COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.2.2016
COM(2016) 72 final
2016/0044(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión sobre una Decisión del Comité Mixto de Readmisión relativa a las normas de desarrollo a efectos de la aplicación, a partir del 1 de junio de 2016, de los artículos 4 y 6 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aprobado mediante la Decisión 2014/252/UE del Consejo, entró en vigor el 1 de octubre de 2014. De conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Acuerdo, las disposiciones relativas a la readmisión de nacionales de terceros países y apátridas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Acuerdo, será aplicable tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo, esto es, a partir del 1 de octubre de 2017.
El 29 de noviembre de 2015, tras la Cumbre entre la UE y Turquía, la Unión y Turquía expresaron su compromiso político de que «el Acuerdo de readmisión UE-Turquía sea plenamente aplicable a partir de junio de 2016, de modo que la Comisión pueda presentar su tercer informe de situación en otoño de 2016, con el fin de completar el proceso de liberalización de visados, es decir, la eliminación de la exigencia de visado para los ciudadanos turcos en la zona de Schengen en octubre de 2016, una vez que se hayan cumplido los requisitos de la hoja de ruta».
El Acuerdo instaura un Comité Mixto de Readmisión para supervisar y facilitar la aplicación del Acuerdo y tomar una decisión sobre las normas de desarrollo necesarias, entre otras cosas. Tras la declaración política de 29 de noviembre de 2015, en la segunda reunión del Comité Mixto de Readmisión celebrada el 19 de enero de 2016, la UE y Turquía debatieron la posibilidad de que dicho Comité adoptara una decisión en virtud del artículo 19, apartado 1, letra b), del Acuerdo sobre las normas de desarrollo necesarias para avanzar en la aplicación de las obligaciones derivadas de los artículos 4 y 6 del Acuerdo a partir del 1 de junio de 2016. Se adjunta a la presente propuesta un proyecto de Decisión del Comité Mixto de Readmisión.
2016/0044 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión sobre una Decisión del Comité Mixto de Readmisión relativa a las normas de desarrollo a efectos de la aplicación, a partir del 1 de junio de 2016, de los artículos 4 y 6 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 3, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
1)
El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la readmisión de personas que residan sin autorización (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aprobado por la Decisión 2014/252/UE del Consejo, entró en vigor el 1 de octubre de 2014. De conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Acuerdo, las disposiciones de los artículos 4 y 6 del Acuerdo relativas a la readmisión de nacionales de terceros países y apátridas deben ser aplicables a partir del 1 de octubre de 2017.
2) En la Cumbre celebrada el 29 de noviembre de 2015, la UE y Turquía expresaron su acuerdo político de que el acuerdo de readmisión se aplique plenamente a partir del 1 de junio de 2016.
3) El artículo 19, apartado 1, letra b), del Acuerdo prevé que el Comité Mixto de Readmisión podrá adoptar las normas de desarrollo necesarias para la aplicación uniforme del Acuerdo. Por lo tanto, sería conveniente establecer, mediante una Decisión del Comité Mixto de Readmisión, las normas de desarrollo necesarias para avanzar en la aplicación de las obligaciones derivadas de los artículos 4 y 6 del Acuerdo a partir del 1 de junio de 2016.
[4) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.]
[5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.]
6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.
7) Teniendo en cuenta lo antes expuesto, es necesario determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión sobre una Decisión del Comité Mixto de Readmisión relativa a las normas de desarrollo a efectos de la aplicación, a partir del 1 de junio de 2016, de los artículos 4 y 6 del Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión sobre una Decisión del Comité Mixto de Readmisión relativa a las normas de desarrollo a efectos de la aplicación, a partir del 1 de junio de 2016, de los artículos 4 y 6 del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto de Readmisión adjunto a la presente Decisión.
Podrán aceptarse modificaciones menores de dicho proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente