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Document 52011XG0414(01)
Notice for the attention of the persons to which measures provided for in Council Decision 2011/235/CFSP and in Council Regulation (EU) No 359/2011 concerning restrictive measures directed against certain persons and entities in view of the situation in Iran apply
Aviso a la atención de las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n ° 359/2011 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
Aviso a la atención de las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n ° 359/2011 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
OJ C 116, 14.4.2011, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/1 |
Aviso a la atención de las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
2011/C 116/01
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC (1) del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) no 359/2011 (2) del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos sean incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas prescritas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 359/2011, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, a la dirección siguiente:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Coordinación TEFS |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.
(2) DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.