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Document 52017PC0245

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

COM/2017/0245 final - 2017/098 (NLE)

Bruselas, 22.5.2017

COM(2017) 245 final

2017/0098(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Determinados productos agrícolas e industriales no se producen en la Unión Europea, o no en cantidad suficiente. Para garantizar un suministro suficiente e ininterrumpido y para evitar perturbaciones del mercado para estos productos, el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo suspendió total o parcialmente algunos derechos autónomos del arancel aduanero común.

El Reglamento se actualiza cada seis meses con el objeto de adaptarlo a las necesidades de la industria de la UE. La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, examina todas las solicitudes de los Estados miembros de suspensión temporal de derechos autónomos del arancel aduanero común.

Tras dicho examen, la Comisión considera justificada la suspensión de los derechos relativos a algunos productos nuevos que actualmente no figuran en el anexo del Reglamento. Deben modificarse las condiciones que regulan la designación, clasificación y requisitos para el uso final de algunos otros productos. Además, deben suprimirse aquellos productos cuya suspensión arancelaria ya no responda a los intereses económicos de la Unión.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta no afecta a los países que tienen un acuerdo comercial preferencial con la UE, los países candidatos o candidatos potenciales a acuerdos preferenciales (por ejemplo, el sistema de preferencias generalizadas, los acuerdos comerciales con el Grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, o los acuerdos de libre comercio).

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se ajusta a las políticas en materia agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencias no exclusivas)

La propuesta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la UE. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no resulta de aplicación.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. Las medidas previstas cumplen los principios de simplificación de los procedimientos para los agentes que operan en el ámbito del comercio exterior, como indica la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos. El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Elección del instrumento

En virtud del artículo 31 del TFUE, «el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común». Por lo tanto, el instrumento apropiado es un Reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de la adecuación de la legislación vigente

En 2013, una evaluación del régimen de suspensiones autónomas en su totalidad concluyó que la principal justificación de dicho régimen sigue siendo válida. El ahorro de costes para las empresas de la UE que importan mercancías con arreglo al régimen puede ser significativo. A su vez, dependiendo del producto, la empresa y el sector, este ahorro puede reportar beneficios más amplios, como el estímulo de la competitividad, un aumento de la eficiencia de los métodos de producción, y la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo en la UE.

Consultas con las partes interesadas

El Grupo de Economía Arancelaria, que reúne a delegados de todos los Estados miembros, además de Turquía, ha ayudado a la Comisión en la elaboración de la presente propuesta. El grupo se reunió en tres ocasiones antes de acordar los cambios de esta propuesta.

Estudió con detalle cada una de la solicitudes (ya fueran nuevas o de modificación). Se centró en especial en la necesidad de evitar cualquier perjuicio para los productores de la UE y de reforzar y consolidar la competitividad de la producción de la UE.

Todas las suspensiones que se indican son resultado de acuerdos o compromisos alcanzados en los debates del Grupo de Economía Arancelaria. No se mencionaron riesgos potencialmente graves de consecuencias irreversibles.

Evaluación de impacto

La modificación propuesta reviste carácter técnico y solo afecta a la cobertura de las suspensiones recogidas en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo. Por ello, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto de la presente propuesta.

Derechos fundamentales

La presente propuesta no tiene repercusiones en los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduanas un total de aproximadamente 16,4 millones EUR anuales. La incidencia en los recursos propios tradicionales del presupuesto es de 13,1 millones EUR anuales (es decir, el 80% del total). La ficha financiera legislativa proporciona información más detallada sobre las repercusiones financieras de la propuesta.

La pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta (RNB).

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las medidas propuestas se tratan en el TARIC (Arancel integrado de la Unión Europea) y son aplicadas por las administraciones aduaneras de los Estados miembros.

2017/0098 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La producción de la Unión de 69 productos agrícolas e industriales que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 1 del Consejo es actualmente insuficiente o nula. Redunda por lo tanto en interés de la Unión suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para tales productos.

(2)Es preciso modificar las condiciones a las que están sujetas 71 suspensiones de derechos arancelarios autónomos, recogidas actualmente en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013, en consideración a la evolución técnica que han experimentado los productos y las tendencias económicas del mercado. Se han modificado determinadas clasificaciones de productos con el objeto de que la industria pueda beneficiarse plenamente de las suspensiones en vigor. Además, se ha actualizado el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 debido a la necesidad de alinear o clarificar los textos en algunos casos. La modificación de las condiciones está vinculada a cambios en la designación de la mercancía, su clasificación o los requisitos de destino final. Las suspensiones que requieren modificaciones deben eliminarse de la lista que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013, y las suspensiones modificadas deben introducirse en dicha lista.

(3)Ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos arancelarios autónomos en relación con 2 de los productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013.

(4)Para mayor claridad, las entradas modificadas por el presente Reglamento deben señalarse con un asterisco.

(5)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.º 1387/2013.

(6)A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de suspensiones arancelarias y de cumplir las normas establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos 2 , las modificaciones previstas en el presente Reglamento en relación con las suspensiones para los productos que correspondan deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2017. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor urgentemente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 queda modificado como sigue:

1.    Se insertan las líneas correspondientes a los productos recogidos en el anexo I del presente Reglamento siguiendo el orden de los códigos NC indicados en la primera columna del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013.

2.    Se suprimen del anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será de aplicación a partir del 1 de julio de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el



   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales.

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: Capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el ejercicio 2017: 20 000 500 000 EUR (PP 2017)

3. INCIDENCIA FINANCIERA

   La propuesta no tiene incidencia financiera.

X    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. El efecto es el siguiente:

(millones EUR al primer decimal 3 )

Este anexo contiene 69 nuevos productos. Las suspensiones correspondientes generan un importe en concepto de derechos no percibidos de 9,4 millones EUR anuales, calculado a partir de las previsiones de los Estados miembros solicitantes para el período 2017 a 2021.

Ahora bien, las estadísticas disponibles de años anteriores indican una necesidad de incrementar este importe aplicando un factor multiplicador medio que se estima en 1,8, a fin de tener en cuenta las importaciones a otros Estados miembros realizadas al amparo de esas mismas suspensiones. Esto supondrá un monto total en concepto de derechos no percibidos de aproximadamente 16,9 millones EUR anuales.

Se han eliminado de este anexo 2 productos, con respecto a los cuales se han restablecido derechos de aduana. Esto supondrá un incremento en los derechos percibidos de 0,5 millones EUR. Ambos productos se retiraron el 1 de enero de 2017; por lo tanto, no se dispone de estadísticas y el incremento se ha calculado a partir de las previsiones de los Estados miembros.

Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se estima que el presente Reglamento tendrá un impacto sobre el presupuesto de la UE en términos de pérdida de ingresos de 16,4 millones EUR (16,9 – 0,5 millones EUR). Al multiplicar este importe bruto, incluidos los gastos de recaudación, por un factor de 0,8 obtenemos un total de 13,1 millones EUR anuales para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2021.

4. MEDIDAS ANTIFRAUDE

El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

(1) Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).
(2) DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
(3) Los importes anuales deben ser una estimación basada en la fórmula que figura en la sección 5 con una nota a pie de página que lo indique, por ejemplo «importe indicativo basado en la fórmula acordada». Para el primer año, el importe anual se paga normalmente sin reducción ni prorrateo.
(4) En el caso de los recursos propios tradicionales (derechos agrícolas, cotizaciones sobre el azúcar, derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, debe deducirse de los importes brutos un 20 % en concepto de gastos de recaudación.
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Bruselas, 22.5.2017

COM(2017) 245 final

ANEXOS

[…]

de la

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales


ANEXO I

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Unidad suplementaria

Fecha de revisión obligatoria prevista

*ex 2818 30 00

30

Hidróxido óxido de aluminio en forma de bohemita o pseudo-bohemita (CAS RN 1318-23-6)

0 %

-

31.12.2018

ex 2825 70 00

20

Ácido molíbdico (CAS RN 7782-91-4)

0 %

-

31.12.2021

*ex 2842 10 00

40

Aluminosilicato (CAS RN 1318-02-1) con estructura de zeolita de aluminofosfato-18 (AEI) para su utilización en la fabricación de preparaciones catalíticas

 (1)

0 %

-

31.12.2021

*ex 2905 11 00

ex 2905 19 00

20

35

Metanosulfonato de metilo (CAS RN 66-27-3)

0 %

-

31.12.2021

ex 2905 22 00

20

3,7-Dimetiloct-6-en-1-ol (CAS RN 106-22-9)

0 %

-

31.12.2021

ex 2909 30 90

15

{[(2,2-Dimetilbut-3-in-1-il)oxi]metil}benceno (CAS RN 1092536-54-3)

0 %

-

31.12.2021

ex 2909 30 90

25

1,2-Difenoxietano (CAS RN 104-66-5) en forma de polvo o de dispersión acuosa con un contenido en peso igual o superior al 30 % pero inferior o igual al 60 % de 1,2-difenoxietano

0 %

-

31.12.2021

*ex 2909 60 00

40

1,4-Di(2-terc-butilperoxiisopropil)benceno (CAS RN 2781-00-2) o mezcla de los isómeros 1,4-di(2-terc-butilperoxiisopropil)benceno y 1,3-di(2-terc-butilperoxiisopropil)benceno (CAS RN 25155-25-3)

0 %

-

31.12.2017

ex 2912 19 00

10

Undecanal (CAS RN 112-44-7)

0 %

-

31.12.2021

ex 2915 12 00

10

Solución acuosa con un contenido en peso igual o superior al 60 % pero inferior o igual al 84 % de formiato de cesio (CAS RN 3495-36-1)

0 %

-

31.12.2021

*ex 2916 14 00

30

Metacrilato de alilo (CAS RN 96-05-9) y sus isómeros de una pureza en peso superior o igual al 98 % con un contenido:

0 %

-

31.12.2020

ex 2916 39 90

33

4'-(Bromometil)bifenil-2-carboxilato de metilo (CAS RN 114772-38-2)

0 %

-

31.12.2021

ex 2916 39 90

73

Cloruro de (2,4-diclorofenil)acetilo (CAS RN 53056-20-5)

0 %

-

31.12.2021

*ex 2920 29 00

ex 2920 90 70

50

50

Fosetil-aluminio (CAS RN 39148-24-8)

0 %

-

31.12.2018

*ex 2920 29 00

ex 2920 90 70

60

40

Fosetilo-sodio (CAS RN 39148-16-8) en forma de solución acuosa con un contenido en peso de fosetil-sodio igual o superior al 35 % pero no superior al 45 %, destinado a la fabricación de plaguicidas

 (1)

0 %

-

31.12.2021

ex 2922 19 00

40

4-Metilbencenosulfonato de (R)-1-((4-amino-2-bromo-5-fluorofenil)amino)-3-(benciloxi)propan-2-ol (CAS RN 1294504-64-5)

0 %

-

31.12.2021

ex 2924 29 70

30

4-(4-Metil-3-nitrobenzoilamino)bencenosulfonato de sodio (CAS RN 84029-45-8)

0 %

-

31.12.2021

ex 2924 29 70

50

Sal de N-benciloxicarbonil-L-terc-leucina con isopropilamina (CAS RN 1621085-33-3)

0 %

-

31.12.2021

ex 2926 90 70

30

4,5-Dicloro-3,6-dioxociclohexa-1,4-dieno-1,2-dicarbonitrilo (CAS RN 84-58-2)

0 %

-

31.12.2021

*ex 2931 90 00

05

Dietilmetoxiborano (CAS RN 7397-46-8), incluso en forma de disolución en tetrahidrofurano de conformidad con la nota 1 e) del capítulo 29 de la NC

0 %

-

31.12.2020

*ex 2932 14 00

ex 2940 00 00

10

40

1,6-Dicloro-1,6-didesoxi-β-D-fructofuranosil-4-cloro-4 desoxi-α-D-galactopiranósido (CAS RN 56038-13-2) 

0 %

-

31.12.2019

ex 2932 99 00

13

(4-Cloro-3-(4-etoxibencil)fenil)-((3aS,5R,6S,6aS)-6-hidroxi-2,2-dimetiltetrahidrofuro[2,3-d][1,3]dioxol-5-il)-metanona (CAS RN 1103738-30-2)

0 %

-

31.12.2021

ex 2932 99 00

18

4-(4-Bromo-3-((tetrahidro-2H-piran-2-iloxi)metil)fenoxi)benzonitrilo (CAS RN 943311-78-2)

0 %

-

31.12.2021

ex 2933 19 90

45

5-Amino-1-[2,6-dicloro-4-(trifluorometil)fenil]-1H-pirazol-3-carbonitrilo (CAS RN 120068-79-3)

0 %

-

31.12.2021

ex 2933 19 90

55

5-Metil-1-(naftalen-2-il)-1,2-dihidro-3H-pirazol-3-ona (CAS RN 1192140-15-0)

0 %

-

31.12.2021

ex 2933 29 90

75

Diclorhidrato de 2,2'-azobis[2-(2-imidazolin-2-il)propano] (CAS RN 27776-21-2)

0 %

-

31.12.2021

ex 2933 39 99

10

Clorhidrato de 2-aminopiridin-4-ol (CAS RN 1187932-09-7)

0 %

-

31.12.2021

ex 2933 39 99

33

5-(3-Clorofenil)-3-metoxipiridina-2-carbonitrilo (CAS RN 1415226-39-9)

0 %

-

31.12.2021

ex 2933 39 99

41

Ácido 2-cloro-6-(3-fluoro-5-isobutoxifenil)nicotínico (CAS RN 1897387-01-7)

0 %

-

31.12.2021

ex 2933 39 99

46

Fluopicolida (ISO) (CAS RN 239110-15-7) destinado a la fabricación de plaguicidas

 (1)

0 %

-

31.12.2021

*ex 2933 59 95

ex 2933 99 80

88

51

Dibromuro de dicuat (ISO) (CAS RN 85-00-7) en disolución acuosa para su utilización en la fabricación de herbicidas

 (1)

0 %

-

31.12.2021

ex 2933 99 80

42

Clorhidrato de (S)-2,2,4-trimetilpirrolidina (CAS RN 1897428-40-8)

0 %

-

31.12.2021

ex 2933 99 80

44

4-Metilbencenosulfonato de (2S,3S,4R)-3-etil-4-hidroxipirrolidina-2-carboxilato de metilo (CAS RN 1799733-43-9)

0 %

-

31.12.2021

*ex 2933 99 80

53

(S)-5-(Terc-butoxicarbonil)-5-azaspiro[2.4]heptan-6-carboxilato de potasio (CUS0133723-1)

 (2)

0 %

-

31.12.2018

*ex 2933 99 80

72

1,4,7-trimetil-1,4,7-triazaciclononano (CAS RN 96556-05-7)

0 %

-

31.12.2018

ex 2934 99 90

46

4-Metoxi-5-(3-morfolin-4-il-propoxi)-2-nitro-benzonitrilo (CAS RN 675126-26-8)

0 %

-

31.12.2021

ex 2934 99 90

47

Tidiazurón (ISO) (CAS RN 51707-55-2) destinado a la fabricación de plaguicidas

 (1)

0 %

-

31.12.2021

ex 2934 99 90

49

Citidina-5'-fosfato de disodio (CAS RN 6757-06-8)

0 %

-

31.12.2021

ex 2934 99 90

53

4-Metoxi-3-(3-morfolin-4-il-propoxi)-benzonitrilo (CAS RN 675126-28-0)

0 %

-

31.12.2021

ex 2935 90 90

30

6-Aminopiridina-2-sulfonamida (CAS RN 75903-58-1)

0 %

-

31.12.2021

*ex 3204 16 00

30

Preparaciones basadas en el colorante Reactive Black 5 (CAS RN 17095-24-8) con un contenido en peso de este igual o superior al 60 % pero inferior o igual al 75 % y que contenga una o varias de las siguientes sustancias:

0 %

-

31.12.2019

ex 3204 17 00

22

Colorante C.I. Pigment Red 169 (CAS RN 12237-63-7) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 169 superior o igual al 50 % en peso

0 %

-

31.12.2021

*ex 3204 17 00

24

Colorante C.I. Pigment Red 57:1 (CAS RN 5281-04-9) y preparaciones a base del mismo con un contenido igual o superior al 50 % en peso de colorante C.I. Pigment Red 57:1

0 %

-

31.12.2018

*ex 3215 90 70

30

Tinta para cartuchos desechables que contenga, en peso:

para su uso en el marcado de circuitos integrados

 (1)

0 %

-

31.12.2018

*ex 3506 91 10

ex 3506 91 90

50

50

Preparación con un contenido en peso:

disuelta en:

0 %

-

31.12.2020

ex 3811 21 00

11

Dispersante e inhibidor de la oxidación que contiene:

utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

 (1)

0 %

-

31.12.2021

*ex 3811 21 00

19

Aditivos que contienen: 

con un número base total superior a 40, destinados a la fabricación de aceites lubricantes

 (1)

0 %

-

31.12.2019

ex 3811 29 00

75

Inhibidor de la oxidación que contenga principalmente una mezcla de isómeros de 1-(terc-dodeciltio)propan-2-ol (CAS RN 67124-09-8), utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

 (1)

0 % (1)

-

31.12.2021

ex 3811 90 00

50

Inhibidor de la corrosión que contenga:

utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para combustibles

 (1)

0 %

-

31.12.2021

*ex 3815 90 90

40

Catalizador:

destinado al uso en la fabricación de ácido acrílico

 (1)

0 %

-

31.12.2018

ex 3824 99 92

25

Preparación con un contenido en peso de:

0 %

-

31.12.2021

ex 3824 99 92

27

4-Metoxi-3-(3-morfolin-4-il-propoxi)-benzonitrilo (CAS RN 675126-28-0) en un disolvente orgánico

0 %

-

31.12.2021

ex 3824 99 92

30

Solución acuosa de formiato de cesio y formiato de potasio con un contenido en peso:

0 %

-

31.12.2021

*ex 3824 99 92

40

Solución de 2-cloro-5-(clorometil)-piridina (CAS RN 70258-18-3) en diluyente orgánico

0 %

-

31.12.2020

*ex 3824 99 92

69

Preparación con un contenido en peso:

0 %

-

31.12.2020

ex 3824 99 93

45

3-Aminonaftaleno-1,5-disulfonato de sodio e hidrógeno (CAS RN 4681-22-5) con un contenido en peso de:

0 %

-

31.12.2021

ex 3824 99 96

70

Polvo con un contenido en peso de:

0 %

-

31.12.2021

ex 3824 99 96

74

Mezcla de composición no estequiométrica:

0 %

-

31.12.2021

ex 3824 99 96

80

Mezcla que contiene un porcentaje en peso de:

0 %

-

31.12.2021

*ex 3901 10 10

ex 3901 90 80

20

50

Polietileno-1-buteno de baja densidad lineal de alto caudal / LLDPE (CAS RN 25087-34-7) en forma de polvo, con

0 %

31.12.2019

ex 3906 90 90

53

Polvo de poliacrilamida con una granulometría media inferior a 2 micras y un punto de fusión superior a 260 °C, con un contenido en peso de:

0 %

-

31.12.2021

ex 3906 90 90

63

Copolímero de metacrilato de (dimetoximetilsilil)propilo, acrilato de butilo, metacrilato de alilo, metacrilato de metilo y ciclosiloxanos (CAS RN 143106-82-5)

0 %

-

31.12.2021

ex 3910 00 00

45

Polímero de dimetilsiloxano con grupos terminales hidroxílicos, con una viscosidad de 38-45 mPa·s (CAS RN 70131-67-8)

0 %

-

31.12.2021

ex 3910 00 00

55

Preparación con un contenido en peso de:

0 %

-

31.12.2021

*ex 3913 90 00

30

Proteína, modificada química o enzimáticamente por carboxilación y/o adición de ácido ftálico, incluso hidrolizada, con un peso molecular promedio en peso (Mw) inferior a 350 000

0 %

-

31.12.2018

ex 3920 99 59

70

Película de tetrafluoroetileno, en rollos, con:

destinada a la fabricación de dispositivos semiconductores

 (1)

0 %

-

31.12.2021

*ex 3921 13 10

10

Hoja de espuma de poliuretano, con un espesor de 3 mm (± 15 %) y una densidad superior o igual a 0,09435 pero inferior a 0,10092

0 %

31.12.2018

ex 3921 19 00

50

Membrana porosa de politetrafluoroetileno (PTFE) laminada a una tela no tejida obtenida por hilado directo de poliéster con:

0 %

-

31.12.2021

*ex 3923 10 90

10

Cajas de láminas o fotomáscaras:

del tipo utilizado en la producción fotolitográfica o de otros semiconductores para albergar las láminas o fotomáscaras

0 %

-

31.12.2021

*ex 3926 30 00

ex 8708 29 10

ex 8708 29 90

10

10

10

Cubierta de plástico con elementos de fijación para el espejo retrovisor exterior de vehículos de motor

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 3926 90 97

20

Carcasas, componentes de carcasas, cilindros, ruedas de ajuste, armazones, cubiertas y otros componentes de acrilonitrilo-butadieno-estireno del tipo utilizado para la fabricación de mandos a distancia

0 %

p/st

31.12.2019

ex 3926 90 97

ex 8512 90 90

77

10

Anillo de desacoplamiento de silicona, con un diámetro interior de 15,4 mm (+0,0 mm/-0,1 mm), del tipo utilizado en sistemas de sensores de asistencia al aparcamiento

0 %

p/st

31.12.2021

ex 4016 99 57

10

Tubo de entrada de aire para el suministro de aire a la parte de combustión del motor, con inclusión al menos de:

destinado a la fabricación de productos del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

ex 4016 99 57

20

Tira de parachoques de caucho con un revestimiento de silicona de una longitud inferior o igual a 1 200 mm y con al menos cinco patas de plástico destinada a la fabricación de productos del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

*ex 5911 90 99

ex 8421 99 90

30

92

Partes de aparatos de filtración o purificación del agua mediante ósmosis inversa, constituidos esencialmente por membranas de materia plástica y reforzadas internamente por telas tejidas o no, enrolladas alrededor de un tubo perforado y encerrado en un cilindro de materia plástica, cuyo espesor de pared no sea superior a 4 mm, encerrado o no en un cilindro cuyo espesor de pared no sea inferior a 5 mm

0 %

-

31.12.2018

*ex 5911 90 99

40

Almohadillas de poliéster para pulido, de varias capas, sin tejer, impregnadas de poliuretano

0 %

-

31.12.2019

ex 6805 30 00

10

Material de limpieza de puntas de sonda consistente en una matriz polimérica con partículas abrasivas montadas en un sustrato para su utilización en la fabricación de semiconductores

 (1)

0 %

-

31.12.2021

ex 7318 19 00

30

Biela para el cilindro de freno principal con roscas de tornillo en ambos extremos destinada a la fabricación de productos del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

*ex 7410 11 00

ex 8507 90 80

ex 8545 90 90

10

60

30

Rollo de hoja laminada de grafito y cobre, de:

destinado a la fabricación de baterías eléctricas recargables de litio-ion

 (1)

0 %

-

31.12.2021

*ex 7607 11 90

ex 7607 11 90

47

57

Hoja de aluminio en rollos:

0 %

-

31.12.2021

*ex 7607 19 90

ex 8507 90 80

10

80

Hoja en forma de rollo consistente en un laminado de litio y manganeso unido a aluminio, de:

destinada a la fabricación de cátodos para baterías eléctricas recargables de litio-ion

 (1)

0 %

-

31.12.2021

*ex 7616 99 10

ex 8708 99 10

ex 8708 99 97

30

60

50

Soporte de motor, de aluminio, de las siguientes dimensiones:

provisto, con mínimo, de dos agujeros de fijación de aleación de aluminio ENAC-46100 o ENAC-42100 (de conformidad con la norma EN:1706)  y con las siguientes características:

del tipo utilizado en la fabricación de sistemas de suspensión para motores de automóviles

0 %

p/st

31.12.2019

*ex 8108 90 30

20

Barras, perfiles y alambre de una aleación de titanio y aluminio, con un contenido en peso de aluminio igual o superior a 1 %, pero no superior a 2 %, para utilización en la fabricación de silenciadores y tubos (caños) de escape de las subpartidas 8708 92 ó 8714 10 40

 (1)

0 %

-

31.12.2017

*ex 8108 90 50

10

Aleación de titanio y aluminio, con un contenido superior o igual al 1 % pero inferior al 2 % en peso de aluminio, en hojas o en rollos, con un espesor superior o igual a 0,49mm pero inferior a 3,1 mm, un ancho superior o igual a 1 000mm pero inferior a 1 254 mm, destinada a la fabricación de productos de la subpartida 8714 10

 (1)

0 %

-

31.12.2018

*ex 8108 90 50

35

Chapas, hojas y tiras de aleación de titanio

0 %

-

31.12.2021

*ex 8301 60 00

ex 8413 91 00

ex 8419 90 85

ex 8438 90 00

ex 8468 90 00

ex 8476 90 90

ex 8479 90 70

ex 8481 90 00

ex 8503 00 99

ex 8515 90 80

ex 8536 90 95

ex 8537 10 98

ex 8708 91 20

ex 8708 91 99

ex 8708 99 10

ex 8708 99 97

20

40

30

20

20

20

83

30

70

30

95

70

10

20

50

40

Teclados numéricos de silicona o de plástico,

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8409 91 00

ex 8409 99 00

30

50

Colector de escape con elemento de turbina de gas en forma de espiral para turbocompresores:

0 %

p/st

31.12.2018

ex 8409 99 00

40

Tapa de culata de plástico o aluminio con:

para su utilización en la fabricación de motores de automóviles

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

ex 8411 99 00

65

Componente de turbocompresor de turbina de gas en forma de espiral:

0 %

p/st

31.12.2021

ex 8413 30 20

30

Bomba monocilíndrica de alta presión de pistones radiales para inyección directa de gasolina con:

destinada a la fabricación de motores de los vehículos automóviles

 (1)

0 %

-

31.12.2021

ex 8479 90 70

87

Manguera de combustible para motores de combustión interna de pistones con sensor de la temperatura del combustible, con al menos dos tubos de entrada y tres tubos de salida, para su utilización en la fabricación de motores de automóviles

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

ex 8481 80 59

20

Válvula reguladora de la presión destinada a incorporarse a compresores de émbolo de aparatos de acondicionamiento de aire de vehículos automóviles

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

ex 8484 20 00

10

Retén de eje mecánico destinado a incorporarse a compresores rotatorios para la fabricación de aparatos de acondicionamiento de aire de vehículos automóviles

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

ex 8501 10 99

56

Motor de corriente continua:

0 %

-

31.12.2021

ex 8501 10 99

58

Motor de corriente continua:

0 %

-

31.12.2021

*ex 8501 10 99

65

Accionador de turbocompresor eléctrico, con:

0 %

-

31.12.2020

*ex 8504 31 80

50

Transformadores destinados a la fabricación de controladores electrónicos, dispositivos de control y fuentes de luz LED para la industria de la iluminación

 (1)

0 %

-

31.12.2021

*ex 8504 40 90

25

Convertidor de corriente continua a corriente continua

0 %

p/st

31.12.2021

ex 8504 50 95

70

Bobina de solenoide con:

0 %

p/st

31.12.2021

*ex 8505 11 00

65

Imanes permanentes consistentes en una aleación de neodimio, hierro y boro, bien en forma de rectángulo, incluso redondeado, con sección rectangular o trapezoidal, de:

bien en forma de rectángulo curvado (tipo teja) de:

o bien en forma de disco de diámetro inferior o igual a 90 mm, incluso horadado en el centro

0 %

p/st

31.12.2018

*ex 8505 11 00

75

Artículo en forma de cuarto de manguito, destinado a servir de imán permanente tras ser magnetizado,

del tipo utilizado en los rotores para la fabricación de bombas de combustible

0 %

p/st

31.12.2019

*ex 8507 90 80

70

Chapa cortada de una hoja de cobre niquelada, de:

destinada a la fabricación de baterías eléctricas recargables de litio-ion

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

ex 8518 40 80

93

Amplificador de potencia acústica de:

destinado a la fabricación de vehículos automóviles

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

*ex 8522 90 80

ex 8529 90 92

30

57

Soporte, elemento de fijación o refuerzo interno de metal para su utilización en la fabricación de televisiones, monitores o reproductores de vídeo

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

*ex 8529 90 65

ex 8529 90 92

65

53

Placa de circuito impreso para la distribución de tensión de alimentación y señales de control directamente a un circuito de control en una pantalla de vidrio TFT de un módulo LCD

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8529 90 92

59

Módulos LCD con:

para su integración o montaje permanente en vehículos automóviles del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8529 90 92

63

Módulo LCD:

adecuado para su instalación en vehículos automóviles del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8529 90 92

67

Pantalla de cristal líquido en color (LCD) para monitores LCD de la partida 8528: 

destinada a utilizarse en la fabricación de vehículos del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8536 90 95

20

Carcasa para chips semiconductores en forma de bastidor de plástico que contiene un bastidor de conductores equipado con láminas de contacto, para voltajes no superiores a 1 000 V

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8536 90 95

92

Cinta metálica embutida, con conexiones

0 %

p/st

31.12.2018

*ex 8536 90 95

ex 8544 49 93

94

10

Elementos de conexión de elastómeros, de caucho o silicona, con uno o varios elementos conductores

0 %

p/st

31.12.2018

ex 8537 10 98

65

Palanca del módulo de control bajo el volante:

del tipo utilizado en la fabricación de vehículos automóviles del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2021

ex 8537 10 98

75

Unidad de control para el acceso sin llaves al vehículo y el arranque del vehículo, con dispositivo de conmutación eléctrica, en una carcasa de plástico, para una tensión de 12 V, incluso con:

para su utilización en la fabricación de mercancías del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

*ex 8537 10 98

92

Pantalla táctil constituida por una parrilla conductora entre dos placas u hojas de plástico o de vidrio, provista de conductores y elementos de contacto eléctricos

0 %

p/st

31.12.2018

ex 8538 90 99

60

Panel de control frontal, en forma de caja de plástico, con guías de luz, interruptores rotativos, interruptores de presión e interruptores de botón, o interruptores de otro tipo, sin ningún componente eléctrico, del tipo utilizado en el salpicadero de vehículos automóviles del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2021

ex 8543 70 90

15

Película electrocrómica laminada formada por:

0 %

-

31.12.2021

*ex 8543 70 90

33

Amplificador de alta frecuencia compuesto por uno o varios circuitos integrados y  uno o varios microcircuitos de condensadores discretos, incluso con dispositivos pasivos integrados (IPD) sobre una brida metálica alojados en una carcasa

0 %

-

31.12.2021

ex 8544 42 90

80

Cable de conexión de 12 hilos con dos conectores

destinado a utilizarse en la fabricación de productos del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

ex 8708 10 10

ex 8708 10 90

10

10

Tapa de plástico para cubrir el espacio situado entre los faros antiniebla y el parachoques, incluso con una tira de cromo, destinada a utilizarse en la fabricación de productos del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

*ex 8708 30 10

ex 8708 30 91

ex 8708 30 99

20

60

10

Unidad motopropulsada de accionamiento del freno

destinada a la fabricación de vehículos de motor eléctricos

 (1)

0 %

p/st

31.12.2019

*ex 8708 30 10

ex 8708 30 91

40

30

Cuerpo de freno de disco en versión BIR (Ball in Ramp, mecanismo de rampa de bolas) o EPB (Electronic Parking Brake, freno de estacionamiento electrónico) o con función hidráulica solamente, equipado con aberturas funcionales y de montaje y con ranuras de guía, del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2019

*ex 8708 30 10

ex 8708 30 91

50

10

Freno de estacionamiento de tambor:

utilizado en la fabricación de vehículos de motor

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

*ex 8708 30 10

ex 8708 30 91

60

20

Pastillas orgánicas sin amianto para frenos y cuyo material de fricción va montado sobre una placa  posterior de acero,  destinadas a ser utilizadas en la fabricación de productos del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2019

*ex 8708 30 10

ex 8708 30 91

70

40

Pinza de freno de hierro de fundición maleable, del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8708 40 20

ex 8708 40 50

20

10

Caja de cambios automática e hidrodinámica:

para su utilización en la fabricación de vehículos automóviles del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8708 50 20

ex 8708 50 55

10

10

Árbol lateral de ejes de automóviles equipado con una junta de velocidad constante en cada extremo, del tipo utilizado en la fabricación de productos de la partida 8703 de la NC

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8708 50 20

ex 8708 50 99

20

10

Árbol de transmisión en plástico reforzado con fibra de carbono, que consta de una única pieza sin juntas en el medio

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8708 50 20

ex 8708 50 99

ex 8708 99 10

ex 8708 99 97

30

20

20

70

Caja de cambios (transmisión) de entrada simple y salida doble en una carcasa de fundición de aluminio, con unas dimensiones totales de 273  mm (anchura) x 131 mm (altura) x 187 mm (longitud), compuesta como mínimo por:

para su utilización en la fabricación de vehículos todoterreno o vehículos utilitarios para tareas

 (1)

0 %

-

31.12.2021

*ex 8708 80 20

ex 8708 80 35

10

10

Parte superior del puntal, incluido

del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8708 80 20

ex 8708 80 91

20

10

Brazo trasero del chasis con protector de materia plástica, equipado con dos carcasas metálicas con silent blocks de caucho comprimidos, del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8708 80 20

ex 8708 80 91

30

20

Brazo trasero del chasis equipado con un pivote esférico y carcasa metálica con un silent block de caucho comprimido, del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8708 80 99

10

Barra de estabilización del eje delantero con pivote esférico en cada extremo, destinada a utilizarse en la fabricación de productos del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

*ex 8708 91 20

ex 8708 91 35

20

10

Refrigerador de aluminio de aire comprimido, con un diseño de acanaladuras, del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2019

*ex 8708 91 20

ex 8708 91 99

30

30

Cámara de aire de entrada o salida de aleación de aluminio fabricada según la norma EN AC 42100 con:

del tipo utilizado en intercambiadores de calor para sistemas de refrigeración de automóviles

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8708 94 20

ex 8708 94 35

10

20

Caja de dirección por cremallera en carcasa de aluminio con juntas homocinéticas, del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2019

*ex 8708 95 10

ex 8708 95 99

40

10

Airbag del asiento delantero, compuesto de:

del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8708 99 10

ex 8708 99 97

30

15

Soporte de radiador delantero, incluso con amortiguadores de caucho, destinado a utilizarse en la fabricación de productos del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

ex 8708 99 10

ex 8708 99 97

40

25

Pata de soporte de hierro o acero, con orificios de montaje, incluso con tuercas de fijación, para conectar la caja de cambios al chasis del vehículo, para su utilización en la fabricación de mercancías del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2021

*ex 8714 91 30

ex 8714 91 30

ex 8714 91 30

25

35

72

Horquillas delanteras, excepto las horquillas delanteras rígidas (no telescópicas) hechas totalmente de acero, para su utilización en la fabricación de bicicletas

 (1)

0 %

-

31.12.2018

*ex 9013 80 90

20

Microespejo semiconductor electrónico, alojado en una carcasa adaptada a la impresión automática de placas conductoras, compuesto principalmente de una combinación de:

destinado a su incorporación en productos de los capítulos 84 a 90 y del capítulo 95

0 %

p/st

31.12.2019

(1)

La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(2)

Se asigna un número CUS (unión aduanera y estadísticas) a cada registro ECICS (producto).ECICS (Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas) es una herramienta de información gestionada por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea.Puede accederse a más información en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/databases/ecics/index_en.htm

*

Suspensión relativa a un producto del anexo del Reglamento (UE) n o 1387/2013 cuyo código NC o TARIC o cuya designación se modifica mediante el presente Reglamento.

ANEXO II

Código NC

TARIC

ex 2818 30 00

30

ex 2842 10 00

40

ex 2905 11 00

20

ex 2909 60 00

20

ex 2916 14 00

30

ex 2920 90 70

40

ex 2920 90 70

50

ex 2931 90 00

05

ex 2933 59 95

88

ex 2933 99 80

53

ex 2933 99 80

72

ex 2940 00 00

40

ex 3204 16 00

20

ex 3204 17 00

67

ex 3215 90 70

30

ex 3506 91 10

50

ex 3506 91 90

50

ex 3811 21 00

57

ex 3815 90 90

40

ex 3824 99 92

21

ex 3824 99 92

24

ex 3824 99 92

69

ex 3901 10 10

20

ex 3901 90 80

50

ex 3913 90 00

92

ex 3921 13 10

10

ex 3923 10 00

10

ex 3926 30 00

10

ex 3926 90 97

20

ex 5911 90 90

30

ex 5911 90 90

40

ex 7410 11 00

10

ex 7607 11 90

40

ex 7607 19 90

10

ex 7616 99 10

30

ex 8108 90 30

20

ex 8108 90 50

10

ex 8108 90 50

25

ex 8301 60 00

20

ex 8409 91 00

65

ex 8409 99 00

30

ex 8411 99 00

70

ex 8413 91 00

40

ex 8419 90 85

30

ex 8421 99 00

92

ex 8438 90 00

20

ex 8468 90 00

20

ex 8476 90 10

20

ex 8476 90 90

20

ex 8479 90 70

83

ex 8481 90 00

30

ex 8501 10 99

55

ex 8503 00 99

70

ex 8504 31 80

50

ex 8504 40 90

20

ex 8505 11 00

33

ex 8505 11 00

45

ex 8507 90 80

60

ex 8507 90 80

70

ex 8507 90 80

80

ex 8515 90 80

30

ex 8522 90 80

30

ex 8529 90 65

65

ex 8529 90 92

35

ex 8529 90 92

36

ex 8529 90 92

50

ex 8536 90 40

20

ex 8536 90 40

92

ex 8536 90 40

94

ex 8536 90 40

95

ex 8536 90 95

20

ex 8536 90 95

92

ex 8536 90 95

94

ex 8536 90 95

95

ex 8537 10 98

70

ex 8537 10 98

92

ex 8543 70 90

33

ex 8543 90 00

15

ex 8544 49 93

10

ex 8545 90 90

30

ex 8708 29 90

10

ex 8708 30 10

20

ex 8708 30 10

30

ex 8708 30 91

10

ex 8708 30 91

20

ex 8708 30 91

30

ex 8708 30 91

40

ex 8708 30 91

50

ex 8708 40 20

20

ex 8708 40 50

10

ex 8708 50 55

10

ex 8708 50 99

10

ex 8708 50 99

20

ex 8708 80 35

10

ex 8708 80 91

10

ex 8708 80 91

20

ex 8708 91 35

10

ex 8708 91 99

20

ex 8708 91 99

30

ex 8708 94 35

20

ex 8708 95 99

10

ex 8708 99 10

20

ex 8708 99 97

40

ex 8708 99 97

50

ex 8708 99 97

70

ex 8714 91 30

24

ex 8714 91 30

34

ex 8714 91 30

71

ex 9013 80 90

10

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