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Document 52011IR0239

Dictamen del Comité de las Regiones — «Propuestas legislativas sobre la reforma de la política pesquera común»

OJ C 225, 27.7.2012, p. 20–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/20


Dictamen del Comité de las Regiones — «Propuestas legislativas sobre la reforma de la política pesquera común»

2012/C 225/04

El COMITÉ DE LAS REGIONES

apoya las medidas de la Comisión Europea, encaminadas a limitar la reducción actual de numerosas poblaciones y garantizar la explotación de los recursos biológicos marinos a unos niveles que permitan alcanzar un máximo de capturas sostenibles hasta el año 2015, en la medida de lo posible;

considera que cuando sea posible, debería introducirse gradualmente una prohibición de los descartes, que afecte sobre todo a las especies industriales y sin embargo permita tirar por la borda aquellos organismos marinos que puedan sobrevivir una vez devueltos al mar;

señala a la atención los riesgos potenciales y los efectos negativos que puede presentar la introducción obligatoria de un sistema de concesiones de pesca transferibles y recomienda que estos sistemas sean voluntarios y competan a cada Estado miembro;

reconoce que la importancia económica y estratégica de la acuicultura justifica su impulso a través de un reglamento independiente;

solicita una mayor regionalización de la Política Pesquera Común; apoya plenamente el establecimiento de un proceso que tenga en cuenta las especificidades y necesidades de las regiones, incluida la colaboración con los consejos consultivos regionales (CCR), con el fin de adoptar medidas técnicas y de conservación para la aplicación de la Política Pesquera Común que permitan a esta adecuarse mejor a las realidades y particularidades de las pesquerías individuales, problemas transfronterizos incluidos;

celebra que el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) vaya a formar parte del nuevo marco estratégico común y articularse con los demás fondos regionales y rurales; solicita, no obstante, garantías para las financiaciones que beneficiarán a la pesca y la acuicultura y la participación de las regiones en su aplicación estratégica.

Ponente

Mieczysław STRUK (PL/PPE), presidente del voivodato de Pomerania

Textos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

COM(2011) 416 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Reforma de la Política Pesquera Común

COM(2011) 417 final

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativo a las obligaciones de notificación derivadas del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

COM(2011) 418 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la dimensión exterior de la Política Pesquera Común

COM(2011) 424 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común

COM(2011) 425 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Gestión a largo plazo

1.

Considera que la Política Pesquera Común debe contribuir a unas condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo. Además, debe hacer posible un mejor nivel de vida para el sector pesquero y un mercado estable, y asegurar la disponibilidad de recursos y el abastecimiento de productos a los consumidores a precios razonables.

2.

Apoya las medidas de la Comisión Europea derivadas de la declaración de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002, encaminadas a limitar la reducción actual de numerosas poblaciones y garantizar la explotación de los recursos biológicos marinos a unos niveles que permitan alcanzar un máximo de capturas sostenibles hasta el año 2015, en la medida de lo posible.

3.

Señala que es especialmente acuciante acometer medidas para alcanzar el objetivo en relación con algunas poblaciones, y esta urgencia puede conllevar consecuencias socioeconómicas adversas. Es esencial que, al mismo tiempo que se emprenden medidas restrictivas y de protección, se lleve a cabo una labor activa de adaptación con aportaciones en ámbitos como, por ejemplo, el desarrollo de la vida económica, la formación y la seguridad en las condiciones de jubilación. La financiación de esta labor deberá recabarse tanto a nivel nacional y regional en la medida de sus posibilidades y competencias como de la UE.

4.

Está de acuerdo en que la explotación sostenible de los recursos biológicos debe basarse en un enfoque centrado en la precaución y el medio ambiente, con el fin de limitar el impacto de la actividad pesquera sobre el medio ambiente y de reducir y eliminar progresivamente las capturas no deseadas.

5.

Insta a que el objetivo de la explotación sostenible de los recursos biológicos se logre mediante un planteamiento plurianual para la gestión de la pesca, estableciendo como prioridad planes plurianuales que reflejen las especificidades de las distintas pesquerías e incluyan mecanismos que garanticen la posibilidad de adoptar las decisiones necesarias en caso de imprevistos.

6.

Considera, como parte del enfoque del ecosistema, que los planes plurianuales deben abarcar en la medida de lo posible múltiples poblaciones cuando estas sean explotadas conjuntamente. En el caso de las poblaciones para las que no se haya establecido un plan plurianual, es necesario garantizar índices de explotación que produzcan el rendimiento máximo sostenible, a través de la fijación de límites de capturas o de esfuerzo pesquero.

a.

Los planes plurianuales deberán marcar objetivos claros, periodos para conseguirlos, trayectorias y chequeos periódicos. Tanto el período como la trayectoria deben adecuarse a la dinámica de la especie que se trate.

b.

En la aplicación y diseño de los planes se propondrán medidas que deberán estar basadas en la prudencia económica teniendo en cuenta la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones y evitando la imposición de plazos excesivamente cortos cuando no haya una necesidad de urgencia, que deberá estar basada en razonamientos objetivos y deberá asimismo resultar asumible desde el punto de vista socioeconómico. Se elaborará en paralelo un estudio de impacto socioeconómico que deberá de estar abierto a las contribuciones de los actores afectados o sus representaciones legalmente reconocidas.

7.

Reconoce que una gestión de la pesca respaldada por los mejores dictámenes científicos disponibles, que tengan en cuenta los conocimientos ecológicos tradicionales adquiridos por los pescadores a lo largo de generaciones dedicadas a la pesca, exige disponer de conjuntos de datos armonizados, fiables y exactos, y llama la atención sobre la necesidad de cooperar con el sector pesquero en materia de recogida de datos. Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que concedan los recursos apropiados para la investigación y la adquisición de competencias; destaca el papel del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), como organización científica capaz de respaldar la actuación de la Comisión en favor de una gestión sostenible de la pesca.

8.

Considerando que la recogida de datos es necesaria para la evaluación económica y socioeconómica de las empresas activas en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura, así como datos sobre la evolución del empleo en estos sectores, la UE debería asignar recursos adecuados a los organismos regionales y nacionales para la recogida de dichos datos.

Acceso a las aguas costeras

9.

Acoge favorablemente el punto de vista de la Comisión Europea de que las normas vigentes que restringen el acceso a los recursos situados dentro de las zonas de 12 millas marinas de los Estados miembros han resultado satisfactorias, obrando en beneficio de la conservación al limitar el esfuerzo pesquero en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión. El Comité de las Regiones considera, por lo tanto, que estas normas deberán seguir aplicándose.

10.

Insiste en que debe seguirse protegiendo especialmente los recursos biológicos marinos en torno a las regiones ultraperiféricas, ya que contribuyen a preservar su economía local, dada su situación estructural, social y económica.

11.

Recuerda el principio establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por el que se rige el país de desove e insta a los Estados miembros a cumplir sus disposiciones en sus respectivas zonas comerciales, al objeto de mantener la vitalidad de las poblaciones naturales de peces anádromos.

12.

Considera asimismo que conviene permitir que, en su zona de 12 millas marinas, y habida cuenta de las connotaciones medioambientales y socioeconómicas a nivel de la subárea geográfica (GSA) o a escala inferior, los Estados miembros adopten medidas de conservación y gestión aplicables a todos los buques pesqueros de la Unión, a condición de que, cuando se apliquen a los buques pesqueros de otros Estados miembros, las medidas adoptadas no sean discriminatorias, hayan sido consultadas previamente con otros Estados miembros interesados y comunicadas a estos últimos de manera adecuada, y la Unión no haya adoptado medidas encaminadas específicamente a la conservación y gestión en esa zona.

Reducción de los descartes

13.

Está de acuerdo en que son necesarios recursos para reducir y, si es posible, eliminar el elevado volumen actual de capturas no deseadas y descartes, que representan un desperdicio considerable y repercuten negativamente en la explotación sostenible de los recursos biológicos y los ecosistemas marinos, así como en la viabilidad económica de la pesca. En este contexto, cree que debería fomentarse el aumento de la selectividad de los artes de pesca y la mejora de las técnicas de pesca para reducir en la medida de lo posible los descartes, y, cuando sea posible, introducirse gradualmente una prohibición de los descartes, que afecte sobre todo a las especies industriales y sin embargo permita tirar por la borda aquellos organismos marinos que puedan sobrevivir una vez devueltos al mar.

14.

Considera que los operadores no deben obtener pleno provecho de las ventajas económicas de los desembarques de capturas no deseadas y que la transformación en harinas animales no responde adecuadamente a los objetivos medioambientales de la Comisión.

15.

Señala, además, que el Reglamento de base no parece el medio adecuado para una lista detallada de las especies cuyo desembarco es obligatorio. Esta obligación podría precisarse mejor en los diferentes planes de gestión por especie (mono o multiespecíficos).

Acceso a los recursos

16.

Considera que la normativa actual autoriza ya a los Estados miembros que lo deseen a imponer a su flota sistemas de cuotas individuales transferibles, con las consecuencias ya conocidas en materia de especulación y concentración. Habida cuenta de todo ello, no conviene imponer a todos los Estados miembros la obligación de introducir derechos de pesca transferibles o sujetos a arrendamiento.

17.

Cree asimismo que la duración de todo sistema de concesiones de pesca transferibles debe quedar en manos de los Estados miembros.

18.

Señala a la atención los riesgos potenciales y los efectos negativos que puede presentar la introducción obligatoria de un sistema de concesiones de pesca transferibles y recomienda que estos sistemas sean voluntarios y competan a cada Estado miembro.

19.

Insta a los Estados miembros a que, antes de introducir un sistema voluntario de concesiones de pesca transferibles, adapten sus propias normas jurídicas a fin de garantizar la protección adecuada de los intereses de la pesca artesanal y protegerse al mismo tiempo de los efectos negativos de la introducción del sistema, como, por ejemplo, la concentración o especulación excesivas.

20.

Recuerda, respecto de la eliminación del exceso de capacidad, las experiencias positivas de las ayudas al desguace.

21.

Considera que las características específicas y la vulnerabilidad socioeconómica del sector en muchos Estados miembros y las divergencias en las prioridades de la política socioeconómica entre los Estados miembros respecto de la pesca implican que el sistema obligatorio de concesiones de pesca transferibles es inadecuado y que el método para la asignación de las posibilidades de pesca junto con toda norma sobre su transferencia deberían seguir siendo competencia de los Estados miembros.

22.

Insta asimismo a que se tomen en consideración las condiciones específicas de las regiones ultraperiféricas a la hora de fijar los límites de la capacidad de pesca para la flota artesanal manteniendo los niveles de referencia actuales.

Dimensión exterior

23.

Pide a la Unión Europea que promueva los objetivos de la Política Pesquera Común a nivel internacional. Con este fin, debe esforzarse por mejorar la actuación de las organizaciones regionales e internacionales en relación con la conservación y gestión de las poblaciones internacionales de peces, promoviendo la toma de decisiones basada en los dictámenes científicos y en la mejora del cumplimiento, así como una mayor transparencia y participación de las partes interesadas, especialmente los pescadores, y combatiendo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

24.

Coincide en que los acuerdos con terceros países sobre la gestión sostenible de la pesca deben garantizar derechos de acceso a cambio de una contribución financiera de la Unión, y además deben contribuir a establecer un marco de gobernanza de alta calidad en dichos países a fin de garantizar medidas eficaces de seguimiento, control y supervisión de la explotación sostenible de los recursos pesqueros. Considera asimismo que los acuerdos con terceros países deben proporcionar a la flota pesquera de la Unión que depende de estos acuerdos un escenario de estabilidad, viabilidad y rentabilidad que garantice su futuro.

25.

Insta a que los acuerdos de asociación pesquera con terceros países establezcan un marco legal, económico y medioambiental para las actividades pesqueras llevadas a cabo por buques de la UE o para las inversiones realizadas por operadores de la UE en el campo de la pesca de acuerdo con las medidas pertinentes adoptadas por organizaciones internacionales incluyendo las ORP. Los acuerdos pesqueros estarán destinados entre otras cosas a garantizar que las actividades de pesca en los terceros países se desarrollen en condiciones de durabilidad y según modalidades mutuamente satisfactorias.

Acuicultura

26.

Reconoce que la importancia económica y estratégica de la acuicultura justifica su impulso a través de un reglamento independiente que aborde las directrices de la Unión para los planes estratégicos nacionales con el fin de promover la competitividad del sector acuícola, apoyando su desarrollo e innovación en favor de la sostenibilidad ecológica económica y social en toda la cadena de producción y comercialización, incentivando el perfeccionamiento y la diversificación locales y, de ese modo, promoviendo también la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales y costeras. También es importante establecer mecanismos para el intercambio de información y de buenas prácticas entre los Estados miembros, a través de un método abierto de coordinación de las medidas nacionales relativas a la seguridad de las empresas, el acceso a las aguas y al espacio de la Unión, con especial atención a la compatibilidad de la conservación del entorno y el desarrollo de la actividad en zonas catalogadas dentro de la Red Natura 2000, y la simplificación administrativa del proceso de concesión de licencias y autorizaciones.

27.

Reconoce la necesidad de crear un comité consultivo sobre acuicultura, que pueda hablar realmente en nombre del sector y que comprenda, por consiguiente, una necesaria representación del mundo productivo (asociaciones profesionales, organizaciones de productores o cámaras de comercio).

Mercado pesquero

28.

Está de acuerdo en que, dada la imprevisibilidad de las actividades pesqueras, resulta apropiado establecer un mecanismo de almacenamiento de los productos de la pesca destinados al consumo humano, a fin de contribuir a una mayor estabilidad en los mercados e incrementar el rendimiento obtenido por los productos, en particular mediante la creación de valor añadido. Este mecanismo debería ampliarse también a los productos de la acuicultura.

29.

Reconoce que la aplicación de normas comunes de comercialización debe permitir abastecer el mercado de productos sostenibles, desarrollar plenamente el potencial del mercado interior de productos de la pesca y de la acuicultura, y facilitar las relaciones comerciales basadas en una competencia leal, contribuyendo así a mejorar la rentabilidad de la producción.

30.

Considera que es esencial que, dada la creciente variedad de productos de la pesca y de la acuicultura, se facilite, de forma clara, inteligible y asimilable, a los consumidores una información obligatoria mínima acerca de las características principales de los productos.

31.

Insta a que la organización común de mercados se aplique de conformidad con los compromisos internacionales de la Unión, en particular en lo que respecta a la Organización Mundial del Comercio, sin menoscabo de la instauración de establecer la uniformidad y homologación de medidas higiénico – sanitarias para los productos procedentes de terceros países y de desarrollar una práctica comercial marítimo – pesquera que favorezca la erradicación de la pesca INDNR.

32.

Solicita la instauración, cuando sea posible, de una certificación pública de los productos del sector pesquero de la UE para garantizar que procedan de pesquerías gestionadas de manera apropiada.

Regionalización

33.

Solicita una mayor regionalización de la Política Pesquera Común, de modo que los conocimientos y la experiencia de todas las partes interesadas, en particular los entes locales y regionales, puedan aprovecharse en la Política Pesquera Común, y subraya la importancia de las estrategias macroeconómicas.

34.

Subraya las interacciones cada vez mayores entre la pesca de recreo, los pescadores profesionales y las comunidades pesqueras.

35.

Apoya plenamente el establecimiento de un proceso que tenga en cuenta las especificidades y necesidades de las regiones, incluida la colaboración con los consejos consultivos regionales (CCR), con el fin de adoptar medidas técnicas y de conservación para la aplicación de la Política Pesquera Común que permitan a esta adecuarse mejor a las realidades y particularidades de las pesquerías individuales, problemas transfronterizos incluidos.

36.

Asimismo, considera que los CCR u otras estructuras asociativas similares deberían fortalecerse para garantizar que las comunidades locales no sólo sean objeto de consulta, sino que participen realmente en la gestión de sus recursos pesqueros locales.

37.

Insta a que en la aplicación de la Política Pesquera Común se tengan en cuenta las interacciones con otros asuntos marítimos, reconociéndose la interrelación entre todas las cuestiones relacionadas con los mares y océanos de Europa, incluida la ordenación del espacio marítimo potenciando la Política Marítima Integrada.

38.

Subraya que, en la aplicación de la PPC, no se puede prescindir de la protección de los ecosistemas acuáticos en su complejidad e interacción, dada la fragilidad de las aguas de transición y de los corredores ecológicos fluviales y lacustres, así como de las correspondientes poblaciones de peces, con particular atención al mantenimiento y potenciación de las especies consideradas en peligro de extinción y con una referencia específica a las especies anádromas y catádromas.

Fondo Europeo de Actividades Marítimas y Pesca

39.

Es consciente de que, sin un apoyo financiero adecuado, los objetivos de la Política Pesquera Común no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a los problemas surgidos en el desarrollo y la gestión del sector pesquero y a los recursos financieros limitados de los Estados miembros.

40.

Por los motivos expuestos, insta a la creación de una ayuda financiera plurianual adecuada de la UE, centrada en las prioridades de la Política Pesquera Común a fin de contribuir a lograr estos objetivos, en particular mejorar la eficiencia económica del sector y en particular de la flota pesquera, crear nuevos puestos de trabajo e introducir una modernización e innovación, con el desarrollo de buques seguros y sostenibles.

41.

Insta a que vuelvan a introducirse las ayudas financieras para la renovación y la modernización de la flota pesquera de las regiones ultraperiféricas en el período 2014-2020.

42.

Considera que la ayuda financiera de la Unión debe estar supeditada al cumplimiento por los Estados miembros y por los operadores de las normas de la Política Pesquera Común. Por consiguiente, se debería interrumpir, suspender o corregir esta ayuda en caso de incumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común por parte de los Estados miembros y en caso de infracciones graves reiteradas de dichas normas por parte de los operadores.

43.

Celebra que el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) vaya a formar parte del nuevo marco estratégico común y articularse con los demás fondos regionales y rurales para facilitar marcos de desarrollo local integrado y mejorar la simplificación del acceso a los fondos a nivel local y regional. Solicita, no obstante, garantías para las financiaciones que beneficiarán a la pesca y la acuicultura y la participación de las regiones en su aplicación estratégica.

44.

Reconoce el valor biológico, productivo e histórico del patrimonio ictiológico y de los hábitats de los lagos y ríos y, por tanto, considera necesario que la Unión Europea proporcione asistencia financiera a este sector, incluso con vistas a disminuir la pesca marina, reducir las importaciones y aumentar la competitividad territorial.

Poderes de la Comisión Europea

45.

Reconoce que, para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común, conviene delegar en la Comisión poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado con vistas a completar o modificar elementos no esenciales del acto legislativo de base. Recomienda, no obstante, que un recurso tan amplio por parte de la Comisión a los actos delegados sea objeto de una evaluación atenta y profunda desde el punto de vista jurídico y político, y se garantice que este poder quede claramente definido en lo que respecta a los objetivos, contenido, alcance y duración de la delegación de poderes.

46.

Insta a la Comisión a que, durante los trabajos preparatorios para la adopción de actos delegados, efectúe las consultas oportunas, incluidas consultas a expertos y a los entes regionales.

47.

Considera que, en la fase de preparación y elaboración de actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

48.

Apoya firmemente y fomenta el uso del «Desarrollo local participativo», tal como se establece en el Reglamento General de la Comisión sobre el marco estratégico común, como método para que el nivel local y regional pueda obtener recursos del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) –junto a los de los Fondos Estructurales y de Desarrollo Rural–. La coordinación de los fondos deberá hacerse en un marco flexible y permitir reforzar las posibilidades de intervención de dichos fondos. Los entes descentralizados deberán participar en la elaboración del marco estratégico y de los programas operativos.

49.

Subraya que el éxito de la Política Pesquera Común depende de un sistema efectivo de control, inspección y ejecución que incluya la lucha contra la pesca INDNR. Conviene promover la utilización de tecnologías modernas en el ámbito del régimen de control, inspección y ejecución de la Unión. Los Estados miembros o la Comisión deben tener la posibilidad de llevar a cabo proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y sistemas de gestión de datos.

50.

Opina que la observancia del Reglamento de la UE debe ser objeto de una supervisión cada cinco años.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Documento COM(2011) 425 final

Enmienda 1

Considerando 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(5)

En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, la Unión y sus Estados miembros se comprometieron a luchar contra la disminución continua de muchas poblaciones de peces. Por consiguiente, la Unión debe mejorar su Política Pesquera Común para garantizar, con carácter prioritario, el restablecimiento y mantenimiento de los recursos biológicos marinos en niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de las poblaciones explotadas, de aquí a 2015. En los casos en que esté disponible menos información científica, puede ser necesario utilizar aproximaciones representativas del rendimiento máximo sostenible.

(5)

En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, la Unión y sus Estados miembros se comprometieron a luchar contra la disminución continua de muchas poblaciones de peces. Por consiguiente, la Unión debe mejorar su Política Pesquera Común para garantizar, con carácter prioritario, el restablecimiento y mantenimiento de los recursos biológicos marinos en niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de las poblaciones explotadas, de aquí a 2015. En los casos en que esté disponible menos información científica, puede ser necesario utilizar aproximaciones representativas del rendimiento máximo sostenible.

Exposición de motivos

El Acuerdo de Johannesburgo de 2002 reconoció que para algunas especies y poblaciones podría no ser posible alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015 e incluyó la expresión «cuando sea posible» para cubrir esta posibilidad. La UE no debe intentar ir más allá de sus obligaciones internacionales.

Enmienda 2

Considerando 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(6)

Los objetivos pesqueros se establecen en la Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes relativa al Convenio sobre la Diversidad Biológica del Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020; la Política Pesquera Común debe garantizar la coherencia con los objetivos para la biodiversidad adoptados por el Consejo Europeo, y las metas de la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural», con vistas a alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015.

(6)

Los objetivos pesqueros se establecen en la Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes relativa al Convenio sobre la Diversidad Biológica del Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020; la Política Pesquera Común debe garantizar la coherencia con los objetivos para la biodiversidad adoptados por el Consejo Europeo, y las metas de la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural», con vistas a alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015.

Exposición de motivos

El Acuerdo de Johannesburgo de 2002 reconoció que para algunas especies y poblaciones podría no ser posible alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015 e incluyó la expresión «cuando sea posible» para cubrir esta posibilidad. La UE no debe intentar ir más allá de sus obligaciones internacionales.

Enmienda 3

Considerando 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Resulta necesario seguir protegiendo especialmente los recursos biológicos marinos en torno a las Azores, Madeira y las Islas Canarias, ya que contribuyen a preservar la economía local de dichas islas, dada su situación estructural, social y económica. Por consiguiente, debe mantenerse la limitación de determinadas actividades pesqueras en esas aguas a los buques matriculados en los puertos de dichas islas.

Resulta necesario seguir protegiendo especialmente los recursos biológicos marinos en torno a las , ya que contribuyen a preservar la economía local de dichas islas, dada su situación estructural, social y económica. Por consiguiente, debe mantenerse la limitación de determinadas actividades pesqueras en esas aguas a los buques matriculados en los puertos de dichas .

Exposición de motivos

Las regiones ultraperiféricas (RUP) se encuentran en situaciones difíciles, por lo que conviene tenerlas en cuenta en su totalidad para acompañar mejor su desarrollo, que está muy estrechamente vinculado al buen estado de los recursos marinos y del medio marino en general. Así pues, esta enmienda tiene en cuenta a todas las RUP de la Unión Europea.

Enmienda 4

Considerando 18

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(18)

Es necesario adoptar medidas para reducir y eliminar los elevados niveles actuales de capturas no deseadas y de descartes. En efecto, las capturas no deseadas y los descartes representan un desperdicio considerable y repercuten negativamente en la explotación sostenible de los recursos biológicos y los ecosistemas marinos, así como en la viabilidad económica de la pesca. Resulta necesario establecer la obligación de desembarcar todas las capturas de las poblaciones gestionadas, efectuadas durante las actividades de pesca ejercidas en aguas de la Unión o por buques pesqueros de la Unión y prever su aplicación gradual.

(18)

Es necesario adoptar medidas para reducir y eliminar los elevados niveles actuales de capturas no deseadas y de descartes. En efecto, las capturas no deseadas y los descartes representan un desperdicio considerable y repercut negativamente en la explotación sostenible de los recursos biológicos y los ecosistemas marinos, así como en la viabilidad económica de la pesca. necesario establecer la obligación de desembarcar todas las capturas de las gestionadas, efectuadas en aguas de la Unión o por buques pesqueros de la Unión y prever su aplicación gradual.

Enmienda 5

Considerando 29

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Es necesario introducir, de aquí al 31 de diciembre de 2013, un sistema de concesiones de pesca transferibles para la mayoría de las poblaciones gestionadas al amparo de la Política Pesquera Común, aplicable a todos los buques de eslora igual o superior a 12 metros y a todos los otros buques que faenen con artes de arrastre. Los Estados miembros pueden excluir de las concesiones de pesca transferibles a los buques de eslora igual o inferior a 12 metros distintos de los buques que utilicen artes de arrastre. Este sistema debe contribuir a reducciones de la flota por iniciativa del sector y mejorar los resultados económicos, al tiempo que establece concesiones de pesca transferibles, exclusivas y jurídicamente seguras, de las posibilidades de pesca anuales de un Estado miembro. Puesto que los recursos biológicos marinos son un bien común, las concesiones de pesca transferibles deben limitarse a establecer derechos del usuario en relación con una parte de las posibilidades de pesca anuales de un Estado miembro, que pueden retirarse de conformidad con las normas establecidas.

introducir un sistema de concesiones de pesca transferibles para la mayoría de las poblaciones gestionadas al amparo de la Política Pesquera Común, aplicable a todos los buques de eslora igual o superior a 12 metros y a todos los otros buques . Este sistema debe contribuir a reducciones de la flota por iniciativa del sector y mejorar los resultados económicos, al tiempo que establece concesiones de pesca transferibles, exclusivas y jurídicamente seguras, de las posibilidades de pesca anuales de un Estado miembro. Puesto que los recursos biológicos marinos son un bien común, las concesiones de pesca transferibles deben limitarse a establecer derechos del usuario en relación con una parte de las posibilidades de pesca anuales de un Estado miembro, que pueden retirarse de conformidad con las normas establecidas.

Exposición de motivos

La introducción de las concesiones de pesca transferibles debe ser competencia de los Estados miembros y no obligatoria.

Enmienda 6

Considerando 31

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las características específicas y la vulnerabilidad socioeconómica de algunas flotas de pesca artesanal justifican la limitación del sistema obligatorio de concesiones de pesca transferibles a los grandes buques pesqueros. El sistema de concesiones de pesca transferibles debe aplicarse a las poblaciones respecto de las cuales se han asignado posibilidades de pesca.

Las características específicas y la vulnerabilidad socioeconómica de algunas flotas de pesca artesanal justifican el sistema de concesiones de pesca transferibles a los grandes buques pesqueros. El sistema de concesiones de pesca transferibles debe aplicarse a las poblaciones respecto de las cuales se han asignado posibilidades de pesca.

Exposición de motivos

Este considerando se modifica en aras de la coherencia con el artículo 27.1 y confirma el carácter voluntario de las CPT.

Enmienda 7

Artículo 2 (2)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Objetivos generales

1.   La Política Pesquera Común deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura crean condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo y contribuyen a la disponibilidad de productos alimentarios.

2.   La Política Pesquera Común aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que, de aquí a 2015, la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible.

3.   La Política Pesquera Común aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto limitado en el ecosistema marino.

4.   La Política Pesquera Común deberá integrar los requisitos de la normativa medioambiental de la Unión.

Objetivos generales

1.   La Política Pesquera Común deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura crean condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo y contribuyen a la disponibilidad de productos alimentarios.

2.   La Política Pesquera Común aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que, de aquí a 2015, la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible

3.   La Política Pesquera Común aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto limitado en el ecosistema marino.

4.   La Política Pesquera Común deberá integrar los requisitos de la normativa medioambiental de la Unión.

Exposición de motivos

El Acuerdo de Johannesburgo de 2002 reconoció que para algunas especies y poblaciones podría no ser posible alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015 e incluyó la expresión «cuando sea posible» para cubrir esta posibilidad. La UE no debe intentar ir más allá de sus obligaciones internacionales.

Enmienda 8

Artículo 2(3)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Política Pesquera Común aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto limitado en el ecosistema marino.

La Política Pesquera Común aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto limitado en el ecosistema marino.

Exposición de motivos

El Acuerdo de Johannesburgo de 2002 reconoció que para algunas especies y poblaciones podría no ser posible alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015 e incluyó la expresión «cuando sea posible» para cubrir esta posibilidad.

Enmienda 9

Artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Objetivos específicos

Para alcanzar los objetivos generales contemplados en el artículo 2, la Política Pesquera Común deberá, en particular:

(a)

eliminar las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y garantizar gradualmente el desembarque de todas las capturas de dichas poblaciones;

b)

crear condiciones para actividades pesqueras eficientes en el ámbito de un sector pesquero económicamente viable y competitivo;

c)

promover el desarrollo de actividades acuícolas en la Unión, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria y el empleo en las zonas rurales y costeras;

d)

contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras;

e)

tener en cuenta los intereses de los consumidores;

f)

garantizar la recopilación y la gestión sistemáticas y armonizadas de los datos.

Objetivos específicos

Para alcanzar los objetivos generales contemplados en el artículo 2, la Política Pesquera Común deberá, en particular:

a)

eliminar las capturas no deseadas de comerciales y garantizar todas las capturas de dichas ;

b)

crear condiciones para actividades pesqueras eficientes en el ámbito de un sector pesquero económicamente viable y competitivo;

c)

promover el desarrollo de actividades acuícolas en la Unión, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria y el empleo en las zonas rurales y costeras;

contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras;

garantizar la recopilación y la gestión sistemáticas y armonizadas de los datos

Enmienda 10

Artículo 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Principios de buena gobernanza

La Política Pesquera Común se guiará por los siguientes principios de buena gobernanza:

(a)

una definición clara de las competencias a nivel de la Unión y a escala nacional, regional y local;

(b)

establecimiento de medidas conformes a los mejores dictámenes científicos;

(c)

una perspectiva a largo plazo;

(d)

una amplia participación de los interesados en todas las fases, desde la concepción de las medidas hasta su aplicación;

(e)

la responsabilidad principal del Estado del pabellón;

(f)

coherencia con la política marítima integrada y con otras políticas de la Unión.

Principios de buena gobernanza

La Política Pesquera Común se guiará por los siguientes principios de buena gobernanza:

(a)

una definición clara de las competencias a nivel de la Unión y a escala nacional, regional y local;

(b)

establecimiento de medidas conformes a los mejores dictámenes científicos ;

()

una perspectiva a largo plazo;

()

una amplia participación de los interesados en todas las fases, desde la concepción de las medidas hasta su aplicación;

()

la responsabilidad principal del Estado del pabellón;

()

coherencia con otras políticas de la Unión.

Exposición de motivos

Consideramos que debe respetarse la discrecionalidad política del Consejo y del Parlamento en la aplicación de objetivos y principios a la hora de adoptar las decisiones en esta materia, para garantizar una buena gobernanza.

Añadir un nuevo punto c) a los principios de buena gobernanza de la Política Pesquera Común. Es indispensable que la Política Pesquera Común atienda a criterios de transitoriedad y gradualidad.

Se trata de recordar la importancia de la regionalización en la PPC otorgando un papel más importante a los Consejos consultivos regionales.

El apartado g) nos desconcierta, ya que situa la Política Marítima Integrada a igual nivel de cercanía con la PPC que las restantes Políticas de la Unión. En nuestra opinión, la PPC es parte integrante de la Política Marítima Integrada y lo que rige es una coherencia interna en el marco de la misma Política bajo los mismos responsables.

Enmienda 11

Artículo 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

«aguas de la Unión», las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a los territorios relacionados en el anexo II del Tratado;

«recursos biológicos marinos», las especies marinas acuáticas vivas, disponibles y accesibles, incluidas las especies anádromas y catádromas, durante todas las fases de su ciclo de vida;

«recursos biológicos de agua dulce», las especies acuáticas de agua dulce vivas, disponibles y accesibles;

«buque pesquero», cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos;

«buque pesquero de la Unión», un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;

«rendimiento máximo sostenible», la cantidad máxima de capturas que puede extraerse de una población de peces por un tiempo indefinido;

«criterio de precaución de la gestión de la pesca», el enfoque en base al cual la falta de información científica suficiente no sirve de justificación para posponer o para no adoptar medidas de gestión destinadas a conservar las especies principales, así como las especies asociadas o dependientes, las especies acompañantes y el medio en el que se encuentran;

«enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca», el enfoque que procura asegurar que los beneficios derivados de los recursos acuáticos vivos sean elevados, pero que las repercusiones directas e indirectas de las operaciones de pesca en los ecosistemas marinos sean reducidas y no perjudiquen el funcionamiento, la diversidad y la integridad futuros de esos ecosistemas;

«índice de mortalidad por pesca», las capturas de una población efectuadas en un periodo determinado, expresadas como proporción de la población media disponible para la pesca en ese periodo;

«población», un recurso biológico marino con características distintivas existente en una zona de gestión determinada;

«límite de capturas», el límite cuantitativo de los desembarques de una población o grupo de poblaciones en un periodo concreto;

«puntos de referencia de conservación», los valores de los parámetros de las unidades poblacionales (como la biomasa o el índice de mortalidad por pesca) utilizados en la gestión pesquera, por ejemplo, con respecto a un nivel aceptable de riesgo biológico o a un nivel deseado de rendimiento;

«salvaguardia», una medida de precaución destinada a proteger de algún acontecimiento indeseado o a evitar su aparición;

«medidas técnicas», las medidas que regulan la composición de las capturas por especies y tallas y sus efectos en los ecosistemas como resultado de las actividades pesqueras, a través del establecimiento de condiciones relativas a la utilización y la estructura de los artes de pesca y restricciones de acceso a zonas de pesca;

«posibilidad de pesca», el derecho legal cuantificado de pesca, expresado en capturas y/o en esfuerzo pesquero, y las condiciones vinculadas funcionalmente al mismo que son necesarias para cuantificarlo en un determinado nivel;

«esfuerzo pesquero», el producto de la capacidad y la actividad de un buque pesquero; tratándose de un grupo de buques, la suma de los esfuerzos pesqueros de todos los buques del grupo;

«concesiones de pesca transferibles», los derechos revocables de utilización de una parte específica de las posibilidades de pesca asignadas a un Estado miembro, o establecidas en planes de gestión aprobados por un Estado miembro de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006 (1), que el titular puede transferir a otros titulares elegibles de dichas concesiones de pesca transferibles;

«posibilidades de pesca individuales», las posibilidades de pesca anuales asignadas a los titulares de concesiones de pesca transferibles de un Estado miembro en función de la proporción de las posibilidades de pesca pertenecientes a ese Estado miembro;

«capacidad pesquera», el arqueo de un buque expresado en GT (arqueo bruto) y su potencia expresada en kW (kilowatios), tal como se definen en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 2930/86 del Consejo (2);

«acuicultura», la cría o el cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica;

«licencia de pesca», una licencia tal como se define en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1224/2009;

«autorización de pesca», una autorización tal como se define en el artículo 4, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1224/2009;

«pesca», la recogida o captura de organismos acuáticos vivos en su medio natural, o la utilización intencional de medios que permitan dicha recogida o captura;

«productos de la pesca», los organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera;

«operador», la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura;

«infracción grave», una infracción tal como se define en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo y en el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo;

«usuario final de datos científicos», el organismo que tiene un interés científico o de gestión en el análisis científico de los datos del sector pesquero;

«excedente de capturas admisibles», la parte de las capturas admisibles que un Estado costero no tiene capacidad de capturar;

«productos de la acuicultura», los organismos acuáticos en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de una actividad de acuicultura;

«biomasa de población reproductora», la estimación de la masa de peces de un recurso particular que se reproduce en un momento concreto e incluye tanto a los ejemplares machos y hembras como a las especies vivíparas;

«pesquerías mixtas», la pesca ejercida en una zona de pesca en la que están presentes varias especies susceptibles de ser capturadas con los artes de pesca;

«acuerdos de pesca sostenible», los acuerdos internacionales celebrados con otro Estado con el fin de obtener el acceso a los recursos o a las aguas a cambio de una compensación financiera de la Unión.

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

«aguas de la Unión», las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a los territorios relacionados en el anexo II del Tratado;

«recursos biológicos marinos», las especies marinas acuáticas vivas, disponibles y accesibles, incluidas las especies anádromas y catádromas, durante todas las fases de su ciclo de vida;

«recursos biológicos de agua dulce», las especies acuáticas de agua dulce vivas, disponibles y accesibles;

«buque pesquero», cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos;

«buque pesquero de la Unión», un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;

«rendimiento máximo sostenible», la cantidad máxima de capturas que puede extraerse ;

«criterio de precaución de la gestión de la pesca», el enfoque en base al cual la falta de información científica suficiente no sirve de justificación para posponer o para no adoptar medidas de gestión destinadas a conservar las especies principales, así como las especies asociadas o dependientes, las especies acompañantes y el medio en el que se encuentran;

«enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca», el enfoque que procura asegurar que los beneficios derivados de los recursos acuáticos vivos sean elevados, pero que las repercusiones directas e indirectas de las operaciones de pesca en los ecosistemas marinos sean reducidas y no perjudiquen el funcionamiento, la diversidad y la integridad futuros de esos ecosistemas;

«índice de mortalidad por pesca»,

«población», ;

«límite de capturas», el límite cuantitativo de los desembarques de una población o grupo de poblaciones en un periodo concreto;

«puntos de referencia de conservación», los valores de los parámetros de las unidades poblacionales (como la biomasa o el índice de mortalidad por pesca) utilizados en la gestión pesquera, por ejemplo, con respecto a un nivel aceptable de riesgo biológico o a un nivel deseado de rendimiento;

«salvaguardia», una medida de precaución destinada a proteger de algún acontecimiento indeseado o a evitar su aparición;

«medidas técnicas», las medidas que regulan la composición de las capturas por especies y tallas y sus efectos en los ecosistemas como resultado de las actividades pesqueras, a través del establecimiento de condiciones relativas a la utilización y la estructura de los artes de pesca y restricciones de acceso a zonas de pesca;

«posibilidad de pesca», el derecho legal cuantificado de pesca, expresado en capturas y/o en esfuerzo pesquero, y las condiciones vinculadas funcionalmente al mismo que son necesarias para cuantificarlo en un determinado nivel;

«esfuerzo pesquero», el producto de la capacidad y la actividad de un buque pesquero; tratándose de un grupo de buques, la suma de los esfuerzos pesqueros de todos los buques del grupo;

«concesiones de pesca transferibles», los derechos revocables de utilización de una parte específica de las posibilidades de pesca asignadas a Estado miembro, o establecidas en planes de gestión aprobados por Estado miembro de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006 (1), que el titular puede transferir a otros titulares elegibles de dichas concesiones de pesca transferibles;

«posibilidades de pesca individuales», las posibilidades de pesca anuales asignadas a los titulares de concesiones de pesca transferibles de Estado miembro en función de la proporción de las posibilidades de pesca pertenecientes a es Estado miembro;

«capacidad pesquera», el arqueo de un buque expresado en GT (arqueo bruto) y su potencia expresada en kW (kilowatios), tal como se definen en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 2930/86 del Consejo (2);

«acuicultura», la cría o el cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica;

«licencia de pesca», una licencia tal como se define en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1224/2009;

«autorización de pesca», una autorización tal como se define en el artículo 4, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1224/2009;

«pesca», la recogida o captura de organismos acuáticos vivos en su medio natural, o la utilización intencional de medios que permitan dicha recogida o captura;

«productos de la pesca», los organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera;

«operador», la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicad a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura;

«infracción grave», una infracción tal como se define en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo y en el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo;

«usuario final de datos científicos», el organismo que tiene un interés científico o de gestión en el análisis científico de los datos del sector pesquero;

«excedente de capturas admisibles», la parte de las capturas admisibles que un Estado costero no tiene capacidad de capturar;

«productos de la acuicultura», los organismos acuáticos en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de una actividad de acuicultura;

«biomasa de población reproductora», la estimación de la masa de peces de un recurso particular que se reproduce en un momento concreto e incluye tanto a los ejemplares machos y hembras como a las especies vivíparas;

«pesquerías mixtas», la pesca ejercida en una zona de pesca en la que están presentes varias especies susceptibles de ser capturadas con los artes de pesca;

«acuerdos de pesca sostenible», los acuerdos internacionales celebrados con otro Estado con el fin de obtener el acceso a los recursos o a las aguas a cambio de una compensación financiera de la Unión.

Exposición de motivos

El sector pesquero se extiende con nuevas modalidades de actividad. No hay motivos para restringir la definición de «operador» a la persona física o jurídica que explota o posee una empresa, ya que también existen asociaciones y colectivos de otro tipo. En algunas partes de Europa, por ejemplo, la pesca de recreo reviste gran importancia por captura de recursos pesqueros. A medida que se generaliza el proceso de urbanización, las actividades de pesca recreativa brindan grandes posibilidades de dar a conocer la naturaleza entre los ciudadanos. Esta modalidad de pesca atrae a las personas hacia el entorno natural y las anima a preocuparse en mayor medida por su salud y bienestar físico y psíquico. Asistimos a un incremento de la pesca con guía y, en general, del turismo de pesca, tanto por su volumen como por su significación económica. La pesca supone también una importante aportación al desarrollo de la actividad turística y, de ese modo, ayuda a mantener la vitalidad de las comunidades costeras y fluviales. Por todo ello, se debe ampliar la definición de «operador», algo que también puede justificarse si tenemos en cuenta que, por ejemplo, la pesca recreativa ya forma parte de la política pesquera común, tanto a través del reglamento de supervisión como de los nuevos planes de explotación y gestión de las especies pesqueras.

Para tener en cuenta la diversidad y las especificidades de las pesquerías en las distintas regiones europeas, es importante introducir flexibilidad respecto de una eventual definición europea de la «Pesca Costera Artesanal».

La actividad ictiogénica está asumiendo un papel fundamental en el mantenimiento de las poblaciones piscícolas de gran valor mediante la repoblación, combatiendo las especies exóticas que ocupan nichos importantes de los hábitats.

Enmienda 12

Artículo 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Normas generales de acceso a las aguas

1.   Los buques pesqueros de la Unión gozarán de igualdad de acceso a las aguas y a los recursos en todas las aguas de la Unión, con excepción de las referidas en los apartados 2 y 3, a reserva de las medidas adoptadas de conformidad con la parte III.

2.   Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2022, se autorizará a los Estados miembros, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base que estén sometidas a su soberanía o jurisdicción, a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa adyacente, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen el pabellón de otros Estados miembros en virtud de las relaciones de vecindad existentes entre los Estados miembros ni de las disposiciones del anexo I, en el que se fijan, para cada Estado miembro, las zonas geográficas situadas dentro de las franjas costeras de los demás Estados miembros en que se realizan actividades pesqueras y las especies afectadas. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en virtud del presente apartado.

3.   Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2022, se autorizará a los Estados miembros en cuestión, en las aguas comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de las Azores, Madeira y las Islas Canarias, a restringir la pesca a los buques matriculados en los puertos de estas islas. Estas restricciones no se aplicarán a los buques de la Unión que tradicionalmente pescan en esas aguas, siempre que no rebasen el esfuerzo pesquero tradicionalmente ejercido. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en virtud del presente apartado.

4.   Las medidas relativas a las disposiciones contempladas en los apartados 2 y 3 deberán adoptarse el 31 de diciembre de 2022 a más tardar.

Normas generales de acceso a las aguas

1.   Los buques pesqueros de la Unión gozarán de igualdad de acceso a las aguas y a los recursos en todas las aguas de la Unión, con excepción de las referidas en los apartados 2 y 3, a reserva de las medidas adoptadas de conformidad con la parte III.

2.   Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2022, se autorizará a los Estados miembros, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base que estén sometidas a su soberanía o jurisdicción, a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa adyacente, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen el pabellón de otros Estados miembros en virtud de las relaciones de vecindad existentes entre los Estados miembros ni de las disposiciones del anexo I, en el que se fijan, para cada Estado miembro, las zonas geográficas situadas dentro de las franjas costeras de los demás Estados miembros en que se realizan actividades pesqueras y las especies afectadas. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en virtud del presente apartado.

3.   Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2022, se autorizará a los Estados miembros en cuestión, en las aguas comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de las a restringir la pesca a los buques matriculados en los puertos de estas islas. Estas restricciones no se aplicarán a los buques de la Unión que tradicionalmente pescan en esas aguas, siempre que no rebasen el esfuerzo pesquero tradicionalmente ejercido. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en virtud del presente apartado.

4.   Las medidas relativas a las disposiciones contempladas en los apartados 2 y 3 deberán adoptarse el 31 de diciembre de 2022 a más tardar.

Exposición de motivos

Las regiones ultraperiféricas (RUP) atraviesan situaciones difíciles, por lo que es conveniente tenerlas en cuenta en su totalidad para acompañar mejor su desarrollo, que está estrechamente vinculado al buen estado de los recursos marinos y del medio marino en general. Así pues, esta enmienda tiene en cuenta la totalidad de las RUP de la Unión Europea.

Enmienda 13

Artículo 8

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Tipos de medidas técnicas

i)

las modificaciones o los dispositivos adicionales para mejorar la selectividad o reducir el impacto en la zona béntica;

Tipos de medidas técnicas

i)

las modificaciones o los dispositivos adicionales para mejorar la selectividad o reducir el impacto ;

Exposición de motivos

No siempre es beneficioso aumentar la selectividad (N. del T.: La primera parte de la enmienda no afecta a la versión en español. Se sustituye el término original polaco, que significa «aumentar», por el equivalente polaco de «mejorar»). El artículo 8 no se limita exclusivamente a la zona béntica, sino que también incluye la zona pelágica y las artes de pesca utilizadas en esta zona.

Enmienda 14

Artículo 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Planes plurianuales

1.   Se establecerán con carácter prioritario planes plurianuales que contendrán medidas de conservación destinadas a mantener o restablecer las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.

2.   Los planes plurianuales proporcionarán:

(a)

la base para fijar las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces consideradas, con arreglo a puntos de referencia de conservación determinados de antemano; y

(b)

medidas que impidan eficazmente el incumplimiento de los puntos de referencia de conservación.

3.   Siempre que sea posible, los planes plurianuales se referirán a la pesca de una sola población o a la pesca que explote una combinación de poblaciones y tendrán debidamente en cuenta las interacciones entre las poblaciones y la pesca.

4.   Los planes plurianuales se basarán en el criterio de precaución de la gestión pesquera y tendrán en cuenta las limitaciones de los datos disponibles y de los métodos de evaluación, así como todas las fuentes de incertidumbre cuantificadas con arreglo a un método científicamente validado.

Planes plurianuales

1.    establecerán con carácter prioritario planes plurianuales que contendrán medidas de conservación destinadas a mantener o restablecer las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.

2.   Los planes plurianuales proporcionarán:

(a)

la base para fijar las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces consideradas, con arreglo a puntos de referencia de conservación determinados de antemano;

(b)

medidas eficazmente el incumplimiento de los puntos de referencia de conservación.

3.   Siempre que sea posible, los planes plurianuales se referirán a la pesca de una sola población o a la pesca que explote una combinación de poblaciones y tendrán debidamente en cuenta las interacciones entre las poblaciones y la pesca

4.   Los planes plurianuales se basarán en el criterio de precaución de la gestión pesquera y tendrán en cuenta las limitaciones de los datos disponibles y de los métodos de evaluación, así como todas las fuentes de incertidumbre cuantificadas con arreglo a un método científicamente validado.

Exposición de motivos

Los comités consultivos regionales fueron creados en 2004 por la Unión Europea para aportar la claridad pertinente sobre un enfoque regionalizado de la política pesquera común. Conviene asociarlos más la toma de decisiones pidiéndoles que emitan un dictamen sobre los planes plurianuales. De este modo, estos últimos serán mejor aceptados por los profesionales y, por lo tanto, aplicados más fácilmente.

El Acuerdo de Johannesburgo de 2002 reconoció que para algunas especies y poblaciones podría no ser posible alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015 e incluyó la expresión «cuando sea posible» para cubrir esta posibilidad. La UE no debe intentar ir más allá de sus obligaciones internacionales. Los planes plurianuales establecen objetivos para la reducción gradual de los descartes, mediante medidas adoptadas a nivel regional. Estas medidas de reducción deberían basarse en una variedad de instrumentos que podrían ser presentados por las partes interesadas: selectividad, gestión espaciotemporal, introducción de cuotas de capturas para determinadas especies vulnerables en determinadas zonas. Las partes interesadas deberían desempeñar un papel fundamental en este ámbito por medio de los consejos consultivos regionales. Los planes plurianuales deben tener en cuenta de manera formal los aspectos relacionados con las zonas marinas protegidas, ya que en algunas de ellas se pesca a gran escala. Los planes plurianuales también deben incluir un enfoque ecosistémico como garantía para el mantenimiento de las poblaciones de peces.

Es importante precisar que los planes plurianuales también deben prever medidas para restablecer el buen estado del medio ambiente; de lo contrario, este último podría seguir degradándose en detrimento de las capacidades naturales de producción de los ecosistemas marinos.

La buena gestión de las zonas marinas protegidas es uno de los objetivos de la convención sobre la diversidad biológica. Por lo tanto, es natural que la política pesquera común las tenga en cuenta.

Enmienda 15

Artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Objetivos de los planes plurianuales

1.   Los planes plurianuales adaptarán el índice de mortalidad por pesca de modo que este permita restablecer y mantener todas las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015.

2.   Cuando no sea posible determinar un índice de mortalidad por pesca que permita restablecer y mantener las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, los planes plurianuales dispondrán medidas de precaución que garanticen un grado comparable de conservación de las poblaciones consideradas.

Objetivos de los planes plurianuales

1.   Los planes plurianuales adaptarán el índice de mortalidad por pesca de modo que este permita restablecer y mantener todas las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015,

2.   Cuando no sea posible determinar un índice de mortalidad por pesca que permita restablecer y mantener las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, los planes plurianuales dispondrán medidas de precaución que garanticen un grado comparable de conservación de las poblaciones consideradas.

Enmienda 16

Artículo 11

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Contenido de los planes plurianuales

Los planes plurianuales incluirán:

(a)

su ámbito de aplicación, en términos de poblaciones, pesquerías y ecosistemas marinos;

(b)

objetivos coherentes con los establecidos en los artículos 2 y 3;

(c)

objetivos cuantificables en términos de:

i)

índices de mortalidad por pesca y/o

ii)

biomasa de población reproductora, y

ii)

estabilidad de las capturas.

(d)

plazos precisos para alcanzar los objetivos cuantificables;

(e)

medidas técnicas que incluyan medidas relativas a la eliminación de las capturas no deseadas;

(f)

indicadores cuantificables para el seguimiento y la evaluación periódicos de los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos del plan plurianual;

(g)

medidas y objetivos específicos relativos a la parte del ciclo de vida en agua dulce de las especies anádromas y catádromas;

(h)

medidas para reducir al mínimo los efectos de la pesca en el ecosistema;

(i)

salvaguardias y criterios de activación de estas;

(j)

cualquier otra medida adecuada para alcanzar los objetivos de los planes plurianuales;

Contenido de los planes plurianuales

Los planes plurianuales incluirán:

a)

su ámbito de aplicación, en términos de poblaciones, pesquerías y ecosistemas marinos;

b)

objetivos coherentes con los establecidos en los artículos 2 y 3;

c)

objetivos cuantificables en términos de:

i)

índices de mortalidad por pesca y/o

ii)

biomasa de población reproductora, y

ii)

estabilidad de las capturas.

d)

plazos precisos para alcanzar los objetivos cuantificables;

e)

medidas técnicas que incluyan medidas relativas a la eliminación de las capturas no deseadas;

f)

indicadores cuantificables para el seguimiento y la evaluación periódicos de los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos del plan plurianual;

g)

medidas y objetivos específicos relativos a la parte del ciclo de vida en agua dulce de las especies anádromas y catádromas;

h)

)

medidas para reducir al mínimo los efectos de la pesca en el ecosistema;

)

salvaguardias y criterios de activación de estas;

)

cualquier otra medida adecuada para alcanzar los objetivos de los planes plurianuales;

.

Exposición de motivos

Para garantizar la diversidad natural y un sector pesquero sostenible es imprescindible adoptar medidas destinadas a las poblaciones de peces migratorios. La política pesquera común de la UE debe hacer una distinción con las especies anádromas, es decir, aquellas que remontan los ríos para desovar. Así, esta política debe diferenciar entre la gestión de las poblaciones de peces anádromos y los principios de gestión de las demás poblaciones. Los principios de las disposiciones pesqueras para las poblaciones migratorias han de respetar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que, en el artículo 66 de su parte V, estipula que la gestión de las poblaciones anádromas ha de llevarse a cabo al margen de las demás poblaciones pesqueras.

La gestión de los recursos vivos es un proceso dinámico y a veces es necesario adoptar decisiones rápidas, algo que, dada la naturaleza muy burocrática y lenta del procedimiento de codecisión, puede resultar especialmente arduo, como se vio ya en el pasado en el caso del Báltico o del Mar del Norte. Los planes plurianuales incluyen una cláusula para su revisión en un plazo de tres a cinco años. Sin embargo, no se ha creado ningún mecanismo formal de reacción rápida para situaciones imprevistas que requieran una intervención inmediata. Debería corresponder a los Estados miembros determinar en qué momento debería intervenirse en esas situaciones, y mediante qué acciones.

Enmienda 17

Artículo 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Obligación de desembarcar todas las capturas

1.   Todas las capturas de las siguientes poblaciones de peces sujetas a límites de captura, efectuadas durante las actividades pesqueras en aguas de la Unión o por buques de la Unión fuera de aguas de la Unión deberán almacenarse y mantenerse a bordo de los buques pesqueros, así como registrarse y desembarcarse, excepto cuando sean utilizadas como cebo vivo, de conformidad con el siguiente calendario:

(a)

a partir del 1 enero 2014 a más tardar:

caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo, boquerón, pejerrey, alacha, capelán;

atún rojo, pez espada, atún blanco, patudo, otros espadones.

(b)

a partir del 1 de enero de 2015 a más tardar: bacalao, merluza, lenguado;

(c)

a partir del 1 enero 2016 a más tardar: eglefino, merlán, gallo, rape, solla, maruca, carbonero, fogonero, falsa limanda, rodaballo, rémol, maruca azul, sable negro, granadero, reloj anaranjado, fletán negro, brosmio, gallineta nórdica y poblaciones demersales mediterráneas.

2.   Deberán establecerse tallas mínimas de referencia para la conservación, basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, para las poblaciones contempladas en el apartado 1. La venta de las capturas de estas poblaciones de peces por debajo de las tallas mínimas de referencia para la conservación estará restringida a la fabricación de harinas de pescado o piensos para la alimentación animal.

3.   Las normas de comercialización de las capturas que excedan de las posibilidades de pesca fijadas se establecerán de conformidad con el artículo 27 del [Reglamento sobre la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura].

4.   Los Estados miembros velarán por que los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón dispongan del equipo necesario para documentar plenamente todas las actividades de pesca y de transformación, a fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas.

5.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las obligaciones internacionales.

6.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la especificación de las medidas establecidas en el apartado 1 con objeto de cumplir las obligaciones internacionales de la Unión.

1.    las capturas de las sujetas a límites de captura, efectuadas durante las actividades pesqueras en aguas de la Unión o por buques de la Unión fuera de aguas de la Unión:

(a)

a partir del 1 enero 2014 a más tardar:

caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo, boquerón, pejerrey, alacha, capelán;

atún rojo, pez espada, atún blanco, patudo, otros espadones.

(b)

a partir del 1 de enero de 2015 a más tardar: bacalao, merluza, lenguado;

(c)

a partir del 1 enero 2016 a más tardar: eglefino, merlán, gallo, rape, solla, maruca, carbonero, fogonero, falsa limanda, rodaballo, rémol, maruca azul, sable negro, granadero, reloj anaranjado, fletán negro, brosmio, gallineta nórdica y poblaciones demersales mediterráneas.

2.   Deberán establecerse tallas mínimas de referencia para la conservación, basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, para las poblaciones contempladas en el apartado 1. La venta de las capturas de estas poblaciones de peces por debajo de las tallas mínimas de referencia para la conservación estará restringida a la fabricación de harinas de pescado o piensos para la alimentación animal.

3.   Las normas de comercialización de las capturas que excedan de las posibilidades de pesca fijadas se establecerán de conformidad con el artículo 27 del [Reglamento sobre la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura].

4.   Los Estados miembros velarán por que los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón dispongan del equipo necesario para documentar plenamente todas las actividades de pesca y de transformación, a fin de comprobar el .

5.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las obligaciones internacionales.

6.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la especificación de las medidas establecidas en el apartado 1 con objeto de cumplir las obligaciones internacionales de la Unión.

   

   .

Exposición de motivos

La enmienda sugiere el establecimiento de planes plurianuales de reducción de los descartes, pero los documentos objeto de examen no contienen ninguna propuesta en este sentido. La Comisión propone adoptar una decisión que imponga, a partir de una fecha dada, la obligación de desembarcar todas las capturas de especies comerciales. Las medidas de aplicación de la decisión de la Comisión las adoptarían los consejos consultivos regionales o los Estados miembros, en función de la situación. Por este motivo, resulta inapropiado hablar de planes plurianuales, ya que este tipo de planes debería tener una perspectiva mucho más a largo plazo.

Es frecuente, por motivos diversos, que se terminen arrojando peces de vuelta al mar. Desarrollando las prácticas de pesca y mejorando la selectividad de las capturas con soluciones técnicas se pueden reducir las capturas no intencionadas. La idea de esta enmienda se recoge como posición del CDR en las recomendaciones políticas que figuran al comienzo del dictamen, por lo que conviene también incluirla entre las enmiendas.

Enmienda 18

Artículo 16

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Posibilidades de pesca

1.   Las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros garantizarán a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras en relación con cada población de peces o pesquería. Cuando se asignen nuevas posibilidades de pesca se tendrán en cuenta los intereses de cada Estado miembro.

2.   Podrán reservarse posibilidades de pesca para capturas accesorias dentro de las posibilidades de pesca totales.

3.   Las posibilidades de pesca deberán cumplir los objetivos cuantificables, calendarios y márgenes establecidos de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y con el artículo 11, letras b), c) y h).

4.   Previa notificación a la Comisión, los Estados miembros podrán intercambiar entre sí la totalidad o parte de las posibilidades de pesca que les hayan sido asignadas.

Posibilidades de pesca

1.   Las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros garantizarán a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras en relación con cada población de peces o pesquería. Cuando se asignen nuevas posibilidades de pesca se tendrán en cuenta los intereses de cada Estado miembro.

2.   Podrán reservarse posibilidades de pesca para capturas accesorias dentro de las posibilidades de pesca totales.

3.   Las posibilidades de pesca deberán cumplir los objetivos cuantificables, calendarios y márgenes establecidos de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y con el artículo 11, letras b), c) y h).

4.   Previa notificación a la Comisión, los Estados miembros podrán intercambiar entre sí la totalidad o parte de las posibilidades de pesca que les hayan sido asignadas.

   

Exposición de motivos

La inclusión de este nuevo apartado refleja el Reglamento vigente sobre la PPC. La asignación de las posibilidades de pesca debe seguir siendo competencia de los Estados miembros dado que es el principal instrumento disponible para influir en la estructura y rendimiento del sector pesquero. Se trata de preferencias que deben decidirse a nivel nacional en función de las prioridades socioeconómicas correspondientes.

Enmienda 19

Artículo 17

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Medidas de conservación adoptadas de conformidad con planes plurianuales

1.   En el marco de un plan plurianual establecido de conformidad con los artículos 9, 10 y 11, podrá autorizarse a los Estados miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho plan plurianual, que especifiquen las medidas de conservación aplicables a los buques que enarbolen su pabellón en relación con las poblaciones en aguas de la Unión para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca.

2.   Los Estados miembros garantizarán que las medidas de conservación adoptadas con arreglo al apartado 1:

(a)

sean compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3;

(b)

son compatibles con el ámbito y los objetivos del plan plurianual;

(c)

cumplen eficazmente los objetivos y las metas cuantificables establecidos en el plan plurianual; y

(d)

no son menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

Medidas de conservación adoptadas de conformidad con planes plurianuales

   

   En el marco de un plan plurianual establecido de conformidad con los artículos 9, 10 y 11, podrá autorizarse a los Estados miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho plan plurianual, que especifiquen las medidas de conservación aplicables a los buques que enarbolen su pabellón en relación con las poblaciones en aguas de la Unión para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca.

.   Los Estados miembros garantizarán que las medidas de conservación adoptadas con arreglo al apartado :

(a)

sean compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3;

(b)

son compatibles con el ámbito y los objetivos del plan plurianual;

(c)

cumplen eficazmente los objetivos y las metas cuantificables establecidos en el plan plurianual; y

(d)

no son menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

Exposición de motivos

Los Comités consultivos regionales fueron creados en 2004 por la Unión Europea para ofrecer aclaraciones pertinentes sobre un enfoque regional de la política pesquera común. Convendría que se asociaran más a la toma de decisiones solicitándoles un dictamen sobre los planes plurianuales. De este modo, estos planes serán mejor aceptados por los profesionales y se aplicarán por lo tanto más fácilmente.

Enmienda 20

Artículo 21

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Medidas técnicas

En el ámbito de un marco de medidas técnicas establecido de conformidad con el artículo 14, podrá autorizarse a los Estados miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho marco, que especifiquen las medidas técnicas aplicables a los buques que enarbolen su pabellón, en relación con las poblaciones de sus aguas para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca. Los Estados miembros se cerciorarán de que estas medidas técnicas:

(a)

son compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3;

(b)

son compatibles con los objetivos establecidos en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14;

(c)

cumplen eficazmente los objetivos establecidos en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14; y

(d)

no son menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

Medidas técnicas

En el ámbito de un marco de medidas técnicas establecido de conformidad con el artículo 14 , podrá autorizarse a los Estados miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho marco, que especifiquen las medidas técnicas aplicables a los buques que enarbolen su pabellón, en relación con las poblaciones de sus aguas para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca. Los Estados miembros se cerciorarán de que estas medidas técnicas:

(a)

son compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3;

(b)

son compatibles con los objetivos establecidos en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14;

(c)

cumplen eficazmente los objetivos establecidos en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14; y

(d)

no son menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

Exposición de motivos

Los Consejos consultivos regionales fueron creados en 2004 por la Unión Europea para ofrecer aclaraciones pertinentes sobre un enfoque regional de la política pesquera común. Convendría que se asociaran más a la toma de decisiones pidiéndoles que emitan un dictamen sobre los planes plurianuales. De este modo, estos planes serán mejor aceptados por los profesionales y se aplicarán por lo tanto más fácilmente.

Enmienda 21

Artículo 27 (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2013, cada Estado miembro establecerá un sistema de concesiones de pesca transferibles para:

(a)

todos los buques pesqueros de eslora igual o superior a 12 metros; y

(b)

todos los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que faenen con artes de arrastre.

1.    Estado miembro un sistema de concesiones de pesca transferibles para:

(a)

todos los buques pesqueros de eslora igual o superior a 12 metros; y

(b)

todos los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros .

Exposición de motivos

Debería fomentarse la introducción de concesiones de pesca transferibles, pero debería ser competencia de los Estados miembros y cada uno a su ritmo. Estas concesiones de pesca transferibles englobarían las poblaciones reguladas y es sabido que el tamaño de los buques no es importante para el porcentaje de explotación de estas poblaciones.

Enmienda 22

Artículo 27 (2)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán ampliar el sistema de concesiones de pesca transferibles a los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que utilicen artes distintos de los artes de arrastre e informarán de ello a la Comisión.

Los Estados miembros podrán ampliar el sistema de concesiones de pesca transferibles a los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que utilicen artes distintos de los artes de arrastre e informarán de ello a la Comisión.

Exposición de motivos

(N. del T: La enmienda propuesta no afecta a la versión española del texto de la Comisión.)

Enmienda 23

Artículo 28 (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Asignación de concesiones de pesca transferibles

1.   Las concesiones de pesca transferibles conferirán el derecho a utilizar las posibilidades de pesca individuales concedidas de conformidad con el artículo 29, apartado 1.

Asignación de concesiones de pesca transferibles

1.   as concesiones de pesca transferibles conferirán el derecho a utilizar las posibilidades de pesca individuales concedidas de conformidad con el artículo 29, apartado 1.

Exposición de motivos

El establecimiento de un sistema de concesiones de pesca transferibles debería ser optativo para los Estados miembros. Si se acepta esta propuesta, conviene modificar el texto con el fin de reflejar que el marco de gestión de las concesiones de pesca transferibles sólo es aplicable cuando se ha elegido esta opción.

Enmienda 24

Artículo 28 (2)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro asignará las concesiones de pesca transferibles con arreglo a criterios transparentes para cada población o grupo de poblaciones respecto de los que se hayan asignado posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, exceptuando las posibilidades de pesca obtenidas en virtud de acuerdos de pesca sostenible.

Estado miembro asignará las concesiones de pesca transferibles con arreglo a criterios transparentes para cada población o grupo de poblaciones respecto de los que se hayan asignado posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, exceptuando las posibilidades de pesca obtenidas en virtud de acuerdos de pesca sostenible.

Enmienda 25

Artículo 28 (5)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Asignación de concesiones de pesca transferibles

5.   Los Estados miembros podrán limitar la validez de las concesiones de pesca trasferibles a un período mínimo de 15 años, con el fin de reasignar dichas concesiones. Cuando los Estados miembros no hayan limitado el período de validez de las concesiones de pesca transferibles, podrán retirar dichas concesiones con una notificación previa de al menos 15 años.

Asignación de concesiones de pesca transferibles

5.   Los Estados miembros podrán limitar la validez de las concesiones de pesca trasferibles.

Exposición de motivos

Es preferible que las modalidades de transferencia de las concesiones de pesca sean competencia de cada Estado miembro. Tanto Letonia como otros Estados miembros de la Unión Europea disponen ya de una legislación que regula las concesiones de pesca, y este dispositivo funciona eficazmente. La creación de un nuevo sistema daría lugar a más burocracia, requeriría recursos financieros suplementarios y no garantizaría necesariamente un funcionamiento más eficaz que el del mecanismo existente.

Enmienda 26

Artículo 28 (6)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán retirar las concesiones de pesca transferibles con una antelación menor en caso de comprobar una infracción grave cometida por el titular de las concesiones. Dicha retirada deberá realizarse de modo que dé pleno efecto a la Política Pesquera Común, al principio de proporcionalidad y, en su caso, con efecto inmediato.

Los Estados miembros podrán retirar las concesiones de pesca transferibles con una antelación menor en caso de comprobar una infracción grave cometida por el titular de las concesiones. Dicha retirada deberá realizarse de modo que dé pleno efecto a la Política Pesquera Común, al principio de proporcionalidad y, en su caso, con efecto inmediato.

Enmienda 27

Artículo 28 (7)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, los Estados miembros podrán retirar las concesiones de pesca transferibles que no hayan sido utilizadas por un buque pesquero durante un período de tres años consecutivos.

7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, los Estados miembros podrán retirar las concesiones de pesca transferibles que no hayan sido utilizadas por un buque pesquero durante un período de años consecutivos.

Exposición de motivos

El período de tres años propuesto es demasiado largo y ya se está convirtiendo en un elemento de especulación. Conviene disponer de cierta flexibilidad en la duración para no poner en peligro la supervivencia de empresas que se encuentren en situaciones particulares.

Enmienda 28

Artículo 28 (8)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Añádase un nuevo punto:

8.   

Enmienda 29

Artículo 29

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Asignación de las posibilidades de pesca individuales

1.   Los Estados miembros asignarán posibilidades de pesca individuales a los titulares de concesiones de pesca transferibles, tal como se contempla en el artículo 28, sobre la base de las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros, o establecidas en planes de gestión adoptados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006.

2.   Los Estados miembros determinarán las posibilidades de pesca que, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, podrán asignarse a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón en relación con las especies respecto de las cuales el Consejo no haya fijado posibilidades de pesca.

3.   Los buques pesqueros no podrán emprender las actividades pesqueras hasta que dispongan de las suficientes posibilidades de pesca individuales para cubrir todas sus capturas potenciales.

4.   Los Estados miembros podrán reservar hasta el 5 % de las posibilidades de pesca. Deberán establecer objetivos y criterios transparentes para la asignación de esa reserva de posibilidades de pesca. Las posibilidades de pesca solo podrán asignarse a los titulares elegibles de concesiones de pesca transferibles tal como se establece en el artículo 28, apartado 4.

5.   Cuando asigne concesiones de pesca transferibles de conformidad con el artículo 28 y cuando asigne posibilidades de pesca de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro podrá conceder incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos que eliminen las capturas accesorias no deseadas dentro de las posibilidades de pesca asignadas a ese Estado miembro.

6.   Los Estados miembros podrán fijar cánones por la utilización de posibilidades de pesca individuales con el fin de contribuir a los costes relacionados con la gestión de la pesca.

Asignación de las posibilidades de pesca individuales

   

   

   

   

.   Cuando asigne concesiones de pesca transferibles de conformidad con el artículo 28 y cuando asigne posibilidades de pesca de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro podrá conceder incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos que eliminen las capturas accesorias no deseadas dentro de las posibilidades de pesca asignadas a ese Estado miembro.

.   Los Estados miembros podrán fijar cánones por la utilización de posibilidades de pesca individuales con el fin de contribuir a los costes relacionados con la gestión de la pesca.

Exposición de motivos

La asignación de concesiones de pesca debe seguir siendo competencia de los Estados miembros.

Enmienda 30

Artículo 31 (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Transferencia de concesiones de pesca transferibles

1.   Estará autorizada la transferencia de una parte o de la totalidad de las concesiones de pesca transferibles dentro de un Estado miembro entre titulares elegibles de dichas concesiones.

2.   Un Estado miembro podrá autorizar la transferencia de concesiones de pesca transferibles hacia y desde otros Estados miembros.

3.   Los Estados miembros podrán regular la transferencia de las concesiones de pesca transferibles mediante el establecimiento de las condiciones de dicha transferencia sobre la base de criterios transparentes y objetivos.

Transferencia de concesiones de pesca transferibles

1.   stará autorizada la transferencia de una parte o de la totalidad de concesiones dentro de un Estado miembro entre titulares elegibles de dichas concesiones.

   

   Los Estados miembros podrán regular la transferencia de las concesiones de pesca transferibles mediante el establecimiento de las condiciones de dicha transferencia sobre la base de criterios transparentes y objetivos

Exposición de motivos

El sistema de concesiones de pesca transferibles debe tener carácter facultativo para los Estados miembros. El marco de gestión de las CPT solo es aplicable cuando se ha hecho uso de esta facultad.

Las CPT pueden ser transferidas dentro de un Estado miembro, pero solo por razones de mantenimiento de la estabilidad relativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 16. No cabe prever que se permitan transferencias de concesiones so pena de poner en entredicho este principio general e indiscutible de la estabilidad relativa.

Enmienda 31

Artículo 32 (2)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Arrendamiento de posibilidades de pesca individuales

1.   Las posibilidades de pesca individuales podrán ser total o parcialmente arrendadas dentro de un Estado miembro.

2.   El Estado miembro podrá autorizar el arrendamiento de las posibilidades de pesca individuales hacia y desde otros Estados miembros.

Arrendamiento de posibilidades de pesca individuales

1.   Las posibilidades de pesca individuales podrán ser total o parcialmente arrendadas dentro de un Estado miembro.

   

Exposición de motivos

Las CPT pueden ser arrendadas dentro de un Estado miembro, pero solo por razones de mantenimiento de la estabilidad relativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 16. No cabe prever que se permitan arrendamientos de concesiones so pena de poner en entredicho este principio general e indiscutible de la estabilidad relativa.

Enmienda 32

Artículo 35

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Gestión de la capacidad pesquera

1.   Las flotas de todos los Estados miembros estarán sujetas a los límites máximos de capacidad pesquera fijados en el anexo II.

2.   Los Estados miembros podrán pedir a la Comisión que los buques pesqueros sujetos a un sistema de concesiones de pesca transferibles establecido de conformidad con el artículo 27, sean excluidos de la aplicación de los límites máximos de capacidad pesquera fijados con arreglo al apartado 1. En ese caso, volverán a calcularse los límites máximos de capacidad pesquera con el fin de tener en cuenta los buques pesqueros no sujetos a un sistema de concesiones de pesca transferibles.

3.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta al nuevo cálculo de los límites máximos de capacidad de la flota de conformidad con los apartados 1 y 2.

Gestión de la capacidad pesquera

1.   Las flotas de todos los Estados miembros estarán sujetas a los límites máximos de capacidad pesquera fijados en el anexo II.

2.   Los Estados miembros podrán pedir a la Comisión que los buques pesqueros sujetos a un sistema de concesiones de pesca transferibles establecido de conformidad con el artículo 27, sean excluidos de la aplicación de los límites máximos de capacidad pesquera fijados con arreglo al apartado 1. En ese caso, volverán a calcularse los límites máximos de capacidad pesquera con el fin de tener en cuenta los buques pesqueros no sujetos a un sistema de concesiones de pesca transferibles.

3.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta al nuevo cálculo de los límites máximos de capacidad de la flota de conformidad con los apartados 1 y 2.

Exposición de motivos

La estructura de la flota de las regiones ultraperiféricas se caracteriza sobre todo por embarcaciones de pequeñas dimensiones dedicadas fundamentalmente a la pesca litoral, el carácter artesanal del ejercicio de la actividad y su rendimiento precario. Los nuevos niveles de referencia propuestos, establecidos tomando como base la situación de la flota a 31 de diciembre de 2010, comprometerán de manera decisiva la viabilidad de la actividad pesquera en las regiones ultraperiféricas.

Enmienda 33

Artículo 53

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Funciones de los consejos consultivos

1.   Los consejos consultivos podrán:

(a)

presentar a la Comisión o al Estado miembro interesado recomendaciones y sugerencias sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la pesca y la acuicultura;

(b)

informar a la Comisión y a los Estados miembros acerca de problemas relativos a la gestión de la pesca y la acuicultura en sus zonas de competencia respectivas;

(c)

contribuir, en estrecha cooperación con los científicos, a la recogida, suministro y análisis de los datos necesarios para la elaboración de medidas de conservación.

2.   La Comisión y, en su caso, el Estado miembro interesado, responderán dentro de un plazo razonable a toda recomendación, sugerencia o información recibidas de conformidad con el apartado 1.

Funciones de los consejos consultivos

1.   Los consejos consultivos:

(a)

(b)

(c)

presentar a la Comisión o al Estado miembro interesado recomendaciones y sugerencias sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la pesca y la acuicultura;

()

informar a la Comisión y a los Estados miembros acerca de problemas relativos a la gestión de la pesca y la acuicultura en sus zonas de competencia respectivas;

()

contribuir, en estrecha cooperación con los científicos, a la recogida, suministro y análisis de los datos necesarios para la elaboración de medidas de conservación.

2.   La Comisión y, en su caso, el Estado miembro interesado, responderán dentro de un plazo razonable a toda recomendación, sugerencia o información recibidas de conformidad con el apartado 1.

Exposición de motivos

Se debe fomentar la instauración de una gobernanza descentralizada, que debería crearse en el marco de la elaboración de las normas de la Política Pesquera Común, mediante un fortalecimiento del nivel regional, tanto en la fase de elaboración de las normas propiamente dichas como, sobre todo, en la fase de su puesta en práctica. Los Consejos consultivos regionales (CCR) deberían desempeñar un papel central en el contexto de esta gobernanza descentralizada (mayores competencias para formular propuestas, mejor consideración de sus dictámenes), que también requiere una mayor participación de los Estados y de las distintas partes que intervienen en sus trabajos. Los CCR estarían así mejor legitimados para poder representar un marco adecuado donde iniciar discusiones con enfoques centrados en cada pesquería y podrían organizar seguimientos científicos en función de las situaciones regionales. Los CCR deberán ir acompañados de las ayudas financieras previstas en el Reglamento FEMP y la composición de los CCR se ampliará a los Estados miembros y a los institutos científicos pertinentes. En el marco de este nuevo esquema, un dictamen del CCR «ampliado» a los Estados Miembros y al conjunto de partes interesadas se aprobaría por consenso. Por último, la Comisión presentaría al legislador una nueva propuesta teniendo en cuenta los dictámenes emitidos. Llegado el caso, los CCR también podrán hacer propuestas de reglamentación a la Comisión.

Enmienda 34

Artículo 54

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Composición, funcionamiento y financiación de los consejos consultivos

1.   Los consejos consultivos estarán compuestos por organizaciones que representen a los operadores del sector pesquero y otros grupos interesados afectados por la Política Pesquera Común.

2.   Cada consejo consultivo estará compuesto por una asamblea general y un comité ejecutivo y adoptará las medidas necesarias para su organización y para garantizar la transparencia y el respeto de todas las opiniones expresadas.

3.   Los consejos consultivos podrán solicitar la ayuda financiera de la Unión en su calidad de organismos que persiguen un fin de interés general europeo.

4.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la composición y el funcionamiento de los consejos consultivos.

Composición, funcionamiento y financiación de los consejos consultivos

1.   Los consejos consultivos estarán compuestos por organizaciones que representen a los operadores del sector pesquero y otros grupos interesados afectados por la Política Pesquera Común.

2.   Cada consejo consultivo estará compuesto por una asamblea general y un comité ejecutivo y adoptará las medidas necesarias para su organización y para garantizar la transparencia y el respeto de todas las opiniones expresadas.

3.   Los consejos consultivos podrán solicitar la ayuda financiera de la Unión en su calidad de organismos que persiguen un fin de interés general europeo.

4.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la composición y el funcionamiento de los consejos consultivos.

Exposición de motivos

Para ser más eficaces y legítimos, los CCR deberán ampliarse a los Estados miembros y a los institutos científicos pertinentes, lo que permitirá debates más fructíferos y útiles para la problemática regional de las pesquerías.

Documento COM(2011) 416 final

Enmienda 35

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

b)

optimización del aprovechamiento de las capturas no deseadas de poblaciones comerciales a través de:

la utilización de los productos desembarcados que no se ajusten a las tallas mínimas de comercialización contempladas en el artículo 39, apartado 2, letra a), para fines distintos del consumo humano;

la introducción en el mercado de los productos desembarcados que se ajusten a las tallas mínimas de comercialización contempladas en el artículo 39, apartado 2, letra a);

la distribución gratuita de los productos desembarcados para fines filantrópicos o benéficos.

b)

optimización del aprovechamiento de las capturas no deseadas de poblaciones comerciales a través de:

la utilización de los productos desembarcados que no se ajusten a las tallas mínimas de comercialización contempladas en el artículo 39, apartado 2, letra a), para fines distintos del consumo humano;

la introducción en el mercado de los productos desembarcados que se ajusten a las tallas mínimas de comercialización contempladas en el artículo 39, apartado 2, letra a);

gratuit a los productos desembarcados para fines filantrópicos o benéficos.

Exposición de motivos

Existe una diferencia fundamental entre la distribución gratuita (sus costes los soportan las organizaciones de productores) y el acceso gratuito (pueden correr con sus costes las organizaciones de productores o los destinatarios).

Bruselas, 4 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  ABl. L 409 vom 30.12.2006, S. 11.

(2)  ABl. L 274 vom 25.9.1986, S. 1.


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