estrategia de la UE en materia de proteínas para aumentar la autosuficiencia en piensos proteicos.

10.   Comercio y cuestiones internacionales

10.1.

Al ser el mayor exportador neto de productos agrícolas del mundo, el éxito de la agricultura europea se basa en gran medida en el comercio con terceros países. El potencial de futuros acuerdos de libre comercio justos y mutuamente beneficiosos debería utilizarse para garantizar la continua contribución al empleo y a los ingresos de los agricultores.

10.2.

El CESE considera que la UE debe aplicar una estrategia mucho más coherente entre la PAC y su política comercial. La PAC está propiciando con éxito una política de apoyo de las explotaciones familiares de la UE y otras estructuras de explotación, así como normas más estrictas en ámbitos clave como la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el empleo. No obstante, en negociaciones comerciales como las entabladas con Mercosur, la UE está aceptando importaciones de alimentos que no cumplen las normas de seguridad alimentaria de la UE, que se producen con arreglo a normas medioambientales menos estrictas y a normas laborales totalmente inaceptables.

10.3.

Cualquier acuerdo comercial suscrito por la UE debe respetar el principio de soberanía alimentaria y de preferencia comunitaria, que implica alimentos de la UE para los ciudadanos de la UE y un arancel exterior común. Es necesario mantener y proteger las normas más exigentes en materia sanitaria, fitosanitaria y de condiciones laborales para evitar la fuga de carbono y la pérdida de puestos de trabajo.

10.4.

Ejemplos comerciales positivos recientes incluyen el acuerdo UE-Japón, en el que se mantuvieron normas equivalentes, sin importantes fugas de carbono ni pérdidas de puestos de trabajo. En cambio, la propuesta de acuerdo entre la UE y el Mercosur supone una importante fuga de carbono a causa de la continua destrucción de la selva amazónica, las emisiones adicionales de gases de efecto invernadero y la pérdida de puestos de trabajo. Se estima que las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del ganado vacuno brasileño equivalen a 80 kg de CO2-eq/kg frente a la producción de la UE, estimada en 19 kg CO2-eq/kg. Los acuerdos de asociación económica con los países en desarrollo son muy desfavorables para los agricultores locales y perjudican los objetivos de desarrollo.

11.   Alimentación y salud

11.1.

Los agricultores de la UE y la PAC garantizan que los ciudadanos de la Unión Europea dispongan de una cantidad suficiente (23) de alimentos de alta calidad asequibles, seguros y producidos de conformidad con las normas medioambientales. La PAC es el mecanismo que hace posible la agricultura, la cual constituye a su vez la base de la industria alimentaria de la UE (24).

11.2.

El CESE hace hincapié en que los actuales instrumentos políticos de la UE han de reajustarse y armonizarse para hacer posibles unos sistemas alimentarios sostenibles desde una perspectiva medioambiental, económica y sociocultural. Asimismo, el CESE reitera que una política alimentaria integral deberá ser complementaria —y no sustituir— a una PAC remodelada (25).

11.3.

A fin de proteger a los consumidores, el CESE pide a la Comisión Europea que garantice que tanto los requisitos de producción del mercado interior destinados a proteger el medio ambiente y los animales de granja como el régimen de pago único y las normas sociales se apliquen también a las importaciones procedentes de terceros países.

Bruselas, 24 de mayo de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Dictamen del CESE sobre «Los principales factores que influyen en la política agrícola común después de 2020» (DO C 75 de 10.3.2017, p. 21).

(2)  Dictamen sobre el tema «Contribución de la sociedad civil al desarrollo de una política alimentaria integral en la UE» (DO C 129, 11.4.2018, p. 18).

(3)  Dictamen del CESE sobre la «Justicia climática» (DO C 81 de 2.3.2018, p. 22).

(4)  Dictamen del CESE sobre el «Uso del suelo agrícola para la producción sostenible de alimentos y servicios ecosistémicos» (DO C 81 de 2.3.2018, p. 72).

(5)  En su dictamen DO C 354, 28.12.2010, p. 35, el CESE señalaba que el modelo agrícola europeo no se conseguirá con los precios del mercado mundial.

(6)  Dictamen del CESE sobre «Una posible remodelación de la PAC» (DO C 288 de 31.8.2017, p. 10).

(7)  Dictamen del CESE sobre «Una posible remodelación de la PAC» (DO C 288 de 31.8.2017, p. 10, punto 4.24).

(8)  «Farmers need direct support». Resumen de los resultados de la consulta pública sobre la modernización y simplificación de la PAC (ECORYS), tabla 6.1, p. 95.

(9)  El futuro de los alimentos y de la agricultura, COM(2017)713 final.

(10)  Dictamen del CESE sobre «De la Declaración de Cork 2.0 a acciones concretas» (DO C 345 de 13.10.2017, p. 37).

(11)  Dictamen del CESE sobre «Una posible remodelación de la PAC» (DO C 288 de 31.8.2017).

(12)  Dictamen del CESE sobre «Una posible remodelación de la PAC» (DO C 288 de 31.8.2017, p. 10 — punto 1.12).

(13)  Anexo VI del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

(14)  Dictamen del CESE sobre «Los principales factores que influyen en la política agrícola común después de 2020» (DO C 75 de 10.3.2017, p. 21).

(15)  Dictamen del CESE sobre «Una posible remodelación de la PAC» (DO C 288 de 31.8.2017, p. 10).

(16)  En 2015, el número de agricultores en la EU-28 era de 10 millones (Eurostat 2017).

(17)  En la EU-27, el número de agricultores era en 2005 de 14,5 millones y en 2013 de 10,7 millones.

(18)  El mayor descenso se produjo en el período 2007-2013 en Polonia, Alemania e Italia, mientras que en Rumanía y Eslovenia se constató un aumento (Eurostat).

(19)  Encuesta de Población Activa (EPA) de 2016.

(20)  Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial n.o 25/2016.

(21)  http://www.consilium.europa.eu/media/32072/pe00056en17.pdf;

http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Glossary:Permanent_grassland

(22)  Dictamen del CESE sobre el «Uso del suelo agrícola para la producción sostenible de alimentos y servicios ecosistémicos» (DO C 81 de 2.3.2018, p. 72).

(23)  Artículo 39, apartado 1, letra e), del Tratado de Lisboa (TFUE).

(24)  Evaluación del CCI de la contribución del sector ganadero de la UE a las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE en 2010.

(25)  Dictamen sobre «Una posible remodelación de la PAC» (DO C 288 de 31.8.2017, p. 10).


ANEXO I

Al menos un cuarto de los votos emitidos fueron contrarios a la enmienda de transacción al punto siguiente del dictamen de Sección:

Punto 7.11

Los pagos directos del primer pilar deberían limitarse a un nivel justo y razonable para los agricultores activos individuales (por ejemplo, equivaler a la renta de un trabajador comparable). Debería ser posible efectuar ajustes y habría que tener en cuenta las asociaciones, cooperativas y empresas, así como el número de empleados beneficiarios de la seguridad social. La limitación no debería aplicarse a las medidas medioambientales y voluntarias ni a quienes suministran bienes públicos. Los fondos recuperados mediante la limitación podrían afectarse a pagos redistributivos.

Votación

Votos a favor:

92

Votos en contra:

85

Abstenciones:

30


ANEXO II

La siguiente enmienda de transacción fue rechazada pero obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos:

Punto 7.13

Con el fin de mantener la PAC como una sólida política común de la UE, el CESE considera que no debe haber cofinanciación en el primer pilar. Tanto un primer como un segundo pilar fuertes son esenciales para una nueva PAC con programas de desarrollo rural flexibles en todos los Estados miembros, incluidas las zonas con limitaciones naturales, centrados en sectores y regiones vulnerables. El CESE no está a favor de autorizar que los Estados miembros puedan transferir fondos del segundo pilar al primero. Aboga por un nivel de cofinanciación razonable del segundo pilar –límites tanto mínimos como máximos– para todos los Estados miembros.

Votación

Votos a favor:

73

Votos en contra:

98

Abstenciones:

37


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