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Document 52015JC0010
Joint Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Strategic Partnership Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and Canada, of the other part
Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra
Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra
/* JOIN/2015/0010 final - NLE /2015/0073 */
Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra /* JOIN/2015/0010 final - NLE /2015/0073 */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La presente propuesta se refiere a la
firma y aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la
Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (en lo
sucesivo, «el Acuerdo»). El 8 de diciembre de 2010, el Consejo
adoptó una Decisión por la que se autorizaba a la Comisión Europea y a la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a
negociar un acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y Canadá, por otra. Las negociaciones sobre el Acuerdo comenzaron en
septiembre de 2011. La UE y Canadá tienen un historial de
extensa cooperación política y económica, que data formalmente de 1976, año en
el que la UE firmó un Acuerdo marco con Canadá, su primer acuerdo con un país
de la OCDE. Durante mucho tiempo, este Acuerdo ha constituido el marco adecuado
para profundizar en las relaciones, mejorar la asociación política e
incrementar la cooperación. La Declaración Transatlántica de 1990
adoptada por la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y
Canadá, por otra, fortaleció aún más la asociación en una serie de ámbitos,
tales como la cooperación económica, científica y cultural, tanto a nivel
bilateral como multilateral. Ulteriormente, en 1996, se adoptó la
Declaración Política Conjunta sobre las Relaciones entre la UE y Canadá y el
Plan de Acción Conjunto, a fin de aumentar la cooperación en torno a objetivos
comunes, partiendo de principios compartidos y firmemente enraizados. En 2004, las Partes adoptaron un Programa
de Asociación destinado a impulsar la seguridad internacional, la prosperidad
económica mundial y la cooperación en asuntos de justicia e interior, así como
abordar los retos mundiales y regionales y estrechar más los vínculos entre los
ciudadanos de la UE y de Canadá. Merced al Programa de Asociación se estableció
un diálogo más intenso, que permitió llegar a un enfoque más estratégico,
constante y coherente de los temas que afectan a Canadá y la UE, y que se
extienden cada vez a más sectores. La cooperación entre la UE y Canadá ha
evolucionado con el tiempo y actualmente abarca una amplia gama de sectores,
tales como el medio ambiente, la justicia y la seguridad, la migración y la
integración, la pesca, la educación, la cultura, los derechos humanos, los
asuntos indígenas y el desarrollo de los territorios del Norte, los
intercambios juveniles y la seguridad en el transporte. El presente Acuerdo persigue un doble
objetivo: i) estrechar los lazos políticos y la cooperación en política
exterior y asuntos de seguridad, situando las relaciones en un plano de
asociación estratégica, y ii) ampliar la cooperación en numerosos ámbitos, más
allá del comercio y la economía. El Acuerdo contribuye notablemente a
mejorar la asociación, basada en valores compartidos por la UE y Canadá, como
son el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos, las
libertades fundamentales, el Estado de Derecho, la paz y la seguridad
internacionales. Como consecuencia del enfoque común sobre
el uso de cláusulas políticas, en determinados casos muy específicos de
incumplimiento de elementos esenciales del Acuerdo, podría suspenderse este o
adoptarse otras medidas apropiadas que afecten a las relaciones bilaterales
entre los dos países. El Acuerdo establece también que, en tales situaciones
extremas, una de las Partes podrá también iniciar el procedimiento de denuncia
del Acuerdo Económico y Comercial Global UE-Canadá (CETA). Se estima que el Acuerdo, junto con el
CETA, traerá beneficios y oportunidades tangibles para los ciudadanos de la
Unión y de Canadá. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO El Servicio Europeo de Acción Exterior
(SEAE) y los servicios de la Comisión han participado y sido consultados en el
proceso de negociación. Durante todo el proceso de negociación,
se ha consultado igualmente a los Estados miembros, con ocasión de las
reuniones de los pertinentes grupos de trabajo del Consejo. El 18 de junio de
2014, el Coreper aprobó también el texto del Acuerdo, despejando así el camino
para su rúbrica por los negociadores principales, el 8 de septiembre de 2014. El Parlamento Europeo ha sido informado regular y
oportunamente a lo largo de las negociaciones. El SEAE y la Comisión consideran que se han alcanzado
los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación y que el
proyecto de Acuerdo puede presentarse para que sea firmado. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA En lo que atañe a la Unión, la base
jurídica para este Acuerdo es el artículo 37 del TUE y el
artículo 212 del TFUE. La propuesta adjunta constituye el instrumento
jurídico para la firma y aplicación provisional del Acuerdo. El Acuerdo se cimenta en una estructura
de dos pilares: la cooperación política en materia de seguridad y política
exterior de interés común (armas de destrucción masiva, armas ligeras y de
pequeño calibre, lucha contra el terrorismo, fomento de la paz y la seguridad
internacionales, cooperación en los foros multilaterales) y una extensa
cooperación sectorial (desarrollo económico y sostenible, impulso del libre
comercio y fomento de la inversión, cooperación judicial, fiscalidad, etc.).
Así, el Acuerdo consta de disposiciones relativas a las bases de la cooperación
(título I), los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y
el Estado de Derecho (título II), la paz y la seguridad internacionales y un
multilateralismo eficaz (título III), el desarrollo económico y sostenible
(título IV), la justicia, la libertad y la seguridad (título V), el diálogo
político y el mecanismo de consulta (título VI), así como las disposiciones
finales (título VII). El Acuerdo intensificará la cooperación
entre la UE y Canadá en toda una serie de ámbitos de interés bilateral,
regional y multilateral. Permitirá a las partes actuar conjuntamente para
proyectar los valores que comparten hacia terceros países en ámbitos clave como
la paz y la seguridad internacionales, la democracia y el Estado de Derecho, la
justicia, la libertad y la seguridad. El Acuerdo constituye la base de la
cooperación, que incluye los principios contenidos en la Carta de las Naciones
Unidas y la observancia del Derecho internacional. Además, obliga a las Partes
a velar por el respeto y el fomento de la democracia, los derechos humanos y
las libertades fundamentales. El Acuerdo refuerza la cooperación
política, económica y sectorial en toda una serie de ámbitos, tales como el
desarrollo sostenible, la investigación y la innovación, la educación y la
cultura, la migración, la lucha contra el terrorismo, la delincuencia
organizada y la ciberdelincuencia. En él se ratifica el compromiso de las
partes de velar por la paz y la seguridad internacionales mediante la
prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva y la adopción de
medidas contra el tráfico ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre. Se establece asimismo el mecanismo para
el desarrollo del diálogo político a través de la organización de cumbres
anuales de los dirigentes y consultas a nivel ministerial. El Acuerdo instituye
también un Comité Ministerial Mixto, que sustituye al anterior Diálogo
Transatlántico, y un Comité Mixto de Cooperación, con el objetivo de supervisar
el desarrollo de las relaciones estratégicas entre las Partes. El Acuerdo prevé la posibilidad de
suspender su aplicación en caso de incumplimiento de elementos esenciales del
mismo. Además, las Partes reconocen que los casos de este tipo podrían ser
también un motivo para denunciar el CETA. Las disposiciones finales fijan las
condiciones para la aplicación provisional de determinadas partes del Acuerdo
antes de su entrada en vigor. 2015/0073 (NLE) Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación
Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y
Canadá, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y,
en particular, su artículo 37, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 212, apartado 1, leído en relación
con el artículo 218, apartado 5 y apartado 8, párrafo segundo,[1] Vista la propuesta conjunta de la
Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores
y Política de Seguridad, Considerando lo siguiente: (1) El 8 de diciembre de
2010, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante a entablar
negociaciones con Canadá para la celebración de un acuerdo marco que
sustituyera a la Declaración Política Conjunta sobre las Relaciones entre la UE
y Canadá de 1996. (2) Dada la estrecha
relación histórica y los vínculos cada vez más estrechos entre las Partes, así
como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e
innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación Estratégica (en lo
sucesivo, «el Acuerdo») concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del
Acuerdo en Ottawa el 8 de septiembre de 2014. (3) El artículo 30 del Acuerdo
permite la aplicación provisional de este antes de la entrada en vigor. (4) Por tanto, el Acuerdo
debe ser firmado en nombre de la Unión Europea y aplicarse de forma provisional
de conformidad con su artículo 30, a la espera de su celebración en una fecha
posterior. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La firma del Acuerdo de
Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y Canadá, por otra, se aprueba en nombre de la Unión, a reserva de la
celebración de dicho Acuerdo. 2. El texto del Acuerdo se adjunta
a la presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General extenderá el
instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su
celebración, en favor de la persona o personas que indiquen los negociadores
del Acuerdo. Artículo 3 1. A la espera de su entrada en
vigor, de conformidad con el artículo 30 del Acuerdo y a reserva de las
notificaciones a que se refiere dicho artículo, se aplicarán provisionalmente
entre la Unión y Canadá las siguientes partes del Acuerdo: - Título I - Título II - Título III - Título IV - Título V (con excepción del
artículo 24) - Título VI y título VII, en la
medida en que sea necesario a fin de garantizar la aplicación provisional del
Acuerdo 2. La Secretaría General del
Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea
la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su
adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L […] de […], p. […]. ANEXO Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus
Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra PREÁMBULO LA UNIÓN
EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y EL REINO DE BÉLGICA LA REPÚBLICA DE
BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE
ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE
CROACIA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE
LETONIA, LA REPÚBLICA DE
LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE
LUXEMBURGO, HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES
BAJOS, LA REPÚBLICA DE
AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE
POLONIA, LA REPÚBLICA
PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE
ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE
FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Partes
Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, denominadas, en lo sucesivo, los «Estados miembros», por
una parte, y CANADA, por
otra, conjuntamente, y en lo sucesivo,
denominadas «las Partes», Inspirándose en la prolongada amistad forjada entre los ciudadanos de Europa y
de Canadá merced a sus extensos lazos históricos, culturales, políticos y
económicos, Constatando los progresos realizados desde el Acuerdo Marco de 1976 para la
Cooperación Económica y Comercial entre las Comunidades Europeas y Canadá, la
Declaración Transatlántica de 1990, sobre las relaciones entre la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, la
Declaración Política Conjunta sobre las Relaciones entre la UE y Canadá y el
Plan de Acción Conjunto, de 1996, el Programa de Asociación entre la UE y
Canadá de 2004, y el Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá de 2005 por el que
se establece un marco para la participación de Canadá en las operaciones de
gestión de crisis de la Unión Europea, Reafirmando su firme adhesión a los principios democráticos y los derechos
humanos según se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Compartiendo la opinión de que la proliferación de armas de destrucción masiva
supone una amenaza importante para la seguridad internacional, Basándose
en su arraigada tradición de cooperación en el fomento de los principios internacionales
de paz y seguridad y el Estado de Derecho, Reafirmando su determinación de combatir el terrorismo y la delincuencia
organizada a través de cauces bilaterales y multilaterales, Compartiendo el compromiso de reducir la pobreza, impulsar un crecimiento
económico integrador y ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos de
reforma política y económica, Reconociendo su deseo de promover el desarrollo sostenible en su dimensión
económica, social y medioambiental, Manifestando su complacencia por los extensos contactos interpersonales entre
sus ciudadanos y su compromiso con la protección y el fomento de la diversidad
de expresiones culturales, Reconociendo la importante función que organizaciones multilaterales eficaces
pueden desempeñar en la mejora de la cooperación y el logro de resultados
positivos en los problemas y retos mundiales, Conscientes de sus dinámicas relaciones comerciales y de inversión, que se
verán potenciadas por la aplicación efectiva de un acuerdo económico y
comercial global, Advirtiendo de que las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el
ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea obligan al Reino Unido y a Irlanda como
Partes Contratantes separadas, y no como parte de la Unión Europea, a menos que
la Unión Europea y el Reino Unido y/o Irlanda notifiquen conjuntamente a Canadá
que el Reino Unido y/o Irlanda están vinculados como parte de la Unión Europea,
con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo nº 21 sobre la posición del
Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y
justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea. Si el Reino Unido y/o Irlanda dejan de estar vinculados
como parte de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis
del Protocolo nº 21, la Unión Europea y el Reino Unido y/o Irlanda,
informarán inmediatamente a Canadá de cualquier cambio en su posición, en cuyo
caso seguirán vinculados por las disposiciones del Acuerdo por derecho propio.
El mismo principio se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo anejo
a dichos Tratados sobre la posición de Dinamarca, Reconociendo los cambios institucionales habidos en la Unión Europea desde la
entrada en vigor del Tratado de Lisboa, Afirmando
su condición de socios estratégicos y su determinación a reforzar y mejorar sus
relaciones y su cooperación internacional sobre la base del respeto mutuo y el
diálogo para promover sus intereses y valores comunes, En el convencimiento de que esa cooperación debe producirse pragmática y
paulatinamente, a medida que se desarrollan sus políticas, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: TÍTULO
I
BASES DE LA COOPERACIÓN Artículo 1
Principio generales 1. Las Partes manifiestan su
apoyo a los principios compartidos que establece la Carta de las Naciones
Unidas. 2. Conscientes de su relación
estratégica, las Partes se esforzarán por lograr una mayor coherencia en el
desarrollo de su cooperación a escala bilateral, regional y multilateral. 3. Las Partes aplicarán el
presente Acuerdo basándose en valores comunes, los principios de diálogo,
respeto mutuo, asociación sobre una base de igualdad, multilateralismo,
consenso y respeto del Derecho Internacional. TÍTULO
II
DERECHOS HUMANOS, LIBERTADES FUNDAMENTALES, DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO Artículo 2
Defensa y fomento de los principios democráticos, los derechos humanos
y las libertades fundamentales 1. El respeto de los principios
democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en
la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales
en materia de derechos humanos y otros instrumentos jurídicamente vinculantes
vigentes y en los que tanto la UE o sus Estados miembros como Canadá son parte,
subyace a las respectivas políticas nacionales e internacionales de las Partes
y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo. 2. Las Partes se esforzarán por
cooperar y observar estos derechos y principios en sus propias políticas, y
alentarán a otros Estados a adherirse a los citados tratados internacionales e
instrumentos jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos, así como
a establecer sus propias obligaciones en esa materia. 3. Las Partes se comprometen a
impulsar la democracia, incluidos procesos electorales libres y justos acordes
con las normas internacionales. Las Partes se informarán recíprocamente de sus
respectivas misiones de observación electoral y, en su caso, se invitarán
recíprocamente a participar. 4. Las Partes reconocen la
importancia del Estado de Derecho para la protección de los derechos humanos y
el funcionamiento eficaz de las instituciones de gobernanza en un Estado
democrático. Ello comporta la existencia de un sistema de justicia
independiente, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo y el
acceso de las personas a vías legales de recurso efectivas. TÍTULO
III
PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES Y MULTILATERALISMO EFICAZ Artículo 3
Armas de destrucción masiva
1. Las Partes consideran que la
proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, en beneficio de
agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves
para la estabilidad y la seguridad internacionales. 2. Por tanto, las Partes convienen
en cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de armas de
destrucción masiva y sus vectores, respetando plenamente y aplicando las
obligaciones que les incumban en virtud de los acuerdos internacionales sobre
desarme y no proliferación, y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas. Además, las Partes seguirán cooperando, en su caso, en el
apoyo de los esfuerzos en pro de la no proliferación, a través de su
participación en los regímenes de control de las exportaciones en los que ambas
sean parte. Convienen, asimismo, en que esta disposición constituye un elemento
esencial del presente Acuerdo. 3. Las Partes convienen además en
cooperar y contribuir a la prevención de la proliferación de armas de
destrucción masiva y sus vectores del siguiente modo: a) En su caso, adoptando las medidas
necesarias para firmar, ratificar o adherirse a todos los tratados
internacionales de desarme y no proliferación pertinentes, y para aplicar
plenamente todas las obligaciones que les incumban en virtud de aquellos de
esos tratados en los que sean parte, así como alentar a otros Estados a
adherirse a dichos tratados. b) Estableciendo un sistema eficaz de
control de las exportaciones nacionales, con vistas a vigilar la exportación y
la intermediación ilícita, así como el tránsito de mercancías conexas a las
armas de destrucción masiva, que incluya un control de la utilización final
para dichas armas de las tecnologías de doble uso y que prevea sanciones
efectivas en caso de infracción de los controles de exportación. c) Combatiendo la proliferación de
armas químicas, biológicas y toxínicas. Las Partes convienen en cooperar en los
foros pertinentes para impulsar las perspectivas de adhesión universal a los
convenios internacionales, entre ellos el Convenio sobre las Armas Químicas
(Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento
y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción) y el Convenio sobre Armas
Biológicas y Toxínicas [Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo, la
Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y
Toxínicas y sobre su Destrucción]. 4. Las Partes convienen en
establecer reuniones periódicas de alto nivel entre la UE y Canadá para debatir
sobre la forma de mejorar la cooperación en una serie de aspectos referentes a
la no proliferación y el desarme. Artículo 4
Armas ligeras y de pequeño calibre 1. Las Partes reconocen que la
fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas ligeras y de pequeño
calibre, incluidas sus municiones, así como su acumulación excesiva, una
gestión deficiente, la existencia de arsenales con condiciones de seguridad
insuficientes y su diseminación incontrolada, siguen constituyendo una grave
amenaza para la paz y la seguridad internacionales. 2. Las Partes acuerdan hacer
efectivos sus compromisos respectivos para luchar contra el tráfico ilícito de
armas ligeras y de pequeño calibre, incluidas sus municiones, en el marco de
los pertinentes instrumentos internacionales, entre ellos el Programa de Acción
de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de
Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos, así como las obligaciones que
se desprendan de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas. 3. Las Partes se esforzarán por
adoptar medidas para hacer frente al tráfico ilícito de armas ligeras y de
pequeño calibre, y cooperar y buscar la coordinación, la complementariedad y la
sinergia en sus esfuerzos comunes por asistir a otros estados en la lucha
contra el tráfico ilícito de dichas armas, y sus municiones, a escala mundial,
nacional y regional, según proceda. Artículo 5
Corte Penal Internacional
1. Las Partes afirman que los
delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional no deben quedar
impunes y que debe asegurarse su persecución efectiva, tomando medidas a nivel
nacional y estrechando la cooperación internacional, en particular con la Corte
Penal Internacional. 2. Las Partes comparten el
compromiso común de promover la ratificación o adhesión universal al Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, y trabajar en pro de la aplicación
nacional efectiva de ese Estatuto entre los Estados parte de la Corte Penal
Internacional. Artículo 6
Cooperación en la lucha contra el terrorismo 1. Las Partes reconocen que la
lucha contra el terrorismo es una prioridad común, y subrayan que debe
efectuarse en el respeto del Estado de Derecho, el Derecho internacional, en particular la Carta de las
Naciones Unidas y las pertinentes resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, los derechos humanos, el Derecho internacional de los
refugiados, el Derecho humanitario y las libertades fundamentales. 2. Las Partes celebrarán, en el
marco de la lucha contra el terrorismo, consultas y contactos ad hoc de
alto nivel con vistas a promover operaciones conjuntas de lucha contra el
terrorismo y mecanismos de colaboración eficaces, siempre que sea posible. Ello
incluirá la comunicación regular sobre las listas de terroristas, las
estrategias de lucha contra el extremismo violento y el enfoque de problemas
emergentes en la lucha contra el terrorismo. 3. Las Partes mantienen el
compromiso común de promover un planteamiento global internacional de lucha
contra el terrorismo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas. En particular,
las Partes se esforzarán por cooperar para ampliar el consenso internacional en
este ámbito a fin de promover la plena aplicación de la Estrategia Mundial de
Lucha contra el Terrorismo de las Naciones Unidas y las pertinentes resoluciones
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su caso. 4. Las Partes seguirán cooperando
estrechamente en el marco del Foro Mundial contra el Terrorismo y sus grupos de
trabajo. 5. En la lucha contra la
financiación del terrorismo, las partes se guiarán por las recomendaciones
internacionales emitidas por el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de
Capitales. 6. Las Partes seguirán trabajando
conjuntamente, en su caso, a fin de incrementar la capacidad de otros Estados
miembros para prevenir, detectar y hacer frente a la actividad terrorista. Artículo 7
Cooperación para el fomento de la paz y la
estabilidad internacionales Al objeto de impulsar sus intereses comunes
de cara a favorecer la paz y la seguridad internacionales y la existencia de
instituciones multilaterales y políticas eficaces, las Partes: a) proseguirán sus esfuerzos por
intensificar la seguridad transatlántica, atendiendo a la función central que
desempeña el entramado de seguridad transatlántica existente entre Europa y
América del Norte; b) intensificarán los esfuerzos
conjuntos de apoyo a la gestión de crisis y la generación de capacidad, e
incrementarán su cooperación a este respecto, también en relación con las
operaciones y misiones de la UE; las Partes se esforzarán por facilitar la
participación en estas acciones, en particular mediante consultas en una fase
temprana y la puesta en común de la información relativa a la planificación,
cuando las Partes lo consideren oportuno. Artículo 8
Cooperación en los foros y las organizaciones
internacionales, regionales y multilaterales 1. Las Partes comparten el
compromiso con el multilateralismo y los esfuerzos por mejorar la eficacia de
los foros y las organizaciones regionales e internacionales, tales como las
Naciones Unidas y sus agencias y organismos especializados, la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización del
Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa (OSCE), y otros foros multilaterales. 2. Las Partes dispondrán de
mecanismos de consulta eficaces al margen de los foros multilaterales. En las
Naciones Unidas, además de sus diálogos actuales en materia de derechos humanos
y democracia, las Partes establecerán mecanismos de consulta permanentes en el
Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas y las
oficinas de las Naciones Unidas en Viena, y otros órganos según proceda y
acuerden las Partes. 3. Las Partes procurarán también
consultarse sobre las elecciones a los efectos de lograr una representación
eficaz en las organizaciones multilaterales. TÍTULO
IV
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBLE Artículo 9
Diálogo y liderazgo mundial en asuntos económicos Reconociendo que una globalización
sostenible y una mayor prosperidad solo pueden lograrse mediante una economía
mundial abierta, basada en principios de mercado, normativas eficaces y sólidas
instituciones mundiales, las Partes se esforzarán por: a) mostrar liderazgo en el fomento
de unas políticas económicas sólidas y una prudente gestión financiera tanto a
escala nacional como a través de su participación en los foros internacionales
y regionales; b) mantener regularmente un
diálogo político de alto nivel sobre temas macroeconómicos, en el que, en su
caso, participen representantes del banco central, a fin de establecer una
cooperación en temas de interés común; c) alentar, en su caso, un diálogo
y una cooperación efectivos en temas económicos de ámbito mundial y de interés
común en las organizaciones y los foros internacionales en los que las Partes
participen, tales como la OCDE, el G-7, el G-20, el Fondo Monetario
Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio
(OMC). Artículo 10
Fomento del libre comercio y la inversión 1. Las Partes cooperarán para
impulsar un aumento y un desarrollo sostenibles del comercio y la inversión
entre ellas, en beneficio recíproco, según se plasme en un acuerdo económico y
comercial global. 2. Las Partes se esforzarán por
cooperar con vistas a potenciar la OMC como el marco más eficaz para la
existencia de un sistema de comercio mundial sólido, integrador y basado en
normas. 3. Las Partes seguirán cooperando
en materia aduanera. Artículo 11
Cooperación en materia fiscal De cara a reforzar y desarrollar su cooperación
económica, las Partes reconocen y aplicarán los principios de buena gobernanza
en materia fiscal, es decir, la transparencia, el intercambio de información y
la prevención de las prácticas fiscales perniciosas en el marco del Foro de la
OCDE sobre las prácticas fiscales perniciosas y el Código de Conducta de la UE
sobre la fiscalidad de las empresas, según proceda. Las Partes procurarán
trabajar juntas para fomentar y mejorar la aplicación de estos principios a
nivel internacional. Artículo 12
Desarrollo sostenible 1. Las Partes reafirman su
compromiso de satisfacer las necesidades actuales sin poner en riesgo las
necesidades de las futuras generaciones. Reconocen que, para ser viable a largo
plazo, el crecimiento económico debe atenerse a los principios de un desarrollo
sostenible. 2. Las Partes deberán seguir
promoviendo el uso responsable y eficiente de los recursos y sensibilizando con
respecto a los costes socioeconómicos de los daños medioambientales y su
incidencia en el bienestar humano. 3. Las Partes seguirán alentando
los esfuerzos en pro de un desarrollo sostenible a través del diálogo, el
intercambio de buenas prácticas, la buena gobernanza y una gestión financiera
sólida. 4. Las Partes comparten el
objetivo de reducir la pobreza y respaldar el desarrollo económico integrador
en todo el mundo, y se esforzarán por colaborar cuando sea posible para lograr
este objetivo. 5. A tal efecto, las Partes
establecerán un diálogo regular sobre la cooperación al desarrollo, a fin de
mejorar la coordinación de las políticas en temas de interés común y mejorar la
calidad y eficacia de dicha cooperación, en consonancia con los principios
internacionalmente aceptados sobre la eficacia de la ayuda. Las Partes
colaborarán para reforzar la rendición de cuentas y la transparencia, con
vistas a mejorar los resultados en materia de desarrollo, y reconocerán la
importancia de que en la cooperación al desarrollo participe una gran
diversidad de agentes, incluidos el sector privado y la sociedad civil. 6. Las Partes reconocen la
importancia del sector de la energía para la prosperidad económica y la paz y
la estabilidad internacionales. Convienen en la necesidad de mejorar y
diversificar los suministros energéticos, fomentar la innovación y aumentar la
eficiencia energética, a fin de potenciar las perspectivas energéticas, la
seguridad energética y una energía sostenible y asequible. Las Partes
mantendrán un diálogo de alto nivel en materia energética y seguirán
colaborando bilateral y multilateralmente con el fin de respaldar mercados
abiertos y competitivos, intercambiarse buenas prácticas, promover normativa
transparente con bases científicas, y debatir sobre ámbitos de cooperación en
asuntos energéticos. 7. Las Partes conceden gran
importancia a la protección y conservación del medio ambiente y reconocen la
necesidad de que este goce de elevada protección, a fin de preservarlo para las
generaciones futuras. 8. Las Partes reconocen la amenaza
que el cambio climático supone a escala mundial y la necesidad de adoptar
medidas, tanto de manera inmediata como en el futuro, para reducir las
emisiones, al objeto de estabilizar los gases de efecto invernadero en la
atmósfera en un nivel que impida la existencia de peligrosas interferencias
antropogénicas con el sistema climático. En particular, comparten la ambición
de hallar soluciones innovadoras que sirvan para mitigar los efectos del cambio
climático y adaptarse a ellos. Las Partes reconocen el carácter mundial de este
reto y continuarán apoyando los esfuerzos desplegados a escala internacional de
cara a implantar un régimen equitativo, eficaz, global y basado en normas, al
amparo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC), aplicable a todas las partes en la Convención, en particular trabajando
conjuntamente y con ambición para llegar a un nuevo protocolo, un instrumento
jurídico u otro acto con fuerza legal que se acuerde. 9. Las Partes mantendrán diálogos
de alto nivel sobre el medio ambiente y el cambio climático a fin de intercambiar
buenas prácticas y fomentar una cooperación eficaz e integradora en relación
con el cambio climático y otros aspectos de la protección del medio ambiente. 10. Las Partes reconocen
la importancia del diálogo y la cooperación, a escala bilateral o multilateral,
en materia de empleo y asuntos sociales, y en lo referente a un trabajo digno,
en particular en el contexto de la globalización y los cambios demográficos.
Las Partes se esforzarán por promover la cooperación y el intercambio de
información y de experiencia en materia social y de empleo. Las Partes
confirman, asimismo, su compromiso de respetar, promover y aplicar las normas
sociales y laborales internacionalmente reconocidas que les sean
vinculantes, tales como las contempladas en
la Declaración de 1998 de la OIT relativa a los Principios y los Derechos
Fundamentales en el Trabajo, y posteriores actos de ella derivados. Artículo 13
Diálogo sobre otros ámbitos de interés común Reconociendo su común voluntad de
profundizar y ampliar sus ya enraizadas relaciones, y reconociendo, asimismo,
la cooperación ya existente, las Partes, a través de los pertinentes foros
bilaterales y multilaterales, se esforzarán por favorecer el diálogo entre
expertos y el intercambio de buenas prácticas en ámbitos de interés común.
Entre ellos, cabe citar de forma no exhaustiva los siguientes: la agricultura,
la pesca, la política marítima y oceánica internacional, el desarrollo rural,
el transporte internacional, el empleo, y temas del ámbito circumpolar, en
particular en el terreno de la ciencia y la tecnología. En su caso, cabría
incluir también los intercambios en materia legislativa, reglamentaria y de
buenas prácticas administrativas, así como sobre los procesos de toma de
decisiones. Artículo 14
Bienestar de los ciudadanos 1. Reconociendo la importancia de
dotar de mayor amplitud y profundidad a su diálogo y cooperación en una extensa
gama de temas que afectan al bienestar de sus ciudadanos y de la población
mundial en general, las Partes alentarán y facilitarán el diálogo, las
consultas y, en su caso, la cooperación sobre cuestiones de interés mutuo ya
planteadas o que puedan surgir y que afecten al bienestar de los ciudadanos. 2. Las Partes reconocen la
importancia de la protección del consumidor y fomentarán el intercambio de
información y de buenas prácticas a este respecto. 3. Las Partes fomentarán la
cooperación mutua y el intercambio de información en temas sanitarios de
alcance mundial y en lo que atañe a la preparación y reacción ante situaciones
de emergencia sanitaria de alcance mundial. Artículo 15
Cooperación en los ámbitos del conocimiento, la
investigación, la innovación y la tecnología de la comunicación 1. Considerando la importancia de
los nuevos conocimientos para responder a los desafíos mundiales, las Partes
seguirán impulsando la cooperación en los ámbitos de la ciencia, la tecnología,
la investigación y la innovación. 2. Reconociendo la importancia de
las tecnologías de la información y la comunicación como elementos esenciales
de la vida moderna y el desarrollo socioeconómico, las Partes se esforzarán por
cooperar e intercambiar opiniones sobre las políticas nacionales, regionales e
internacionales a este respecto, en su caso. 3. Reconociendo que la seguridad y
estabilidad de internet con plena observancia de los derechos y libertades
fundamentales es un problema de alcance mundial, las Partes se esforzarán por
cooperar a través del diálogo y el intercambio de experiencia a nivel bilateral
y multilateral. 4. Las Partes reconocen que el uso
de sistemas espaciales es cada vez más importante para alcanzar sus objetivos
de política socioeconómica, medioambiental e internacional. Las Partes seguirán
impulsando su cooperación en el desarrollo y la utilización de recursos
espaciales de apoyo a los ciudadanos, las empresas y las organizaciones
gubernamentales. 5. Las Partes se esforzarán por
continuar su cooperación en el ámbito de la estadística, con especial atención
al fomento activo del intercambio de buenas prácticas y políticas. Artículo 16
Fomento de la diversidad de expresiones culturales y los contactos en materia
educativa y entre los jóvenes y los ciudadanos en general
1. Las Partes se vanaglorian de
los arraigados vínculos culturales, lingüísticos y tradicionales, que han
erigido puentes de entendimiento entre ellas. Los vínculos transatlánticos se
dan en todos los niveles de la Administración y la sociedad y sus efectos son
notorios en la sociedad canadiense y europea. Las Partes se esforzarán por
promover estos vínculos y buscar nuevas formas de favorecer las relaciones a
través de contactos interpersonales. Las Partes se esforzarán por utilizar los
intercambios a través de organizaciones no gubernamentales y grupos de
reflexión que congreguen a jóvenes y otros interlocutores económicos y sociales
para ampliar estas relaciones y profundizar en ellas, y enriquecer el
intercambio de ideas para la solución de problemas comunes. 2. Reconociendo las extensas
relaciones que han desarrollado, a lo largo de los años, en las esferas
académica, educativa, deportiva, cultural, turística y de movilidad de los
jóvenes, las Partes se felicitan de ello y alientan a seguir colaborando para
ampliar estos vínculos, en su caso. 3. Las Partes se esforzarán por
fomentar la diversidad de las expresiones culturales, en particular
promoviendo, en su caso, los principios y objetivos de la Convención de la
Unesco de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales. 4. Las Partes se esforzarán por
fomentar y facilitar los intercambios, la cooperación y el diálogo entre sus
instituciones culturales y profesionales en este terreno, en su caso. Artículo 17
Resiliencia frente a las catástrofes y gestión de
las emergencias A fin de reducir al mínimo los efectos de
las catástrofes, tanto naturales como provocadas por el hombre, y aumentar la
resiliencia de la sociedad y de las infraestructuras, las Partes manifiestan su
compromiso común de impulsar medidas de prevención, preparación, respuesta y
recuperación, cooperando a nivel bilateral y multilateral, según proceda. TÍTULO
V
JUSTICIA, LIBERTAD Y SEGURIDAD Artículo 18
Cooperación judicial 1. En lo que hace a la cooperación
judicial en materia penal, las Partes procurarán intensificar la actual
cooperación en materia de asistencia judicial mutua y extradición basada en
acuerdos internacionales. Asimismo, las Partes, dentro de sus respectivas
facultades y competencias, procurarán reforzar los mecanismos existentes y, en
su caso, plantear el desarrollo de nuevos mecanismos que faciliten la
cooperación internacional en este ámbito. Ello incluirá, en su caso, la
adhesión a los instrumentos internacionales pertinentes, y su aplicación, así
como una cooperación más estrecha con Eurojust. 2. Las Partes convienen en
desarrollar la cooperación judicial en materia civil y mercantil, en su caso,
dentro del alcance de sus respectivas competencias, en particular por lo que se
refiere a la negociación, ratificación y aplicación de los convenios
multilaterales sobre cooperación judicial en materia civil, entre ellos los Convenios
de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el ámbito de
la cooperación jurídica internacional y la solución de controversias, así como
en lo relativo a la protección de la infancia. Artículo 19
Cooperación en la lucha
contra las drogas ilícitas 1. Dentro de sus respectivos
poderes y competencias, las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento
equilibrado e integrado en relación con la lucha contra las drogas. Las Partes
centrarán sus esfuerzos en: –
reforzar las estructuras de lucha contra las
drogas ilícitas; –
reducir el suministro, el tráfico y la
demanda; –
abordar las consecuencias sociosanitarias de
su consumo; y –
lograr la máxima eficacia de las estructuras
destinadas a reducir el desvío de los precursores químicos utilizados para la
fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 2. Las Partes colaborarán para
alcanzar estos objetivos, en particular, cuando sea posible, coordinando sus
programas de asistencia técnica y alentando a los países que aún no lo hayan
hecho a ratificar y aplicar los convenios internacionales vigentes en materia
de control de drogas en los que la Unión Europea o sus Estados miembros y
Canadá sean parte. Las Partes basarán sus actuaciones en principios comúnmente
aceptados acordes con los convenios internacionales pertinentes de control de
las drogas, y se atendrán a los objetivos generales fijados en 2009 por las
Naciones Unidas en su Declaración Política y Plan de Acción sobre la
Cooperación Internacional con vistas a una Estrategia Integrada y Equilibrada
de Lucha contra el Problema Mundial de la Droga. Artículo 20
Cooperación policial y lucha contra la
delincuencia organizada y la corrupción 1. Las Partes convienen en
cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera,
y contra la corrupción, la falsificación, el contrabando y las transacciones
ilegales, mediante el pleno cumplimiento de sus respectivas obligaciones
internacionales en este ámbito, incluido en lo concerniente a la cooperación
efectiva en la recuperación de activos o fondos derivados de actos de
corrupción. 2. Las Partes manifiestan su
compromiso de desarrollar la cooperación policial, en particular prosiguiendo
la cooperación con Europol. 3. Asimismo, las Partes se
esforzarán por colaborar en los foros internacionales en pro de la adhesión a
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos complementarios, actos en los que ambas son
parte, e impulsar su aplicación. 4. Las Partes se esforzarán
también por promover, en su caso, la aplicación de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, en particular mediante la activación de
un mecanismo sólido de revisión, y atendiendo a los principios de transparencia
y participación de la sociedad civil. Artículo 21
Blanqueo de capitales y financiación del
terrorismo 1. Las Partes convienen en la
necesidad de cooperar a fin de evitar la utilización de sus sistemas
financieros para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de
actividad delictiva, tal como el tráfico de drogas y la corrupción, así como
luchar contra la financiación del terrorismo. Esta cooperación se extiende a la
confiscación de activos o fondos procedentes de actividades delictivas, en el
marco de sus respectivos marcos jurídicos y disposiciones legales. 2. Las Partes se intercambiarán la
información pertinente, en su caso, dentro de sus respectivos marcos jurídicos
y disposiciones legales, y aplicarán las medidas apropiadas para luchar contra
el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, guiándose por las
recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y las normas
adoptadas por otros organismos internacionales pertinentes activos en este
ámbito. Artículo 22
Ciberdelincuencia 1. Las Partes reconocen que la
ciberdelincuencia es un problema mundial que exige respuestas a escala mundial.
A tal efecto, las Partes intensificarán la cooperación para prevenir y combatir
la ciberdelincuencia, mediante el intercambio de información y experiencia,
dentro de sus respectivos marcos jurídicos y disposiciones legales. Las
Partes se esforzarán por colaborar, en su caso, para prestar asistencia y apoyo
a otros Estados en el desarrollo de leyes, políticas y prácticas eficaces para
prevenir y combatir la ciberdelincuencia allí donde surja. 2. Las Partes se intercambiarán
información, según proceda dentro de sus respectivos marcos jurídicos y
disposiciones legales, en ámbitos tales como la educación y formación de
investigadores en ciberdelincuencia, la realización de investigaciones sobre
ciberdelincuencia y la ciencia forense digital. Artículo 23
Migración, asilo y gestión de las fronteras 1. Las Partes reafirman su
compromiso de cooperar e intercambiar puntos de vista en el marco de sus
respectivas disposiciones legales y reglamentarias en materia de migración
(incluida la migración legal, la migración ilegal, la trata de seres humanos,
la migración y el desarrollo), asilo, integración, visados y gestión de las
fronteras. 2. Las Partes comparten el objetivo
de supresión de visados entre la Unión y Canadá para todos sus ciudadanos. Las
Partes trabajarán juntas y se esforzarán al máximo por lograr que todos los
ciudadanos que dispongan de un pasaporte válido viajen sin visado al territorio
de la otra Parte, tan pronto como sea posible. 3. Las Partes acuerdan cooperar
para prevenir y controlar la inmigración ilegal. A tal efecto: a) Canadá readmitirá a cualquiera
de sus ciudadanos que se halle de forma ilegal en el territorio de un Estado
miembro, a petición de este último y sin más trámites, salvo que se disponga
otra cosa en un acuerdo específico; b) cada Estado miembro readmitirá
a cualquiera de sus ciudadanos que se halle de forma ilegal en el territorio de
Canadá, a petición de este último, y sin más trámites, salvo que se disponga
otra cosa en un acuerdo específico; c) los Estados miembros y Canadá
facilitarán a sus ciudadanos documentos de viaje apropiados a tal fin; d) las Partes procurarán entablar
negociaciones con vistas a celebrar un acuerdo específico que regule las
obligaciones en materia de readmisión, incluida la readmisión de los nacionales
de terceros países y las personas apátridas. Artículo 24
Protección consular 1. Canadá permitirá que los
ciudadanos de la Unión gocen en ese país, en caso de que el Estado miembro del
que sean nacionales no disponga de representación permanente accesible en
Canadá, de la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de
cualquier Estado miembro. 2. Los Estados miembros permitirán
que los ciudadanos canadienses gocen en el territorio de cualquier Estado
miembro, en caso de que Canadá no disponga de una representación permanente
accesible en el territorio del Estado miembro, de la protección de las
autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro Estado designado por
Canadá. 3. Los apartados 1 y 2 se
entenderá que dispensan de toda obligación de notificación y autorización que
podría, de otro modo, existir a efectos de que los ciudadanos de la Unión o de
Canadá puedan estar representados por cualquier Estado distinto de aquel del
que sean nacionales. 4. Las Partes revisarán anualmente
el funcionamiento administrativo de los apartados 1 y 2. Artículo 25
Protección de los datos personales 1. Las Partes reconocen la
necesidad de proteger los datos personales y se esforzarán por trabajar juntas
en pro de normas internacionales que otorguen una elevada protección. 2. Las Partes reconocen la
importancia de respetar los derechos y las libertades fundamentales, incluido
el derecho a la intimidad, en lo que respecta a la protección de los datos
personales. A tal fin, las Partes se comprometen, en el marco de sus
respectivas disposiciones legales y reglamentarias, a respetar los compromisos
asumidos en conexión con esos derechos, en particular en su labor de prevención
y lucha contra el terrorismo y otros delitos graves de naturaleza
transnacional, incluida la delincuencia organizada. 3. Las Partes seguirán cooperando
bilateral y multilateralmente, en el marco de sus respectivas disposiciones
legales y reglamentarias, por medio del diálogo y el intercambio de
experiencia, en su caso, en lo que respecta a la protección de los datos
personales. TÍTULO
VI
DIÁLOGO POLÍTICO Y MECANISMOS DE CONSULTA Artículo 26
Diálogo político Las Partes se esforzarán por intensificar
su diálogo y las consultas recíprocas con eficacia y pragmatismo, a fin de
impulsar el desarrollo de sus relaciones y promover sus intereses y valores
comunes a través de su participación en los foros multilaterales. Artículo 27
Mecanismos de consulta 1. Las Partes entablarán un
diálogo a través de contactos, intercambios y consultas permanentes que
incluirán lo siguiente: a) cumbres de dirigentes, con
carácter anual o según convengan las Partes, que se celebrarán alternativamente
en la Unión y en Canadá; b) reuniones de ministros de
Asuntos Exteriores; c) consultas a nivel ministerial
sobre asuntos estratégicos de interés común; d) consultas entre funcionarios de
alto nivel y funcionarios de base sobre asuntos de interés común, o a efectos
de información y cooperación en relación con acontecimientos nacionales o
internacionales destacados; e) fomento de los intercambios
entre delegaciones del Parlamento Europeo y del Parlamento de Canadá. 2. Comité Ministerial Mixto a) Se establece un Comité Ministerial
Mixto. b) El Comité Ministerial Mixto: i) sustituirá
al Diálogo Transatlántico; ii) estará
presidido por el ministro de Asuntos Exteriores de Canadá y la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; iii) se
reunirá anualmente, o según convengan las Partes en función de las
circunstancias; iv) adoptará
su orden del día, su reglamento y sus procedimientos; v) adoptará
sus decisiones por aprobación de ambas Partes; vi) recibirá
del Comité Mixto de Cooperación un informe anual sobre el estado de las
relaciones, y formulará las pertinentes recomendaciones sobre el trabajo de
dicho Comité, en particular con respecto a nuevos ámbitos para una futura
cooperación y la resolución de cualquier controversia a que pueda dar lugar la
aplicación del presente Acuerdo; vii) estará
integrado por representantes de las Partes. 3. Comité Mixto de Cooperación a) Las Partes crearán un Comité Mixto
de Cooperación. b) Las Partes velarán por que el Comité
Mixto de Cooperación: i) recomiende
asuntos prioritarios en la cooperación entre las Partes; ii) haga
un seguimiento de la evolución de las relaciones estratégicas entre las Partes; iii) intercambie
puntos de vista y haga sugerencias en relación con cualquier asunto de interés
común; iv) formule
recomendaciones destinadas a lograr una mayor eficiencia y eficacia y sinergias
entre las Partes; v) vele por el
buen funcionamiento del presente Acuerdo; vi) presente
al Comité Ministerial Mixto un informe anual sobre el estado de las relaciones,
que las Partes harán público, conforme al apartado 2, letra b), inciso vi), del
presente artículo; vii) se
ocupe adecuadamente de todo asunto que las Partes le planteen en virtud del
presente Acuerdo; viii) cree
subcomités que le ayuden a desarrollar sus funciones; no obstante, estos
subcomités no duplicarán órganos ya creados en virtud de otros acuerdos entre
las Partes; ix) examine
aquellas situaciones en las que cualquiera de las Partes considere que sus
intereses han sido o podrían ser lesionados por procesos de decisión en el
ámbito de la cooperación no regulados por un acuerdo específico. c) Las Partes velarán por que el Comité
Mixto de Cooperación se reúna una vez al año en la Unión y en Canadá,
alternativamente; que se convoquen reuniones extraordinarias del Comité
Ministerial Mixto a solicitud de cualquiera de las Partes; que el Comité Mixto
de Cooperación esté presidido por un funcionario de alto nivel de Canadá y un
funcionario de alto nivel de la Unión; y que acuerde sus propias normas de
funcionamiento, en particular la participación de observadores. d) El Comité Mixto de Cooperación
estará integrado por representantes de las Partes, y se atenderá debidamente a
la eficiencia y el ahorro al establecer los niveles de participación. e) Las Partes convienen en que el
Comité Mixto de Cooperación podrá solicitar a los comités y otros organismos
similares establecidos en virtud de acuerdos bilaterales vigentes entre las
Partes que le faciliten regularmente información actualizada sobre sus
actividades, al objeto de disponer siempre de una visión general de las
relaciones entre las Partes. Artículo 28
Cumplimiento de las obligaciones 1. Conforme al espíritu de respeto
mutuo y cooperación que inspira el presente Acuerdo, las Partes adoptarán todas
las medidas generales o específicas necesarias para cumplir las obligaciones
que les incumban en virtud de este. 2. En caso de dudas o
discrepancias con respecto a la aplicación o interpretación del presente
Acuerdo, las Partes redoblarán sus esfuerzos por consultar y cooperar a fin de
resolver lo planteado oportuna y amistosamente. Las dudas o discrepancias le
serán planteadas al Comité Mixto de Cooperación, a solicitud de cualquiera de
las Partes, a fin de profundizar en el debate y análisis. Asimismo, las Partes
podrán decidir de común acuerdo remitir estas cuestiones a los subcomités
especiales adscritos al Comité Mixto de Cooperación. Las Partes velarán por que
el Comité Mixto de Cooperación o el subcomité designado se reúnan en un plazo
razonable para tratar de resolver las discrepancias en lo que atañe a la
aplicación e interpretación del presente Acuerdo, mediante una pronta
comunicación, un examen en profundidad de los hechos, el recurso a la opinión
de expertos y a pruebas científicas, en su caso, y un diálogo eficaz. 3. Reafirmando su firme compromiso
común con la defensa de los derechos humanos y la no proliferación, las Partes
estiman que una vulneración especialmente grave y sustancial de las
obligaciones descritas en el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado
2, podrá considerarse que reviste especial urgencia. Las Partes estiman que,
para que una situación constituya «una vulneración especialmente grave y
sustancial» del artículo 2, apartado 1, su gravedad y naturaleza han de ser de
tipo excepcional, tales como un golpe de Estado o delitos graves que amenacen
la paz, la seguridad y el bienestar de la comunidad internacional. 4. Cuando en un tercer país se
produzca una situación que por su gravedad y naturaleza pueda considerarse
equivalente a un caso de especial urgencia, las Partes procurarán celebrar
consultas urgentes, a solicitud de cualquiera de ellas, para debatir sobre la
situación y estudiar posibles respuestas. 5. En el improbable caso de que se
produjera un suceso imprevisto de especial urgencia en el territorio de una de
las Partes, cualquiera de estas podrá dirigirse al Comité Ministerial Mixto
para plantearle el asunto. Dicho Comité podrá pedir al Comité Mixto de
Cooperación que celebre consultas con carácter urgente en el plazo de quince días.
Las Partes facilitarán la información y documentación pertinentes que resulten
necesarias para un examen completo y una resolución pronta y eficaz de la
situación. Si el Comité Mixto de Cooperación no pudiera resolver la situación,
podrá dirigirse al Comité Ministerial Mixto para que la examine con urgencia. 6. a) En los casos de especial urgencia en los que
el Comité Ministerial Mixto no pueda resolver la situación, cualquiera de las
Partes podrá decidir dejar en suspenso las disposiciones del presente Acuerdo.
En la Unión, la decisión de dejar en suspenso exigiría unanimidad. En Canadá,
dicha decisión la adoptaría el Gobierno de Canadá de conformidad con sus
disposiciones legales y reglamentarias. Cada Parte notificará por escrito
inmediatamente a la otra Parte la decisión y aplicará esta durante el período
mínimo necesario para resolver el problema de manera aceptable para las Partes. b) Las Partes
vigilarán constantemente la evolución de la situación que propició esta
decisión y que podría justificar la adopción de otras medidas adecuadas al
margen del presente Acuerdo. La Parte que haya recurrido a la medida de
suspensión o adoptado otras medidas las revocará tan pronto como sea posible. 7. Además, las Partes reconocen
que una vulneración especialmente grave y sustancial de los derechos humanos o
de la no proliferación, según se define en el apartado 3, podría ser también
causa de resolución del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la UE
y Canadá, conforme al artículo X. 08 de dicho Acuerdo. 8. El presente Acuerdo no afectará
a la interpretación o aplicación de otros acuerdos entre las Partes, ni sentará
precedente a ese respecto. En particular, las disposiciones sobre la solución
de controversias del presente Acuerdo no sustituirán o afectarán en modo alguno
a las disposiciones sobre la solución de controversias de otros acuerdos entre
las Partes. TÍTULO
VII
DISPOSICIONES FINALES Artículo 29
Seguridad y divulgación de información 1. El presente Acuerdo no se
interpretará de forma contraria a las disposiciones legales y reglamentarias de
la Unión, los Estados miembros o Canadá relativas al acceso del público a los
documentos oficiales. 2. No se interpretará que el
presente Acuerdo obligue a una de las Partes a facilitar información si dicha Parte
considera que tal divulgación es contraria a sus intereses esenciales de
seguridad. Artículo 30
Entrada en vigor y denuncia 1. Las Partes se informarán
recíprocamente una vez que hayan finalizado los procedimientos internos
necesarios para que el presente Acuerdo entre en vigor. El presente Acuerdo
entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la última
notificación. 2. No obstante lo dispuesto en el
apartado 1, la Unión y Canadá aplicarán determinadas partes del presente
Acuerdo de forma provisional, conforme a lo establecido en el presente
apartado, a la espera de su entrada en vigor y con arreglo a sus respectivos
procedimientos y legislación en vigor. La aplicación provisional comenzará el primer
día del segundo mes siguiente a la fecha en que la Unión y Canadá se hayan
notificado lo siguiente: a) en lo que respecta a la Unión, la
finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto, indicando
las partes del Acuerdo que se aplicarán provisionalmente; y b) en lo que respecta a Canadá, la
finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto, confirmando las partes del Acuerdo que se aplicarán provisionalmente. 3. Cualquiera de las Partes podrá
notificar por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Acuerdo. La
denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación. Artículo 31
Modificación Las Partes podrán convenir por escrito en
modificar el presente Acuerdo. La modificación entrará en vigor el primer día
del mes siguiente a la fecha de la última notificación en la que las Partes se
hayan notificado recíprocamente que han finalizado todos los procedimientos
internos necesarios para la entrada en vigor de la modificación. Artículo 32
Notificaciones Las Partes presentarán todas las notificaciones
efectuadas de conformidad con los artículos 30 y 31 a la Secretaría General del
Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y
Desarrollo de Canadá, o a aquellos órganos que puedan reemplazarlos. Artículo 33
Aplicación territorial El presente Acuerdo se aplicará, por una
parte, a los territorios en los que sean aplicables los Tratados en los que se
fundamenta la Unión Europea, y en las condiciones previstas por dichos
Tratados, y por otra, a Canadá. Artículo
34
Definición
de las Partes A efectos del presente Acuerdo, por «las
Partes» se entenderá la Unión Europea o sus Estados miembros, o la Unión
Europea y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias
respectivas, por una parte, y Canadá, por otra. EN FÉ DE LO CUAL, los abajo firmantes,
debidamente facultados a tal fin, suscriben el presente Acuerdo. HECHO en doble ejemplar en….., el... de ….
de 20... en búlgaro, español, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés,
francés, croata, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco,
portugués, rumano, eslovaco, esloveno, finés y sueco, siendo todos los textos
igualmente auténticos.