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Document 52012DC0286
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS The EU Strategy towards the Eradication of Trafficking in Human Beings 2012–2016
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012 – 2016)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012 – 2016)
/* COM/2012/0286 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012 – 2016) /* COM/2012/0286 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia de la UE para la erradicación
de la trata de seres humanos (2012 – 2016) 1. Contexto La trata de seres humanos es la
esclavitud de nuestro tiempo. Con frecuencia las víctimas son captadas,
transportadas o alojadas a la fuerza, mediante coacción o fraude en condiciones
de explotación, incluidas la explotación sexual, el trabajo o los servicios
forzosos, la mendicidad, las actividades delictivas o la extracción de órganos[1].
Constituye una violación grave de la dignidad y la libertad de la persona y una
forma de delincuencia grave, que a menudo tiene implicaciones que los
países no pueden resolver con eficacia por separado. La trata de seres humanos presenta muchas
formas diferentes y evoluciona con los cambios socioeconómicos. Se centra en
mujeres y hombres, niñas y niños en situaciones vulnerables. De acuerdo con las
estimaciones disponibles de la Organización Internacional del Trabajo de junio
de 2012 relativas al período 2002–2011, el número de víctimas del trabajo forzoso,
incluida la explotación sexual, asciende a 20,9 millones a nivel mundial[2],
con aproximadamente 5,5 millones de menores objeto de trata cada año. No
obstante, se considera que esta estimación es conservadora. La trata de seres humanos es una
actividad delictiva lucrativa que genera beneficios por valor de varios miles
de millones de euros[3]. El informe de 2010 de la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito afirma que, a nivel mundial, el 79 %
de las víctimas identificadas de la trata de seres humanos fueron objeto de
explotación sexual, el 18 % de trabajo forzoso y el 3 % de otras
formas de explotación. De todas ellas, el 66 % eran mujeres, el 13 %
niñas, el 12 % hombres y el 9 % niños[4]. Los datos recopilados por la Comisión en
septiembre de 2011 sobre las víctimas de la trata de seres humanos, las
investigaciones policiales, los procesos judiciales y las condenas están siendo
analizados por sexo, edad, forma de explotación y nacionalidad[5].
Los resultados preliminares parecen ser coherentes con las estadísticas del
informe de la ONUDD. Tres cuartas partes de las víctimas registradas fueron
objeto de trata con fines de explotación sexual (aumentando del 70 % en
2008 al 76 % en 2010), y el resto, con fines de explotación laboral (disminuyendo
del 24 % en 2008 al 14 % en 2010), de mendicidad forzosa (3 %) y
servidumbre doméstica (1 %). Veintiún Estados miembros de la UE
presentaron información específica por sexo. Dicha información muestra que
durante el período de tres años analizado, las mujeres y las niñas fueron las
principales víctimas de la trata de seres humanos; las mujeres representaban el
79 % de las víctimas (de las cuales, el 12 % eran niñas) y los
hombres el 21 % (de los cuales, el 3 % eran niños). La mayoría de los
Estados miembros informaron de que la mayoría de las víctimas proceden de la
UE, principalmente de Rumanía, Bulgaria, Polonia y Hungría. Gran parte de las
víctimas de países no pertenecientes a la UE proceden de Nigeria, Vietnam,
Ucrania, Rusia y China. La trata de seres humanos es un complejo
fenómeno transnacional que hunde sus raíces en la vulnerabilidad ocasionada por
la pobreza, la falta de cultura democrática, la desigualdad entre hombres y
mujeres, y la violencia contra las mujeres, las situaciones de conflicto y de
post-conflicto, la falta de integración social, la carencia de oportunidades y
empleo, la imposibilidad de acceso a la educación, el trabajo infantil y la
discriminación. Acción de la UE contra la trata
de seres humanos La trata de seres humanos está
expresamente prohibida por el artículo 5 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea. El compromiso político a nivel de la UE
para abordar el problema de la trata de seres humanos se refleja en el gran
número de iniciativas, medidas y programas de financiación previsto en éste
ámbito, en la UE y en terceros países, que se han presentado desde la década de
los noventa[6]. Recientemente se ha dado un importante
paso adelante gracias a la adopción de la Directiva 2011/36/UE relativa a la
prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las
víctimas[7]. La Directiva adopta un
enfoque integrado y global centrado en los derechos humanos y en las víctimas,
y tiene en cuenta de manera especial la dimensión de género. Se espera que
tenga un impacto considerable, una vez que haya sido plenamente transpuesta por
los Estados miembros antes del 6 de abril de 2013. No sólo se centra en el
componente represivo, sino que tiene también como objetivo prevenir la
delincuencia y garantizar que las víctimas de la trata de seres humanos puedan recuperarse
y reintegrarse a la sociedad. Mientras tanto, una serie de instrumentos
de la UE en diversos ámbitos estratégicos contribuyen a luchar contra la trata
de seres humanos[8]. La legislación de la UE
relativa al derecho de las víctimas de la trata de seres humanos a residir en
la UE, a la explotación sexual de los niños y las sanciones aplicables a los
empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular,
complementa la Directiva relativa a la trata de seres humanos. La Estrategia
de Seguridad Interior de la UE en acción aborda, por otra parte, la trata
de seres humanos[9]. El marco general
de la política de migración exterior de la UE — el Enfoque global de la
migración y la movilidad[10] — pone de relieve la
importancia de la cooperación con los terceros países de origen, de tránsito y
de destino e identifica como uno de sus cuatro pilares la prevención y la
reducción de la migración irregular y la trata de seres humanos. Esta línea se sigue
también en el Documento orientado a la acción relativo a la intensificación
de la dimensión exterior de la UE en materia de actuación contra la trata de
seres humanos de 2009[11]. La
trata de seres humanos también es abordada en numerosos instrumentos de
relaciones exteriores, tales como los informes anuales sobre los progresos
realizados por los países candidatos y los países candidatos potenciales, las
hojas de ruta y los planes de acción relativos a diálogos con terceros países para
la liberalización de los visados, los documentos de estrategia nacional y los
programas indicativos nacionales y regionales, así como los programas en el
marco de la Política Europea de Vecindad. También se aborda en los planes de
acción bilaterales y en los diálogos políticos en curso con terceros países[12]. Al existir una amplia gama de medidas
legislativas y políticas, se plantea un riesgo de solapamiento y de duplicación
de las iniciativas. Por lo tanto, el objetivo de esta Estrategia es
proporcionar un marco coherente para las iniciativas previstas y en curso,
fijar prioridades, suplir carencias y, por lo tanto, complementar la Directiva
recientemente adoptada. La Comisión ya ha designado a un Coordinador de la UE contra
la trata de seres humanos, que inició sus actividades en marzo de 2011[13]
y supervisará la ejecución de esta Estrategia. La Comisión también ha creado un
sitio web[14] dedicado a la lucha
contra la trata de seres humanos, que se actualiza regularmente. El sitio web
pretende funcionar como una ventanilla única para los profesionales y el
público en general. Acción internacional Se ha
prestado ya una gran atención a la trata de seres humanos a nivel
internacional. Los instrumentos más importantes son el Protocolo de Palermo de
las Naciones Unidas sobre la trata de personas, y el Convenio del Consejo de
Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos[15]. No todos los Estados miembros han ratificado, como deben, ambos
instrumentos legales. La Comisión insta encarecidamente a los Estados
miembros a ratificar todos los instrumentos, acuerdos y obligaciones jurídicas internacionales
pertinentes ya que ello permitirá que la lucha contra la trata de seres humanos
sea más eficaz, coordinada y coherente[16]. 2. Prioridades fundamentales Con esta Estrategia, la Comisión Europea
pretende centrarse en medidas concretas en apoyo de la transposición
y aplicación de la Directiva 2011/36/UE, aportar valor añadido y completar la
labor realizada por los gobiernos, las organizaciones internacionales y la
sociedad civil en la UE y en los terceros países. Los Estados miembros son los
principales responsables de la lucha contra la trata de seres humanos. El objetivo de la presente Comunicación es mostrar de qué
manera la Comisión Europea pretende apoyar a los Estados miembros en esta tarea.
La sentencia en el caso Rantsev / Chipre y Rusia[17]
constituye una referencia decisiva en materia de derechos humanos al
establecer la obligación clara de los Estados miembros de adoptar las medidas
necesarias en los diferentes ámbitos de la trata de seres humanos. Entre ellos
cabe incluir la captación, la investigación, el enjuiciamiento, la protección
de los derechos humanos y la prestación de asistencia a las víctimas. Si las
autoridades tienen conocimiento de un caso de trata de seres humanos o de que
un individuo corre el riesgo de ser víctima de la trata de seres humanos,
tienen la obligación de adoptar las medidas adecuadas. Las medidas incluidas en esta Estrategia
son el resultado de un examen exhaustivo de las medidas y las políticas ya vigentes,
de los trabajos del Grupo de expertos[18], de extensas consultas
con los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores
sociales, los académicos, las organizaciones internacionales, los ponentes
nacionales o mecanismos equivalentes y otras partes interesadas. Las opiniones
de las víctimas de la trata de seres humanos también se han incorporado a la
Estrategia. La
presente Estrategia establece cinco prioridades en las que la UE debe
centrarse para abordar la cuestión de la trata de seres humanos. También
presenta una serie de acciones que la Comisión Europea se propone llevar a cabo
a lo largo de los próximos cinco años en concertación con otros interesados,
incluidos los Estados miembros, el Servicio Europeo de Acción Exterior, las
instituciones de la UE, las agencias de la UE, las organizaciones
internacionales, los terceros países, la sociedad civil y el sector privado.
Dichas prioridades son las siguientes: A. Detectar,
proteger y asistir a las víctimas de la trata de seres humanos B. Reforzar
la prevención de la trata de seres humanos C. Perseguir
más activamente a los traficantes D. Mejorar la coordinación y
cooperación entre los principales interesados y la coherencia de las políticas E. Conocer mejor y responder eficazmente
a las nuevas tendencias relacionadas con todas las formas de trata de seres
humanos Una política multidisciplinaria y
coherente de lucha contra la trata de seres humanos requiere la participación
de un grupo más variado de actores que antes en la elaboración de la política. Entre
éstos deberán encontrarse agentes de policía, guardias de fronteras,
funcionarios de inmigración y asilo, fiscales, magistrados y abogados,
funcionarios judiciales, inspectores de vivienda, trabajo, sanidad, asuntos sociales
y organizaciones de la sociedad civil, trabajadores de los ámbitos social y
juvenil, organizaciones de consumidores, sindicatos, organizaciones de
empresarios, agencias de trabajo temporal, agencias de contratación y personal
consular y diplomático, así como aquellos que resultan más difíciles de
alcanzar, tales como los tutores legales y los representantes legales, y los
servicios de apoyo a los menores y a las víctimas. Los voluntarios y las
personas que trabajan en situaciones de conflicto también podrían intervenir. 2.1. Prioridad A: Detectar,
proteger y asistir a las víctimas de la trata de seres humanos La identificación de las víctimas es
difícil. No obstante, personas de muchos sectores de la sociedad podrían entrar
eventualmente en contacto con una víctima. Es crucial detectar posibles
víctimas, de manera que cualquiera que tenga relación con una víctima de trata
de seres humanos pueda atender de la mejor manera posible las «cinco grandes
necesidades de las víctimas»: respeto y reconocimiento, asistencia, protección,
acceso a la justicia e indemnización. Esto permite asimismo a la policía y a
las autoridades judiciales investigar y castigar mejor a los traficantes. Al
mismo tiempo, deben establecerse los mecanismos de protección, asistencia e
integración social de las víctimas de la trata de seres humanos. De conformidad
con la Directiva de 2011, se les debe prestar asistencia y apoyo basado en las
necesidades individuales de la víctima, lo cual incluirá, como mínimo, un
alojamiento apropiado y seguro, ayuda material, cuidados médicos, asistencia
psicológica, asesoramiento e información, servicios de traducción e
interpretación. 1) Acción 1: Establecer de
mecanismos de orientación de las víctimas nacionales y transnacionales Los Estados miembros deben garantizar
que se establecen mecanismos nacionales de orientación oficiales y funcionales.
Estos mecanismos deben describir los procedimientos para detectar, orientar, proteger
y asistir mejor a las víctimas e incluir a todas las autoridades públicas pertinentes
y a la sociedad civil. Debe incluirse asimismo la fijación de criterios para la
detección de las víctimas, que serán utilizados por todos los interesados.
Los Estados miembros se han comprometido ya a la creación de estos mecanismos a
finales de 2012 en el contexto del ciclo político de la UE de lucha
contra la delincuencia grave y organizada[19]. En virtud de la Directiva sobre la trata
de seres humanos, las víctimas deben recibir protección y asistencia adecuadas
sobre la base de evaluaciones individuales de riesgos y necesidades. Estas evaluaciones
deben ser parte del cometido de los mecanismos nacionales de orientación. Sobre
la base de las primeras experiencias de estos mecanismos nacionales de orientación
en los Estados miembros, la Comisión elaborará directrices sobre la
manera de proseguir su desarrollo hasta 2015. También deben abordar cuestiones
como el retorno seguro y la indemnización. Las funciones y responsabilidades de
todos los interesados deben definirse claramente. Actualmente, cuando las víctimas circulan
a través de las fronteras, los problemas se resuelven, en general, de manera
bilateral y ad hoc, lo que da lugar, a menudo, a un proceso largo y poco
eficiente. En consonancia con un enfoque centrado en las víctimas, antes de
2015, la Comisión desarrollará un modelo de mecanismo transnacional de la UE
de orientación de las víctimas que vincule los mecanismos nacionales de
orientación para detectar, orientar, proteger y asistir mejor a las víctimas. 2) Acción 2: detectar a las
víctimas Actualmente, la Comisión financia un
proyecto para la elaboración, en 2014, de directrices para detectar
mejor a las víctimas de la trata de seres humanos, teniendo en cuenta las
listas de indicadores CE/OIT de 2009 sobre la trata de seres humanos. Estas
directrices facilitarán un enfoque más armonizado y se mejorará la detección.
También deben ayudar a los expertos a detectar a las víctimas, en particular
las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual,
explotación laboral y extracción de órganos así como los menores víctimas de la
trata de seres humanos. Además, tal como se menciona en la
Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción para la aplicación del
Programa de Estocolmo, en 2012, la Comisión elaborará directrices
específicas para los servicios consulares y los guardias de fronteras relativas
a la detección de las víctimas de la trata de seres humanos. 3) Acción 3: proteger a los menores
víctimas de la trata de seres humanos Los menores son especialmente vulnerables
a la trata de seres humanos y a la posibilidad de ser de nuevo objeto de trata.
En 2010, un estudio llevado a cabo por la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM) puso de manifiesto que, de una muestra de 79 casos de reiteración
de la trata, el 84 % eran menores o adultos jóvenes menores de 25 años.
Además, en el 18 % de estos casos, el menor fue víctima de trata de nuevo
una vez adulto. Esto demuestra que los menores víctimas de trata corren el
riesgo de volver a ser objeto de trata durante su vida adulta[20]. La legislación de la UE prevé la
protección de las víctimas menores de edad y la asistencia y el apoyo a tales
víctimas[21]. Los sistemas de
protección globales sensibles a las necesidades de los menores que realicen una
coordinación pluridisciplinaria e interagencias, son fundamentales para
responder a las distintas necesidades de los diversos grupos de menores,
incluidas las víctimas de la trata de seres humanos. Para proteger mejor a los
menores, la Comisión financiará en 2014 la elaboración de directrices sobre
los sistemas de protección de los menores. Los Estados miembros deben reforzar los
sistemas de protección de los menores ante las situaciones de trata de
seres humanos y garantizar, en el caso de que se considere lo más conveniente
para el menor, el retorno seguro y sostenible de los menores al país de origen,
dentro y fuera de la UE, e impedir que sean de nuevo objeto de trata. Además, en lo que se refiere a la trata
de menores, no existe en la actualidad una definición uniforme del tutor y/o
del representante en todos los Estados miembros[22]
y sus funciones, sus cualificaciones profesionales y las competencias que les
son atribuidas varían de un Estado miembro a otro[23].
En 2014, junto con la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la
Comisión desarrollará un modelo de buenas prácticas sobre la función
de los tutores y/o representantes de los menores víctimas de la trata de
seres humanos. 4) Acción 4: informar sobre los
derechos de las víctimas La correspondencia dirigida a la Comisión
a lo largo de los años ilustra los problemas a los que se enfrentan las
personas cuando se ponen en contacto con las autoridades o las organizaciones competentes
para recibir información clara sobre sus derechos de asistencia y de atención
sanitaria, su derecho a un permiso de residencia y sus derechos laborales, así
como sus derechos en relación con el acceso a la justicia y a un abogado, y
sobre las posibilidades de solicitar una indemnización. Con el fin de informar a las víctimas de
sus derechos y ayudarles a ejercerlos eficazmente, en 2013, la Comisión proporcionará
información clara y accesible sobre los derechos laborales y sociales, los
derechos en su condición de víctimas o de migrantes, que poseen las víctimas de
la trata de seres humanos en virtud de la legislación de la UE[24].
Posteriormente, en 2014, la Comisión ayudará a los Estados miembros a
proporcionar y difundir información similar a nivel nacional. 2.2. Prioridad B: reforzar la
prevención de la trata de seres humanos Un enfoque coherente de la prevención
debe abarcar la persecución de los delitos y la protección, y cubrir todos los elementos
de la trata de seres humanos. Debe intensificarse la prevención en función de
las causas que hacen a las personas vulnerables a la trata, y abordar estas
causas debe ser un elemento clave de la prevención en la UE y en los terceros
países. 1) Acción 1: comprender y reducir la
demanda El
intercambio de buenas prácticas puede contribuir a reducir la demanda de todas
las formas de trata de seres humanos, incluida la explotación sexual. Debe
basarse en el trabajo realizado en diferentes ámbitos, como las campañas de
sensibilización dirigidas a los consumidores y usuarios de servicios, la
responsabilidad social de las empresas, los códigos de conducta[25],
la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos y las iniciativas
encaminadas a eliminar la trata de seres humanos en las cadenas de suministro
de las empresas. Para
evaluar mejor la reducción de la demanda, la Comisión financiará en
2013, con cargo al Séptimo Programa Marco, la investigación sobre la
reducción de la demanda y la oferta de servicios y bienes producidos por las
víctimas de la trata de seres humanos, incluidas las víctimas de la trata
de seres humanos con fines de explotación sexual y categorías específicas de
víctimas como los menores. La investigación proporcionará contenido para el
informe de la Comisión de 2016 sobre las medidas de naturaleza legales
adoptadas por algunos Estados miembros para tipificar como delito el uso de los
servicios de las víctimas de la trata de seres humanos[26]. 2) Acción 2: promover la creación
de una plataforma del sector privado La
cooperación con el sector privado es esencial para reducir la demanda de la
trata de seres humanos y para desarrollar cadenas de suministro que no impliquen
trata de seres humanos. En
2014 se establecerá una coalición de las empresas europeas contra la trata
de seres humanos. La coalición debe mejorar la cooperación con las empresas
y otras partes interesadas, responder ante la aparición de nuevos retos y
debatir medidas para prevenir la trata de seres humanos, en particular, en sectores
de alto riesgo. En 2016, la Comisión tiene la intención de colaborar con la Coalición
para desarrollar modelos y directrices con el fin de reducir la demanda de servicios
prestados por las víctimas de la trata de seres humanos, en particular, en sectores
de alto riesgo, como la industria del sexo, la agricultura, la construcción y
el turismo. 3) Acción 3: actividades de sensibilización
y programas de prevención a escala de la UE Se han ejecutado numerosos programas de
prevención de la trata, en particular campañas de sensibilización a nivel local,
nacional, internacional y en terceros países. Sin embargo, poco se ha hecho
para evaluar de manera sistemática el impacto de tales programas de prevención
en cuanto al logro de sus objetivos, tales como cambios en los comportamientos
y actitudes, reduciendo así el riesgo de la trata de seres humanos. También se
sabe poco sobre el valor añadido, la coherencia y la consistencia (si procede)
de tales iniciativas y las relaciones entre ellas. En
2013, en el marco del programa de financiación en el ámbito de los asuntos de
interior, la Comisión analizará a fondo las iniciativas ya existentes
puestas en práctica por distintos agentes para la prevención de la trata de
seres humanos. La Comisión elaborará con los Estados miembros
orientaciones a nivel de la UE sobre las futuras medidas de prevención y
campañas de información que tengan en cuenta la dimensión de género. En 2015
se establecerán vínculos con las actuales campañas de sensibilización sobre
la base del análisis de las actividades de prevención ya existentes[27]. En 2014 la Comisión pondrá en
marcha actividades de sensibilización a escala de la UE destinadas a
grupos vulnerables específicos, como las mujeres y los menores en situación de
riesgo, los trabajadores domésticos, las comunidades gitanas y los trabajadores
indocumentados, y a situaciones tales como acontecimientos deportivos
importantes, utilizando el programa de financiación en el ámbito de los asuntos
de interior. Se utilizarán de manera específica Internet y las redes sociales
como medio eficaz de sensibilización. 2.3. Prioridad C: perseguir
más activamente a los traficantes La trata de seres humanos traspasa las
fronteras de los Estados miembros. La mayoría de los traficantes operan en
redes consolidadas que les permiten trasladar a las víctimas a través de las
fronteras o de un lugar a otro dentro de un país. De hecho, está aumentando la
trata interna, en la que muchas de las víctimas son ciudadanos de la UE objeto de
trata dentro de su propio Estado miembro o de otro Estado miembro. Aunque la
investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata de seres humanos han
recibido recientemente más atención, el número total de casos enjuiciados en la
UE sigue siendo bajo. De hecho, los datos comparables ponen de manifiesto una
disminución en el número de condenas en casos de trata de seres humanos pasando
de 1 534 en 2008 a 1 445 en 2009 y 1 144 en 2010. 1) Acción 1: crear unidades
policiales nacionales multidisciplinarias En el ciclo de la política de la UE de
lucha contra la delincuencia grave y organizada, los Estados miembros han
reconocido, en los objetivos estratégicos y las acciones operativas, la
importancia de ser innovadores, multidisciplinarios y proactivos para
investigar y perseguir mejor los casos de trata de seres humanos. Para investigar y perseguir mejor a los
traficantes e incrementar la cooperación transfronteriza y centralizar los
conocimientos sobre la trata de seres humanos, los Estados miembros deben crear
unidades policiales nacionales multidisciplinarias especializadas en la trata
de seres humanos. Estas unidades deben operar como puntos de contacto para
las agencias de la Unión Europea, en particular Europol[28],
y remitir la información recogida a las unidades nacionales de Europol para su
transmisión a Europol. Estas unidades deben especializarse en todas las formas
de trata de seres humanos y mejorar su detección, así como la recopilación y el
análisis de la información en la materia. Deben aplicarse procedimientos para
regular el intercambio de información entre las unidades policiales locales y
regionales y las unidades nacionales. Estas unidades deberán asimismo hacer
frente a unas tendencias cambiantes, tales como la captación de las víctimas de
la trata de seres humanos y la publicidad de sus servicios a través de
Internet. 2) Acción 2: garantizar una
investigación financiera proactiva Conforme a las recomendaciones del Grupo
de Acción Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos[29], los Estados miembros
deben llevar a cabo de manera proactiva investigaciones financieras de casos de
trata de seres humanos en 2013, proporcionar información para el fichero de
trabajo con fines de análisis y reforzar la cooperación con agencias de la UE
tales como Eurojust y la Escuela Europea de Policía (CEPOL). Europol llevará a cabo un análisis de
la información recibida de los Estados miembros acerca de la investigación
financiera de los casos de trata de seres humanos en 2015. Este análisis debe conducir a la identificación de
las mejores prácticas y modelos para las investigaciones de la policía
financiera. La investigación financiera ha sido reconocida como una herramienta
para la obtención de pruebas. Cuando se procede a la recogida de
pruebas con vistas a la persecución de los traficantes de seres humanos, muchas
investigaciones siguen dependiendo en gran medida de las declaraciones de las
víctimas. Los indicios proporcionados por las pistas financieras pueden aportar
la prueba adicional necesaria, especialmente en los sectores de alto riesgo[30],
liberando así a las víctimas de la carga de declarar ante un tribunal. Las
investigaciones financieras pueden ser útiles también para la evaluación de los
riesgos, para aumentar el conocimiento del modus operandi de los autores
de delitos relacionados con la trata de seres humanos y para perfeccionar los
instrumentos de detección. 3) Acción 3: reforzar la
cooperación policial y judicial transfronterizas La Comisión reconoce la importancia de
aumentar el nivel de cooperación judicial en el ámbito de la trata de seres
humanos. Por lo tanto, anima a las autoridades nacionales y a las agencias de
la UE a crear, cuando resulte pertinente, equipos conjuntos de investigación
y asociar a Europol y Eurojust en todos los casos transfronterizos de trata de
seres humanos. Los Estados miembros deben hacer pleno uso de las
agencias de la UE y compartir información con el fin de aumentar el número
y la calidad de las investigaciones transfronterizas a nivel policial y
judicial. Ateniéndose a sus mandatos, las agencias de la UE deben compartir información
entre ellas y con los Estados miembros de manera activa. Los Estados
miembros también deben cooperar con Eurojust en la ejecución del futuro
Plan de Acción de Eurojust contra la trata de seres humanos. 4) Acción 4: reforzar la
cooperación más allá de las fronteras La UE financiará en 2012, mediante el
Instrumento de Estabilidad, un proyecto piloto para reforzar la cooperación
regional en el ámbito de la trata de seres humanos en las rutas desde el Este
hacia la UE. Nuevas iniciativas contra la delincuencia
organizada y la trata de seres humanos contribuirán a la coherencia entre los
componentes internos y externos de las políticas de seguridad de la UE y
mejorarán asimismo el conocimiento de los vínculos entre las redes delictivas
implicadas en la trata de seres humanos y otras formas de delincuencia. Su
objetivo debe ser mejorar los sistemas de recogida, análisis e intercambio de
datos, a escala nacional y transnacional, e impulsar y apoyar el intercambio de
información y la coordinación regional en el ámbito de la trata de seres
humanos, además de mejorar la cooperación policial nacional y transnacional así
como la capacidad de los fiscales y el personal consular y de las ONG. 2.4. Prioridad D: mejorar la coordinación
y cooperación entre los principales interesados y la coherencia de las políticas Es necesario mejorar la coordinación y la
cooperación entre los principales interesados en el ámbito de la trata de seres
humanos sobre la base de un enfoque multidisciplinario y multisectorial. La
coherencia también es esencial para garantizar que las políticas conexas integran
la política de lucha contra la trata de seres humanos. La cooperación entre los distintos interesados
puede organizarse mejor a través de mecanismos y procedimientos oficiales que creen
un compromiso claro y definan la función y las tareas de cada uno. El 18 de
octubre de 2011, las agencias del ámbito de Justicia y Asuntos de Interior de
la UE firmaron una Declaración común con ocasión del 5º Día europeo contra la
trata de seres humanos. Este acuerdo prevé una mejor prevención de la trata,
una investigación y persecución más eficientes de sus autores y una protección
más eficaz de las víctimas que respete sus derechos fundamentales y tenga en
cuenta su sexo[31]. La Comisión coordinará
y supervisará la aplicación de este Acuerdo. 1) Acción 1: reforzar la Red de
ponentes nacionales o mecanismos equivalentes de la Unión Europea La Red de ponentes nacionales o
mecanismos equivalentes de la Unión Europea fue creada en 2009 y se reúne cada
seis meses. En virtud del artículo 19 de la Directiva relativa a la prevención
y la lucha contra la trata de seres humanos, es necesario que todos los Estados
miembros establezcan ponentes nacionales o mecanismos equivalentes encargados
de evaluar las tendencias, medir la incidencia de los esfuerzos desplegados en
la lucha contra la trata de seres humanos y recopilar datos. En 2013, la
Comisión reforzará el mecanismo de coordinación a nivel de la UE para apoyar
el trabajo de los ponentes nacionales en el control del cumplimiento por
los Estados miembros de sus obligaciones internacionales y con la UE; la
recogida de datos, el análisis y la investigación de las tendencias de la trata
de seres humanos a nivel nacional, y la evaluación del grado de avance en la prevención
y la lucha contra la trata de seres humanos, así como en relación con la
protección de las víctimas, garantizando la participación de la sociedad civil. 2) Acción 2: coordinar las
actividades de la política exterior de la UE El documento orientado a la acción sobre
el fortalecimiento de la dimensión exterior de la UE contra la trata de seres
humanos y el enfoque global de la migración y la movilidad prevén una mejor
coordinación de las actividades de la política exterior de la UE y ofrecen un enfoque
coherente basado en los acuerdos, las asociaciones estratégicas y los diálogos
políticos de la UE. Deberá establecerse una lista de regiones y terceros países
prioritarios para futuras asociaciones. En 2013, podría preverse la creación
de mecanismos de cooperación sobre la trata de seres humanos en las
delegaciones de la UE y en regiones y terceros países prioritarios con el
fin de intensificar la cooperación, crear asociaciones y mejorar la
coordinación y la coherencia. La Comisión también va a trabajar con el
fin de reforzar y formalizar asociaciones con organizaciones internacionales[32]
activas en el ámbito de la trata de seres humanos para mejorar el intercambio
de información y garantizar una estrecha cooperación, en particular en los
ámbitos de la planificación de políticas, el establecimiento de prioridades, la
recogida de datos y la investigación, la supervisión y la evaluación. En tanto que grave violación de los
derechos humanos recogida en la Carta de los Derechos Fundamentales, la trata
de seres humanos continuará estando cubierta por las cláusulas sobre
derechos humanos previstas en los acuerdos de la UE con terceros países,
incluidos los acuerdos de libre comercio, proporcionando la base para la
cooperación y la promoción de los derechos humanos[33]. La Comisión continuará financiando
proyectos a través de la cooperación al desarrollo y otros programas de
financiación de las relaciones exteriores en todos los aspectos relativos a la
trata de seres humanos en terceros países y regiones, incluida la trata
Sur–Sur, que cubran la prevención, la protección y la persecución. 3) Acción 3: promover la creación
de una plataforma de la sociedad civil En 2013 se creará una plataforma
europea de las organizaciones de la sociedad civil y los proveedores de servicios
que trabajan en la protección y la asistencia a las víctimas en los Estados
miembros y en terceros países seleccionados. La Comisión garantizará para
ello fondos de los programas de financiación en el ámbito de los asuntos de
interior. 4) Acción 4: revisar los proyectos
financiados por la UE A lo largo de los años, la Comisión
Europea ha financiado numerosos proyectos contra la trata de seres humanos[34].
Estos proyectos se han centrado en las distintas partes interesadas y han
abordado la cuestión desde diversos ángulos. La Comisión se encargará de que la
información sobre todos los proyectos relativos a los aspectos internos y
externos de la trata de seres humanos financiados por la UE sea presentada en
su sitio web de lucha contra la trata de seres humanos. Para responder a la
necesidad de una mayor coherencia de las políticas en todos los sectores que
afectan a los trabajos e iniciativas en materia de lucha contra la trata, la
Comisión llevará a cabo en 2014 una revisión exhaustiva de estos proyectos
para clasificar las zonas geográficas, los ámbitos, los distintos agentes y los
tipos de proyectos, así como sus resultados y recomendaciones. Esta revisión
reforzará los futuros proyectos y proporcionará una base sólida para unas
iniciativas políticas y de financiación de la UE coherentes, estratégicas y
rentables. 5) Acción 5: reforzar los derechos
fundamentales en la política de lucha contra la trata de seres humanos y las
acciones conexas La
integración de los derechos fundamentales en la política y la legislación
contra la trata de seres humanos es necesario para garantizar un trabajo coherente
en este ámbito. La estrategia de la Comisión relativa a la aplicación efectiva
de la Carta de los Derechos Fundamentales[35] dispone que
la Comisión debe garantizar desde una fase temprana, por medio de un «control
de los derechos fundamentales», que sus actos legislativos y otros respetan
plenamente los derechos fundamentales consagrados en la Carta[36]. Diversas organizaciones y organismos han
realizado también un trabajo importante, en particular la Agencia de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Consejo de Europa. Además, se ha
desarrollado una herramienta para que las organizaciones de la sociedad civil
evalúen la política y la legislación sobre la trata de seres humanos[37]
y un instrumento para ofrecer orientaciones sobre los derechos fundamentales en
las evaluaciones de impacto de la Comisión. Para fortalecer los instrumentos ya
existentes, y aprovechar el trabajo anterior y en curso sobre la trata de seres
humanos, la Agencia Europea de Derechos Fundamentales comenzará en 2014 a desarrollar
una herramienta, como, por ejemplo, un manual o una guía para ayudar a los
Estados miembros a abordar las cuestiones relativas a los derechos
fundamentales en relación concretamente con la política de lucha contra la
trata y otras acciones conexas, que tendrá en cuenta las estructuras, procesos
y resultados pertinentes y se centrará en los derechos de las víctimas, todo
ello incorporando una perspectiva de género y el interés superior del menor.
Como siguiente paso, la Comisión, a través de los futuros programas de
financiación en el ámbito de la justicia, ayudará a los Estados miembros en la
aplicación de este instrumento. 6) Acción 6: coordinar las
necesidades de formación en un contexto multidisciplinar Uno de los puntos clave de la Directiva relativa
a la trata de seres humanos, y que se desprende claramente de la mayoría de las
respuestas a las consultas sobre la presente Estrategia, es la necesidad de organizar
actividades de formación para las personas que trabajan en este ámbito. Los
mecanismos de formación y los programas especializados y específicos en materia
de trata de seres humanos deben ser más uniformes y coherentes[38].
Las personas que se ocupan regularmente de las cuestiones relacionadas con la
trata de seres humanos deben recibir formación al respecto. La Comisión
reforzará la formación centrada en el sistema judicial y policial
transfronterizo basándose en la Comunicación «Crear confianza en una
justicia europea: nueva dimensión de la dimensión judicial europea» y la
Comunicación sobre el «Programa de formación europeo», previsto para finales de
2012. El principal objetivo de la Comisión será reunir a los
distintos actores con el fin de aumentar la coherencia de las políticas, y
según proceda, centrarse en ámbitos y actores específicos. Deberán explorarse las posibilidades de
desarrollar marcos de formación para los países en transición y en desarrollo,
también a través de la Fundación Europea de Formación. La Escuela Europea de
Policía, FRONTEX y la Oficina Europea de apoyo al asilo trabajarán más en las
necesidades de formación de sus respectivas partes interesadas[39].
La Comisión estudiará la posibilidad de una cooperación con las delegaciones de
la UE con el fin de proporcionarles (y, a través de ellas, a los terceros
países) formación en materia de lucha contra la trata de seres humanos. 2.5. Prioridad E: conocer
mejor y responder eficazmente a las nuevas tendencias relacionadas con todas
las formas de trata de seres humanos Las tendencias, los modelos y los métodos
de trabajo de los traficantes están cambiando en todas las formas de trata de
seres humanos, adaptándose a las pautas cambiantes de la oferta y la demanda.
Las formas de explotación se fusionan e interrelacionan a menudo, haciendo
difícil detectar la forma exacta de explotación a la que se somete a las
víctimas. Esto hace que sea aún más difícil identificar a las víctimas. Es
necesario poder comprender estas tendencias rápidamente y garantizar una
respuesta eficaz. 1) Acción 1: desarrollar un
sistema para la recogida de datos a escala comunitaria La Comisión, junto con los Estados
miembros, desarrollará un sistema a escala de la UE para la recogida y
publicación de datos desglosados por edad y sexo. La comprensión de las
tendencias y los flujos de tráfico interno será una parte importante de este
trabajo. Sobre la base de los resultados del análisis de la primera iniciativa
de recogida de datos de 2012, la Comisión trabajará con los ponentes nacionales
para garantizar que se recogen datos comparables y fiables en la iniciativa
de seguimiento referida a los años 2011 y 2012. Los resultados están
previstos para 2014. En su Comunicación sobre la evaluación de
la delincuencia en la UE, la Comisión puso de relieve la necesidad de recoger
datos fiables y comparables para la formulación de una política en materia de trata
de seres humanos basada en hechos. La Comunicación incluye un Plan de Acción
para 2011-2015[40] para la recogida de
datos sobre un pequeño número de indicadores. 2) Acción 2: desarrollar los
conocimientos relativos a la dimensión del género en la trata de seres humanos y
los grupos vulnerables En 2013, la Comisión va a reforzar el conocimiento
sobre la dimensión de género en la trata de seres humanos, incluidas las
especificidades de la forma en que hombres y mujeres son captados y explotados,
las consecuencias según el sexo de los distintos tipos de trata y las posibles
diferencias en la vulnerabilidad de los hombres y las mujeres frente a su
victimización y su impacto sobre ambos sexos. La vulnerabilidad frente a la trata y las
diferentes formas de explotación está en función del sexo. Mientras que las
mujeres y las jóvenes tienden a ser objeto de trata para su explotación en la
industria del sexo, en el trabajo doméstico o en el sector de los cuidados, los
hombres y los niños tienden a ser víctimas del trabajo forzoso, en particular
en la agricultura, la construcción, la explotación minera, la silvicultura y la
pesca. Además, las consecuencias a corto y largo plazo de la trata de seres
humanos sobre las mujeres y los hombres pueden variar dependiendo del tipo de
trata y del sexo. Los grupos vulnerables corren un mayor
riesgo de trata de seres humanos. Estos grupos incluyen los menores,
especialmente los que abandonan la escuela a una edad temprana, los menores
abandonados por sus padres[41], los menores no
acompañados y discapacitados, así como las personas de la comunidad gitana[42].
Con el fin de garantizar que se aplica una perspectiva de género, en 2014 la
Comisión también se asegurará de que se dispone de fondos en el marco del
programa de financiación de la investigación para conocer mejor estos grupos
de alto riesgo, orientará sus acciones de manera más coherente en el futuro
y colaborará a este respecto con los Estados miembros. 3) Acción 3: comprender la
captación en línea En 2014, la Comisión, en virtud del
programa de financiación «Una Internet más segura», apoyará proyectos que tengan
como objetivo mejorar los conocimientos de la captación a través de Internet
y de las redes sociales, incluida la captación con la ayuda de intermediarios.
Internet llega a un público amplio y ofrece numerosas posibilidades de captar
víctimas[43]. Ofrece oportunidades de
empleo (en su mayoría atractivos puestos de trabajo en el extranjero como
modelos, bailarinas, artistas de cabaret, etc.) que son accesibles a través de
simples motores de búsqueda o ventanas emergentes, foros de diálogo (chats)
y correo spam. Las redes sociales son cada vez más utilizadas como herramientas
de captación. 4) Acción 4: luchar contra la
trata de seres humanos con fines de explotación laboral Con el fin de aumentar el número de casos
de trata de seres humanos con fines de explotación laboral que son investigados
y enjuiciados y mejorar tanto la calidad de la investigación como del enjuiciamiento
de este tipo de casos, la Comisión financiará en 2013, en el marco del programa
de financiación en el ámbito de los asuntos de interior, un estudio de la
jurisprudencia en todos los Estados miembros. Muchos informes muestran los
diferentes enfoques aplicados en los Estados miembros sobre la trata de seres
humanos con fines de explotación laboral. Las disposiciones del Derecho penal y
su aplicación parecen diferir entre los Estados miembros, que puede dificultar
la cooperación transfronteriza. Un mejor conocimiento de la jurisprudencia en
los Estados miembros podría arrojar luz sobre las diferencias de enfoque. El Derecho del trabajo y las leyes
relativas a los migrantes que trabajan en la UE, aplicados correctamente,
contribuirán también a evitar las diferentes formas de trata de seres humanos.
Debe prestarse mayor atención a los aspectos administrativos de la trata de
seres humanos, como contratistas, subcontratistas, y agencias de contratación,
en particular en los sectores de alto riesgo en relación con la trata de seres
humanos. También debe promoverse la Agenda del trabajo digno de la UE[44]
y una mejor protección social en los países de origen. En 2015, la Comisión trabajará con la
Fundación Europea para la mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo
(Eurofound) para elaborar una guía de buenas prácticas para las
autoridades públicas sobre la supervisión y el control de las agencias de
trabajo temporal y de las agencias intermediarias, tales como las agencias de contratación
para luchar contra la trata de seres humanos. La guía debe incluir los sistemas
de concesión de licencias y los trabajos relacionados con la responsabilidad de
dichas agencias. Además, la Comisión reforzará la
cooperación con los servicios de inspección laboral, social, sanitarias, de
seguridad y de pesca en relación con la detección y orientación de las
víctimas de la trata de seres humanos y en relación con la sensibilización y la
formación mediante su inclusión en la agenda de las redes de la UE en 2013. 3. Evaluación y seguimiento Teniendo en cuenta la multitud de
mecanismos de información en el ámbito de la trata de seres humanos en el conjunto
de la UE[45], y la relación de la
presente Comunicación con la Directiva sobre la trata de seres humanos, la
Comisión tiene la intención de establecer procedimientos eficaces de
seguimiento y evaluación que no creen mecanismos de información repetitivos. Se
anima a los Estados miembros a realizar su propia evaluación y seguimiento de
las estrategias nacionales y las actividades destinadas a combatir la trata de
seres humanos. Con arreglo a la Directiva relativa a la
trata de seres humanos, en abril de 2015, la Comisión evaluará en qué medida
los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento
a lo establecido en dicha Directiva en un informe al Parlamento Europeo y al
Consejo. Posteriormente, de conformidad con la
Directiva, la Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y
al Consejo sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de
seres humanos, comunicados por los Estados miembros. El primer informe, que se
presentará en 2014, incluirá una primera evaluación de la presente
Comunicación. Por último, en 2016 un informe evaluará
el impacto de las legislaciones nacionales que tipifican como delito el uso de
servicios prestados por las víctimas de la trata de seres humanos. Si es necesario,
el informe incluirá propuestas adecuadas. A la luz de las medidas descritas en la
presente Comunicación, la red informal de ponentes nacionales o mecanismos
equivalentes será esencial para el seguimiento y la evaluación de dichas
medidas. Se tendrán en cuenta los informes que elaboran a nivel de los Estados
miembros. La Comisión aconseja encarecidamente a los ponentes nacionales o
mecanismos equivalentes que consulten a la sociedad civil en la preparación
de sus informes. Garantizar que esta Estrategia para la
erradicación de la trata de seres humanos (2012 – 2016) tendrá el efecto
deseado dependerá en gran medida de la financiación y de la participación de
todos los interesados mencionados en la presente Comunicación. Resumen de
las medidas de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres
humanos (2012 – 2016) prioridades y acciones || RESPONSABLE || CALENDARIO PRIORIDAD A: Detectar, proteger y asistir a las víctimas de la trata de seres humanos Desarrollo de mecanismos nacionales de orientación de las víctimas || EM/COM || 2012 Directrices relativas a la protección de las víctimas || COM || 2015 Modelo de mecanismo de la UE de orientación transnacional || COM || 2015 Directrices para mejorar la detección de las víctimas de la trata de seres humanos || COM || 2014 Directrices para los servicios consulares y los guardias de fronteras para la detección de las víctimas de la trata || COM || 2012 Directrices sobre los sistemas de protección de menores || COM || 2014 Refuerzo de los sistemas de protección de menores a fin de garantizar un retorno seguro e impedir que sean nuevamente objeto de trata || EM || 2015 Modelo de buenas prácticas sobre la función de los tutores y/o representantes de los menores víctimas || COM/FRA || 2014 Información sobre los derechos laborales, sociales, de las víctimas y de los migrantes en la legislación de la UE || COM || 2013 Difusión de información sobre los derechos laborales, sociales, de las víctimas y de los migrantes a nivel nacional || EM/COM || 2014 prioridades y acciones || RESPONSABLE || CALENDARIO || PRIORIDAD B: Reforzar la prevención de la trata de seres humanos Investigación sobre la reducción de la demanda de los servicios prestados por las víctimas de la trata de seres humanos || COM || 2013 Creación de una Coalición de empresas europeas contra la trata de seres humanos || COM || 2014 Modelos y directrices para reducir la demanda || COM/Coalición de empresas europeas || 2016 Análisis de las iniciativas de prevención existentes adoptadas por los interesados || COM || 2013 Actividades de sensibilización a escala de la UE destinadas a grupos vulnerables específicos || COM || 2014 prioridades y acciones || RESPONSABLE || CALENDARIO Prioridad C: Perseguir más eficazmente a los traficantes Creación de unidades policiales nacionales multidisciplinarias especializadas en la trata de seres humanos || EM || En curso Investigaciones financieras proactivas de casos de trata y cooperación con las agencias de la UE || EM || 2013 Análisis de la información recibida de los Estados miembros sobre la investigación financiera en los casos de trata de seres humanos || Europol/EM || 2015 Equipos conjuntos de investigación || EM/Agencias de la UE || En curso Pleno uso de las agencias de la UE || EM/Agencias de la UE || En curso Ejecución del Plan de Acción de Eurojust contra la trata de seres humanos || Eurojust/EM || 2013 Cooperación regional en relación con las rutas de la trata de seres humanos desde el Este hasta la UE || COM || 2012 prioridades y acciones || RESPONSABLE || CALENDARIO PRIORIDAD D: Mejorar la coordinación y cooperación entre los principales interesados y la coherencia de las políticas Coordinación y supervisión de la aplicación de la declaración común firmada por las agencias JAI de la UE || COM || En curso Refuerzo del mecanismo de coordinación a escala de la UE en apoyo de la red informal de ponentes nacionales o mecanismos equivalentes || COM/EM || 2013 Posible creación de mecanismos de cooperación en las delegaciones de la Unión en las regiones y terceros países prioritarios || COM/SEAE/EM || 2013 Refuerzo y formalización de las asociaciones con las organizaciones internacionales || COM/Organizaciones internacionales/SEAE || En curso Inclusión de la trata de seres humanos en las cláusulas relativas a los derechos humanos || COM/SEAE || En curso Financiación de los proyectos sobre la trata de seres humanos en los terceros países y regiones || COM/SEAE || En curso Plataforma de la UE de proveedores de servicios y organizaciones de la sociedad civil || COM || 2013 Revisión de los proyectos financiados por la UE sobre la trata de seres humanos || COM || 2014 Herramienta para evaluar los derechos fundamentales en la política de lucha contra la trata y acciones conexas || COM/FRA || 2014 Asistencia a los Estados miembros en la aplicación del instrumento de evaluación || COM/EM || En curso Refuerzo de la formación dirigida a la judicatura y a la policía transfronteriza || COM/Agencias de la UE/EM || 2012 Refuerzo de la coherencia de las políticas a través de programas de formación || COM/EM || En curso prioridades y acciones || RESPONSABLE || CALENDARIO || PRIORIDAD E: Conocer mejor y responder eficazmente a las nuevas tendencias en materia de trata de seres humanos Sistema de la UE para la recogida y publicación de datos desglosados por sexo y edad || COM/EM || 2012 Datos comparables y fiables en la iniciativa de seguimiento 2011 y 2012 || COM/EM/ponentes nacionales || 2014 Investigación sobre la dimensión de género en la trata de seres humanos || COM || 2013 Investigación sobre grupos de alto riesgo para la trata de seres humanos || COM || 2014 Investigación sobre la captación de personas por Internet y a través de las redes sociales || COM/EM || 2014 Estudio de la jurisprudencia acerca de la trata de seres humanos o de la explotación laboral || COM/EM || 2013 Guía de buenas prácticas para las autoridades públicas sobre la supervisión de las agencias de trabajo temporal y de las agencias intermediarias || EUROFOUND/COM || 2015 Cooperación con los servicios de inspección laboral, social, sanitaria, de seguridad y pesca || COM || 2013 [1] La trata de seres humanos difiere del tráfico ilícito de
personas (migración facilitada) en el hecho de que conlleva el uso de la fuerza
y explotación, y porque no hay ninguna necesidad de cruzar una frontera o ser
transportado físicamente. [2] Organización Internacional del Trabajo, «Estimaciones
globales sobre trabajo forzoso de la OIT 2012», junio de 2012. El informe
señala que la trata de personas puede ser considerada como trabajo forzoso y
por lo tanto las estimaciones reflejan la totalidad de la trata de personas con
fines de explotación laboral y sexual (página 13). [3] La estimación de los beneficios mundiales anuales
obtenidos mediante la explotación de las víctimas de de trabajo forzoso
asciende a 31 600 millones USD. De esa cantidad, 15 500 millones, es
decir, el 49 %, se obtiene en economías industrializadas (Patrick Belser,
«Forced Labor and Human Trafficking: Estimating the Profits», Documento de trabajo,
Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2005). [4] ONUDD, «La globalización del delito: evaluación de la
amenaza que plantea la delincuencia organizada transnacional», 2010. [5] Las estadísticas recogidas por Eurostat proporcionan una
visión general basada en las respuestas recibidas de los 27 Estados miembros
para el período comprendido entre 2008 y 2010. [6] La Comunicación «La trata de mujeres con fines de
explotación sexual» (COM (96) 567 final), la Comunicación «Lucha contra la
trata de seres humanos: enfoque integrado y propuestas para un plan de acción»
[COM (2005) 514 final), el Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y
procedimientos para combatir y prevenir la trata de seres humanos (2005/C
311/01) y el Documento de Trabajo de la Comisión «Evaluación y seguimiento de
la aplicación del Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y
procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla» (COM
(2008) 657 final). [7] Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha
contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que
se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, DO L 101 de
15.04.2011. [8] La propuesta de Directiva por la que se establecen
normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de
delitos (COM (2011) 275 final); «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del
Niño» (COM (2011) 0060 final); «Plan de acción sobre los menores no
acompañados» (2010 - 2014) (COM (2010) 213 final); Directiva 2009/52/CE
por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas
aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación
irregular; y «la propuesta de Directiva relativa a las condiciones de entrada y
residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo estacional»
(COM (2010) 379 final). [9] La Comunicación «La Estrategia de Seguridad Interior de
la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura», COM(2010) 673
final. [10] La Comunicación «Enfoque Global de la Migración y la
Movilidad» (COM (2011) 743 final). [11] 11450/5/09 REV 5 de 19 de noviembre de 2009 y 9501/3/11
REV 3 de 4 de julio de 2011. [12] En particular, en el contexto de los Diálogos sobre derechos humanos celebrados
con más de 40 países de todo el mundo, los Diálogos sobre migración y
movilidad que cubren siete procesos
regionales que abarcan más de un
centenar de países y más de
veinte procesos bilaterales. [13] Sus tareas incluyen responder a la necesidad urgente de
garantizar la coherencia y la planificación estratégica coordinada a nivel de
la UE y con las organizaciones internacionales y los terceros países para
abordar esta cuestión de manera global. [14] http://ec.europa.eu/anti-trafficking [15] Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Serie
Tratados, vol. 2237, p. 319; Convenio sobre la lucha contra la trata de seres
humanos (CETS nº 197), Consejo de Europa, Varsovia, 16 de mayo de 2005. [16] Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las mujeres, Nueva York, 18 de diciembre de 1979, Serie
Tratados, vol. 1249, p. 13; Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos
del niño, de 20 de noviembre de 1989, Serie de Tratados de las Naciones Unidas,
vol. 1577, p. 3; Convenio sobre el trabajo forzoso de la OIT, 1930 (Convenio nº
29 de la OIT); Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, 1957
(Convenio nº 105); Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de la
OIT, 1999 (Convenio nº 182); Convenio sobre el trabajo decente para las
trabajadoras y los trabajadores domésticos de la OIT, 2011 (nº 189). [17] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Rantsev / Chipre
y Rusia, Demanda nº 25965/04, Sentencia (final), 10 de mayo de 2010. [18] El Grupo de expertos asesora a la Comisión sobre la
política y la legislación y se basa en diversas decisiones de la Comisión, como
la recientemente publicada en el DO L 207/14 de 12.8.2011. [19] Doc. 15358/10 COSI 69. [20] OIM, «The Causes and Consequences of Re-trafficking:
Evidence from the IOM Human Trafficking Database», 2010. [21] Directiva 2011/36/UE sobre la trata de seres humanos y
Directiva 2011/92/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la
explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se
sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. [22] Grupo de expertos de la UE sobre menores no acompañados,
reunión sobre custodia de los menores no acompañados del 21 de junio de 2011. [23] Véase también «La trata de niños en la UE — Desafíos,
perspectivas y buenas prácticas», Agencia Europea de Derechos Fundamentales,
julio de 2009. [24] Esta información incluye los derechos basados en la
Directiva 2004/81/CE relativa a la expedición de un permiso de residencia a
nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos.
El potencial de la Directiva no ha sido aún aprovechado plenamente y la
carencia de información por parte de las víctimas sobre sus derechos se ha
identificado como uno de los principales problemas. La Comisión ha iniciado un
estudio para analizar las medidas y los sistemas de protección a las víctimas
de la trata que se están aplicando en cada Estado miembro con arreglo a la
Directiva para evaluar si las actuales disposiciones, un tanto divergentes en
los Estados miembros, impiden un enfoque coherente y eficaz para hacer frente a
la trata de seres humanos http://ec.europa.eu/anti-trafficking/index,
http://ec.europa.eu/immigration
y http://e-justice.europa.eu. [25] Tales como la Campaña «Comprar de manera responsable» de
la OIM: http://www.buyresponsibly.org. [26] Artículo 23 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la
prevención y lucha contra la trata de seres humanos. [27] Como, por ejemplo, la campaña Corazón Azul de la
ONUDD o la Blue Blindfold Campaign del Reino Unido. [28] Las unidades deben funcionar como un punto de contacto
para los cuerpos y fuerzas de seguridad de otros países dentro y fuera de la
UE, y sus expertos deben participar en reuniones como las del Grupo de ficheros
de trabajo con fines de análisis de la trata de seres humanos, las reuniones relacionadas
con el ciclo de la política de la UE y las reuniones de los puntos de contacto
mencionados en el manual de contacto de Europol para la trata de seres humanos. [29] Las normas internacionales sobre la lucha contra el lavado
de dinero y la financiación del terrorismo y la proliferación, recomendaciones
del GAFI, Grupo de Acción Financiera de la OCDE, febrero 2012 [30] Europol, «Evaluación de la amenaza de la delincuencia
organizada» (EADO), 2011. Estos sectores son la agricultura, la construcción,
la industria textil, la asistencia sanitaria, el servicio doméstico y la
industria del sexo, página 19. [31] Las agencias en cuestión son: CEPOL, OEAA, EEIG, Europol,
Eurojust, FRA y FRONTEX, http://ec.europa.eu//entity.action seres humanos?
id = 55a48066-dcf5-4e71-b191-cedcf0caa97a. [32] La Comisión ha formalizado asociaciones en diferentes
formas y coopera con las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización
Internacional para la Migración, la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa, la Organización Mundial de la Salud y la Organización
Internacional del Trabajo. Será especialmente importante mantener la
cooperación con estas organizaciones de cara a la lucha contra la trata de
seres humanos a los fines de la extracción de órganos. [33] Comunicación conjunta: «Derechos humanos y
democracia en el centro de la acción exterior de la UE — Hacia un enfoque más
eficaz», COM (2011) 886 final. [34] En la página web de la lucha contra la trata de seres
humanos de la Comisión puede obtenerse información sobre la mayoría de los
proyectos. [35] «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea», COM (2010) 573 final, 19 de
octubre de 2010, disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0573:FIN:ES:PDF. [36] Documento de trabajo de la Comisión - «Orientación
operativa sobre la consideración de los derechos fundamentales en las
evaluaciones de impacto de la Comisión», SEC (2011) 567 final, 6.5.2011 [37] The RighT Guide, http://ec.europa.eu/anti-trafficking/entity?id=7dbb0353-cb8a-4bcc-a3fa-34dfbe01bbca. [38] Comunicación «Crear confianza en una justifica europea:
nueva dimensión de la dimensión judicial europea», COM(2011) final. [39] CEPOL proporciona formación sobre la trata de seres
humanos, así como un plan de estudios común y un módulo de aprendizaje en línea
para los funcionarios de policía. FRONTEX ha elaborado un manual de formación
específico sobre la trata de seres humanos para guardias de fronteras. La
Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) ofrecerá herramientas e información
sobre la detección y la orientación de las víctimas de la trata de seres
humanos, por ejemplo, en módulos y manuales de formación. [40] Comunicación «La delincuencia en la UE en cifras:
Plan de acción para las estadísticas 2011-2015» COM (2011) 713 final. [41] Se trata de menores cuyos padres trabajan en otro Estado
miembro y dejan a sus hijos en sus países de origen. [42] A la luz de la investigación sobre el tema, como el
«Estudio sobre la tipología y las respuestas políticas a la mendicidad de los
menores en la UE», JLS/2009/ISEC/PR/008-F2. [43] Véase el «Estudio del Consejo de Europa de 2007 sobre el
uso ilícito de Internet para la captación de víctimas de la trata de seres
humanos». [44] Comunicación «Promover un trabajo digno para todos:
contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el
mundo» (COM(2006)249). [45] El propósito es utilizar, en la medida de lo posible, los
mecanismos existentes de información en el ámbito de la trata de seres humanos,
como la información en el ciclo de la política de la UE en relación con la
delincuencia grave y organizada, y los informes del Grupo de expertos en la lucha
contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (GRETA).