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Document 52014SC0117
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL relating to cableway installations designed to carry persons and repealing Directive 2000/9/EC relating to cableway installations designed to carry persons
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las instalaciones de transporte de personas por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las instalaciones de transporte de personas por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable
/* SWD/2014/0117 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las instalaciones de transporte de personas por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable /* SWD/2014/0117 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a las instalaciones de
transporte de personas por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE,
relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable Cláusula de exención de
responsabilidad: Este resumen compromete
exclusivamente a los servicios de la Comisión que han participado en su
elaboración y no prejuzga la forma definitiva de cualquier decisión que pueda
adoptar la Comisión. 1. Definición del problema Aunque en
general se reconoce que la Directiva sobre las instalaciones de transporte por
cable ha alcanzado eficazmente sus principales objetivos, la experiencia
adquirida en los diez años que lleva aplicándose ha permitido también detectar
algunos aspectos susceptibles de mejora. Sobre la base de las observaciones de
los Estados miembros y las partes interesadas del sector presentadas a través
de los mecanismos al efecto, se han detectado los problemas siguientes: Problema nº 1: dificultad para identificar
con claridad algunas instalaciones como instalaciones de transporte por cable Las interpretaciones y las prácticas
varían entre las autoridades responsables de la UE, los fabricantes y los
organismos notificados, en particular con respecto a dos tipos de
instalaciones: - Las instalaciones con fines tanto de
transporte como de ocio: la Directiva sobre las instalaciones de transporte por
cable excluye de su ámbito de aplicación los equipos para ferias y parques de
atracciones diseñados con fines de ocio. Sin embargo, hoy en día existe en el
mercado un nuevo tipo de equipos que, habiendo sido diseñados con fines de
ocio, también pueden servir como medio de transporte. - Pequeños funiculares y ascensores
inclinados: la distinción entre estos dos tipos de instalaciones ha resultado
difícil en la práctica, pues los ascensores inclinados entran en el ámbito de
aplicación de la Directiva 95/16/CE, sobre ascensores, y los pequeños
funiculares están sujetos a la Directiva sobre las instalaciones de transporte
por cable y, por consiguiente, deben cumplir requisitos esenciales diferentes. Los fabricantes o explotadores de algunas
instalaciones han incurrido en costes adicionales por tener que modificar
retroactivamente las instalaciones para ponerlas en conformidad con la
Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable. Las autoridades y
los organismos notificados de toda Europa han seguido planteamientos
divergentes, dando así un trato desigual a los fabricantes y generando
distorsiones del mercado. Problema nº 2: distinción
entre constituyentes de seguridad, subsistemas e infraestructuras La Directiva sobre las instalaciones de
transporte por cable se basa en la distinción entre constituyentes de
seguridad, subsistemas, infraestructura e instalaciones, pero tal distinción no
siempre ha estado clara. Los constituyentes de seguridad y los
subsistemas están sujetos a las normas sobre la libre circulación de mercancías
y, a tal efecto, se someten al procedimiento CE de evaluación de la conformidad
y a la declaración CE de conformidad. Por otro lado, las instalaciones siguen
siendo competencia de los Estados miembros y, a este respecto, están sujetas a
un régimen de autorización específico. Además, la infraestructura tampoco está
sujeta a la libre circulación y puede tener que someterse a ensayos en varios
Estados miembros. Problema nº 3: procedimiento
de evaluación de la conformidad para los subsistemas La Directiva sobre las instalaciones de
transporte por cable no establece un módulo de evaluación de la conformidad
específico para los subsistemas. El anexo VII exige a los organismos
notificados que verifiquen los subsistemas, pero no ofrece indicación alguna
sobre cómo han de hacerlo. Esto ha hecho que la evaluación de la conformidad
de los subsistemas se interprete y aplique de formas divergentes, lo cual puede
generar inseguridad jurídica y distorsiones del mercado. Problema nº 4: adaptación de la
Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable al nuevo marco
legislativo La adaptación de la
Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable al nuevo marco
legislativo se produce en el contexto del compromiso político establecido en el
artículo 2 de la Decisión sobre el nuevo marco legislativo. Muchos de los problemas generales de
carácter horizontal detectados por el nuevo marco legislativo se han observado
también en el marco de la aplicación de la Directiva 2000/9/CE, sobre las
instalaciones de transporte por cable. Durante el proceso de
consulta, las partes interesadas se pronunciaron ampliamente a favor de la
adaptación. Necesidad de intervención pública Los aspectos abordados en el contexto de
esta iniciativa ya están regulados por la Directiva 2000/9/CE, sobre las
instalaciones de transporte por cable. Sin embargo, este acto legislativo no
aborda los problemas detectados con la eficacia que sería deseable. La
principal justificación de la medida es garantizar la seguridad jurídica para
las partes interesadas del sector y la adaptación de la Directiva sobre las
instalaciones de transporte por cable al nuevo marco legislativo. 2. Análisis de la
subsidiariedad Esta iniciativa se refiere al
funcionamiento correcto y eficaz del mercado interior de los productos
empleados en el ámbito de las instalaciones de transporte de personas por
cable. La actuación de la UE en este ámbito se basa en el artículo 114 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La actuación a nivel de la UE
impide que se introduzcan normas nacionales nuevas y divergentes que
fragmentarían el mercado interior. Si se abordan los problemas con medidas
nacionales, estas pueden crear obstáculos a la libre circulación de los
productos empleados en las instalaciones de transporte por cable
(constituyentes de seguridad y subsistemas). La diversidad de planteamientos
aplicados por las autoridades o los organismos notificados ya ha hecho que los
agentes económicos reciban un trato desigual. 3. Objetivos El principal objetivo de la iniciativa
consiste en mejorar el funcionamiento del mercado interior, garantizando al
mismo tiempo un mayor nivel de seguridad, y conseguir una competencia leal para
los agentes económicos de las instalaciones de transporte por cable. Otro
objetivo importante es la simplificación merced a la aclaración de algunos
conceptos y definiciones importantes del texto legal, fomentando así su
aplicación uniforme. El siguiente cuadro presenta los
objetivos específicos y operativos de la iniciativa para la revisión de la
Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable en relación con los
objetivos estratégicos generales indicados anteriormente. GENERALES || ESPECÍFICOS || OPERATIVOS Proteger mejor la salud y la seguridad de los usuarios Conseguir una competencia leal para los agentes económicos del sector y garantizar la libre circulación de mercancías || Garantizar una aplicación correcta y uniforme de la Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable Garantizar la claridad de la legislación y su aplicación uniforme en toda la UE Garantizar la coherencia y la flexibilidad de los procedimientos de evaluación de la conformidad para todos los productos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable Simplificar el entorno normativo europeo en el ámbito de las instalaciones de transporte de personas por cable || Clarificar el ámbito de aplicación de la Directiva, sus definiciones y sus fronteras con otras directivas (como la Directiva 95/16/CE, sobre ascensores) Clarificar la identificación y la distinción de los constituyentes de seguridad, los subsistemas y la infraestructura Dar mayor coherencia a los procedimientos de evaluación de la conformidad para subsistemas 4. Opciones de actuación Se han considerado tres opciones de
actuación alternativas: - «no hacer nada», como opción de
referencia; - la opción de medidas no vinculantes
como alternativa no legislativa, consistente en la modificación de las
secciones pertinentes de la guía de aplicación de la Directiva sobre las
instalaciones de transporte por cable; - la opción de una medida legislativa,
consistente en la modificación de partes concretas del texto legal de la
Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable. El análisis de las repercusiones de las
opciones de actuación indicadas se llevó a cabo por separado con respecto a
cada uno de los ámbitos de mejora detectados, aplicando un enfoque gradual. Las
opciones de actuación con respecto a cada problema se sometieron a un análisis
cualitativo aparte, complementado por la información más detallada aportada por
el estudio de evaluación de impacto sobre la revisión de la Directiva
2000/9/CE, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable. 5. Evaluación de las
repercusiones Se detectaron más repercusiones
importantes en el ámbito económico. En el ámbito social se aprecian algunas
ventajas desde un punto de vista cualitativo. No se esperan impactos
medioambientales. La evaluación de cada modificación
propuesta se basa en sus costes y beneficios, y entre estos últimos se incluyen
las mejoras de la seguridad jurídica y la competencia leal en el sector. Las repercusiones sociales se han
evaluado atendiendo a lo siguiente: ·
Salud y seguridad públicas ·
Empleo y mercados de trabajo Las repercusiones sociales consisten
principalmente en beneficios para la salud y la seguridad de los usuarios de
las instalaciones de transporte por cable. Las modificaciones propuestas se han
concebido con el fin de mejorar la aplicación de la Directiva en la práctica.
Se da por supuesto que la seguridad jurídica y una mejor definición de las
obligaciones de los agentes económicos, merced a la adaptación al nuevo marco
legislativo, contribuyen a mejorar el nivel de seguridad y la calidad de las
instalaciones de transporte por cable. En consecuencia, se reduciría la
probabilidad de accidentes y lesiones. No obstante, no ha sido posible
ilustrar los beneficios desde un punto de vista cuantitativo. No se espera que ninguna de las opciones
tenga repercusiones en el empleo del sector. Las repercusiones económicas se
han evaluado atendiendo a lo siguiente: ·
Funcionamiento del mercado interior y
competencia ·
Competitividad, comercio y flujos de inversión ·
Costes de explotación y gestión de las
empresas/PYME ·
Cargas administrativas para las empresas ·
Autoridades públicas ·
Innovación e investigación La clarificación del ámbito de aplicación
de la Directiva y la instauración de un procedimiento de evaluación de la
conformidad específico para los subsistemas no tienen por qué generar costes
adicionales, ya que lo que las modificaciones aportarán con respecto a la
situación actual será seguridad jurídica. Los productos son los mismos que se
consideran en la actualidad incluidos en el ámbito de aplicación de la
Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable, por lo que solo se
generarían costes adicionales para los fabricantes que, erróneamente, no
hubieran aplicado antes la Directiva. En este contexto, debe señalarse que los
costes que acarrea el cumplimiento de la Directiva sobre las instalaciones de
transporte por cable son más elevados que si el producto en cuestión no está
sujeto a ella. Por otro lado, la clarificación del ámbito de aplicación y de
los procedimientos de evaluación de la conformidad beneficiarían a los
fabricantes, a los explotadores y a las autoridades nacionales, pues se
evitarían posibles errores en el cumplimiento, la evaluación de la conformidad
y la certificación. 6. Comparación de las
opciones Las opciones preferidas se han escogido
sobre la base del análisis y la evaluación de las opciones de actuación
pertinentes, tomando en consideración las repercusiones económicas y el mayor
nivel de beneficios sociales en cuanto a salud y seguridad de los usuarios de
las instalaciones de transporte por cable, merced a la mejora de la seguridad
jurídica y de la aplicación de la Directiva. Para las modificaciones propuestas, las
opciones consisten en una combinación de medidas no vinculantes con medidas
legislativas. Cada repercusión se evalúa conforme a la
siguiente escala: ++ repercusión
positiva significativa + repercusión
positiva menor 0 sin
repercusiones / situación de referencia - repercusión
negativa menor -- repercusión
negativa significativa Las opciones preferidas para cada
modificación propuesta se destacan en gris. || Eficacia || Eficiencia costes beneficios || Coherencia Ámbito de aplicación de la Directiva 1. No hacer nada (situación de referencia) || 0 || 0 || 0 || 0 2. Medidas no vinculantes (modificación de la guía de aplicación) || + Promoverá una aplicación correcta y uniforme de la Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable, pero no hará que desaparezcan por completo las situaciones jurídicas confusas. || 0 No están previstos costes adicionales. Las aclaraciones permiten una interpretación correcta del Derecho vigente. || + Cabe esperar beneficios si por lo menos una parte de los fabricantes afectados conocen la guía de aplicación y se atienen a ella. Cierta incertidumbre en relación con las medidas no vinculantes, dado que van dirigidas principalmente a los fabricantes de ascensores. || + El avance en la aplicación uniforme de la Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable contribuirá a la mejora de la legislación y al Acta del Mercado Único, a pesar del riesgo de que puedan surgir en el futuro situaciones jurídicas confusas. 3. Medida legislativa (modificación de la Directiva) || ++ La medida legislativa garantizará la aplicación correcta, uniforme y coherente de la Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable, en el limitado ámbito de aplicación que cubre. || 0 No se han detectado costes adicionales. Como en la opción anterior, se trata de clarificar un requisito legal ya en vigor. || ++ Mejora significativa de la seguridad jurídica para los fabricantes. Se evitará una apreciación errónea de cuáles son los requisitos legales que deben observarse. || ++ La claridad de la situación jurídica contribuirá a la mejora de la legislación y al Acta del Mercado Único. Constituyentes de seguridad, subsistemas, infraestructuras e instalaciones 1. No hacer nada (situación de referencia) || 0 || 0 || 0 || 0 2. Medidas no vinculantes (modificación de la guía de aplicación) || + Las medidas no vinculantes ofrecen unas orientaciones flexibles, evitando las disposiciones demasiado prescriptivas no deseadas que pueden resultar de una solución legislativa en este caso. La opción de medidas no vinculantes permitiría conseguir mejor los objetivos específicos consistentes en una aplicación correcta y uniforme de la Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable. || 0 No se ha estimado que el enfoque de medidas no vinculantes suponga costes adicionales. || + Cabe esperar beneficios, pues se dispondrá de una herramienta para aclarar qué disposiciones son aplicables a los fabricantes, los organismos notificados y las administraciones públicas. Es de esperar que disminuyan los errores y los consiguientes costes en la clasificación de los productos. || + La clarificación que se ofrece en la guía de aplicación fomentará una aplicación consensuada de la legislación, contribuyendo así a la mejora de la legislación y al Acta del Mercado Único. Sin embargo, no garantizará la completa desaparición de las situaciones jurídicas confusas. 3. Medida legislativa (modificación de la Directiva) || 0 En principio, una medida legislativa permitiría una aplicación más correcta y uniforme de la Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable. Sin embargo, ni los debates en el seno de los grupos de trabajo ni el proceso de consulta han proporcionado un texto legal claro que pueda evitar más interpretaciones en el futuro. || - - La elevación de los costes derivada de la opción legislativa conlleva riesgos, que también pueden afectar a la innovación. || 0 No se han detectado beneficios evidentes, a no ser que se dé por supuesto que un texto legal claro, de haberlo, aumentaría la previsibilidad para los fabricantes. || 0 Teniendo en cuenta las dudas planteadas sobre la existencia de una solución legislativa adecuada, es cuestionable que esta solución pueda contribuir a la mejora de la legislación y al Acta del Mercado Único. Procedimiento de evaluación de la conformidad para los subsistemas 1. No hacer nada (situación de referencia) || 0 || 0 || 0 || 0 2. Medidas no vinculantes (modificación de la guía de aplicación) || + El fomento de módulos de evaluación de la conformidad en la guía de aplicación puede ayudar a lograr una coherencia parcial en este ámbito. Sin embargo, este enfoque no difiere, en lo fundamental, de la situación actual. Los módulos son bien conocidos, pero los problemas detectados persisten. || 0 Actualmente ya se exige un procedimiento de evaluación de la conformidad, de modo que los costes adicionales no deberían ser significativos. || 0 Es dudoso que esta opción aporte beneficios. La disponibilidad actual de módulos no ha permitido promover una situación completamente previsible para los fabricantes. || 0 La contribución a la mejora de la legislación y al Acta del Mercado Único no está clara, pues se considera que el impacto de una opción de medidas no vinculantes es muy limitado. 3. Medida legislativa (modificación de la Directiva) || ++ La inclusión de módulos para la evaluación de la conformidad en la legislación, como suele hacerse en relación con los productos que entran en el ámbito de la legislación del nuevo enfoque, aportará coherencia en la aplicación de procedimientos de evaluación de la conformidad en la UE. Los objetivos específicos se cumplirán plenamente. || 0 Actualmente ya se exige un procedimiento de evaluación de la conformidad, de modo que los costes adicionales no deberían ser significativos. || ++ Se conseguirá una mejora significativa de la seguridad jurídica y de la previsibilidad para los fabricantes. || ++ Esta opción ofrece una situación jurídica clara y contribuirá a la mejora de la legislación y al Acta del Mercado Único. Elección del instrumento jurídico: En consonancia con la política de la
Comisión de simplificar el entorno normativo, se propone convertir la Directiva
en un reglamento. La Directiva vigente impone normas claras y detalladas que
han de ser de aplicación de manera uniforme en toda la Unión. Por tanto, puede
convertirse fácilmente en un reglamento. Este cambio ahorrará a los Estados
miembros los costes que conlleva la transposición de una directiva. Además,
permitirá una aplicación más rápida de la nueva legislación y ayudará a los
agentes económicos a gestionar su negocio, pues tendrán que atender a un solo
instrumento regulador en lugar de a las veintiocho normativas nacionales que
transpongan una directiva. 7. Seguimiento y
evaluación La evaluación de la eficacia de la
legislación seguirá basándose en las observaciones recibidas a través de los
diversos mecanismos de comunicación y cooperación ya establecidos en el marco
de la Directiva sobre las instalaciones de transporte por cable, a saber: – Comité Consultivo Permanente
de Instalaciones de Transporte por Cable y Grupo de Trabajo de Expertos en
Instalaciones de Transporte por Cable; – Grupo de Cooperación
Administrativa entre Estados Miembros para la Vigilancia del Mercado de
Instalaciones de Transporte por Cable; – Grupo Sectorial de
Instalaciones de Transporte por Cable de la Coordinación Europea de Organismos
Notificados; – Comité Técnico 242 sobre
Requisitos de Seguridad del Transporte de Personas por Cable del Comité Europeo
de Normalización (CEN/TC 242). También se recibirán aportaciones de los
mecanismos nuevos o ampliados de cooperación e intercambio de información que
establece el Reglamento (CE) nº 765/2008 del nuevo marco legislativo. El seguimiento del grado de cumplimiento
será posible mediante los siguientes indicadores: – número de productos
comprobados, – número de productos no
conformes entre los productos comprobados, – tipo de no conformidad
detectada. Estos indicadores de garantía de
cumplimiento se basarán en la información suministrada por las autoridades de
vigilancia del mercado a través: – del sistema RAPEX, – de una base de datos general
creada con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) nº 765/2008 del
nuevo marco legislativo para el intercambio de información entre los Estados
miembros sobre las actividades de vigilancia del mercado y los productos no
conformes (ICSMS); – de los procedimientos de
notificación de la cláusula de salvaguardia. La no conformidad será también detectable
a través de las quejas dirigidas a la Comisión. En consonancia con su política de
«normativa inteligente», la Comisión evaluará la eficacia del Reglamento sobre
las instalaciones de transporte por cable en un plazo de cinco a diez años,
como máximo, tras su fecha de aplicación, basándose en las observaciones
recibidas a través de los mecanismos indicados anteriormente.