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Document 52016TA1201(05)

Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Centro

OJ C 449, 1.12.2016, p. 32–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 449/32


INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Centro

(2016/C 449/05)

INTRODUCCIÓN

1.

El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (conocido como «Cedefop» y denominado en lo sucesivo «el Centro»), con sede en Salónica, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (1). Su misión principal consiste en contribuir al desarrollo de la formación profesional a nivel europeo, para lo cual debe constituir y difundir una documentación sobre los sistemas de formación profesional.

2.

El cuadro presenta las cifras clave del Centro (2).

Cuadro

Cifras clave del Centro

 

2014

2015

Presupuesto (millones de euros) (1)

18,4

18,4

Efectivos a 31 de diciembre (2)

120

123

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Centro, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

4.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales del Centro, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

5.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Centro, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Centro consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales del Centro previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Centro en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

6.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Centro estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas del Centro conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

8.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de la declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Centro presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

11.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

12.

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 477 994 euros, es decir, el 28 % (frente a 425 877 euros, es decir, el 24 % en 2013). Ello obedece principalmente al elevado volumen de red y otros equipos informáticos que resultaban necesarios para acondicionar los espacios objeto de reparaciones en el edificio del Centro, y que a finales de 2015 todavía no habían sido suministrados o facturados.

OTROS COMENTARIOS

13.

El edificio facilitado al Centro por el Estado griego se construyó sobre una falla activa, que ha provocado daños estructurales a la edificación. Las obras de reparación y consolidación estructural emprendidas por el Estado griego terminaron en 2015. Actualmente el Centro debe solventar varios problemas de seguridad relacionados con la construcción del edificio. En concreto, uno de estos problemas afecta a la fachada de cristal del edificio y a las lumbreras de las salas de conferencias del Centro, y está repercutiendo en la disponibilidad de sus instalaciones.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 13 de septiembre de 2016.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades del Centro se detallan en su sitio web: www.cedefop.europa.eu

(1)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(2)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por el Centro.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n. o  1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento Delegado (UE) n. o  1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


RESPUESTA DEL CENTRO

12.

El Cedefop sigue haciendo uso de sus fondos con eficacia y eficiencia, con una tasa global de ejecución del presupuesto del 98,5 %. De los 425 877 euros prorrogados hasta 2015, solo se cancelaron 17 068 euros (el 4 %).

En 2015 el Cedefop pudo utilizar los ahorros adicionales resultantes del ajuste a la baja del coeficiente corrector de los salarios, que pasó del 83,8 % al 79,9 %. Este ajuste no fue comunicado a la Agencia hasta noviembre de 2015. En consecuencia, aunque el Cedefop pudo utilizar estos fondos inmediatamente antes de finalizar el ejercicio, el desembolso únicamente pudo hacerse en 2016.

13.

Las obras de reparación y el refuerzo de las estructuras finalizaron en 2015 (1) y fueron eficaces, como lo demuestran las recientes mediciones de grietas (abril de 2016), que indican un menor índice de deslizamiento y, en consecuencia, una mayor estabilidad. Además, el Cedefop ha instalado todos los sistemas necesarios (inclinómetros) para controlar la estabilidad y el índice de deslizamiento. Por último, en 2014 se contrató un seguro contra deslizamientos del edificio. En resumen, el daño estructural se ha subsanado por completo y ahora mismo es insignificante.

El Cedefop, como señala el Tribunal de Cuentas, está solventando actualmente varios problemas de seguridad que afectan a la fachada de cristal del edificio y a las lumbreras de las salas de conferencias del Centro que presentan un deterioro acelerado. Estos problemas guardan relación con la modalidad de construcción de la fachada de vidrio y las lumbreras, y no con la ubicación del edificio sobre una falla activa. El contrato de obras para solventar este problema se firmó el 1 de junio y se prevé que las instalaciones estén plenamente disponibles a finales de agosto de 2016.

Cuando se finalicen estas obras los problemas de seguridad mencionados se habrán solventado por completo.


(1)  Coste total aproximado: 1 700 000 euros, que paga en su totalidad el Estado griego.


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