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Document 52015XC0805(04)

Comunicación de la Comisión — Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE

OJ C 256, 5.8.2015, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/5


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE

(2015/C 256/04)

1.

La Comunicación relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (1) (ahora 101 y 102 TFUE) queda modificada como sigue.

2.

El punto 26 se sustituye por el texto siguiente:

«26.

Sin embargo, existen excepciones a la divulgación de información por la Comisión a los órganos jurisdiccionales nacionales. En particular, la Comisión podrá denegar la transmisión de información a los órganos jurisdiccionales nacionales por razones superiores relacionadas con la necesidad de salvaguardar los intereses de la Unión Europea o de evitar cualquier interferencia con su funcionamiento e independencia, en especial cuando obstaculice la realización de las tareas encomendadas a la Comisión (2). La divulgación de información a los órganos jurisdiccionales nacionales no deberá afectar indebidamente a la eficacia de la aplicación de la normativa de competencia por parte de la Comisión, en particular, a fin de no interferir en las investigaciones en curso ni con el funcionamiento de los programas de clemencia y los procedimientos de transacción.

(2)  Auto Zwartveld, C-2/88, EU:C:1990:440, apartados 10 y 11; sentencia First y Franex, C-275/00, EU:C:2002:711, apartado 49; y sentencia de 18 de septiembre de 1996, Postbank, T-353/94, Rec. EU:T:1996:119, apartado 93.»."

3.

Después del punto 26 se incluyen los siguientes puntos 26 bis y 26 ter:

«26 bis.

A tal fin, la Comisión no comunicará, en ningún momento, la siguiente información a los órganos jurisdiccionales nacionales para su uso en las demandas por daños y perjuicios por infracciones del artículo 101 o 102 del Tratado:

declaraciones de empresa en el marco de un programa de clemencia, con arreglo al artículo 4 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 (3); así como

solicitudes de transacción, con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004.

El presente apartado se entenderá sin perjuicio de la situación a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 7, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(3)  Reglamento (CE) no 773/2004, modificado por el Reglamento de la Comisión (UE) 2015/1348 (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3)."

(4)  Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).»."

«26 ter.

Por lo que se refiere a otro tipo de información, la Comisión no transmitirá lo siguiente a los órganos jurisdiccionales nacionales para su uso en las demandas por daños y perjuicios por infracciones del artículo 101 o 102 del Tratado, antes de que haya concluido el procedimiento contra todas las partes investigadas mediante la adopción de una decisión a la que se hace referencia en los artículos 7, 9 o 10 del Reglamento (CE) no 1/2003, o antes de que haya concluido el procedimiento administrativo:

información que haya sido preparada por una persona física o jurídica específicamente para un procedimiento de la Comisión; así como

información que la Comisión haya elaborado y enviado a las partes en el curso de su procedimiento.

Cuando se le solicite que transmita dicha información a los órganos jurisdiccionales nacionales para otros fines distintos de su utilización en las demandas por daños y perjuicios por infracciones del artículo 101 o 102 del Tratado, la Comisión aplicará, en principio, la limitación de tiempo contemplada en el párrafo primero, con el fin de proteger sus investigaciones en curso.».


(1)  DO C 101 de 27.4.2004, p. 54.


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