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Document 52016SC0224

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (Texto pertinente a efectos del EEE)

SWD/2016/0224 final - 2016/0208 (COD)

Estrasburgo, 5.7.2016

SWD(2016) 224 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (Texto pertinente a efectos del EEE)

{COM(2016) 450 final}
{SWD(2016) 223 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

A. Necesidad de intervención

¿Por qué es necesario actuar? ¿Que problema se pretende resolver?

Si bien la Directiva (UE) 2015/849 supone un gran paso adelante en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la UE, los recientes atentados terroristas y revelaciones sobre ciertas deficiencias en el sistema financiero mundial (los «papeles de Panamá») ponen de manifiesto la necesidad de nuevas medidas que mejoren este marco. Desde esa perspectiva, es preciso abordar cinco problemas relacionados con la financiación del terrorismo:

(1)La falta de claridad y de coordinación de los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente, que da lugar a una vigilancia menos eficiente de las transacciones sospechosas en las que están implicados terceros países de alto riesgo;

(2)Las transacciones sospechosas realizadas a través de monedas virtuales no sujetas a una vigilancia suficiente por parte de las autoridades;

(3)Las insuficientes medidas dirigidas a paliar los riesgos asociados con los instrumentos de prepago anónimos;

(4)Las limitaciones para asegurar que las Unidades de Información Financiera (UIF) tengan acceso en tiempo oportuno a la información en poder de entidades obligadas y puedan proceder a su intercambio;

(5)La falta de acceso o el acceso retardado de las UIF a la información sobre la identidad de los titulares de las cuentas bancarias y de pago.

Las modificaciones propuestas afrontan también los problemas relacionados con la falta de acceso a información actualizada sobre la titularidad real de las estructuras societarias y jurídicas.

¿Qué objetivo se espera alcanzar con esta iniciativa?

Se espera que las modificaciones propuestas generen una mayor transparencia y ayuden a las autoridades competentes a detectar efectivamente los flujos de financiación de la delincuencia y el terrorismo. Las modificaciones deberán: a) crear una mayor seguridad jurídica para las entidades obligadas en lo que se refiere a las medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente que deben aplicarse en relación con terceros países de alto riego; b) mejorar la detección de transacciones sospechosas con monedas virtuales; c) reducir el uso indebido de instrumentos de prepago anónimos; d) mejorar el acceso de las UIF a la información en poder de las entidades obligadas y el intercambio de esa información entre UIF; e) asegurar un rápido acceso a la información pertinente sobre la identidad de los titulares de cuentas bancarias y de pago con el fin de prevenir y detectar transacciones vinculadas al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y f) aumentar la transparencia de la titularidad real de las estructuras societarias y jurídicas.

¿Qué valor añadido presenta la actuación al nivel de la UE?

La presente iniciativa pretende fijar un enfoque armonizado que refuerce rápidamente el marco actual de la UE en materia de prevención del blanqueo de capitales. La inexistencia en un Estado miembro de un marco jurídico preventivo eficaz puede ser aprovechada por los delincuentes y terroristas y tener consecuencias en otro Estado miembro. Es por lo tanto importante disponer de un marco armonizado al nivel de la Unión.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han considerado? ¿Existe alguna opción preferida? ¿Por qué?

La Comisión ha considerado algunas opciones no legislativas, como la formulación de mejores prácticas, para superar los obstáculos prácticos identificados en un ejercicio de inventariado actualmente en curso, y la emisión de recomendaciones a los Estados miembros (con arreglo al principio de «cumplir o justificar»). Sin embargo, esas opciones deben complementar, y no sustituir la acción legislativa.

Para resolver los problemas detectados, se ha considerado asimismo una amplia gama de opciones reguladoras. Las opciones preferidas para los aspectos pertinentes se han seleccionado con ánimo de alcanzar un equilibrio entre la consecución de los objetivos y las posibles consecuencias adversas para los agentes del mercado, concretamente los costes del cumplimiento de las nuevas normas. Esas opciones incluyen: i) una lista prescriptiva de medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente que habrán de aplicar las entidades obligadas, combinada con una lista ilustrativa de contramedidas; ii) la inclusión de las plataformas de cambio de monedas virtuales y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos en el ámbito de aplicación de la Directiva, combinada con la creación de un sistema voluntario de autoidentificación de los usuarios de las monedas virtuales; iii) la supresión del anonimato para el uso en línea de tarjetas de prepago recargables y no recargables y la reducción del umbral actual (de 250 a 150 EUR) para el uso presencial de las tarjetas de prepago anónimas; iv) la clarificación de las obligaciones jurídicas de las UIF en lo relativo a su acceso a la información en poder de las entidades obligadas y al intercambio de la misma; v) un mecanismo central automatizado a escala nacional que permita la identificación de las cuentas bancarias y de pago, y vi) medidas destinadas a aumentar la transparencia y el acceso a la información sobre los titulares reales de las estructuras societarias y jurídicas.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si hay una opción preferida, o de las opciones principales)?

Las opciones preferidas generarán una mayor transparencia y ayudarán a las autoridades competentes a detectar efectivamente los flujos de financiación de la delincuencia y el terrorismo; concretamente:

aportarán una mayor seguridad jurídica a las entidades obligadas cuando traten con clientes en terceros países de alto riesgo,

abordarán los problemas de transparencia y limitarán el anonimato de determinados instrumentos de pago identificados (sin eliminar las ventajas que dichos instrumentos aportan cuando se hace de ellos un uso normal),

permitirán que las UIF accedan a más información en poder de las entidades obligadas y acelerarán el acceso a la información que permite identificar a los titulares de las cuentas bancarias y de pago, evitando con ello las engorrosas solicitudes genéricas,

mejorarán el acceso de las autoridades públicas a la información sobre la titularidad real, aumentando así la transparencia de las estructuras jurídicas y societarias.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si hay una opción preferida, o de las opciones principales)? 

Los costes derivados de las modificaciones propuestas varían considerablemente de una opción a otra. La medida propuesta para mejorar la detección de transacciones sospechosas con monedas virtuales y aumentar la transparencia de esas operaciones generaría unos costes de aproximadamente 10 EUR por cliente.

Los costes (por ejemplo, de establecimiento de registros centrales automatizados o sistemas electrónicos de consulta de datos) dependerán del modelo (costes puntuales comprendidos entre 175 000 EUR y 1 200 000 EUR) y deberán apreciarse en el contexto general de lograr una mayor transparencia y una detección más rápida y precisa de las actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La supresión o la reducción del anonimato de las tarjetas de prepago implica ciertos costes asociados al cumplimiento de las obligaciones de la Directiva. No obstante, la mayor parte de los emisores de tarjetas de prepago emiten también tarjetas de prepago no anónimas, por lo que disponen ya del personal y los sistemas informáticos necesarios para ese cumplimiento.

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

Algunas empresas, como las plataformas de cambio de monedas virtuales y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, pasarán a ser reguladas por la Directiva, lo que generará ciertos costes puesto que quedarán sujetas a un régimen de vigilancia. La supresión o la reducción del anonimato de las tarjetas de prepago supone también ciertos costes.

¿Habrá repercusiones importantes en los presupuestos y las administraciones nacionales?

Las autoridades nacionales deberán hacer frente a los costes de creación de los registros centrales automatizados o los sistemas electrónicos de consulta de datos. Esos costes dependerán del modelo y, según la información facilitada por cinco Estados miembros, los costes puntuales de dichas herramientas oscilan entre 175 000 EUR y 1 200 000 EUR, mientras que los costes recurrentes anuales oscilan entre 3 000 y 600 000 EUR.

¿Habrá otras repercusiones de importancia?

No

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará esta política?

Entre dos y cuatro años después de la adopción de la Directiva (UE) 2015/849 (es decir, entre el 26 de junio de 2019 y el 26 de junio de 2021).

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