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Document 52013XG1220(01)

Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n ° 101/2011 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

OJ C 373, 20.12.2013, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/20


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

2013/C 373/07

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en las listas del anexo de la Decisión 2011/72/PESC (1) del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 (2) del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

El Consejo tiene la intención de modificar las exposiciones de motivos en relación con las personas que aparecen en las entradas correspondientes del Anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, a excepción de las entradas n.o 1, 4, 5, 25 y 46, para que queden del modo siguiente:

«Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por complicidad en la apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en el abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y complicidad en el abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero.»

El Consejo tiene la intención de modificar la exposición de motivos en relación con las personas que aparecen en la entrada n.o 1 del Anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo para que quede del modo siguiente:

«Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero.»

Las personas afectadas podrán presentar observaciones al Consejo, junto con documentación de apoyo, hasta el 7 de enero de 2014 a más tardar, a la siguiente dirección:

Council of the European Union

General Secretariat

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

E-mail: sanctions@consilium.europa.eu

Cualquier observación que se reciba se tomará en consideración a los efectos de la revisión periódica por parte del Consejo, de conformidad con el articulo 5 de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo


(1)  DO L 28, 2.2.2011, p. 62.

(2)  DO L 31, 5.2.2011, p. 1.


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