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Document 52012DC0286

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012 – 2016)

    /* COM/2012/0286 final */

    52012DC0286

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012 – 2016) /* COM/2012/0286 final */


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012 – 2016)

                  1.       Contexto

    La trata de seres humanos es la esclavitud de nuestro tiempo. Con frecuencia las víctimas son captadas, transportadas o alojadas a la fuerza, mediante coacción o fraude en condiciones de explotación, incluidas la explotación sexual, el trabajo o los servicios forzosos, la mendicidad, las actividades delictivas o la extracción de órganos[1]. Constituye una violación grave de la dignidad y la libertad de la persona y una forma de delincuencia grave, que a menudo tiene implicaciones que los países no pueden resolver con eficacia por separado.

    La trata de seres humanos presenta muchas formas diferentes y evoluciona con los cambios socioeconómicos. Se centra en mujeres y hombres, niñas y niños en situaciones vulnerables. De acuerdo con las estimaciones disponibles de la Organización Internacional del Trabajo de junio de 2012 relativas al período 2002–2011, el número de víctimas del trabajo forzoso, incluida la explotación sexual, asciende a 20,9 millones a nivel mundial[2], con aproximadamente 5,5 millones de menores objeto de trata cada año. No obstante, se considera que esta estimación es conservadora.

    La trata de seres humanos es una actividad delictiva lucrativa que genera beneficios por valor de varios miles de millones de euros[3].

    El informe de 2010 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito afirma que, a nivel mundial, el 79 % de las víctimas identificadas de la trata de seres humanos fueron objeto de explotación sexual, el 18 % de trabajo forzoso y el 3 % de otras formas de explotación. De todas ellas, el 66 % eran mujeres, el 13 % niñas, el 12 % hombres y el 9 % niños[4].

    Los datos recopilados por la Comisión en septiembre de 2011 sobre las víctimas de la trata de seres humanos, las investigaciones policiales, los procesos judiciales y las condenas están siendo analizados por sexo, edad, forma de explotación y nacionalidad[5]. Los resultados preliminares parecen ser coherentes con las estadísticas del informe de la ONUDD. Tres cuartas partes de las víctimas registradas fueron objeto de trata con fines de explotación sexual (aumentando del 70 % en 2008 al 76 % en 2010), y el resto, con fines de explotación laboral (disminuyendo del 24 % en 2008 al 14 % en 2010), de mendicidad forzosa (3 %) y servidumbre doméstica (1 %). Veintiún Estados miembros de la UE presentaron información específica por sexo. Dicha información muestra que durante el período de tres años analizado, las mujeres y las niñas fueron las principales víctimas de la trata de seres humanos; las mujeres representaban el 79 % de las víctimas (de las cuales, el 12 % eran niñas) y los hombres el 21 % (de los cuales, el 3 % eran niños). La mayoría de los Estados miembros informaron de que la mayoría de las víctimas proceden de la UE, principalmente de Rumanía, Bulgaria, Polonia y Hungría. Gran parte de las víctimas de países no pertenecientes a la UE proceden de Nigeria, Vietnam, Ucrania, Rusia y China.

    La trata de seres humanos es un complejo fenómeno transnacional que hunde sus raíces en la vulnerabilidad ocasionada por la pobreza, la falta de cultura democrática, la desigualdad entre hombres y mujeres, y la violencia contra las mujeres, las situaciones de conflicto y de post-conflicto, la falta de integración social, la carencia de oportunidades y empleo, la imposibilidad de acceso a la educación, el trabajo infantil y la discriminación.

    Acción de la UE contra la trata de seres humanos

    La trata de seres humanos está expresamente prohibida por el artículo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    El compromiso político a nivel de la UE para abordar el problema de la trata de seres humanos se refleja en el gran número de iniciativas, medidas y programas de financiación previsto en éste ámbito, en la UE y en terceros países, que se han presentado desde la década de los noventa[6].

    Recientemente se ha dado un importante paso adelante gracias a la adopción de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas[7]. La Directiva adopta un enfoque integrado y global centrado en los derechos humanos y en las víctimas, y tiene en cuenta de manera especial la dimensión de género. Se espera que tenga un impacto considerable, una vez que haya sido plenamente transpuesta por los Estados miembros antes del 6 de abril de 2013. No sólo se centra en el componente represivo, sino que tiene también como objetivo prevenir la delincuencia y garantizar que las víctimas de la trata de seres humanos puedan recuperarse y reintegrarse a la sociedad.

    Mientras tanto, una serie de instrumentos de la UE en diversos ámbitos estratégicos contribuyen a luchar contra la trata de seres humanos[8]. La legislación de la UE relativa al derecho de las víctimas de la trata de seres humanos a residir en la UE, a la explotación sexual de los niños y las sanciones aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular, complementa la Directiva relativa a la trata de seres humanos. La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción aborda, por otra parte, la trata de seres humanos[9].

    El marco general de la política de migración exterior de la UE — el Enfoque global de la migración y la movilidad[10] — pone de relieve la importancia de la cooperación con los terceros países de origen, de tránsito y de destino e identifica como uno de sus cuatro pilares la prevención y la reducción de la migración irregular y la trata de seres humanos. Esta línea se sigue también en el Documento orientado a la acción relativo a la intensificación de la dimensión exterior de la UE en materia de actuación contra la trata de seres humanos de 2009[11].

    La trata de seres humanos también es abordada en numerosos instrumentos de relaciones exteriores, tales como los informes anuales sobre los progresos realizados por los países candidatos y los países candidatos potenciales, las hojas de ruta y los planes de acción relativos a diálogos con terceros países para la liberalización de los visados, los documentos de estrategia nacional y los programas indicativos nacionales y regionales, así como los programas en el marco de la Política Europea de Vecindad. También se aborda en los planes de acción bilaterales y en los diálogos políticos en curso con terceros países[12].

    Al existir una amplia gama de medidas legislativas y políticas, se plantea un riesgo de solapamiento y de duplicación de las iniciativas. Por lo tanto, el objetivo de esta Estrategia es proporcionar un marco coherente para las iniciativas previstas y en curso, fijar prioridades, suplir carencias y, por lo tanto, complementar la Directiva recientemente adoptada. La Comisión ya ha designado a un Coordinador de la UE contra la trata de seres humanos, que inició sus actividades en marzo de 2011[13] y supervisará la ejecución de esta Estrategia. La Comisión también ha creado un sitio web[14] dedicado a la lucha contra la trata de seres humanos, que se actualiza regularmente. El sitio web pretende funcionar como una ventanilla única para los profesionales y el público en general.

    Acción internacional

    Se ha prestado ya una gran atención a la trata de seres humanos a nivel internacional. Los instrumentos más importantes son el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos[15]. No todos los Estados miembros han ratificado, como deben, ambos instrumentos legales. La Comisión insta encarecidamente a los Estados miembros a ratificar todos los instrumentos, acuerdos y obligaciones jurídicas internacionales pertinentes ya que ello permitirá que la lucha contra la trata de seres humanos sea más eficaz, coordinada y coherente[16].

                  2.       Prioridades fundamentales

    Con esta Estrategia, la Comisión Europea pretende centrarse en medidas concretas en apoyo de la transposición y aplicación de la Directiva 2011/36/UE, aportar valor añadido y completar la labor realizada por los gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil en la UE y en los terceros países.

    Los Estados miembros son los principales responsables de la lucha contra la trata de seres humanos. El objetivo de la presente Comunicación es mostrar de qué manera la Comisión Europea pretende apoyar a los Estados miembros en esta tarea. La sentencia en el caso Rantsev / Chipre y Rusia[17] constituye una referencia decisiva en materia de derechos humanos al establecer la obligación clara de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias en los diferentes ámbitos de la trata de seres humanos. Entre ellos cabe incluir la captación, la investigación, el enjuiciamiento, la protección de los derechos humanos y la prestación de asistencia a las víctimas. Si las autoridades tienen conocimiento de un caso de trata de seres humanos o de que un individuo corre el riesgo de ser víctima de la trata de seres humanos, tienen la obligación de adoptar las medidas adecuadas.

    Las medidas incluidas en esta Estrategia son el resultado de un examen exhaustivo de las medidas y las políticas ya vigentes, de los trabajos del Grupo de expertos[18], de extensas consultas con los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales, los académicos, las organizaciones internacionales, los ponentes nacionales o mecanismos equivalentes y otras partes interesadas. Las opiniones de las víctimas de la trata de seres humanos también se han incorporado a la Estrategia.

    La presente Estrategia establece cinco prioridades en las que la UE debe centrarse para abordar la cuestión de la trata de seres humanos. También presenta una serie de acciones que la Comisión Europea se propone llevar a cabo a lo largo de los próximos cinco años en concertación con otros interesados, incluidos los Estados miembros, el Servicio Europeo de Acción Exterior, las instituciones de la UE, las agencias de la UE, las organizaciones internacionales, los terceros países, la sociedad civil y el sector privado. Dichas prioridades son las siguientes:

    A.        Detectar, proteger y asistir a las víctimas de la trata de seres humanos

    B.        Reforzar la prevención de la trata de seres humanos

    C.        Perseguir más activamente a los traficantes

    D.        Mejorar la coordinación y cooperación entre los principales interesados y la coherencia de las políticas

    E.         Conocer mejor y responder eficazmente a las nuevas tendencias relacionadas con todas las formas de trata de seres humanos

    Una política multidisciplinaria y coherente de lucha contra la trata de seres humanos requiere la participación de un grupo más variado de actores que antes en la elaboración de la política. Entre éstos deberán encontrarse agentes de policía, guardias de fronteras, funcionarios de inmigración y asilo, fiscales, magistrados y abogados, funcionarios judiciales, inspectores de vivienda, trabajo, sanidad, asuntos sociales y organizaciones de la sociedad civil, trabajadores de los ámbitos social y juvenil, organizaciones de consumidores, sindicatos, organizaciones de empresarios, agencias de trabajo temporal, agencias de contratación y personal consular y diplomático, así como aquellos que resultan más difíciles de alcanzar, tales como los tutores legales y los representantes legales, y los servicios de apoyo a los menores y a las víctimas. Los voluntarios y las personas que trabajan en situaciones de conflicto también podrían intervenir.

    2.1.        Prioridad A: Detectar, proteger y asistir a las víctimas de la trata de seres humanos

    La identificación de las víctimas es difícil. No obstante, personas de muchos sectores de la sociedad podrían entrar eventualmente en contacto con una víctima. Es crucial detectar posibles víctimas, de manera que cualquiera que tenga relación con una víctima de trata de seres humanos pueda atender de la mejor manera posible las «cinco grandes necesidades de las víctimas»: respeto y reconocimiento, asistencia, protección, acceso a la justicia e indemnización. Esto permite asimismo a la policía y a las autoridades judiciales investigar y castigar mejor a los traficantes. Al mismo tiempo, deben establecerse los mecanismos de protección, asistencia e integración social de las víctimas de la trata de seres humanos. De conformidad con la Directiva de 2011, se les debe prestar asistencia y apoyo basado en las necesidades individuales de la víctima, lo cual incluirá, como mínimo, un alojamiento apropiado y seguro, ayuda material, cuidados médicos, asistencia psicológica, asesoramiento e información, servicios de traducción e interpretación.

    1)           Acción 1: Establecer de mecanismos de orientación de las víctimas nacionales y transnacionales

    Los Estados miembros deben garantizar que se establecen mecanismos nacionales de orientación oficiales y funcionales. Estos mecanismos deben describir los procedimientos para detectar, orientar, proteger y asistir mejor a las víctimas e incluir a todas las autoridades públicas pertinentes y a la sociedad civil. Debe incluirse asimismo la fijación de criterios para la detección de las víctimas, que serán utilizados por todos los interesados. Los Estados miembros se han comprometido ya a la creación de estos mecanismos a finales de 2012 en el contexto del ciclo político de la UE de lucha contra la delincuencia grave y organizada[19].

    En virtud de la Directiva sobre la trata de seres humanos, las víctimas deben recibir protección y asistencia adecuadas sobre la base de evaluaciones individuales de riesgos y necesidades. Estas evaluaciones deben ser parte del cometido de los mecanismos nacionales de orientación. Sobre la base de las primeras experiencias de estos mecanismos nacionales de orientación en los Estados miembros, la Comisión elaborará directrices sobre la manera de proseguir su desarrollo hasta 2015. También deben abordar cuestiones como el retorno seguro y la indemnización. Las funciones y responsabilidades de todos los interesados deben definirse claramente.

    Actualmente, cuando las víctimas circulan a través de las fronteras, los problemas se resuelven, en general, de manera bilateral y ad hoc, lo que da lugar, a menudo, a un proceso largo y poco eficiente. En consonancia con un enfoque centrado en las víctimas, antes de 2015, la Comisión desarrollará un modelo de mecanismo transnacional de la UE de orientación de las víctimas que vincule los mecanismos nacionales de orientación para detectar, orientar, proteger y asistir mejor a las víctimas.

    2)           Acción 2: detectar a las víctimas

    Actualmente, la Comisión financia un proyecto para la elaboración, en 2014, de directrices para detectar mejor a las víctimas de la trata de seres humanos, teniendo en cuenta las listas de indicadores CE/OIT de 2009 sobre la trata de seres humanos. Estas directrices facilitarán un enfoque más armonizado y se mejorará la detección. También deben ayudar a los expertos a detectar a las víctimas, en particular las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, explotación laboral y extracción de órganos así como los menores víctimas de la trata de seres humanos.

    Además, tal como se menciona en la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción para la aplicación del Programa de Estocolmo, en 2012, la Comisión elaborará directrices específicas para los servicios consulares y los guardias de fronteras relativas a la detección de las víctimas de la trata de seres humanos.

    3)           Acción 3: proteger a los menores víctimas de la trata de seres humanos

    Los menores son especialmente vulnerables a la trata de seres humanos y a la posibilidad de ser de nuevo objeto de trata. En 2010, un estudio llevado a cabo por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) puso de manifiesto que, de una muestra de 79 casos de reiteración de la trata, el 84 % eran menores o adultos jóvenes menores de 25 años. Además, en el 18 % de estos casos, el menor fue víctima de trata de nuevo una vez adulto. Esto demuestra que los menores víctimas de trata corren el riesgo de volver a ser objeto de trata durante su vida adulta[20].

    La legislación de la UE prevé la protección de las víctimas menores de edad y la asistencia y el apoyo a tales víctimas[21]. Los sistemas de protección globales sensibles a las necesidades de los menores que realicen una coordinación pluridisciplinaria e interagencias, son fundamentales para responder a las distintas necesidades de los diversos grupos de menores, incluidas las víctimas de la trata de seres humanos. Para proteger mejor a los menores, la Comisión financiará en 2014 la elaboración de directrices sobre los sistemas de protección de los menores.

    Los Estados miembros deben reforzar los sistemas de protección de los menores ante las situaciones de trata de seres humanos y garantizar, en el caso de que se considere lo más conveniente para el menor, el retorno seguro y sostenible de los menores al país de origen, dentro y fuera de la UE, e impedir que sean de nuevo objeto de trata.

    Además, en lo que se refiere a la trata de menores, no existe en la actualidad una definición uniforme del tutor y/o del representante en todos los Estados miembros[22] y sus funciones, sus cualificaciones profesionales y las competencias que les son atribuidas varían de un Estado miembro a otro[23]. En 2014, junto con la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Comisión desarrollará un modelo de buenas prácticas sobre la función de los tutores y/o representantes de los menores víctimas de la trata de seres humanos.

    4)           Acción 4: informar sobre los derechos de las víctimas

    La correspondencia dirigida a la Comisión a lo largo de los años ilustra los problemas a los que se enfrentan las personas cuando se ponen en contacto con las autoridades o las organizaciones competentes para recibir información clara sobre sus derechos de asistencia y de atención sanitaria, su derecho a un permiso de residencia y sus derechos laborales, así como sus derechos en relación con el acceso a la justicia y a un abogado, y sobre las posibilidades de solicitar una indemnización.

    Con el fin de informar a las víctimas de sus derechos y ayudarles a ejercerlos eficazmente, en 2013, la Comisión proporcionará información clara y accesible sobre los derechos laborales y sociales, los derechos en su condición de víctimas o de migrantes, que poseen las víctimas de la trata de seres humanos en virtud de la legislación de la UE[24]. Posteriormente, en 2014, la Comisión ayudará a los Estados miembros a proporcionar y difundir información similar a nivel nacional.

    2.2.        Prioridad B: reforzar la prevención de la trata de seres humanos

    Un enfoque coherente de la prevención debe abarcar la persecución de los delitos y la protección, y cubrir todos los elementos de la trata de seres humanos. Debe intensificarse la prevención en función de las causas que hacen a las personas vulnerables a la trata, y abordar estas causas debe ser un elemento clave de la prevención en la UE y en los terceros países.

    1)           Acción 1: comprender y reducir la demanda

    El intercambio de buenas prácticas puede contribuir a reducir la demanda de todas las formas de trata de seres humanos, incluida la explotación sexual. Debe basarse en el trabajo realizado en diferentes ámbitos, como las campañas de sensibilización dirigidas a los consumidores y usuarios de servicios, la responsabilidad social de las empresas, los códigos de conducta[25], la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos y las iniciativas encaminadas a eliminar la trata de seres humanos en las cadenas de suministro de las empresas.

    Para evaluar mejor la reducción de la demanda, la Comisión financiará en 2013, con cargo al Séptimo Programa Marco, la investigación sobre la reducción de la demanda y la oferta de servicios y bienes producidos por las víctimas de la trata de seres humanos, incluidas las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y categorías específicas de víctimas como los menores. La investigación proporcionará contenido para el informe de la Comisión de 2016 sobre las medidas de naturaleza legales adoptadas por algunos Estados miembros para tipificar como delito el uso de los servicios de las víctimas de la trata de seres humanos[26].

    2)           Acción 2: promover la creación de una plataforma del sector privado

    La cooperación con el sector privado es esencial para reducir la demanda de la trata de seres humanos y para desarrollar cadenas de suministro que no impliquen trata de seres humanos.

    En 2014 se establecerá una coalición de las empresas europeas contra la trata de seres humanos. La coalición debe mejorar la cooperación con las empresas y otras partes interesadas, responder ante la aparición de nuevos retos y debatir medidas para prevenir la trata de seres humanos, en particular, en sectores de alto riesgo. En 2016, la Comisión tiene la intención de colaborar con la Coalición para desarrollar modelos y directrices con el fin de reducir la demanda de servicios prestados por las víctimas de la trata de seres humanos, en particular, en sectores de alto riesgo, como la industria del sexo, la agricultura, la construcción y el turismo.

    3)           Acción 3: actividades de sensibilización y programas de prevención a escala de la UE

    Se han ejecutado numerosos programas de prevención de la trata, en particular campañas de sensibilización a nivel local, nacional, internacional y en terceros países. Sin embargo, poco se ha hecho para evaluar de manera sistemática el impacto de tales programas de prevención en cuanto al logro de sus objetivos, tales como cambios en los comportamientos y actitudes, reduciendo así el riesgo de la trata de seres humanos. También se sabe poco sobre el valor añadido, la coherencia y la consistencia (si procede) de tales iniciativas y las relaciones entre ellas.

    En 2013, en el marco del programa de financiación en el ámbito de los asuntos de interior, la Comisión analizará a fondo las iniciativas ya existentes puestas en práctica por distintos agentes para la prevención de la trata de seres humanos. La Comisión elaborará con los Estados miembros orientaciones a nivel de la UE sobre las futuras medidas de prevención y campañas de información que tengan en cuenta la dimensión de género. En 2015 se establecerán vínculos con las actuales campañas de sensibilización sobre la base del análisis de las actividades de prevención ya existentes[27].

    En 2014 la Comisión pondrá en marcha actividades de sensibilización a escala de la UE destinadas a grupos vulnerables específicos, como las mujeres y los menores en situación de riesgo, los trabajadores domésticos, las comunidades gitanas y los trabajadores indocumentados, y a situaciones tales como acontecimientos deportivos importantes, utilizando el programa de financiación en el ámbito de los asuntos de interior. Se utilizarán de manera específica Internet y las redes sociales como medio eficaz de sensibilización.

    2.3.        Prioridad C: perseguir más activamente a los traficantes

    La trata de seres humanos traspasa las fronteras de los Estados miembros. La mayoría de los traficantes operan en redes consolidadas que les permiten trasladar a las víctimas a través de las fronteras o de un lugar a otro dentro de un país. De hecho, está aumentando la trata interna, en la que muchas de las víctimas son ciudadanos de la UE objeto de trata dentro de su propio Estado miembro o de otro Estado miembro. Aunque la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata de seres humanos han recibido recientemente más atención, el número total de casos enjuiciados en la UE sigue siendo bajo. De hecho, los datos comparables ponen de manifiesto una disminución en el número de condenas en casos de trata de seres humanos pasando de 1 534 en 2008 a 1 445 en 2009 y 1 144 en 2010.

    1)           Acción 1: crear unidades policiales nacionales multidisciplinarias

    En el ciclo de la política de la UE de lucha contra la delincuencia grave y organizada, los Estados miembros han reconocido, en los objetivos estratégicos y las acciones operativas, la importancia de ser innovadores, multidisciplinarios y proactivos para investigar y perseguir mejor los casos de trata de seres humanos.

    Para investigar y perseguir mejor a los traficantes e incrementar la cooperación transfronteriza y centralizar los conocimientos sobre la trata de seres humanos, los Estados miembros deben crear unidades policiales nacionales multidisciplinarias especializadas en la trata de seres humanos. Estas unidades deben operar como puntos de contacto para las agencias de la Unión Europea, en particular Europol[28], y remitir la información recogida a las unidades nacionales de Europol para su transmisión a Europol. Estas unidades deben especializarse en todas las formas de trata de seres humanos y mejorar su detección, así como la recopilación y el análisis de la información en la materia. Deben aplicarse procedimientos para regular el intercambio de información entre las unidades policiales locales y regionales y las unidades nacionales. Estas unidades deberán asimismo hacer frente a unas tendencias cambiantes, tales como la captación de las víctimas de la trata de seres humanos y la publicidad de sus servicios a través de Internet.

    2)           Acción 2: garantizar una investigación financiera proactiva

    Conforme a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos[29], los Estados miembros deben llevar a cabo de manera proactiva investigaciones financieras de casos de trata de seres humanos en 2013, proporcionar información para el fichero de trabajo con fines de análisis y reforzar la cooperación con agencias de la UE tales como Eurojust y la Escuela Europea de Policía (CEPOL).

    Europol llevará a cabo un análisis de la información recibida de los Estados miembros acerca de la investigación financiera de los casos de trata de seres humanos en 2015. Este análisis debe conducir a la identificación de las mejores prácticas y modelos para las investigaciones de la policía financiera. La investigación financiera ha sido reconocida como una herramienta para la obtención de pruebas. Cuando se procede a la recogida de pruebas con vistas a la persecución de los traficantes de seres humanos, muchas investigaciones siguen dependiendo en gran medida de las declaraciones de las víctimas. Los indicios proporcionados por las pistas financieras pueden aportar la prueba adicional necesaria, especialmente en los sectores de alto riesgo[30], liberando así a las víctimas de la carga de declarar ante un tribunal. Las investigaciones financieras pueden ser útiles también para la evaluación de los riesgos, para aumentar el conocimiento del modus operandi de los autores de delitos relacionados con la trata de seres humanos y para perfeccionar los instrumentos de detección.

    3)           Acción 3: reforzar la cooperación policial y judicial transfronterizas

    La Comisión reconoce la importancia de aumentar el nivel de cooperación judicial en el ámbito de la trata de seres humanos. Por lo tanto, anima a las autoridades nacionales y a las agencias de la UE a crear, cuando resulte pertinente, equipos conjuntos de investigación y asociar a Europol y Eurojust en todos los casos transfronterizos de trata de seres humanos. Los Estados miembros deben hacer pleno uso de las agencias de la UE y compartir información con el fin de aumentar el número y la calidad de las investigaciones transfronterizas a nivel policial y judicial. Ateniéndose a sus mandatos, las agencias de la UE deben compartir información entre ellas y con los Estados miembros de manera activa. Los Estados miembros también deben cooperar con Eurojust en la ejecución del futuro Plan de Acción de Eurojust contra la trata de seres humanos.

    4)           Acción 4: reforzar la cooperación más allá de las fronteras

    La UE financiará en 2012, mediante el Instrumento de Estabilidad, un proyecto piloto para reforzar la cooperación regional en el ámbito de la trata de seres humanos en las rutas desde el Este hacia la UE.

    Nuevas iniciativas contra la delincuencia organizada y la trata de seres humanos contribuirán a la coherencia entre los componentes internos y externos de las políticas de seguridad de la UE y mejorarán asimismo el conocimiento de los vínculos entre las redes delictivas implicadas en la trata de seres humanos y otras formas de delincuencia. Su objetivo debe ser mejorar los sistemas de recogida, análisis e intercambio de datos, a escala nacional y transnacional, e impulsar y apoyar el intercambio de información y la coordinación regional en el ámbito de la trata de seres humanos, además de mejorar la cooperación policial nacional y transnacional así como la capacidad de los fiscales y el personal consular y de las ONG.

    2.4.        Prioridad D: mejorar la coordinación y cooperación entre los principales interesados y la coherencia de las políticas

    Es necesario mejorar la coordinación y la cooperación entre los principales interesados en el ámbito de la trata de seres humanos sobre la base de un enfoque multidisciplinario y multisectorial. La coherencia también es esencial para garantizar que las políticas conexas integran la política de lucha contra la trata de seres humanos.

    La cooperación entre los distintos interesados puede organizarse mejor a través de mecanismos y procedimientos oficiales que creen un compromiso claro y definan la función y las tareas de cada uno. El 18 de octubre de 2011, las agencias del ámbito de Justicia y Asuntos de Interior de la UE firmaron una Declaración común con ocasión del 5º Día europeo contra la trata de seres humanos. Este acuerdo prevé una mejor prevención de la trata, una investigación y persecución más eficientes de sus autores y una protección más eficaz de las víctimas que respete sus derechos fundamentales y tenga en cuenta su sexo[31]. La Comisión coordinará y supervisará la aplicación de este Acuerdo.

    1)           Acción 1: reforzar la Red de ponentes nacionales o mecanismos equivalentes de la Unión Europea

    La Red de ponentes nacionales o mecanismos equivalentes de la Unión Europea fue creada en 2009 y se reúne cada seis meses. En virtud del artículo 19 de la Directiva relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, es necesario que todos los Estados miembros establezcan ponentes nacionales o mecanismos equivalentes encargados de evaluar las tendencias, medir la incidencia de los esfuerzos desplegados en la lucha contra la trata de seres humanos y recopilar datos. En 2013, la Comisión reforzará el mecanismo de coordinación a nivel de la UE para apoyar el trabajo de los ponentes nacionales en el control del cumplimiento por los Estados miembros de sus obligaciones internacionales y con la UE; la recogida de datos, el análisis y la investigación de las tendencias de la trata de seres humanos a nivel nacional, y la evaluación del grado de avance en la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, así como en relación con la protección de las víctimas, garantizando la participación de la sociedad civil.

    2)           Acción 2: coordinar las actividades de la política exterior de la UE

    El documento orientado a la acción sobre el fortalecimiento de la dimensión exterior de la UE contra la trata de seres humanos y el enfoque global de la migración y la movilidad prevén una mejor coordinación de las actividades de la política exterior de la UE y ofrecen un enfoque coherente basado en los acuerdos, las asociaciones estratégicas y los diálogos políticos de la UE. Deberá establecerse una lista de regiones y terceros países prioritarios para futuras asociaciones. En 2013, podría preverse la creación de mecanismos de cooperación sobre la trata de seres humanos en las delegaciones de la UE y en regiones y terceros países prioritarios con el fin de intensificar la cooperación, crear asociaciones y mejorar la coordinación y la coherencia.

    La Comisión también va a trabajar con el fin de reforzar y formalizar asociaciones con organizaciones internacionales[32] activas en el ámbito de la trata de seres humanos para mejorar el intercambio de información y garantizar una estrecha cooperación, en particular en los ámbitos de la planificación de políticas, el establecimiento de prioridades, la recogida de datos y la investigación, la supervisión y la evaluación.

    En tanto que grave violación de los derechos humanos recogida en la Carta de los Derechos Fundamentales, la trata de seres humanos continuará estando cubierta por las cláusulas sobre derechos humanos previstas en los acuerdos de la UE con terceros países, incluidos los acuerdos de libre comercio, proporcionando la base para la cooperación y la promoción de los derechos humanos[33].

    La Comisión continuará financiando proyectos a través de la cooperación al desarrollo y otros programas de financiación de las relaciones exteriores en todos los aspectos relativos a la trata de seres humanos en terceros países y regiones, incluida la trata Sur–Sur, que cubran la prevención, la protección y la persecución.

    3)           Acción 3: promover la creación de una plataforma de la sociedad civil

    En 2013 se creará una plataforma europea de las organizaciones de la sociedad civil y los proveedores de servicios que trabajan en la protección y la asistencia a las víctimas en los Estados miembros y en terceros países seleccionados. La Comisión garantizará para ello fondos de los programas de financiación en el ámbito de los asuntos de interior.

    4)           Acción 4: revisar los proyectos financiados por la UE

    A lo largo de los años, la Comisión Europea ha financiado numerosos proyectos contra la trata de seres humanos[34]. Estos proyectos se han centrado en las distintas partes interesadas y han abordado la cuestión desde diversos ángulos. La Comisión se encargará de que la información sobre todos los proyectos relativos a los aspectos internos y externos de la trata de seres humanos financiados por la UE sea presentada en su sitio web de lucha contra la trata de seres humanos. Para responder a la necesidad de una mayor coherencia de las políticas en todos los sectores que afectan a los trabajos e iniciativas en materia de lucha contra la trata, la Comisión llevará a cabo en 2014 una revisión exhaustiva de estos proyectos para clasificar las zonas geográficas, los ámbitos, los distintos agentes y los tipos de proyectos, así como sus resultados y recomendaciones. Esta revisión reforzará los futuros proyectos y proporcionará una base sólida para unas iniciativas políticas y de financiación de la UE coherentes, estratégicas y rentables.

    5)           Acción 5: reforzar los derechos fundamentales en la política de lucha contra la trata de seres humanos y las acciones conexas

    La integración de los derechos fundamentales en la política y la legislación contra la trata de seres humanos es necesario para garantizar un trabajo coherente en este ámbito. La estrategia de la Comisión relativa a la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales[35] dispone que la Comisión debe garantizar desde una fase temprana, por medio de un «control de los derechos fundamentales», que sus actos legislativos y otros respetan plenamente los derechos fundamentales consagrados en la Carta[36].

    Diversas organizaciones y organismos han realizado también un trabajo importante, en particular la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Consejo de Europa. Además, se ha desarrollado una herramienta para que las organizaciones de la sociedad civil evalúen la política y la legislación sobre la trata de seres humanos[37] y un instrumento para ofrecer orientaciones sobre los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la Comisión.

    Para fortalecer los instrumentos ya existentes, y aprovechar el trabajo anterior y en curso sobre la trata de seres humanos, la Agencia Europea de Derechos Fundamentales comenzará en 2014 a desarrollar una herramienta, como, por ejemplo, un manual o una guía para ayudar a los Estados miembros a abordar las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en relación concretamente con la política de lucha contra la trata y otras acciones conexas, que tendrá en cuenta las estructuras, procesos y resultados pertinentes y se centrará en los derechos de las víctimas, todo ello incorporando una perspectiva de género y el interés superior del menor. Como siguiente paso, la Comisión, a través de los futuros programas de financiación en el ámbito de la justicia, ayudará a los Estados miembros en la aplicación de este instrumento.

    6)           Acción 6: coordinar las necesidades de formación en un contexto multidisciplinar

    Uno de los puntos clave de la Directiva relativa a la trata de seres humanos, y que se desprende claramente de la mayoría de las respuestas a las consultas sobre la presente Estrategia, es la necesidad de organizar actividades de formación para las personas que trabajan en este ámbito. Los mecanismos de formación y los programas especializados y específicos en materia de trata de seres humanos deben ser más uniformes y coherentes[38]. Las personas que se ocupan regularmente de las cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos deben recibir formación al respecto. La Comisión reforzará la formación centrada en el sistema judicial y policial transfronterizo basándose en la Comunicación «Crear confianza en una justicia europea: nueva dimensión de la dimensión judicial europea» y la Comunicación sobre el «Programa de formación europeo», previsto para finales de 2012. El principal objetivo de la Comisión será reunir a los distintos actores con el fin de aumentar la coherencia de las políticas, y según proceda, centrarse en ámbitos y actores específicos.

    Deberán explorarse las posibilidades de desarrollar marcos de formación para los países en transición y en desarrollo, también a través de la Fundación Europea de Formación. La Escuela Europea de Policía, FRONTEX y la Oficina Europea de apoyo al asilo trabajarán más en las necesidades de formación de sus respectivas partes interesadas[39]. La Comisión estudiará la posibilidad de una cooperación con las delegaciones de la UE con el fin de proporcionarles (y, a través de ellas, a los terceros países) formación en materia de lucha contra la trata de seres humanos.

    2.5.        Prioridad E: conocer mejor y responder eficazmente a las nuevas tendencias relacionadas con todas las formas de trata de seres humanos

    Las tendencias, los modelos y los métodos de trabajo de los traficantes están cambiando en todas las formas de trata de seres humanos, adaptándose a las pautas cambiantes de la oferta y la demanda. Las formas de explotación se fusionan e interrelacionan a menudo, haciendo difícil detectar la forma exacta de explotación a la que se somete a las víctimas. Esto hace que sea aún más difícil identificar a las víctimas. Es necesario poder comprender estas tendencias rápidamente y garantizar una respuesta eficaz.

    1)           Acción 1: desarrollar un sistema para la recogida de datos a escala comunitaria

    La Comisión, junto con los Estados miembros, desarrollará un sistema a escala de la UE para la recogida y publicación de datos desglosados por edad y sexo. La comprensión de las tendencias y los flujos de tráfico interno será una parte importante de este trabajo. Sobre la base de los resultados del análisis de la primera iniciativa de recogida de datos de 2012, la Comisión trabajará con los ponentes nacionales para garantizar que se recogen datos comparables y fiables en la iniciativa de seguimiento referida a los años 2011 y 2012. Los resultados están previstos para 2014.

    En su Comunicación sobre la evaluación de la delincuencia en la UE, la Comisión puso de relieve la necesidad de recoger datos fiables y comparables para la formulación de una política en materia de trata de seres humanos basada en hechos. La Comunicación incluye un Plan de Acción para 2011-2015[40] para la recogida de datos sobre un pequeño número de indicadores.

    2)           Acción 2: desarrollar los conocimientos relativos a la dimensión del género en la trata de seres humanos y los grupos vulnerables

    En 2013, la Comisión va a reforzar el conocimiento sobre la dimensión de género en la trata de seres humanos, incluidas las especificidades de la forma en que hombres y mujeres son captados y explotados, las consecuencias según el sexo de los distintos tipos de trata y las posibles diferencias en la vulnerabilidad de los hombres y las mujeres frente a su victimización y su impacto sobre ambos sexos.

    La vulnerabilidad frente a la trata y las diferentes formas de explotación está en función del sexo. Mientras que las mujeres y las jóvenes tienden a ser objeto de trata para su explotación en la industria del sexo, en el trabajo doméstico o en el sector de los cuidados, los hombres y los niños tienden a ser víctimas del trabajo forzoso, en particular en la agricultura, la construcción, la explotación minera, la silvicultura y la pesca. Además, las consecuencias a corto y largo plazo de la trata de seres humanos sobre las mujeres y los hombres pueden variar dependiendo del tipo de trata y del sexo.

    Los grupos vulnerables corren un mayor riesgo de trata de seres humanos. Estos grupos incluyen los menores, especialmente los que abandonan la escuela a una edad temprana, los menores abandonados por sus padres[41], los menores no acompañados y discapacitados, así como las personas de la comunidad gitana[42]. Con el fin de garantizar que se aplica una perspectiva de género, en 2014 la Comisión también se asegurará de que se dispone de fondos en el marco del programa de financiación de la investigación para conocer mejor estos grupos de alto riesgo, orientará sus acciones de manera más coherente en el futuro y colaborará a este respecto con los Estados miembros.

    3)           Acción 3: comprender la captación en línea

    En 2014, la Comisión, en virtud del programa de financiación «Una Internet más segura», apoyará proyectos que tengan como objetivo mejorar los conocimientos de la captación a través de Internet y de las redes sociales, incluida la captación con la ayuda de intermediarios. Internet llega a un público amplio y ofrece numerosas posibilidades de captar víctimas[43]. Ofrece oportunidades de empleo (en su mayoría atractivos puestos de trabajo en el extranjero como modelos, bailarinas, artistas de cabaret, etc.) que son accesibles a través de simples motores de búsqueda o ventanas emergentes, foros de diálogo (chats) y correo spam. Las redes sociales son cada vez más utilizadas como herramientas de captación.

    4)           Acción 4: luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación laboral

    Con el fin de aumentar el número de casos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral que son investigados y enjuiciados y mejorar tanto la calidad de la investigación como del enjuiciamiento de este tipo de casos, la Comisión financiará en 2013, en el marco del programa de financiación en el ámbito de los asuntos de interior, un estudio de la jurisprudencia en todos los Estados miembros. Muchos informes muestran los diferentes enfoques aplicados en los Estados miembros sobre la trata de seres humanos con fines de explotación laboral. Las disposiciones del Derecho penal y su aplicación parecen diferir entre los Estados miembros, que puede dificultar la cooperación transfronteriza. Un mejor conocimiento de la jurisprudencia en los Estados miembros podría arrojar luz sobre las diferencias de enfoque.

    El Derecho del trabajo y las leyes relativas a los migrantes que trabajan en la UE, aplicados correctamente, contribuirán también a evitar las diferentes formas de trata de seres humanos. Debe prestarse mayor atención a los aspectos administrativos de la trata de seres humanos, como contratistas, subcontratistas, y agencias de contratación, en particular en los sectores de alto riesgo en relación con la trata de seres humanos. También debe promoverse la Agenda del trabajo digno de la UE[44] y una mejor protección social en los países de origen.

    En 2015, la Comisión trabajará con la Fundación Europea para la mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) para elaborar una guía de buenas prácticas para las autoridades públicas sobre la supervisión y el control de las agencias de trabajo temporal y de las agencias intermediarias, tales como las agencias de contratación para luchar contra la trata de seres humanos. La guía debe incluir los sistemas de concesión de licencias y los trabajos relacionados con la responsabilidad de dichas agencias.

    Además, la Comisión reforzará la cooperación con los servicios de inspección laboral, social, sanitarias, de seguridad y de pesca en relación con la detección y orientación de las víctimas de la trata de seres humanos y en relación con la sensibilización y la formación mediante su inclusión en la agenda de las redes de la UE en 2013.

                  3.       Evaluación y seguimiento

    Teniendo en cuenta la multitud de mecanismos de información en el ámbito de la trata de seres humanos en el conjunto de la UE[45], y la relación de la presente Comunicación con la Directiva sobre la trata de seres humanos, la Comisión tiene la intención de establecer procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación que no creen mecanismos de información repetitivos. Se anima a los Estados miembros a realizar su propia evaluación y seguimiento de las estrategias nacionales y las actividades destinadas a combatir la trata de seres humanos.

    Con arreglo a la Directiva relativa a la trata de seres humanos, en abril de 2015, la Comisión evaluará en qué medida los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva en un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

    Posteriormente, de conformidad con la Directiva, la Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos, comunicados por los Estados miembros. El primer informe, que se presentará en 2014, incluirá una primera evaluación de la presente Comunicación.

    Por último, en 2016 un informe evaluará el impacto de las legislaciones nacionales que tipifican como delito el uso de servicios prestados por las víctimas de la trata de seres humanos. Si es necesario, el informe incluirá propuestas adecuadas.

    A la luz de las medidas descritas en la presente Comunicación, la red informal de ponentes nacionales o mecanismos equivalentes será esencial para el seguimiento y la evaluación de dichas medidas. Se tendrán en cuenta los informes que elaboran a nivel de los Estados miembros. La Comisión aconseja encarecidamente a los ponentes nacionales o mecanismos equivalentes que consulten a la sociedad civil en la preparación de sus informes.

    Garantizar que esta Estrategia para la erradicación de la trata de seres humanos (2012 – 2016) tendrá el efecto deseado dependerá en gran medida de la financiación y de la participación de todos los interesados mencionados en la presente Comunicación.

    Resumen de las medidas de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012 – 2016)

    prioridades y acciones || RESPONSABLE || CALENDARIO

    PRIORIDAD A: Detectar, proteger y asistir a las víctimas de la trata de seres humanos

    Desarrollo de mecanismos nacionales de orientación de las víctimas || EM/COM || 2012

    Directrices relativas a la protección de las víctimas || COM || 2015

    Modelo de mecanismo de la UE de orientación transnacional || COM || 2015

    Directrices para mejorar la detección de las víctimas de la trata de seres humanos || COM || 2014

    Directrices para los servicios consulares y los guardias de fronteras para la detección de las víctimas de la trata || COM || 2012

    Directrices sobre los sistemas de protección de menores || COM || 2014

    Refuerzo de los sistemas de protección de menores a fin de garantizar un retorno seguro e impedir que sean nuevamente objeto de trata || EM || 2015

    Modelo de buenas prácticas sobre la función de los tutores y/o representantes de los menores víctimas || COM/FRA || 2014

    Información sobre los derechos laborales, sociales, de las víctimas y de los migrantes en la legislación de la UE || COM || 2013

    Difusión de información sobre los derechos laborales, sociales, de las víctimas y de los migrantes a nivel nacional || EM/COM || 2014

    prioridades y acciones || RESPONSABLE || CALENDARIO ||

                                                             PRIORIDAD B: Reforzar la prevención de la trata de seres humanos            

    Investigación sobre la reducción de la demanda de los servicios prestados por las víctimas de la trata de seres humanos || COM || 2013

    Creación de una Coalición de empresas europeas contra la trata de seres humanos || COM || 2014

    Modelos y directrices para reducir la demanda || COM/Coalición de empresas europeas || 2016

    Análisis de las iniciativas de prevención existentes adoptadas por los interesados || COM || 2013

    Actividades de sensibilización a escala de la UE destinadas a grupos vulnerables específicos || COM || 2014

    prioridades y acciones || RESPONSABLE || CALENDARIO

    Prioridad C: Perseguir más eficazmente a los traficantes

    Creación de unidades policiales nacionales multidisciplinarias especializadas en la trata de seres humanos || EM || En curso

    Investigaciones financieras proactivas de casos de trata y cooperación con las agencias de la UE || EM || 2013

    Análisis de la información recibida de los Estados miembros sobre la investigación financiera en los casos de trata de seres humanos || Europol/EM || 2015

    Equipos conjuntos de investigación || EM/Agencias de la UE || En curso

    Pleno uso de las agencias de la UE || EM/Agencias de la UE || En curso

    Ejecución del Plan de Acción de Eurojust contra la trata de seres humanos || Eurojust/EM || 2013

    Cooperación regional en relación con las rutas de la trata de seres humanos desde el Este hasta la UE || COM || 2012

    prioridades y acciones || RESPONSABLE || CALENDARIO

    PRIORIDAD D: Mejorar la coordinación y cooperación entre los principales interesados y la coherencia de las políticas

    Coordinación y supervisión de la aplicación de la declaración común firmada por las agencias JAI de la UE || COM || En curso

    Refuerzo del mecanismo de coordinación a escala de la UE en apoyo de la red informal de ponentes nacionales o mecanismos equivalentes || COM/EM || 2013

    Posible creación de mecanismos de cooperación en las delegaciones de la Unión en las regiones y terceros países prioritarios || COM/SEAE/EM || 2013

    Refuerzo y formalización de las asociaciones con las organizaciones internacionales || COM/Organizaciones internacionales/SEAE || En curso

    Inclusión de la trata de seres humanos en las cláusulas relativas a los derechos humanos || COM/SEAE || En curso

    Financiación de los proyectos sobre la trata de seres humanos en los terceros países y regiones || COM/SEAE || En curso

    Plataforma de la UE de proveedores de servicios y organizaciones de la sociedad civil || COM || 2013

    Revisión de los proyectos financiados por la UE sobre la trata de seres humanos || COM || 2014

    Herramienta para evaluar los derechos fundamentales en la política de lucha contra la trata y acciones conexas || COM/FRA || 2014

    Asistencia a los Estados miembros en la aplicación del instrumento de evaluación || COM/EM || En curso

    Refuerzo de la formación dirigida a la judicatura y a la policía transfronteriza || COM/Agencias de la UE/EM || 2012

    Refuerzo de la coherencia de las políticas a través de programas de formación || COM/EM || En curso

    prioridades y acciones || RESPONSABLE || CALENDARIO ||

    PRIORIDAD E: Conocer mejor y responder eficazmente a las nuevas tendencias en materia de trata de seres humanos

    Sistema de la UE para la recogida y publicación de datos desglosados por sexo y edad || COM/EM || 2012

    Datos comparables y fiables en la iniciativa de seguimiento 2011 y 2012 || COM/EM/ponentes nacionales || 2014

    Investigación sobre la dimensión de género en la trata de seres humanos || COM || 2013

    Investigación sobre grupos de alto riesgo para la trata de seres humanos || COM || 2014

    Investigación sobre la captación de personas por Internet y a través de las redes sociales || COM/EM || 2014

    Estudio de la jurisprudencia acerca de la trata de seres humanos o de la explotación laboral || COM/EM || 2013

    Guía de buenas prácticas para las autoridades públicas sobre la supervisión de las agencias de trabajo temporal y de las agencias intermediarias || EUROFOUND/COM || 2015

    Cooperación con los servicios de inspección laboral, social, sanitaria, de seguridad y pesca || COM || 2013

    [1]               La trata de seres humanos difiere del tráfico ilícito de personas (migración facilitada) en el hecho de que conlleva el uso de la fuerza y explotación, y porque no hay ninguna necesidad de cruzar una frontera o ser transportado físicamente.

    [2]               Organización Internacional del Trabajo, «Estimaciones globales sobre trabajo forzoso de la OIT 2012», junio de 2012. El informe señala que la trata de personas puede ser considerada como trabajo forzoso y por lo tanto las estimaciones reflejan la totalidad de la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual (página 13).

    [3]               La estimación de los beneficios mundiales anuales obtenidos mediante la explotación de las víctimas de de trabajo forzoso asciende a 31 600 millones USD. De esa cantidad, 15 500 millones, es decir, el 49 %, se obtiene en economías industrializadas (Patrick Belser, «Forced Labor and Human Trafficking: Estimating the Profits», Documento de trabajo, Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2005).

    [4]               ONUDD, «La globalización del delito: evaluación de la amenaza que plantea la delincuencia organizada transnacional», 2010.

    [5]               Las estadísticas recogidas por Eurostat proporcionan una visión general basada en las respuestas recibidas de los 27 Estados miembros para el período comprendido entre 2008 y 2010.

    [6]               La Comunicación «La trata de mujeres con fines de explotación sexual» (COM (96) 567 final), la Comunicación «Lucha contra la trata de seres humanos: enfoque integrado y propuestas para un plan de acción» [COM (2005) 514 final), el Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para combatir y prevenir la trata de seres humanos (2005/C 311/01) y el Documento de Trabajo de la Comisión «Evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla» (COM (2008) 657 final).

    [7]               Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, DO L 101 de 15.04.2011.

    [8]               La propuesta de Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (COM (2011) 275 final); «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» (COM (2011) 0060 final); «Plan de acción sobre los menores no acompañados» (2010 - 2014) (COM (2010) 213 final); Directiva 2009/52/CE por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular; y «la propuesta de Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo estacional» (COM (2010) 379 final).

    [9]               La Comunicación «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura», COM(2010) 673 final.          

    [10]             La Comunicación «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad» (COM (2011) 743 final).

    [11]             11450/5/09 REV 5 de 19 de noviembre de 2009 y 9501/3/11 REV 3 de 4 de julio de 2011.

    [12]             En particular, en el contexto de los Diálogos sobre derechos humanos celebrados con más de 40 países de todo el mundo, los Diálogos sobre migración y movilidad que cubren siete procesos regionales que abarcan más de un centenar de países y más de veinte procesos bilaterales.

    [13]             Sus tareas incluyen responder a la necesidad urgente de garantizar la coherencia y la planificación estratégica coordinada a nivel de la UE y con las organizaciones internacionales y los terceros países para abordar esta cuestión de manera global.

    [14]             http://ec.europa.eu/anti-trafficking

    [15]             Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Serie Tratados, vol. 2237, p. 319; Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos (CETS nº 197), Consejo de Europa, Varsovia, 16 de mayo de 2005.

    [16]             Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, Nueva York, 18 de diciembre de 1979, Serie Tratados, vol. 1249, p. 13; Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1577, p. 3; Convenio sobre el trabajo forzoso de la OIT, 1930 (Convenio nº 29 de la OIT); Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, 1957 (Convenio nº 105); Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, 1999 (Convenio nº 182); Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la OIT, 2011 (nº 189).

    [17]             Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Rantsev / Chipre y Rusia, Demanda nº 25965/04, Sentencia (final), 10 de mayo de 2010.

    [18]             El Grupo de expertos asesora a la Comisión sobre la política y la legislación y se basa en diversas decisiones de la Comisión, como la recientemente publicada en el DO L 207/14 de 12.8.2011.

    [19]             Doc. 15358/10 COSI 69.

    [20]             OIM, «The Causes and Consequences of Re-trafficking: Evidence from the IOM Human Trafficking Database», 2010.

    [21]             Directiva 2011/36/UE sobre la trata de seres humanos y Directiva 2011/92/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo.

    [22]             Grupo de expertos de la UE sobre menores no acompañados, reunión sobre custodia de los menores no acompañados del 21 de junio de 2011.

    [23]             Véase también «La trata de niños en la UE — Desafíos, perspectivas y buenas prácticas», Agencia Europea de Derechos Fundamentales, julio de 2009.

    [24]             Esta información incluye los derechos basados en la Directiva 2004/81/CE relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos. El potencial de la Directiva no ha sido aún aprovechado plenamente y la carencia de información por parte de las víctimas sobre sus derechos se ha identificado como uno de los principales problemas. La Comisión ha iniciado un estudio para analizar las medidas y los sistemas de protección a las víctimas de la trata que se están aplicando en cada Estado miembro con arreglo a la Directiva para evaluar si las actuales disposiciones, un tanto divergentes en los Estados miembros, impiden un enfoque coherente y eficaz para hacer frente a la trata de seres humanos http://ec.europa.eu/anti-trafficking/index, http://ec.europa.eu/immigration y http://e-justice.europa.eu.

    [25]             Tales como la Campaña «Comprar de manera responsable» de la OIM: http://www.buyresponsibly.org.

    [26]             Artículo 23 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos.

    [27]             Como, por ejemplo, la campaña Corazón Azul de la ONUDD o la Blue Blindfold Campaign del Reino Unido.

    [28]             Las unidades deben funcionar como un punto de contacto para los cuerpos y fuerzas de seguridad de otros países dentro y fuera de la UE, y sus expertos deben participar en reuniones como las del Grupo de ficheros de trabajo con fines de análisis de la trata de seres humanos, las reuniones relacionadas con el ciclo de la política de la UE y las reuniones de los puntos de contacto mencionados en el manual de contacto de Europol para la trata de seres humanos.

    [29]             Las normas internacionales sobre la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo y la proliferación, recomendaciones del GAFI, Grupo de Acción Financiera de la OCDE, febrero 2012

    [30]             Europol, «Evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada» (EADO), 2011. Estos sectores son la agricultura, la construcción, la industria textil, la asistencia sanitaria, el servicio doméstico y la industria del sexo, página 19.

    [31]             Las agencias en cuestión son: CEPOL, OEAA, EEIG, Europol, Eurojust, FRA y FRONTEX, http://ec.europa.eu//entity.action seres humanos? id = 55a48066-dcf5-4e71-b191-cedcf0caa97a.

    [32]             La Comisión ha formalizado asociaciones en diferentes formas y coopera con las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización Internacional para la Migración, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo. Será especialmente importante mantener la cooperación con estas organizaciones de cara a la lucha contra la trata de seres humanos a los fines de la extracción de órganos.

    [33]             Comunicación conjunta: «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE — Hacia un enfoque más eficaz», COM (2011) 886 final.

    [34]             En la página web de la lucha contra la trata de seres humanos de la Comisión puede obtenerse información sobre la mayoría de los proyectos.

    [35]             «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», COM (2010) 573 final, 19 de octubre de 2010, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0573:FIN:ES:PDF.

    [36]             Documento de trabajo de la Comisión - «Orientación operativa sobre la consideración de los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la Comisión», SEC (2011) 567 final, 6.5.2011

    [37]             The RighT Guide, http://ec.europa.eu/anti-trafficking/entity?id=7dbb0353-cb8a-4bcc-a3fa-34dfbe01bbca.

    [38]             Comunicación «Crear confianza en una justifica europea: nueva dimensión de la dimensión judicial europea», COM(2011) final.

    [39]             CEPOL proporciona formación sobre la trata de seres humanos, así como un plan de estudios común y un módulo de aprendizaje en línea para los funcionarios de policía. FRONTEX ha elaborado un manual de formación específico sobre la trata de seres humanos para guardias de fronteras. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) ofrecerá herramientas e información sobre la detección y la orientación de las víctimas de la trata de seres humanos, por ejemplo, en módulos y manuales de formación.

    [40]             Comunicación «La delincuencia en la UE en cifras: Plan de acción para las estadísticas 2011-2015» COM (2011) 713 final.

    [41]             Se trata de menores cuyos padres trabajan en otro Estado miembro y dejan a sus hijos en sus países de origen.

    [42]             A la luz de la investigación sobre el tema, como el «Estudio sobre la tipología y las respuestas políticas a la mendicidad de los menores en la UE», JLS/2009/ISEC/PR/008-F2.

    [43]             Véase el «Estudio del Consejo de Europa de 2007 sobre el uso ilícito de Internet para la captación de víctimas de la trata de seres humanos».

    [44]             Comunicación «Promover un trabajo digno para todos: contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)249).

    [45]             El propósito es utilizar, en la medida de lo posible, los mecanismos existentes de información en el ámbito de la trata de seres humanos, como la información en el ciclo de la política de la UE en relación con la delincuencia grave y organizada, y los informes del Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (GRETA).

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