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Document 52012DC0006R(01)
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL AND THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE on the European Union Strategy for the Protection and Welfare of Animals 2012-2015
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO relativa a la estrategia de la Unión Europea para la proteccióny el bienestar de los animales 2012-2015
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO relativa a la estrategia de la Unión Europea para la proteccióny el bienestar de los animales 2012-2015
/* COM/2012/06 final/2 */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO relativa a la estrategia de la Unión Europea para la proteccióny el bienestar de los animales 2012-2015 /* COM/2012/06 final/2 */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO relativa a la estrategia de la Unión
Europea para la protección
y el bienestar de los animales 2012-2015 (Texto pertinente a efectos del EEE)
1.
Introducción
El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea establece que los animales son seres sensibles y que han de
tenerse plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar animal a la
hora de formular y aplicar determinadas políticas de la UE. En 2006, el plan de acción comunitario sobre
protección y bienestar de los animales 2006-2010[1]
adoptado por la Comisión reunió, por primera vez, los diversos aspectos de la
política de la UE sobre bienestar animal por los que se rige la explotación de
miles de millones de animales con fines económicos en la UE. Alrededor de dos
mil millones de aves[2]
y trescientos millones de mamíferos se destinan a la cría. Se calcula que cada
año se utilizan doce millones de animales con fines de experimentación. La
población de perros y gatos se estima en cerca de cien millones de animales[3], principalmente de
propiedad privada. Es difícil estimar el volumen de los intercambios
comerciales de animales de compañía en la UE. Tampoco se dispone de datos a
escala de la UE sobre el número de animales que se encuentran en parques
zoológicos y acuarios. En una Directiva horizontal se abordan los
diversos aspectos del bienestar animal en las explotaciones ganaderas[4], mientras que
determinados aspectos específicos se tratan en la legislación de la UE en
materia de transporte[5]
y sacrificio[6].
En cuanto a la explotación ganadera de terneros[7],
cerdos[8],
gallinas ponedoras[9]
y pollos destinados a la producción de carne[10],
se aplican una serie de requisitos específicos de la UE. Los animales
utilizados con fines de experimentación[11]
también son objeto de normas específicas en materia de bienestar animal. La
legislación de la UE sobre los parques zoológicos[12] se centra en la
conservación de las especies, pero teniendo en cuenta el bienestar animal. No
existe legislación comunitaria sobre el bienestar de los animales de compañía.
Las normas de la UE sobre la agricultura ecológica establecen niveles elevados
de bienestar animal para la explotación del ganado vacuno, los cerdos y las aves
de corral[13]. La presente Comunicación se basa en la
experiencia adquirida mediante el plan de acción 2006-2010 con vistas a
proponer líneas de acción de la UE para los próximos cuatro años, aprovechando
los avances científicos y tecnológicos realizados para conciliar el bienestar
animal y las realidades económicas a la hora de aplicar las actuales
disposiciones jurídicas. Esta estrategia sucede al plan de acción, según lo
recomendado por la mayoría de las partes interesadas consultadas y por el
Parlamento Europeo. La actividad ganadera de la UE representa un
valor anual de 149 000 millones de euros, mientras que el valor anual del
uso de animales de experimentación se estima en 930 millones de euros.
2.
¿Por qué una estrategia de bienestar animal?
En los últimos años[14], la Unión ha
dedicado una media de casi 70 millones de euros anuales a apoyar el bienestar
animal, de los que un 71 % va dirigido a los agricultores en forma de
pagos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural destinados al bienestar
animal. El gasto relativo al desarrollo rural está cofinanciado por los Estados
miembros, los cuales, además de medidas específicas sobre compromisos en
materia de bienestar animal que trasciendan de lo dispuesto en la normativa de
base, pueden optar también por ofrecer, en función de las prioridades
nacionales, medidas de apoyo, por ejemplo, a las inversiones de las
explotaciones agrarias, a la formación, a los servicios de asesoramiento y a la
participación de los agricultores en sistemas de calidad. El resto se dedica a
todas las demás actividades de la UE pertinentes para la formulación de
políticas: investigación (21 %), estudios económicos, comunicación,
educación, formación y cuestiones internacionales, aplicación, etc. Sin embargo, a lo largo de los años ha ido
quedando cada vez más claro que con la simple aplicación de las mismas normas
sectoriales específicas al bienestar animal no siempre se obtienen los
resultados apetecidos. Ciertos problemas de observancia de las normas
específicas del sector hacen patente la necesidad de reflexionar sobre si un
enfoque del tipo «talla única para todos» puede conducir a mejores resultados
en materia de bienestar en la Unión. La diversidad de los sistemas de
explotación, de las condiciones climáticas y de la naturaleza del suelo de los
diferentes Estados miembros han dificultado considerablemente el acuerdo sobre
normas de carácter unitario y han provocado aún más dificultades para
garantizar su correcta ejecución. El resultado neto de todo ello es que el
bienestar animal en la Unión carece de la igualdad de condiciones necesaria
para sostener la enorme actividad económica que determina el trato de los
animales en la Unión Europea. Además, aunque las cuestiones de bienestar
animal han progresado gracias a normas específicas, existen ámbitos en que no
se dispone de legislación específica de la UE y en que los requisitos generales
son de difícil aplicación. Podría existir cierto margen para la simplificación
si se adoptaran disposiciones más precisas en las normas generales que abordan
los factores determinantes comunes del bienestar animal. La evaluación de la política de la UE en
materia de bienestar animal concluye que las normas de bienestar han supuesto
costes adicionales para los sectores de la ganadería y de la experimentación,
estimados en alrededor de un 2 % del valor global de dichos sectores. No hay
pruebas de que hasta ahora ello haya amenazado su sostenibilidad económica. Sin
embargo, debe aprovecharse toda oportunidad de expresar en términos económicos
el valor añadido de la política de bienestar animal con el fin de mejorar la
competitividad de la agricultura de la UE, incluyendo a los pequeños
agricultores. Estos son los principales factores comunes
que afectan al bienestar animal en la Unión: 1. En determinados ámbitos sigue
siendo habitual la falta de aplicación de la legislación de la UE por parte de
los Estados miembros Algunos Estados miembros no adoptan
suficientes medidas con vistas a informar a las partes interesadas, formar a
los inspectores oficiales, realizar controles y aplicar sanciones[15]. A resultas de
ello, una serie de disposiciones legislativas de la UE no se han aplicado
completamente y no han producido los efectos anhelados sobre el bienestar
animal. Las normas sobre bienestar animal implican a
menudo costes adicionales, si bien estos no se reparten necesariamente de forma
proporcionada a lo largo de la cadena alimentaria. La Unión facilita
determinados instrumentos para compensar a los productores por sus elevados
costes de producción. La legislación de la UE permite períodos transitorios de
varios años con el fin de facilitar la aplicación de cambios estructurales en
determinados sistemas de explotación; sin embargo, este planteamiento no
siempre ha desembocado en una transformación a tiempo. En efecto, la
apreciación cultural de los aspectos de bienestar animal desempeña un papel
fundamental a la hora de reforzar el respeto del espíritu y de las
disposiciones reales de la legislación. 2. Falta de información adecuada de
los consumidores sobre aspectos del bienestar animal Según una encuesta realizada en la UE el
bienestar animal es una cuestión importante para el 64 % de la población.
Sin embargo, ciertos estudios[16]
indican que la preocupación por el bienestar animal es solamente uno de los
factores que afectan a la manera de elegir de los consumidores y que, a menudo,
este aspecto no desempeña ningún papel ya que estos no siempre están bien
informados acerca de cuáles son los métodos de producción y cómo inciden en el
bienestar animal. En último término, las decisiones de los consumidores se
rigen principalmente por el precio y las características directamente
comprobables de los productos alimenticios. 3. Muchos agentes interesados
carecen de conocimientos suficientes acerca del bienestar animal Mientras que el grueso de la financiación de
la UE dedicada a investigar sobre el bienestar animal se destina a los métodos
alternativos a la experimentación con los animales, sus conclusiones no se
divulgan adecuadamente y las actividades de investigación en los Estados
miembros no están lo suficientemente bien coordinadas. Mientras tanto, la falta
de sensibilización acerca de prácticas alternativas en los sistemas de
producción a menudo favorece la resistencia a unos cambios que podrían mejorar
el bienestar animal. 4. Necesidad
de simplificar y de elaborar principios claros de bienestar animal La Directiva general sobre la protección de
los animales de las explotaciones ganaderas o la Directiva sobre los animales
de los parques zoológicos contienen disposiciones que son demasiado generales
para tener efectos prácticos, como, por ejemplo, la que figura en el anexo a la
Directiva 98/58/CE: «Todos los animales deberán tener acceso a los alimentos a
intervalos adecuados a sus necesidades fisiológicas»; o en la Directiva
1999/22/CE relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques
zoológicos: «alojamiento de los animales en condiciones que persigan la
satisfacción de las necesidades biológicas o de conservación de cada especie,
entre otras cosas proporcionando a las especies los recintos adecuados a cada
una de ellas». En determinada legislación específica de la
UE se han introducido criterios de competencia para las personas que manipulan
a los animales[17].
Sin embargo, estos criterios no se aplican a todos los animales afectados (no
existen criterios específicos de competencia para la explotación de aves de
corral o de terneros), al tiempo que subsisten ciertos problemas de bienestar
animal relacionados con la concepción de los sistemas de producción que no se
abordan. No existe legislación específica de la UE
aplicable a otras especies de animales de explotación (tales como vacas
lecheras, ganado bovino o conejos) pese a los diversos problemas que han
planteado los científicos y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
(EFSA)[18].
3.
Acciones estratégicas
Teniendo en cuenta cuanto se ha descrito
anteriormente, esta estrategia se basa en dos enfoques complementarios: En primer lugar, ciertos problemas comunes han de abordarse de manera distinta y
holística. Durante años, la Unión ha estado adoptando o adaptando legislación
específica para hacer frente a problemas específicos. Sin embargo, el
establecimiento de principios generales en un marco jurídico de la UE
consolidado y revisado puede contribuir a simplificar el acervo en materia de
bienestar animal y, en último lugar, a facilitar su aplicación. Tras efectuar una evaluación de impacto, la
Comisión estudiará la necesidad de un marco jurídico revisado de la UE basado
en un enfoque holístico. En particular, la Comisión estudiará la viabilidad y
la conveniencia de introducir indicadores científicos basados en los resultados
de bienestar animal en comparación con los factores que afectan al bienestar
que se han utilizado hasta ahora; la Comisión evaluará si este nuevo
planteamiento conduciría a un marco jurídico simplificado y contribuiría a
mejorar la competitividad de la agricultura de la UE. Será importante tener en
cuenta de cara al futuro la experiencia adquirida en aquellos ámbitos en los
que ya se han previsto indicadores (pollos de engorde y sacrificio). En segundo lugar, existen una serie de acciones que la Comisión ya lleva a cabo
pero que deben reforzarse o utilizarse mejor. Esta es la razón por la que,
además del marco jurídico simplificado previsto, la Comisión propone lo
siguiente: ·
elaborar herramientas, incluyendo, cuando
proceda, la aplicación de los planes pertinentes, a fin de reforzar la
observancia por parte de los Estados miembros; ·
apoyar la cooperación internacional; ·
proporcionar la información adecuada a los
consumidores y al público; ·
optimizar los efectos sinérgicos de la actual
Política Agrícola Común; ·
investigar el bienestar de los peces de
piscifactoría. Se analizará a fondo, según proceda, el
impacto de las medidas adoptadas en el marco de la presente estrategia sobre
los derechos fundamentales, en particular por lo que se refiere a la libertad
de religión[19].
En efecto, en este contexto la Comisión también estudiará la cuestión del
etiquetado tal como se establece en el acuerdo alcanzado sobre la propuesta
legislativa relativa a la información alimentaria[20].
3.1.
Un marco jurídico de la UE simplificado en
materia de bienestar animal
La Comisión estudiará la viabilidad de
establecer un marco jurídico de la UE simplificado que incluya los principios
de bienestar animal para todos los animales[21]
utilizados en el contexto de una actividad económica, incluyendo cuando sea
oportuno a los animales de compañía, y prestando especial atención a la
simplificación, la reducción de la carga administrativa y la valorización de
las normas de bienestar como medio para mejorar la competitividad de la
industria alimentaria de la UE, incluido el potencial de valor añadido de
dichas normas. Estudiará: a) el uso de indicadores de bienestar
animal con base científica como una posible forma de simplificar el marco
jurídico y permitir la flexibilidad necesaria para mejorar la competitividad de
los ganaderos, b) un nuevo marco de la UE para mejorar
la transparencia y la adecuación de la información sobre el bienestar animal
destinada a los consumidores para que puedan elegir al comprar, c) el establecimiento de una Red
Europea de Centros de Referencia, d) la elaboración de criterios comunes
de competencia del personal que manipula a los animales. a) El uso de indicadores de
bienestar animal basados en resultados Cuando sea necesario, se estudiará la
posibilidad de utilizar indicadores validados científicamente basados en
resultados que complementen los criterios preceptivos de la legislación de la
UE, prestando especial atención a la contribución de este nuevo tipo de enfoque
a la simplificación del acervo comunitario. Se han introducido indicadores
basados en los animales en dos recientes textos normativos de la UE en materia
de bienestar animal [la Directiva 2007/43/CE, por la que se establecen las
disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la
producción de carne, y el Reglamento (CE) nº 1099/2009 relativo a la
protección de los animales en el momento de la matanza]. Se examinarán los criterios elaborados por el
proyecto Welfare Quality® [calidad del bienestar][22] junto con un
sistema de evaluación de riesgos aplicado al ámbito de la seguridad alimentaria
(véase la legislación alimentaria[23]).
A la hora de examinar las propuestas pertinentes de gestión del riesgo se
tendrán en cuenta, junto con los factores socioeconómicos, los dictámenes
científicos de la EFSA sobre la elaboración de indicadores de bienestar. El uso de indicadores de bienestar animal
basados en resultados también está reconocido a escala internacional por
organizaciones como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)[24]. b) Un
nuevo marco de la UE para aumentar la transparencia y la adecuación de la
información sobre el bienestar animal destinada a los consumidores para que
puedan elegir a la hora de comprar La revisión del marco jurídico revisado de la
UE en materia de bienestar animal podría tener por finalidad ofrecer una
herramienta para garantizar a los consumidores que las declaraciones en materia
de bienestar animal son transparentes y pertinentes científicamente. Se explorarán acciones que produzcan
sinergias y converjan con iniciativas similares a escala de la UE en otros
ámbitos políticos pertinentes para mejorar la capacidad de decisión de los
consumidores. c) La Red Europea de Centros de
Referencia La idea de establecer una Red de Centros de
Referencia para el Bienestar Animal ya ha sido debatida por la Comisión en una
comunicación anterior[25].
Tiene por objeto principal garantizar que las autoridades competentes reciban
información técnica coherente y uniforme sobre la manera en que debe aplicarse
la legislación de la UE, especialmente en el contexto de los indicadores de
bienestar animal basados en resultados. La red podría crearse mediante la
cofinanciación de los actuales recursos nacionales científicos y técnicos sobre
bienestar animal. El papel de esta red podría ser complementario del papel de
la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y de la actividad del Centro
Común de Investigación de la UE y no solaparse con estos[26]. La red podría organizarse de modo que
reflejara la estructura actual de la legislación de la UE[27] para garantizar a
escala de la UE los siguientes elementos: –
el apoyo a la Comisión y a los Estados
miembros con conocimientos técnicos, especialmente en el contexto de la
utilización de indicadores de bienestar animal basados en resultados; –
la realización de cursos de formación
destinados al personal de las autoridades competentes y a los expertos de
terceros países cuando proceda; –
la contribución, según proceda, a la difusión
de los resultados de la investigación y de las innovaciones técnicas entre las
partes interesadas de la UE y de la comunidad científica internacional; –
la coordinación de la investigación en
colaboración, cuando proceda, con las actuales estructuras de investigación
financiadas por la UE[28];
d) Criterios comunes relativos a la
competencia del personal que manipula a los animales El marco jurídico simplificado de la UE en
materia de bienestar animal podría consolidarse en un texto único y mejorar los
criterios de competencia que ya existen en determinadas partes de la
legislación de la UE. Los principios generales para demostrar la competencia se
elaborarían basándose en una evaluación de impacto. Los criterios comunes de la UE relativos a la
competencia del personal que manipula a los animales tendrían por objetivo
garantizar que dicho personal posee la capacidad de detectar, prevenir o
limitar el dolor de los animales, el sufrimiento y la angustia, así como que
conoce las obligaciones jurídicas relacionadas con la protección y el bienestar
animal. Además, podría preverse un nivel adecuado de
competencia para las personas responsables de la concepción de procesos,
instalaciones o equipos que afectan a los animales. Se promoverá la realización de un estudio
sobre la formación en materia de bienestar animal para identificar los temas
que han de incluirse en los planes de estudio de los profesionales que trabajan
con animales, indicando las acciones que serían necesarias para mejorar la sensibilización
en esas profesiones.
3.2.
Apoyar a los Estados miembros y adoptar
medidas para mejorar la observancia
La Comisión abordará la cuestión de la
observancia como una cuestión prioritaria. La observancia solamente puede
lograrse a través de medidas de aplicación de la legislación realizadas por los
Estados miembros o bajo su responsabilidad. Sin embargo, la Comisión tiene un
importante papel que desempeñar para garantizar que la observancia se cumpla de
manera uniforme en la UE. Es esencial garantizar que la igualdad de condiciones
se aplica a todos los productores de la UE y que se trata a los animales
correctamente. Por medio de esta estrategia se proponen las siguientes
acciones: ·
La Comisión continuará realizando visitas en
los Estados miembros por medio de la OAV. También proseguirá haciendo uso
enérgicamente de sus prerrogativas con arreglo al Tratado para someter asuntos
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando sea necesario. Este es un
paso fundamental de la Comisión para garantizar la observancia de la normativa,
especialmente en el contexto de los actuales o futuros retos de bienestar
animal. ·
No obstante, la Comisión considera que una
estrategia educativa adecuada puede ser una herramienta poderosa para inculcar
una cultura de conformidad con las normas entre los operadores y en los Estados
miembros. La potencial creación de una Red Europea de Centros de Referencia
podría desempeñar este papel. ·
Entretanto, la Comisión redoblará sus
esfuerzos en materia de formación de inspectores veterinarios por medio del
programa de mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria. La
Comisión examinará también la necesidad y la posibilidad de ampliar las
actividades de formación en el ámbito del bienestar de los animales de
experimentación así como para el bienestar de los animales salvajes. ·
La Comisión también va a intensificar su papel
en el asesoramiento de las autoridades competentes de los Estados miembros y el
fomento de la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas y el establecimiento
de objetivos y orientaciones comunes a través de grupos de trabajo y actos
temáticos. ·
Por consiguiente, en los próximos cuatro años
la Comisión elaborará directrices específicas o normas de aplicación relativas
a los diferentes textos de la normativa de bienestar animal de la UE[29]. El bienestar animal es también una cuestión
técnica para los operadores que se ocupan de los animales en el contexto de una
actividad económica. Por consiguiente, es oportuno ayudarles a comprender las
razones que subyacen a los requisitos de la UE y la forma en que se podría
mejorar la observancia de las normas gracias a unas mejores prácticas o
concepción.
3.3.
Apoyar la cooperación internacional
Es importante contar con condiciones
equitativas de competencia respecto del bienestar animal a nivel internacional
a fin de garantizar la competitividad global de los operadores de la UE. La
Unión ya ha llevado a cabo una serie de actividades bilaterales y
multilaterales que deben optimizarse y ser apoyadas como indica la evaluación. Para ello, la Comisión: –
continuará incluyendo el bienestar animal en
los acuerdos comerciales bilaterales o en los foros de cooperación[30] para incrementar
las oportunidades estratégicas con el fin de desarrollar más la cooperación
concreta con terceros países; –
seguirá siendo activa en los foros
multilaterales, en particular en la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE) y en la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO), que, en el caso de la primera, ha adoptado normas
internacionales y, en el de ambas, han tomado iniciativas en materia de
bienestar animal[31]; –
examinará cómo podría integrarse mejor el
bienestar animal en el marco de la política europea de vecindad; –
organizará, cuando sea pertinente,
acontecimientos internacionales de primer orden encaminados a promover los
puntos de vista de la Unión sobre el bienestar animal. Estas acciones son oportunidades para
compartir a nivel mundial la visión de la UE del bienestar animal. Por
consiguiente, es importante hacer un uso óptimo de los recursos disponibles
dedicados a las actividades internacionales sobre bienestar animal para
adaptarse a estos desafíos y mejorar su contribución a la competitividad de los
ganaderos en un mundo globalizado. Por tanto, la Comisión comenzará una
revisión de dichas acciones, con el fin de evaluar sus beneficios para el
sector agrícola de la UE, entre otros, y presentará un informe al Parlamento
Europeo y al Consejo.
3.4.
Proporcionar a los consumidores y al público
la información adecuada
El bienestar animal concita el interés de
buena parte de la sociedad. El trato a los animales está relacionado con la
ética y forma parte del conjunto de valores de la Unión. Por consiguiente, es
oportuno informar a los niños, a los adultos jóvenes o al público en general
para sensibilizarlos ante el respeto a los animales y para promover la
propiedad responsable. El bienestar animal es también una
preocupación de los consumidores. El uso de los productos de origen animal está
muy generalizado, en especial en el marco de la producción de alimentos, y a
los consumidores les preocupa cómo se ha tratado a los animales. Por otra
parte, los consumidores en general no están preparados para responder a normas
de bienestar animal más estrictas. Así pues, es oportuno informar a los
consumidores de la UE acerca de la legislación de la UE aplicable a los
animales destinados a producir alimentos y garantizar que no sean inducidos a
error por declaraciones engañosas sobre el bienestar animal. En los Estados miembros existen numerosas
actividades de comunicación y educación. Gracias a una descripción exhaustiva
de la situación de la UE se podrían detectar las lagunas en que la Unión podría
aportar un valor añadido. Todos estos objetivos son complementarios y
pueden requerir instrumentos específicos. Algunos de ellos ya están en marcha
como Farmland (para niños y profesores en la escuela primaria) o el programa
Better Training for Safer Food [mejora de la formación para aumentar la
seguridad alimentaria (para los inspectores oficiales)]. Además, la Comisión
organiza reuniones periódicas para comprender y aplicar mejor la legislación de
la UE. Puede haber formas de mejorar su eficiencia y de completarlas con nuevas
herramientas de comunicación. Por consiguiente, la Comisión tiene la
intención, en primer lugar, de promover un estudio para catalogar las actuales
actividades de información y formación en materia de bienestar animal dirigidas
al público en general y a los consumidores. Estas acciones podrían incluir la
posibilidad de conceder fondos a campañas transnacionales de información o
iniciativas educativas sobre bienestar animal que hayan cosechado éxito.
3.5.
Optimizar las sinergias con la Política
Agrícola Común
El bienestar animal forma parte de un
planteamiento agrario de orientación social y la Unión ha establecido ya
fuertes vínculos entre la agricultura y el bienestar animal. Efectivamente, la
mayor parte del presupuesto de la UE dedicado al bienestar animal va dirigido a
los productores en el marco de los programas de desarrollo rural. Sin embargo,
en particular en un momento de restricciones económicas, es precisa más
coordinación para racionalizar las acciones y optimizar los resultados. La Comisión establecerá un acuerdo
interservicios específico para evaluar cómo optimizar los efectos sinérgicos de
los actuales mecanismos de la PAC, en particular gracias a la condicionalidad,
el desarrollo rural, las medidas de promoción, la política de calidad, la
agricultura ecológica, etc.
3.6.
Investigar el bienestar de los peces de
piscifactoría
Los peces de piscifactoría están incluidos en
el ámbito de aplicación de la legislación de la UE sobre la protección de los
animales durante el transporte y en el momento del sacrificio, si bien no
existen normas específicas para aquellos. La Comisión seguirá recabando
dictámenes científicos especie por especie y evaluará las cuestiones de
bienestar de los peces en la acuicultura, con el fin de adoptar las medidas
adecuadas en función de los resultados de esta evaluación. ANEXO Acciones previstas || Año Serie de acciones de aplicación de la legislación sobre la protección de las gallinas ponedoras (Directiva 1999/74/CE) || 2012 Plan de aplicación y medidas de ejecución relativas al agrupamiento de las cerdas (Directiva 2008/120/CE) || 2012 Plan de aplicación relativo al Reglamento sobre el sacrificio [Reglamento del Consejo (CE) nº 1099/2009)] || 2012 Normas de aplicación o directrices de la UE sobre la protección de los animales durante el transporte || 2012 Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el impacto de la selección genética en el bienestar de los pollos criados para la producción de carne* || 2012 Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1523/2007 por el que se prohíbe la comercialización de pieles de perro y de gato* || 2012 Estudio sobre el bienestar de los peces de piscicultura en el momento del sacrificio || 2012 Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los distintos métodos de aturdimiento de las aves de corral* || 2013 Informe al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 98/58/CE* || 2013 Directrices de la UE sobre la protección de los cerdos || 2013 Estudio sobre actividades de formación en materia de bienestar animal y de información dirigidas al público en general y a los consumidores || 2013 Estudio sobre la posibilidad de ofrecer a los consumidores información adecuada sobre el aturdimiento de animales * || 2013 Estudio sobre el bienestar de los peces de piscifactoría durante el transporte || 2013 Posible propuesta legislativa destinada a simplificar el marco jurídico de la UE en materia de bienestar animal || 2014 Informe sobre el impacto de las actividades internacionales relativas al bienestar animal en la competitividad de los ganaderos europeos en un mundo globalizado || 2014 Informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo al sistema de sujeción de animales bovinos por inversión o que conlleven cualquier posición no natural* || 2014 Estudio sobre el bienestar de los perros y los gatos objeto de prácticas comerciales || 2014 Directrices de la UE o normas de aplicación relativas a la protección de los animales en el momento del sacrificio || 2014 Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la posibilidad de introducir determinados requisitos en relación con la protección de los peces en el momento del sacrificio* || 2015 Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2007/43/CE y su influencia en el bienestar de los pollos criados para la producción de carne* || 2015 * Obligaciones derivadas de la
legislación de la UE [1] COM(2006) 13 final, de 23.1.2006. [2] 793 millones de pollos destinados a la producción de
carne; 453 millones de gallinas ponedoras; y 197 millones de pavos. No en todos
los Estados miembros se dispone de datos relativos a pavos, patos y gansos. [3] «Evaluación de la política de la UE sobre el bienestar
animal y las posibles opciones políticas para el futuro», diciembre de 2010.
Véase el anexo A1.7; véase: http://www.eupaw.eu/.
[4] Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la
protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de
8.8.1998, p. 23). Además, mediante la Decisión 78/923/CEE del Consejo,
relativa a la celebración del Convenio europeo de protección de los animales en
explotaciones ganaderas (DO L 323 de 17.11.1978, p. 12), la Unión incorporó
dicho Convenio a la legislación de la UE. [5] Reglamento del Consejo (CE) nº 1/2005, relativo a la
protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas (DO
L 3 de 5.1.2005, p. 1). [6] Directiva 93/119/CE del Consejo relativa a la protección
de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (DO L 340, 31.12.1993,
p. 21). Dicha Directiva se sustituirá el 1.1.2013 por el Reglamento (CE) nº
1099/2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza
(DO L 303 de 18.11.2009, p. 1). [7] Directiva 2008/119/CE del Consejo relativa a las normas
mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7). [8] Directiva 2008/120/CE del Consejo relativa a las normas
mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5) [9] Directiva 1999/74/CE del Consejo por la que se
establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO
L 203 de 3.8.1999, p. 53). [10] Directiva 2007/43/CE del Consejo por la que se establecen
las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la
producción de carne (DO L 183 de 12.7.2007, p. 19). [11] Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO
L 276 de 20.10.2010, p. 33). [12] Directiva 1999/22/CE del Consejo relativa al mantenimiento
de animales salvajes en parques zoológicos (DO L 94 de 9.4.1999, p. 24). [13] Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo (DO L 189 de
20.7.2007, p. 1) y Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión (DO L 250 de
18.9.2008, p.1). [14] Los datos procedentes del informe de evaluación abarcan el
período 2000-2008. [15] En algunos Estados miembros los animales son sacrificados
en grandes cantidades sin aturdimiento, ya que las autoridades conceden
excepciones al aturdimiento sin evaluar la justificación cualitativa y
cuantitativa prevista en la legislación de la UE. [16] Véase el estudio de viabilidad: «Opciones de etiquetado
del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de
Referencia para la Protección y el Bienestar animal», de 26.1.2009, elaborado
por FCEC - http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/farm/labelling_en.htm.
[17] Directiva relativa a los cerdos; Reglamento sobre el
transporte; Reglamento sobre el sacrificio; Directiva sobre los animales de
laboratorio. [18] En el informe de evaluación de impacto que acompaña a la
presente Comunicación puede consultarse la lista de dictámenes científicos
sobre bienestar animal. [19] «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los
Derechos Fundamentales por la Unión Europea», COM(2010) 573 final de
19.10.2010. [20] El considerando 50 del Reglamento (CE) n° 1169/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
(DO L 304, 22.112011, p. 18) establece: «Los consumidores de la Unión Europea
se interesan cada vez más en la aplicación de la reglamentación de la Unión
sobre el bienestar de los animales cuando se los sacrifica, incluido el
aturdimiento previo al sacrificio. A este
respecto, debería examinarse la posibilidad de facilitar a los consumidores la
información relevante sobre el aturdimiento de los animales en el contexto de
una futura estrategia de la UE para la protección y el bienestar animal». [21] Esta iniciativa no incluirá a los invertebrados utilizados
en la acuicultura ni las actividades de pesca comercial. Los peces de
piscifactoría serán objeto de evaluaciones específicas. [22] http://www.welfarequality.net/everyone/26536/5/0/22.
[23] Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y
del Consejo por el que se establecen los principios y los requisitos generales
de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. [24] Directrices sobre bienestar animal del Código Sanitario
para los Animales Terrestres. Véase: www.oie.int. [25] COM(2009) 584 final de 28.10.2009. [26] El Centro Europeo de Validación de Métodos Alternativos
(CEVMA), albergado por el JRC no trabaja directamente sobre el bienestar
animal, sino sobre métodos de ensayo alternativos. [27] La explotación de terneros, de cerdos, de gallinas
ponedoras, de pollos de engorde, de otros animales de granja, el transporte de
animales, el sacrificio de animales, la utilización de animales en experimentos
y la explotación de animales salvajes en cautividad. [28] Tales como el grupo de trabajo en colaboración en
investigación en materia de salud y bienestar animal del CPIA (Comité
Permanente de Investigación Agrícola) y la Red de Salud y Bienestar Animal
ERA-Net (ANIHWA). [29] En particular, por lo que respecta a la aplicación de la
excepción respecto a la obligación de aturdimiento en caso de sacrificio ritual
de animales. [30] Esta serie de acuerdos de libre comercio con criterios de
bienestar animal se duplicó en 2011. [31] En la actualidad están disponibles nueve normas de la OIE
en materia de bienestar animal (véase: http://www.oie.int). La FAO ha celebrado
reuniones para poner conocimientos en común y facilitar el refuerzo de las
capacidades en diversos ámbitos relacionados con el bienestar animal. También
ha creado un sitio web específico sobre bienestar animal en las explotaciones (http://www.fao.org/ag/againfo/themes/animal-welfare/en/).