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Document 52017PC0382

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición de la Unión Europea con vistas a la adopción de una decisión del Comité del AAE creado por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, por lo que respecta a la adhesión de Croacia a la Unión Europea y los cambios en la lista de países y territorios asociados a la Unión Europea

COM/2017/0382 final - 2017/0160 (NLE)

Bruselas, 19.7.2017

COM(2017) 382 final

2017/0160(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición de la Unión Europea con vistas a la adopción de una decisión del Comité del AAE creado por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, por lo que respecta a la adhesión de Croacia a la Unión Europea y los cambios en la lista de países y territorios asociados a la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para establecer la posición de la Unión que debe adoptarse en su nombre en un organismo creado mediante un acuerdo entre la Unión y terceros países. En particular, se refiere a la ejecución del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), por lo que respecta a la adopción de una decisión del Comité del AAE establecido por el Acuerdo; la Decisión del Comité del AAE se adjunta a la Decisión del Consejo.

El Acuerdo se firmó el 29 de agosto de 2009 y se aplica provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012.

El Acuerdo se aplica, por una parte, en aquellos territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con arreglo a las condiciones establecidas en dicho Tratado, y, por otra, en los territorios de los Estados del África Oriental y Meridional firmantes (Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue).

El artículo 67 del Acuerdo establece que el Comité del AAE puede decidir las medidas de transición o modificación que puedan ser necesarias en relación con la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea. La República de Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013 y el 22 de marzo de 2017 depositó su Acta de Adhesión al Acuerdo.

En el anexo IX del Protocolo 1 del Acuerdo se enumeran los países y territorios de ultramar a efectos de dicho Protocolo, sin perjuicio del estatuto de estos países y territorios ni de la evolución de este. El artículo 70 del Acuerdo dispone que los anexos y protocolos de dicho Acuerdo forman parte integrante de este y que pueden ser revisados o modificados por el Comité del AAE.

San Bartolomé (FR) adquirió el estatuto de territorio de ultramar asociado a la Unión Europea el 1 de enero de 2012. Mayotte (FR) adquirió el estatuto de región ultraperiférica de la Unión Europea el 1 de enero de 2014. En la misma fecha, entró en vigor la Decisión 2013/755/UE del Consejo, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, que es de aplicación para todos los países y territorios de ultramar que figuran en el anexo II del TFUE. La lista de países y territorios de ultramar que figuran en el anexo IX del Protocolo 1 del Acuerdo debe, por tanto, actualizarse.

La Unión Europea debe, por lo tanto, determinar la posición que ha de adoptarse con relación a la adopción de una decisión del Comité del AAE por lo que respecta a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y las modificaciones en la lista de países y territorios de ultramar asociados a la Unión Europea.

La presente Decisión del Consejo incluye en anexo un proyecto de decisión que debe adoptar el Comité del AAE.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta aplica la política comercial común de la Unión respecto a terceros países socios, sobre la base de lo dispuesto en el Acuerdo mencionado. Las modificaciones del Acuerdo propuestas son coherentes con el TFUE y el Acuerdo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Las modificaciones del Acuerdo propuestas son coherentes con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente Decisión del Consejo es el TFUE, en concreto su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De conformidad con el artículo 3 del TFUE, la política comercial común se define como una competencia exclusiva de la Unión. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La presente propuesta es necesaria para ejecutar los compromisos internacionales de la Unión establecidos en el Acuerdo.

Elección del instrumento

La presente propuesta es conforme con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, que contempla la adopción de decisiones sobre acuerdos internacionales por parte del Consejo. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo expresado en la presente propuesta.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No aplicable

Consultas con las partes interesadas

No aplicable

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable

Evaluación de impacto

No aplicable

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta no está sujeta a procedimientos de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), no implica ningún coste para las pymes ni plantea problemas desde el punto de vista del entorno digital.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales en la Unión.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No aplicable

Documentos explicativos (para las Directivas)

No aplicable

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La presente propuesta tiene por objetivo adoptar una posición de la Unión en relación con la decisión que debe adoptar el organismo institucional de carácter mixto creado por el Acuerdo, es decir, el comité del AAE. La cláusula de adhesión del artículo 66 del Acuerdo contempla la «adhesión automática» de Croacia al Acuerdo en virtud del depósito de un acta de adhesión en la Secretaría General del Consejo de la UE. Para cualquier modificación posterior que resulte necesaria para la adhesión, esta cláusula prevé que el Comité del AAE adopte una decisión.

Por lo que respecta a los cambios en la lista de los países y territorios de ultramar (PTU), el artículo 70 del Acuerdo dispone que los anexos y protocolos de dicho Acuerdo forman parte integrante de este y que pueden ser revisados o modificados por el Comité del AAE.

2017/0160 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición de la Unión Europea con vistas a la adopción de una decisión del Comité del AAE creado por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, por lo que respecta a la adhesión de Croacia a la Unión Europea y los cambios en la lista de países y territorios asociados a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207 y su artículo 218, apartado 9,

Visto el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra 1 ,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se aplica provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012.

(2)El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013.

(3)La República de Croacia se adhirió al Acuerdo el 22 de marzo de 2017 tras el depósito de su Acta de Adhesión.

(4)Con arreglo al artículo 67 del Acuerdo, el Comité del Acuerdo de Asociación Económica («El Comité del AAE») puede decidir las medidas de modificación que puedan ser necesarias en relación con la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

(5)El artículo 70 del Acuerdo dispone que los anexos y protocolos de dicho Acuerdo forman parte integrante de este y que pueden ser revisados o modificados por el Comité del AAE.

(6)Debido al cambio de estatuto del Mayotte 2 y San Bartolomé 3 , así como a la entrada en vigor de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea 4 , la lista de países y territorios de ultramar que figura en el anexo IX del Protocolo I del Acuerdo debe actualizarse.

(7)Procede, por lo tanto, determinar la posición que ha de adoptarse con relación a la adopción de una decisión del Comité del AAE con respecto a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y las modificaciones del estatuto de algunos países y territorios de ultramar asociados a la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión con vistas a la adopción de una decisión del Comité del AAE creado por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, por lo que respecta a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y los cambios en la lista de países y territorios asociados a la Unión Europea, deberá fundamentarse en el proyecto de Decisión del Comité del AAE que se adjunta a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité del AAE podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 111 de 24.4.2012, p. 2.
(2) Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).
(3) Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (DO L 325 de 9.12.2010, p. 4).
(4) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
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Bruselas, 19.7.2017

COM(2017) 382 final

ANEXO

de la

Decisión del Consejo

por la que se establece la posición de la Unión Europea con vistas a la adopción de una decisión del Comité del AAE creado por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, por lo que respecta a la adhesión de Croacia a la Unión Europea y los cambios en la lista de países y territorios asociados a la Unión Europea


ANEXO

PROYECTO DE

DECISIÓN .../2017

DEL COMITÉ DEL AAE,

creado por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, por lo que respecta a la adhesión de Croacia a la Unión Europea y los cambios en la lista de países y territorios asociados a la Unión Europea

EL COMITÉ DEL AAE,

Visto el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), que se firmó en Grand Baie el 29 de agosto de 2009 y se aplica provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012, y en particular sus artículos 63, 67 y 70 1 ,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y el Acta de Adhesión al Acuerdo depositada por la República de Croacia el 22 de marzo de 2017,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo se aplica, por una parte, en aquellos territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con arreglo a las condiciones establecidas en dicho Tratado, y, por otra, en los territorios de los Estados del África Oriental y Meridional firmantes («Estados del AOM»).

(2)De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Acuerdo, el Comité del AAE puede decidir las medidas de modificación que puedan ser necesarias a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

(3)El artículo 70 del Acuerdo dispone que los anexos y protocolos de dicho Acuerdo forman parte integrante de este y que pueden ser revisados o modificados por el Comité del AAE.

(4)Debido al cambio del estatuto de Mayotte 2 y San Bartolomé 3 , así como a la entrada en vigor de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea 4 , la lista de países y territorios de ultramar que figura en el anexo IX del Protocolo 1 del Acuerdo debe actualizarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Del mismo modo que los demás Estados miembros de la Unión, la República de Croacia, como parte firmante del Acuerdo, adoptará y tomará nota de los textos del Acuerdo, así como de los anexos, protocolos y declaraciones que a él se adjuntan.

Artículo 2

El Acuerdo se modifica como sigue:

1) El artículo 69 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 69

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico».

2) El anexo IV del protocolo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IV del Protocolo 1

Declaración en factura

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен кьдето е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2).

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n.º … (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (2).

Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolli kinnitus nr. … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ'αριθ. … (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (2) preferential origin.

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière nº … (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle … (2).

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

Versión letona

To produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas atļauja Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardytų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy eltérő egyértelmű jelzés hiányában az áruk preferenciális … (2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali … (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O abaixo-assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento (autorização aduaneira nº … (1)), declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizația vamală nr. … (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială … (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).

.................................................................................. (3)

(Lugar y fecha)

.................................................................................. (4)

(Firma del exportador; indicación legible

del nombre de la persona que firma la declaración)

_________________

Notas

(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco.

(2) Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».

(3) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene dicha información.

(4) Véase el artículo 21, apartado 5, del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.».



Artículo 3

La Unión Europea transmitirá a los Estados del AOM la versión del Acuerdo en lengua croata.

Artículo 4

1.Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas, tanto desde uno de los Estados del AOM a la República de Croacia como desde la República de Croacia a uno de los Estados del AOM, que cumplan las disposiciones del Protocolo 1 del Acuerdo y que, el 1 de julio de 2013, se hallaran en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca de uno de los Estados del AOM o de Croacia.

2.En los casos a los que se refiere el apartado 1, se concederá un trato preferencial, sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

Artículo 5

Los Estados del AOM se comprometen a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión con arreglo a los artículos XXIV.6 y XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 o del artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Artículo 6

El anexo IX del Protocolo 1 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IX del Protocolo 1

Países y territorios de ultramar

A efectos del presente Protocolo, por «países y territorios de ultramar» se entenderá los países y territorios contemplados en la parte cuarta del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que se enumeran a continuación:

(Esta lista no prejuzga el estatuto de estos países y territorios ni la evolución del mismo)

1.Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino de Dinamarca:

Groenlandia.

2.Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con la República Francesa:

Nueva Caledonia y sus dependencias,

Polinesia francesa,

San Pedro y Miquelón,

San Bartolomé,

Territorios australes y antárticos franceses,

Islas Wallis y Futuna.

3.Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino de los Países Bajos:

Aruba,

Bonaire,

Curazao,

Saba,

San Eustaquio,

San Martín.

4.Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Anguila,

Bermudas,

Islas Caimán,

Islas Malvinas,

Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur,

Montserrat,

Pitcairn,

Santa Elena y sus dependencias,

Territorio antártico británico,

Territorios británicos del Océano Índico,

Islas Turcas y Caicos,

Islas Vírgenes británicas.».

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor el [fecha].

No obstante, los artículos 3 y 4 serán aplicables a partir del 1 de julio de 2013.

(1) DO L 111 de 24.4.2012, p. 2.
(2) Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).
(3) Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (DO L 325 de 9.12.2010, p. 4).
(4) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
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