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Document 52015XC0805(02)

Comunicación de la Comisión — Modificación de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo en casos de cártel

OJ C 256, 5.8.2015, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/2


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Modificación de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cártel

(2015/C 256/02)

1.

La Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cártel (1) queda modificada como sigue:

2.

El punto 22 se sustituye por el texto siguiente:

«22.

Las solicitudes de transacción no podrán ser retiradas unilateralmente por las partes que las hayan presentado. Se considerará que el pliego de cargos suscribe las solicitudes de transacción si refleja su contenido con respecto a los aspectos citados en el punto 20, letra a). Además, para que se considere que una decisión final refleja el contenido de las solicitudes de transacción, la multa que imponga no debe exceder del importe máximo indicado en las solicitudes.».

3.

El punto 27 se sustituye por el texto siguiente:

«27.

La Comisión se reserva el derecho a adoptar un pliego de cargos que no refleje el contenido de las solicitudes de transacción de las partes. En este caso, serán de aplicación las disposiciones generales del artículo 10, apartado 2, del artículo 12, apartado 1, y del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004. La Comisión hará caso omiso del reconocimiento de circunstancias efectuado por las partes en sus solicitudes de transacción y no podrá utilizarlo como prueba contra ninguna de las partes en el procedimiento. Así pues, las partes afectadas dejarán de estar vinculadas por sus solicitudes de transacción y, cuando así lo soliciten, se les concederá un plazo que les permita presentar de nuevo su defensa, así como acceder al expediente y solicitar la celebración de una audiencia.».

4.

El punto 29 se sustituye por el texto siguiente:

«29.

La Comisión se reserva el derecho a adoptar una posición final que se aparte de la posición preliminar que haya expresado en un pliego de cargos que suscriba las solicitudes de transacción de las partes, bien a la luz del dictamen del Comité consultivo, bien por otras consideraciones apropiadas relativas a la autonomía de que dispone en última instancia la Comisión en la toma de decisiones. No obstante, si la Comisión opta por proceder de esta manera, informará a las partes y les notificará un nuevo pliego de cargos para permitir el ejercicio de sus derechos de defensa de conformidad con las normas generales de procedimiento aplicables. De ello se deduce que, en este caso, las partes podrán acceder al expediente, solicitar una audiencia y responder al pliego de cargos. La Comisión hará caso omiso del reconocimiento de circunstancias efectuado por las partes en sus solicitudes de transacción y no podrá utilizarlo como prueba contra ninguna de las partes en el procedimiento.».

5.

El punto 39 se sustituye por el texto siguiente:

«39.

En consonancia con el punto 26 bis de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado, la Comisión no transmitirá, en ningún momento, las solicitudes de transacción a los órganos jurisdiccionales nacionales para su uso en las demandas por daños y perjuicios por infracciones de dichas disposiciones del Tratado (2). El presente apartado se entenderá sin perjuicio de la situación a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 7, de la Directiva 2014/104/UE (3).

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 101 de 27.4.2004, p. 54), modificada por la Comunicación de la Comisión sobre la modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 256 de 5.8.2015, p. 5)."

(3)  Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).»."


(1)  DO C 167 de 2.7.2008, p. 1.


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