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Document 52016AP0144

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida) (10579/1/2015 — C8-0416/2015 — 2013/0015(COD))

OJ C 66, 21.2.2018, p. 64–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 66/64


P8_TA(2016)0144

Interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida) (10579/1/2015 — C8-0416/2015 — 2013/0015(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 066/12)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10579/1/2015 — C8-0416/2015),

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento lituano y por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de octubre de 2013 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0030),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0071/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Sugiere que el acto se cite como «la Directiva Bilbao Barandica-Matīss sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida)» (4);

5.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración de la Comisión, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 327 de 12.11.2013, p. 122.

(2)  DO C 356 de 5.12.2013, p. 92.

(3)  Textos Aprobados de 26.2.2014, P7_TA(2014)0149.

(4)  Las negociaciones relativas al acto fueron dirigidas por Izaskun Bilbao Barandica y Anrijs Matīss, en nombre del Parlamento y del Consejo, respectivamente.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre los documentos explicativos

La Comisión recuerda que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocieron en su Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, sobre los documentos explicativos que la información que los Estados miembros proporcionan a la Comisión en relación con la transposición de las directivas en el Derecho nacional «debe ser clara y precisa», a fin de facilitar a la Comisión el cumplimiento de su misión de supervisar la aplicación del Derecho de la Unión. En el caso que nos ocupa, los documentos explicativos habrían podido ser útiles a tal fin. La Comisión lamenta que el texto final no incluya disposiciones al respecto.


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