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Document 52012PC0454
Proposal for a COUNCIL DECISION on the conclusion of the Political Dialogue and Cooperation Agreement with the Republics of Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua and Panama
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación con las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación con las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá
/* COM/2012/0454 final - 2012/0219 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación con las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá /* COM/2012/0454 final - 2012/0219 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El
Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la UE y América Central (ADPC)
se firmó el 15 de diciembre de 2003 en Roma. Dado su carácter mixto, el Acuerdo
debía ser ratificado por los Estados miembros, fase que concluyó en diciembre
de 2011 con el depósito de las dos últimas ratificaciones pendientes. Con arreglo a las disposiciones del
Acuerdo, este entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de la fecha de
depósito del presente instrumento de aprobación. 2012/0219 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo
de Diálogo Político y Cooperación con las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 212, apartado 3, en relación con su
artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con la
Decisión 14855/03 del Consejo, de 8 de diciembre de 2003[1],
el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación con las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá se firmó el 15
de diciembre de 2003, a reserva de su celebración en fecha posterior. (2) De conformidad con su
artículo 54, apartado 1, el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entrará
en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se
notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal
efecto. (3) Todas las otras Partes
del Acuerdo, incluidos todos los Estados miembros de la Unión, han depositado
su instrumento de ratificación. (4) El Acuerdo debe ser
aprobado en nombre de la Unión Europea. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Unión el
Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación con las Repúblicas de Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. El texto del Acuerdo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo
2 El Presidente del Consejo designará a la
persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la
notificación del Acuerdo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión
Europea a vincularse por el Acuerdo. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
[…] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO ACUERDO
DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN entre, por una parte, la Comunidad Europea y sus Estados miembros y,
por otra, las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá EL REINO DE BÉLGICA EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE, Partes contratantes del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea,
denominados en lo sucesivo los «Estados miembros», y LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo
sucesivo «la Comunidad», por una parte, y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LA REPÚBLICA DE HONDURAS, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, por otra, CONSIDERANDO los lazos históricos y
culturales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de consolidar
sus relaciones sobre la base de los dispositivos que actualmente las regulan; CONSIDERANDO el desarrollo positivo de
ambas regiones durante la última década, que ha posibilitado el fomento de
objetivos e intereses comunes para emprender una nueva fase de relaciones, más
profundas y más modernas y permanentes, a fin de responder a los retos
internacionales actuales y a los acontecimientos internacionales; REAFIRMANDO su respeto de los principios
democráticos y los derechos humanos fundamentales establecidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos; RECORDANDO su compromiso en favor de los
principios del Estado de Derecho y la buena gobernanza; APOYÁNDOSE Een los principios de las
responsabilidades compartidas y convencidos de la importancia de la prevención
del uso de drogas ilícitas y la reducción de sus efectos nocivos, así como de
la lucha contra el cultivo, la producción, la transformación y el tráfico
ilícitos de drogas y de sus precursores; SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en
pro de la erradicación de la pobreza y de un desarrollo equitativo y
sostenible, teniendo en cuenta aspectos como la vulnerabilidad frente a las
catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la
biodiversidad, así como la integración progresiva de los países
centroamericanos en la economía mundial; RECALCANDO la importancia que las Partes
otorgan a la consolidación del proceso de diálogo político y cooperación
económica instaurado entre las Partes en el marco del Diálogo de San José
iniciado en 1984 y renovado en Florencia y Madrid en 1996 y 2002,
respectivamente; SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el
programa de cooperación regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado
en 1993 entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (en lo sucesivo denominado el
«Acuerdo Marco de Cooperación de 1993»); RECONOCIENDO los avances del proceso de
integración económica centroamericana, como por ejemplo los esfuerzos encaminados
al rápido establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, la entrada en
funcionamiento del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales, la firma
del Tratado Centroamericano sobre Inversión y Comercio de Servicios, así como
la necesidad de profundizar el proceso de integración regional, liberalización
del comercio regional y reforma económica en la región centroamericana; CONSCIENTES de la necesidad de fomentar
el desarrollo sostenible en ambas regiones mediante una asociación de desarrollo
en la que participen todas las partes pertinentes, principalmente la sociedad
civil y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el
Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su plan
de aplicación; SABEDORES de la necesidad de establecer
una cooperación en los asuntos de migración; RECONOCIENDO que ninguna disposición del
presente Acuerdo se podrá referir de ningún modo a la posición de las Partes en
las negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales actuales o futuras,
ni interpretar o explicar de modo alguno que defina tal posición; RECALCANDO la voluntad de cooperar en los
foros internacionales sobre cuestiones de interés mutuo; TENIENDO EN CUENTA la asociación
estratégica desarrollada entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en
el marco de la Cumbre de Río de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de
2002; TENIENDO EN CUENTA la Declaración de
Madrid de mayo de 2002; HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE
ACUERDO: TÍTULO I PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL ACUERDO Artículo 1
Principios 1. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos
fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así
como del principio del Estado de Derecho, inspira las políticas internas e
internacionales de las Partes y constituye un aspecto esencial del presente
Acuerdo. 2. Las Partes confirman su compromiso de fomentar el desarrollo
sostenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio. 3. Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena
gobernanza y a la lucha contra la corrupción. Artículo 2
Objetivos y
alcance 1. Las Partes confirman su
objetivo común de consolidar sus relaciones mediante el desarrollo del diálogo
político y la intensificación de su cooperación. 2. Las Partes reafirman
asimismo su decisión de reforzar la cooperación en los ámbitos del comercio y
las inversiones y en materia de relaciones económicas. 3. Las Partes confirman su
objetivo común de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar
entre sí, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, que
se han comprometido a completar antes de finales de 2004, un acuerdo de
asociación realista y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre
comercio. La aplicación del presente Acuerdo
deberá contribuir a crear esas condiciones mediante la búsqueda de la
estabilidad política y social, la profundización del proceso de integración
regional y la reducción de la pobreza en un marco de desarrollo sostenible en
Centroamérica. 5. El presente Acuerdo regula el diálogo político y la cooperación
entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para
su aplicación. Ninguna disposición del
mismo definirá la posición de las Partes en negociaciones comerciales
bilaterales o multilaterales presentes o futuras. 6. Las Partes se
comprometen a evaluar periódicamente los avances, teniendo en cuenta los ya
realizados antes de la entrada en vigor del Acuerdo. TÍTULO II DIÁLOGO POLÍTICO Artículo 3
Objetivos 1. Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico
sobre la base de los principios enunciados en las Declaraciones conjuntas del
proceso del Diálogo de San José, principalmente en las Declaraciones de San
José (28 y 29 de septiembre de 1984), Florencia (21 de marzo de 1996) y Madrid
(18 de mayo de 2002). 2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los
aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Despejará el camino para nuevas
iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base común
en ámbitos como la integración regional, la reducción de la pobreza y la
cohesión social, el desarrollo sostenible, la seguridad y la estabilidad
regionales, la prevención y la resolución de conflictos, los derechos humanos,
la democracia, la buena gobernanza, la migración y la lucha contra la
corrupción, el terrorismo, las drogas y las armas ligeras y de pequeño calibre.
Sentará también una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los
esfuerzos de elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones
en toda la región latinoamericana. 3. Las Partes acuerdan que la intensificación del diálogo político
permitirá un amplio intercambio de información y servirá de foro para
iniciativas conjuntas a nivel internacional. Artículo 4
Mecanismos Las Partes acuerdan que su diálogo
político se efectuará: a) cuando proceda y por acuerdo de
ambas Partes, a nivel de los Jefes de Estado y de Gobierno; b) a nivel ministerial, in
particular en el marco de la reunión ministerial del Diálogo de San José; c) a nivel de altos funcionarios; d) a nivel de los servicios
competentes; y aprovechará al máximo los canales
diplomáticos. Artículo 5
Cooperación en materia de política exterior y
de seguridad En la medida de lo posible y con arreglo
a sus intereses, las Partes coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas
conjuntas en los foros internacionales adecuados y cooperarán en materia de
política exterior y de seguridad. TÍTULO III COOPERACIÓN Artículo 6
Objetivos 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 se
consolidará y ampliará a otros ámbitos. Se centrará en los siguientes
objetivos: a) fomento de la estabilidad
política y social a través de la democracia, el respeto de los derechos humanos
y la buena gobernanza; b) profundización del proceso de
integración regional entre los países centroamericanos para contribuir a un
mayor crecimiento económico y a la mejora gradual de la calidad de vida de sus
pueblos; c) reducción de la pobreza y
fomento de un acceso más equitativo a los servicios sociales y a los frutos del
crecimiento económico, garantizando un equilibrio adecuado entre los
componentes económicos, sociales y medioambientales en un contexto de
desarrollo sostenible. 2. Las Partes acuerdan que
la cooperación tendrá en cuenta los aspectos transversales relacionados con el
desarrollo socioeconómico, especialmente los relativos a las cuestiones de
género, el respeto de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos
centroamericanos, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la
conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad, la diversidad
cultural y la investigación y el desarrollo tecnológico. La integración
regional también se considerará un tema transversal y, en ese sentido, las
medidas de cooperación realizadas a nivel nacional deberán ser compatibles con
el proceso de integración regional. 3. Las Partes acuerdan que
se estimularán las medidas destinadas a propiciar la integración regional de
Centroamérica y consolidar las relaciones interregionales entre las Partes. Artículo 7
Metodología Las Partes acuerdan que la cooperación
será desarrollada mediante asistencia técnica y financiera, estudios,
formación, intercambios de información y conocimientos técnicos, reuniones,
seminarios, proyectos de investigación u otros medios acordados por las Partes
en el marco del ámbito de cooperación, de los objetivos perseguidos y de los
medios disponibles, de conformidad con las normas y las reglamentaciones
aplicables a esta cooperación. Todas las entidades que participen en la
cooperación estarán sometidas a una gestión transparente y responsable de los
recursos. Artículo 8
Cooperación en materia de derechos humanos,
democracia y buena gobernanza Las Partes acuerdan que la cooperación en
esta materia apoyará activamente a los gobiernos y los representantes de la
sociedad civil, en particular a través de medidas en los siguientes ámbitos: a) fomento y protección de los
derechos humanos y consolidación del proceso de democratización, incluida la
gestión de los procesos electorales; b) consolidación del Estado de
Derecho y de la gestión adecuada y transparente de los asuntos públicos,
incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional, y c) refuerzo de la independencia y
eficacia de los sistemas judiciales. Artículo 9
Cooperación en materia de prevención de
conflictos 1. Las Partes
acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá y sostendrá una política
general de paz que propicie el diálogo entre las naciones democráticas relativo
a los retos actuales, sobre todo la prevención y la resolución de conflictos y
el restablecimiento de la paz y la justicia en el contexto de los derechos humanos.
Esta política se asentará en el principio de apropiación y se centrará
principalmente en el desarrollo de las capacidades regionales, subregionales y
nacionales. Para evitar los conflictos y, cuando sea necesario, garantizará a
todos los grupos sociales las mismas oportunidades políticas, económicas,
sociales y culturales, reforzará la legitimidad democrática, promoverá la
cohesión social y la gestión eficaz de los asuntos públicos, creará
dispositivos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los
distintos grupos y fomentará una sociedad civil organizada y activa, en
particular haciendo uso de las instituciones regionales existentes. 2. Según proceda, las
actividades de cooperación podrán incluir, por ejemplo, apoyo para los procesos
de mediación, negociación y reconciliación de países concretos, los esfuerzos
realizados en favor de la infancia, las mujeres y la población anciana y las
acciones de lucha contra las minas antipersonas. 3. Las Partes cooperarán
también en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilegal de armas
ligeras y de pequeño calibre, con el propósito de desarrollar, por ejemplo, la
coordinación de las acciones destinadas a intensificar la cooperación judicial,
institucional y policial, así como la recogida y la destrucción de armas
ligeras y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por particulares. Artículo 10
Cooperación para intensificar la modernización
de la administración estatal y pública 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito tendrá por objeto intensificar la modernización y
profesionalización de la administración pública en los países centroamericanos,
lo que incluye prestar apoyo al proceso de descentralización y a los cambios
organizativos derivados del proceso de integración de Centroamérica. En
general, el objetivo será mejorar la eficacia organizativa, garantizar una
gestión transparente de los recursos públicos y la rendición de cuentas, así
como mejorar el marco jurídico e institucional sobre la base, en particular, de
las buenas prácticas de las Partes y aprovechando la experiencia adquirida en
la elaboración de políticas e instrumentos en la Unión Europea. 2. La cooperación podrá
incluir, entre otras cosas, programas destinados a desarrollar las capacidades
de concepción y aplicación de políticas en todos los ámbitos de interés mutuo,
entre otros, la prestación de servicios públicos, la elaboración y ejecución
del presupuesto, la prevención y la lucha contra la corrupción y el refuerzo de
los sistemas judiciales. Artículo 11
Cooperación en materia de integración regional 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito reforzará el proceso de integración regional en
la región centroamericana, sobre todo el desarrollo y la aplicación de su
mercado común. 2. La cooperación apoyará
al desarrollo y la consolidación de instituciones comunes en la región
centroamericana y fomentará una colaboración más estrecha entre las
instituciones interesadas. 3. La cooperación fomentará
igualmente la elaboración de políticas comunes y la armonización del marco
jurídico, única y exclusivamente en la medida en que estén contempladas por los
instrumentos de integración centroamericana y según lo acordado por las Partes,
incluidas, por ejemplo, políticas sectoriales de comercio, aduanas, energía,
transportes, comunicaciones, medio ambiente y competencia, así como la
coordinación de las políticas macroeconómicas en los ámbitos de las políticas
monetaria y fiscal y las finanzas públicas, entre otros. 4. De manera más
específica, la cooperación podrá incluir, principalmente en el marco de la
concesión de asistencia técnica relacionada con el comercio: a) la concesión de ayuda para
reforzar el proceso de consolidación y aplicación de una unión aduanera
centroamericana operativa; b) la concesión de ayuda para
reducir y eliminar los obstáculos al desarrollo del comercio intrarregional; c) medidas de cooperación para
simplificar, modernizar, armonizar e integrar los regímenes aduaneros y de
tránsito, y concesión de ayuda para el desarrollo de la legislación, las normas
y la formación profesional, y d) la concesión de ayuda para
profundizar el proceso dirigido a consolidar y hacer operativo un mercado común
intrarregional. Artículo 12
Cooperación regional Las Partes acuerdan utilizar todos los
instrumentos de cooperación existentes para fomentar las actividades destinadas
a desarrollar una cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y
Centroamérica, y, sin perjudicar la cooperación entre las Partes, entre los
países centroamericanos y otros países o regiones de América Latina y el Caribe
en ámbitos como, por ejemplo, el fomento del comercio y la inversión, el medio
ambiente, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la
investigación científica, técnica y tecnológica, la energía, los transportes,
la infraestructura de comunicaciones, la cultura, el desarrollo regional y la
planificación del uso del suelo. Artículo 13
Cooperación comercial 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación comercial promoverá la integración de los países centroamericanos
en la economía mundial. También tratará de propiciar, mediante la concesión de
asistencia técnica relacionada con el comercio, el máximo desarrollo y
diversificación posibles del comercio intrarregional, así como del comercio con
la Unión Europea. 2. Las Partes acuerdan
aplicar un programa integrado de cooperación comercial para aprovechar
óptimamente las oportunidades que ofrece el comercio, ampliando la base
productiva que sacará provecho del mismo, en particular mediante el desarrollo
de dispositivos que permitan afrontar los desafíos asociados a una mayor
competencia en el mercado, y mejorando las competencias, instrumentos y
técnicas necesarios para acelerar el disfrute de todos los beneficios que
aporta el comercio. 3. A fin de aplicar el programa
de cooperación y maximizar las oportunidades de las negociaciones y los
acuerdos comerciales bilaterales, regionales o multilaterales, las Partes
acuerdan intensificar el desarrollo de capacidades técnicas regionales. Artículo 14
Cooperación en materia de servicios 1. Las Partes acuerdan
intensificar su cooperación en el ámbito de los servicios con arreglo a las
normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, teniendo en cuenta
la importancia creciente de los servicios para el desarrollo y la
diversificación de sus economías. El objeto de esta mayor cooperación será
mejorar la competitividad del sector de los servicios de Centroamérica de
manera coherente con el desarrollo sostenible. 2. Las partes determinarán
en qué sectores de los servicios se concentrará la cooperación. Las actividades
se centrarán, entre otras cosas, en el marco normativo, teniendo en cuenta
debidamente la legislación interna, y en el acceso a las fuentes de capital y a
la tecnología. Artículo 15
Cooperación en materia de propiedad
intelectual Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito tendrá por objeto promover la inversión, la transferencia de
tecnología, la divulgación de información, las actividades culturales y
creativas y las actividades económicas relacionadas, así como el acceso y el
reparto de los beneficios en los ámbitos seleccionados por las Partes. La
cooperación tendrá por objeto mejorar las leyes, reglamentaciones y políticas,
con vistas a fomentar los niveles de protección y cumplimiento de los derechos
de propiedad intelectual con arreglo a las normas internacionales más
estrictas. Artículo 16
Cooperación en materia de contratación pública Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito tendrá por objeto fomentar procedimientos recíprocos, no
discriminatorios, transparentes y, si las Partes así lo acuerdan, abiertos[2],
para la contratación administrativa y del sector público respectiva, y en su
caso, a todos los niveles. Artículo 17
Cooperación en materia de política de
competencia Las Partes acuerdan que la cooperación en
el ámbito de la política de competencia promoverá la instauración y la
aplicación efectivas de normas de competencia, así como la divulgación de
información a fin de fomentar la transparencia y la seguridad jurídica para las
empresas que actúan en los mercados de Centroamérica y la Unión Europea. Artículo 18
Cooperación aduanera 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito tendrá por objeto desarrollar medidas
relacionadas con las aduanas y la simplificación del comercio, y promover el
intercambio de información sobre los sistemas aduaneros de las Partes, a fin de
facilitar los intercambios comerciales entre ellas. 2. Según lo acordado por
las Partes, la cooperación podrá incluir, en particular: a) la simplificación y la
armonización de los documentos de importación y exportación sobre la base de la
normativa internacional, incluida la utilización de declaraciones
simplificadas; b) la mejora de los procedimientos
aduaneros mediante métodos como la evaluación del riesgo, procedimientos
simplificados de entrada y levante de las mercancías, la concesión del estatuto
de operador homologado y el empleo de sistemas automatizados y de intercambio
de datos informatizados (EDI); c) medidas para mejorar la
transparencia y los procedimientos de recurso contra las decisiones y
resoluciones aduaneras; d) dispositivos para fomentar
consultas periódicas con la comunidad comercial sobre la normativa y los
procedimientos de importación y exportación. 3. Dentro de los límites
del marco institucional establecido por el presente Acuerdo, se podrá estudiar
la celebración de un protocolo de asistencia mutua en materia de aduanas. Artículo 19
Cooperación en materia de reglamentación
técnica y evaluación de la conformidad 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en lo tocante a las normas, la reglamentación técnica y la
evaluación de la conformidad es un objetivo clave para el desarrollo del
comercio, en especial del comercio intrarregional. 2. Según lo acordado por
las Partes, la cooperación fomentará los esfuerzos en: a) el suministro a Centroamérica
de programas de asistencia técnica en materia de normalización, acreditación,
certificación y metrología para desarrollar, en estas áreas, un sistema y
estructuras compatibles: - con las normas internacionales; - con los requisitos esenciales
destinados a proteger la seguridad y la salud de las personas, procurar la
conservación de las plantas y animales, proteger a los consumidores, así como
preservar el medio ambiente. b) la cooperación en este contexto
tendrá como objetivo facilitar el acceso a los mercados. 3. En la práctica, la
cooperación: a) proporcionará ayuda en lo
relativo a las capacidades técnicas y organizativas para propiciar la creación
de redes y organismos regionales, y aumentará la coordinación de las políticas
para promover un planteamiento común en el uso de las normas internacionales y
regionales por lo que respecta a las reglamentaciones técnicas y los
procedimientos de evaluación de la conformidad; b) propiciará las medidas
destinadas a superar las diferencias entre las Partes en materia de evaluación
de la conformidad y de normalización, y c) propiciará las medidas
destinadas a aumentar la transparencia, las buenas prácticas reglamentarias y
la promoción de normas de calidad para los productos y las prácticas
empresariales. Artículo 20
Cooperación industrial 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación industrial promoverá la modernización y la reestructuración de
la industria centroamericana y de sectores concretos, así como la cooperación
industrial entre los agentes económicos, con el fin de fortalecer el sector
privado en condiciones que fomenten la protección del medio ambiente. 2. Las iniciativas de
cooperación industrial tomarán en consideración las prioridades fijadas por las
Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo industrial,
impulsando asociaciones transnacionales cuando proceda, y tratarán de crear, en
particular, un marco adecuado para mejorar los conocimientos especializados en
materia de gestión y fomentar la transparencia en lo referente a los mercados y
las condiciones en las que las empresas realizan sus actividades. Artículo 21
Cooperación en materia de desarrollo de
microempresas y pequeñas y medianas empresas Las Partes acuerdan promover un entorno
propicio para el desarrollo de las microempresas y las pequeñas y medianas
empresas, incluidas las situadas en zonas rurales, mediante, en particular: a) el fomento de los contactos
entre los agentes económicos, la inversión conjunta y la creación de empresas
conjuntas y de redes de información a través de los programas horizontales
existentes; b) la facilitación del acceso a
las fuentes de financiación, el suministro de información y el estímulo de la
innovación. Artículo 22 Cooperación en el ámbito del el sector agrícola y rural, la
silvicultura y las medidas sanitarias y fitosanitarias 1. Las Partes acuerdan
cooperar mutuamente en el ámbito agrícola para promover una agricultura
sostenible, el desarrollo agrícola y rural, la silvicultura, el desarrollo
socioeconómico sostenible y la seguridad alimentaria de los países
centroamericanos. 2. La cooperación se
centrará en el desarrollo de capacidades, la infraestructura y la transferencia
de tecnología, y abarcará aspectos como: a) medidas sanitarias,
fitosanitarias, ambientales y de calidad alimentaria, teniendo en cuenta la
legislación vigente en ambas Partes, de conformidad con las normas de la OMC y
otras organizaciones internacionales competentes; b) la diversificación y
reestructuración de sectores agrícolas; c) el intercambio mutuo de
información, incluida la referida a la evolución de las políticas agrícolas de
las Partes; d) la asistencia técnica para el
aumento de la productividad y el intercambio de tecnologías agrícolas
alternativas; e) los experimentos científicos y
técnicos; f) medidas destinadas a aumentar
la calidad de los productos agrícolas, medidas de desarrollo de las capacidades
para las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de promoción
comercial; g) el incremento de la capacidad
de aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar el
acceso a los mercados y garantizar un nivel adecuado de protección de la salud,
de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la OMC. Artículo 23
Cooperación en materia de pesca y acuicultura Las Partes acuerdan desarrollar la
cooperación económica y técnica en el sector pesquero y de la acuicultura,
principalmente en lo relativo a la explotación sostenible, la gestión y la
conservación de los recursos pesqueros y la evaluación del impacto ambiental.
La cooperación deberá incluir también ámbitos como la industria de
transformación y la simplificación de los intercambios, y podrá desembocar en
la celebración de acuerdos de pesca bilaterales entre las Partes, o entre la
Comunidad Europea y uno o varios países centroamericanos, y/o en la celebración
de acuerdos de pesca multilaterales entre las Partes. Artículo 24
Cooperación en el sector minero Las Partes acuerdan que, teniendo en
cuenta los aspectos relativos a la conservación del medio ambiente, la
cooperación en este campo se centrará principalmente en las medidas siguientes: a) promover la participación de
empresas de las Partes en la exploración, explotación y uso sostenible de los
minerales con arreglo a sus legislaciones; b) promover los intercambios de
información, experiencia y tecnología en lo que se refiere a la exploración y
la explotación mineras; c) promover los intercambios de
expertos y realizar trabajos de investigación conjuntos para aumentar las
posibilidades de desarrollo tecnológico; d) elaborar medidas para impulsar
la inversión en este sector, de conformidad con la legislación de cada uno de
los países centroamericanos y de la Unión Europea y sus Estados miembros; e) elaborar medidas que promuevan
el respeto del medio ambiente y la responsabilidad ecológica de las empresas de
este sector. Artículo 25
Cooperación en materia de energía 1. Las Partes
acuerdan que su objetivo conjunto será estimular la cooperación en el ámbito de
la energía, en sectores básicos como la energía hidroeléctrica, la
electricidad, el petróleo y el gas, las energías renovables, la tecnología de
ahorro energético, la electrificación rural y la integración regional de los
mercados de energía, entre los identificados por las Partes y de conformidad
con las legislaciones nacionales. 2. La cooperación podrá
versar, en particular, sobre lo siguiente: a) la formulación y planificación
de la política energética, incluida la interconexión de infraestructuras de
importancia regional, la mejora y diversificación de la oferta de energía y la
mejora de los mercados energéticos, incluida la facilitación del tránsito, la
transmisión y la distribución en los países centroamericanos; b) la gestión y formación para el
sector de la energía y la transferencia de tecnología y conocimientos
especializados; c) el fomento del ahorro
energético, la eficiencia energética, las energías renovables y el estudio del
impacto ambiental de la producción y el consumo de energía; d) el fomento de la aplicación de
dispositivos de desarrollo no contaminantes en apoyo de las iniciativas
relativas al cambio climático y a la variabilidad del clima; e) la cuestión de los usos
pacíficos y no contaminantes de la energía nuclear. Artículo 26
Cooperación en materia de transportes 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito se centrará en la reestructuración y la
modernización de los sistemas de transporte y la infraestructura relacionada,
la mejora de la circulación de pasajeros y mercancías y la ampliación del
acceso a los mercados de transporte urbano, aéreo, marítimo, ferroviario y
viario mediante el perfeccionamiento de la gestión operativa y administrativa
del transporte y el fomento de normas de funcionamiento exigentes. 2. La cooperación podrá
incluir lo siguiente: a) intercambios de información
sobre las políticas de las Partes, especialmente en lo tocante al transporte
urbano y la interconexión e interoperabilidad de las redes de transporte
multimodales, entre otros asuntos de interés común; b) la gestión de los
ferrocarriles, puertos y aeropuertos, incluida la colaboración adecuada entre
las autoridades pertinentes; c) proyectos de cooperación para
la transferencia de tecnología europea en el sistema mundial de navegación por
satélite y los centros de transporte público urbanos; d) la mejora de las normas de
seguridad y prevención de la contaminación, incluida la cooperación en los
foros internacionales apropiados para mejorar la observancia de las normas
internacionales. Artículo 27
Cooperación en el ámbito de la sociedad de la
información, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones 1. Las Partes acuerdan que
las tecnologías de la información y las comunicaciones son sectores esenciales
en una sociedad moderna, de vital importancia para el desarrollo económico y
social y para la transición armoniosa hacia la sociedad de la información. La
cooperación en este ámbito contribuirá a reducir la brecha digital e impulsará
el desarrollo de los recursos humanos. 2. En este ámbito, la
cooperación tratará de fomentar: a) el diálogo sobre todos los
aspectos de la sociedad de la información; b) de conformidad con la
legislación interna de las Partes, el diálogo sobre los aspectos reglamentarios
y políticos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en
particular las normas; c) el intercambio de información
sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación; d) la difusión de nuevas
tecnologías de la información y la comunicación; e) proyectos de investigación
conjunta sobre las tecnologías de la información y la comunicación y proyectos
piloto en los ámbitos de las aplicaciones de la sociedad de la información; f) la interconexión y la
interoperabilidad de las redes y los servicios telemáticos; g) el intercambio y la formación
de especialistas; h) el desarrollo de aplicaciones
de administración pública electrónica. Artículo 28
Cooperación en materia audiovisual Las Partes acuerdan promover la
cooperación en el sector audiovisual y de los medios de comunicación en
general, mediante iniciativas conjuntas en materia de formación, así como el
desarrollo y las actividades de producción y distribución audiovisual, en
particular en el ámbito educativo y cultural. La cooperación se ajustará a las
disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos
internacionales aplicables. Artículo 29
Cooperación en materia de turismo Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito tendrá por finalidad consolidar las mejores prácticas para
garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo en la región
centroamericana. La cooperación deberá tratar de desarrollar estrategias
que permitan promover y posicionar mejor la región en Europa como destino
turístico múltiple y competitivo. Artículo 30
Cooperación entre instituciones financieras Las Partes
acuerdan fomentar, según sus necesidades y en el marco de sus respectivos
programas y legislaciones, la cooperación entre las instituciones financieras. Artículo 31
Cooperación en materia de fomento de la
inversión 1. Las Partes acuerdan
fomentar, dentro de los límites de sus competencias respectivas, un clima
estable capaz de atraer la inversión recíproca. 2. La cooperación podrá
incluir: a) el estímulo de los dispositivos
de intercambio y difusión de información relativa a la legislación en materia
de inversión y a las posibilidades en este ámbito; b) la elaboración de un marco
jurídico propicio a la inversión en ambas regiones, mediante la celebración,
cuando proceda, de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y los países
centroamericanos que fomenten y protejan la inversión; c) el fomento de procedimientos
administrativos simplificados; d) la elaboración de dispositivos
de empresas conjuntas. Artículo 32
Diálogo macroeconómico 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación tendrá por objetivo fomentar el intercambio de información sobre
las tendencias y las políticas macroeconómicas respectivas, así como el
intercambio de las experiencias adquiridas en la coordinación de políticas
macroeconómicas en el marco de un mercado común. 2. Las Partes se esforzarán
también por intensificar el diálogo entre sus autoridades respectivas sobre
asuntos macroeconómicos y, según lo acordado por las Partes, podrán incluir
ámbitos como la política monetaria, la política fiscal, las finanzas públicas,
la estabilización macroeconómica y la deuda externa. Artículo 33
Cooperación estadística 1. Las Partes acuerdan que
el principal objetivo será desarrollar métodos y programas estadísticos
perfeccionados, incluida la recogida y difusión de estadísticas, con el fin de
crear indicadores que aumenten la comparabilidad entre las Partes, de modo que
éstas puedan utilizar las estadísticas de cada una de las demás Partes sobre el
comercio de bienes y servicios y, de manera más general, sobre cualquier campo
comprendido por el presente Acuerdo para el que puedan elaborarse estadísticas. 2. La cooperación podrá
incluir, en particular: intercambios técnicos entre los institutos de
estadística de Centroamérica y los Estados miembros de la Unión Europea y
Eurostat; elaboración de métodos perfeccionados y, cuando proceda, coherentes
de recogida, análisis e interpretación de datos, y la organización de
seminarios, grupos de trabajo o programas de formación estadística. Artículo 34
Cooperación en materia de protección de los
consumidores 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito podrá incluir, entre otros aspectos y en la
medida de lo posible: a) un mejor conocimiento recíproco
de la legislación de defensa de los consumidores, a fin de evitar los
obstáculos al comercio al tiempo que se garantiza un elevado nivel de
protección de los consumidores; b) el fomento del intercambio de
información sobre los sistemas de protección de los consumidores. Artículo 35
Cooperación en materia de protección de datos 1. Las Partes acuerdan
cooperar para garantizar la protección de los datos personales y de otro tipo
en su tratamiento, con vistas a promover las normas internacionales más
estrictas. 2. Las Partes acuerdan
también cooperar para aumentar el nivel de protección de los datos personales y
trabajar en aras de su libre circulación entre las Partes, teniendo en cuenta
debidamente las respectivas legislaciones internas. Artículo 36
Cooperación científica y tecnológica 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación científica y tecnológica se realizará en interés mutuo de las
Partes y de conformidad con sus políticas, y tendrá por objetivo: a) intercambiar información y
experiencia científica y tecnológica, a escala regional, particularmente en lo
que se refiere a la aplicación de las políticas y los programas; b) fomentar el desarrollo de los
recursos humanos; c) impulsar las relaciones entre
las comunidades científicas de las Partes; d) incitar al sector empresarial
de las Partes a participar en la cooperación científica y técnica,
principalmente para fomentar la innovación; e) promover la innovación y la
transferencia de tecnología entre las Partes, en particular la administración
electrónica y las tecnologías menos contaminantes. 2. Las Partes acuerdan
fomentar y reforzar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y
los procesos de innovación en los que participen las instituciones de enseñanza
superior, los centros de investigación y los sectores productivos; se incentivará
en ambas Partes la participación de pequeñas y medianas empresas. 3. Se estimulará la
cooperación científica y tecnológica entre las universidades, los centros de
investigación y los sectores productivos de ambas regiones, en particular la
concesión de becas y los programas de intercambio de estudiantes y
especialistas. 4. Las Partes acuerdan
reforzar los vínculos de cooperación entre las entidades científicas,
tecnológicas y de innovación para la promoción, difusión y transferencia de
tecnología. Artículo 37
Cooperación en materia de educación y
formación 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
objetivo determinar la manera de mejorar la educación y la formación
profesional. Para ello se concederá especial atención al acceso de los jóvenes,
las mujeres, los ancianos, los pueblos indígenas y otros grupos étnicos
centroamericanos a la educación, en particular a los cursos de formación
técnica, la enseñanza superior y la formación profesional, así como a la
consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este contexto. 2. Las Partes acuerdan cooperar más estrechamente en los ámbitos de
la educación y la formación profesional, y promover la cooperación entre
universidades y entre empresas a fin de ampliar el nivel de conocimientos
especializados del personal directivo. 3. Las
Partes acuerdan también prestar especial atención a las operaciones y los
programas descentralizados (ALFA, ALBAN, URB-AL, etc.) que crean vínculos
permanentes entre organismos especializados de ambas Partes, lo que propiciará
el acopio y el intercambio de experiencias y recursos técnicos. En este
contexto, la cooperación podrá apoyar igualmente acciones y programas de
educación y formación para atender las necesidades específicas de los países
centroamericanos. 4. Las Partes fomentarán la
educación de los pueblos indígenas, en particular en su propia lengua. Artículo 38
Cooperación en materia de medio ambiente y
biodiversidad 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito promoverá la protección del medio ambiente en
aras del desarrollo sostenible. En este sentido, se consideran importantes la
relación entre la pobreza y el medio ambiente y las repercusiones que sobre
éste tienen las actividades económicas. Asimismo, la cooperación deberá
promover la participación eficaz en los acuerdos internacionales sobre medio
ambiente relativos, por ejemplo, al cambio climático, la biodiversidad, la
desertización y la gestión de productos químicos. 2. La cooperación se
centrará, por ejemplo, en: a) la prevención de la degradación
del medio ambiente; a tal efecto, la cooperación deberá incluir la cuestión de
la transferencia de tecnologías sostenibles desde el punto de vista medio
ambiental y/o no contaminantes; b) el fomento de la conservación y
la gestión sostenible de los recursos naturales (en particular, la
biodiversidad y los recursos genéticos); c) el estímulo de la supervisión
nacional y regional de la biodiversidad; d) el intercambio de información y
experiencia en lo que se refiere a la legislación medioambiental y a los
problemas ecológicos comunes que se plantean en ambas regiones; e) el fomento de la armonización
de la legislación medioambiental en Centroamérica; f) el refuerzo de la gestión del
medio ambiente en todos los sectores, a todos los niveles de gobierno; g) el fomento de la educación
medioambiental, la creación de capacidades y la intensificación de la
participación de los ciudadanos; (h) el impulso de programas
conjuntos de investigación a nivel regional. Artículo 39
Cooperación en materia de catástrofes
naturales Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito tendrá por objeto reducir la vulnerabilidad de la región
centroamericana frente a las catástrofes naturales, mediante el refuerzo de la
investigación regional, la planificación, el control de las capacidades de
prevención, respuesta y rehabilitación, la armonización del marco jurídico y la
mejora de la coordinación institucional y del apoyo gubernamental. Artículo 40
Cooperación cultural 1. Las Partes acuerdan ampliar la cooperación en este ámbito, los
lazos culturales y los contactos entre los agentes culturales de ambas
regiones. 2. El objetivo será fomentar la cooperación cultural entre las
Partes, teniendo en cuenta y propiciando las sinergias con los programas bilaterales
de los Estados miembros de la Unión Europea. 3. La cooperación se
ajustará a las disposiciones nacionales y a los acuerdos internacionales
pertinentes sobre derechos de autor. 4. Esta cooperación podrá abarcar todos los ámbitos culturales y, en particular: a) la traducción de obras
literarias; b) la conservación, restauración,
recuperación y revitalización del patrimonio cultural; c) los actos culturales y las
actividades relacionadas, así como la realización de intercambios de artistas y
profesionales del mundo de la cultura; d) la promoción de la diversidad
cultural, en particular la de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos
centroamericanos; e) los intercambios entre jóvenes;
f) la lucha y prevención del
tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural; g) el fomento de la artesanía y
las industrias culturales. Artículo 41
Cooperación en materia de sanidad 1. Las Partes acuerdan
cooperar en el sector sanitario con el objetivo de apoyar reformas sectoriales
que garanticen la equidad y la adaptación a las necesidades de la población
pobre de los servicios sanitarios, y de promover dispositivos de financiación
equitativa que mejoren el acceso a la asistencia sanitaria y la seguridad
nutricional de esas personas. 2. Las Partes acuerdan que
la prevención primaria exige también tener en cuenta otros sectores, como la
educación, el agua y la higiene. A este respecto, las Partes aspiran a crear e
intensificar asociaciones más allá del sector sanitario para conseguir los
Objetivos de Desarrollo del Milenio, principalmente en lo que se refiere a la
lucha contra el sida, la malaria, la tuberculosis y otras epidemias. También es
necesario crear asociaciones con la sociedad civil, las ONG y el sector privado
para tratar los aspectos vinculados a la salud sexual y los derechos
relacionados con ella desde un planteamiento atento a las cuestiones de género,
y trabajar con los jóvenes para evitar las enfermedades de transmisión sexual y
los embarazos no deseados, siempre que estos objetivos no contravengan al marco
jurídico y a la sensibilidad cultural de los países. Artículo 42
Cooperación social 1. Las Partes acuerdan
cooperar para fomentar la participación de los interlocutores sociales en un
diálogo sobre las condiciones de vida y trabajo, la protección social y la
integración en la sociedad. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de
evitar la discriminación en el trato dispensado a los ciudadanos de cualquiera
de las Partes que residan legalmente en el territorio de la otra Parte. 2. Las Partes reconocen la importancia del desarrollo social, que
debe acompañar al desarrollo económico, y acuerdan dar prioridad al empleo, a
la vivienda y a los asentamientos humanos, conforme a sus políticas y
disposiciones constitucionales respectivas, así como a la promoción de los
principios y derechos fundamentales en el trabajo definidos en los convenios de
la Organización Internacional del Trabajo, las denominadas «normas
fundamentales del trabajo». 3. Las Partes podrán
cooperar en cualquier ámbito de interés mutuo de los sectores anteriormente
mencionados. 4. Cuando proceda, y con arreglo a sus procedimientos respectivos,
las Partes podrán mantener este diálogo en coordinación, respectivamente, con
el Comité Económico y Social Europeo y con su homólogo centroamericano. Artículo 43
Participación de la sociedad civil en
la cooperación 1. Las Partes reconocen el
papel y la contribución potencial de la sociedad civil en el proceso de
cooperación y acuerdan promover un diálogo efectivo con ésta. 2. Sin perjuicio de las
disposiciones legales y administrativas de cada una de las Partes, la sociedad
civil podrá: a) ser consultada durante el
proceso de formulación de políticas a nivel nacional, según los principios
democráticos; b) ser informada de las consultas
sobre las estrategias de desarrollo y cooperación y las políticas sectoriales,
así como participar en ellas, principalmente en los ámbitos que le afectan, en
todas las fases del proceso de desarrollo; c) recibir recursos financieros en
la medida en que la normativa interna de cada una de las Partes lo permita, así
como ayuda al desarrollo de las capacidades en los sectores críticos; d) participar en la aplicación de
programas de cooperación en los ámbitos que le afecten. Artículo 44
Cooperación en lo que se refiere a la no
discriminación entre los sexos Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito contribuirá a reforzar las políticas, los programas y los
dispositivos destinados a garantizar, mejorar y expandir la participación
igualitaria y la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en todos los
sectores de la vida política, económica, social y cultural, en caso necesario
mediante la adopción de medidas positivas en favor de las mujeres. Contribuirá
también a facilitar el acceso de las mujeres a todos los recursos necesarios
para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. Artículo 45
Cooperación en lo que se refiere a los pueblos
indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito contribuirá a promover la creación de
organizaciones en favor de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos
centroamericanos, así como a consolidar las existentes, en el contexto del
fomento de los objetivos de erradicación de la pobreza, gestión sostenible de los
recursos naturales y respeto de los derechos humanos, la democracia y la
diversidad cultural. 2. Además de tener en
cuenta de manera sistemática la situación de los pueblos indígenas y otros
grupos étnicos centroamericanos en todos los niveles de la cooperación al
desarrollo, las Partes integrarán la situación específica de estos grupos en la
elaboración de políticas y reforzarán la capacidad de sus organizaciones a fin
de aumentar los efectos positivos de la cooperación al desarrollo sobre estos
grupos, de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales de las
Partes. Artículo 46
Cooperación en lo que se refiere a las
poblaciones desarraigadas y los combatientes desmovilizados 1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en favor de las poblaciones desarraigadas y los combatientes
desmovilizados contribuirá a satisfacer sus necesidades esenciales desde el
momento en que finalice la ayuda humanitaria hasta que se adopte una solución a
largo plazo para regular su estatuto. 2. Esta cooperación podrá
incluir, entre otras, las siguientes actividades: a) autosuficiencia y reinserción
en el tejido socioeconómico de las poblaciones desarraigadas y los combatientes
desmovilizados; b) ayuda a las comunidades locales
de acogida y a las zonas de reasentamiento, para estimular la aceptación y la
integración de las poblaciones desarraigadas y los combatientes desmovilizados; c) ayuda al retorno voluntario de
esos grupos de población y a su instalación en sus países de origen o en
terceros países, si las condiciones lo permiten; d) operaciones para ayudarles a
recuperar sus pertenencias o sus derechos de propiedad, y ayuda para la
resolución jurídica de las violaciones de los derechos humanos de las que hayan
sido víctimas esos grupos de población; e) refuerzo de la capacidad
institucional de los países enfrentados a estos problemas; f) apoyo para la reinserción en
la vida política, social y productiva, incluso, cuando proceda, como parte de
un proceso de reconciliación. Artículo 47
Cooperación en la lucha contra las drogas
ilícitas y la delincuencia asociada 1. Sobre la base del
principio de responsabilidad compartida, las Partes acuerdan que la cooperación
en este ámbito tendrá por objeto coordinar e intensificar los esfuerzos
realizados conjuntamente para prevenir y reducir la producción, el tráfico y el
consumo de drogas ilícitas. Las Partes acuerdan igualmente comprometerse a
luchar contra la delincuencia relacionada con este tráfico a través, por
ejemplo, de las organizaciones y las instancias internacionales. Sin perjuicio
de otros dispositivos de cooperación, las Partes acuerdan utilizar también a
tal efecto el Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas
entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe. 2. Las Partes cooperarán en
este ámbito para la aplicación, sobre todo, de: a) programas para prevenir el
abuso de drogas, especialmente en grupos vulnerables y de alto riesgo; b) proyectos de formación,
educación, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de toxicómanos; c) proyectos que propicien la
armonización de la legislación y las medidas aplicadas en este sector en
Centroamérica; d) programas de investigación
conjunta; e) medidas y actividades de
cooperación destinadas a estimular el desarrollo alternativo, en particular, el
fomento de los cultivos legales de pequeños productores; f) medidas dirigidas a controlar
el comercio de precursores y de productos esenciales equivalentes a las
adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales
competentes; g) medidas destinadas a
reducir la oferta de drogas ilícitas, por ejemplo medidas de formación en el
ámbito de los sistemas de control administrativo para evitar el desvío de
precursores químicos, y medidas de control de los delitos conexos. Artículo 48
Cooperación en la lucha contra el blanqueo de
dinero y la delincuencia asociada 1. Las Partes acuerdan
cooperar para evitar que sus sistemas financieros se usen para el blanqueo de
los ingresos generados por actividades delictivas, en general, y por el tráfico
de drogas, en particular. 2. Esta cooperación
incluirá la concesión de asistencia administrativa y técnica para la
elaboración y aplicación de reglamentaciones y la puesta en práctica eficaz de
normas y dispositivos adecuados. Más concretamente, la cooperación permitirá el
intercambio de información pertinente y la adopción de normas apropiadas para
combatir el blanqueo de dinero, comparables a las adoptadas por la Comunidad
Europea y los organismos internacionales en este ámbito, como el Grupo de
acción financiera sobre el blanqueo de capitales (GAF) y las Naciones Unidas.
Se estimulará la cooperación a nivel regional. Artículo 49
Cooperación en materia de migración 1. Las Partes reafirman la
importancia de la gestión conjunta de los flujos de migración que circulan
entre sus territorios. A fin de intensificar la cooperación, las Partes
entablarán un diálogo de gran alcance sobre todas las cuestiones referentes a
la migración, como la migración ilegal, el contrabando y el tráfico de seres
humanos y los flujos de refugiados. Los aspectos relativos a la migración
deberán incluirse en las estrategias nacionales de desarrollo económico y
social de los países de origen, tránsito y destino de los migrantes. 2. La cooperación
reconocerá que la migración es un fenómeno real y que se deberán analizar y
debatir diferentes perspectivas a fin de abordar este hecho de conformidad con
la legislación nacional, comunitaria e internacional pertinente aplicable. En
particular, la cooperación se centrará en los siguientes aspectos: a) las causas originarias de la
migración; b) la formulación y aplicación de
leyes y prácticas nacionales en materia de protección internacional, con miras
a cumplir las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el
Estatuto de los Refugiados, del Protocolo de 1967 y de otros instrumentos
regionales e internacionales pertinentes, para garantizar el respeto del
principio de «no devolución»; c) las normas de admisión y los
derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato justo y las políticas
de integración para todos los ciudadanos no nacionales con residencia legal, la
educación, la formación y las medidas contra el racismo y la xenofobia, así
como todas las disposiciones aplicables relativas a los derechos humanos de los
migrantes; d) la elaboración de una política
preventiva eficaz contra la inmigración ilegal, centrada asimismo en el
contrabando de migrantes y el tráfico de seres humanos, incluida la cuestión de
cómo combatir la redes y organizaciones delictivas dedicadas a tales prácticas
y proteger a las víctimas de las mismas; e) el regreso, en condiciones
dignas y humanas, de las personas que residen de manera ilegal, y su
readmisión, de conformidad con el apartado 3; f) el ámbito de los visados, en
lo que concierne a las cuestiones de interés mutuo; g) el ámbito de los controles
fronterizos, por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la
organización, la formación, las mejores prácticas y otras medidas operativas
sobre el terreno y, cuando proceda, la aportación de material, sin olvidar el
doble uso de que pudiera ser objeto dicho material. 3. En el marco de la
cooperación para impedir y controlar la inmigración ilegal, las Partes acuerdan
también readmitir a sus migrantes ilegales. A tal efecto: - previa petición y sin proceder a
más trámites, cada país centroamericano deberá readmitir a todos sus nacionales
que se encuentren de manera ilegal en el territorio de un Estado miembro de la
Unión Europea, suministrarles documentos de identidad adecuados y poner a su
disposición los servicios administrativos necesarios a tales efectos; - previa petición y sin proceder a
más trámites, cada Estado miembro de la Unión Europea deberá readmitir a todos
sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en el territorio de un país
centroamericano, suministrarles documentos de identidad adecuados y poner a su
disposición los servicios administrativos necesarios a tales efectos. Las Partes acuerdan celebrar, previa
petición y a la mayor brevedad posible, un acuerdo por el que se regulen las
obligaciones concretas de los Estados miembros de la Unión Europea y de los
países centroamericanos en materia de readmisión. El acuerdo abordará también
la cuestión de la readmisión de los nacionales de otros países y de las
personas apátridas. A tal efecto, por «Partes» se entenderá
la Comunidad, cualquiera de sus Estados miembros y cualquier país
centroamericano. Artículo 50
Cooperación en materia de lucha antiterrorista 1. Las Partes reafirman la importancia de la lucha antiterrorista y,
de conformidad con los convenios internacionales, las resoluciones pertinentes
de las Naciones Unidas y su legislación y normativas respectivas, acuerdan
cooperar en pro de la prevención y la erradicación de los actos de terrorismo.
Esta colaboración se llevará a cabo principalmente: a) en el marco de la aplicación
íntegra de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y
de otras resoluciones de las Naciones Unidas, convenios e instrumentos
internacionales pertinentes; b) mediante el intercambio de
información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con
la legislación internacional y nacional, y c) mediante el intercambio de
puntos de vista sobre los medios y métodos utilizados para combatir el
terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y de formación, y el intercambio de
experiencias en materia de prevención del terrorismo. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Artículo 51
Medios 1. Con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de
cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a
facilitar, dentro de los límites de sus capacidades y a través de sus canales
respectivos, los recursos adecuados, en particular recursos financieros. En este contexto, en la medida de lo posible las
Partes aprobarán un programa plurianual y establecerán prioridades, teniendo en
cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los países centroamericanos. 2. Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para promover y
facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en Centroamérica de
acuerdo con sus propios procedimientos y criterios de financiación y con sus
leyes y reglamentaciones, sin perjuicio de los poderes de sus autoridades
competentes. 3. Los
países centroamericanos concederán facilidades y garantías a los expertos de la
Comunidad Europea, así como exención de derechos en lo que se refiere a las
importaciones realizadas en el marco de actividades de cooperación de
conformidad con los convenios marco firmados entre la Comunidad Europea y cada
uno de los países centroamericanos. Artículo 52
Marco institucional 1. Las Partes acuerdan conservar la Comisión mixta establecida en
virtud del Acuerdo de Cooperación CE-Centroamérica de 1985 y mantenida en el
Acuerdo Marco de Cooperación de 1993. 2. La Comisión mixta será responsable de la aplicación general del
Acuerdo y abordará asimismo cualquier cuestión que afecte a las relaciones
económicas entre las Partes, inclusive con los diferentes países miembros de la
Parte centroamericana. 3. El orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se fijará
de mutuo acuerdo. La Comisión mixta
establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia y el lugar de las
reuniones, la presidencia y demás cuestiones que puedan surgir, y, en su caso,
dispondrá la creación de subcomisiones. 4. Se establecerá un Comité consultivo conjunto, compuesto por
representantes del Comité Consultivo del Sistema de la Integración
Centroamericana (CC-SICA) y del Comité Económico y Social Europeo (CESE) para
ayudar a la Comisión mixta a promover el diálogo con las organizaciones
económicas y sociales de la sociedad civil. 5. Las Partes animan al Parlamento Europeo y al Parlamento
Centroamericano (Parlacen) a crear una comisión interparlamentaria, en el marco
del presente Acuerdo, con arreglo a sus leyes constitucionales. Artículo 53
Definición de las Partes A efectos del presente Acuerdo, se
entenderá por «las Partes» la Comunidad, sus Estados miembros o la Comunidad y
sus Estados miembros, en sus ámbitos respectivos de competencia, de conformidad
con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por una parte, y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,
por otra, con arreglo a sus respectivas áreas de competencia. El Acuerdo también
será aplicable a las medidas adoptadas por las autoridades estatales,
regionales o locales en los territorios de las Partes. Artículo 54
Entrada en vigor 1. El presente Acuerdo
entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el que las Partes se
notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal
efecto. 2. Las notificaciones se
enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el
depositario del presente Acuerdo. 3. A partir de la fecha de
su entrada en vigor y con arreglo al apartado 1, el presente Acuerdo sustituirá
al Acuerdo Marco de Cooperación de 1993. Artículo 55
Duración 1. El presente Acuerdo
tendrá duración indefinida. A este respecto y según lo indicado en el apartado
3 del artículo 2 del Acuerdo, las Partes recuerdan la Declaración de Madrid de
17 de mayo de 2002. 2. Cualquiera de las Partes
podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. La
denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación a la otra Parte. Artículo 56
Cumplimiento de las obligaciones 1. Las Partes adoptarán
todas las medidas generales o específicas necesarias para dar cumplimiento a
las obligaciones que asumen en virtud del presente Acuerdo y velarán por que se
alcancen los objetivos establecidos en el mismo. 2. Si una de las Partes
considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le
impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas. Antes de
hacerlo, deberá suministrar a la Comisión mixta toda la información pertinente
necesaria en un plazo de 30 días para que éste examine en detalle la situación
con objeto de buscar una solución aceptable para las Partes. Se deberán escoger prioritariamente las
medidas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas
medidas serán notificadas inmediatamente a la Comisión mixta y serán objeto de
consultas en su seno si así lo solicita la otra Parte. 3. No obstante lo dispuesto
en el apartado 2, cualquiera de las Partes podrá adoptar inmediatamente medidas
apropiadas de conformidad con el Derecho internacional en el caso de: a) denuncia del Acuerdo no
sancionada por las normas generales del Derecho Internacional; b) incumplimiento por la otra
Parte de los elementos esenciales del Acuerdo a que se refiere el apartado 1
del artículo 1. La otra Parte podrá pedir que se convoque
una reunión urgente para reunir a las Partes en un plazo de 15 días a fin de
proceder a un examen detallado de la situación con objeto de buscar una
solución aceptable para las Partes. Artículo 57
Cláusula evolutiva 1. Las Partes podrán
acordar mutuamente extender el presente Acuerdo con el objetivo de ampliar y
complementar su ámbito de aplicación de conformidad con su legislación
respectiva, concluyendo acuerdos sobre actividades o sectores específicos a la
luz de la experiencia adquirida durante su aplicación. 2. No se excluirá de
antemano ninguna posibilidad de cooperación. Las Partes podrán recurrir a la
Comisión mixta para estudiar las posibilidades prácticas de cooperación en
interés mutuo. 3. Por lo que se refiere a
la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá hacer
sugerencias tendentes a extender la cooperación en todos los ámbitos, teniendo
en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación del Acuerdo. Artículo 58
Protección de los datos A los efectos del presente Acuerdo, las
Partes acuerdan dar un elevado nivel de protección al tratamiento de datos
personales y de otra índole, compatible con las más estrictas normas
internacionales. Artículo 59
Aplicación territorial El presente Acuerdo se aplicará a los
territorios en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y a los
territorios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá, por otra. Artículo 60
Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble
ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega,
inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos
textos igualmente auténtico. ANEXO DECLARACIONES UNILATERALES DE LA UE ================================================================== 1. Declaración de la Comisión y
el Consejo de la Unión Europea relativa a la cláusula sobre el regreso y la
readmisión de los migrantes ilegales (artículo 49). El artículo 49 regirá sin perjuicio de la
división interna de poderes entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros
para la celebración de los acuerdos de readmisión. ================================================================== 2. Declaración de la Comisión y
el Consejo de la Unión Europea relativa a la cláusula sobre la definición de
las Partes (artículo 53) Las disposiciones del presente Acuerdo
que entran en el ámbito de aplicación de la parte III del título IV del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, son vinculantes para el Reino Unido e
Irlanda como Partes contratantes independientes, y no como parte de la
Comunidad Europea, hasta que el Reino Unido o Irlanda (según sea el caso)
notifiquen a la Parte centroamericana que se han obligado como partes de la
Comunidad Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino
Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea. Lo mismo es aplicable a Dinamarca, de conformidad con
el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo a dichos Tratados. =================================================================== [1] DO L de…,
p… [2] Según lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 2, por procedimientos «abiertos» no se
entenderá procedimientos «de acceso».