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Document 52016SC0314

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO Informe sobre la revisión de la política de control de las exportaciones de la Unión que acompaña al documento Propuesta de por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje, la asistencia técnica y el tránsito de productos de doble uso (versión refundida)

SWD/2016/0314 final - 2016/0295 (COD)

Bruselas, 28.9.2016

SWD(2016) 314 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

Informe sobre la revisión de la política de control de las exportaciones de la Unión

que acompaña al documento

Propuesta de

por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje, la asistencia técnica y el tránsito de productos de doble uso (versión refundida)

{COM(2016) 616 final}
{SWD(2016) 315 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto sobre la revisión de la política de control de las exportaciones de la Unión Europea

A. Necesidad de actuar

¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?

El actual sistema de control de las exportaciones de la UE no es el idóneo para responder hoy en día plenamente a los riesgos nuevos y cambiantes para la seguridad, la rápida evolución tecnológica y científica y las transformaciones en los procesos comerciales y económicos. Además, no tiene en cuenta de manera clara el comercio emergente de la tecnología de cibervigilancia y los riesgos que plantea para la seguridad internacional y los derechos humanos. Desde un punto de vista económico, el sistema impone una pesada carga administrativa a la industria y las autoridades, y en ocasiones le falta claridad jurídica. Además, las divergencias de interpretación y aplicación entre los Estados miembros dan lugar a una aplicación asimétrica y crean distorsiones de la competencia en el mercado único. El problema afecta a muy diversos operadores económicos en numerosos sectores, incluidas las pymes; por otra parte, la seguridad y los aspectos relacionados con los derechos humanos son importantes para grupos concretos de personas, como los disidentes o activistas en terceros países, así como para toda la población de la UE.

¿Qué espera alcanzar esta iniciativa?

La revisión de los controles de las exportaciones de la UE tiene el propósito de apoyar los objetivos políticos generales de la Unión establecidos en el artículo 3 del TUE, es decir, contribuir «a la paz, la seguridad [...], el comercio libre y justo [...] y la protección de los derechos humanos». Los objetivos específicos son: adaptarse a la evolución de los riesgos y amenazas para la seguridad; adaptarse a los rápidos cambios tecnológicos y científicos; evitar la exportación de tecnología de cibervigilancia en violación de los derechos humanos; reducir las distorsiones de la competencia y los costes administrativos en el mercado único; establecer condiciones de competencia mundial equitativas; y garantizar la aplicación eficaz y coherente de los controles en la UE.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE?

El control de las exportaciones de productos de doble uso forma parte de la política comercial común. Por tanto, la UE tiene derecho a actuar, sobre la base de una competencia exclusiva en virtud del artículo 207 del TFUE. Los objetivos solo pueden lograrse si la UE garantiza que las autoridades competentes actúen en estrecha colaboración y apliquen controles de manera coherente. La intervención de la UE es también necesaria para eliminar las distorsiones de la competencia en el mercado único y promover el diálogo con socios comerciales esenciales en el panorama mundial. Además, se precisa la acción de la UE para proteger los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales. Las opciones de revisión señaladas son conformes al principio de proporcionalidad, pues se limitan a lo estrictamente necesario para alcanzar sus objetivos.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué?

A la vista de las iniciativas previstas en la Comunicación COM(2014) 244 de la Comisión, se han señalado cinco opciones, que van desde el escenario de base (sin cambios en la política) a una revisión completa y la plena armonización del sistema de control de las exportaciones.

Se ha llevado a cabo un análisis en profundidad para evaluar las repercusiones de las diferentes opciones de revisión. Las opciones 2 (aplicación y apoyo para el cumplimiento), 3 (mejora del sistema de la UE) y 4 (modernización del sistema de la UE) se compararon con la opción 1 (nivel de referencia). La evaluación se basó en el propio análisis y la experiencia práctica de los servicios de la Comisión, en datos y contribuciones de los Estados miembros, en las conclusiones de un estudio externo de recopilación de datos y en los resultados de las consultas a las partes interesadas. Una quinta opción (la revisión radical del sistema europeo), que cambiaría totalmente el planteamiento de la UE respecto a los controles de exportación, se vio confrontada a una fuerte oposición de los Estados miembros y las partes interesadas y, por tanto, no se siguió evaluando.

La opción 3 parece ser la más eficiente y eficaz a la vista de los criterios de impacto económico y de seguridad. Sin embargo, la opción 4 parece ser indispensable para alcanzar el objetivo de prevenir las violaciones de los derechos humanos debidas a la ausencia de controles adecuados de la tecnología de cibervigilancia. Por tanto, se designó como opción preferida una combinación de las opciones 3 y 4.

¿Quién apoya cada opción?

Los Estados miembros, el Parlamento Europeo, la industria y la sociedad civil han reconocido la necesidad de una modernización del sistema de control de las exportaciones, tal como se presenta a grandes rasgos en las opciones 2 y 3, aunque su posición puede variar en torno a cuestiones específicas.

El Parlamento Europeo y la sociedad civil han abogado por que la UE actúe con firmeza para controlar la exportación de la tecnología de cibervigilancia (opción 4). La Comisión y el Consejo reconocen la necesidad de una actuación de la UE a este respecto.

C. Impacto de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (de haberla, o bien de las opciones principales)?

Dado que no hay estadísticas oficiales sobre la producción y el comercio de productos de doble uso y los datos cuantitativos se refieren esencialmente al valor y volumen de las licencias, la evaluación del impacto de las acciones específicas se basó en gran medida en el análisis cualitativo.

La opción 3 se centra en la modernización de las disposiciones reglamentarias vigentes. Contribuye a los objetivos más específicos y es la más adecuada para conseguir avances significativos en los objetivos generales, salvo el relacionado con la protección de los derechos humanos. Esta opción reduciría la carga administrativa para los exportadores y las autoridades, dando al mismo tiempo más claridad a los actos jurídicos esenciales. También aumentaría la eficacia y la coherencia de los controles a escala de la UE y, por consiguiente, mejoraría la seguridad y fomentaría la igualdad de condiciones con los competidores a nivel mundial.

La opción 4 respondería a la proliferación de tecnologías de cibervigilancia, cuyo uso indebido entraña un riesgo para la seguridad internacional y los derechos humanos. Aportaría mecanismos sólidos y flexibles para controlar estas tecnologías y se espera que tenga un impacto positivo importante sobre la seguridad y los derechos humanos.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (de haberla, o bien de las opciones principales)?

La opción 3 implicaría más costes administrativos transitorios para las autoridades de los Estados miembros a corto plazo, aunque estos costes se verían compensados por mejoras de eficiencia y una reducción de los costes administrativos una vez que funcionen las nuevas disposiciones. Para los operadores, la opción 3 aportaría una reducción de los costes administrativos.

La opción 4 podría dar lugar a una mayor carga administrativa para los operadores y las autoridades, tanto a nivel nacional como de la UE, ya que añadiría un nuevo nivel de control. También podría causar nuevas distorsiones de la competencia a nivel mundial, ya que no puede garantizarse que otros proveedores clave de tecnologías (como China y los Estados Unidos) introduzcan controles similares. No obstante, puesto que la opción 4 se centrará en tecnologías muy concretas, el impacto económico negativo se limitaría a un sector especializado con un pequeño volumen de comercio.

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

Los controles de la exportación de productos de doble uso afectan a una gran variedad de empresas de diferentes sectores, incluidos los exportadores y fabricantes, entre otros, en la industria de la energía, el sector aeroespacial, la defensa y la seguridad, los transportes y la navegación, las telecomunicaciones, la química, la electrónica, los semiconductores y la informática. Hay bastantes pymes activas en estos sectores. A modo de ejemplo, en el sector de la defensa (que también fabrica productos de doble uso), las empresas con menos de diez empleados representaban en 2012 el 76,7 % del total.

La mayoría de las respuestas a la consulta pública coinciden en que la revisión de la política de control de las exportaciones de doble uso puede facilitar las exportaciones de las pymes. Es importante considerar que las partes interesadas de la industria solo se verán afectadas por los cambios en los controles a la exportación que sean aplicables al tipo de productos de doble uso que comercialicen.

¿Se producirán efectos significativos sobre los presupuestos y las administraciones nacionales ?

Es previsible que la opción 3 dé lugar a una reducción de la carga administrativa para las autoridades encargadas de conceder las licencias en los Estados miembros. Por otra parte, la introducción de nuevos controles de las exportaciones de tecnología de cibervigilancia según la opción 4 requerirá recursos administrativos de las autoridades competentes de los Estados miembros.

¿Se producirán otros efectos significativos?

Se esperan efectos positivos en términos de prevención de las violaciones de los derechos humanos, reducción de la distorsión de la competencia en el mercado único, instauración de condiciones de competencia mundial equitativas y seguridad.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?

El control de la aplicación se efectuará en cooperación con los Estados miembros. Con carácter anual, la elaboración de un informe y recopilación de datos proporcionará una base para el seguimiento y la evaluación de la ejecución, y para informar al Parlamento y al Consejo.

La Comisión efectuará una evaluación de esta nueva iniciativa dentro de los cinco años siguientes a su entrada en vigor a fin de evaluar el impacto real y medir su eficiencia y eficacia.

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