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Document 52012AE0817

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea» [COM(2011) 613 final]

OJ C 181, 21.6.2012, p. 52–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 181/52


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea»

[COM(2011) 613 final]

2012/C 181/10

Ponente: Joost VAN IERSEL

El 6 del octubre de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea»

COM(2011) 613 final.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de marzo de 2012.

En su 479o Pleno de los días 28 y 29 de marzo de 2012 (sesión del 28 de marzo de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 139 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones

1.1   El CESE reconoce que la crisis actual obliga a los Estados miembros y a la UE a tener mucho cuidado de no incurrir en excesos de gasto. Por consiguiente, comprende perfectamente que el Consejo se muestre reacio a generar nuevas oportunidades en el marco del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE).

1.2   No obstante, el CESE desea recordar algunas nuevas disposiciones del TFUE, concretamente en los artículos 174 y 222, que ponen de relieve una responsabilidad compartida de la Unión y los Estados miembros a la hora de afrontar «catástrofes» naturales o ataques terroristas en cualquier lugar de la Unión. Estas disposiciones demuestran que en circunstancias muy especiales la UE se considera no solo una comunidad de intereses socioeconómicos, sino también una comunidad con un destino común. Se trata, asimismo, de la motivación principal de la creación del FSUE en 2002, cuando se produjeron enormes inundaciones de origen fluvial en varios Estados miembros.

1.3   El CESE se muestra firme en su convencimiento de que un examen integral de los ámbitos de cohesión apunta a la existencia de un destino común que comparten, y del que también son responsables, todos los ciudadanos de la Unión. Visto el resultado de las dilatadas deliberaciones en el seno del Consejo, el CESE lamenta comprobar que actualmente falta este espíritu. El gran énfasis que ha puesto el Consejo en la «subsidiariedad» en el transcurso de estas deliberaciones deja entrever un estado de ánimo similar.

1.4   El CESE se muestra de acuerdo con todos los ajustes prácticos al Reglamento sobre el FSUE que propone la Comisión para procurar que el Fondo funcione de un modo más profesional, menos burocrático y más rápido.

1.5   El CESE, insiste, en particular, en la conveniencia de dar mayor proyección al compromiso conjunto de la Unión cuando se conceden ayudas financieras en caso de catástrofe. Por el momento, los procedimientos son de orden puramente administrativo. Los pagos de la UE suelen efectuarse meses después de que se haya producido la catástrofe, lo cual pone de relieve el carácter técnico e incluso anónimo del procedimiento. Por tanto, el resultado obtenido hasta la fecha es todo lo contrario a la expresión de empatía común que, en opinión del CESE, debería destacarse con mayor decisión.

1.6   El CESE propone que se estudie la posibilidad de integrar directamente los recursos del FSUE en el presupuesto de la Unión Europea, ya que se trata de una forma práctica de acelerar los pagos y garantizar un grado de visibilidad mucho más elevado para sus actividades.

2.   Introducción

2.1   El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), que se creó en 2002, es el instrumento que permite a la UE responder a catástrofes naturales graves. En su momento, el CESE se mostró enteramente de acuerdo con la creación del Fondo (1).

2.2   El Reglamento inicial de 2002 contenía una disposición relativa a su propia revisión a finales de 2006. Con este fin, la Comisión efectuó la primera revisión del FSUE en 2005. El CESE se pronunció sobre la consiguiente propuesta de la Comisión en 2005 (2). En su dictamen, presentó una serie de propuestas, en particular, para ampliar el ámbito de actuación del Fondo a las sequías, reducir los umbrales de intervención y otorgar mayores poderes discrecionales a la Comisión.

2.3   Al final, el Consejo rechazó las modificaciones propuestas por la Comisión, pese a haber sido acogidas muy favorablemente por el Parlamento Europeo. Estas propuestas, basadas en la experiencia práctica adquirida en la aplicación del Reglamento, estaban relacionadas con la ampliación del ámbito de intervención del Fondo más allá de las catástrofes naturales, la necesidad de contar con unos criterios de aplicación más específicos y transparentes, y la adaptación de los procedimientos, cuyo carácter burocrático y lento obraba en detrimento de su capacidad para actuar con prontitud y de su visibilidad.

2.4   En 2011 la Comisión decidió presentar una Comunicación sobre el futuro del FSUE, con el fin de reactivar el debate general sobre el tema. Esta es la Comunicación que se somete a examen en el presente dictamen.

2.5   En lo que respecta al carácter burocrático y lento de los procedimientos del FSUE, cabe señalar que en este contexto la Comisión no puede actuar a iniciativa propia, sino únicamente en respuesta a una solicitud oficial de los Estados miembros, lo cual supone un proceso prolongado. Cada solicitud genera amplios procedimientos entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo para aprobar un presupuesto, que van seguidos de una contribución final del Estado miembro solicitante para justificar la solicitud de ayuda financiera.

2.6   La Comisión considera que se trata de «un efecto acumulado que, en muchos casos, lleva a que las ayudas se abonen de nueve a doce meses después de la catástrofe, a veces incluso más tarde» (3).

2.7   La persistencia del escepticismo y la oposición estaban dictadas por el temor a las consecuencias presupuestarias. La «subsidiariedad» sigue siendo un principio fundamental en caso de «catástrofe». En 2010 volvió a confirmarse la oposición de una gran mayoría de Estados miembros a cualquier cambio importante a la base jurídica o al funcionamiento del Fondo de Solidaridad.

2.8   El CESE felicita a la Comisión por el esfuerzo realizado con el fin de ampliar el ámbito de actuación del FSUE, ya que la evaluación demuestra que sus intervenciones siempre se saldan con éxito. Por otra parte, las solicitudes denegadas han provocado frustración, por lo que son perjudiciales para la imagen de la UE.

2.9   No es probable que el actual estado del debate político deje un margen de maniobra suficiente a aquellos que desean ampliar el ámbito de intervención del FSUE a nuevas categorías de «catástrofes», ni tampoco a aquellos que desean modificar los umbrales para suavizar los criterios que se aplican a las catástrofes regionales.

3.   Observaciones del CESE sobre las propuestas de la Comisión

3.1   El CESE comparte la opinión de que, en las circunstancias actuales, cualquier modificación del Reglamento de 2002 debería limitarse a su aclaración y a la mejora de su puesta en práctica. En cualquier caso, las aclaraciones relativas al funcionamiento del Fondo deberían tener por objeto aumentar su visibilidad.

3.2   Una definición más precisa en el sentido de que el Fondo intervendrá únicamente en caso de catástrofe natural podría ayudar, como sostiene la Comisión, a excluir problemas jurídicos poco deseables. Esta limitación respondería, asimismo, a las críticas vertidas por numerosos Estados miembros y permitiría prevenir decepciones innecesarias entre los Estados miembros solicitantes.

3.3   El CESE está de acuerdo en que esta limitación del ámbito de intervención a las catástrofes naturales no excluirá a los efectos en cadena que puedan sufrir, por ejemplo, instalaciones industriales, sanitarias u hospitalarias. Si bien, por lo general, en tales casos, no solo se ven afectados los servicios públicos, sino también las actividades privadas, existen argumentos de peso para incluirlos en el ámbito de intervención cuando forman parte de la estructura social regional, por ejemplo en términos de empleo.

3.4   La experiencia demuestra que la interpretación de las disposiciones relativas a determinadas repercusiones en caso de «catástrofe regional extraordinaria» plantea serios problemas. El CESE suscribe la propuesta de la Comisión de crear una base sencilla y objetiva para los criterios que rigen las catástrofes regionales, que sería similar a la de las «catástrofes graves». Tal como demuestra la simulación efectuada por la Comisión, el resultado final sería más o menos idéntico al de la definición actual. Sin embargo, algunas de las solicitudes no se hubieran presentado por no reunir las condiciones necesarias para recibir la ayuda del FSUE.

3.5   La Comisión critica con razón los plazos necesarios para abonar las ayudas. El CESE está totalmente de acuerdo (véase el punto 2.6 supra). Además, el Comité estima que debe hacerse todo lo posible por acelerar los procedimientos y mejorar así la capacidad de respuesta y la visibilidad del FSUE.

3.6   A este respecto, el CESE aprueba la propuesta de la Comisión de introducir en el Reglamento la posibilidad de abonar anticipos, que deberán reembolsarse en caso de denegarse la solicitud de acuerdo con las normas.

3.7   El CESE está totalmente de acuerdo con la Comisión en que los procedimientos pueden y deben acortarse y simplificarse en la medida de lo posible. A este respecto, son numerosas las posibilidades para fusionar las decisiones en el seno de la Comisión (el sistema actual prevé cuatro), así como en los Estados miembros (actualmente, dos son necesarias). La Comisión sostiene con razón que se ahorraría bastante tiempo mediante adaptaciones muy sencillas de los procedimientos.

3.8   Resulta bastante esclarecedora y muy deseable la propuesta de la Comisión de reforzar y especificar en el Reglamento la disposición que obliga a un Estado miembro beneficiario a explicar pormenorizadamente las medidas tomadas para prevenir nuevas catástrofes aplicando la legislación de la UE en materia de evaluación, gestión y prevención de catástrofes, las lecciones extraídas de la catástrofe, y su compromiso con las medidas de lucha contra el cambio climático.

3.9   La Comisión menciona explícitamente el artículo 222 del TFUE, es decir, la disposición que establece que la UE y sus Estados miembros deben actuar conjuntamente, con espíritu de solidaridad, en caso de ataque terrorista o de catástrofe natural o de origen humano. Cabe añadir, asimismo, que el TFUE introduce por primera vez, en sus artículos 4 y 174, el concepto de «cohesión territorial» como ámbito de «competencia compartida» por la UE y los Estados miembros. Además, la Unión deberá fomentar la «cohesión territorial» en las regiones con desventajas naturales permanentes.

3.10   Estas disposiciones no solo reflejan las competencias compartidas por todos los agentes de la Unión, sino que expresan, asimismo, el sentido de un destino común. Dadas las reacciones del Consejo ante las propuestas sucesivas de la Comisión y las observaciones formuladas por otras partes consultadas, es evidente que los Estados miembros están menos dispuestos a actuar en consonancia con esta idea de un destino común. De ahí la creciente importancia que otorgan a la «subsidiariedad».

Bruselas, 28 de marzo de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea», DO C 61/30 de 14.3.2003, p. 187.

(2)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea», DO C 28/14 de 3.2.2006, p. 69.

(3)  COM(2011) 613, último párrafo del punto 2.3.


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