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Document 52017PC0079

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 479/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se eximen de la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada y de salida las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum

COM/2017/079 final - 2017/030 (NLE)

Bruselas, 23.2.2017

COM(2017) 79 final

2017/0030(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 479/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se eximen de la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada y de salida las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El corredor de Neum es aquel a través del cual el territorio de Bosnia y Herzegovina hasta la costa del Adriático, separando la zona de Dubrovnik del territorio principal de Croacia.

Razones y objetivos de la propuesta

El artículo 3 del Reglamento de Neum establece, bajo determinadas condiciones, una exención de la obligación de presentar una declaración sumaria de salida o de entrada en relación con los envíos que atraviesan el corredor de Neum. Es posible acogerse a esta exención siempre que el valor total de cada envío no supere los 10 000 EUR [artículo 4, letra a)] y que se reúnan las demás condiciones establecidas en el artículo 4, letra b). Así, el Reglamento de Neum establece una excepción a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario y del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

El 1 de mayo de 2016, el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Por su parte, el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, acto de ejecución del Reglamento (CEE) n.º 2913/92:

quedó derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/481 de la Comisión;

y fue sustituido posteriormente por

el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión; y por

el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El ámbito de aplicación del artículo 3 del Reglamento de Neum, en particular el umbral de 10 000 EUR, queda ahora cubierto por el artículo 126 del Reglamento Delegado de la Comisión por cuanto este último incrementa el umbral aplicable en relación con la exención a 15 000 EUR.

La Comisión considera que el Reglamento de Neum debería modificarse para adaptar el ámbito de aplicación de la exención a la suma prevista en el artículo 126 del Reglamento Delegado de la Comisión, es decir, 15 000 EUR. Además, tanto las referencias jurídicas como la terminología utilizada en el Reglamento de Neum deben ajustarse al marco jurídico del Código aduanero de la Unión.

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Neum, la República de Croacia se comprometió a hacer un seguimiento de la situación e informar a la Comisión, a más tardar el 1 de marzo de 2014, de cualesquiera irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para corregirlas.

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Neum, la Comisión debía presentar, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, un informe al Consejo en el que se evaluara la aplicación de dicho Reglamento. El 11 de noviembre de 2015, la Comisión presentó ese informe al Consejo y llegó a la conclusión de que «el nivel de aplicación del Reglamento es satisfactorio y no hay ninguna razón para suspender o derogar el Reglamento.».

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El presente Reglamento modifica el Reglamento (UE) n.º 479/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, («el Reglamento de Neum»), que se adoptó sobre la base del artículo 43 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Acta de adhesión»). El Acta de adhesión dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará las condiciones en las que podrá eximirse del requisito de presentación de una declaración sumaria de entrada o de salida en relación con las mercancías de la Unión que atraviesen el corredor de Neum. Por lo tanto, el artículo 43 del Acta de adhesión constituye la base jurídica adecuada.

2017/0030 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 479/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se eximen de la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada y de salida las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) n.º 479/2013 del Consejo establece una exención de la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada y de salida en relación con las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum cuando el valor total de los envíos de mercancías de la Unión no supere los 10 000 EUR y siempre que las mercancías vayan acompañadas de facturas o documentos de transporte que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, letra b), de dicho Reglamento.

(2)El umbral de 10 000 EUR se estableció por referencia al umbral de un valor equivalente que se establece en el artículo 317, apartado 4, del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 1 de la Comisión y es el límite por debajo del cual, para que las autoridades aduaneras consideren que el estatuto aduanero de mercancías de la Unión está probado, se considera suficiente que las mercancías estén acompañadas por una factura o un documento de transporte. Si se cumplen estas condiciones no será necesaria una confirmación por las autoridades aduaneras competentes.

(3)Con efecto a partir del 1 de mayo de 2016, el Código aduanero comunitario establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo 2 fue sustituido por el Código aduanero de la Unión establecido en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 . En consecuencia, las disposiciones del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 se sustituyen por las del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2015/2446 4 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 5 de la Comisión.

(4)El objeto del artículo 317, apartado 4, del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 está regulado actualmente por el artículo 126, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, que establece que, para las mercancías cuyo valor está por debajo del umbral de 15 000 EUR, el estatuto de mercancías de la Unión debe considerarse demostrado previa presentación de una factura o un documento de transporte sin que se precise una confirmación por parte de las autoridades aduaneras competentes.

(5)Con objeto de asegurar una aplicación uniforme de la normativa aduanera de la Unión, procede adecuar en consecuencia el ámbito de aplicación de la exención prevista en el artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) n.º 479/2013 al que se contempla en el artículo 126, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

(6)Además, en aras de la seguridad y claridad jurídicas, las referencias jurídicas en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 479/2013 al Reglamento (CEE) n.º 2913/92 y al Reglamento (CEE) n.º 2454/93 deben sustituirse por las referencias correspondientes al Código aduanero de la Unión y al Reglamento (UE) 2015/2446.

(7)Procede por tanto modificar el Reglamento (CE) n.º 479/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 479/2013 queda modificado como sigue:

1)    En el artículo 2, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1) «mercancías de la Unión»: las que se definen en el artículo 5, apartado 23, del Reglamento (UE) n.º 952/2013;».

2)    El artículo 4 queda modificado como sigue:

a)la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)el valor total de cada uno de los envíos de mercancías de la Unión que cruce el corredor de Neum no supera 15 000 EUR o su equivalente en moneda local;»

b)en la letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)incluyan, como mínimo, pruebas aportadas por alguno de los medios indicados en el artículo 126, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2446,».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
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