This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52010PC0582
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (application EGF/2010/014 SI/Mura from Slovenia)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/014 SI/Mura, de Eslovenia)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/014 SI/Mura, de Eslovenia)
/* COM/2010/0582 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/014 SI/Mura, de Eslovenia) /* COM/2010/0582 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 19.10.2010 COM(2010) 582 final Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/014 SI/Mura, de Eslovenia) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] se permite la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. El 28 de abril de 2010, Eslovenia presentó la solicitud EGF/2010/014 SI/Mura, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de un despido de trabajadores en la empresa Mura, European Fashion Design, Proizvodjna oblačil, d.d. (en lo sucesivo, «Mura»), en Eslovenia. Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha concluido, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: | Número de referencia del FEAG | EGF/2010/014 | Estado miembro | Eslovenia | Artículo 2 | letra a) | Empresa principal | Mura | Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa | 0 | Periodo de referencia | 21.10.2009 – 20.2.2010 | Fecha de inicio de los servicios personalizados | 26.10.2009 | Fecha de la solicitud | 28.4.2010 | Despidos durante el periodo de referencia | 2 554 | Despidos antes y después del periodo de referencia | 0 | Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda | 2 554 | Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda | 2 554 | Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) | 3 325 370 | Gasto de aplicación del FEAG[3] (EUR) | 133 000 | Gasto de aplicación del FEAG (%) | 3,8 | Presupuesto total (EUR) | 3 458 370 | Contribución del FEAG (65 %) (EUR) | 2 247 940 | 1. La solicitud fue presentada a la Comisión el 28 de abril de 2010 y se complementó con información adicional hasta el 24 de junio de 2010. 2. La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y fue presentada dentro del plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización o de la crisis financiera y económica mundial 3. Para establecer la relación entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Eslovenia sostiene que, después de los alentadores resultados obtenidos por la industria textil en EU-27 en 2007, en 2008 se produjo un serio retroceso como consecuencia de la crisis económica y financiera. Las dificultades que tienen algunos sectores consumidores de productos textiles (por ejemplo, la construcción, la industria automovilística y la vivienda), sumadas a unos costes de producción al alza, han perjudicado al sector textil. Las autoridades eslovenas citan las estadísticas de Eurostat, que ponen de manifiesto que, en el primer trimestre de 2009, la producción cayó un 23 % en la industria textil y un 14 % en el sector de la confección respecto al mismo periodo de 2008. Esta caída de la demanda tuvo consecuencias directas en Eslovenia: se perdieron 4 297 puestos de trabajo en el sector de la confección de ropa entre junio de 2008 y diciembre de 2009, lo que supone el 46 % de todos los empleos que tenía ese sector en el mes de junio de 2008. Asimismo, en el mismo periodo se perdieron 2 030 empleos en el sector de la fabricación textil, lo que supone un 27 % de todos los empleos que tenía ese sector en el mes de junio de 2008. Demostración del número de trabajadores despedidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra a) 4. Eslovenia presentó esta solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que condicionan la ayuda a que se haya producido despido, durante un periodo de cuatro meses, de al menos quinientos trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa. 5. En la solicitud se informa de 2 554 despidos solo en la empresa Mura durante el periodo de referencia de cuatro meses, del 21 de octubre de 2009 al 20 de febrero de 2010. Todos estos despidos se calcularon de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Explicación del carácter imprevisto de los despidos 6. Las autoridades eslovenas sostienen que, tras ajustarse a la nueva estructura impuesta por sus clientes (producción de pequeñas series, flexibilidad, principio «justo a tiempo», etc.), en los dos últimos años Mura había conseguido contratos con socios comerciales, como Hugo Boss, Escada, René Lezard, Strellson y Windsor, que pedían unos servicios de producción de la máxima exigencia y calidad. Desde 2003, año en el que Mura llevó a cabo una importante reestructuración, el valor añadido por trabajador aumentó un 21 % y la productividad, un 23 %. Sin embargo, no era previsible la reciente rescisión de contratos de varios importantes clientes de Mura (Hugo Boss, Escada y René Lezard). La disminución de los pedidos provocada por la crisis económica y financiera constituyó otro factor imprevisto. Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda 7. En la solicitud se menciona un total de 2 554 despidos solo en la empresa Mura, todos ellos destinatarios de la ayuda. 8. Los trabajadores destinatarios de la ayuda se desglosan del siguiente modo: Categoría | Número | Porcentaje | Hombres | 552 | 21,6 | Mujeres | 2 002 | 78,4 | Ciudadanos de la UE | 2 554 | 100,0 | No ciudadanos de la UE | 0 | 0 | De 15 a 24 años | 1 | > 0 | De 25 a 54 años | 2 455 | 96,1 | De 55 a 64 años | 98 | 3,9 | Entre ellos, figuran 583 trabajadores[4] (22,8 %) con un problema de salud crónico o una discapacidad. 9. Desde el punto de vista de las categorías profesionales, su desglose es el siguiente: Categoría | Número | Porcentaje | Fabricantes de ropa | 1 077 | 42,2 | Trabajadores textiles | 70 | 2,7 | Comerciantes | 43 | 1,7 | Economistas y trabajadores relacionados | 37 | 1,4 | Instaladores y fontaneros | 29 | 1,1 | Administradores | 20 | 0,8 | Operarios de tratamiento del metal | 20 | 0,8 | Otros[5] | 156 | 6,1 | No especificada | 1 102 | 43,1 | 10. Además, las autoridades eslovenas han facilitado el siguiente desglose de los trabajadores en función de su nivel educativo: Categoría | Número | Porcentaje | Educación primaria no finalizada | 1 114 | 43,6 | Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria | 237 | 9,3 | Segundo ciclo de educación secundaria profesional | 16 | 0,6 | Segundo ciclo de educación secundaria técnica | 797 | 31,2 | Segundo ciclo de educación secundaria general | 319 | 12,5 | Programas de formación profesional superior | 35 | 1,4 | Educación universitaria | 30 | 1,2 | Doctorado o máster | 1 | - | No especificada | 5 | 0,2 | 11. Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Eslovenia ha confirmado que aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que continuará aplicándola en las diferentes fases de intervención del FEAG y, en particular, en el acceso a este último. Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas 12. El territorio más afectado por los despidos es la región NUTS 3 de Pomurje (SI011). Esta región cuenta con veintiséis municipios, que forman parte de cuatro unidades administrativas. 13. Las autoridades responsables son el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, el Servicio de Empleo de Eslovenia y su oficina regional de Murska Sobota, así como los veintiséis municipios de la región. Entre las demás partes interesadas cabe citar el sindicato del grupo Mura, el Fondo Laboral de Prekmurje y el Fondo Laboral Regional de Pomurje, la Cámara de Artesanos y Pequeñas Empresas de Eslovenia, la Cámara de Comercio e Industria de Eslovenia, así como el Centro de Trabajo Social de Murska Sobota. Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional 14. Las autoridades eslovenas sostienen que el empleo creado por Mura era muy importante para la región de Pomurje, cuya actividad económica venía siendo inferior a la media eslovena. Debido a la crisis económica y financiera, la situación volvió a sufrir un importante deterioro. En 2008, en Pomurje, los ingresos, el valor añadido y el sueldo por trabajador eran, respectivamente, un 33 %, un 30 % y un 20 % inferiores a la media eslovena. 15. A principios de 2008 Mura daba empleo a 3 135 trabajadores, esto es, más del 7 % de las personas empleadas en la región de Pomurje. A la situación de Mura Pomurka se añade la quiebra de otra gran empresa en la región de Pomurje. Los despidos de Mura tendrán, por tanto, un importante impacto local y regional. Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales 16. Se proponen los siguientes tipos de medidas, todos ellos combinados para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a reincorporar a los trabajadores al mercado laboral. 17. Ayuda a la búsqueda de empleo (taller 2009) : Esta medida comprende dos talleres, uno de quince horas y otro de seis horas, organizados con grupos de quince participantes. La finalidad de los talleres es informar a los trabajadores despedidos sobre sus derechos y las obligaciones del empleador, elaborar planes de desarrollo profesional y ayudar a los trabajadores despedidos a adquirir aptitudes de comunicación y otras técnicas útiles para buscar un nuevo empleo. 18. Ayuda a la búsqueda de empleo (taller I/2010) : La finalidad de este taller, de una duración de ocho horas, organizado con grupos de diez a quince participantes, es exponer las posibilidades y las exigencias del mercado de trabajo a los trabajadores despedidos y enseñar a estos últimos técnicas de entrevista y cómo superar los reveses. 19. Formación y reciclaje (taller II) : Este taller está destinado a concretar más el objetivo profesional del trabajador despedido y a garantizar su participación en medidas activas de empleo. Combina el trabajo en grupo, el trabajo con especialistas de diversos ámbitos y el asesoramiento individual. La duración total de esta medida es de ocho meses. 20. Club de empleo : Consiste en un curso de formación de dos semanas seguido de dos meses y medio de búsqueda activa de empleo con la ayuda de un tutor. Esta medida está dirigida a los trabajadores despedidos que tienen un objetivo de empleo claramente definido. 21. Orientación profesional (puntos informativos) : Los puntos informativos están destinados a informar sobre las oportunidades de formación y del mercado laboral a los trabajadores con dificultades para acceder a los talleres. Los puntos informativos se crearán en lugares públicos de los veintisiete municipios de las regiones de Prekmurje y Pomurje. 22. Trabajo con los empleadores : Iniciativa destinada a detectar las oportunidades de empleo y las necesidades de los empleadores y a animar a estos últimos a contratar a nuevos trabajadores. Su objetivo es también orientar a los candidatos adecuados entre los trabajadores despedidos hacia posibles nuevos empleadores. 23. Fomento del espíritu emprendedor : Comprende una exposición de una semana, denominada «Jornadas sobre empleo», en la que los empleadores presentarán sus empresas y facilitarán un contacto directo entre la oferta y la demanda de empleo. 24. Talleres de motivación : Estos talleres, compuestos de dos módulos de siete horas con grupos de entre diez y quince participantes, están destinados a cambiar la mentalidad de un grupo seleccionado y animar a los participantes a buscar nuevas oportunidades de empleo de forma activa. Estos talleres van dirigidos a los trabajadores menos motivados con pequeños problemas de salud. 25. Talleres neurolingüísticos : Talleres de una duración de dieciocho horas con grupos de entre diez y quince personas destinados a motivar a los trabajadores despedidos más desmotivados para que se formen y adquieran nuevas capacidades. Estos talleres constan de ejercicios individuales y en equipo, con varios estudios de casos, y su objetivo es poner en práctica las nuevas capacidades adquiridas. 26. Ayuda para establecerse por cuenta propia : Consiste en subvenciones para trabajar por cuenta propia en nuevas entidades empresariales, con la condición de que se trabaje por cuenta propia durante un periodo mínimo de un año sin interrupción. 27. Formación en el trabajo : Consiste en el desarrollo de nuevas capacidades y conocimientos mediante una formación en el trabajo que corresponda al nivel educativo de los trabajadores despedidos que se acogen a esta medida. 28. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren la gestión, la información y la publicidad y las actividades de control. 29. Los servicios personalizados presentados por las autoridades eslovenas son medidas activas del mercado de trabajo que figuran entre las medidas elegibles definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades eslovenas calculan un coste total de estos servicios de 3 325 370 EUR y un gasto de aplicación del FEAG de 133 000 EUR (lo que supone un 3,8 % del importe total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a 2 247 940 EUR (65 % del gasto total). Acciones | Número estimado de trabajadores destinatarios | Coste estimado por trabajador destinatario (en EUR) | Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (en EUR) | Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1027/2006] | Ayuda a la búsqueda de empleo (2009) | 1 932 | 60 | 115 920 | Ayuda a la búsqueda de empleo (taller I/2010) | 1 500 | 300 | 450 000 | Formación y reciclaje (taller II) | 750 | 1 000 | 750 000 | Club de empleo | 400 | 183 | 73 200 | Orientación profesional (puntos informativos) | 200 | 200 | 40 000 | Trabajo con los empleadores | 1 000 | 125 | 125 000 | Fomento del espíritu empresarial | 1 000 | 140 | 140 000 | Talleres de motivación | 250 | 205 | 51 250 | Talleres neurolingüísticos | 250 | 160 | 40 000 | Ayuda para establecerse por cuenta propia | 200 | 4 500 | 900 000 | Formación en el trabajo | 400 | 1 600 | 640 000 | Subtotal de los servicios personalizados | 3 325 370 | Gastos de aplicación del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] | Gestión | 20 000 | Información y publicidad | 20 000 | Actividades de control | 93 000 | Subtotal de los gastos de aplicación del FEAG | 133 000 | Coste total estimado | 3 458 370 | Contribución del FEAG (65 % del coste total) | 2 247 940 | 30. Eslovenia confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias de acciones financiadas por los Fondos Estructurales, en particular de los siguientes programas del FSE: promoción del empleo para los desempleados de larga duración, formación para mejorar la empleabilidad, formación institucional y preparación para los procedimientos nacionales de evaluación y cualificación profesional. Las autoridades eslovenas han afirmado que cuando realicen el control administrativo se asegurarán en particular de que las acciones que reciben una contribución del FEAG no reciban ayudas también de otros instrumentos financieros de la Unión. Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados 31. El 26 de octubre de 2009, Eslovenia comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en el conjunto coordinado propuesto para el que se solicitó cofinanciación del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de cualquier ayuda del FEAG. Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales 32. Las autoridades eslovenas afirman que, de conformidad con la Ley de Relaciones Laborales, Mura informó a los sindicatos de los despidos colectivos y envió una notificación sobre dichos despidos al Servicio de Empleo de Eslovenia. Las autoridades eslovenas sostienen además que los servicios personalizados propuestos son fruto de la experiencia adquirida por el Ministerio y el Servicio de Empleo en su labor con los trabajadores despedidos y que, por ello, no implicaron activamente a los sindicatos en la preparación de las actividades propuestas. Sin embargo, el sindicato del grupo Mura sí participó en el procedimiento de quiebra desde el comienzo. Ayudó a establecer la lista de trabajadores despedidos y a organizar la ayuda social para los trabajadores. 33. Las autoridades eslovenas confirmaron que cumplían los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos. Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos 34. Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades eslovenas: 35. confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplazaba a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos; 36. demostraron que las acciones ofrecían apoyo a trabajadores concretos y que no se destinaban a la reestructuración de empresas o sectores; 37. confirmaron que las acciones elegibles mencionadas anteriormente no recibían ayuda de otros instrumentos financieros de la Unión Europea. Sistemas de gestión y control 38. Eslovenia ha informado a la Comisión de que la contribución financiera del FEAG no será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el Fondo Social Europeo (FSE) en Eslovenia. El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales desempeña el papel de organismo intermedio en el sistema del FSE. Sin embargo, en el sistema del FEAG, varias divisiones de la Dirección del Mercado de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales asumirán el papel de autoridad de gestión y certificación. El Servicio de Empleo de Eslovenia desempeña el papel de beneficiario del FSE, pero en el sistema del FEAG desempeñará el de organismo intermedio. Financiación 39. Sobre la base de la solicitud de Eslovenia, la contribución propuesta del FEAG para el conjunto coordinado de servicios personalizados es de 2 247 940 EUR, lo que representa un 65 % del coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por Eslovenia. 40. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone la intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 41. El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para otras asignaciones durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 42. Al presentar esta propuesta de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de diálogo tripartito simplificado contemplado en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 para alcanzar un acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el FEAG y el importe necesario. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de diálogo tripartito. 43. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2010 los créditos de compromiso y de pago correspondientes, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 44. Dado el estado de aplicación actual, es previsible que este año no se utilicen todos los créditos de pago disponibles para 2010 en la línea presupuestaria 01.0404 «Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación». 45. En efecto, esta línea cubre los gastos relacionados con la aplicación del instrumento financiero de este programa, cuyo principal objetivo es facilitar el acceso de las PYME a la financiación. Existe cierto desfase entre las transferencias a las cuentas fiduciarias gestionadas por el Fondo Europeo de Inversiones y el pago a los beneficiarios. La crisis financiera tiene un importante efecto en las previsiones en lo que respecta a los pagos para 2010. En consecuencia, para evitar saldos excesivos en las cuentas fiduciarias, se ha revisado la metodología de cálculo de los créditos de pago, teniendo en cuenta los pagos previstos. Por tanto, puede ponerse a disposición la cantidad de 2 247 940 EUR para proceder a las transferencias. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/014 SI/Mura, de Eslovenia) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[6] y, en particular, su punto 28, Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[7], y, en particular, su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[8], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial. (3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) El 28 de abril de 2010 Eslovenia presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa Mura, y el 24 de junio de 2010 la completó con información adicional. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 2 247 940 EUR. (5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Eslovenia. DECIDEN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 2 247 940 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Con arreglo al artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. [4] Esta proporción relativamente alta se debe a que una de las empresas del grupo Mura aplica una política de contratación de personas con discapacidad. [5] Abarca un gran número de pequeñas categorías, como químicos, electricistas, cultivadores, etc. [6] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [7] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [8] DO C […] de […], p. […].