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Document 52012AE1047
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council establishing for the period 2014 to 2020 the Rights and Citizenship Programme’ COM(2011) 758 final — 2011/0344 (COD)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Ciudadanía para el período 2014 a 2020» [COM(2011) 758 final — 2011/0344 (COD)]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Ciudadanía para el período 2014 a 2020» [COM(2011) 758 final — 2011/0344 (COD)]
OJ C 191, 29.6.2012, p. 108–110
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/108 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Ciudadanía para el período 2014 a 2020»
[COM(2011) 758 final — 2011/0344 (COD)]
2012/C 191/19
Ponente general: Seamus BOLAND
El 9 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el período 2014 a 2020»
COM(2011) 758 final — 2011/0344 (COD).
El 29 de febrero de 2012, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, en su 480o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2012 (sesión del 26 de abril de 2012), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general al Sr. BOLAND y aprobó por 127 votos a favor y 4 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente la propuesta de continuar con el Programa de Derechos y Ciudadanía, y recomienda a las partes interesadas implicadas en su aplicación que lo apoyen sin reservas.
1.2 Recomienda que se incluya la palabra «igualdad» en el título del programa. Esto garantizará que el programa proteja los derechos de las personas que sufran discriminación por motivos de desigualdad. Asimismo recomienda que la lucha contra la violencia, especialmente la violencia doméstica, se incluya entre los objetivos del programa.
1.3 El Comité recomienda que entre los objetivos del programa se haga una referencia específica más clara a las cuestiones de igualdad, igualdad de género, lucha contra la violencia y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
1.4 El CESE acoge favorablemente que se proponga un presupuesto para este programa. No obstante, recomienda encarecidamente que dicho presupuesto se incremente de manera realista de modo que refleje los nuevos aspectos añadidos al programa.
1.5 El Comité recomienda que la Dirección General de Justicia garantice que cuenta con la información necesaria para evaluar con exactitud el impacto y elabora una serie de indicadores justos y objetivos que permitan analizar adecuadamente el programa.
1.6 El Comité observa que la administración del programa se ha transferido de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión a la de Justicia. Aunque el cambio está justificado, debería quedar claro que podría provocar contratiempos en la gestión general del programa. El Comité recomienda que se realice un análisis de riesgo adecuado para minimizar las dificultades que surjan del cambio de Empleo a Justicia.
1.7 El Comité recomienda que el programa se aplique en toda la Unión Europea de manera coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales.
1.8 El Comité considera que cada uno de los programas puestos en práctica cuenta con apoyo adecuado en cada uno de los planes anuales. A este respecto, recomienda que se destinen fondos para que ningún programa esté en desventaja. Recomienda que se añada una frase a la propuesta de la Comisión por la que se garantice que los programas de trabajo anuales prevean una distribución adecuada y justa de los fondos entre los diferentes ámbitos, así como que se mantenga un nivel de financiación suficiente para cada uno de ellos.
1.9 A las partes interesadas les preocupa mucho que en el programa se haya incluido una parte dedicada a los consumidores. Principalmente, les preocupa que esta parte desplace a programas ya existentes o debilite su financiación. Aunque el Comité entiende que es necesario incluir la parte de los consumidores, teniendo en cuenta que la responsabilidad recae sobre la Dirección General de Justicia, recomienda encarecidamente que no se reduzca el presupuesto destinado a este programa a causa de este añadido.
1.10 A este respecto, es importante señalar que los programas para mejorar la situación de las personas que sufren discriminación en cuanto a igualdad y Derechos humanos en muchos casos se ocupan de situaciones relacionadas con la pobreza. El Comité admite que otros programas persiguen también luchar contra la pobreza y la exclusión, pero cree firmemente que este debería tener plenamente en cuenta el papel que desempeña la pobreza a la hora de provocar discriminación.
1.11 Existe la preocupación de que una definición estricta de «ciudadanía» pueda excluir a algunas «personas» a las que se hace referencia en los objetivos del programa. El CESE opina que esta preocupación se disiparía en parte si los programas de aplicación respaldaran los principios de inclusión en sus planes. Se recomienda aclarar a los solicitantes que el uso de la palabra «personas» en los objetivos generales pretende garantizar la plena inclusión.
1.12 El CESE respalda enérgicamente el trabajo que realizan las redes existentes apoyando y gestionado programas de información para ayudar a los receptores de subvenciones y a los responsables políticos a escala nacional y de la UE. Es de vital importancia que las redes que solicitan financiación a través del nuevo programa no se vean perjudicadas por no tenerse en cuenta su experiencia en derechos humanos e igualdad. El Comité también considera que se está evaluando adecuadamente este trabajo, de manera que lo aprendido con este programa se pueda utilizar en futuros trabajos en el ámbito de la igualdad y los derechos humanos.
1.13 Existe preocupación generalizada de que cualquier interrupción entre el final del vigente programa para el período 2007-2013 y el nuevo programa para 2014-2020 perjudique al programa en su conjunto y origine la pérdida de los vitales conocimientos que se han adquirido. La opinión del Comité al respecto es clara: hay que evitar esas interrupciones.
2. Contexto
2.1 El 15 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el período 2014 a 2020 (1). En ella se establecen los cambios propuestos para el nuevo programa, basándose en lo aprendido durante el vigente programa 2007-2013.
2.2 Tras la adopción de la propuesta, se solicitó al Comité Económico y Social Europeo que emitiera un dictamen que se aprobará durante su 480o Pleno, previsto para los días 25 y 26 de abril de 2012.
2.3 La propuesta se basa en los artículos 19.2, 21.2, 114, 168, 169 y 197 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.4 La dotación financiera para la ejecución del Programa de Derechos y Ciudadanía en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 se elevará a 439 millones EUR (a precios corrientes).
2.5 Está disponible en todos los países de la UE.
2.6 La participación de terceros países se limita al EEE, los países candidatos y los países en vías de adhesión y los países candidatos potenciales. Otros terceros países, en particular los países en los que se aplica la Política Europea de Vecindad, también podrán beneficiarse de él.
2.7 Todas las partes interesadas opinan que el nuevo programa no se debería posponer para que esté plenamente operativo a principios de 2014.
3. La propuesta de la Comisión
3.1 La propuesta de la Comisión ofrece una descripción detallada del programa propuesto para el período 2014-2020.
3.2 Establece un marco cuyo objetivo es simplificar y racionalizar el Programa de Derechos y Ciudadanía, que será el sucesor de tres programas actuales.
3.3 Estos tres programas son: a) Derechos Fundamentales y Ciudadanía, b) Daphne III y c) las secciones «No Discriminación y Diversidad» e «Igualdad de Género» del Programa para el Empleo y la Solidaridad Social (PROGRESS).
3.4 Tras realizar una evaluación de impacto del vigente programa 2007-2013, la Comisión decidió fusionar los seis programas actuales en dos. Esto permitirá adoptar un enfoque de financiación global y gestionar el programa de manera más eficiente.
3.4.1 El objetivo del programa es contribuir a la creación de un espacio en el que se promuevan y protejan los derechos de las personas tal como aparecen consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
3.4.2 Tiene cinco objetivos específicos, que son:
— |
mejorar los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión Europea; |
— |
promover el principio de la no discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, incluida la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada; |
— |
garantizar un alto nivel de protección de los datos personales; |
— |
reforzar el respeto de los derechos del menor; |
— |
capacitar a los consumidores y a las empresas para comprar y comerciar en confianza en el mercado interior. |
3.5 La propuesta da detalles sobre la evaluación intermedia y recomienda mejoras.
4. Observaciones generales
4.1 El CESE coincide con la Comisión en que el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia sigue siendo una prioridad para la Unión Europea. Sin embargo, también se muestra preocupado por la aplicación desigual de la Carta de los Derechos Fundamentales en la Unión Europea.
4.2 El nuevo programa se refiere fundamentalmente a la dotación de una financiación de 439 millones de euros para 2014-2020. Esto supone un leve descenso con respecto al anterior presupuesto. El CESE opina que representa una disminución en el compromiso de la Unión Europea por mejorar la situación de las personas que sufren discriminación.
4.3 El Comité manifiesta su preocupación por que el aumento de las «tendencias extremistas» dañe la observancia de los derechos humanos básicos (2) y, por tanto, opina que es importante poner los recursos adecuados a disposición de los grupos que trabajan para mejorar esta situación. Aunque es cierto que hay presupuesto para proseguir este trabajo, el Comité señala abiertamente que el presupuesto propuesto está por debajo del nivel necesario para mantener la continuidad del trabajo establecido en el programa anterior.
4.4 El Comité se muestra preocupado por que las prioridades que se han fijado para los programas anuales adoptados por la Comisión, en consonancia con el artículo 8 de su propuesta, pongan en desventaja a algunos elementos o partes del proyecto. Esto se podría corregir dotando a todos los programas de trabajo de la financiación necesaria para continuar el trabajo que tienen entre manos.
4.5 Es necesario dotar de gran visibilidad a los programas, para que se perciba su eficacia en la promoción de la lucha contra la discriminación en todos los ámbitos que abarcan.
4.6 El Comité se muestra preocupado por que la capacidad de la Dirección General de Justicia para evaluar el impacto quede en entredicho tras haber afirmado que no dispone de información suficiente.
4.7 El Comité se muestra preocupado por que la parte añadida sobre los derechos de los consumidores ejerza una presión adicional innecesaria en el programa. Esta presión incluye tanto la sustitución de programas que se ocupan directamente de los derechos humanos fundamentales, como el peligro de que una parte importante de la financiación se deje de destinar a los programas de derechos humanos y justicia.
4.8 El Comité se muestra preocupado por que el título del programa no represente todo su contenido. En concreto, considera que la falta de la palabra «igualdad» en el título debilita a los programas sobre igualdad de derechos.
4.9 El CESE tiene la impresión de que la lucha contra la violencia se debería incluir entre los objetivos del programa, especialmente la violencia doméstica.
4.10 El Comité se muestra preocupado por que la definición de «ciudadanía» que aparece en uno de los cinco objetivos específicos del programa excluya a personas que residan en la UE pero no tengan la ciudadanía. El CESE acoge favorablemente que los objetivos del programa se refieran a «personas». No obstante, solicita que se refuercen los objetivos para que el programa sea plenamente inclusivo.
4.11 Existe preocupación generalizada de que las redes existentes que proporcionan apoyo e información sobre el programa estén en desventaja cuando soliciten participar en el nuevo programa. El Comité reconoce que tienen un elevado nivel de experiencia en derechos humanos e igualdad. Asimismo, acepta que el papel de las redes se debería evaluar correctamente, así como todas las partes del programa.
4.12 La necesidad de adaptar los programas con lo aprendido de otras experiencias, como el Acuerdo de Viernes Santo (también conocido como Acuerdo de Belfast), en lo que se refiere a reevaluar los derechos para mejorarlos en circunstancias cambiantes, debería desempeñar un papel fundamental en el desarrollo del programa.
4.13 El CESE señala que siempre hay que alcanzar un equilibrio en la búsqueda de los derechos y la igualdad, con el objetivo de que se reconozcan los derechos de la comunidad en general. Igual de claro es que todo el mundo debería tener acceso a procesos que garanticen que nunca se les trata de manera discriminatoria.
Bruselas, 26 de abril de 2012.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) COM(2011) 758 final – 2011/0344 (COD).
(2) Staffan Nilsson, «Europe's snail syndrome» (El síndrome del caracol de Europa), 10 de mayo de 2011; http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.news.18276.