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Document 52012DC0684
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the voluntary ecodesign scheme for complex set-top boxes
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al plan ecológico voluntario aplicable a los descodificadores complejos
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al plan ecológico voluntario aplicable a los descodificadores complejos
/* COM/2012/0684 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al plan ecológico voluntario aplicable a los descodificadores complejos /* COM/2012/0684 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al plan ecológico voluntario
aplicable a los descodificadores complejos (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción y marco
jurídico La Directiva 2009/125/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un
marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a
los productos relacionados con la energía (Directiva de diseño ecológico)[1] instaura un marco
jurídico para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a
una selección de grupos de productos prioritarios. De conformidad con el artículo 15,
apartado 2, letras a) a c), de la Directiva de diseño ecológico, un grupo de
productos prioritarios estará cubierto por una medida de ejecución obligatoria
(es decir, por un Reglamento de la Comisión) o por una medida de
autorregulación (por ejemplo, un acuerdo voluntario suscrito por la industria),
siempre que se cumplan tres condiciones: i) que represente un volumen
significativo de ventas; ii) que tenga un impacto ambiental importante, y iii)
que tenga posibilidades significativas de mejora. Por otra parte, el considerando 18 de la
Directiva de diseño ecológico establece que, en el caso de los grupos de productos
prioritarios, debe darse preferencia a vías de actuación alternativas, como la
autorregulación o los acuerdos voluntarios suscritos por la industria, frente a
medidas de ejecución de carácter obligatorio, cuando este tipo de vías permita
conseguir los objetivos perseguidos más rápidamente o a un coste menor. Los acuerdos voluntarios u otras medidas
de autorregulación pueden considerarse, en el contexto de la Directiva de
diseño ecológico, soluciones alternativas a las medidas de ejecución, siempre
que se cumplan los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Directiva. 2. Plan voluntario
propuesto por la industria para los descodificadores complejos (CSTB) El artículo 16, apartado 2, letra a), de
la Directiva de diseño ecológico establece que la Comisión debe adoptar medidas
de ejecución para aquellos grupos de productos de electrónica de consumo que
ofrezcan un alto potencial de reducción rentable de las emisiones de gases de
efecto invernadero. La Comisión encargó estudios
preparatorios aplicables a grupos de productos de electrónica de consumo, entre
ellos los descodificadores complejos, es decir, los receptores de televisión de
pago[2]. El estudio preparatorio sobre
descodificadores complejos (CSTB)[3]
confirmó que este grupo de productos cumple los criterios establecidos en el
artículo 15 de la Directiva de diseño ecológico. En particular, representa un
volumen significativo de ventas, tiene un impacto ambiental importante y
posibilidades significativas de mejora. Por lo tanto, los CSTB deben estar
cubiertos por una medida de ejecución o de autorregulación. Una serie de empresas activas en el
mercado de los CSTB han propuesto un plan voluntario para este grupo de
productos en la UE y, para ello, han suscrito un acuerdo voluntario por el que
se establecen requisitos específicos de diseño ecológico para los CSTB
introducidos o puestos en servicio en el mercado de la UE. El plan voluntario
está vigente desde el 1 de julio de 2010. Con arreglo a este plan, cada signatario
del acuerdo se compromete a velar por que al menos un 90 % de los modelos
de CSTB que introduzca o ponga en servicio en el mercado cumpla los objetivos
de consumo energético en los periodos de tiempo fijados en el propio acuerdo
voluntario. El aspecto medioambiental de los CSTB que se consideró más
significativo a la hora de fijar requisitos de diseño ecológico en el acuerdo
voluntario de estos productos es el consumo de electricidad en la fase de uso.
Los compromisos suscritos por los signatarios del acuerdo voluntario permitirán
reducir el consumo de electricidad (entre 2011 y 2020) a 115 TWh con un ahorro
de 44 TWh, que corresponde a 21 millones de toneladas de emisiones de CO2. El plan voluntario propuesto por la
industria fue objeto de una exhaustiva evaluación de impacto por parte de la
Comisión[4]
y de consultas con las partes interesadas en el marco del Foro Consultivo sobre
Diseño Ecológico[5]
establecido en virtud del artículo 18 de la Directiva de diseño ecológico. Por
otro lado, en marzo de 2012 la industria facilitó a la Comisión información
actualizada sobre la cobertura de mercado del plan[6], información que la
Comisión necesitaba para dar por terminada la evaluación del mismo. La evaluación de impacto concluyó que el
plan voluntario propuesto podría alcanzar los objetivos perseguidos más
rápidamente y a un coste menor que imponiendo unos requisitos obligatorios.
También concluyó que, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VIII de la
Directiva de diseño ecológico, el plan propuesto se ajustaba a todas las
disposiciones del Tratado (en particular, a las de mercado interior y
competencia), a los compromisos internacionales de la UE (incluidas la
normativa comercial multilateral), a los objetivos de la Directiva de diseño
ecológico, y a los criterios específicos de evaluación, a saber, i) libertad de
participación, ii) valor añadido, iii) representatividad, iv) objetivos
cuantificados y escalonados, (v) participación de la sociedad civil, vi)
supervisión e información, vii) relación coste/eficacia de la gestión de una
iniciativa de autorregulación, viii) sostenibilidad y ix) compatibilidad de los
incentivos. 3. Elementos del acuerdo
voluntario El acuerdo voluntario suscrito por la
industria establece requisitos específicos de diseño ecológico para los CSTB
introducidos o puestos en servicio en el mercado. Cada signatario del acuerdo
se comprometió a que al menos un 90 % de los CSTB comercializados en el
mercado de la UE (independientemente de su origen) se ajustara a unos
requisitos mínimos de eficiencia en el consumo total de energía. Además de establecer unos requisitos de
diseño ecológico, el acuerdo instaura dos órganos administrativos: ·
El Comité Directivo, compuesto por
representantes de los signatarios del acuerdo y de la Comisión Europea, que se
encarga de gestionar el acuerdo[7],
y ·
El Inspector Independiente, que evalúa la
conformidad de cada uno de los signatarios con los compromisos establecidos en
el acuerdo y remite a la Comisión los correspondientes informes de conformidad[8]. El acuerdo establece también: ·
las obligaciones en materia de información; se
dispone que cada signatario debe facilitar al Inspector Independiente la
información requerida y que el incumplimiento de este aspecto puede acarrear la
pérdida de la consideración de signatario, y ·
las normas de supervisión; se dispone que la
Comisión y el Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico (compuesto por
representantes de los Estados miembros, la industria y las ONG) evaluarán
regularmente la eficacia del acuerdo. Por otra parte, el acuerdo prevé un
procedimiento que permite al Comité Directivo modificar las disposiciones de
aquel con el fin de, en particular, adaptar el rigor de los requisitos a la
situación del mercado. En el caso de los CSTB se hace especialmente necesario
un enfoque flexible a la hora de definir los parámetros pertinentes y
establecer los requisitos aplicables, ya que sus funciones evolucionan con
rapidez. Con el fin de proporcionar a todas las
partes interesadas, especialmente a los signatarios potenciales, una
información correcta, actualizada y puntual sobre los requisitos aplicables a
los CSTB, la versión más reciente del acuerdo voluntario siempre se publicará,
junto con la evaluación de impacto y el presente informe, en las páginas web
Europa de la Comisión dedicadas a la política en materia de diseño ecológico[9]. El acuerdo voluntario se complementa con
otras iniciativas existentes, principalmente el código europeo de conducta para
los servicios de televisión digital, elaborado por el Centro Común de
Investigación de la Comisión Europea[10],
que busca soluciones tecnológicas innovadoras y establece los niveles de
eficiencia a los que debe tenderse en el caso de los CSTB. 4. Aceptación del plan
voluntario Como el plan voluntario propuesto por la
industria para los CSTB permitirá alcanzar los objetivos perseguidos más
rápidamente y a un coste menor que imponiendo requisitos obligatorios, y como
se cumplen todos los criterios que se especifican en el anexo VIII de la
Directiva de diseño ecológico, la Comisión reconoce que los CSTB introducidos o
puestos en servicio en el mercado de la UE se ajustan al plan de diseño
ecológico voluntario establecido por la industria para los CSTB. Las
condiciones del plan figuran en el acuerdo voluntario suscrito por la
industria. La Comisión considera que este plan
voluntario constituye, en el ámbito del diseño ecológico, una alternativa
válida a una medida de ejecución. Por consiguiente, la Comisión se abstendrá de
instaurar requisitos obligatorios en materia de diseño ecológico de los CSTB
comercializados en el mercado de la UE en la medida en que el acuerdo
voluntario y cualquier versión posterior establecida en el marco del plan
voluntario propuesto cumpla, a su juicio, los objetivos y los principios
generales fijados en la Directiva de diseño ecológico. En particular, el plan voluntario debe
ajustarse, durante todo el período de aplicación, a los principios generales
determinados en la Directiva de diseño ecológico, en particular: contribución a
los objetivos de dicha Directiva; libertad de participación de todas las
empresas activas en el mercado de los CSTB; cobertura de una gran parte del
sector económico en cuestión[11];
claridad y carácter no ambiguo de sus condiciones; transparencia; sistema de
supervisión eficaz; ausencia de cargas administrativas desproporcionadas. Por
otro lado, todo requisito específico de diseño ecológico aplicable a los CSTB
introducidos o puestos en servicio en el mercado de la UE, incorporado al
acuerdo voluntario o a cualquier versión posterior establecida en el marco del
plan voluntario, debe generar un valor añadido derivado de la mejora del
rendimiento medioambiental global de los productos considerados. Por otra parte, los signatarios del
régimen voluntario deberán respetar las siguientes disposiciones: ·
evaluar de forma continuada los progresos realizados
en la aplicación del régimen; ·
cooperar con los servicios de la Comisión, los
Estados miembros y las partes interesadas para que mejore progresivamente el
rendimiento medioambiental de los CSTB, en particular gracias a una reducción
continuada de los objetivos de consumo energético expuestos en el acuerdo
voluntario y, si así procediera, para que se incluyan nuevos aspectos
medioambientales pertinentes; ·
cooperar con los servicios de la Comisión, los
Estados miembros y las partes interesadas con el fin de mejorar el mecanismo de
información y las normas de supervisión; ·
presentar, en los plazos estipulados en el
acuerdo voluntario, los datos pertinentes para que la Comisión y las partes
interesadas puedan seguir de cerca la consecución de los objetivos del acuerdo;
cada signatario se compromete a facilitar información sobre todos los modelos
de CSTB que ha introducido o puesto en servicio en el mercado de la UE e
información sobre el consumo de energía de cada modelo de CSTB comprendido en
el acuerdo voluntario; y ·
esforzarse en asegurar la participación activa
en el plan de signatarios potenciales. 5. Supervisión del plan
voluntario Como dispone el punto 6 del anexo VIII de
la Directiva de diseño ecológico, la Comisión, asistida por el Foro Consultivo
sobre Diseño Ecológico y el Comité mencionado en el artículo 19, apartado 1, de
dicha Directiva, supervisará la aplicación del plan voluntario, en particular
su conformidad con los principios generales, y la idoneidad de los requisitos
de diseño ecológico recogidos en el plan voluntario o en cualquier versión
posterior. La Comisión seguirá con especial atención
las obligaciones de información y las normas de seguimiento establecidas en la
Directiva de diseño ecológico, en las directrices de la Comisión y en el propio
acuerdo. En particular, la Comisión comprobará si las disposiciones del acuerdo
y la aplicación del mismo por parte de los signatarios permiten a la Comisión y
las partes interesadas (incluidas las autoridades nacionales) supervisar de
forma efectiva los resultados del acuerdo y el cumplimiento de sus objetivos. Si la Comisión llega a la conclusión de
que los objetivos y los principios generales de la Directiva de diseño
ecológico, recogidos en el plan voluntario, no van a cumplirse, o de que los signatarios
de dicho plan no van a reducir progresivamente los objetivos de consumo
energético especificados en el plan voluntario ni incluir, si así procediera,
otros aspectos medioambientales pertinentes en versiones posteriores, la
Comisión adoptará requisitos de diseño ecológico aplicables a los CSTB por
medio de una medida de ejecución de carácter obligatorio. 6. Conclusiones El plan voluntario en materia de diseño
ecológico propuesto por la industria para los CSTB se ajusta a todas las
disposiciones del Tratado, a los compromisos adquiridos por la UE a nivel
internacional y a los criterios específicos de evaluación, por lo que se
considera válido desde la óptica de la Directiva de diseño ecológico. La evaluación efectuada por la Comisión
ha puesto de manifiesto que este plan de diseño ecológico voluntario logrará
los objetivos perseguidos más rápidamente y a un coste menor que imponiendo
requisitos obligatorios. La Comisión reconoce que los CSTB
introducidos o puestos en servicio en el mercado de la UE deben ajustarse a lo
dispuesto en el plan voluntario de diseño ecológico. Las condiciones del plan
se recogen en el acuerdo voluntario suscrito por la industria. La Comisión considera que este plan
voluntario constituye una alternativa válida a una medida de ejecución en el
ámbito del diseño ecológico por lo que, por el momento, no establecerá
requisitos obligatorios para los CSTB introducidos o puestos en servicio en el
mercado de la UE. La Comisión supervisará de forma
continuada la aplicación de este plan voluntario. Si en el marco de dicha
supervisión resultara que los objetivos y principios generales de la Directiva
de diseño ecológico no se cumplen, la Comisión estudiará la posibilidad de
establecer requisitos de diseño ecológico para los CSTB a través de una medida
de ejecución de carácter obligatorio. [1] DO L 285 de 31.10.2009, p. 10. [2] Receptores de los siguientes tipos de señal de
televisión digital: cable, satélite, Protocolo de Internet, señal terrestre. [3] Estudio preparatorio EuP «Lote 18 — descodificadores
complejos», Bio Intelligence Service S.A.S, Francia, informe final de diciembre
de 2008. Documentación disponible en la página web sobre diseño ecológico de la
DG ENER http://ec.europa.eu/energy/efficiency/studies/ecodesign_en.htm. [4] El comité de evaluación de impacto emitió su
dictamen favorable sobre la evaluación de impacto el 1 de diciembre de 2010. [5] Reunión del Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico
celebrada el 12 de octubre de 2009. [6] Según los resultados de un estudio sobre la
penetración en el mercado de enero de 2012, el mercado de la UE lanzaría un
total de 23,5 millones de CSTB en 2012, de los que 18,2 millones
corresponderían a signatarios del acuerdo voluntario y 19,6 millones a
signatarios y signatarios potenciales. [7] Los representantes de los Estados miembros de la
UE, los países de la AELC/EEE y las ONG tienen estatuto de observador. [8] Los informes de conformidad se ponen a disposición
de las partes interesadas y se debaten con ellas. [9] http://ec.europa.eu/energy/efficiency/labelling/agreements_en.htm. [10] http://re.jrc.ec.europa.eu/energyefficiency/html/standby_initiative_main.htm. [11] Al menos un 70 % de los productos
comercializados.