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Document 52017XC0318(02)

Comunicación de solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE — Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

DO C 85 de 18.3.2017, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/7


Comunicación de solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE

Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

(2017/C 85/06)

El 30 de enero de 2017, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1). El 31 de enero de 2017 fue el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

Esta solicitud, presentada por Eneco B.V., N.V. Nuon Energy y DONG Energy A/S, se refiere a la producción y la venta al por mayor de electricidad en los Países Bajos.

El artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE establece que esta «no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en los artículos 8 a 14, siempre que el Estado miembro o las entidades adjudicadoras que hayan presentado la solicitud con arreglo al artículo 35 puedan demostrar que, en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad, esta está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado; tampoco se aplicará a los concursos de proyectos que se organicen para el ejercicio de esa actividad en dicho ámbito geográfico». La evaluación de la exposición directa a la competencia que puede efectuarse en el contexto de la Directiva 2014/25/UE debe entenderse sin perjuicio de la aplicación plena del Derecho de competencia.

La Comisión dispone de un plazo de ciento cinco días hábiles para tomar una decisión relativa a esta solicitud, a partir del día hábil mencionado anteriormente. Dicho plazo expira el 6 de julio de 2017.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 5, de la Directiva 2014/25/UE, toda solicitud ulterior referente a la producción y venta al por mayor de electricidad en los Países Bajos que se reciba antes de que concluya el plazo abierto relativo a esta solicitud no se considerará un nuevo procedimiento y se tratará en el marco de esta solicitud.


(1)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.


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