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Document 52012DC0209
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS EU State Aid Modernisation (SAM)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Modernización de las ayudas estatales en la UE
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Modernización de las ayudas estatales en la UE
/* COM/2012/0209 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Modernización de las ayudas estatales en la UE /* COM/2012/0209 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES Modernización de las ayudas estatales en
la UE (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción: Control
de las ayudas estatales en el entorno actual 1. Europa 2020 es la
estrategia de crecimiento para Europa en esta década. En un mundo en
transformación, la Comisión Europea orienta sus políticas hacia medidas que
hagan de Europa una economía inteligente, sostenible e integradora. Estos tres
objetivos, que se refuerzan mutuamente, deberían ayudar a la UE y a sus Estados
miembros a alcanzar altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. 2. En esta óptica, el
mercado único es el mejor activo de Europa para generar crecimiento. Un mercado
interno efectivo requiere el despliegue de dos instrumentos: el primero, una
normativa para crear un mercado integrado sin fronteras nacionales y, el
segundo, una política de competencia que incluya el control de las ayudas
estatales para garantizar que el funcionamiento del mercado interior no se vea
falseado por un comportamiento anticompetitivo por parte de empresas o Estados
miembros que favorezcan a determinados actores en detrimento de otros. La
competencia es un importante motor del crecimiento; incentiva a las empresas,
incluidas las nuevas, a introducirse en los mercados y a innovar, mejorando la
productividad y la competitividad en un contexto mundial. La política de
competencia es también una política rentable, ya que puede aplicarse sin gasto
público o privado. Por ello, como uno de los instrumentos de la política de
competencia, el control de las ayudas estatales desempeña un papel fundamental
a la hora de defender y fortalecer el mercado único. 3. La crisis económica y financiera
ha amenazado la integridad del mercado único e incrementado la posibilidad de
reacciones anticompetitivas. Al mismo tiempo, la crisis ha acrecentado la
demanda de que el Estado desempeñe un mayor papel a la hora de proteger a los
miembros más vulnerables de la sociedad y promover la recuperación económica. Pero
también ha puesto en una situación difícil a los presupuestos de los Estados
miembros, que reclaman una consolidación fiscal y un mejor uso de los escasos
recursos. Por último, pero no menos importante, ha incrementado la disparidad
de los márgenes de maniobra de los Estados miembros para financiar sus
políticas. 4. El potencial de
crecimiento de Europa puede incrementarse, centrando mejor el gasto público y
creando las condiciones apropiadas para que se ponga en marcha una recuperación
duradera. El gasto público, en concreto, debe incrementar su eficiencia[1]
y su efectividad y estar dirigido a políticas que fomenten el crecimiento y que
cumplan los objetivos comunes de Europa. 5. Una parte de este gasto
público se hará en forma de ayudas estatales[2], ya sea como gasto directo, subsidios
fiscales, garantías estatales u otro. Un control de las ayudas estatales más
sólido y mejor orientado puede alentar que se diseñen unas políticas de
crecimiento más efectivas, y garantizar que se limite el falseamiento de la
competencia de forma que el mercado interior siga siendo abierto y competitivo.
Puede contribuir también a mejorar la calidad de las finanzas públicas. Un
marco más específico permitirá a los Estados miembros contribuir mejor tanto a
la ejecución de la estrategia Europa 2020 para el crecimiento como a la
consolidación presupuestaria. 6. La modernización del
control de las ayudas estatales es necesaria para fortalecer la calidad de la
vigilancia de la Comisión e integrar este instrumento en una herramienta que
promueva un uso correcto de los recursos públicos destinados a las políticas
orientadas hacia el crecimiento y limite el falseamiento de la competencia que
perturbaría la igualdad de condiciones en el mercado interior. La actual
complejidad de las normas fundamentales así como el marco de procedimiento, que
se aplican tanto a los asuntos pequeños como a los grandes, constituye un reto
para el control de las ayudas estatales. 7. Otros elementos
sustentan también la necesidad de un amplio paquete de modernización de la
política de ayudas estatales de la UE en su conjunto: la expiración de una
serie de instrumentos clave de ayudas estatales antes de finales de 2013; la
preparación del Marco Financiero Plurianual y las normas para los Fondos
Estructurales de la UE para 2014-2020; e, igualmente importante, el
fortalecimiento del sistema de vigilancia económica y presupuestaria dentro del
semestre de la UE. 8. La modernización del
control de las ayudas estatales persigue un triple objetivo: i) impulsar un
crecimiento sostenible, inteligente e integrador en un mercado interior
competitivo; ii) concentrar el examen ex ante de la Comisión en los
asuntos que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior reforzando al
mismo tiempo la cooperación de los Estados miembros en la aplicación de las
normas sobre ayudas estatales; iii) racionalizar las normas y acelerar la toma
de decisiones. 9. La presente Comunicación
expone una estrategia integrada para lograr esos objetivos, que están
estrechamente ligados entre sí y que deben contemplarse como elementos
integrados de un único paquete de reformas. 2. Objetivos de la
modernización de las ayudas estatales e instrumentos para alcanzarlos 2.1. Impulso al crecimiento
en un mercado interno reforzado, dinámico y competitivo 10. La estrategia de
crecimiento Europa 2020 reconoce el papel de las ayudas estatales para el
crecimiento y su capacidad para «contribuir activa y positivamente a los
objetivos de Europa 2020 impulsando y apoyando iniciativas para unas
tecnologías más innovadoras, eficaces y verdes, pero al mismo tiempo
facilitando el acceso de las inversiones al apoyo público, al capital de riesgo
y a la financiación para investigación y desarrollo»[3].
11. Las políticas para
alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020 pueden aportar una
importante contribución para cerrar la crisis y reiniciar el crecimiento
sostenible. Los Estados miembros y la Unión darán prioridad a desembolsos
presupuestarios a tal efecto y algunos de ellos contendrán ayudas estatales. 12. Un control modernizado de
las ayudas estatales debería facilitar el tratamiento de la ayuda bien
diseñada, destinada a cubrir deficiencias del mercado identificadas y a
objetivos de interés común y que genere menos falseamientos («ayuda
apropiada»). De esta forma deberá quedar garantizado que la ayuda pública
estimula la innovación, las tecnologías verdes, el desarrollo del capital
humano, que evita daños medioambientales y, en última instancia, fomenta el
crecimiento, el empleo y la competitividad de la UE. Esta ayuda contribuirá
especialmente al crecimiento cuando vaya enfocada a una deficiencia del mercado
y complemente, y no sustituya, al gasto privado. Las ayudas estatales serán
efectivas a la hora de alcanzar el objetivo de política pública deseado solo si
tienen un efecto incentivador, es decir, si animan al beneficiario de la ayuda
a desarrollar actividades que no habría llevado a cabo sin la ayuda. Y su mayor
impacto sobre el crecimiento se dará si está concebida de forma que limite el
falseamiento de la competencia y conserve la competitividad y la apertura del
mercado interior. Por ello, el control de las ayudas estatales es crucial para
mejorar la eficiencia y la eficacia del gasto público en forma de ayuda
estatal, con el objetivo principal de estimular el crecimiento en el mercado
interior, para lo que una condición necesaria es desarrollar la competencia. Las
ayudas estatales que no estén destinadas a resolver deficiencias del mercado y
no tengan efecto incentivador no solo derrochan recursos públicos sino que
también frenan el crecimiento al deteriorar las condiciones competitivas del
mercado interior. 13. El control de las ayudas
estatales apoya ya las iniciativas insignia de Europa 2020. Por ejemplo, las
directrices sobre banda ancha crean condiciones que contribuyen a la eficiencia
del apoyo de los Estados al despliegue de la banda ancha, al apoyar que se
alcancen los objetivos de la «Agenda Digital para Europa». Las ayudas públicas
al desarrollo de infraestructuras contribuyen también a la configuración de
redes de transporte y de energía inteligentes, modernas y totalmente
interconectadas tal como se prevé en «Una Europa que utilice eficazmente los
recursos». El marco de las ayudas estatales a la investigación, el desarrollo y
la innovación facilita que se alcancen los objetivos de la «Unión por la
innovación» y de «Una política industrial para la era de la mundialización». La
aplicación del principio de «quién contamina paga» así como la posibilidad de
conceder ayudas para animar a las empresas a superar las normas
medioambientales obligatorias de la UE o promover la eficiencia energética tal
como prevén las directrices sobre ayuda medioambiental, son una de las
herramientas previstas para aplicar la iniciativa insignia «Una Europa que
utilice eficazmente los recursos». La posibilidad de apoyar la formación
mediante fondos estatales contribuye a alcanzar los objetivos de la «Agenda de
nuevas cualificaciones y empleos». Las directrices sobre ayudas de salvamento y
de reestructuración permiten ayudar a las empresas en crisis en condiciones muy
estrictas y si ello les permite restablecer la viabilidad a largo plazo,
fomentando así la desaparición de las que sean ineficaces y preparándolas a una
competencia mundial contribuyendo a «Una política industrial para la era de la
mundialización». El vínculo entre los objetivos de Europa 2020 y las
iniciativas insignia, por una parte, y las normas sobre ayudas estatales, por
otra, debería desarrollarse aún más para racionalizar los instrumentos de la
Comisión y animar a los estados miembros a destinar los escasos recursos hacia
prioridades comunes. 14. Al hacer hincapié en la
calidad y la eficacia de la ayuda pública, el control de las ayudas estatales
también puede ayudar a los Estados miembros a reforzar la disciplina
presupuestaria y mejorar la calidad de las finanzas públicas, lo que se
traduciría en un mejor uso del dinero de los contribuyentes. Este control
adquiere especial importancia para lograr una consolidación fiscal inteligente,
reconciliar el papel del gasto público focalizado para generar crecimiento con
la necesidad de tener bajo control los presupuestos. Por ello es importante
también integrar el control de las ayudas estatales y los problemas de
competencia más generales en el procedimiento del semestre de la UE. 15. Un sólido control de
las ayudas estatales es también esencial para garantizar un mercado único que
funcione correctamente. Ese control va ligado a la aplicación efectiva de
las normas del mercado interior de la UE y es particularmente importante en los
mercados que se han abierto hace poco y en los que grandes empresas históricas
subvencionadas por el Estado aún desempeñan un papel importante, como es el
caso del transporte, los servicios de correos o, en menor medida, la energía. La
modernización de las ayudas estatales puede mejorar el funcionamiento del
mercado interior mediante una política más efectiva, destinada a limitar el
falseamiento de la competencia, preservar la igualdad y luchar contra el
proteccionismo. Este papel de las ayudas estatales se vuelve más importante
ahora que es necesario movilizar todo el potencial del mercado interior para el
crecimiento. 16. El entorno mundial genera
retos y oportunidades para las empresas europeas. En el mundo existen
diferentes sistemas de normas de competencia. En comparación, las normas sobre
ayudas estatales de la UE ofrecen un marco más transparente, coherente y
orientado al crecimiento, permitiendo al mismo tiempo niveles similares de
ayuda[4].
La modernización del marco de ayudas estatales de la UE al centrarse en
objetivos que fortalecen el crecimiento, garantizando al mismo tiempo el buen
funcionamiento del mercado interior, debería mejorar la competitividad de las empresas
de la UE, incluso fuera de la Unión. 17. En las circunstancias
específicas en que las subvenciones concedidas por un tercer país provocaran un
falseamiento de la competencia, las normas de la OMC ofrecen un marco básico
para solucionar las consecuencias específicas de las subvenciones ilegales
extranjeras para los operadores de la UE. Además, los acuerdos bilaterales de
libre comercio celebrados por la UE con terceros países pueden incluir también
normas sobre subvenciones para tratar cuestiones específicas no cubiertas por
el marco de la OMC (p. ej. el acuerdo de libre comercio con Corea). Pueden
utilizarse los instrumentos de política comercial para aplicar esas
disciplinas. 18. Las propuestas de
modernización de las ayudas estatales que contribuyen al objetivo de
crecimiento son: (a)
Identificación y definición de principios
comunes aplicables a la evaluación de la compatibilidad de todas las
medidas de ayuda llevadas a cabo por la Comisión; estos principios horizontales
aclararían la forma en que la Comisión evaluaría características comunes que
actualmente no se tratan de la misma forma en las distintas directrices y
marcos; estos principios tendrían que ser los más operativos posible y podrían
abordar la definición y evaluación de las auténticas deficiencias del mercado,
el efecto incentivador de la ayuda y los efectos negativos de las
intervenciones públicas, incluyendo, en su caso, consideraciones sobre el
impacto general de la ayuda. (b)
Revisión y racionalización de las
directrices sobre ayudas estatales, para que sean
coherentes con estos principios comunes. La revisión seguirá un enfoque general
basado en el fortalecimiento del mercado interior, fomentando una mayor
eficacia en el gasto público (uso de ayudas estatales solo cuando representen
un verdadero valor añadido); una definición más clara de las deficiencias del
mercado a las que hay que hacer frente y un examen más profundo del efecto
incentivador desempeñarán un importante papel en este contexto para garantizar
un mejor uso de los fondos públicos y evitar falseamientos. Habrá que seguir
evaluando de forma más sistemática los posibles efectos negativos de la ayuda
estatal, especialmente en lo que se refiere a las distorsiones de la eficiencia
distributiva y dinámica, las carreras por las subvenciones y el peso en el
mercado. Así, por ejemplo, las directrices revisadas sobre salvamento y
reestructuración de empresas no financieras serán un instrumento muy importante
para controlar este tipo de ayuda que falsea enormemente la competencia, con el
fin de garantizar que el proceso de salida del mercado solo se vea interrumpido
por la intervención del Estado cuando esté realmente justificado. De igual
forma, cuando las condiciones del mercado lo permitan, se creará un nuevo
conjunto de normas relativas al salvamento y la reestructuración de
instituciones financieras para un entorno posterior a la crisis, coherente con
las futuras propuestas para la gestión y resolución de la crisis de la UE. Por
último, identificar las mejores prácticas respecto a las prioridades de gasto
de Europa 2020 debería permitir que se autorizaran con rapidez las ayudas
rentables y destinadas a reforzar el crecimiento. En lo que se refiere a la
racionalización, en una primera fase se podrán ir alineando con los principios
comunes, y posiblemente para finales de 2013 se hayan consolidado, varias
directrices, entre las que se incluyen las Directrices sobre ayudas regionales;
investigación y desarrollo e innovación; medio ambiente; capital riesgo; y
banda ancha (tipos de ayuda que suponen más de dos tercios de la ayuda
concedida en la UE). Ello podrá permitir también que se busquen sinergias entre
diferentes regímenes de ayuda y que se satisfagan objetivos múltiples. La
adopción individual de cada una de las directrices se irá haciendo
progresivamente y sin demora en ese periodo. Posteriormente, se irán alineando
y consolidando progresivamente otras directrices. 2.2. Concentración de los
controles en los asuntos con mayor incidencia en el mercado interior 19. Los esfuerzos realizados
para lograr una mayor eficiencia del gasto no deben traducirse en un
microcontrol de todo el gasto público sino más bien en establecer
prioridades y un examen más minucioso de la ayuda cuyos efectos sobre el
mercado único sean más importantes, como las medidas que cubran
ayudas con importes elevados y que puedan suponer un falseamiento de la
competencia, incluidas las ayudas fiscales. Al mismo tiempo, habría que
simplificar el análisis de los casos de carácter más local y con pocas
consecuencias sobre el comercio. Para ello habría que definir unas normas más
proporcionadas y diferenciadas y modernizar los procedimientos de control de
las ayudas estatales, responsabilizando cada vez más a los Estados miembros del
diseño y la ejecución de las medidas de ayuda. Para ello habrá que definir más
claramente las normas y reforzar el seguimiento ex post por la Comisión
para garantizar que se respeten adecuadamente esas normas. Esto permitirá
también aliviar la carga administrativa de las autoridades públicas y de los
beneficiarios cuando los importes de las ayudas sean pequeños. 20. Las propuestas de
modernización de las ayudas estatales que contribuyen al objetivo de
priorización son: (a)
Una posible revisión del Reglamento de
minimis, sobre la base de una evaluación detallada del impacto,
teniendo en cuenta la situación de todos los Estados miembros y del mercado
interior en su conjunto, así como las implicaciones presupuestarias de esa
revisión, para examinar si el actual umbral todavía corresponde a las
condiciones del mercado. (b)
Posibles modificaciones del Reglamento de
habilitación del Consejo para permitir a la Comisión declarar que
determinadas categorías de ayuda son compatibles con el mercado interior y que
por ello están exentas de una notificación ex ante. Esto permitiría, a
su vez, incrementar los tipos de ayuda que, según la experiencia de la
Comisión, podrían beneficiarse de ese control simplificado sin perjudicar la
eficiencia de la supervisión por parte de la Comisión y el seguimiento ex
post. Estos nuevos tipos de ayuda que podría cubrir el Reglamento de
habilitación podrían incluir, por ejemplo: las ayudas concedidas a la cultura; la
ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales; y la
ayuda destinada a proyectos financiados (parcialmente) por la UE como JESSICA; y
otros. (c)
Una revisión y posible ampliación del Reglamento
general de exención por categorías a las categorías de ayuda cubiertas por
el Reglamento de habilitación revisado, con el fin de contribuir a canalizar
mejor los fondos públicos hacia determinados objetivos bien establecidos
simplificando a la vez el tratamiento administrativo de medidas bien diseñadas
con importes de ayuda relativamente bajos. 21. Si la Comisión decidiera
incrementar el volumen y el alcance de las medidas de ayuda exentas de la
obligación de notificación, se incrementaría la responsabilidad de los
Estados miembros de garantizar la correcta aplicación de las normas sobre
ayudas estatales. Al haber más medidas exentas de la obligación de
notificación, los Estados miembros deberán garantizar ex ante que las
medidas de minimis y los regímenes y ayudas exentos por categorías
respetan las normas sobre ayudas estatales, en estrecha coordinación con la
Comisión, que seguirá ejerciendo el control ex post de esas medidas. La
Comisión espera de los Estados miembros mejor cooperación respecto a la calidad
y plazos de la información que le suministren y a la preparación de las
notificaciones, así como mediante unos sistemas nacionales efectivos (incluida
la aplicación privada) para garantizar que las medidas de ayudas estatales
exentas de la obligación de notificación ex ante cumplan la legislación
de la Unión. Unas cargas administrativas más bajas gracias a menos obligaciones
de notificación solo pueden ser viables si van acompañadas de un mayor
compromiso y resultados por parte de las autoridades nacionales en términos de
cumplimiento de las normas. Por consiguiente, la Comisión deberá incrementar el
control ex post, debido también a que los actuales resultados del
seguimiento de la aplicación de las medidas de exención por categorías por
parte de los Estados miembros muestran frecuentemente falta de cumplimiento de
las normas sobre ayudas estatales. De esta forma, se podrá garantizar la
eficacia de los controles. 2.3. Normas racionalizadas y
decisiones más rápidas 22. Con el tiempo, las normas
sobre ayudas estatales se han convertido en un marco jurídico complejo. Existe
margen para aclararlas y simplificarlas, reforzar su coherencia y racionalizar
el proceso de evaluación. Es necesario explicar mejor los conceptos de ayuda
estatal y consolidar nuestras normas horizontales y sustantivas. 23. La Comisión está obligada
a examinar todas las denuncias relativas a posibles ayudas, sin que en la
práctica pueda establecer prioridades para su tratamiento. Además, la Comisión
no siempre está en posición de obtener información completa y correcta de las
partes, lo que puede prolongar los procedimientos. Por ello, es necesario
racionalizar y reformar los procedimientos, a fin de poder adoptar decisiones
en plazos adecuados para las empresas, en estrecha cooperación con los Estados
miembros. Los elementos del paquete que contribuirán a ese objetivo son: (a)
Clarificación y mejor explicación de la noción
de ayuda estatal: la noción de ayuda es un concepto objetivo
definido directamente por el Tratado en su artículo 107 como una medida
resultante de una intervención del Estado o mediante fondos estatales en la
medida en que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros,
confiera una ventaja a su beneficiario y falsee o amenace falsear la
competencia. El papel de la Comisión a este respecto se limita a precisar cómo
entiende y aplica las disposiciones del Tratado, tal como las interpreta el
Tribunal de Justicia. Dentro de esos límites, la Comisión precisará con más
detalle los conceptos clave relativos a la noción de ayuda, con el fin de
contribuir a una aplicación más sencilla. (b)
Modernización del Reglamento de
procedimiento en materia de ayudas estatales en lo que se refiere a las
herramientas de gestión de denuncias e información del mercado, a fin de
permitir a la Comisión centrar su acción más eficazmente en los asuntos más
importantes para el mercado interior. Para ello se debe permitir a la Comisión
que fije prioridades para el tratamiento de las denuncias, con el fin de que
puedan tratarse antes las de las posibles ayudas con amplios efecto sobre la
competencia y sobre los intercambios comerciales en el mercado interior. Al
mismo tiempo, para que la Comisión pueda investigar las ayudas que tengan un
impacto importante, se le deberá dotar de herramientas más eficientes para
obtener de los participantes en el mercado, con el tiempo suficiente, toda la
información necesaria para así poder adoptar las decisiones en plazos adaptados
a las empresas. Esta modernización de los procedimientos permitiría también a
la Comisión efectuar más investigaciones de oficio sobre falseamientos
importantes de la competencia que obstaculicen el funcionamiento del mercado
interior. Debería permitir también una rápida verificación de los efectos
negativos de las medidas de ayudas en el mercado lo que facilitaría una rápida
toma de decisiones. 3. Camino a seguir 24. La modernización de las
ayudas estatales, tal como se ha descrito, deberá desembocar en una
arquitectura más clara y coherente del control de las ayudas estatales. Las
posibles medidas indicadas más arriba constituyen bloques integrados de un
único paquete de reformas. 25. Estas posibles medidas
contribuirían a alcanzar los ambiciosos objetivos, pues son complementarias e
interdependientes. Por ejemplo, las posibles medidas de procedimiento que se
acaban de sugerir permitirían adoptar decisiones más rápidamente y que la
Comisión pudiera centrar mejor su ejecución en los aspectos más importantes a
escala de la UE. Una lógica similar es pertinente a la ampliación del ámbito de
aplicación del Reglamento general de exención por categorías a través de una
modificación del Reglamento de habilitación. 26. Habida cuenta de esta
interdependencia entre objetivos y elementos del paquete y para aprovechar al
máximo los resultados de la modernización de las ayudas estatales, sería
deseable que los principales elementos de la reforma entraran en vigor al mismo
tiempo. En consecuencia, los diferentes procesos se iniciarán en el momento de
la adopción de la presente Comunicación y los principales instrumentos del
paquete, incluidos los actos del Consejo, deberán adoptarse antes de finales de
2013. 27. Para alcanzar este
objetivo, las propuestas de la Comisión sobre los reglamentos de procedimiento
y habilitación deberán adoptarse en otoño de 2012. La Comisión se esforzará por
desarrollar el resto de las medidas a lo largo de los próximos meses, con el
fin de que vaya concluyendo progresivamente la revisión y la racionalización de
sus principales actos y directrices antes de finales de 2013. La Comisión tiene
intención de consultar a los Estados miembros y de mantener un diálogo abierto
con el Parlamento Europeo y las demás partes interesadas con el fin de recoger
información con vistas a un debate sobre las propuestas de modernización de las
ayudas estatales. [1] Ello
supondrá también la desaparición progresiva de las subvenciones que conduzcan a
un uso ineficiente de recursos o que provoquen daños medioambientales, en
consonancia con la Comunicación de la Comisión «Hoja de ruta hacia una Europa
eficiente en el uso de los recursos», COM(2011)571 final, p. 10. [2] Un
panorama general del gasto público en ayuda estatal figura en el «Marcador de
ayudas estatales – Informe sobre las ayudas estatales concedidas por los
Estados miembros de la UE», COM(2011) 848 final. [3] Comunicación
de la Comisión "Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador", COM (2010) 2020 final de 3.3.2010,
p. 20. [4] De un estudio comparativo efectuado por la OMC en 2006
se desprende que el nivel de ayudas concedido por los Estados miembros de la UE
es comparable a los niveles concedidos por los principales socios comerciales
de la UE (subvenciones como porcentaje del PIB). Véase el Informe de la
Organización Mundial de Comercio de 2006 «Análisis de los vínculos entre las
subvenciones, el comercio y la OMC». http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/anrep_s/world_trade_report06_s.pdf Véase la sección II «Las subvenciones, el comercio y la OMC», capítulo
E «Incidencia de las subvenciones».