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Document 52012IP0353

Propuestas relativas a una unión bancaria europea (UBE) Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2012 , sobre la unión bancaria (2012/2729(RSP))

OJ C 353E, 3.12.2013, p. 138–141 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 353/138


Jueves 13 de septiembre de 2012
Propuestas relativas a una unión bancaria europea (UBE)

P7_TA(2012)0353

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2012, sobre la unión bancaria (2012/2729(RSP))

2013/C 353 E/18

El Parlamento Europeo,

Visto el informe del Presidente del Consejo Europeo, de 26 de junio de 2012, titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo del 28 y 29 de junio de 2012,

Vista la declaración de la Cumbre de la zona del euro, celebrada el 29 de junio de 2012,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, titulada «Un régimen comunitario para la gestión transfronteriza de las crisis en el sector bancario» (COM(2009)0561),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2010, con recomendaciones a la Comisión en materia de gestión transfronteriza de las crisis en el sector bancario (1),

Vista la Declaración de los dirigentes del G20 emitida en la Cumbre de Pittsburgh de los días 24 y 25 de septiembre de 2009, sobre las resoluciones transfronterizas y las instituciones financieras de importancia sistémica,

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (2),

Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2012, por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión, y por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE y 82/891/CEE, las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE y 2011/35/UE del Consejo y el Reglamento (UE) no 1093/2010 (COM(2012)0280),

Vista la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (3),

Vista la Recomendación 13 del informe presentado al Presidente de la Comisión, Sr. Barroso, el 25 de febrero de 2009, por el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la Supervisión Financiera en la UE, presidido por Jacques de Larosière, en la que se indica que «el Grupo propugna la creación en la UE de un marco regulatorio coherente y funcional para la gestión de crisis»,

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro (4), y, en particular, su Recomendación 6,

Visto el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (5),

Visto el Reglamento (UE) no 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (6),

Visto el Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (7),

Visto el informe de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Bancaria Europea (A7-0166/2010),

Vistas las cartas remitidas por su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios a la Comisión y a las autoridades europeas de supervisión (AES) sobre la independencia de las AES,

Visto el Memorando de Acuerdo de 1 de junio de 2008 sobre cooperación entre las autoridades de supervisión financiera, los Bancos Centrales y los Ministerios de Hacienda de la Unión Europea en materia de estabilidad financiera transfronteriza (8),

Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2011, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (COM(2011)0452),

Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2011, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero (COM(2011)0453),

Vista la Segunda Directiva del Consejo 77/91/CEE, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (9), la Tercera Directiva del Consejo 78/855/CEE, de 9 de octubre de 1978 relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (10), y la Sexta Directiva del Consejo 82/891/CEE, de 17 de diciembre de 1982 referente a la escisión de sociedades anónimas (11),

Vista su Posición, de 16 de febrero de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los sistemas de garantía de depósitos (refundición) (12),

Vista su Posición, de 5 de julio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (13),

Vista la opinión de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de 31 de agosto de 2011, para la Comisión de Presupuestos sobre la posición del Parlamento sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012 modificado por el Consejo – todas las secciones (2011/2020(BUD)),

Vista la pregunta oral a la Comisión sobre propuestas para una unión bancaria europea (O-000151/2012 – B7-0360/2012),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que en la Declaración de los dirigentes del G20 emitida en la Cumbre de Pittsburgh de los días 24 y 25 de septiembre de 2009 se pedía un acuerdo que abordara las resoluciones transfronterizas y las instituciones financieras de importancia sistémica antes de que terminara el año 2010;

B.

Considerando que es fundamental movilizar todos los esfuerzos para estabilizar el mercado financiero europeo y romper el vínculo entre bancos y deuda soberana para poder avanzar hacia una auténtica unión económica y monetaria;

C.

Considerando que ya en julio de 2010 el Parlamento avanzó, en su Resolución sobre la gestión transfronteriza de las crisis en el sector bancario y en su informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Bancaria Europea, soluciones a los problemas que plantea la gestión de las crisis transfronterizas, en particular un mecanismo de supervisión integrado, la reforma del mecanismo de sistemas de garantía de depósitos y la creación de un Fondo Europeo de Estabilidad;

D.

Considerando que, con una decisión ordinaria, se podría otorgar al MEDE la posibilidad de recapitalizar directamente los bancos de la zona del euro;

E.

Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo están llegando finalmente a las mismas conclusiones que el Parlamento sobre la necesidad de un sistema de supervisión más integrado, y piden ahora la creación de una unión bancaria mediante el establecimiento de un mecanismo de supervisión único junto con los sistemas de garantía de depósitos y un mecanismo de resolución;

F.

Considerando que la legitimidad democrática del proceso de creación de dicha unión bancaria exige la plena participación del Parlamento, como se expone claramente en el cuarto bloque constitutivo señalado en el mencionado informe de Herman Van Rompuy, el relativo al refuerzo de la legitimidad y la responsabilidad democrática;

G.

Considerando que el Parlamento ha participado plenamente en la creación del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), incluida la creación de la Autoridad Bancaria Europea, a través del procedimiento de codecisión;

H.

Considerando que, en abierta contradicción con estos mismos principios, pero también con el derecho de iniciativa de la Comisión, el Consejo Europeo pidió a esta que presentara una propuesta sobre un mecanismo de supervisión único cuyo fundamento jurídico único fuera el artículo 127, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, privando así al Parlamento de sus competencias legislativas en materia de mercado único que de otro modo se tramitan por medio del procedimiento de codecisión;

I.

Considerando que la participación en este procedimiento de los Estados miembros exclusivamente, lejos de acelerar el procedimiento y de hacerlo más eficaz, sería una señal negativa para la opinión pública en un momento en que se reconoce generalmente la necesidad de mayor transparencia y apoyo democrático;

1.

Reitera que en momentos de crisis debe prevalecer siempre el método comunitario, porque esta es la única manera de garantizar que la Unión pueda salir reforzada de la crisis;

2.

Pide a los dirigentes políticos que fomenten la legitimidad democrática en todos los asuntos que son competencia de la Unión Europea;

3.

Subraya la necesidad de aumentar la legitimidad democrática en relación con la propuesta de unión bancaria y de un mecanismo de supervisión único mediante la plena participación del Parlamento como colegislador;

4.

Subraya la necesidad de prestar la atención debida a los posibles efectos secundarios mutuos de una unión bancaria en la zona del euro para los Estados que no forman parte de la zona del euro;

5.

Señala que considerará las propuestas sobre la unión bancaria como un solo conjunto, en caso de que modifiquen la legislación adoptada por el procedimiento de codecisión;

6.

Señala que toda modificación importante de la supervisión, incluidos los cambios a otras instituciones, debe ir acompañada de un aumento equivalente de la transparencia y la responsabilidad de dichas instituciones ante el Parlamento, que debe tener plenos derecho de investigación y plenos poderes en relación con los procedimientos de designación y presupuestarios;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 61.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0331.

(3)  DO L 125 de 5.5.2001, p. 15.

(4)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 41.

(5)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(6)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 162.

(7)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(8)  ECFIN/CEFCPE(2008)REP/53106 REV REV.

(9)  DO L 26 de 31.1.1977, p. 1.

(10)  DO L 295 de 20.10.1978, p. 36.

(11)  DO L 378 de 31.12.1982, p. 47.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0049.

(13)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0313.


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