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Document 52016PC0088

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

COM/2016/088 final

Bruselas, 26.2.2016

COM(2016) 88 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

i)Recomendación de Decisión del Consejo por la que se aprueba la celebración del Protocolo por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Esta propuesta se presenta junto con:

ii)una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros;

iii)una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

De acuerdo con el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, la República de Croacia se adherirá a los Acuerdos internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros mediante la celebración de un protocolo de dichos Acuerdos.

El Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se firmó el 11 de octubre de 2004 y entró en vigor el 1 de octubre de 2010.

Mediante una Decisión del Consejo de 14 de septiembre de 2012 1 , se autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes a fin de celebrar los protocolos pertinentes. Las negociaciones con la República de Tayikistán se llevaron a buen término con la rúbrica del Protocolo.

La propuesta de Protocolo incluye a la República de Croacia como parte contratante en el Acuerdo y compromete a la UE a facilitar la versión auténtica del Acuerdo en lengua croata.

La Comisión considera que el resultado de las negociaciones es satisfactorio y solicita al Consejo que recomiende una Decisión del Consejo por la que se apruebe la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo.

(2)El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes 2 . Las negociaciones con la República de Tayikistán se llevaron a buen término con la rúbrica del Protocolo.

(3)Debe aprobarse la celebración del Protocolo por la Comisión en lo que respecta a los ámbitos que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(4)La firma y la celebración del Protocolo son objeto de procedimientos separados en lo que respecta a materias que son competencia de la Unión y de sus Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo único

Queda aprobada la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

El texto del Protocolo se adjunta a la Decisión relativa a su firma.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo LIMITED).
(2) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo LIMITED).
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