EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52017IP0316

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE (2016/2250(INI))

OJ C 334, 19.9.2018, p. 168–177 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/168


P8_TA(2017)0316

El fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE (2016/2250(INI))

(2018/C 334/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece, en el apartado 1, que los Tratados se aplicarán a los Estados miembros y, en el apartado 2, que el ámbito de aplicación territorial de estos Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 355, párrafo primero, punto 1, del TFUE, en su versión modificada por la Decisión del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010 , por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (2010/718/UE) y la Decisión del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012 , por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (2012/419/UE), que establece que las disposiciones de los Tratados se aplicarán a las regiones ultraperiféricas, de conformidad con el artículo 349 del TFUE,

Visto el artículo 349 del TFUE, en el que se reconoce un estatuto particular para las regiones ultraperiféricas (RUP) y se prevé la adopción de «medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes», y se establece que estas se refieren en particular, aunque no exclusivamente, «a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión»,

Visto el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, que prevé que las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las regiones ultraperiféricas pueden ser compatibles con el mercado interior,

Visto el título XVIII del TFUE, que fija como objetivo la cohesión económica, social y territorial y define los instrumentos financieros estructurales para alcanzarla,

Visto el artículo 7 del TFUE, que establece que la Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y observando el principio de atribución de competencias,

Vista la totalidad de las comunicaciones de la Comisión Europea sobre las regiones ultraperiféricas,

Vistos la totalidad de sus Resoluciones sobre las regiones ultraperiféricas y, en particular, su resolución de 18 de abril de 2012 sobre el papel de la política de cohesión en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el contexto de la Estrategia «Europa 2020» (1), y su resolución de 26 de febrero de 2014, sobre la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos Estructurales y los demás programas de la Unión Europea (2),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2015 (3),

Visto el Informe de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, sobre la aplicación del régimen de medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (POSEI) (COM(2016)0797).

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la modernización de las ayudas estatales en la UE (COM(2012)0209 final),

Visto el Memorándum de las regiones ultraperiféricas firmado en Cayena (5 de marzo de 1999), complementado con el Memorándum conjunto de España, Francia, Portugal y las regiones ultraperiféricas firmado en mayo de 2010, que dispone que la Unión debe promover el desarrollo sostenible de las regiones ultraperiféricas aprovechando los numerosos activos naturales y culturales de dichas regiones, a la vez que promueve los principios de igualdad de oportunidades, colaboración, proporcionalidad y coherencia de las políticas de la Unión,

Vistos la Declaración final de la XXI Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea celebrada los días 22 y 23 de septiembre de 2016 y el Memorándum conjunto de las regiones ultraperiféricas firmado con ocasión del IV Foro de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión celebrado los días 30 y 31 de marzo de 2017, en Bruselas,

Visto el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (4),

Vistos el artículo 52 de su Reglamento así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0226/2017),

A.

Considerando que en el artículo 349 del TFUE se reconoce la particular situación económica y social de las regiones ultraperiféricas, que se ve agravada por factores estructurales (lejanía, insularidad, pequeña superficie, relieve y clima difíciles, dependencia de un reducido número de pocos productos, etc.), cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo;

B.

Considerando que, en su sentencia doctrinal de 15 de diciembre de 2015, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, presentó una interpretación exhaustiva del artículo 349 del TFUE;

C.

Considerando que, en dicha sentencia, el Tribunal confirma, en particular, que los actos que tienen por objeto establecer medidas específicas para las RUP pueden adoptarse tomando como base jurídica el artículo 349, que permite establecer excepciones respecto tanto del Derecho primario como del derivado, y que la lista de los ámbitos cubiertos en el artículo 349 no es exhaustiva, ya que «los autores del Tratado FUE no pretendieron establecer una lista exhaustiva de los tipos de medidas que pueden adoptarse sobre la base de este artículo»;

D.

Considerando que, cuando se trata de la aplicación de los Tratados europeos a las regiones ultraperiféricas, el artículo 52 del TUE y los artículos 349 y 355 del TFUE están relacionados entre sí, que, en virtud del artículo 355, párrafo primero, punto 1, del TFUE, las disposiciones de los Tratados se aplican a las regiones ultraperiféricas, de conformidad con el artículo 349 del TFUE, y que la referencia a «los Tratados» incluye el Derecho derivado;

E.

Considerando que el artículo 349 del TFUE debe leerse en conjunción con otros artículos del Tratado, en particular su artículo 7, que dispone que «la Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos»;

F.

Considerando que los principios de igualdad y no discriminación justifican un trato diferenciado para situaciones diferentes a fin de garantizar, en última instancia, la igualdad en la aplicación del Derecho europeo;

G.

Considerando que el objetivo del artículo 349 del TFUE es garantizar el desarrollo de las regiones ultraperiféricas y su inserción en el espacio europeo y en su espacio geográfico propio, permitiéndoles beneficiarse de políticas y, cuando corresponda, de medidas específicas adaptadas a sus realidades y necesidades;

H.

Considerando que las RUP ocupan posiciones privilegiadas desde el punto de vista geoestratégico y en ámbitos de la investigación relacionados con el cambio climático y la biodiversidad;

I.

Considerando que, según las estimaciones de la Comisión, la economía azul de la Unión representa cerca de 5,4 millones de empleos y un valor añadido bruto de alrededor de 500 000 millones EUR al año;

1.

Recuerda que el artículo 7 del TUE confiere a la Comisión el papel de guardiana de los Tratados; subraya que las regiones ultraperiféricas están plenamente integradas en la Unión e incorporadas en su ordenamiento jurídico, y su situación específica está reconocida por los Tratados, en particular el artículo 349 del TFUE, en el que se establece un principio y un derecho de adaptación respecto de diferentes políticas de la Unión;

2.

Destaca que, pese a la gran desventaja que entraña su alejamiento geográfico de la Unión, las regiones ultraperiféricas también se benefician de activos importantes como el potencial de crecimiento de las actividades relacionadas con el turismo, el crecimiento azul, la explotación de considerables recursos energéticos renovables, el desarrollo de una economía circular y la valorización de su rico patrimonio natural y gran biodiversidad;

3.

Considera que el artículo 349 del TFUE se ha utilizado de manera limitada y podría interpretarse de manera más innovadora y positiva, en particular para la elaboración de programas ad hoc y nuevas políticas específicas, basándose en los puntos fuertes de las regiones ultraperiféricas, a fin de darles los medios para explotarlos, particularmente en ámbitos como las energías renovables, el crecimiento azul, la investigación y el desarrollo, el turismo sostenible, la protección de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático; recuerda a ese respecto el papel que la Unión está desempeñando a fin de capacitar a las regiones ultraperiféricas para superar sus desafíos y desarrollar sus activos, pero destaca al mismo tiempo la necesidad de que los Estados miembros pertinentes asuman más responsabilidades en relación con el uso de los instrumentos de la Unión que puedan ayudarles a garantizar un desarrollo sostenible de sus regiones ultraperiféricas;

Situación de la aplicación del artículo 349 del TFUE

4.

Muestra su preocupación por el hecho de que los artículos de los Tratados relativos a las regiones ultraperiféricas todavía no se han ejecutado en la mayor medida posible, lo que limita la capacidad de dichas regiones para aprovechar plenamente su pertenencia a la Unión y aumentar su competitividad en sus zonas geográficas particulares;

5.

Considera que una aplicación ampliada del artículo 349 del TFUE favorecería una mejor integración de las RUP en la Unión, así como su desarrollo y su propio potencial en la toma en consideración plena de sus especificidades y condicionantes estructurales y también de sus puntos fuertes;

6.

Recuerda la voluntad política de los legisladores al redactar el artículo 299, párrafo segundo, y posteriormente el artículo 349 del TFUE, de establecer una estrategia global respaldada por medidas específicas en virtud de diferentes políticas e instrumentos;

7.

Recuerda que el Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI) es un programa que tiene plenamente en cuenta las especificidades de las RUP mediante un reglamento específico basado tanto en el artículo 349 del TFUE como en el artículo 42, párrafo primero, y el artículo 43, apartado 2, y que reconoce el doble principio de la pertenencia de las RUP a la Unión y la plena adaptación de una política europea común a la realidad de esas regiones, por lo que es crucial que se mantenga dicho programa y que se establezcan nuevos programas POSEI relativos a otras políticas de la Unión;

8.

Estima que el éxito de POSEI es un punto a favor del mantenimiento de las disposiciones específicas de las regiones ultraperiféricas y no de su disolución en programas europeos horizontales;

9.

Señala que la Comisión ha adoptado varias comunicaciones sobre las RUP; lamenta que hasta ahora esas distintas estrategias europeas para las regiones ultraperiféricas solo se hayan aplicado y concretado de forma parcial;

10.

Pide ahora a la Comisión que proponga un plan de acción acompañado, en su caso, de iniciativas legislativas que permitan la aplicación de una estrategia coherente y eficaz con respecto a las RUP, aprovechando plenamente las posibilidades que ofrece el artículo 349 del TFUE, especialmente para la elaboración de programas y políticas específicos, particularmente por lo que respecta a la innovación y las inversiones a largo plazo, y adaptados a sus necesidades de desarrollo sostenible; insiste en la necesidad de trabajar en estrecha colaboración con las autoridades regionales de las RUP y las partes interesadas; pide por tanto a las instituciones de la Unión que, de común acuerdo con las administraciones regionales de las RUP, inicien un nuevo capítulo en las relaciones UE-RUP;

11.

Acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión sobre una estrategia renovada para las regiones ultraperiféricas que se adoptará a finales de 2017 a más tardar; pide a la Comisión que incluya en esa estrategia un enfoque pormenorizado de las RUP y marcos estratégicos centrados en las necesidades en materia de inversión, acompañados de objetivos precisos, alcanzables y evaluables; anima a Francia, España y Portugal a prestar más apoyo a sus regiones ultraperiféricas;

12.

Recuerda que el artículo 349 del TFUE permite a las RUP disponer de ayudas de funcionamiento no limitadas en el tiempo ni decrecientes, sobre la base de procedimientos flexibles, a fin de compensar los sobrecostes a los que han de hacer frente; recuerda asimismo que esas excepciones se aplican tanto a los instrumentos financieros de la Unión como a las ayudas públicas;

13.

Insiste en la necesidad de garantizar la durabilidad de los dispositivos, disposiciones y excepciones establecidos para preservar una estabilidad propicia para el desarrollo estructural de las regiones ultraperiféricas teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas;

14.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un balance preciso del enfoque RUP y examine la situación económica y social de cada región ultraperiférica para garantizar una mejor realización de los objetivos de la política de desarrollo regional europea, particularmente en relación con la recuperación de los retrasos y el desarrollo sostenible, con el fin de que las RUP puedan acercarse a niveles de desarrollo medios europeos;

15.

Pide a la Comisión que intensifique la coordinación entre sus distintas direcciones generales por lo que respecta a los asuntos que atañen a las RUP, a fin de tratar de forma idónea los problemas de las RUP en las políticas y estrategias europeas; destaca a ese respecto el decisivo papel de la Secretaría General a la hora de garantizar una buena aplicación del artículo 349 del TFUE, dado que la adaptación de las políticas de la Unión a las peculiaridades de las RUP requiere la adopción de decisiones al más alto nivel político;

Política agrícola

16.

Se congratula por el reciente informe de la Comisión (COM(2016)0797), que concluye que el rendimiento global de los programas POSEI (2006-2014) es positivo, considera que este programa parece fundamental para mantener las producciones de las RUP y se ajusta a los nuevos objetivos de la política agrícola común (PAC), y recomienda mantener el Reglamento de base actual pero teniendo presente que podrían ser necesarias adaptaciones presupuestarias tras la entrada en vigor de acuerdos de libre comercio que afecten o puedan afectar seriamente a las producciones de las RUP;

17.

Considera que el POSEI ha sido un auténtico éxito desde su creación;

18.

Apoya la conclusión del informe de la Comisión donde se pide que se refuerce la configuración inicial del POSEI con objeto de evitar el riesgo de abandono de la producción agrícola y los efectos perjudiciales que ello tendría para el empleo, el medio ambiente y la dimensión territorial de las regiones ultraperiféricas;

19.

Considera necesario prestar más apoyo a la diversificación de las producciones en las RUP e introducir acciones orientadas a resolver las crisis de mercado a las que se enfrentan determinados sectores, en particular el del tomate y la ganadería, y a facilitar el desarrollo de pequeñas producciones, como las relativas a los productos lácteos;

20.

Recuerda que las sucesivas reformas de la organización común de los mercados agrícolas (OCM) no han tenido suficientemente en cuenta las especificidades de las RUP, y pide que, en el futuro, se tengan mejor en cuenta;

21.

Reconoce que la desaparición de las cuotas y los precios garantizados iniciada por la reforma de la OCM del azúcar de 2005 debilita a los productores de caña de azúcar de las regiones ultraperiféricas; insiste en la necesidad de dar carácter permanente a todos los dispositivos específicos establecidos en virtud del artículo 349 del TFUE para garantizar la competitividad sostenible de esta industria; pide la creación de un mecanismo de apoyo a los cultivadores de caña en caso de disminución de los precios mundiales del azúcar;

22.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta la importancia crucial de la producción lechera en las Azores, mantenga el apoyo a los productores y prevea medidas adicionales en caso de crisis de mercado;

23.

Recuerda que la producción de plátanos desempeña un papel crucial en el tejido socioeconómico de determinadas RUP; pide, por tanto, que se mantenga y, si procede, se incremente el apoyo a los productores;

24.

Pide a la Comisión que introduzca, en sus instrumentos de gestión y detección de crisis de mercado en los distintos sectores agrícolas, como los del plátano, el azúcar, el ron, la pesca o la leche, con el Observatorio del Mercado de la Leche, una definición clara de la noción de crisis de mercado en las RUP y que adapte sus indicadores a la realidad de esas regiones;

25.

Deplora que la diferencia de régimen aplicable a la certificación «ecológica» entre terceros países y Estados miembros de la Unión genere una distorsión de la competencia en ese mercado, en detrimento tanto de los productores europeos que ejercen en las RUP como de los consumidores europeos, que se ven engañados sobre las condiciones reales de producción; pide, por tanto, que en el marco de las negociaciones en curso sobre las futuras normas europeas en materia de producción y etiquetado de productos biológicos, se sustituya el régimen de equivalencia actualmente en vigor por la conformidad, a fin de garantizar una competencia equitativa entre las RUP y terceros países;

26.

Considera necesario adoptar, sobre la base del artículo 349 del TFUE, un marco jurídico para las producciones amparadas por la etiqueta ecológica y un marco jurídico en materia sanitaria y fitosanitaria que tengan en cuenta las características de la agricultura de las RUP en el contexto tropical;

27.

Pide a la Comisión que anime a los agricultores de las RUP a promover sus productos de alta calidad apoyando la utilización del logotipo RUP, así como otras formas de certificación de calidad;

28.

Pone de relieve que la diferenciación y la especialización pueden estimular y promover aún más la producción local, la transformación y la comercialización de productos alimenticios y reducir por ese medio las disparidades existentes entre las regiones ultraperiféricas y las demás regiones de la Unión;

29.

Resalta, en aras de la coherencia de las políticas, que los esfuerzos realizados en las RUP en favor de la modernización y del refuerzo de la competitividad de sus sectores no deben ponerse en entredicho con los acuerdos de libre comercio celebrados entre la Unión y terceros países;

Política comercial de la Unión

30.

Recuerda que el artículo 207, apartado 3, del TFUE obliga a que «los acuerdos negociados con terceros países sean compatibles con las políticas y normas internas de la Unión»;

31.

Observa que la proliferación de acuerdos comerciales con terceros países, entre ellos los mayores productores mundiales de plátano y azúcar, modifica el reparto del mercado, genera una presión sobre los precios y amenaza la competitividad de los productores comunitarios de esos productos;

32.

Considera, por ello, que la política comercial de la Unión no debería poner en peligro los sectores de las RUP, ya que desempeñan un papel crucial en términos económicos, sociales y medioambientales;

33.

Aboga por que las negociaciones comerciales de la Unión tengan en adelante en cuenta las particularidades y las producciones sensibles de las regiones ultraperiféricas, y en particular el plátano, el azúcar, el ron, el tomate y también los productos de la pesca;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se mantengan atentos y vigilantes a la hora de defender los intereses de las RUP en las negociaciones relativas al brexit;

35.

Exhorta a la Comisión a que, conforme al compromiso contraído en su comunicación de 20 de junio de 2012, acompañe las propuestas de acuerdos comerciales, como los acuerdos de asociación económica, de análisis de impacto que deberían tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión ultraperiférica y abarcar las repercusiones en los planos ambiental, social, económico y territorial en las RUP; pide que en esos análisis de impacto se midan asimismo los efectos acumulados de los acuerdos comerciales sobre las RUP;

36.

Deplora que hasta ahora no se haya realizado ningún estudio sobre las consecuencias de los acuerdos de libre comercio en los sectores agrícolas de las RUP; deplora asimismo que no se haya tenido en cuenta a las RUP en el informe de la Comisión sobre el impacto acumulado de los acuerdos comerciales, de 15 de diciembre de 2016, contrariamente a las disposiciones reglamentarias previstas por POSEI;

37.

Pide que las políticas comerciales de la Unión tengan en cuenta las desventajas competitivas de las regiones ultraperiféricas; pide que, si procede, se mantengan las barreras arancelarias y no arancelarias indispensables para proteger las diferentes producciones de las RUP, y se activen efectivamente cláusulas de salvaguardia y mecanismos de estabilización en caso de que dichas producciones resulten afectadas o puedan serlo;

38.

Resalta las limitaciones del principio de equivalencia, en particular para los productos procedentes de la agricultura ecológica, que permite la entrada en la Unión de productos procedentes de terceros países que no cumplen todas las exigencias europeas; pide la aplicación inmediata del principio de conformidad y el refuerzo de las medidas de control;

39.

Insta a que se fomente el papel de las RUP en la política exterior de la Unión con los países vecinos, a fin de reforzar dicha política en los ámbitos de la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad medioambiental, el fortalecimiento de la democracia, los intercambios culturales y la igualdad de género;

Política marítima, pesca y crecimiento azul sostenibles

40.

Recuerda que el artículo 349 del TFUE prevé que la Comisión pueda proponer medidas específicas para las regiones ultraperiféricas, también en lo que atañe a las políticas en el ámbito de la pesca;

41.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer un sistema de apoyo a la pesca sostenible en las RUP sobre la base del artículo 349 del TFUE, a la luz de lo que se está haciendo en el sector agrícola en el marco del programa POSEI;

42.

Anima a la Comisión y al Consejo a poner en práctica todas las recomendaciones formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la gestión de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas (5);

43.

Pide a la Unión que configure con las RUP una potencia marítima mundial;

44.

Destaca que tanto la riqueza que constituyen los océanos, como los avances tecnológicos en curso y por venir, pueden crear oportunidades inéditas de crecimiento para las RUP; considera que el crecimiento azul sostenible brinda la oportunidad de atenuar las desigualdades estructurales entre las RUP y Europa continental y puede contribuir a hacer de las regiones ultraperiféricas el epicentro de una política europea de futuro;

45.

Recuerda que, por su localización, las RUP ocupan una posición importante en la gobernanza marítima, la supervisión de las aguas costeras, la lucha contra la pesca ilegal y la mejora de la seguridad del transporte;

46.

Anima a la Unión y a los Estados miembros interesados a invertir más en el ámbito del mar y de los océanos, sobre todo en las regiones ultraperiféricas, con vistas a garantizar un desarrollo económico sostenible y eficiente en sus zonas económicas exclusivas;

47.

Acoge con satisfacción el estudio iniciado por la Comisión sobre el potencial del crecimiento azul sostenible en las regiones ultraperiféricas, y hace votos para que se ponga en marcha un verdadero programa europeo dirigido a las RUP, abordando también los desafíos en materia de seguridad alimentaria, investigación marina y marítima, y bioeconomía; destaca, no obstante, que algunas actividades, como la extracción de petróleo y gas bajo el lecho marino y la búsqueda de minerales en depósitos en aguas profundas, pueden tener consecuencias graves sobre zonas marítimas sensibles y alterar las especies y los ecosistemas vulnerables;

48.

Recuerda la importancia que revisten las zonas marinas protegidas en las RUP;

Política de cohesión

49.

Recuerda que en el artículo 349 del TFUE se prevé un acceso específico de las regiones ultraperiféricas a los fondos estructurales, en virtud de lo cual todas las regiones ultraperiféricas deberían ser consideradas «regiones menos desarrolladas»; celebra y acoge con satisfacción las medidas de la Comisión en favor de las regiones ultraperiféricas incluidas en una serie de cuatro comunicaciones sobre las regiones ultraperiféricas (2004, 2007, 2008 y 2012); subraya la importancia del apoyo financiero de la Unión para todas las regiones ultraperiféricas, que asciende a 13 000 millones EUR para el periodo 2014-2020;

50.

Reitera que la política de cohesión debe seguir siendo uno de los principales instrumentos de la acción europea después de 2020, sobre todo en lo que atañe a las RUP, en las que todavía son patentes las disparidades regionales;

51.

Hace un llamamiento a los Estados miembros para que, habida cuenta del principio de subsidiariedad y de las responsabilidades que recaen sobre ellos, apliquen plenamente las condiciones previas, particularmente en términos de inversión en los ámbitos de su competencia, para garantizar los mejores resultados posibles de los fondos y las políticas europeas en las RUP;

52.

Considera que para la próxima programación se podría prever una mayor flexibilidad en la concentración temática en el caso de las regiones ultraperiféricas por lo que respecta a la definición de algunos de sus ejes prioritarios para la utilización de los fondos estructurales, en la medida en que se persigue un desarrollo sostenible; pide que se mantengan las dotaciones presupuestarias asignadas a las regiones ultraperiféricas, la compensación de los costes adicionales y la totalidad de las medidas excepcionales debidamente justificadas y destinadas a compensar sus desventajas estructurales;

53.

Pide que, en el contexto del próximo marco financiero plurianual (MFP), se apliquen estrictamente criterios definidos por el Reglamento general de los fondos para determinar las dotaciones financieras;

54.

Reitera el objetivo compartido de la doble integración de las regiones ultraperiféricas; pide que se refuercen y se pongan en funcionamiento todos los mecanismos destinados a la cooperación transfronteriza entre las regiones ultraperiféricas, los países y territorios de ultramar (PTU) y los países terceros pertenecientes a su zona geográfica, en particular mediante el mantenimiento y la mejora de las sinergias de los dispositivos jurídicos y financieros de los Reglamentos del FED y del FEDER;

55.

Destaca la importancia de adaptar las estrategias de cooperación territorial europea a fin de reducir el impacto negativo en las regiones debido a su carácter ultraperiférico y de promover el trabajo en red;

56.

Recomienda que, en la aplicación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), se preste más atención a las RUP, las regiones menos desarrolladas y las más aisladas;

57.

Recuerda, por lo que respecta a las tasas de desempleo juvenil en las regiones ultraperiféricas, la necesidad de intensificar las acciones de la Unión destinadas al apoyo y la formación de los jóvenes en las RUP, especialmente a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil;

58.

Recuerda que el fondo más importante para la formación y el empleo es el Fondo Social Europeo (FSE); pide a la Comisión que, dadas las críticas tasas de desempleo en las RUP y su carácter estructural, y sobre la base del artículo 349 del TFUE, que reconoce a estas el derecho a un acceso específico a los Fondos Estructurales, instituya una dotación adicional en el marco del FSE para apoyar la empleabilidad, la movilidad y la formación en las RUP;

59.

Resalta la importancia de una apuesta constante por estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3) en las RUP, como elemento central de la materialización de la política de cohesión;

60.

Recuerda la importancia de los instrumentos de desarrollo local, como el desarrollo local participativo (DLP) y la inversión territorial integrada (ITI), como un enfoque ascendente para responder a los desafíos estructurales locales a la vez que se promueve la participación de los entes locales; solicita, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros afectados que estudien vías para reforzar el uso del DLP como una respuesta flexible e innovadora a la necesidad de adaptación expresada por las regiones ultraperiféricas;

61.

Resalta la necesidad de tener en cuenta los cambios demográficos en las RUP como factor decisivo para la definición de sus políticas, en especial en los ámbitos de la educación, la formación y el empleo;

Política de competencia y ayudas públicas

62.

Recuerda que el artículo 349 del TFUE prevé que la Comisión pueda proponer medidas específicas para las RUP, especialmente en lo que atañe a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales y las ayudas públicas;

63.

Recuerda además que, en el artículo 107, apartado 3, del TFUE, se dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las RUP, habida cuenta de su situación estructural, económica y social;

64.

Pide a la Comisión que tome como base en mayor medida el artículo 107, apartado 3, letra a), y el artículo 349 del TFUE, en las directrices relativas a las ayudas estatales de finalidad regional (AEFR) y el régimen RGEC (Reglamento general de exención por categorías), a fin de contribuir al desarrollo económico y social de las regiones ultraperiféricas y de aspirar a tomarlas mejor en consideración;

65.

Destaca que, dados la lejanía y el reducido tamaño de los mercados de las RUP, una ampliación de las excepciones al derecho de la competencia sobre la base de los artículos 349 y 42 del TFUE no puede afectar a los intercambios entre los Estados miembros, ni desestabilizar el mercado interior;

66.

Lamenta que en las propuestas iniciales relativas a la simplificación del RGEC y de las AEFR no se haya contemplado, desde el principio y en las fases previas, la adaptación de las normas para las RUP con el fin de garantizar de un modo efectivo su desarrollo económico y social;

67.

Exhorta a la Comisión a que intensifique su acción para luchar contra los grandes monopolios en las RUP, pues contribuyen a que aumente el coste de la vida para las poblaciones locales, en especial en los sectores de las importaciones que compiten con el desarrollo de la economía local, la energía, los transportes y las telecomunicaciones;

68.

Pide a la Comisión que se prolonguen después de 2020 los regímenes fiscales por los que se establecen excepciones para las RUP, sobre la base de una evaluación exhaustiva de su situación, a la vez que se vela por que se avance hacia unos sistemas fiscales justos y eficaces y se intensifique la lucha contra el fraude fiscal en la Unión y en los terceros países;

69.

Alerta contra prácticas comerciales como la venta de productos a precios inferiores a los del mercado, lo que puede desestabilizar los micromercados insulares de las economías locales;

Investigación, medio ambiente, educación, cultura, transporte, energía y telecomunicaciones

70.

Recuerda que en el artículo 349 del TFUE se prevé que la Comisión pueda proponer medidas específicas para las RUP, también sobre sus condiciones de acceso a los programas horizontales de la Unión;

71.

Estima que los programas horizontales de la Unión deberían prever condiciones de acceso específicas para las RUP para que se garantice una participación efectiva y se puedan valorizar los puntos fuertes de esas regiones, concretamente en el marco de Horizonte 2020, LIFE, COSME, Europa Creativa, etc.;

72.

Pide a la Comisión que integre de manera efectiva las regiones ultraperiféricas en las redes transeuropeas de transporte, energía y telecomunicaciones;

73.

Recuerda la necesidad de convertir la autonomía energética sostenible de las regiones ultraperiféricas en una prioridad; destaca que las regiones ultraperiféricas se benefician de numerosas ventajas en lo relativo al desarrollo de las energías renovables, la eficiencia energética y la economía circular;

74.

Destaca el potencial considerable del fomento de actividades de investigación e innovación en favor de un desarrollo sostenible sólido; hace un llamamiento para que se optimice el acceso de las RUP a los Fondos EIE y Horizonte 2020, con el fin de conectar mejor sus respectivas universidades, centros de investigación y empresas innovadoras, y de permitir que esas regiones se conviertan en territorios atractivos y capaces de promover un mejor intercambio entre los ciudadanos y las instituciones, no solo dentro de las RUP, sino también con el continente europeo, los PTU y los terceros países;

75.

Recuerda el papel crucial desempeñado por las pymes en las RUP por lo que respecta al desarrollo económico y social; pide, por tanto, a la Comisión que tenga más en cuenta la situación de las RUP en el marco de los programas COSME o incluso del Programa de la Unión Europea por el Empleo y la Innovación Social (EaSI);

76.

Considera que los intercambios y la cooperación entre las regiones ultraperiféricas y los terceros países vecinos en los ámbitos de la investigación y la innovación, la cultura y la educación deberían promoverse más para fomentar su integración regional;

77.

Acoge con satisfacción que el nuevo programa Erasmus+ fomente la movilidad de estudiantes y empresarios jóvenes de las regiones ultraperiféricas ofreciéndoles el importe máximo de la ayuda; pide que en el programa Europa Creativa se incluyan las mismas disposiciones; manifiesta, no obstante, su deseo de que se tengan más en cuenta las características comunes de las RUP en el programa Erasmus, en particular promoviendo los intercambios entre dichas regiones; lamenta que, a pesar del considerando 37 del Reglamento relativo a Erasmus+, que establece que «deben tenerse en cuenta en la ejecución del Programa las limitaciones derivadas de la lejanía de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar», los importes de las dietas de movilidad Erasmus suelen ser insuficientes para cubrir los costes reales de un desplazamiento a la metrópoli de los estudiantes beneficiarios procedentes de las RUP;

78.

Pide a la Comisión que amplíe el nuevo mecanismo de movilidad dirigido a los jóvenes «Move2Learn, Learn2Move» a los ciudadanos europeos que residen en las RUP, y que adapte los importes concedidos para el desplazamiento a los costes reales de un desplazamiento entre las RUP y Europa continental; celebra la decisión de la Comisión de no limitar este mecanismo al transporte ferroviario, que marginaría de hecho a los jóvenes de ultramar;

79.

Toma nota de que el programa Natura 2000 no es aplicable a las regiones ultraperiféricas francesas, pese a que estas poseen una biodiversidad extraordinaria pero fragilizada en particular por los efectos del cambio climático; exhorta por ello a que se utilicen dispositivos específicos de protección y se dé carácter permanente a la acción preparatoria BEST creando un mecanismo duradero para financiar los proyectos de biodiversidad, valorización de los servicios ecosistémicos y adaptación al cambio climático en el área ultramar europea;

80.

Propone que se realice un estudio de impacto sobre las posibilidades de aplicación del programa Natura 2000 en las RUP francesas, a fin de definir los instrumentos más adecuados para la protección de la biodiversidad y el medio ambiente en esas regiones;

81.

Recuerda que, en la evaluación intermedia de la estrategia sobre biodiversidad de la Unión publicada por la Comisión en octubre de 2015 y mencionada por el Tribunal de Cuentas Europeo en el Informe Especial n.o 01/2017, se llegaba a la conclusión de que «si bien se había avanzado mucho desde 2011 en la ejecución de las acciones del objetivo 1, los desafíos más importantes seguían siendo la culminación del elemento marino de la red Natura 2000, la consecución de una gestión eficaz de los lugares Natura 2000, y la obtención de los recursos necesarios para financiar la red Natura 2000», factores todos ellos importantes para las RUP;

82.

Recuerda que, en su Informe Especial n.o 1/2017, el Tribunal de Cuentas Europeo considera que «es necesario que los Estados miembros realicen progresos significativos y que la Comisión intensifique sus esfuerzos a fin de contribuir en mayor medida a los ambiciosos objetivos de la estrategia de biodiversidad de la Unión Europea hasta 2020»;

83.

Recuerda que, en su Informe Especial n.o 01/2017, el Tribunal de Cuentas Europeo considera que «es necesario dedicar más esfuerzo a la plena implantación de la Red Natura 2000»;

84.

Reitera el papel que la mejora de la conectividad de internet debe desempeñar obligatoriamente en la cohesión territorial, la promoción de la igualdad de oportunidades, la creación de empleo y la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones de las RUP;

85.

Pide encarecidamente a la Comisión que tenga en cuenta las especificidades de las RUP cuando aborde las cuestiones relativas a la cobertura de la red digital;

86.

Pide que para los transportes se cree un programa específico similar al POSEI, a fin de promover la cohesión territorial, social y económica de las RUP y reducir la insularidad y la doble insularidad de algunas de ellas; destaca que ese programa debería apoyar el transporte de personas y mercancías entre las RUP y el continente, dentro de las propias RUP y entre RUP cercanas, como las Azores, Madeira y Canarias; destaca que ese programa debería fomentar asimismo el comercio entre esas regiones;

87.

Destaca que las RUP son regiones turísticas privilegiadas y que es fundamental invertir en una red de transportes de calidad y a precios asequibles, principalmente por lo que respecta al mercado interior;

88.

Exhorta a la Unión a comprometerse con determinación a internacionalizar la accesibilidad de las RUP mediante la creación de infraestructuras y rutas de transporte, con el fin de conectar dichas regiones con el continente europeo, los terceros países vecinos y el resto del mundo;

89.

Pide que se despliegue en las RUP una auténtica estrategia industrial europea que cree puestos de trabajo no deslocalizables y se base en la capacidad de las empresas para consolidar su anclaje local;

90.

Considera que las RUP pueden convertirse en espacios privilegiados para la realización de proyectos piloto de medidas que deban aplicarse de forma transversal en los distintos Estados miembros;

o

o o

91.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y sus regiones, así como al Comité Europeo de las Regiones.

(1)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 1.

(2)  Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2014)0133.

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 15 de diciembre de 2015, Parlamento y Comisión/Consejo, C-132/14 a C-136/14, ECLI:EU:C:2015:813.

(4)  DO L 187 de 26.6.2014, p. 1.

(5)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0195.


Top