EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015PC0337R(01)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas

COM/2015/0337 final/2 - 2015/0148 (COD)

Bruselas, 15.7.2015

COM(2015) 337 final

2015/148(COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SWD(2015) 135 final}
{SWD(2015) 136 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

Para hacer frente eficazmente al cambio climático y cumplir los objetivos de descarbonización a largo plazo de la UE, es decir, reducir las emisiones en al menos un 80 % para el año 2050, es necesario avanzar progresivamente hacia una economía hipocarbónica con nuevas oportunidades de crecimiento y empleo. Como un paso importante en este sentido, el Consejo Europeo acordó en octubre de 2014 el estratégico en materia de clima y energía hasta el año 2030.

La aplicación de ese marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 2030 es un elemento clave para la construcción de una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva, que es una prioridad fundamental para la Comisión en los próximos años. Al mismo tiempo, con el acuerdo sobre el marco estratégico hasta el año 2030 y su aplicación a través de esta propuesta, la UE ha dado un paso importante hacia la adopción, en diciembre de 2015 en París, de un acuerdo climático internacional sólido.

Un elemento fundamental del marco estratégico es el objetivo vinculante de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero en el interior de la UE por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Para lograr este objetivo de forma rentable, los sectores comprendidos en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) tendrán que reducir sus emisiones en un 43 % en comparación con las de 2005, mientras que los sectores no comprendidos en el RCDE tendrán que hacerlo en un 30 % en comparación con las de 2005. El Consejo Europeo estableció los principios fundamentales para lograr la reducción en el RCDE UE 1 . La presente propuesta crea el marco jurídico necesario para aplicar los principios establecidos por el Consejo Europeo y aborda tres temas principales:

1) La propuesta traduce el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 43 % para 2030 en el RCDE en un límite máximo que disminuirá en un 2,2 % al año a partir de 2021, lo que equivale a una reducción adicional de aproximadamente 556 millones de toneladas de dióxido de carbono en el período 2021-2030 en comparación con la reducción anual actual del 1,74 %.

2) La propuesta se basa en la experiencia positiva adquirida con las normas armonizadas aplicadas desde 2013 y sigue desarrollando normas predecibles, sólidas y equitativas para la asignación gratuita de derechos de emisión a la industria con el fin de hacer frente al posible riesgo de fuga de carbono de manera adecuada. El objetivo de las normas propuestas es salvaguardar la competitividad internacional de las industrias de gran consumo de energía de la UE en la transición gradual hacia una economía hipocarbónica mientras no se realicen esfuerzos similares en otras grandes economías, así como mantener los incentivos para la inversión a largo plazo en tecnologías hipocarbónicas. Habida cuenta de que el Consejo Europeo ha decidido que no debe reducirse el porcentaje de derechos de emisión subastados, el número de derechos de emisión gratuitos para la industria es limitado, lo que requiere normas con objetivos bien orientados. La orientación del objetivo se logra principalmente por tres medios: una adaptación más frecuente de la asignación gratuita a los datos de producción garantizará apoyo a las empresas y los sectores en crecimiento. La actualización de los parámetros de referencia utilizados para calcular la asignación gratuita reflejará las capacidades tecnológicas de las industrias y los avances conseguidos en la década anterior. La lista de los sectores que reciben el porcentaje más elevado de asignación gratuita se orientará más hacia aquellos más expuestos al riesgo potencial de fuga de carbono. Si bien las normas relativas a la fuga de carbono abordan principalmente la compensación por los costes directos del carbono, la propuesta también aborda los costes indirectos.

Teniendo en cuenta las diferentes combinaciones de fuentes de energía de los Estados miembros, los ingresos del RCDE UE deben utilizarse para compensar los costes indirectos del carbono en consonancia con las normas sobre ayudas estatales. Los Estados miembros deben compensar parcialmente a ciertas instalaciones en sectores o subsectores identificados como expuestos a un riesgo importante de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, en caso de que dicho apoyo sea necesario y proporcionado y se mantenga el incentivo para ahorrar energía y estimular un cambio en la demanda de electricidad «gris» a electricidad «verde».

El Protocolo y las decisiones que lo acompañan, que se adoptarán en la Conferencia de las Partes de París, deben prever una movilización dinámica de la financiación de la lucha contra el cambio climático, la transferencia de tecnología y el aumento de la capacidad de las Partes que pueden optar a la financiación, en particular las que dispongan de menos capacidades. La financiación del sector público a tal fin seguirá siendo muy importante para movilizar recursos a partir de 2020. Por lo tanto, los ingresos procedentes de las subastas también deberán utilizarse para las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático en terceros países vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático. El importe de financiación que se movilizará para luchar contra el cambio climático también dependerá de la ambición y la calidad de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) propuestas por las Partes, de los planes de inversión ulteriores y de los procesos nacionales de planificación de la adaptación.

Los ingresos del RCDE UE también deberán utilizarse para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización, en estrecha coordinación con los interlocutores sociales.

3) La propuesta contiene varios mecanismos de financiación para ayudar a los agentes económicos del sector energético y la industria en los desafíos en materia de innovación e inversión a los que se enfrentan en la transición hacia una economía hipocarbónica. Más concretamente, la propuesta complementa el apoyo ya existente a la demostración de tecnologías innovadoras y amplía este apoyo a innovaciones punteras en la industria. El mecanismo de asignación gratuita de derechos de emisión sigue estando disponible para modernizar el sector energético en los Estados miembros de ingresos más bajos, y se establece un fondo específico para facilitar las inversiones en la modernización de los sistemas energéticos y aumentar la eficiencia energética para así contribuir a la reducción de emisiones. Esta financiación adicional se basa en la experiencia en el ámbito de la cooperación entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el contexto del RCDE UE y, cuando resulta pertinente, en elementos del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE).

La presente propuesta también adapta la Directiva y todos los poderes previamente delegados a la Comisión para su ejercicio a través del procedimiento de reglamentación con control al sistema de actos delegados y actos de ejecución acordado con arreglo al Tratado de Lisboa 2 . A la luz del compromiso «Legislar mejor» de la UE, los actos delegados y los actos de ejecución se mantienen solo cuando son esenciales para el funcionamiento eficaz del RCDE UE.

La presente propuesta no aborda cuestiones relacionadas con la cobertura de la aviación en el RCDE UE. Los ajustes en la aplicación de la Directiva a las actividades de aviación deben surtir efecto después de haber alcanzado un acuerdo internacional en la Asamblea de la OACI en 2016 sobre una medida basada en el mercado mundial para su aplicación para el año 2020.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

Desde el punto de vista de la coherencia con otras políticas en el ámbito de la Acción por el Clima, las más importantes son las políticas relativas a las energías renovables y la eficiencia energética. Ambas apoyan plenamente la eficacia medioambiental del RCDE UE, y las sinergias entre esas políticas y el RCDE UE se han fortalecido por medio de la reserva de estabilidad del mercado, recientemente acordada. En particular, como se analiza en la evaluación de impacto que acompaña al marco estratégico en materia de clima y energía para 2030, para cumplir de forma rentable el objetivo de reducción global de las emisiones del 40 % en comparación con 1990 se requiere la contribución sustancial de medidas de energías renovables y eficiencia energética.

En cuanto a la coherencia con la política climática internacional, es importante señalar que el RCDE UE ha puesto precio al carbono y se utiliza ampliamente como modelo para regímenes de comercio de derechos de emisión en todo el mundo, que se benefician de los efectos de aprendizaje de la UE.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta prevé la aplicación de parte del marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 2030 como un elemento clave en el contexto de la construcción de una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva.

La descarbonización requiere ajustes. Las políticas y los fondos de la UE acompañan de manera activa dichos ajustes. Además de las medidas relacionadas directamente con el RCDE UE, instrumentos de la UE como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas o el programa Horizonte 2020, así como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), también ofrecen posibilidades de financiación para inversiones en innovaciones hipocarbónicas, lo que se traduce en un riesgo percibido de duplicación de la financiación. La expansión de las energías renovables y la utilización eficiente de los recursos, así como la I+D, son áreas prioritarias del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas que generarán 315 000 millones EUR en concepto de inversiones adicionales en la UE en los próximos tres años. Los Fondos EIE funcionarán solo a través de instrumentos financieros y concederán préstamos a los proyectos listos para ponerse en marcha en un plazo de tres años, y tendrán un ámbito de aplicación más amplio que comprenderá diversos sectores, como la economía y la educación digitales. La financiación del RCDE UE se ha diseñado de conformidad con las normas sobre ayudas estatales a fin de asegurar la eficacia del gasto público y evitar distorsiones en el mercado. Las políticas de empleo, sociales y de aptitudes profesionales de la UE acompañarán a la transición del empleo en una economía en descarbonización, incluso a través del Fondo Social Europeo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Los artículos 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) confirman y especifican las competencias de la UE en el ámbito del cambio climático. La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 192 del TFUE.

Subsidiariedad (en caso de competencias no exclusivas)

La Directiva RCDE UE es un instrumento político actual de la UE que seguirá vigente después del año 2020. De conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los objetivos de la propuesta que modifica ese instrumento solo pueden alcanzarse a través de una propuesta de la Comisión a escala de la UE.

El cambio climático es un problema transfronterizo, por lo que es necesario coordinar la zcción por el clima a nivel europeo y, en la medida de lo posible, a nivel mundial. Más concretamente, la actuación a escala de la UE conducirá con la mayor eficacia a la reforma del mercado de carbono posterior al año 2020 e incentivará a la industria para que invierta en tecnologías hipocarbónicas y, al mismo tiempo, conserve su competitividad internacional y en el mercado interior de la UE.

Los objetivos de la presente Directiva, por tanto, no pueden ser alcanzados de manera suficiente si los Estados miembros actúan unilateralmente, sino que, debido a su alcance y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión.

Proporcionalidad

Tal como se establece en la evaluación de impacto, la propuesta cumple el principio de proporcionalidad, puesto que no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de aplicación de la meta de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 de forma rentable, al tiempo que garantiza el buen funcionamiento del mercado interior.

   Elección del instrumento

La mejor forma de lograr los objetivos perseguidos por la presente propuesta es una directiva. Este es el instrumento jurídico más apropiado para realizar modificaciones a la actual Directiva RCDE UE (Directiva 2003/87/CE).

Una directiva obliga a los Estados miembros a alcanzar los objetivos y a incorporar las medidas en sus ordenamientos jurídicos nacionales, tanto sustantivos como de procedimiento. Este planteamiento proporciona a los Estados miembros mayor libertad a la hora de aplicar una medida de la UE que un reglamento, en el sentido de que los Estados miembros tienen en sus manos la elección de los medios más adecuados para aplicar las medidas previstas en la directiva. Esto permite a los Estados miembros asegurarse de que normas modificadas se ajusten a su actual marco jurídico sustantivo y de procedimiento para aplicar el RCDE UE, en particular en lo relativo a la regulación de los permisos de las instalaciones, así como a las medidas de ejecución y las sanciones.

Por último, la elección de una directiva como el instrumento adecuado también se ajusta al principio de la menor intervención posible, siempre que se alcancen los objetivos.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente

Las conclusiones preliminares de un estudio en el que se evalúa la actual Directiva RCDE en términos de pertinencia, eficacia, eficiencia, valor añadido para la UE y coherencia con otras políticas de la Unión indican que, en general, el RCDE UE como instrumento de política que combina la reglamentación en materia de medio ambiente con un instrumento de mercado funciona en la práctica y cumple sus objetivos. Es de gran importancia para alcanzar los objetivos en cuanto a cambio climático de la UE, puesto que representa una manera de reducir las emisiones de forma rentable. Las emisiones en los sectores comprendidos han disminuido constantemente y, aunque no todas las reducciones pueden atribuirse al RCDE UE, hay pruebas de que el sistema contribuye de manera efectiva.

El RCDE UE facilita la internalización de los costes del CO2. Desempeña un papel importante cuando se toman decisiones con respecto a la inversión, aunque dado el bajo nivel actual de precios del carbono, los costes del CO2 se incluyen a menudo en el epígrafe general de los costes de la energía. La introducción de pequeñas mejoras en términos de eficiencia en materia de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) se ha convertido en práctica habitual, pero las inversiones de mayor envergadura en eficiencia en materia de emisiones GEI siguen siendo la excepción.

Por otra parte, el RCDE UE tiene un claro valor añadido para la UE, puesto que sistemas distintos u otras políticas climáticas a escala de los Estados miembros llevarían a una situación fragmentada y costosa para las entidades reguladas, así como a niveles de ambición y precios del carbono distintos en la UE, lo que conduciría también a una mayor complejidad administrativa. El RCDE UE, con un precio del carbono para toda la UE y su infraestructura armonizada, aprovecha las sinergias que la acción de la UE puede aportar.

Sin embargo, la aplicación del objetivo de reducción de las emisiones para el año 2030 y la fijación de un límite máximo que propiciará una reducción del 43 % en comparación con 2005 requieren cambios en el marco existente. Esto incluye principalmente el cambio del factor de reducción lineal anual del RCDE UE, con una reducción del límite máximo del RCDE UE de 2021 en adelante, la asignación gratuita y la fuga de carbono, el porcentaje de derechos de emisión que se subastará y los mecanismos de financiación de proyectos hipocarbónicos.

Consultas de las partes interesadas

En varios momentos durante el desarrollo de la presente propuesta participaron los Estados miembros, representantes de la industria, organizaciones no gubernamentales (ONG), instituciones académicas y de investigación, sindicatos y ciudadanos. Como complemento a la consulta pública sobre el marco estratégico para 2030, se llevó a cabo una amplia consulta de seguimiento de las partes interesadas sobre diversos aspectos técnicos de las disposiciones relativos a la fuga de carbono de 2020 en adelante, así como sobre los aspectos relacionados con el apoyo a la innovación. La Comisión recabó importante información gracias a una consulta por escrito abierta a observaciones entre los meses de mayo y julio de 2014 3 , y se convocaron tres reuniones con las partes interesadas en junio, julio y septiembre de 2014 4 centradas en la fuga de carbono. Los resultados de esta consulta están a disposición del público en la página web siguiente:

http://ec.europa.eu/clima/policies/ets/cap/leakage/documentation_en.htm .

A continuación, se realizó una consulta en línea abierta para recabar observaciones entre diciembre de 2014 y marzo de 2015, centrada sobre todo en otros aspectos del RCDE UE, tales como la continuación de la asignación gratuita para el sector eléctrico, las lecciones extraídas de la iniciativa NER300 aplicables al futuro Fondo de innovación y su ampliación a proyectos de innovación industrial, la estructura de gobernanza del Fondo de modernización, la experiencia con la exclusión opcional de pequeños emisores del RCDE en la fase 3, las tasas del registro de la Unión y la evaluación general del RCDE UE. La Comisión recibió más de 500 aportaciones procedentes de un amplio espectro de partes interesadas. Los resultados de esta segunda consulta se incluyen en la sección 1.3.2. y en el anexo 3 de la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta 5 , y se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente propuesta en la medida de lo posible.

En general, en las consultas públicas se constató un amplio apoyo al RCDE UE como instrumento político.

En cuanto a la asignación gratuita y al riesgo de fuga de carbono, algunas partes interesadas de la industria se inclinan por la introducción de pocos cambios en el sistema actual, mientras que otras, incluidos los Estados miembros y la sociedad civil, consideran que se necesita una mejor orientación y más armonización. Teniendo en cuenta esas observaciones, la propuesta prevé cambios limitados en las normas vigentes, pero un planteamiento mejor orientado en cuanto a la asignación gratuita, que contempla la actualización de los parámetros de referencia en función de los avances tecnológicos logrados a lo largo del tiempo y, al mismo tiempo, la garantía de una adecuada protección de la competitividad internacional de la industria. Al mismo tiempo, la propuesta permite adaptar mejor la asignación gratuita a los niveles de producción actuales por medio de un cálculo más frecuente de las asignaciones individuales.

Con respecto al Fondo de innovación, las partes interesadas del sector energético y la industria dan su beneplácito, en general, al apoyo continuado a las innovaciones hipocarbónicas y la ampliación del ámbito de aplicación para incluir a la industria que se refleja en la propuesta. Las opiniones difieren en cuanto a la adaptación del planteamiento de distribución del riesgo para la industria o la captura y almacenamiento de carbono (CAC) con el fin de mejorar la eficacia en comparación con el actual mecanismo NER300. Para abordar estas preocupaciones, la propuesta autoriza el apoyo en una etapa más temprana del ciclo de vida del proyecto y con un nivel más alto.

En cuanto al Fondo de modernización, las opiniones sobre la estructura de gobernanza adecuada también difieren en cierta medida. Algunas de las partes interesadas están a favor de conceder un papel fundamental a los Estados miembros beneficiarios en la gestión del Fondo, mientras que otras reclaman una papel más importante para todos los Estados miembros, la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones. La propuesta alcanza un equilibrio razonable entre la necesidad de garantizar una financiación eficiente de los proyectos en los Estados miembros beneficiarios, por un lado, y la de asegurar que se tienen en cuenta conjuntamente los intereses de todos los Estados miembros y el asesoramiento técnico del BEI para modernizar los sistemas de energía, por otro.

En cuanto a la asignación gratuita opcional al sector energético, los participantes en el mercado apoyan, en términos generales, normas simplificadas y optimizadas, así como unas directrices armonizadas para la presentación de informes para aumentar la transparencia del mecanismo. Esta necesidad de una mayor transparencia y de normas más claras se refleja debidamente en la propuesta, en particular al permitir que la Comisión publique la información sobre las inversiones recibida de los Estados miembros.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

En cuanto al asesoramiento técnico externo, la Comisión se basa en el creciente conjunto de investigaciones empíricas evaluadas por homólogos sobre el RCDE UE. Por otra parte, se recabó asesoramiento técnico a partir de un estudio sobre la evaluación del RCDE, encargado en 2014 y llevado a cabo por un consorcio liderado por ICF International 6 . En 2014 se encargó otro estudio 7 para evaluar el problema de la repercusión de los costes desde los sectores industriales a sus clientes y para determinar los factores que influyen en esa capacidad de repercutir los costes cuantificándola en relación con los principales sectores industriales de gran consumo de energía. También se encargó otro estudio 8 para evaluar la experiencia adquirida en el proceso de asignación armonizado basado en parámetros de referencia y, en particular, para evaluar si los parámetros de referencia han alcanzado los objetivos previstos. En 2013 se encargó un estudio 9 para evaluar las pruebas de fuga de carbono durante el período 2005-2012 en diez grandes sectores industriales de gran consumo de energía. Los resultados de esos estudios se analizan en la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta.

Los datos verificados notificados por los Estados miembros para determinar la asignación gratuita en la fase 3 también se utilizaron para el análisis realizado en la evaluación de impacto.

Evaluación de impacto

La Directiva propuesta va acompañada de una evaluación de impacto que se basa principalmente en los resultados de la evaluación de impacto exhaustiva del marco estratégico para 2030 10 y se centra en algunos elementos metodológicos específicos del RCDE aún no evaluados.

Se podrán a disposición del público una ficha de síntesis de la evaluación de impacto, un resumen y el dictamen favorable del Comité de evaluación de impacto. La evaluación de impacto se llevó a cabo en relación con una serie de aspectos sobre los que el Consejo Europeo dio orientaciones estratégicas en sus conclusiones sobre el marco estratégico para 2030. Ello incluye abordar el posible riesgo de fuga de carbono, el establecimiento de un Fondo de modernización y de un Fondo de innovación, la asignación gratuita opcional para modernizar el sector de la electricidad en los Estados miembros de ingresos más bajos, así como aspectos basados en las lecciones extraídas desde 2013, tales como la validez de los derechos de emisión, la garantía de un registro sólido y seguro y la continuación de la exclusión opcional de los pequeños emisores.

Para hacer frente al posible riesgo de fuga de carbono se tuvo en cuenta una amplia variedad de opciones con respecto a la actualización de los parámetros de referencia, los ajustes del nivel de producción, la clasificación de los sectores en grupos de fuga de carbono y la compensación de los costes indirectos. Respecto al Fondo de innovación, las opciones se centraron en la forma de examinar y seleccionar proyectos, y la forma en que se brinda ayuda financiera. En cuanto al Fondo de modernización, se analizaron distintas opciones de gobernanza. En cuanto a la asignación gratuita opcional al sector energético, se han desarrollado opciones para mejorar sus modalidades y aumentar la transparencia en comparación con la práctica actual.

En términos de impacto, la ambición medioambiental del RCDE UE viene determinada por el límite máximo, y el cambio propuesto en cuanto al factor de reducción lineal asegura el cumplimiento del objetivo principal acordado de una reducción del 43 % en comparación con el año 2005 en los sectores comprendidos en el RCDE UE. El hecho de que ya se haya establecido la contribución que debe realizar el RCDE UE al objetivo de reducción global de la UE para 2030 contribuye a que el impacto global fuera independiente de las opciones de política evaluadas.

Las empresas comprendidas en el RCDE UE están directamente afectadas. La repercusión por sectores en los principales sectores industriales incluidos en el RCDE UE varía en cierta medida en función de las opciones. Sin embargo, las opciones estratégicas que permiten reducir los costes y el impacto en algunos sectores industriales suelen tener como resultado un aumento de los costes y del impacto en otros porque el número total de derechos de emisión disponibles de forma gratuita es limitado. La propuesta también ofrece oportunidades a los productores de energía renovable y a los fabricantes de aparatos para tecnologías hipocarbónicas. En particular, la financiación adicional para tecnologías innovadoras generará nuevas oportunidades de negocio.

Adecuación y simplificación de la reglamentación

En consonancia con el compromiso «Legislar mejor» de la Comisión, la propuesta ha sido elaborada de manera integradora, basándose en la total transparencia y el compromiso continuo con las partes interesadas, escuchando las observaciones externas y teniendo en cuenta el control externo para garantizar que la propuesta logra el equilibrio correcto (véase también la sección sobre obtención y utilización de asesoramiento técnico).

Si bien la mayoría de las instalaciones comprendidas en el RCDE UE forman parte de industrias de gran consumo de energía con estructuras de mercado caracterizadas por grandes empresas, la propuesta también atiende a los pequeños emisores, que pueden ser propiedad de pymes o de microempresas. Además de las normas existentes que aligeran la carga administrativa y los costes asociados al seguimiento y comunicación de las emisiones, esas instalaciones con bajo nivel de emisiones se benefician de la propuesta de mantener la posibilidad de que los Estados miembros las excluyan del RCDE UE si están sujetas a medidas nacionales que se traduzcan en una contribución equivalente a la reducción de emisiones.

Derechos fundamentales

La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, contribuye a la consecución de un nivel elevado de protección del medio ambiente de conformidad con el principio del desarrollo sostenible consagrado en el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 11 .

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El RCDE UE genera ingresos significativos para los presupuestos de los Estados miembros. La propuesta afecta a los presupuestos y a las administraciones nacionales sobre todo por este vínculo. El funcionamiento seguro del registro de la Unión se financia con cargo al presupuesto de la Unión. También se registra un impacto pequeño y limitado en el presupuesto de la UE que, no obstante, está totalmente cubierto por el actual MFP 2014-2020.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

La aplicación del marco estratégico en materia de clima y energía para 2030 se incluirá en el proceso integrado de gobernanza y seguimiento en el marco de la Unión de la Energía.

El artículo 10, apartado 5, de la actual Directiva obliga a la Comisión a hacer un seguimiento del funcionamiento del mercado europeo del carbono y a presentar cada año un informe correspondiente al Parlamento Europeo y al Consejo. En el contexto del proceso de seguimiento, la Comisión también continuará su diálogo con todas las partes interesadas pertinentes.

Una vez que la Directiva propuesta haya sido adoptada, la Comisión continuará realizando el seguimiento de las obligaciones de transposición del marco jurídico en virtud del RCDE UE en los Estados miembros y la aplicación de obligaciones específicas. Con este fin, el artículo 21 prevé que cada año los Estados miembros presenten a la Comisión un informe sobre la aplicación de la Directiva.

La propuesta no modifica ninguno de los requisitos anteriores en materia de información. Sin embargo, prevé más requisitos específicos de información para los Estados miembros, por ejemplo, en relación con la asignación gratuita de derechos de emisión al sector eléctrico y la financiación proporcionada a través del Fondo de modernización con el fin de modernizar los sistemas de energía en Estados miembros de ingresos bajos. Estos requisitos de información se han diseñado para mejorar y garantizar la transparencia de la aplicación de las inversiones apoyadas.

Por último, se llevará a cabo una evaluación ex post una vez que se apliquen plenamente en los Estados miembros las medidas expuestas en la propuesta y que estas hayan estado aplicándose durante un período de tiempo significativo.

Documentos explicativos

La Directiva propuesta establece medidas específicas que modifican las disposiciones actuales del RCDE UE. De ella se derivan varias obligaciones jurídicas. Su transposición efectiva, por lo tanto, requerirá la introducción de modificaciones específicas y selectivas en las normas nacionales pertinentes. Sin embargo, para que la Comisión pueda controlar su correcta aplicación, en ciertos casos puede resultar insuficiente que los Estados miembros transmitan el texto de las disposiciones nacionales de aplicación modificadas. Por lo tanto, en su caso, la propuesta puede exigir documentos explicativos sobre su transposición.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Los principales elementos de la Directiva RCDE UE que modifica la propuesta son los siguientes:

Factor de reducción lineal (art. 9)

El factor de reducción lineal pasará a ser del 2,2 % a partir de 2021 en adelante. Esto asegura que la cantidad total de derechos de emisión («límite máximo») se reducirá a un ritmo anual más rápido, lo que tendrá como resultado, de aquí a 2030, una reducción general del 43 % de las emisiones de los sectores comprendidos en el RCDE UE.

Porcentaje sometido a subasta (art. 10)

De conformidad con las orientaciones del Consejo Europeo de octubre de 2014 en el sentido de que no debe reducirse la cuota de derechos de emisión subastados, la propuesta establece la cuota correspondiente como un porcentaje, teniendo en cuenta los diferentes factores que determinan esa cuota entre 2013 y 2020. En cuanto a la distribución, el 10 % de los derechos de emisión del RCDE UE que subastarán los Estados miembros se seguirá distribuyendo en beneficio de ciertos Estados miembros de ingresos más bajos en aras de la solidaridad, el crecimiento y las interconexiones, mientras que el resto de los derechos de emisión se repartirán entre todos los Estados miembros.

Disposiciones sobre asignación gratuita y fuga de carbono (art. 10 bis y 10 ter)

La propuesta establece que los parámetros de referencia para determinar la asignación gratuita a la industria deben actualizarse para reflejar los avances tecnológicos registrados a lo largo del tiempo en los sectores pertinentes. Con este fin, se aplicará una tasa estándar, con la posibilidad de aplicar una tasa modificada en caso de que la tasa real de avance tecnológico en un sector se desvíe considerablemente de la estándar.

Los sectores que se consideren expuestos al riesgo de fuga de carbono seguirán recibiendo una mayor asignación que otros que tienen una mayor capacidad de repercutir los costes correspondientes en los precios de los productos. La metodología revisada para identificar los sectores y subsectores que se enfrenten a un riesgo real de fuga de carbono se basa en dos criterios combinados: la intensidad de las emisiones y la intensidad del comercio.

Además, la asignación gratuita se adaptará mejor a los niveles de producción reales de los sectores. Con este fin, las asignaciones gratuitas se actualizarán periódicamente, mientras que los incentivos a la innovación se mantendrán en su totalidad, y la carga administrativa y los costes para los Estados miembros, los titulares y la Comisión seguirán siendo razonables.

Las asignaciones a nuevos entrantes y los aumentos significativos de la producción correrán a cargo de una reserva específica. Esa reserva de nuevos entrantes se creará con 250 millones de derechos de emisión sin asignar procedentes de la de la reserva de estabilidad del mercado y se complementará con derechos de emisión que no se hayan utilizado debido al cierre de instalaciones o a cambios significativos en la producción en el período de 2021 en adelante. Los derechos de emisión de la cuota de la industria no asignados de manera gratuita hasta el año 2020 y no incorporados a la reserva de estabilidad del mercado también se añadirán a esta reserva de nuevos entrantes.

Costes indirectos del carbono (art. 10 bis, apartado 6)

Con respecto a los costes indirectos del carbono que surjan debido a la repercusión de los costes del carbono en el precio de la electricidad, la propuesta prevé que los Estados miembros proporcionen una compensación en consonancia con las normas sobre ayudas estatales y que los ingresos de las subastas se empleen en este sentido.

Instalaciones con bajo nivel de emisiones (pequeños emisores) (art. 27 y art. 11, apartado 1)

Con respecto a las instalaciones con bajo nivel de emisiones, teniendo en cuenta sus costes administrativos relativamente más altos en el marco del RCDE UE, es conveniente mantener la posibilidad de excluir tales instalaciones del régimen. Por lo tanto, la propuesta prevé la posibilidad de que las instalaciones actualmente excluidas sigan estándolo siempre que contribuyan de forma equivalente a la reducción de emisiones. Asimismo, los Estados miembros podrán excluir otras instalaciones a partir de 2021.

Apoyo a la innovación (art. 10 bis, apartado 8)

El apoyo a la innovación actual a escala de la UE se complementa con la asignación de 400 millones de derechos de emisión a estos fines. A esta cantidad se suman 50 millones de derechos de emisión adicionales procedentes de los derechos de emisión que queden sin utilizar entre 2013 y 2020 y que de otro modo se incorporarían a la reserva de estabilidad del mercado en 2020. Aunque tal apoyo a la innovación se limita actualmente a proyectos de captura y almacenamiento de carbono y de energías renovables, la propuesta lo amplía a la industria con el objetivo de impulsar los incentivos a la innovación hipocarbónica.

Modernización de los sistemas de energía en Estados miembros de ingresos más bajos (art. 10 quater y 10 quinquies)

Para apoyar la modernización de los sistemas de energía en Estados miembros de ingresos más bajos y aprovechar plenamente el potencial de los sectores eléctricos para contribuir a reducir las emisiones de forma rentable, la propuesta prevé dos medidas: la continuación de la asignación gratuita al sector eléctrico y la creación de un Fondo de modernización.

Como han señalado a menudo las partes interesadas, uno de los principales obstáculos para evaluar la eficacia de la asignación gratuita transitoria al sector eléctrico en algunos Estados miembros es la falta de transparencia con respecto a las normas aplicables, así como la ejecución de inversiones. La propuesta mejora la transparencia al obligar a los Estados miembros a seleccionar las inversiones por encima de un cierto umbral monetario sobre la base de un proceso de licitación pública. Asimismo, establece claros requisitos de publicación para los Estados miembros y proporciona a la Comisión la posibilidad de hacer pública información importante sobre las inversiones llevadas a cabo.

El Fondo de modernización se crea con un 2 % de la cantidad total de derechos de emisión. Estos se subastarán de conformidad con las normas previstas en el reglamento sobre subastas del RCDE UE con el fin de generar los fondos necesarios para llevar a cabo los proyectos. Los fondos se distribuirán entre los Estados miembros elegibles con arreglo a una clave predeterminada establecida en el anexo de la propuesta. Se prestará especial atención a la financiación de proyectos a pequeña escala.

Validez de los derechos de emisión (art. 13)

Con el fin de reducir los costes administrativos, la propuesta prevé que los derechos de emisión expedidos en un período de comercio sigan siendo válidos en períodos posteriores.

Transición al sistema de actos delegados y actos de ejecución («lisbonización»)

Se ha adoptado legislación de ejecución importante, incluido un reglamento sobre las subastas, un reglamento sobre el registro de la Unión y decisiones sobre las normas de asignación gratuita y fuga de carbono. Para ajustar la Directiva a las disposiciones del Tratado de Lisboa, la propuesta faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución en consonancia con el procedimiento pertinente cuando se hayan concedido anteriormente tales poderes a la Comisión.

2015/148 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea 12 ,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 13 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 14 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 15 estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión a fin de fomentar la reducción de las emisiones de esos gases de forma rentable y económicamente eficiente.

(2)El Consejo Europeo de octubre de 2014 asumió el compromiso de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr esas reducciones de las emisiones y el objetivo se habrá de alcanzar de la manera más rentable posible a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE de la EU) hasta lograr a una reducción del 43 % por debajo de los niveles de 2005 para el año 2030. Esto se confirmó en el compromiso de reducción determinado a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 6 de marzo de 2015 16 .

(3)El Consejo Europeo ha confirmado que un RCDE UE reformado que funcione correctamente, con un instrumento para estabilizar el mercado, será el principal instrumento europeo para alcanzar este objetivo, con un factor de reducción anual del 2,2 % a partir de 2021, sin que se suprima la asignación gratuita sino manteniendo las medidas existentes después de 2020 con el objetivo de prevenir el riesgo de fuga de carbono debido a la política climática, siempre que otras grandes economías no lleven a cabo esfuerzos comparables, sin reducir la cuota de derechos de emisión que se subastarán. La cuota sometida a subasta debe expresarse en forma de porcentaje en la legislación con el fin de aumentar la seguridad de planificación en relación con las decisiones de inversión, incrementar la transparencia y simplificar el régimen en general y facilitar su comprensión.

(4)Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una Unión de la Energía resiliente con el fin de proporcionar una energía de manera segura, sostenible, competitiva y asequible a sus ciudadanos. Para lograr este objetivo es necesario proseguir con la ambiciosa actuación climática con el RCDE UE como piedra angular de la política climática europea y conseguir avances en los demás aspectos de la Unión de la Energía 17 . La puesta en práctica de la ambición decidida en el marco estratégico para 2030 contribuye a conseguir un precio del carbono significativo y a seguir estimulando la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma rentable.

(5)El artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere que la política de la Unión se base en el principio de que quien contamina paga y, partiendo de esta base, la Directiva 2003/87/CE establece la transición a la plena subasta con el tiempo. Evitar la fuga de carbono es una justificación para aplazar la plena transición, y una asignación gratuita de derechos de emisión orientada a la industria está justificada por la necesidad de abordar el riesgo real de que aumenten las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países cuya industria no está sujeta a restricciones comparables sobre el carbono, siempre que otras grandes economías no emprendan medidas de política climática comparables.

(6)La subasta de derechos de emisión sigue siendo la norma general, siendo la asignación gratuita una excepción. Por lo tanto, y según confirmó el Consejo Europeo, no debe reducirse la cuota de derechos de emisión que se sacan a subasta, situada en el 57 % en el período 2013-2020. La evaluación de impacto de la Comisión 18 proporciona detalles sobre la cuota sometida a subasta y especifica que ese porcentaje del 57 % se compone de los derechos de emisión subastados en nombre de los Estados miembros, incluidos los derechos de emisión reservados para los nuevos entrantes pero no asignados, los derechos de emisión para modernizar la generación de electricidad en algunos Estados miembros y los derechos de emisión que deben subastarse más adelante debido a su incorporación a la reserva de estabilidad del mercado establecida por la Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo 19 .

(7)Para preservar los beneficios para el medio ambiente de la reducción de las emisiones en la Unión mientras la actuación de otros países no proporcione incentivos comparables a la industria para reducir emisiones, debe mantenerse la asignación gratuita para las instalaciones en los sectores y subsectores en verdadero riesgo de fuga de carbono. La experiencia adquirida durante el funcionamiento del RCDE UE confirma que los sectores y subsectores se encuentran en riesgo de fuga de carbono en grados diferentes y que la asignación gratuita ha impedido la fuga de carbono. Puede considerarse que algunos sectores y subsectores se enfrentan a un mayor riesgo de fuga de carbono, mientras que otros son capaces de repercutir en los precios de los productos una parte considerable de los costes de los derechos de emisión para cubrir sus emisiones sin perder cuota de mercado, soportando solo la parte restante de los costes, por lo que se enfrentan a un riesgo bajo de fuga de carbono. La Comisión debe determinar y diferenciar los sectores pertinentes en función de su intensidad de comercio y de emisiones para poder identificar mejor los sectores que se enfrentan a un verdadero riesgo de fuga de carbono. En caso de que, sobre la base de esos criterios, se supere un umbral determinado teniendo en cuenta las respectivas posibilidades de que los sectores y subsectores considerados repercutan los costes en los precios de los productos, el sector o subsector debe ser considerado en riesgo de fuga de carbono. Otros deben considerarse de riesgo bajo o sin riesgo de fuga de carbono. El hecho de tener en cuenta las posibilidades de sectores y subsectores fuera de la generación de electricidad de repercutir los costes en los precios de los productos debe reducir también los beneficios sobrevenidos.

(8)Con el fin de reflejar los avances tecnológicos de los sectores afectados y ajustarlos al período de asignación pertinente, se debe prever la actualización, en consonancia con la mejora media observada, del valor de los parámetros de referencia para las asignaciones gratuitas a las instalaciones, determinados sobre la base de datos de los años 2007-2008. Por razones de previsibilidad, esto se debe hacer por medio de la aplicación de un factor que represente la mejor evaluación de los avances en todos los sectores, que debe tener en cuenta datos sólidos, objetivos y verificados de las instalaciones para que el valor del parámetro de referencia para los sectores cuya tasa de mejora difiera considerablemente de este factor se acerque más a su tasa de mejora real. Cuando los datos muestren una diferencia de la reducción del factor de más de un 0,5 % con respecto al valor de 2007-2008, ya sea más alto o más bajo, por año durante el período pertinente, el parámetro de referencia correspondiente se ajustará en función de ese porcentaje. Para garantizar la igualdad de condiciones para la producción de compuestos aromáticos, hidrógeno y gas de síntesis en refinerías y plantas químicas, los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis deben continuar ajustándose a los parámetros de referencia de las refinerías.

(9)Los Estados miembros deben compensar parcialmente, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, a algunas instalaciones de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. El Protocolo y las decisiones que lo acompañan, que se adoptarán en la Conferencia de las Partes de París, deben prever una movilización dinámica de la financiación de la lucha contra el cambio climático, la transferencia de tecnología y el aumento de la capacidad de las Partes que pueden optar a la financiación, en particular las que dispongan de menos capacidades. La financiación del sector público para la lucha contra el cambio climático seguirá desempeñando un papel muy importante en la movilización de recursos después de 2020. Por lo tanto, los ingresos procedentes de las subastas deberán utilizarse también para las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático en terceros países vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático. El importe de la financiación de la lucha contra el cambio climático que se movilizará también dependerá de la ambición y la calidad de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) propuestas, los planes de inversión ulteriores y los procesos nacionales de planificación de la adaptación. Además, los Estados miembros deben utilizar los ingresos procedentes de las subastas para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización.

(10)El principal incentivo a largo plazo de la presente Directiva en relación con la captura y el almacenamiento de CO2 (CAC), las nuevas tecnologías de energías renovables y la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos es la señal del precio del carbono que crea y que no será necesario entregar los derechos de emisión correspondientes a las emisiones de CO2 que se almacenen de forma permanente o se eviten. Además, para complementar los recursos que ya se utilizan para acelerar la demostración de las instalaciones comerciales de CAC y las tecnologías innovadoras de energías renovables, los derechos de emisión del RCDE UE deben utilizarse para garantizar recompensas para el despliegue de instalaciones de CAC, nuevas tecnologías de energías renovables e innovación industrial en tecnologías y procesos hipocarbónicos en la Unión por el CO2 almacenado o no emitido en una escala suficiente, a condición de que exista un acuerdo para compartir los conocimientos. La mayoría de esta ayuda debe depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, aunque se pueden conceder ayudas cuando se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada. El porcentaje máximo de los costes de los proyectos que se financiará puede variar según la categoría del proyecto.

(11)Debe establecerse un Fondo de modernización a partir del 2 % de los derechos de emisión totales del RCDE UE, que debe subastarse de conformidad con las normas y modalidades relativas a las subastas que se llevan a cabo en la plataforma de subastas común establecida en el Reglamento (UE) nº 1031/2010. Los Estados miembros que en 2013 tenían un PIB per cápita a tipos de cambio del mercado de menos del 60 % por debajo de la media de la Unión deben poder beneficiarse de la financiación del Fondo de modernización y tener la posibilidad de acogerse hasta el año 2030 a una excepción respecto al principio de la venta completa en subasta para la generación de electricidad mediante el uso de la opción de asignación gratuita con el fin de promover con transparencia inversiones reales en la modernización de su sector energético, evitando al mismo tiempo distorsiones del mercado interior de la energía. Las normas por las que se rija el Fondo de modernización deben proporcionar un marco coherente, completo y transparente para garantizar la aplicación más eficiente posible, teniendo en cuenta la necesidad facilitar el acceso a todos los participantes. La función de la estructura de gobernanza debe ser acorde con el propósito de garantizar la utilización adecuada de los fondos. Dicha estructura de gobernanza debe estar compuesta por una comisión de inversiones y un comité de gestión, y debe tenerse debidamente en cuenta la experiencia del BEI en el proceso de toma de decisiones, a menos que se apoyen pequeños proyectos a través de préstamos de bancos nacionales de fomento o por medio de subvenciones a través de un programa nacional que comparta los objetivos del Fondo de modernización. Las inversiones financiadas con cargo al fondo deben ser propuestas por los Estados miembros. A fin de garantizar que se aborden de manera adecuada las necesidades de inversión en los Estados miembros de ingresos bajos, la distribución de los fondos tendrá en cuenta a partes iguales las emisiones verificadas y los criterios del PIB. La ayuda financiera del Fondo de modernización puede prestarse a través de distintas formas.

(12)El Consejo Europeo ha confirmado que deben mejorarse las modalidades, incluida la transparencia, de la asignación gratuita opcional para modernizar el sector energético en algunos Estados miembros. Las inversiones por valor de 10 millones EUR o más deben ser seleccionadas por el Estado miembro de que se trate a través de un proceso de licitación pública sobre la base de normas claras y transparentes con el fin de garantizar que la asignación gratuita se utiliza para promover inversiones reales en la modernización del sector energético en consonancia con los objetivos de la Unión de la Energía. Las inversiones por valor de menos de 10 millones EUR también debe ser subvencionables con financiación de la asignación gratuita. El Estado miembro de que se trate debe seleccionar dichas inversiones en función de criterios claros y transparentes. Los resultados de este proceso de selección deben ser objeto de consulta pública. Se debe informar debidamente a la opinión pública en la etapa de la selección de proyectos de inversión, así como de su aplicación.

(13)La financiación del RCDE UE debe ser coherente con otros programas de financiación de la Unión, incluidos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, con el fin de garantizar la eficacia del gasto público.

(14)Las disposiciones vigentes para la exclusión de pequeñas instalaciones del RCDE UE permiten que las instalaciones excluidas sigan estándolo, y debe darse a los Estados miembros, al comienzo de cada período de comercio, la posibilidad de actualizar su lista de instalaciones excluidas, y a los que no recurren en la actualidad a esa opción, a hacerlo.

(15)El Consejo Europeo de octubre de 2014 acordó que el 10 % de los derechos de emisión del RCDE UE que subastarán los Estados miembros debe distribuirse entre algunos de ellos en aras de la solidaridad, el crecimiento y las interconexiones, mientras que el resto de los derechos de emisión se distribuirá entre todos los Estados miembros a partes idénticas a las aplicables en 2013-2020, incluidos los Estados miembros que se adhieran a la Unión durante ese período. Los Estados miembros con un PIB per cápita inferior al 90 % de la media de la Unión en 2013 deben beneficiarse de esta solidaridad, y el anexo correspondiente de la presente Directiva debe actualizarse en consecuencia. Debe expirar la excepción de las contribuciones a esta distribución en 2013-2020 para algunos Estados miembros con un nivel medio de ingresos per cápita superior en más del 20 % a la media de la Unión.

(16)La Decisión (UE) 2015/… establece una reserva de estabilidad del mercado para el RCDE UE con el fin de que la oferta de derechos de emisión sea más flexible y el régimen sea más resiliente. Esa Decisión también establece que los derechos de emisión no asignados a nuevos entrantes hasta el año 2020 y que no se hayan asignado por motivos de cese o cese parcial se incorporen a la reserva de estabilidad del mercado.

(17)Con el fin de adoptar actos no legislativos de aplicación general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que se refiere al artículo 3 quinquies, apartado 3, el artículo 10, apartado 4, el artículo 10 bis, apartados 1 y 8, el artículo 10 ter, el artículo 10 quinquies, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, el artículo 19, apartado 3, el artículo 22, el artículo 24, el artículo 24 bis y el artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE. Con el fin de reducir al mínimo las delegaciones, se eliminan los poderes existentes en lo que se refiere al funcionamiento de la reserva especial, para atribuir cantidades de créditos internacionales que puedan intercambiarse y fijar nuevas normas relativas a aquello que puede intercambiarse y otras normas sobre doble cómputo en el artículo 3 septies, apartado 9, el artículo 11 bis, apartado 9, y el artículo 11 ter, apartado 7, de la Directiva 2003/87/CE. Los actos adoptados en virtud de tales disposiciones seguirán siendo aplicables. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante los trabajos preparatorios, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. En lo que concierne a la delegación en relación con el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros que no utilicen la plataforma común de subastas pueden seguir sin hacerlo.

(18)Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del artículo 10 bis, apartado 2, párrafo tercero, y del artículo 16, apartado 12, de la Directiva 2003/87/CE, deben delegarse poderes de ejecución a la Comisión. Esos poderes de ejecución necesarios deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 . Con el fin de reducir al mínimo los actos de ejecución, deben eliminarse los poderes establecidos en el artículo 11 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la especificación de cantidades de créditos internacionales para intercambio. Los actos adoptados en virtud de tal disposición seguirán siendo aplicables.

(19)De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos 21 , los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está justificada en los casos apropiados.

(20)La presente Directiva tiene por objeto contribuir a la consecución de un nivel elevado de protección del medio ambiente de conformidad con el principio del desarrollo sostenible de la manera más eficiente económicamente y, al mismo tiempo, proporcionar a las instalaciones tiempo suficiente para adaptarse y prever un trato más favorable a las personas especialmente afectadas de una manera proporcionada en la medida que sea compatible con el resto de los objetivos de la presente Directiva.

(21)La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(22)Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su alcance y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE

La Directiva 2003/87/CE se modifica como sigue:

1)En el artículo 3 quinquies, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.».

2)En el artículo 3 septies, se suprime el apartado 9.

3)En el artículo 9, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«A partir de 2021, el factor lineal será 2,2 %.».

4)El artículo 10 se modifica como sigue:

a) se añaden tres nuevos párrafos al apartado 1:

«A partir de 2021, el porcentaje de derechos de emisión que subastarán los Estados miembros será el 57 %.

El 2 % de la cantidad total de derechos de emisión entre 2021 y 2030 se subastará para crear un fondo destinado a mejorar la eficiencia energética y modernizar los sistemas de energía de algunos Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 10 quinquies de la presente Directiva («el Fondo de modernización»).

La cantidad restante total de derechos de emisión por subastar por los Estados miembros se distribuirá de conformidad con el apartado 2.»;

b) el apartado 2 se modifica como sigue:

   i) en la letra a), «88 %» se sustituye por «90 %»,

ii) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) el 10 % de la cantidad total de derechos de emisión por subastar, distribuido entre algunos Estados miembros en aras de la solidaridad y el crecimiento en la Comunidad, con lo cual la cantidad de derechos que subastan esos Estados miembros con arreglo a la letra a) aumenta según los porcentajes especificados en el anexo II bis», y

iii) se suprime la letra c),

iv) el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Si resulta necesario, el porcentaje a que se refiere la letra b) se adaptará de forma proporcional para garantizar que la distribución ascienda al 10 %.»;

c) en el apartado 3, se añaden las letras j), k) y l) siguientes:

«j)para sufragar medidas financieras en favor de los sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, con la condición de que dichas medidas se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 10 bis, apartado 6;

k)para acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático en terceros países vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático;

l)para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización, en estrecha coordinación con los interlocutores sociales.»;

d) en el apartado 4, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.».

5)El artículo 10 bis se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23. Ese acto también establecerá la asignación adicional de la reserva de nuevos entrantes para los aumentos significativos de producción aplicando los mismos umbrales y ajustes de asignación utilizados en relación con el cese parcial de operaciones.»;

b) en el apartado 2, se añade un tercer párrafo nuevo con el texto siguiente:

«Los valores de los parámetros de referencia para la asignación gratuita se ajustarán para evitar beneficios sobrevenidos y reflejar los avances tecnológicos en el período comprendido entre 2007 y 2008 y cada período posterior para el que se determinen asignaciones gratuitas de conformidad con el artículo 11, apartado 1. Este ajuste reducirá los valores de los parámetros de referencia establecidos por el acto adoptado con arreglo al artículo 10 bis en un 1 % del valor que se estableció a partir de los datos de 2007-2008 respecto a cada año entre 2008 y la mitad del período de asignación gratuita pertinente, a menos que:

i) sobre la base de la información presentada con arreglo al artículo 11, la Comisión determine que los valores de cada parámetro de referencia calculado con arreglo a los principios del artículo 10 bis difieren anualmente de la reducción anual a que se hace referencia más arriba en más del 0,5 % del valor de 2007-2008, ya sea por arriba o por debajo; si es así, ese valor del parámetro de referencia se ajustará un 0,5 % o un 1,5 % respecto de cada año entre 2008 y la mitad del período en el que vaya a realizarse la asignación gratuita,

ii) no obstante lo dispuesto en relación con los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis, esos valores de los parámetros de referencia se ajusten en el mismo porcentaje que los parámetros de referencia de las refinerías con el fin de preservar la igualdad de condiciones para los productores de estos productos.

La Comisión adoptará un acto de ejecución para este fin, de conformidad con el artículo 22 bis.»;

c) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Con el fin de respetar el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta establecido en el artículo 10, cada año, en caso de que la suma de asignaciones gratuitas no alcance el nivel máximo que respete el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta del Estado miembro, los derechos de emisión restantes hasta alcanzar ese nivel se utilizarán para evitar o limitar la reducción de las asignaciones gratuitas a fin de respetar el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta del Estado miembro en los años posteriores. No obstante, en caso que se alcanzara el nivel máximo, las asignaciones gratuitas se ajustarán en consecuencia. Los ajustes de este tipo se llevarán a cabo de manera uniforme.»;

d) en el apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros deben adoptar medidas financieras en favor de sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, teniendo en cuenta la incidencia en el mercado interior. Esas medidas financieras para compensar parte de dichos costes estarán en conformidad con las normas sobre ayudas estatales.»;

e) el apartado 7 se modifica como sigue:

i) en el primer párrafo, la primera y segunda frases se sustituyen por el texto siguiente:

«Los derechos de emisión a partir de la cantidad máxima a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 5, de la presente Directiva que no hayan sido asignados de manera gratuita hasta el año 2020 se reservarán para los nuevos entrantes y los incrementos de producción significativos, junto con 250 millones de derechos de emisión de la reserva de estabilidad del mercado de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo(*).

A partir de 2021, los derechos de emisión no asignados a las instalaciones debido a la aplicación de los apartados 19 y 20 se incorporarán a la reserva.».

_____

(*) [insertar el título completo de la Decisión y la referencia del DO].»,

ii) se suprime el párrafo quinto.

f) en el apartado 8, los párrafos primero, segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«Se pondrán a disposición 400 millones de derechos de emisión para apoyar la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos en los sectores industriales enumerados en el anexo I y para contribuir a estimular la construcción y la explotación de proyectos de demostración comercial que tengan como objetivo la captura y el almacenamiento geológico (CAC) de CO2 seguros para el medio ambiente, así como proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energías renovables, en el territorio de la Unión.

Los derechos de emisión se pondrán a disposición para la innovación en tecnologías y procesos industriales hipocarbónicos y para apoyar proyectos de demostración dirigidos al desarrollo de una amplia gama de CAC y tecnologías innovadoras de energías renovables que todavía no son viables desde el punto de vista comercial en ubicaciones geográficamente equilibradas. Con el fin de promover proyectos innovadores, puede subvencionarse hasta el 60 % de los costes pertinentes de los proyectos, de los cuales hasta un 40 % puede no depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, a condición de que se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada.

Por otra parte, 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado establecida por la Decisión (UE) 2015/… complementarán los recursos disponibles restantes en el marco de este apartado para los proyectos contemplados más arriba, con proyectos en todos los Estados miembros, incluidos proyectos a pequeña escala, antes de 2021. Los proyectos se seleccionarán en función de criterios objetivos y transparentes.

La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.»;

g) se suprimen los apartados 9 y 10;

h) en el apartado 11, se suprime el texto «con el objetivo de que en 2027 no se asigne ningún derecho de emisión de forma gratuita».

i) se suprimen los apartados 12 a 18.

6)Los artículos 10 ter y 10 quater se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 10 ter

Medidas de apoyo a algunas industrias grandes consumidoras de energía en caso de fuga de carbono

1.Se considerará en riesgo de fuga de carbono a los sectores y subsectores en los que el producto supere 0,2 al multiplicar su intensidad del comercio con terceros países, definida como la proporción entre el valor total de las exportaciones a terceros países más el valor de las importaciones de terceros países y la dimensión total del mercado para el Espacio Económico Europeo (volumen de negocios anual más el total de las importaciones de terceros países), por su intensidad de emisiones, medida en kg de CO2, dividida por su valor añadido bruto (en EUR). Se asignará a dichos sectores y subsectores derechos de emisión de forma gratuita para el período hasta el año 2030 a un 100 % de la cantidad determinada de conformidad con las medidas adoptadas en virtud del artículo 10 bis.

2.Los sectores y subsectores en los que el producto de multiplicar su intensidad del comercio con terceros países por su intensidad de emisiones sea superior a 0,18 pueden incluirse en el grupo a que se refiere el apartado 1, sobre la base de una evaluación cualitativa utilizando los siguientes criterios:

a)    la medida en que es posible que instalaciones concretas del sector o subsectores considerados reduzcan los niveles de emisión o el consumo de electricidad;

b)    las características del mercado actuales y previstas;

c)    los márgenes de beneficio como indicadores potenciales de inversiones a largo plazo o decisiones de deslocalización.

3.Se considera que otros sectores y subsectores pueden repercutir una mayor parte del coste de los derechos de emisión en los precios de los productos, y a esos sectores y subsectores se les asignarán derechos de emisión de forma gratuita para el período hasta el año 2030 a un 30 % de la cantidad determinada de conformidad con las medidas adoptadas en virtud del artículo 10 bis.

4.El 31 de diciembre de 2019 a más tardar, la Comisión adoptará un acto delegado en relación los apartados anteriores en relación con las actividades del nivel de cuatro dígitos (código NACE 4) en lo que concierne al apartado 1, de conformidad con el artículo 23, basándose en datos de los tres últimos años naturales disponibles.

Artículo 10 quater

Opción de asignación transitoria gratuita de derechos de emisión para la modernización del sector eléctrico

1.No obstante lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartados 1 a 5, los Estados miembros que tenían en 2013 un PIB per cápita en EUR a precios de mercado por debajo del 60 % de la media de la Unión podrán conceder una asignación gratuita transitoria a instalaciones de producción de electricidad a fin de modernizar el sector de la electricidad.

2.El Estado miembro de que se trate organizará un proceso de licitación pública para proyectos con un importe total de inversión superior a 10 millones EUR para seleccionar las inversiones que se deben financiar con la asignación gratuita. Ese proceso de licitación pública:

a)    cumplirá los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y buena gestión financiera;

b)    garantizará que únicamente puedan participar en la licitación los proyectos que contribuyan a la diversificación de su combinación de fuentes de energía y fuentes de suministro, a la reestructuración, mejora medioambiental y renovación necesarias de la infraestructura, a las tecnologías limpias y a la modernización de los sectores de producción, transporte y distribución de energía;

c)    definirá criterios de selección claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios para la clasificación de los proyectos, a fin de garantizar que se seleccionen proyectos que:

i) sobre la base de un análisis de costes y beneficios, garanticen una ganancia positiva neta en términos de reducción de emisiones y logren un nivel importante predeterminado de reducción de CO2,

ii) sean adicionales, respondan claramente a las necesidades de sustitución y modernización y no generen un aumento de la demanda de energía impulsada por el mercado,

iii) presenten la oferta económica más ventajosa.

El 30 de junio de 2019 a más tardar, cualquier Estado Miembro que tenga la intención de hacer uso de la asignación gratuita opcional publicará un marco nacional detallado en el que se establezcan el proceso de licitación pública y los criterios de selección para recibir observaciones del público.

En caso de inversiones con un valor de menos de 10 millones EUR subvencionadas con la asignación gratuita, el Estado miembro seleccionará proyectos en función de criterios objetivos y transparentes. Los resultados de ese proceso de selección se publicarán para recibir observaciones del público. Sobre esta base, el Estado miembro de que se trate creará y presentará una lista de las inversiones a la Comisión el 30 de junio de 2019 a más tardar.

3.El valor de las inversiones previstas será por lo menos igual al valor de mercado de la asignación gratuita, teniendo al mismo tiempo en cuenta la necesidad de limitar los aumentos de los precios directamente vinculados. El valor de mercado será el promedio de los precios de los derechos de emisión en la plataforma de subastas común en el año natural anterior.

4.Las asignaciones gratuitas transitorias se deducirán de la cantidad de derechos de emisión que, de otro modo, el Estado miembro subastaría. La asignación gratuita total no superará el 40 % de los derechos de emisión que el Estado miembro de que se trate reciba en el período 2021-2030 con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra a), repartidos en volúmenes anuales iguales durante el período 2021-2030.

5.Las asignaciones a los titulares se realizarán previa demostración de que se ha llevado a cabo una inversión seleccionada según las normas del proceso de licitación pública.

6.Los Estados miembros exigirán a los generadores de electricidad y los titulares de la red beneficiarios que antes del 28 de febrero de cada año informen sobre la ejecución de sus inversiones seleccionadas. Los Estados miembros informarán sobre el particular a la Comisión, y la Comisión publicará dichos informes.».

7)Se inserta el artículo 10 quinquies siguiente:

«Artículo 10 quinquies

Fondo de modernización

1.Se establecerá un fondo de apoyo a las inversiones en la modernización de los sistemas de energía y la mejora de la eficiencia energética en los Estados miembros con un PIB per cápita inferior al 60 % de la media de la Unión en 2013 para el período 2021-2030, que se financiará según lo establecido en el artículo 10.

Las inversiones apoyadas serán coherentes con los objetivos de la presente Directiva y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.

2.El Fondo también financiará proyectos de inversión a pequeña escala dirigidos a modernizar los sistemas de energía y la eficiencia energética. Con este fin, la comisión de inversiones elaborará directrices y criterios de selección de inversiones específicos para ese tipo de proyectos.

3.Los fondos se distribuirán en función de una combinación de una cuota del 50 % de las emisiones verificadas y una cuota del 50 % de los criterios del PIB, lo que conducirá a la distribución establecida en el anexo II bis.

4.El Fondo se regirá por una comisión de inversiones y un comité de gestión, compuestos por representantes de los Estados miembros beneficiarios, la Comisión, el BEI y tres representantes elegidos por los demás Estados miembros durante un período de cinco años. La comisión de inversiones será responsable de determinar la política de inversiones a escala de la Unión, los instrumentos de financiación adecuados y los criterios de selección de inversiones. El comité de gestión será responsable de la gestión del día a día del Fondo.

La comisión de inversiones elegirá a un representante de la Comisión como presidente. La comisión de inversiones se esforzará por adoptar decisiones por consenso. Si la comisión de inversiones no es capaz de tomar una decisión por consenso en un plazo fijado por el presidente, tomará la decisión por mayoría simple.

El comité de gestión estará compuesto por representantes designados por la comisión de inversiones. El comité de gestión adoptará sus decisiones por mayoría simple.

Si el BEI recomienda no financiar una inversión y ofrece razones para esta recomendación, solo se adoptará una decisión si una mayoría de dos tercios de todos los miembros vota a favor. El Estado miembro en el que se llevará a cabo la inversión y el BEI no tendrán derecho de voto en este caso. Las dos frases anteriores no se aplicarán a los pequeños proyectos financiados a través de préstamos de un banco nacional de fomento o a través de ayudas que contribuyan a la aplicación de un programa nacional con objetivos específicos en consonancia con los objetivos del Fondo de modernización, siempre que no se utilice en el programa más del 10 % del porcentaje de los Estados miembros establecido en el anexo II ter.

5.Los Estados miembros beneficiarios presentarán un informe anual al comité de gestión sobre las inversiones financiadas por el Fondo. El informe se hará público e incluirá:

a)información sobre las inversiones financiadas por cada Estado miembro beneficiario;

b)una evaluación del valor añadido en términos de eficiencia energética o modernización de los sistemas energéticos logrado gracias a la inversión.

6.Cada año, el comité de gestión informará a la Comisión sobre la experiencia adquirida con la evaluación y selección de inversiones. La Comisión revisará la base sobre la que se seleccionan los proyectos el 31 de diciembre de 2024 a más tardar y, en su caso, hará propuestas al comité de gestión.

7.La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23 para la aplicación de este artículo.».

8)En el artículo 11, apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente:

«La lista de las instalaciones reguladas por la presente Directiva en el período de cinco años que empieza el 1 de enero de 2021 se presentará a más tardar el 30 de septiembre de 2018 y, a continuación, se presentarán cada cinco años las listas correspondientes a los cinco años siguientes. Cada lista incluirá información sobre la actividad de producción, las transferencias de calor y gases, la producción de electricidad y las emisiones en el nivel de subinstalación durante los cinco años naturales anteriores a su presentación. Solo se concederán asignaciones gratuitas a las instalaciones sobre las que se haya facilitado tal información.».

9)En el artículo 11 bis, se suprimen los apartados 8 y 9.

10)En el artículo 11 ter, se suprime el apartado 7.

11)El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Validez de los derechos de emisión

Los derechos de emisión expedidos a partir del 1 de enero de 2013 tendrán validez indefinida. Los derechos de emisión expedidos a partir del 1 de enero de 2021 incluirán una indicación que muestre en qué período de diez años a partir del 1 de enero de 2021 se expidieron, y serán válidos para las emisiones desde el primer año de ese período en adelante.».

12)En el artículo 14, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.».

13)En el artículo 15, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.».

14)En el artículo 16, el apartado 12 se sustituye por el texto siguiente:

«12.Si procede, se establecerán normas detalladas en relación con los procedimientos a los que se refiere el presente artículo. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22 bis.».

15)En el artículo 19, apartado 3, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

«También incluirá disposiciones para poner en vigor normas sobre el reconocimiento mutuo de los derechos de emisión en los acuerdos para vincular regímenes de comercio de derechos de emisión. La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.».

16)En el artículo 22, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.».

17)Se inserta el artículo 22 bis siguiente:

«Artículo 22 bis
Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por el comité creado en virtud del artículo 8 de la Decisión 93/389/CEE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución, y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 182/2011.».

18)El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 23
Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. El poder para adoptar actos delegados contemplado en el artículo 3 quinquies, apartado 3, el artículo 10, apartado 4, el artículo 10 bis, apartados 1 y 8, el artículo 10 ter, el artículo 10 quinquies, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, el artículo 19, apartado 3, el artículo 22, el artículo 24, el artículo 24 bis y el artículo 25 bis se otorgará a la Comisión por un período de tiempo indeterminado desde el (*).

(*) Fecha de entrada en vigor del acto legislativo de base.

3. La delegación de poderes contemplada en el apartado 2 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud de los apartados anteriores entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

19)El artículo 24 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«A partir de 2008, los Estados miembros podrán aplicar el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con la presente Directiva a actividades y gases de efecto invernadero que no estén enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta todos los criterios pertinentes, en particular la incidencia en el mercado interior, las posibles distorsiones de la competencia, la integridad medioambiental del régimen comunitario y la fiabilidad del sistema previsto de seguimiento y notificación, siempre que la inclusión de tales actividades y gases de efecto invernadero sea aprobada por la Comisión.

De conformidad con lo dispuesto en actos delegados que la Comisión estará facultada para adoptar de conformidad con el artículo 23, si la inclusión se refiere a actividades y gases de efecto invernadero que no figuran en el anexo I.»;

b) en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados para ese tipo de Reglamento sobre el seguimiento y la notificación de los datos de emisiones y actividad de conformidad con el artículo 23.».

20)El artículo 24 bis se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Tales medidas serán coherentes con los actos adoptados en virtud del artículo 11 ter, apartado 7. La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.»;

b) se suprime el apartado 2.

21)En el artículo 25, se suprime el apartado 2.

22)En el artículo 25 bis, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando un tercer país adopte medidas para reducir el impacto en el cambio climático de los vuelos procedentes de dicho país que aterrizan en la Comunidad, la Comisión, previa consulta al tercer país y a los Estados miembros en el Comité mencionado en el artículo 23, apartado 1, evaluará las opciones disponibles con el fin de prever una interacción óptima entre el régimen comunitario y las medidas de dicho país.

En caso necesario, la Comisión podrá adoptar modificaciones para establecer la exclusión de los vuelos procedentes del tercer país en cuestión de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I, o para establecer cualquier otra modificación de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I que se requiera en virtud de un acuerdo de conformidad con el párrafo cuarto. La Comisión estará facultada para adoptar tales modificaciones de conformidad con el artículo 23.».

23)El anexo II bis queda modificado con arreglo al anexo I de la presente Directiva.

24)El anexo II ter queda modificado con arreglo al anexo II de la presente Directiva.

25)El anexo IV queda modificado con arreglo al anexo III de la presente Directiva.

Artículo 2
Transposición

1.Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3
Disposición transitoria

En el cumplimiento de su obligación según lo establecido en artículo 2, apartado 1, párrafo primero, de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que su legislación nacional de transposición del artículo 10, el artículo 10 bis, apartados 5 a 7, el artículo 10 bis, apartado 8, párrafos primero y segundo, el artículo 10 bis, apartados 12 a 18, el artículo 10 quater, el artículo 11 bis, apartados 8 y 9, el anexo II bis y el anexo II ter de la Directiva 2003/87/CE, modificada en último lugar por la Decisión (UE) 2015/…, siga siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4
Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5
Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 22  

Ámbito político: Acción por el Clima

Actividad GPA: Acción por el clima a escala de la Unión e internacional (código GPA 34 02)

Ámbito político: Energía (código GPA 32 02)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria 23  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La presente propuesta es un primer acto legislativo que aplica el conjunto de medidas relativas al cambio climático y la energía para 2030 acordado por el Consejo Europeo en octubre de 2014, a fin de alcanzar el objetivo de la UE de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 de al menos un 40 % en comparación con 1990 a nivel interno de forma rentable y contribuir a limitar el calentamiento global.

La presente propuesta forma parte de las diez prioridades políticas de la Comisión y es un elemento importante del Marco Estratégico para la Unión de la Energía.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n° 1

Revisar la Directiva del RCDE UE de manera que se garantice la reducción de las emisiones en el RCDE UE en un 43 % por debajo de los niveles de 2005 para el año 2030.

Objetivo específico n° 2

Promover las innovaciones hipocarbónicas y establecer, para los sectores industriales, disposiciones adecuadas para hacer frente al posible riesgo de fuga de carbono en ausencia de medidas de política climática comparables en otras grandes economías.

Objetivo específico n° 3

Aplicar otros aspectos relacionados con el RCDE del marco estratégico en materia de clima y energía hasta 2030.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s):

Acción por el Clima/Acción por el clima en la Unión y a nivel internacional

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La Directiva RCDE UE existirá y seguirá estando vigente después de 2020. La presente iniciativa:

- modifica el nivel de las reducciones anuales de las emisiones de modo que la cantidad de derechos de emisión expedidos en el conjunto de la Unión cada año a partir de 2021 disminuya en función de un factor lineal más alto del 2,2 %,

- garantiza que la asignación gratuita a la industria continuará después de 2020 para hacer frente al posible riesgo de fuga de carbono, mientras otras grandes economías no emprendan políticas climáticas comparables,

- mantiene el Fondo de innovación como una intensificación de los esfuerzos encaminados a la rápida introducción de nuevas tecnologías hipocarbónicas en el mercado para permitir a la UE alcanzar sus objetivos de descarbonización a largo plazo,

- crea el Fondo de modernización y establece la asignación gratuita opcional para el sector energético a fin de contribuir a la modernización de los sistemas de energía en Estados miembros de ingresos más bajos.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Indicador nº 1: nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE.

Indicador nº 2: nivel de emisión para los sectores comprendidos en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, y la Comisión debe desarrollar las medidas de ejecución pertinentes para el período después de 2020.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

La Directiva RCDE UE existirá y seguirá estando vigente después de 2020. El cambio climático es un problema transfronterizo. Dado que el objetivo de la acción propuesta no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, es necesario coordinar la acción por el Cima a escala europea y, en la medida de lo posible, a escala mundial, y la actuación de la Unión Europea se justifica por razones de subsidiariedad. Por otra parte, muchos de los elementos de la política tienen una importante dimensión de mercado interior, y muchas de las inversiones que se requieren tienen una importante dimensión europea. Por lo tanto, los objetivos se pueden alcanzar mejor si se sigue un marco de acción de la UE.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La Comisión ha adquirido una valiosa experiencia durante los diez años en los que el RCDE UE ha estado en funcionamiento. La experiencia demuestra que todavía hay potencial para mejorar la eficiencia gracias al refuerzo de las actividades de investigación, desarrollo e innovación. El refuerzo de las actividades de inversión debe ayudar a modernizar el sistema de energía (Fondo de modernización) de los Estados miembros de ingresos más bajos.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Se explotarán las sinergias mediante la utilización de los conocimientos de la Comisión en la gestión de recursos financieros y la experiencia adquirida en el marco de los actuales instrumentos de financiación UE-BEI.


1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde AAAA hasta AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

✓Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 24  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

✓ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

✓el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

La gestión de los derechos de emisión del RCDE UE se realiza a través de legislación de la cual son responsables los servicios de la Comisión.

El Fondo de modernización se regirá por una comisión de inversiones y un comité de gestión, que estarán compuestos por representantes de los Estados miembros, la Comisión y el BEI. El comité de gestión estará presidido por la Comisión.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

 

Fondo de modernización: de conformidad con el artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE introducido por la propuesta, los Estados miembros beneficiarios deben presentar un informe anual al comité de gestión sobre las inversiones financiadas por los fondos. El comité de gestión debe informar a la Comisión sobre la experiencia adquirida con la evaluación y selección de inversiones dentro de los seis meses siguientes a la finalización del proceso de selección.

En relación con el artículo 10 quater, los Estados miembros tendrán derecho a utilizar la asignación gratuita opcional para promover las inversiones en la modernización del sector energético y deberán informar sobre las inversiones a la Comisión.

De conformidad el artículo 21 de la Directiva 2003/87/CE, tal como se aplica ahora, los Estados miembros deben presenta cada año a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. La Comisión debe publicar un informe sobre la aplicación de la presente Directiva en un plazo de tres meses desde la recepción de los informes de los Estados miembros.

Por último, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del mercado europeo del carbono de conformidad con el artículo 10, apartado 5.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

El RCDE UE es el mecanismo política emblemático de la UE para reducir sus emisiones en alrededor de la mitad de la economía. Desde 2013, la Comisión se encarga de proporcionar un registro de la Unión, una base de datos en línea que contabiliza con exactitud todas las transacciones de derechos de emisión, una plataforma común de subastas para la subasta de los derechos de emisión de los Estados miembros y la infraestructura de apoyo pertinente para ambos. El registro de la Unión en el que constan los derechos de emisión en el marco del RCDE EU se ve amenazado por un riesgo de ciberataques fraudulentos que podría dar lugar al robo o a la apropiación indebida de derechos de emisión, lo que conduciría a pérdidas financieras importantes (hasta varios miles de millones de euros), litigios jurídicos y repercusiones considerables en la reputación y credibilidad de la Comisión. El riesgo es transversal y, además de la DG CLIMA, implica a las DG DIGIT, HR-DS, BUDG y LS. Se han puesto en marcha medidas de mitigación. El riesgo financiero se incrementaría a medida que aumentar el valor del mercado de carbono. La distribución de derechos de emisión gratuitos a un valor total muy alto también requiere políticas estrictas sobre su modo de distribución y la garantía del respeto de las normas en vigor. Esto implica un sistema de gestión y control en el nivel de los Estados miembros y en el nivel de la Comisión.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Desde 2011 existe un Comité Directivo de alto nivel en el que participa la Dirección General responsable y las Direcciones Generales asociadas. En 2014 se realizó una completa evaluación del riesgo, en la que se identificaron nuevas medidas de seguridad informática que se adoptaron a partir de 2015. Como resultado de las recomendaciones formuladas por el SAI en su informe de auditoría sobre el registro del RCDE UE (seguridad informática), se han aplicado medidas para mejorar la seguridad del sistema de registro, así como medidas de gobernanza, control de calidad y realización de pruebas. Se están llevando a cabo otras acciones de mitigación desde 2014. Se trata de un proceso en curso.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

El riesgo de error no es aplicable.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

En respuesta a los riesgos de fraude específicos para el RCDE UE, la DG CLIMA ha reforzado las directrices de la Comisión sobre ética e integridad profesionales con un Código de ética y conducta específico en relación con las operaciones con información privilegiada, el fraude y la divulgación de información sensible, formación específica e iniciativas de sensibilización. También ha desarrollado la política de clasificación de información sensible del RCDE UE y las instrucciones de manejo relacionadas con tres niveles de sensibilidad. Las tres marcas RCDE correspondientes las aprueba la DG HR-DS (tal como consta en la consigna de seguridad nº 1 en su revisión 10). La DG HR-DS considera que esta política de marcas debería servir de ejemplo a otras DG. Se organizan sesiones de formación apropiadas para las nuevas incorporaciones de manera regular. La DG CLIMA prevé extender esta política a los usuarios de los Estados miembros.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND 25

de países de la AELC 26

de países candidatos 27

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

2

34 01 04 01

CND

NO

NO

NO

NO

2

34 02 01

CD

NO

NO

NO

NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: no aplicable.

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica……………………………………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

DG: CLIMA

2018 28

2019

2020

2021 y años siguientes

TOTAL

Línea presupuestaria 34 02 01

Compromisos

(1)

0,750

n. a.

n. a.

n. a.

0,750

Pagos

(2)

0,250

0,500

n. a.

n. a.

0,750

Línea presupuestaria 34 01 04 01

Compromisos

(1a)

0,27

0,27

0,27

0,27

2,7

Pagos

(2a)

0,27

0,27

0,27

0,27

2,7

TOTAL de los créditos
para la DG CLIMA

Compromisos

=1+1a +3

0,27

0,27

0,27

0,27

2,7

Pagos

=2+2a

+3

0,27

0,27

0,27

0,27

2,7




TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 2
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+6

1,020

0,27

0,27

0,27

3,450

Pagos

=5+6

0,520

0,770

0,27

0,27

3,450

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:



Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2018 29

2019

2020

2021 y años siguientes

TOTAL

• Recursos humanos

0,4

0,4

0,4

0,792

6,744

• Otros gastos administrativos

0,539

0,539

0,539

0,404

4,445

TOTAL para la DG CLIMA

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,939

0,939

0,939

1,196

11,189

En millones EUR (al tercer decimal)

2018 30

2019

2020

2021

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

1,959

1,209

1,209

1,466

14,639

Pagos

1,959

1,209

1,209

1,466

14,639

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones 31 , tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

2018

2019

2020

2021 y años siguientes

TOTAL

Tipo 32

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1 33

- Resultado

Número de estudios

0,250

1

0,250

-

-

-

-

-

-

-

-

Subtotal del objetivo específico nº 1

1

0,250

-

-

-

-

-

-

OBJETIVO ESPECÍFICO N° 2

- Resultado

Número de estudios

0,250

1

0,250

-

-

-

-

-

-

-

-

Subtotal del objetivo específico nº 2

1

0,250

-

-

-

-

-

-

-

-

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3

- Resultado

Número de estudios

0,250

1

0,250

-

-

-

-

-

-

-

-

Subtotal del objetivo específico nº 3

1

0,250

-

-

-

-

-

-

COSTE TOTAL

3

0,750

-

-

-

-

-

-

-

-

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2018 34

2019

2020

2021 y años siguientes

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,4

0,4

0,4

0,792

6,744

Otros gastos administrativos

0,539

0,539

0,539

0,404

5,195

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

0,939

0,939

0,939

1,196

11,939

Al margen de la RÚBRICA 5 35
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

-

-

-

-

-

Otros gastos
de carácter administrativo

0,270

0,270

0,270

0,270

2,7

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

0,270

0,270

0,270

0,270

2,7

TOTAL

1,209

1,209

1,209

1,466

14,639

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

2018 36

2019

2020

2021 y años siguientes

34 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

3

3

3

6

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

34 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

34 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

34 01 04 01 37

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

3

3

3

6

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Recopilación de datos, cálculo de las asignaciones industriales y preparación de las decisiones pertinentes de la Comisión, seguimiento y evaluación de los planes nacionales de los Estados miembros, publicación de informes, gestión del Fondo de modernización.

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Al haberse agotado las posibilidades de redistribución interna en la DG CLIMA, es necesario realizar reajustes en las rúbricas 2 y 5 del MFP dentro de los límites máximos, puesto que hay que llevar a cabo nuevas tareas con el fin de poder satisfacer las necesidades que se derivan de las nuevas disposiciones de esta iniciativa: debe asignarse presupuesto adicional para las rúbricas 2 y 5 a partir de 2018 con el fin de financiar los gastos de personal, reuniones y misiones necesarios para llevar a cabo dos recopilaciones de datos por período de comercio (en lugar de una, como en la actualidad) y la gestión de los Fondos de innovación y modernización. Se pueden obtener más detalles en los cuadros de 3.2.3. No podemos prejuzgar las decisiones de la autoridad presupuestaria sobre el próximo MFP, pero como la iniciativa está prevista más allá de 2027, consideramos que debe reprogramarse la misma cantidad en los próximos MFP.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados




3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 38

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/145425.pdf.
(2) Reglamento (UE) n° 182/2011, de 16 de febrero de 2011.
(3) En la página web de la DG Acción por el Clima se puede consultar un resumen de las conclusiones y los argumentos presentados: http://ec.europa.eu/clima/consultations/articles/0023_en.htm
(4) En la página web de la DG Acción por el Clima se pueden consultar las grabaciones de las reuniones y la presentación: http://ec.europa.eu/clima/policies/ets/cap/leakage/documentation_en.htm
(5) SEC(2015) XXX.
(6) ICF International, Umweltbundesamt, SQ Consult, Ecologic Institut, Vivid Economics y ZEW; trabajo en curso.
(7) Study on different pass-through factors to assess the impact of the EU ETS carbon cost; trabajo en curso
(8) Assessment of the first years of the functioning of the new allocation system based on benchmarks; trabajo en curso
(9) Carbon Leakage and Competitiveness Assessment, Ecorys, 2014 ( http://ec.europa.eu/clima/policies/ets/cap/leakage/docs/cl_evidence_factsheets_en.pdf ).
(10) SWD(2014) 15 final.
(11) DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
(12) DO C […] de […], p. […].
(13) DO C […] de […], p. […].
(14) DO C […] de […], p. […].
(15) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(16) http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx.
(17) COM(2015) 80, Comunicación sobre una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva.
(18) SEC(2015) XX.
(19) Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L …de …, p. …).
(20) Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de los poderes de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(21) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
(22) GPA: Gestión por actividades; PPA: Presupuestación por actividades
(23) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(24) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(25) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(26) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(27) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(28) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(29) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(30) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(31) Artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1293/2013, LIFE 2014-2020, publicado en el Diario Oficial L 347/185 de 20 de diciembre de 2013.
(32) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(33) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(34) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(35) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(36) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(37) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(38) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
Top

Bruselas, 15.7.2015

COM(2015) 337 final

ANEXOS

de la

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas

{SWD(2015) 135 final}
{SWD(2015) 136 final}


ANEXOS

de la

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas

Anexo I

El anexo II bis de la Directiva 2003/87/CE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II bis

Incremento del porcentaje de derechos de emisión que subastarán los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra a), en aras de la solidaridad y el crecimiento con objeto de reducir las emisiones y adaptarse a los efectos del cambio climático

Porcentaje del Estado miembro

Bulgaria

53 %

Chequia

31 %

Estonia

42 %

Grecia

17 %

España

13 %

Chipre

20 %

Letonia

56 %

Lituania

46 %

Hungría

28 %

Malta

23 %

Polonia

39 %

Portugal

16 %

Rumanía

53 %

Eslovenia

20 %

Eslovaquia

41 %»

Anexo II

El anexo II ter de la Directiva 2003/87/CE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II ter

Distribución de los fondos del Fondo de modernización hasta el 31 de diciembre de 2030

Porcentaje del Fondo de modernización

Bulgaria

5,84 %

Chequia

15,59 %

Estonia

2,78 %

Croacia

3,14 %

Letonia

1,44 %

Lituania

2,57 %

Hungría

7,12 %

Polonia

43,41 %

Rumanía

11,98 %

Eslovaquia

6,13 %»

Anexo III

En el anexo IV, parte A, de la Directiva 2003/87/CE, el párrafo de la cuarta rúbrica, titulada «Seguimiento de las emisiones de otros gases de efecto invernadero», se sustituye por el texto siguiente:

«Se recurrirá a los métodos normalizados o aceptados desarrollados por la Comisión, en colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, y adoptados de conformidad con el artículo 14, apartado 1.».

Top