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Document 52015IR1690
Opinion of the European Committee of the Regions — Review of the ‘Audiovisual Media Services’ Directive
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual
DO C 423 de 17.12.2015, pp. 30–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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17.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/30 |
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual
(2015/C 423/06)
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I. OBSERVACIONES GENERALES
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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1. |
considera oportuno revisar la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (DSCA) a la luz de unos avances tecnológicos en constante evolución, la situación geopolítica y sus repercusiones en las formas de producción, distribución y consumo de los medios de comunicación audiovisuales; |
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2. |
recuerda la importancia de mantener una referencia explícita a la diversidad cultural como pilar fundamental de la DSCA, habida cuenta, en particular, de la adhesión de la UE a la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales de la UNESCO; destaca, a este respecto, que el servicio público audiovisual regional, representado en Europa por CIRCOM, presta este servicio mediante la emisión de noticiarios y programas dedicados en gran medida a los territorios y a las comunidades en las que se hablan lenguas minoritarias; |
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3. |
destaca la necesidad de llevar a cabo políticas a favor del pluralismo de los medios de comunicación, la protección de las libertades individuales y el cumplimiento de las normas internacionales, garantes de la democracia; deberán elaborarse nuevas iniciativas para garantizar la independencia y el pluralismo de la prensa, principales pilares de la democracia regional y local; |
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4. |
señala la importancia de tener en cuenta la dimensión regional en la DSCA para valorizar las identidades culturales europeas, las coproducciones transfronterizas en la Unión Europea y las innovaciones creativas locales; |
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5. |
señala el poder económico del sector cultural, su gran capacidad de creación de valor y su potencial en cuanto a empleo de calidad en sectores económicos de futuro; |
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6. |
comparte la voluntad de la Comisión Europea expresada en su Libro Verde «Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores» de «garantizar el acceso más amplio posible a unos contenidos europeos diversificados […] y el abanico más amplio de ofertas de alta calidad», y destaca, a este respecto, la necesidad de establecer una normativa en materia de accesibilidad del servicio público audiovisual regional para conocer, en particular, su objetivo y la entidad de los servicios propuestos; |
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7. |
acoge con satisfacción la voluntad que la Comisión Europea expresó, en el marco de la estrategia para el mercado único digital, de modernizar la legislación en materia de derechos de autor y garantizar un justo equilibrio entre los intereses de los creadores y los de los usuarios con el fin de favorecer el acceso a la cultura y la diversidad cultural; |
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8. |
insiste en la utilidad del sistema dual, característico del paisaje audiovisual europeo, que permite la coexistencia estimulante de agentes públicos y privados, y destaca la importancia de animar a los Estados miembros a proporcionar una financiación pública constante y suficiente a los operadores audiovisuales públicos con el fin de que puedan asumir las funciones de servicio público, tanto si se trata de servicios lineales como no lineales, respetando plenamente la normativa europea aplicable a la financiación de los servicios públicos de radiodifusión; |
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9. |
reitera la importancia de regular de manera eficaz los servicios de comunicación audiovisual, lo que requiere, en particular, que los reguladores realmente cooperen entre ellos y que sean independientes tanto de los poderes públicos como de los agentes audiovisuales y los partidos políticos; |
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10. |
insiste en la importancia de los medios audiovisuales europeos para la cohesión social de la ciudadanía europea; |
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11. |
considera necesaria una ampliación del ámbito de aplicación de la DSCA para incluir también los contenidos audiovisuales que no puedan calificarse de «tipo televisivo»; |
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
Ámbito de aplicación de la Directiva
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12. |
considera que la DSCA debe abarcar todo tipo de proveedores de contenidos audiovisuales, incluidos los que tienen contenido generado por los usuarios; |
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13. |
recomienda que se examine la pertinencia de crear nuevas categorías de proveedores de servicios, considerados como distribuidores de servicios en el sentido de la Directiva, con independencia de la plataforma de distribución; |
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14. |
destaca, en caso de que se creen nuevas categorías, el interés de someter a estas nuevas categorías de proveedores de servicios a determinadas disposiciones de la Directiva, en función de la naturaleza de su actividad; |
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15. |
señala que, tras haber superado la fase de selección del programa, el consumidor se encuentra en una situación de visionado similar, con independencia de que el servicio sea lineal o no lineal, y que, por tanto, la diferencia de trato de la DSCA hacia los servicios lineales y no lineales en materia de protección de menores y de comunicación comercial debe adaptarse; |
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16. |
pide a la Comisión Europea que aclare el concepto de «responsabilidad editorial» que caracteriza la actividad de un proveedor de servicios de comunicación audiovisual, tal y como figura en la Directiva actual, con el fin de incluir tanto la responsabilidad de fabricación del servicio como la responsabilidad jurídica que la acompaña; |
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17. |
aboga por la inclusión, en las disposiciones de la Directiva, de una clara distinción de las normas aplicables a, por un lado, los proveedores de servicios de comunicación audiovisual que ejerzan un control editorial íntegro sobre los servicios y programas que proponen y, por otro, los proveedores de servicios que no ejercen tal control editorial, como los distribuidores de servicios o los servicios de transmisión libre (over-the-top, OTT), incluidos los motores de búsqueda, las redes sociales, los agregadores de contenidos, los servicios de comercio electrónico, los portales o los servicios de distribución en línea; |
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18. |
los medios de comunicación locales y regionales están sometidos a una presión cada vez mayor. La difusión de noticias procedentes de su propio entorno corre el riesgo de desaparecer. Para promover, por una parte, la difusión de contenidos locales y regionales y, por otra, el pluralismo de la prensa, conviene establecer un marco jurídico que permita la cooperación entre los sectores público y privado; |
Evaluación del principio del país de origen
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19. |
aboga, como ya manifestó en su dictamen sobre el cine europeo en la era digital (1), por evaluar el principio del país de origen recogido en la DSCA, teniendo en cuenta especialmente las cuestiones de seguridad jurídica necesarias para el desarrollo de los agentes audiovisuales europeos. A este respecto, conviene asimismo examinar la pertinencia de tener en cuenta el «principio del país de destino», que ya se aplica en algunos Estados miembros, siempre y cuando no se vea menoscabado el principio del país de origen; |
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20. |
considera, al igual que el Parlamento Europeo en su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre la preparación para la plena convergencia del mundo audiovisual, que es preciso adaptar las normas de la legislación de la UE a las realidades de internet y del entorno digital, especialmente en relación con las empresas que ofrecen contenido audiovisual en línea e intentan evadir impuestos en determinados Estados miembros al establecerse en países con un nivel impositivo muy bajo; |
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21. |
anima a reforzar y ampliar (especialmente a los servicios no lineales) el dispositivo actual establecido en el artículo 4 de la DSCA, destinado a evitar la elusión de las medidas europeas y nacionales; |
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22. |
considera conveniente exigir a los prestadores de servicios de medios audiovisuales situados fuera de la UE que se dirigen a públicos de la UE que se registren o designen un representante en un Estado miembro (por ejemplo, el principal país destinatario); |
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23. |
considera que el primer criterio de vinculación de un proveedor de servicios de comunicación audiovisual a un Estado miembro debe ser el criterio de la sede de la explotación, es decir, el lugar donde está contratada la mayor parte del personal para las actividades de los servicios de comunicación audiovisual; |
Accesibilidad
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24. |
teniendo en cuenta la importancia cada vez mayor de los servicios de transmisión libre —definidos como un modo de distribución de contenidos a través de internet y sin intermediación de los proveedores de acceso a internet más allá del transporte de datos— y su creciente papel de interfaz entre los ciudadanos y los contenidos audiovisuales, destaca la utilidad de una regulación eficaz, aplicada a estos servicios, para garantizar el acceso a una oferta de información plural y la diversidad de los contenidos audiovisuales; |
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25. |
considera indispensable garantizar que los productores de contenidos audiovisuales locales y regionales dispongan de condiciones iguales de acceso a los ciudadanos, incluso cuando dichos contenidos se distribuyen mediante agregadores de contenidos; |
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26. |
considera que este principio de igualdad de acceso a los ciudadanos, para los productores de contenidos audiovisuales locales y regionales, debe guiar la reflexión de las instituciones europeas; |
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27. |
pide que se adopten disposiciones que garanticen que los servicios de transmisión libre y los proveedores de acceso a internet y a servicios de telecomunicaciones no puedan, en modo alguno, privilegiar sus propios contenidos o contenidos de su elección cuando actúen como distribuidores de servicios de comunicación audiovisual, especialmente con el objetivo de fomentar la diversidad cultural. El punto clave es la necesidad de respetar y proteger totalmente la integridad y la calidad de la señal de un canal de programas, tal y como la emite el órgano de radiodifusión; |
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28. |
para garantizar la efectividad de los principios de diversidad cultural y del pluralismo de los medios de comunicación, afirma que la búsqueda y la selección de contenidos audiovisuales no puede supeditarse en ningún caso a intereses económicos; |
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29. |
pide que, en la revisión de la Directiva, se adopten las medidas necesarias para garantizar el respeto de la integridad de los contenidos, tanto por respeto a los autores de dichos contenidos como a los consumidores; |
Restricción geográfica
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30. |
considera que la remuneración justa de los autores audiovisuales es un requisito previo que no puede ponerse en entredicho; |
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31. |
considera conveniente garantizar, en un universo digital convergente, una cadena de valor que fomente la creación audiovisual europea; |
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32. |
considera que los contenidos audiovisuales locales y regionales financiados y desarrollados con fondos públicos deberían estar disponibles en toda la UE. Conviene eliminar las barreras digitales que obstaculicen este acceso; |
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33. |
exhorta a la Comisión Europea a que tenga en cuenta, en la reflexión sobre la restricción geográfica de los contenidos audiovisuales, la especificidad cultural de los contenidos; |
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34. |
asimismo, pide a la Comisión Europea que adopte las medidas necesarias para apoyar a los productores de contenidos audiovisuales europeos y los distribuidores europeos y nacionales; |
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35. |
considera que el principio de territorialidad de los derechos de autor debe mantenerse, ya que este mecanismo ha resultado ser eficaz para garantizar una remuneración a los autores y fomentar una creación audiovisual europea de calidad; |
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36. |
se muestra a favor de introducir la portabilidad de los derechos de los usuarios de servicios de comunicación audiovisual y, en particular, la portabilidad de los derechos relacionados con las suscripciones audiovisuales, lo que les permitiría acceder a los servicios de los que se benefician en su país cuando viajan a otro país de la Unión Europea; |
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37. |
pide asimismo que se preste especial atención a las minorías lingüísticas y culturales de la Unión Europea que se ven perjudicadas por las políticas de restricción geográfica que impiden que la población afectada tenga acceso a los servicios de comunicación audiovisual en su propia lengua; |
Obras europeas e independientes
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38. |
anima a los agentes audiovisuales europeos a que favorezcan el desarrollo de contenidos de calidad para mejorar el atractivo de la oferta europea de servicios lineales y no lineales; |
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39. |
insiste en la importancia de hacer efectiva la DSCA, que recomienda «adoptar las medidas apropiadas para fomentar la actividad y el desarrollo de la producción y distribución televisiva europea, particularmente en países con baja capacidad de producción o de área lingüística restringida», también a escala regional; |
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40. |
aboga por que, para los servicios lineales y no lineales, se anime a los Estados miembros a que pongan en marcha sistemas de contribución financiera para apoyar toda la cadena audiovisual, incluida la producción de obras europeas, como ya existe, de manera opcional, para los servicios no lineales en el artículo 13 de la Directiva, y la adquisición de derechos para estas obras y su promoción; |
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41. |
con el mismo objetivo de promover obras y programas europeos de calidad, considera necesario adoptar medidas más adecuadas para armonizar esta promoción tanto de los servicios lineales como de los no lineales; |
Protección de los consumidores
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42. |
recomienda mantener los principios esenciales de protección de los consumidores respecto de las comunicaciones comerciales y centrar las nuevas disposiciones que se adoptarán en el marco de la convergencia en el espacio dedicado a la visualización del programa; |
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43. |
llama la atención de la Comisión Europea sobre las nuevas estrategias y prácticas publicitarias, que se llevan a cabo en los servicios no lineales, con el objetivo de aumentar la eficacia de los mensajes distribuidos y sobre los posibles peligros que entrañan por lo que respecta a la protección de los consumidores, su vida privada y sus datos personales; |
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44. |
por tanto, pide que se cree una serie de medidas coherente y homogénea encaminada a garantizar la protección de los consumidores de servicios de comunicación audiovisual lineales y no lineales; |
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45. |
observa que hay que prestar especial atención a las cuestiones relacionadas con la aparente gratuidad, la accesibilidad, la calidad de los contenidos y los riesgos para las libertades individuales de los ciudadanos, incluido el uso de sus datos personales; |
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46. |
subraya que el fomento de una alfabetización digital, cada vez más generalizada y consciente, reforzará la capacidad de los ciudadanos y sus representantes para controlar y prevenir el riesgo de que desaparezcan, a nivel económico, comercial y cultural, tanto las particularidades como las estructuras administrativas territoriales, para dar paso a una homogeneización de la oferta de servicios de comunicación audiovisual, dominada por aquellos que controlan la red; |
Protección de los menores
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47. |
sugiere una regulación similar de los programas susceptibles de perjudicar a los menores, independientemente de la forma de acceder a estos programas y el canal de transmisión, tanto para un servicio lineal como no lineal; hace hincapié en que, en la mayoría de los servicios públicos audiovisuales europeos —tanto a escala nacional como regional—, las emisiones y los programas destinados a los niños se rigen sobre la base de un acuerdo o de legislación; |
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48. |
pide que se establezcan incentivos para los contenidos específicamente concebidos para el público infantil y adaptados a él, así como el fomento de asociaciones entre operadores audiovisuales y la comunidad educativa en el entorno digital. Deberán crearse programas educativos para que los jóvenes aprendan a manejarse en una fase temprana con todos los tipos de redes sociales, contenidos digitales, difusión de información, etc.; |
Alfabetización mediática
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49. |
pide una mayor promoción de los contenidos de alfabetización mediática, especialmente para los nuevos medios. El CDR aboga por una utilización inteligente de todos los medios disponibles, ya sean digitales o analógicos, a fin de mejorar la calidad de vida y garantizar la plena participación de los ciudadanos en la sociedad de la comunicación; |
Prensa en línea
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50. |
considera pertinente examinar detenidamente la conveniencia de incluir en el ámbito de aplicación de la Directiva determinados aspectos de la prensa en línea (vídeo) y los servicios de descarga (de alquiler —download-to-rent— y de compra —download-to-own—) en particular mediante una revisión de la definición de «servicio de comunicación audiovisual»; |
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51. |
observa que el mandato de negociación del ATCI estipula expresamente que «el Acuerdo no contendrá disposiciones que puedan perjudicar a la diversidad cultural y lingüística de la Unión o de sus Estado miembros, por ejemplo en el sector cultural, ni limitar que la Unión y sus Estados miembros mantengan políticas y medidas existentes en apoyo del sector cultural en vista de su situación especial en el marco del Derecho de la UE y de sus Estados miembros»; |
Regulación
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52. |
apoya que en la DSCA se incluyan los principios desarrollados por ERGA (Grupo de entidades reguladoras europeas para los servicios de los medios de comunicación audiovisuales) en su declaración fundadora, que hace referencia a «la identificación, a nivel europeo, de características comunes que deberían tener todos los reguladores independientes» por lo que respecta a la independencia, la toma de decisiones y la transparencia en los nombramientos, la competencia y los conocimientos técnicos, la eficacia de los poderes de ejecución y los mecanismos de solución de diferencias y de revisión de las decisiones reglamentarias por parte de un órgano jurisdiccional. |
Bruselas, 13 de octubre de 2015.
El Presidente del Comité de las Regiones Europeo
Markku MARKKULA
(1) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52014IR3660&from=ES