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Document 52011XG0708(01)

Conclusiones del Consejo — El Pacto Europeo para la Salud y el Bienestar Mental: Resultados y actuación futura

OJ C 202, 8.7.2011, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/1


Conclusiones del Consejo — El Pacto Europeo para la Salud y el Bienestar Mental: Resultados y actuación futura

2011/C 202/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

1.

RECUERDA que, de conformidad con el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la acción de la Unión ha de complementar las políticas nacionales y se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes del peligro para la salud física y psíquica; ha de fomentar asimismo la cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos en que estos, en colaboración con la Comisión, coordinan sus políticas y programas respectivos; y la Comisión, en estrecho contacto con los Estados miembros, podrá adoptar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos;

2.

RECUERDA el Libro Verde de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, «Mejorar la salud mental de la población. Hacia una estrategia de la Unión Europea en materia de salud mental»;

3.

RECUERDA la declaración de la Conferencia Ministerial Europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 15 de enero de 2005, sobre la forma de afrontar los desafíos de la salud mental en Europa y construir soluciones;

4.

RECUERDA la conferencia de alto nivel de la UE «Juntos por la salud y el bienestar mental» celebrada en Bruselas el 13 de junio de 2008, en la que se estableció el Pacto Europeo para la Salud y el Bienestar Mental;

5.

RECUERDA el informe de la OMS sobre «Salud mental y desarrollo: atender a las personas con condicionantes de salud mental como grupo vulnerable» correspondiente a 2010, acogido con beneplácito en la Resolución 65/95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1 de diciembre de 2010, sobre salud mundial y política exterior;

6.

RECUERDA la iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 «Plataforma europea contra la pobreza», que afirma que, casi en todos los aspectos, las personas que padecen problemas de salud mental se hallan entre los grupos más marginados de la sociedad y encuentran constantemente en la estigmatización, la discriminación y la exclusión importantes obstáculos a la salud, el bienestar y la calidad de vida;

7.

RECUERDA la iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» y la Comunicación de la Comisión «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo» (1), en la que se afirma que, para incrementar las tasas de empleo de forma considerable, la salud física y psíquica de los trabajadores también deben tenerse en cuenta para abordar las exigencias de las vidas laborales hoy en día, que se caracterizan por un mayor número de transiciones entre empleos más intensos y difíciles y nuevas formas de organización del trabajo;

8.

RECUERDA la Conferencia «Investigación de descubrimientos en neuropsiquiatría: depresión, ansiedad y esquizofrenia», celebrada en Budapest los días 18 y 19 de marzo de 2011;

9.

RECONOCE que el bienestar mental es un componente esencial de la salud y de la calidad de vida, así como una condición indispensable para tener la capacidad de aprender, trabajar y contribuir a la vida social;

10.

RECONOCE que, según han demostrado recientes investigaciones, un alto nivel de salud y bienestar mental de la población es un importante factor para la economía, y que los trastornos mentales pueden dar lugar a pérdidas económicas, por ejemplo mediante una menor productividad de las empresas, una menor participación en el empleo y debido a los costes que supone para los particulares, las familias y las comunidades que han de convivir con los trastornos psíquicos;

11.

RECONOCE que los trastornos psíquicos discapacitan al individuo y representan en la UE la mayor parte de los años de vida ajustados en función de la discapacidad, carga cuyas principales causas son la depresión y la ansiedad;

12.

RECONOCE que, según estimaciones de la OMS, los trastornos psíquicos afectan a uno de cada cuatro ciudadanos al menos una vez en la vida y están presentes en más del 10% de la población de la UE durante un año determinado;

13.

RECONOCE que el suicidio sigue siendo una causa significativa de muerte prematura en Europa, con más de 50 000 fallecimientos al año en la UE, y que en nueve de cada diez casos va precedida por el desarrollo de trastornos psíquicos;

14.

RECONOCE que existen considerables desigualdades en la situación de la salud mental entre los Estados miembros y dentro de estos, así como entre unos y otros grupos sociales, de los cuales los grupos socioeconómicamente desfavorecidos son los más vulnerables;

15.

RECONOCE que los determinantes de la salud y el bienestar mental, como la exclusión social, la pobreza, el desempleo, las malas condiciones de vivienda y las condiciones laborales precarias, los problemas educativos, el maltrato infantil, el abandono y los malos tratos, las desigualdades entre los sexos, al igual que vectores de riesgo como el alcohol y el uso indebido de drogas, obedecen a múltiples factores y con frecuencia quedan fuera de los sistemas de salud, y que, por lo tanto, para mejorar la salud y el bienestar mental de la población, es preciso crear asociaciones innovadoras entre el sector sanitario y otros sectores como los asuntos sociales, la vivienda, el empleo y la educación;

16.

RECONOCE la importancia de los centros educativos y de los lugares de trabajo como entornos en los que actuar en el ámbito de la salud y el bienestar mental, así como los beneficios que para sus propios objetivos pueden obtener de tales actuaciones;

17.

RECONOCE que las autoridades y otros actores de los niveles regional y local desempeñan un papel fundamental en la actuación relativa a la salud y el bienestar mental, tanto por ser agentes que de por sí contribuyen a mejorar el bienestar mental como por promover la participación de otros sectores y comunidades;

18.

RECONOCE que los usuarios de los servicios de salud mental y sus familiares, así como las personas que dispensan cuidados y sus organizaciones, pueden aportar su valiosa experiencia específica y debería concitarse su participación en la actuación política en materia de la salud y bienestar mental;

19.

RECONOCE la necesidad de realizar investigaciones sobre salud y bienestar mental, y sobre los trastornos psíquicos, y ACOGE CON SATISFACCIÓN la contribución que a ello han aportado los programas marco de investigación de la UE;

20.

ACOGE FAVORABLEMENTE las cinco conferencias temáticas organizadas en el marco del Pacto Europeo para la Salud y el Bienestar Mental, a saber (2):

la Conferencia «Fomento de la salud y el bienestar mental de niños y jóvenes: hacia una realidad», celebrada en Estocolmo los días 29 y 30 de septiembre de 2009,

la Conferencia «Prevención de la depresión y del suicidio: hacia una realidad», celebrada en Budapest los días 10 y 11 de diciembre de 2009,

la Conferencia «Salud y bienestar mental en las personas mayores: hacia una realidad», celebrada en Madrid los días 28 y 29 de junio de 2010,

la Conferencia «Fomentar la inclusión social y luchar contra la estigmatización para mejorar la salud y el bienestar mental», celebrada en Lisboa los días 8 y 9 de noviembre de 2010,

la Conferencia «Fomentar la salud y el bienestar mental en el entorno laboral», celebrada en Berlín los días 3 y 4 de marzo de 2011;

21.

INSTA a los Estados miembros a que:

den prioridad a la salud y el bienestar mental en sus políticas de salud y elaboren estrategias y/o planes de acción sobre salud mental que abarquen la prevención de la depresión y del suicidio,

incluyan la prevención de los trastornos psíquicos y el fomento de la salud y el bienestar mental como parte esencial de dichas estrategias y/o planes de acción, que habrán de llevarse a cabo en colaboración con los interesados que corresponda y con otros sectores de actuación,

mejoren los determinantes sociales y las infraestructuras que dan apoyo al bienestar mental y mejoren el acceso que a esas infraestructuras tienen las personas que padecen trastornos psíquicos,

fomenten, cuando sea posible y pertinente, los modelos de tratamiento y atención basados en la comunidad y socialmente incluyentes,

tomen medidas contra la estigmatización, la exclusión y la discriminación de las personas que sufren problemas de salud mental y fomenten su inclusión social y su acceso a la educación, la formación, la vivienda y el empleo,

aprovechen al máximo las posibilidades que brindan los Fondos Estructurales en el ámbito de la salud mental, en particular para la reforma y ulterior mejora de sus sistemas de salud mental, sin perjuicio del futuro marco financiero,

aprovechen el potencial que ofrecen las aplicaciones tecnológicas, entre ellas la sanidad electrónica, para mejorar los sistemas y servicios de salud mental, la prevención de los trastornos psíquicos y el fomento del bienestar,

tomen medidas conducentes a una mayor participación de los sectores sanitario y social, junto con los interlocutores sociales en el ámbito de la salud y el bienestar mental en el lugar de trabajo, para apoyar y complementar cuando proceda los programas dirigidos por los empresarios,

presten apoyo a las actividades (por ejemplo, los programas de formación) que permiten a los profesionales y responsables, particularmente en la atención sanitaria, la atención social y los lugares de trabajo, abordar las cuestiones relativas al bienestar mental y a los trastornos psíquicos,

refuercen el fomento de la salud mental de los niños y jóvenes respaldando las capacidades de paternidad positiva, los enfoques escolares holísticos encaminados a reducir el acoso escolar y a incrementar las competencias sociales y emocionales, así como prestando apoyo a las familias en que uno de los padres padece un trastorno psíquico;

22.

INSTA a los Estados miembros y a la Comisión a que:

prosigan la cooperación como labor consecutiva al Pacto Europeo para la Salud y el Bienestar Mental,

establezcan, en el marco del Programa de Salud Pública de la UE 2008-2013, una Acción Común sobre la Salud y el Bienestar Mental que ofrezca una plataforma para el intercambio de opiniones, la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, con objeto de definir los mejores enfoques de actuación y las mejores prácticas basadas en hechos confirmados, y analicen las actividades, en particular en los siguientes ámbitos:

hacer frente a los trastornos psíquicos mediante los sistemas sanitarios y sociales,

tomar medidas basadas en hechos confirmados contra la depresión,

configurar asociaciones innovadoras entre el sector sanitario y otros sectores pertinentes (por ejemplo, social, educativo, laboral) para analizar el impacto de las medidas en la salud mental, abordar los problemas de salud mental de los grupos vulnerables y los vínculos entre la pobreza y los problemas de salud mental, abordar la prevención del suicidio, fomentar la salud y el bienestar mental y prevenir los trastornos de la salud mental en distintos entornos, como los lugares de trabajo y los centros educativos,

gestionar la evolución de los enfoques de la salud mental basados en la comunidad y socialmente incluyentes,

mejorar los datos y las pruebas sobre el estado de la salud mental de la población,

apoyen la investigación interdisciplinar sobre la salud mental,

aprovechen de forma óptima el Día Mundial de la Salud Mental a nivel europeo, nacional y regional, mediante las medidas adecuadas de sensibilización;

23.

INSTA a la Comisión a que:

siga tratando la cuestión de la salud y el bienestar mental en combinación con la política en materia de salud y otros ámbitos de actuación de la UE,

siga desarrollando la Orientación de la UE para la Actuación en materia de Salud y Bienestar Mental,

apoye a los Estados miembros, facilitando datos sobre la situación de la salud mental de la población y llevando a cabo investigaciones en los ámbitos de la salud mental y sus determinantes, incluidos los costes sanitarios, económicos y sociales provocados por los problemas de salud mental, teniendo en cuenta la labor realizada por la OMS y la OCDE,

presente un informe sobre los resultados de la Acción Común, con un inventario de medidas basadas en hechos confirmados en materia de atención a la salud mental, inclusión social, prevención y fomento, así como una reflexión sobre posibles actuaciones políticas futuras consecutivas al Pacto Europeo para la Salud y el Bienestar Mental.


(1)  COM(2010) 682 final.

(2)  Los documentos de las conferencias temáticas pueden consultarse en este enlace:

http://ec.europa.eu/health/mental_health/policy/conferences/index_en.htm.


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