EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013XC0719(03)

Directrices sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 a optar a las subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados por la UE a partir de 2014

Information about publishing Official Journal not found, p. 9–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/9


Directrices sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 a optar a las subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados por la UE a partir de 2014

(2013/C 205/05)

Sección A.   CUESTIONES GENERALES

1.

En las presentes Directrices se establecen las condiciones según las que la Comisión aplicará los principales requisitos para la concesión de ayuda de la UE a las entidades israelíes o a sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967. Su objetivo es garantizar el respeto de las posiciones y compromisos de la UE de conformidad con el Derecho internacional sobre el no reconocimiento por parte de la UE de la soberanía de Israel sobre los territorios ocupados por ese país desde junio de 1967. Las presentes Directrices se entienden sin perjuicio de otros requisitos establecidos por la legislación de la UE.

2.

Los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 comprenden los Altos del Golán, la Franja de Gaza y Cisjordania, incluido Jerusalén Este.

3.

La UE no reconoce la soberanía de Israel sobre ninguno de los territorios a los que se hace referencia en el punto 2, y no considera que formen parte del territorio de Israel (1), con independencia de su estatuto jurídico según la legislación nacional israelí (2). La UE ha dejado claro que no reconocerá ningún cambio en las fronteras anteriores a 1967 que no se atenga a lo acordado por las Partes en el proceso de paz en Oriente Medio (PPOM) (3). El Consejo de Asuntos Exteriores de la UE ha subrayado la importancia de limitar la aplicación de los acuerdos con Israel al territorio de Israel reconocido por la UE (4).

4.

Las presentes Directrices no abarcan la ayuda de la UE en forma de subvenciones, premios o instrumentos financieros concedidos a entidades palestinas o a sus actividades en los territorios a que se refiere el punto 2, ni a ninguna condición de elegibilidad establecida al efecto. En particular, no abarca ningún acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina o la Autoridad Palestina, por otra.

Sección B.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

5.

Las presentes Directrices se aplican a la ayuda de la UE en forma de subvenciones, premios o instrumentos financieros en el sentido de los títulos VI, VII y VIII del Reglamento Financiero (5) que pueden concederse a las entidades israelíes o a sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967. Su aplicación se entiende sin perjuicio de las condiciones específicas de elegibilidad para que puedan establecerse en el acto de base correspondiente.

6.

Las presentes Directrices se aplicarán:

a)

En el caso de las subvenciones, a todos los solicitantes y beneficiarios, independientemente de su papel (beneficiario único, coordinador o cobeneficiario). Esto incluye a las entidades que participan en la acción a título gratuito (6) y a las entidades afiliadas en el sentido del artículo 122, apartado 2, del Reglamento Financiero. No incluye en cambio a los contratistas o subcontratistas seleccionados por los beneficiarios de subvenciones de conformidad con las normas de contratación. Por lo que se refiere a los terceros mencionados en el artículo 137 del Reglamento Financiero, en los casos en que los costes de la ayuda financiera a dichos terceros sean elegibles en el marco de una convocatoria de propuestas, el Ordenador responsable podrá, en su caso, especificar en la convocatoria de propuestas y en los convenios o decisiones de subvención que los criterios de elegibilidad expuestos en las presentes Directrices se aplicarán también a las personas que pueden recibir ayuda financiera por parte de los beneficiarios.

b)

En el caso de los premios, a todos los participantes y ganadores del concurso.

c)

En el caso de los instrumentos financieros, a instrumentos de inversión específicos, a intermediarios y subintermediarios financieros y a los destinatarios finales.

7.

Las presentes Directrices se aplicarán a las subvenciones, premios e instrumentos financieros gestionados, en su caso, por la Comisión, por las agencias ejecutivas (gestión directa) o por organismos a los que se hayan encomendado tareas de ejecución presupuestaria de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero (gestión indirecta).

8.

Las presentes Directrices se aplicarán a las subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados con cargo a los créditos del ejercicio financiero 2014 y ejercicios posteriores, y autorizados por las decisiones de financiación adoptadas tras la adopción de las Directrices.

Sección C.   CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LAS ENTIDADES ISRAELÍES

9.

Por lo que respecta al lugar de establecimiento de las entidades israelíes:

a)

En el caso de las subvenciones y premios, solo las entidades israelíes que tengan su lugar de establecimiento en las fronteras anteriores a 1967 de Israel se considerarán elegibles.

b)

En el caso de los instrumentos financieros, solo las entidades israelíes que tengan su lugar de establecimiento en las fronteras anteriores a 1967 de Israel se considerarán elegibles como destinatarios finales.

10.

Por lugar de establecimiento se entiende el domicilio legal en el que está registrada la entidad, confirmado por una dirección postal exacta correspondiente a un emplazamiento físico concreto. No está autorizada la utilización de un apartado de correos.

11.

Los requisitos establecidos en la sección C:

a)

Se aplicarán a los siguientes tipos de personas jurídicas: autoridades regionales o locales israelíes y otros organismos públicos, empresas públicas o privadas o sociedades y otras personas jurídicas privadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro;

b)

no se aplicarán a las autoridades públicas israelíes a nivel nacional (ministerios y agencias o autoridades gubernamentales);

c)

no se aplicarán a las personas físicas.

Sección D.   CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE ACTIVIDADES EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS POR ISRAEL

12.

Por lo que se refiere a las actividades/operaciones de las entidades israelíes:

a)

En el caso de las subvenciones y premios, las actividades de las entidades israelíes llevadas a cabo en el marco de las subvenciones y premios financiados por la UE se considerarán elegibles si no se ejecutan, ni en su totalidad ni en parte, en los territorios a que se refiere el punto 2.

b)

En el caso de los instrumentos financieros, las entidades israelíes se considerarán elegibles como destinatarios finales si no operan en los territorios a que se refiere el punto 2, bien en el marco de los instrumentos financieros financiados por la UE o de otro modo.

13.

Cualquier actividad o parte de la misma (7) incluida en una solicitud de subvención o premio de la UE que no cumpla los requisitos establecidos en el punto 12, letra a), se considerará no elegible y no se la podrá considerar parte de dicha solicitud a efectos de su ulterior evaluación.

14.

Los requisitos establecidos en la sección D:

a)

se aplicarán a las actividades contempladas en el punto 12 llevadas a cabo por los siguientes tipos de personas jurídicas: autoridades regionales o locales israelíes y otros organismos públicos, empresas públicas o privadas o sociedades y otras personas jurídicas privadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro;

b)

se aplicarán también a las actividades contempladas en el punto 12 llevadas a cabo por autoridades públicas israelíes a nivel nacional (ministerios y organismos o autoridades gubernamentales);

c)

no se aplicarán a las actividades contempladas en el punto 12 llevadas a cabo por personas físicas.

15.

No obstante lo dispuesto en los puntos 12 a 14, los requisitos establecidos en la sección D no se aplicarán a las actividades que, aunque se desarrollen en los territorios a que se refiere el punto 2, están destinadas a beneficiar a personas protegidas de acuerdo con las disposiciones del Derecho internacional humanitario que viven en esos territorios, o a promover el proceso de paz en Oriente Medio, en línea con la política de la UE (8).

Sección E.   DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN

16.

Cada entidad israelí a que se hace referencia en el punto 11, letras a) y b), y en el punto 14, letras a) y b), que solicite una subvención, premio o instrumento financiero de la UE, deberá presentar una declaración jurada del modo que se explica a continuación:

a)

En el caso de las subvenciones y premios, la declaración indicará que la solicitud de la entidad israelí cumple los requisitos establecidos en el punto 9, letra a), y en el punto 12, letra a), de las presentes Directrices, teniendo asimismo en cuenta la aplicabilidad del punto 15 (9). En el caso de las subvenciones, dicha declaración se redactará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, apartado 3, del Reglamento Financiero.

b)

En el caso de los instrumentos financieros, la declaración indicará que la solicitud de la entidad israelí como beneficiario final cumple los requisitos establecidos en el punto 9, letra b), y en el punto 12, letra b,) de las presentes Directrices.

17.

Las declaraciones a que se refiere el punto 16 se entenderán sin perjuicio de otros justificantes que se exijan en las convocatorias de propuestas, las normas de los concursos o las convocatorias para la selección de intermediarios financieros o instrumentos de inversión específicos. Se incluirán en el expediente de solicitud para las convocatorias de propuestas, normas de los concursos o convocatorias para la selección de intermediarios financieros o instrumentos de inversión específicos de que se trate. El texto de la declaración se adaptará a los requisitos correspondientes a cada premio, subvención o instrumento financiero de la UE.

18.

La presentación de una declaración con arreglo a lo dispuesto en el punto 16 que contenga información incorrecta podrá considerarse un caso de declaración falsa o una irregularidad grave y podrá dar lugar:

a)

en el caso de las subvenciones, a las medidas establecidas en el artículo 131, apartado 5), y en el artículo 135 del Reglamento Financiero;

b)

en el caso de los premios, a las medidas establecidas en el artículo 212, apartado 1, inciso viii), de las normas de aplicación del Reglamento Financiero (10); y

c)

en el caso de los instrumentos financieros, a las medidas establecidas en el artículo 221, apartado 3, de las normas de aplicación del Reglamento Financiero.

19.

La Comisión aplicará las presentes Directrices en su totalidad, y de forma clara y accesible. En particular, anunciará las condiciones de elegibilidad fijadas en las secciones C y D en los programas de trabajo (11) o las decisiones de financiación, las convocatorias de propuestas, las normas de los concursos y las convocatorias para la selección de intermediarios financieros o instrumentos de inversión específicos.

20.

La Comisión velará por que los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas, las normas de los concursos y las convocatorias para la selección de intermediarios financieros o instrumentos de inversión específicos publicados por los organismos a los que se hayan encomendado tareas de ejecución presupuestaria en régimen de gestión indirecta contengan las condiciones de elegibilidad establecidas en las secciones C y D.

21.

Con el fin de articular claramente los compromisos de la UE en virtud del Derecho internacional teniendo en cuenta las posiciones y políticas de la UE pertinentes, la Comisión se esforzará también por que el contenido de las presentes Directrices quede reflejado en los acuerdos internacionales o protocolos o memorandos de entendimiento con sus homólogos israelíes o con otras Partes.

22.

La concesión de la ayuda de la UE a las entidades israelíes o a sus actividades en forma de subvenciones, premios o instrumentos financieros requiere el compromiso con las entidades israelíes a que se hace referencia en los puntos 11 y 14, por ejemplo, mediante la organización de reuniones, visitas o eventos. Dicho compromiso no tendrá lugar en los territorios a que se refiere el punto 2, a menos que esté relacionado con las actividades que se mencionan en el punto 15.


(1)  Sobre la aplicación territorial del Acuerdo de Asociación UE-Israel, véase el asunto C-386/08 Brita [2010], Rec. I-1289, apartados 47 y 53.

(2)  Con arreglo al Derecho israelí, Jerusalén Este y los Altos del Golán están anexionados al Estado de Israel, mientras que la Franja de Gaza y el resto de Cisjordania se conocen como «los territorios».

(3)  Véanse, en particular, las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre el proceso de paz en Oriente Próximo adoptadas en diciembre de 2009, diciembre de 2010, abril de 2011, mayo y diciembre de 2012.

(4)  Las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, adoptadas el 10 de diciembre de 2012, afirman que «todos los acuerdos entre el Estado de Israel y la UE deben indicar explícita e inequívocamente su inaplicabilidad a los territorios ocupados por Israel en 1967».

(5)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(6)  En cuyo caso la entidad israelí financiará su participación con financiación procedente de otras fuentes pero, no obstante, será tratada como beneficiario, pudiendo, por tanto, tener acceso a los conocimientos técnicos, servicios, redes de información y otras oportunidades desarrollados por los demás beneficiarios como resultado de la subvención de la UE.

(7)  Puede tratarse, por ejemplo, de proyectos a ejecutar a escala nacional en Israel, que incluyen tanto actividades en las fronteras anteriores a 1967 como actividades más allá de las fronteras anteriores a 1967 (por ejemplo, en asentamientos).

(8)  Puede tratarse, por ejemplo, de actividades en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Mecanismo de Vecindad para la Sociedad Civil o el Programa de Asociación para la Paz.

(9)  En el caso de las autoridades públicas israelíes a nivel nacional (ministerios y organismos o autoridades gubernamentales), la declaración contendrá una dirección a efectos de comunicación que esté dentro de las fronteras de Israel anteriores a 1967 y se ajuste a lo dispuesto en el punto 10.

(10)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(11)  En función del resultado de los procedimientos de comitología que eventualmente se exijan en el acto de base correspondiente.


Top