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Document 52012AR0747
Opinion of the Committee of the Regions on the ‘White Paper — an agenda for adequate, safe and sustainable pensions’
Dictamen del Comité de las Regiones — Libro Blanco — Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles
Dictamen del Comité de las Regiones — Libro Blanco — Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles
DO C 391 de 18.12.2012, p. 7–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 391/7 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Libro Blanco — Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles
2012/C 391/02
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
— |
opina que los agentes clave, incluidos los entes locales y regionales, que gestionan los sistemas de pensiones complementarias de la mayor parte de los trabajadores del sector público, deberían participar en el proceso de consulta que deberá acompañar a cualquier reforma de los sistemas nacionales de pensiones; |
— |
señala que algunos aspectos de las políticas de la UE en materia de pensiones y de la Estrategia Europa 2020 se refuerzan mutuamente. Conseguir mayores tasas de empleo, tal y como se prevé en la Estrategia Europa 2020, contribuirá a la sostenibilidad general de la protección social y los sistemas de pensiones. A su vez, unas pensiones adecuadas son una condición importante para hacer realidad la aspiración de la Estrategia Europa 2020 de reducir la pobreza, ya que las personas mayores europeas siguen siendo un grupo socioeconómico vulnerable. Además de una reforma de los sistemas de pensiones, se necesita también una serie de medidas de acompañamiento en el ámbito de la política del mercado de trabajo para garantizar unas pensiones adecuadas en el futuro; |
— |
habida cuenta de la preocupación que suscita la transparencia, así como el importe de las cuotas y los gastos asociados a las distintas formas de pensiones privadas, acogería favorablemente un estudio comparativo con vistas a aplicar las mejores prácticas a nivel de la UE. |
Ponente |
Paul LINDQUIST (SE/PPE), presidente de la Junta de Gobierno municipal de Lidingö |
Texto de referencia |
Libro Blanco – Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles COM(2012) 55 final |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
Introducción
1. |
El Comité de las Regiones acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de hacer frente a los graves desafíos que se ciernen sobre los sistemas de pensiones de numerosos Estados miembros. |
2. |
Garantizar unas pensiones adecuadas y sostenibles es algo que reviste la máxima importancia no solo para nuestras perspectivas de crecimiento, sino también para el bienestar de los ciudadanos. |
3. |
Una de las condiciones fundamentales para que las pensiones sean seguras y adecuadas es la sostenibilidad económica a largo plazo de los sistemas de pensiones. |
4. |
El Comité subraya que las pensiones generales seguirán cumpliendo una función importante para garantizar a todos los jubilados una pensión adecuada. |
5. |
Con vistas a garantizar unas pensiones sostenibles a largo plazo, es importante establecer unos sistemas de pensiones basados en unos ingresos totales adecuados del período activo. |
6. |
El Comité señala que la evolución de los sistemas de pensiones ha sido muy larga, partiendo de las condiciones de cada uno de los Estados miembros. Por ese motivo, la configuración de los sistemas generales de pensiones recae en la competencia de cada Estado miembro. |
7. |
Los agentes clave, incluidos los entes locales y regionales, que gestionan los sistemas de pensiones complementarias de la mayor parte de los trabajadores del sector público, deberían participar en el proceso de consulta que deberá acompañar a cualquier reforma de los sistemas nacionales de pensiones. |
8. |
En varios Estados miembros son los interlocutores sociales los que asumen en gran medida la responsabilidad de configurar las pensiones de empleo, en cuyo caso es natural que sean estos quienes lleven a cabo las eventuales modificaciones. |
9. |
El Comité de las Regiones señala que el Libro Blanco se basa en el artículo 153 del TFUE. Son los Estados miembros los que asumen la responsabilidad principal a la hora de diseñar sus sistemas de pensiones. Sin embargo, la UE apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de la protección social. El Libro Blanco no incluye ninguna propuesta legislativa concreta y, por consiguiente, el Comité considera que no plantea ningún problema a efectos de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Por el contrario, desea señalar que cualquier propuesta legislativa que pudiera formularse en el futuro en el ámbito de las pensiones debería someterse a un análisis muy cuidadoso atendiendo al principio de subsidiariedad. |
10. |
Señala que algunos aspectos de las políticas de la UE en materia de pensiones y de la Estrategia Europa 2020 se refuerzan mutuamente. Conseguir mayores tasas de empleo, tal y como se prevé en la Estrategia Europa 2020, contribuirá a la sostenibilidad general de la protección social y los sistemas de pensiones. A su vez, unas pensiones adecuadas son una condición importante para hacer realidad la aspiración de la Estrategia Europa 2020 de reducir la pobreza, ya que las personas mayores europeas siguen siendo un grupo socioeconómico vulnerable (1). Además de una reforma de los sistemas de pensiones, se necesita también una serie de medidas de acompañamiento en el ámbito de la política del mercado de trabajo para garantizar unas pensiones adecuadas en el futuro. |
Un equilibrio entre la vida laboral y la jubilación
11. |
El Comité respalda el objetivo de la Comisión de elevar la edad de jubilación en consonancia con el incremento de la esperanza de vida cuando sea conveniente. Ello puede contribuir a asegurar la sostenibilidad financiera de nuestros sistemas de pensiones, y necesita diferentes soluciones prácticas en los distintos Estados miembros. |
12. |
El Comité señala que una edad de jubilación flexible puede implicar que haya personas que abandonen la actividad laboral más tarde de lo que hubiera sido posible con una edad de jubilación fija. De esta manera se permite prolongar la vida laboral en función de las posibilidades de cada persona. |
13. |
El Comité desea resaltar la importancia que reviste la participación de los trabajadores de más edad (55-64 años) en el mercado laboral. Un incremento considerable de la tasa de empleo (2) revestiría grandes ventajas tanto en términos de crecimiento económico como a la hora de mejorar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones. |
14. |
Existe un gran margen de maniobra para incrementar el empleo entre las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes. Por lo tanto, el Comité desea subrayar la importancia de elevar el empleo en todos los grupos de edad. Asimismo, resulta importante mejorar las condiciones para un acceso más temprano de los jóvenes y los inmigrantes al mercado laboral. |
15. |
Exhorta a los Estados miembros y a los empleadores en general a que adopten medidas que faciliten y promuevan la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado laboral. |
16. |
Allí donde sea pertinente, acogería favorablemente un mayor uso de la jubilación progresiva, una transición gradual del empleo a jornada completa a la jubilación total. |
17. |
Con la edad aumenta considerablemente la posibilidad de ver limitadas las capacidades de trabajo como consecuencia de problemas de salud recurrentes o discapacidades (3). Por ese motivo, es muy importante encontrar medidas eficaces para la reconversión y adecuación que hagan posible cambiar de oficio y empleo durante toda la vida laboral, así como el apoyo de la sociedad al aprendizaje permanente y a un envejecimiento activo y saludable. |
18. |
Los entes públicos y los interlocutores sociales deberían desarrollar y aplicar nuevas medidas para fomentar y favorecer el empleo continuado de los trabajadores mayores, con el fin de reducir y cerrar la brecha existente entre la edad real de salida del mercado laboral y la edad legal de jubilación. |
Pensiones complementarias
19. |
Las pensiones de empleo pueden constituir un complemento importante de las pensiones públicas. Por consiguiente, la UE debe potenciar la divulgación de mejores prácticas con vistas a desarrollar el sistema de pensiones de empleo en los Estados miembros y reforzar su apoyo a sistemas de pensiones basados en distintos pilares. |
20. |
El Comité insta a la Comisión y a los Estados miembros a prestar mayor atención a los trabajadores de las PYME y a los trabajadores poco cualificados y atípicos o en condiciones estructuralmente precarias que, con frecuencia, no se benefician de la misma cobertura en los sistemas de pensiones de empleo que el resto de los trabajadores. |
21. |
Los sistemas de pensiones de empleo son distintos que los planes de pensiones privados. Existe una gran diferencia entre los planes de pensiones de empleo y los demás productos de los seguros. Unas nuevas reglas en materia de solvencia pueden dar lugar a un alza de los costes en los planes de pensiones de empleo sin que ello se traduzca en una mejora de las condiciones de jubilación para los empleados. |
22. |
El Comité opina que las pensiones generales eventualmente combinadas con pensiones de empleo deben ser suficientes para ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de mantener un nivel de vida adecuado tras la jubilación, aunque también se deberían fomentar los planes de pensiones privados y el tercer pilar del sistema de pensiones. |
23. |
El Comité destaca la posibilidad de impulsar una reducción de los impedimentos a un incremento de la participación en el mercado laboral. Las primas de pensión de empleo vinculadas a la edad, como es el caso de los sistemas de prestaciones definidas, encarecen relativamente la contratación y el mantenimiento de mano de obra de más edad. |
24. |
Las pensiones de empleo presentan numerosas exigencias acerca del tiempo trabajado para que se puedan tener en cuenta los derechos acumulados. Al mismo tiempo, son muchos los jóvenes trabajadores que cambian de empleo y, con relativa frecuencia, hasta de país de trabajo. Es importante que estos trabajadores puedan hacer valer los derechos de pensión que han adquirido. |
25. |
El Comité de las Regiones se muestra en el fondo favorable al derecho de transferencia de los derechos de pensiones y acoge positivamente la propuesta de la Comisión. Sin embargo, la cuestión es extremadamente compleja. Es preciso tomar en consideración la variedad de los sistemas de pensiones de los diferentes Estados miembros. En particular, no se debe menoscabar la disposición de los empleadores de financiar las pensiones de empleo. Además, es preciso tener en cuenta las implicaciones fiscales, la legislación sobre partición del patrimonio y otros aspectos. |
26. |
Habida cuenta de la preocupación que suscita la transparencia, así como el importe de las cuotas y los gastos asociados a las distintas formas de pensiones privadas, acogería favorablemente un estudio comparativo con vistas a aplicar las mejores prácticas a nivel de la UE. |
Igualdad
27. |
El Comité de las Regiones considera encomiable que la Comisión haya incorporado su recomendación (4) de prestar más atención al aspecto de la igualdad entre mujeres y hombres. Se trata de una cuestión de especial relevancia para los entes locales y regionales, ya que la presencia femenina es mayoritaria en muchos ámbitos de este sector (5). |
28. |
Para reducir las diferencias entre los sexos y mejorar la jubilación de las mujeres, el Comité respalda la recomendación formulada por la Comisión a los Estados miembros de igualar la edad de jubilación de hombres y mujeres. |
29. |
Las diferencias significativas que existen entre las tasas de empleo de hombres y mujeres con edades comprendidas entre 55 y 64 años hacen que se deba prestar especial atención a los aspectos de igualdad tanto en la prolongación de la vida laboral como en el envejecimiento activo, por ejemplo con medidas que faciliten la conciliación de la vida laboral y las responsabilidades familiares. |
30. |
Señala que la falta de alternativas asistenciales se traduce en una mayor presión, sobre todo para las mujeres, en numerosos Estados miembros, lo cual desemboca en muchas ocasiones en jubilaciones anticipadas. |
31. |
Una tasa de empleo más elevada entre las mujeres planteará mayores necesidades en el acceso a una atención de gran calidad para niños y personas mayores. Es importante que los entes locales y regionales dispongan de los recursos suficientes para afrontar con éxito esta tarea. |
32. |
En algunos Estados miembros las enfermedades crónicas y las afecciones de larga duración afectan más a las mujeres que a los hombres, y ellas se acogen en mayor medida a la incapacidad laboral, mientras que en otros Estados miembros pueden verse más afectados los hombres. Por ello, los entes locales y regionales deben asumir una responsabilidad particular a la hora de garantizar un entorno laboral favorable para sus empleados. |
33. |
Por ejemplo, la posibilidad de trabajar a tiempo parcial durante la infancia de los hijos puede ser una importante condición para que muchos trabajadores, y especialmente las mujeres, permanezcan en el mercado laboral. Al mismo tiempo, es importante que esas personas no queden atrapadas en una actividad laboral a tiempo parcial, algo que influye negativamente más adelante en las pensiones. |
34. |
Para que los permisos parentales estipulados por la ley no impliquen pérdidas en términos de pensiones, se debería animar a los Estados miembros a estudiar la posibilidad de computar los derechos de pensiones también durante ese tipo de permisos. Esto debería ser igualmente válido para el período del servicio militar. |
Información
35. |
Las reformas deben tener por objeto establecer regímenes de jubilación que garanticen a largo plazo la estabilidad. Únicamente tendrán éxito si se consideran justas, lo que requiere que la opinión pública conozca bien los verdaderos problemas y sus posibles soluciones. |
36. |
El Comité subraya la importancia de una información global sobre las pensiones destinada a permitir a los ciudadanos que adopten decisiones sobre la planificación de sus pensiones. Además, la libre circulación en la UE conlleva que, en el futuro, cada vez serán más los ciudadanos que perciban sus pensiones de otros países durante su vida laboral, lo que hará aún más necesaria esta información de conjunto. |
37. |
Pide por ello a la Comisión que estudie la posibilidad de instituir una plataforma común basada en Internet para reunir información global acerca de las pensiones. |
Otros aspectos
38. |
El Comité resalta que un sistema de pensiones adecuado es importante para el bienestar de los ciudadanos y fundamental para evitar una sobrecarga económica de los entes locales y regionales. |
39. |
Pide a la Comisión que garantice que los próximos pasos que dé en este ámbito vayan acompañados de evaluaciones de impacto adecuadas y que cubran, en particular, las repercusiones para los entes locales y regionales. |
40. |
El Comité insta a la Comisión a que evalúe la necesidad de coordinación en este ámbito, en el marco del método abierto de coordinación, a fin de impulsar tanto la libre circulación como la sostenibilidad del sistema de pensiones. |
Bruselas, 10 de octubre de 2012.
El Presidente del Comité de las Regiones
Ramón Luis VALCÁRCEL SISO
(1) CDR 319/2010 fin.
(2) De acuerdo con Eurostat, según se cita en el Libro Blanco, esta tasa se sitúa por debajo del 40 % en numerosos países.
(3) Applica, CESEP y Alphametrics (2007), «Men and women with disabilities in the EU: Statistical analysis of the LFS ad hoc module and the EU-SILC».
(4) CDR 319/2010 fin.
(5) Eurostat (2008): «The Life of Men and Women in Europe – a statistical portrait».