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Document 52016AP0144
European Parliament legislative resolution of 28 April 2016 on the Council position at first reading with a view to the adoption of a directive of the European Parliament and of the Council on the interoperability of the rail system within the European Union (recast) (10579/1/2015 — C8-0416/2015 — 2013/0015(COD))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida) (10579/1/2015 — C8-0416/2015 — 2013/0015(COD))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida) (10579/1/2015 — C8-0416/2015 — 2013/0015(COD))
OJ C 66, 21.2.2018, p. 64–65
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 66/64 |
P8_TA(2016)0144
Interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida) (10579/1/2015 — C8-0416/2015 — 2013/0015(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
(2018/C 066/12)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10579/1/2015 — C8-0416/2015), |
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Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento lituano y por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013 (1), |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de octubre de 2013 (2), |
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Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0030), |
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Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 76 de su Reglamento, |
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Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0071/2016), |
1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
2. |
Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
4. |
Sugiere que el acto se cite como «la Directiva Bilbao Barandica-Matīss sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida)» (4); |
5. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
6. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración de la Comisión, en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
7. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 327 de 12.11.2013, p. 122.
(2) DO C 356 de 5.12.2013, p. 92.
(3) Textos Aprobados de 26.2.2014, P7_TA(2014)0149.
(4) Las negociaciones relativas al acto fueron dirigidas por Izaskun Bilbao Barandica y Anrijs Matīss, en nombre del Parlamento y del Consejo, respectivamente.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión sobre los documentos explicativos
La Comisión recuerda que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocieron en su Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, sobre los documentos explicativos que la información que los Estados miembros proporcionan a la Comisión en relación con la transposición de las directivas en el Derecho nacional «debe ser clara y precisa», a fin de facilitar a la Comisión el cumplimiento de su misión de supervisar la aplicación del Derecho de la Unión. En el caso que nos ocupa, los documentos explicativos habrían podido ser útiles a tal fin. La Comisión lamenta que el texto final no incluya disposiciones al respecto.