Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015XC0528(01)

Información facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Estadísticas relativas a las reglamentaciones técnicas notificadas en 2014 en el marco del procedimiento de notificación 98/34/CE

DO C 174 de 28.5.2015, pp. 2–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/2


Información facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (1)

Estadísticas relativas a las reglamentaciones técnicas notificadas en 2014 en el marco del procedimiento de notificación 98/34/CE

(2015/C 174/02)

I.   Tabla indicativa de los distintos tipos de reacciones enviadas a los Estados miembros de la Unión Europea respecto a los proyectos notificados por cada uno de ellos

Estados miembros

Número de notificaciones

Observaciones (2)

Dictámenes circunstanciados (3)

Proposiciones de actos comunitarios

 

 

EM

COM

AELC (4) TR (5)

EM

COM

9.3 (6)

9.4 (7)

Bélgica

20

4

5

0

0

2

0

0

Bulgaria

6

2

0

0

1

1

0

0

Rep. Checa

26

4

4

0

1

0

0

0

Dinamarca

29

1

7

0

1

3

0

0

Alemania

50

2

6

0

2

5

0

0

Estonia

18

4

9

0

0

0

0

0

Irlanda

6

2

3

0

11

1

0

0

Grecia

7

1

3

0

0

0

0

0

España

21

4

12

0

0

3

0

0

Francia

49

5

15

0

4

5

0

0

Croacia

10

6

3

0

4

1

0

0

Italia

29

13

10

0

4

4

0

0

Chipre

14

1

6

0

0

2

0

0

Letonia

4

0

3

0

0

2

0

0

Lituania

15

9

10

0

6

7

0

0

Luxemburgo

2

1

0

0

0

0

0

0

Hungría

24

3

15

0

7

5

0

0

Malta

5

1

4

0

0

1

0

0

Países Bajos

59

5

11

0

2

0

0

0

Austria

38

3

11

0

0

2

0

0

Polonia

25

4

5

0

4

3

0

0

Portugal

7

1

5

0

1

2

0

0

Rumanía

24

14

13

0

0

3

0

0

Eslovenia

8

3

1

0

1

2

0

0

Eslovaquia

23

2

8

0

1

2

0

0

Finlandia

34

3

3

0

4

1

0

0

Suecia

38

5

6

0

0

1

0

0

Reino Unido

64

5

9

0

12

4

0

0

Total UE

655

108

187

0

66

62

0

0


II.   Tabla indicativa de la distribución por sectores de los proyectos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea

Sectores

BE

BG

CZ

CY

DK

DE

EE

IE

GR

ES

FR

HR

IT

LV

LT

LU

HU

MT

NL

AT

PL

PT

RO

SI

SK

FI

SE

UK

Total

Edificación y construcción

4

4

0

2

3

20

2

0

0

2

8

1

9

0

2

0

3

0

12

16

5

0

2

1

5

12

8

22

143

Agricultura, pesca y productos alimenticios

2

1

2

2

4

2

1

1

1

4

17

4

8

1

8

0

7

4

21

2

2

4

3

3

4

4

7

8

127

Productos químicos

2

0

0

0

1

0

4

0

0

0

2

0

1

0

0

0

1

0

2

0

0

0

0

0

0

14

2

2

31

Productos farmacéuticos

1

0

2

0

0

2

0

1

0

0

4

0

0

1

1

0

5

0

0

1

2

0

1

0

0

0

0

2

23

Equipos para uso doméstico y ocio

4

0

1

3

0

1

1

2

1

9

0

1

0

0

1

0

0

0

1

4

1

1

2

0

0

0

1

2

36

Mecánica

1

1

16

4

2

1

2

0

0

0

0

2

1

1

0

0

1

0

3

5

2

0

0

2

1

0

1

1

47

Energía, minerales, madera

0

0

0

1

1

2

1

1

3

1

0

0

1

0

0

0

0

0

5

4

1

0

1

1

3

0

4

2

32

Medio ambiente, envases

1

0

0

2

2

5

1

0

0

0

2

0

2

0

0

0

2

1

5

1

8

0

0

0

1

0

3

5

41

Sanidad, equipos médicos

0

0

2

0

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

7

Transporte

0

0

0

0

8

10

2

0

2

1

2

0

1

0

0

0

0

0

6

2

1

0

0

0

0

0

9

4

48

Telecomunicaciones

3

0

0

0

4

4

2

0

0

4

1

0

0

0

1

1

0

0

3

0

2

2

14

1

0

2

1

7

52

Productos diversos

2

0

3

0

1

1

2

1

0

0

8

2

3

1

1

0

4

0

0

2

1

0

0

0

2

0

1

2

37

Servicios de la sociedad de la información

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

5

0

3

0

1

1

1

0

1

1

0

0

1

0

7

1

0

1

25

Total por Estado miembro

20

6

26

14

29

50

18

6

7

21

49

10

29

4

15

2

24

5

59

38

25

7

24

8

23

34

38

58

649


III.   Tabla indicativa de las observaciones relativas a los proyectos notificados por Islandia, Liechtenstein, Noruega (8) y Suiza (9)

País

Notificaciones

Observaciones CE (10)

Islandia

4

2

Liechtenstein

0

0

Suiza

9

3

Noruega

17

5

Total

30

10


IV.   Tabla indicativa de la distribución por sectores de los proyectos notificados por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza

Sectores

Islandia

Liechtenstein

Noruega

Suiza

Total

Agricultura, pesca y productos alimenticios

1

 

4

1

6

Mecánica

 

 

 

3

3

Edificación y construcción

1

 

3

 

4

Transporte

1

 

4

 

5

Telecomunicaciones

 

 

1

4

5

Productos diversos

 

 

1

 

1

Medio ambiente y envases

 

 

 

1

1

Juegos de azar

 

 

2

 

2

Productos farmacéuticos

1

 

 

 

1

Química

 

 

2

 

2

Total por país

4

0

17

9

30


V.   Tabla en la que se recogen los proyectos notificados por Turquía y las observaciones relativas a dichos proyectos

Turquía

Notificaciones

Observaciones CE

Total

6

2


VI.   Tabla indicativa de la distribución por sectores de los proyectos notificados por Turquía

Sectores

Turquía

Edificación y construcción

4

Productos diversos

2

Total

6


VII.   Estadísticas relativas a los procedimientos de infracción en curso en 2014 e iniciados con arreglo al artículo 226 del TFUE contra reglamentaciones técnicas nacionales adoptadas en incumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE

País

Número

Polonia

1

Total UE

1


(1)  La Directiva 98/34/CE, de 22 de junio de 1998 (DO L 204 de 21.7.1998), codifica la Directiva 83/189/CEE del Consejo, modificada, principalmente, por las Directivas 88/182/CEE y 94/10/CE. La Directiva 98/34/CE fue modificada por la Directiva 98/48/CE del Consejo (DO L 217 de 5.8.1998) que amplía su ámbito de aplicación a los servicios de la sociedad de la información.

(2)  Artículo 8, apartado 2, de la Directiva.

(3)  Artículo 9, apartado 2, de la Directiva («dictamen circunstanciado según el cual la medida prevista presenta aspectos que puedan crear, llegado el caso, obstáculos a la libre circulación de mercancías o de servicios, o a la libertad de establecimiento de los operadores de servicios en el marco del mercado interior»).

(4)  En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países de la AELC, partes signatarias del mismo, aplican la Directiva 98/34/CE con las adaptaciones necesarias previstas en el anexo II, capítulo XIX, punto 1, y pueden emitir por ello observaciones sobre los proyectos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea. Suiza puede emitir también estas observaciones sobre la base de un acuerdo informal de intercambio de información en materia de reglamentaciones técnicas.

(5)  El procedimiento 98/34 se ha ampliado a Turquía en el marco del Acuerdo de Asociación celebrado con dicho país [Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64) y las Decisiones no 1/95 y no 2/97 del Consejo de Asociación CE-Turquía].

(6)  Artículo 9, apartado 3, de la Directiva, según el cual los Estados miembros aplazarán la adopción del proyecto notificado (con la exclusión de las reglas relativas a los servicios) doce meses a partir de su recepción por la Comisión si esta anuncia su intención de proponer o de adoptar una directiva, un reglamento o una decisión sobre esta cuestión.

(7)  Artículo 9, apartado 4, de la Directiva, según el cual los Estados miembros aplazarán la adopción del proyecto notificado doce meses a partir de su recepción por la Comisión si esta comunica que el proyecto se refiere a una materia cubierta por una propuesta de directiva, de reglamento o de decisión presentada ante el Consejo.

(8)  El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (véase nota 4) prevé la obligación, para los países de la AELC que sean partes signatarias de este Acuerdo, de notificar los proyectos de reglamentaciones técnicas a la Comisión.

(9)  Sobre la base del acuerdo informal de intercambio de información en materia de reglamentaciones técnicas (véase nota 4), Suiza notifica a la Comisión sus proyectos de reglamentaciones técnicas.

(10)  El único tipo de reacción previsto por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (véanse notas 4 y 7) es la posibilidad, para la Unión Europea, de emitir observaciones (artículo 8, apartado 2, de la Directiva 98/34/CE recogido en el anexo II, capítulo XIX, punto 1, de dicho Acuerdo). El mismo tipo de reacción puede emitirse respecto a las notificaciones de Suiza sobre la base del acuerdo informal entre la Unión Europea y este país (véanse notas 4 y 8).


Top