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Document 52017XX0811(02)
Final Report of the Hearing Officer — E-Book MFNs and related matters (AT.40153)
Informe definitivo del Consejero Auditor — Libros electrónicos: trato NMF y cuestiones afines (AT.40153)
Informe definitivo del Consejero Auditor — Libros electrónicos: trato NMF y cuestiones afines (AT.40153)
OJ C 264, 11.8.2017, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 264/6 |
Informe definitivo del Consejero Auditor (1)
Libros electrónicos: trato NMF y cuestiones afines
(AT.40153)
(2017/C 264/05)
1. |
Tras una investigación de oficio, el 11 de junio de 2015, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al significado del artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (2) y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (3) contra Amazon.com, Inc. y Amazon EU, Sàrl. El 9 de diciembre de 2016, se incoó asimismo un procedimiento contra Amazon Digital Services, LLC y Amazon Media EU, S.à.r.l. (conjuntamente «Amazon»). |
2. |
El 9 de diciembre de 2016, con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión adoptó un análisis preliminar, en el que se expresaban inquietudes acerca de que determinadas cláusulas de paridad y disposiciones similares introducidas en los contratos de Amazon con los proveedores de libros electrónicos pueden suponer un abuso de posición dominante en incumplimiento del artículo 102 del Tratado y del artículo 54 del Acuerdo EEE. |
3. |
Pese a no estar de acuerdo con las conclusiones preliminares de la Comisión, el 13 de enero de 2017 Amazon propuso compromisos a fin de responder a las inquietudes expresadas por la Comisión en su análisis preliminar. |
4. |
El 26 de enero de 2017, la Comisión publicó un anuncio de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, en el que se resume el asunto y los compromisos y se invita a terceros interesados a que formulen sus observaciones (4). La Comisión recibió observaciones de quince terceros interesados. En respuesta a estas observaciones, el 31 de marzo de 2017, Amazon presentó sus compromisos revisados («compromisos definitivos»). |
5. |
En el proyecto de Decisión, la Comisión considera que los compromisos definitivos abordan de forma adecuada las inquietudes en materia de competencia expresadas en el análisis preliminar y convierte estos compromisos definitivos en obligatorios para Amazon. Teniendo esto en cuenta, la Comisión concluye que ya no existen motivos que justifiquen su intervención, por lo que debe ponerse fin al procedimiento sobre este asunto. |
6. |
No he recibido ninguna solicitud o reclamación de Amazon con relación a este procedimiento (5). |
7. |
Por cuanto antecede, considero que se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales en el presente asunto. |
Bruselas, 25 de abril de 2017.
Joos STRAGIER
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).
(2) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1) («Reglamento 1/2003»).
(3) Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(4) Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.40153 — Libros electrónicos: trato NMF y cuestiones afines (DO C 26 de 26.1.2017, p. 2).
(5) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos que propongan compromisos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento del transcurso de los procedimientos con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.